CONTRATO DE PROYECTISTA PARA CONSTRUCCIONES CONTRATO N° 0……./2012
CONTRATO DE PROYECTISTA PARA CONSTRUCCIONES CONTRATO N° 0……./2012
En la Xxxxxx xx Xxx Xxxx Xxxxxxxx, xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx convienen en celebrar el presente contrato, la Gobernación de Misiones, sito en Monseñor Xxxxxx Xxxxx Nº 691 Esquina Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, representado en este acto por el por el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, de nacionalidad paraguaya, con Cédula de Identidad N° 0.000.000, en su carácter de Gobernador, según en la Resolución Nro. 58/2008, emanado por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, el Señor XXXXX X. XXXXXXXX, con C.I. Nº. 3.661.429, denominado en adelante la Gobernacion, la …………………, de nacionalidad paraguaya, C.I.N° ………….., RUC Nro. ………… domiciliado , en carácter de Proyectista en construcciones
REFERENCIAL N° 240094, 260 OG, 10/30 FF, 001/7/11, Modalidad: Contratación Directa -
Que se regirán por las cláusulas y condiciones siguientes:-----
CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO.
1.1 El presente contrato tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones que asumen las partes contratantes, y a cuyo fiel cumplimiento se obligan.-------------------------------------------
CLÁUSULA SEGUNDA – DESCRIPCIÓN Y MONTO A ABONAR POR EL SERVICIO.
2.1 LA CONTRATANTE, encomienda al FISCALIZADOR los trabajos de “proyectista en construcciones ejercicio Fiscal año 2012
Para los servicios contratados es conseguir que los proyectos y las construcciones de la Gobernación alcancen niveles óptimos de ejecución y terminación, ------------------------------------
2.2. El Fiscalizador recibirá el monto de Gs. ……………………. ( millones
de guaranies, con todos los impuestos incluidos).-----------------------------------------------
2.3. Se abonara un anticipo del 30% al inicio de las obras y el saldo según se encuentran estipulados en LOS ANEXOS que forman parte del contrato.-----------------------------------
CLÁUSULA TERCERA – DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO.
3.1. FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO, LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
3.1.1. Texto del presente contrato.
3.1.2. Documentaciones, especificaciones técnicas y sus aclaraciones.
3.1.3. Instrucciones emanadas por LA CONTRATANTE (Ordenes de Servicios).
3.1.4. Las Condiciones Generales del Contrato;
3.1.5. Cronograma de Actividades.
3.1.6. Todas las notas y documentaciones que emitiere la Gobernación de Misiones con posterioridad a la firma del presente Contrato.----------------------------------------------------
3.2 En caso de que existieren discrepancias o diferencias entre las cláusulas del presente contrato, se estará sujeto por lo que se señalare LA CONTRATANTE.---------------------
3.3 EL FISCALIZADOR será el único responsable de la cabal, eficiente y satisfactoria ejecución de los trabajos, y no podrá eludir sus responsabilidades por no haber solicitado a su debido tiempo, las instrucciones o aclaraciones necesarias con relación a los documentos del contrato.
CLÁUSULA CUARTA – IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO (ARTÍCULO 37 INCISO A, LEY N° 2051).
4.1.El pago del servicio se efectuará en GUARANÍES, con fondos previstos en el Rubro 260; programa 001, obras de infraestructura del EJERCICIO FISCAL 2012 de la Gobernación de Misiones, conforme a las siguientes condiciones:
- Un anticipo de los 30% pagaderos a los 8 días de la emisión del código de Contratación y según la Disponibilidad presupuestaria de la Institución, previa presentación de la Póliza de anticipo del 100% del valor del contrato.
- 20% a la entrega del informe de la fiscalización a los 2 meses de iniciada las obras.
- Y un entrega final del 25% una vez culminada el ultimo proyecto a entregar del ejercicio fiscal 2012
CLÁUSULA QUINTA – CALIDAD Y ACEPTACIÓN DEL SERVICIO.
5.1. EL PROYECTISTA se compromete a prestar los Servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética y profesional. El Consultor deberá reemplazar sin demora a cualquier empleado que haya sido asignado a un trabajo en virtud de este Contrato cuyo desempeño sea considerado insatisfactorio por LA CONTRATANTE.-------
5.2. EL PROYECTISTA declara igualmente que acepta realizar el trabajo que se encomienda, en todo de acuerdo al contrato y a los demás documentos que forman parte del mismo.
CLÁUSULA SEXTA – RELACIONES ENTRE LAS PARTES.
6.1. En su relación con EL PROYECTISTA, LA CONTRATANTE estará representada por el Gobernador, el Secretario de Obras Publicas y el Técnico Profesional asignado por la institución.
6.2. Todas las comunicaciones y órdenes de cualquier naturaleza entre LA CONTRATANTE Y EL PROYECTISTA se hará únicamente por escrito. Por consiguiente. Todas las veces que en el texto del contrato se encuentren las expresiones “Comunicará”, “Informará”, “Protestará”, “Notificará” y otras similares, deberán entenderse “Por escrito”. Las comunicaciones verbales no tienen valor respecto al presente contrato.--------
CLÁUSULA SÉPTIMA – ACTIVIDADES BÁSICAS INHERENTES AL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS DE FISCALIZACIÓN.
7.1. El PROYECTISTA administrara el Contrato de obras de acuerdo con lo previsto en las especificaciones técnicas del mismo y en particular.----------------------------------------------
7.1.2. EL PROYECTISTA será el representante del CONTRATANTE en relación con EL CONTRATISTA durante la construcción de cada obra. Como tal, tendrá la autoridad para actuar en nombre del CONTRATANTE solamente hasta donde así este previsto en los documentos del Contrato, excepto si ello se modifica mediante instrucciones escritas.
7.1.3. EL PROYECTISTA mantendrá al CONTRATANTE informado acerca del avance de las obras basándose en sus observaciones en el sitio y procurara salvaguardar las obras contra los defectos o deficiencias en el trabajo del CONTRATISTA.-------------------------
7.1.4. EL PROYECTISTA tendrá acceso a todo tiempo a las obras donde quiera que estas estén o en nivel de progreso se encuentren. EL CONTRATISTA proveerá las facilidades para tal acceso de manera que EL PROYECTISTA pueda cumplir sus funciones de acuerdo con los documentos del Contrato.
7.1.5. Sobre la base de sus observaciones y de una evaluación de las solicitudes del CONTRATISTA, EL PROYECTISTA determinara los montos adeudados al Contratista y aprobara los certificados de pago correspondientes. Estudiará y determinará los montos de los reajustes correspondientes a los certificados de pago, en los casos que corresponda.
7.1.6. EL PROYECTISTA estudiara y aprobara la acción apropiada acerca de los documentos remitidos por EL CONTRATISTA tales como los planos ejecutados en obra, datos de los productos y muestras, pero solo con el objeto de verificar su conformidad con el concepto del diseño de las obras y con la información contenida en los documentos del Contrato. Tal acción deberá ejecutarse con la razonable prontitud para evitar atrasos. La aprobación por parte del PROYECTISTA de un ítem específico no significara la aprobación del montaje o conjunto del cual forma parte o es componente.--------------------
7.1.7. EL PROYECTISTA será el intérprete de los requerimientos de los documentos del contrato y juez de cumplimiento por parte del CONTRATANTE. Toda interpretación y orden del PROYECTISTA será compatible con la intención de los documentos del contrato y deberá poder deducirse lógicamente de los mismos. Estas interpretaciones y órdenes serán por escrito o en forma de planos o dibujos. Cualquiera de las partes podrá solicitar por escrito al PROYECTISTA tal interpretación. ------------------------------------
7.1.8. El PROYECTISTA emitirá la interpretación necesaria para la correcta ejecución de la sobras con razonable prontitud y de acuerdo con cualquier limite de tiempo acordado.-----
7.1.8. Excepto por lo que pudiera proveer en contrario el propio Contrato,
EL PROYECTISTA no podrá relevar al Contratista de ninguna de sus obligaciones bajo el Contrato, no ordenar trabajo alguno que resultare en un atraso en la terminación del trabajo o en un pago adicional al CONTRATISTA por parte del CONTRATANTE, ni de hacer modificaciones alguna de las obras.
7.1.9. Cualquier reclamación o disputa emergente de la interpretación de los documentos del contrato por parte del PROYECTISTA o relacionada con la ejecución o avance de las obras será resuelta en conformidad con el Contrato de Obras.-----------------------------------
7.1.10. EL PROYECTISTA tendrá autoridad para rechazar cualquier trabajo que no este conforme con los documentos del contrato. Tendrá autoridad para requerir una inspección especial o prueba del trabajo, sea que esté o no fabricado, instalado o completado.----------
7.1.11. EL PROYECTISTA llevara a cabo inspecciones para determinar las fechas de terminación virtual y terminación real, recibirá y remitirá al CONTRATANTE para su revisión, la garantía escrita y documentos relacionados requeridos por EL CONTRATISTA, y emitirá el Certificado de Pago Final una vez cumplidos los requisitos del Contrato de Obras.
7.1.12. Los deberes, responsabilidades y limitación de autoridad del PROYECTISTA como representante del CONTRATANTE durante las construcciones, tal como están escritos en los documentos del contrato no podrán ser modificados ni ampliados sin el consentimiento del CONTRATANTE.
CLÁUSULA OCTAVA – ASPECTOS RELEVANTES QUE DEBERÁ TENER EN CUENTA LA FISCALIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS OBRAS.
8.1. MATERIALES A SER INCORPORADOS EN LA OBRA.---------------------------------
8.1.1. Los materiales a ser incorporados a la obra serán sometidas a pruebas cuando EL PROYECTISTA lo requiera.
8.1.2. Los materiales deberán disponerse al pie de obra en cantidad necesaria y tiempo oportuno.
8.1.3. Se exigirá cuando se considere necesario, que ciertos materiales reciban tratamiento especial, que se coloquen sobre plataformas o superficies firmes o bajo cubierta, o que se almacenen en sitios o bodegas cubiertas. Los materiales a ser almacenados, aun cuando hayan sido aprobados antes de su uso, deberán ser revisados al momento de su utilización, para verificar su conformidad final con las especificaciones.------------------------------------
8.2. EQUIPOS E INSTALACIONES
8.2.1. EL PROYECTISTA controlara la presencia, en tiempo oportuno, de todos los equipos de construcción, comprometidos para la ejecución del contrato, los cuales no podrá retirarse salvo autorización escrita del Residente que no podrá negarla sin justa razón.-----
8.2.2. Los equipos, maquinarias, herramientas y andamiajes serán controladas por el Fiscalizador de modo que los mismos sean suficientes y apropiados para asegurar la calidad de las obras y el cumplimiento de los plazos. EL CONTRATISTA esta obligado a efectuar las enmiendas y/o adiciones necesarias.------------------------------------------------
8.3. ENSAYOS, PRUEBAS Y MUESTRAS
8.3.1. Ordenara que todos los materiales, equipos permanentes, sus accesorios y demás elementos destinados a las Obras, sean sometidos a las pruebas y ensayos que indiquen las especificaciones técnicas, para verificar sus propiedades y características de conformidad con las normas y tolerancias permisibles, para el uso al cual serán destinados.---------------
Se recomienda que las pruebas y ensayos sean realizados por el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización. Los materiales, equipos, accesorios o elementos que no hayan sido aceptados, por no cumplir con las condiciones requeridas, deberán ser retirados del sitio de obras y remplazados.
8.3.2. Podrá ordenar en cualquier tiempo pruebas de cargas y ensayos para asegurarse de que el diseño total de la obra es apropiado, en cuyo caso debe pedir autorización al CONTRATANTE, quien podrá aprobar o no su realización.-----------------------------------
8.3.3. Solicitara muestras de detalles constructivos que deberán reunir las características técnicas del rubro correspondiente a la obra una vez finalizada. Las mismas deberán ser aprobadas por EL PROYECTISTA.
8.4. CERTIFICACIÓN MENSUAL DE LAS OBRAS EJECUTADAS
8.4.1. EL CONTRATISTA preparara mensualmente los Cerificados de las Obras Ejecutadas. Estos Certificados que serán preparados siguiendo el orden establecido en la tabla de cantidades y precios unitarios de la oferta deberán ser enviados, en los tres primeros días de cada mes y serán aprobados por EL PROYECTISTA en un plazo máximo de 10 días.
8.4.2. El Certificado de las Obras Ejecutadas indicara para cada concepto de trabajo el código de orden, la descripción, unidad, la cantidad total y el valor total contratado, las cantidades y el valor ejecutado hasta el mes anterior y en el periodo de consideración, y la cantidad y el valor acumulado hasta la fecha, además de los porcentajes ejecutados anteriormente, actuales y acumulados. Estos cuadros serán elaborados según el modelo preparado por el Representante Técnico de LA GOBERNACIÓN y será requisito obligatorio para su tramitación.
8.4.3. Si existiese discrepancias del PROYECTISTA con respectos al Certificado de Obra Ejecutada presentado por EL CONTRATISTA, aquel notificara al CONTRATISTA las discrepancias encontradas. Si no se recibiera respuesta dentro de los 5 días siguientes a la fecha de la notificación, se entenderá que el Contratista ha aceptado la liquidación hecha por EL PROYECTISTA y se dará paso al pago con las modificaciones correspondientes. El plazo de pago se contara desde la fecha de la modificación realizada.
8.4.4. Verificara el programa actualizado de lo ejecutado y lo que queda por ejecutar, presentado por EL CONTRATISTA.
8.5. FOTOGRAFÍAS
8.5.1. PROYECTISTA indicara al CONTRATISTA la obtención y suministro de información fotográfica en formato digital de la evolución de la obra, en las siguientes cantidades y oportunidades.
a) 12 vistas al inicio de los trabajos.
b) 12 vistas mensuales tomadas el ultimo día del mes certificado y desde el mismo punto, a efectos de verificar el avance de las obras; y
c) 12 vistas al finalizar el trabajo.
8.6- REGISTRO DE OBRAS
8.6.1. EL PROYECTISTA deberá establecer una comunicación por escrito con EL CONTRATISTA y LA CONTRATANTE. Las obras que posteriormente serán objetos de pago deberán registrarse en los Libros de Obras.-----------------------------------------------
8.6.2. El Libro de Obras provisto por el Contratista permanecerá en el sitio de la obra bajo custodia del PROYECTISTA Dicho libros será debidamente autorizado, empastado y prenumerado, y en el se anotaran las instrucciones que EL PROYECTISTA emita al CONTRATISTA sobre la ejecución de los trabajos.---------------------------------------------
8.6.3. EL PROYECTISTA deberá dejar por escrito las instrucciones para EL CONTRATISTA en el libro de obras, el cual se dará por enterado de las instrucciones recibidas. EL CONTRATISTA podrá usar el mismo libro para hacer las observaciones, pedidos y consultas que estime necesarias, de las que se dará por enterado EL PROYECTISTA.
8.6.4. Se labraran actas en tres ejemplares de las reuniones celebradas y las mismas serán rubricadas por todos los participantes.
8.7. NOTIFICACIONES, INFORMACIONES E INFORMES
8.7.1. EL PROYECTISTA proporcionará instrucciones, planos y dibujos suplementarios de detalles cuando se consideren necesarios para realizar satisfactoriamente las obras.---------
8.7.2. EL PROYECTISTA analizara en forma conjunta con EL CONTRATISTA la programación mensual de las obras, teniendo en cuenta lo siguiente.
a) Programa de utilización del personal, indicando la función de cada uno.
b) Programa de utilización de equipos
c) Desglose del cronograma por actividades previstas.
d) Programa de utilización de materiales, indicando su procedencia
8.7.3. EL PROYECTISTA notificara al CONTRATISTA, cuando el caso lo requiera, que deberá proceder a la corrección de un defecto determinado dentro de un periodo razonable. Notificara, además, que el no proceder a la corrección de un defecto determinado constituye un caso de incumplimiento grave del Contrato.-----------------------
8.7.4. Deberá obtener información estadísticas sobre el personal, materiales, equipos, condiciones climáticas, tiempo, trabajo, etc. del proyecto.---------------------------------------
8.7.5. Calificar al personal técnico del CONTRATISTA y recomendara el reemplazo del personal que no satisfaga los requerimientos necesarios.-----------------------------------------
8.7.5. Deberá conseguir que los representantes del CONTRATANTE se mantengan oportunamente informados de avance de obra y problemas.-------------------------------------
8.7.7. Preparar memorias técnicas sobre los procedimientos y métodos empleados en la construcción de las obras.
8.8. PLANOS, ESPECIFICACIONES, DIBUJOS.
8.8.1. En caso de que EL CONTRATISTA descubriere discrepancias entre dimensiones, cifras, dibujos, especificaciones, deberá ponerlas en conocimiento del PROYECTISTA, cuya decisión al respecto será definitiva. Cualquier obra que se realizare antes de la decisión de la Fiscalización será por cuenta y riesgo del CONTRATISTA.--------------------------------
8.8.2. En caso de cualquier discrepancia entre dimensiones a escala y cifras, las dimensiones indicadas en cifras prevalecerán. En caso de que cualquier dimensión no hubiese sido establecida en los planos, EL CONTRATISTA obtendrá la cifra respectiva del PROYECTISTA y de ninguna manera se determinara dicha cifra calculándola a escala sobre los planos.
8.8.3. EL PROYECTISTA proporcionara las instrucciones, planos y dibujos suplementarios de detalles cuando se consideren necesarios para realizar satisfactoriamente las obras.-----
8.9. SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS
8.9.1. EL PROYECTISTA podrá ordenar al CONTRATISTA la suspensión de una parte o de la totalidad de las Obras, en cualquier momento y por el periodo que considere necesario en los siguientes casos.
8.9.2. Si las medidas de seguridad adoptadas por EL CONTRATISTA son insuficientes o inadecuadas para proteger la vida de personas o la integridad de las instalaciones o partes ya construidas.
8.9.3. Desorganización del CONTRATISTA, negligencia en la conducción de los trabajos y/o empleo de sistemas inadecuados de trabajo.
8.9.4. Cuando EL CONTRATISTA no acate ordenes impartidas.
8.9.5. Esas suspensiones no darán lugar a pagos adicionales o indemnizaciones al
CONTRATISTA ni a prorroga de plazo.
8.10. PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
8.10.1. EL PROYECTISTA vigilara que las medidas de prevención y el control de riesgos corresponda a las necesidades del trabajo.
8.11. PLANOS DE CONSTRUCCIÓN
8.11.1. EL PROYECTISTA revisara los parámetros fundamentales utilizados para los diseños Contratados y aprobara los planos para construcción o los elaborará de ser necesarios.-----
8.11.2. EL PROYECTISTA verificara los planos definitivos de construcción que deberán serle entregados por EL CONTRATISTA después de suscripta el Acta de Recepción Provisoria.
CLÁUSULA NOVENA – INFORMES
9. EL PROYECTISTA deberá presentar al CONTRATANTE los siguientes informes:
9.1. INFORME INICIAL
EL PROYECTISTA deberá presentar dentro de los primeros quince días de la firma del contrato un informe inicial el cual contendrá:
9.1.1. Revisión y dictamen de los documentos técnicos que componen el proyecto.
9.1.2. Revisión del Plan de Trabajos y cronogramas propuestos por el Contratista, con dictamen de racionabilidad y eficiencia de ejecución, recomendando las correcciones que correspondan.
9.1.3. De acuerdo a los mismos, EL PROYECTISTA deberá presentar su metodología del proceso de Fiscalización, tomando en consideración los términos de referencia correspondiente.
9.2. INFORMES MENSUALES
EL PROYECTISTA preparara mensualmente o cuando así lo requiera
LA CONTRATANTE, informes que contendrán por lo menos, la siguiente información:
9.2.1. Análisis del estado del proyecto en ejecución, referente a los aspectos técnicos, económicos y financieros del avance de la obra.
9.2.2. Calculo de cantidades de obra y determinación de acumulación.
9.2.3. Informes de los resultados de los ensayos de laboratorios y comentarios al respecto.
9.2.4. Análisis y opinión sobre la calidad y cantidad del equipo dispuesto en la obra.
9.2.5. Análisis del personal técnico del Contratista.
9.2.6. Informe estadístico sobre las condiciones climáticas o cualquier evento que repercuta en la ejecución de la obra.
9.2.7. Referencia de las comunicaciones cursadas con EL CONTRATISTA.
9.2.8. Otros aspectos importantes del proyecto.
9.3. INFORME FINAL
9.3.1. A la conclusión de los servicios, EL PROYECTISTA entregara a la GOBERNACIÓN un Informe Final con evidencia del cumplimiento de las actividades señaladas anteriormente, en el cual se detallara todos los servicios ejecutados en virtud del contrato firmado entre las partes.
9.4. LUGAR DE TRABAJO
9.4.1. Lugar de trabajo: Local de la Gobernación de Misiones y en los sitios señalados en la cabecera del presente contrato.
9.5. COORDINACIÓN, SUPERVISIÓN E INFORMES
9.5.1. EL PROYECTISTA deberá coordinar sus actividades con la Secretaría de Obras Públicas y/o Representante Técnico de la Gobernación de Misiones.
9.5.2. La autoridad competente para la aprobación de los informes finales es: Secretaría de Obras Públicas
CLÁUSULA DÉCIMA – CESIÓN.
10.1. EL PROYECTISTA no podrá ceder este Contrato en forma total ni parcial a favor de cualquier otra persona o entidad, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento previo del CONTRATANTE.-------------------------------
10.2. EL PROYECTISTA no podrá subcontratar ninguna parte del mismo, sin el consentimiento previo por escrito del CONTRATANTE.------------------------------------------
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA – RESCISIÓN DEL CONTRATO POR CAUSA DE FUERZA MAYOR.
11.1. A los efectos del presente contrato, las partes convienen en considerar causas de fuerza mayor:
11.1.1. Guerra y/o hostilidades bélicas , invasiones armadas , guerra civil , revoluciones, insurrecciones.
11.1.2. Catástrofes naturales, tales como sismos, los fenómenos de orden meteorológicos y/o hidrológicos.
11.2. EL PROYECTISTA no será responsable por la consecuencia que resulten de su estado de fuerza mayor, siempre y cuando no haya negligencia de su parte y notifique a LA CONTRATANTE dentro de los 5 días calendario siguiente al origen de los hechos. Investigado esto LA CONTRATANTE podrá conceder una prorroga para la terminación de la obra cuando a su juicio haya razones que la justifiquen.-----------------------------------
11.3. Las causas de fuerza mayor son motivos justificados de prórroga de plazos, para la terminación de la obra, pero no dan derecho a EL PROYECTISTA a pedir modificaciones en los precios, ni indemnizaciones, ni compensaciones.-----------------------
11.4. Los daños o perjuicios ocasionados por causa de fuerza mayor, serán absorbidos por las partes en base al siguiente concepto.
11.4.1. El arreglo o reconstrucción de la obra o parte de ella que estén destruidas por causa de fuerza mayor, podrá ser autorizada por LA CONTRATANTE de acuerdo a los precios del contrato.
11.5. Cuando se produjere una de las causas de fuerza mayor mencionadas con anterioridad provoque la paralización total de la obra por un periodo no inferior a noventa días, vencido este plazo cualquiera de las partes podrá pedir la rescisión.
Se establece que la parte interesada en la rescisión deberá notificarlo por escrito.------------
11.6. Producida la rescisión LA CONTRATANTE levantará un acta en el que se consignará un inventario del estado de la obra y de todos los materiales que existen en ella.
También las partes prepararán un estado de cuentas final que contabilizarán todo lo existente entre LA CONTRATANTE y EL PROYECTISTA.
11.7. El pago resultante del estado de cuentas, será hecho por la parte deudora, dentro de los quince días calendario siguiente a la fecha de dicho estado de cuentas.------------------------
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA – RESCISIÓN DEL CONTRATO POR RESPONSABILIDAD DE LA GOBERNACIÓN.
12.1. Habrá lugar a rescisión si hubiere atraso injustificado por más de 30 días en el pago de cualquier obligación que LA CONTRATANTE debe efectuar derivado de este contrato.-
12.2. Si EL PROYECTISTA decidiere obtener la rescisión del contrato, deberá notificarlo a LA CONTRATANTE, la que dentro de 15 días deberá pronunciarse. De ser aceptada la rescisión, ésta surtirá efecto de inmediato de ser rechazada, el asunto será resuelto por el arbitraje previsto.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA – VIGENCIA DEL CONTRATO.
13.1. La vigencia del presente contrato se considera desde su firma hasta EL 31 DE DICIEMBRE.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA – NOTIFICACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO.
14.1. La firma adjudicada será notificada dentro de los 8 días posteriores a la fecha de la resolución de adjudicación, teniendo 5 días hábiles a partir de la fecha de notificación para presentarse para la firma del Contrato correspondiente, quedando a cargo del oferente los gastos inherentes al mismo. En caso de que el Adjudicado no se presentare LA CONTRATANTE, llamará al Técnico Profesional que le sigue en precio para la formalización del contrato.---------------
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA – FORMA DE PAGO, MEDICIONES Y FACTURACIONES
15.1. FORMA DE PAGO
- Un anticipo de los 30% pagaderos a los 8 días de la emisión del código de Contratación y según la Disponibilidad presupuestaria de la Institución, previa presentación de la Póliza de anticipo del 100% del valor del contrato.
- 20% a la entrega del informe de la fiscalización a los 2 meses de iniciada las obras.
- Y un entrega final del 25% una vez culminada la ultima obra a fiscalizar del ejercicio fiscal 2012
15.1.2. Al finalizar la ejecución de las obras se hará la correspondiente liquidación en la que se incluirán exclusivamente los trabajos realmente ejecutados y recibidos a satisfacción del CONTRATANTE.
15.2. MEDICIONES Y FACTURACIONES.
15.2.1 Conjuntamente con EL CONTRATISTA revisara durante los últimos tres días de cada mes, las cantidades de obras ejecutadas registradas por el Contratista durante los treinta días anteriores. Estas cantidades quedaran consignadas en planillas de Medición real y detallada de obra, la cual será suscrita por EL CONTRATISTA y EL PROYECTISTA.--
15.2.2 Las mediciones parciales de la obra realizada, no representara entrega por parte del CONTRATISTA ni recepción por parte del PROYECTISTA, pues las obras serán recibidas cuando estén terminadas en su totalidad y siguiendo los procedimientos establecidos para tal afecto.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA – GENERALIDADES
16.1. INICIO DE LOS SERVICIOS
16.1.1. Los trabajos de Asesoramiento de Proyectista de obras para la Gobernación de Misiones se iniciara una vez notificada a la empresa adjudicada, firmado el contrato y remitido la orden de inicio respectivo.
16.2. SUB - CONTRATACIONES
16.2.1. El contrato a celebrarse con la empresa adjudicada se realizara en forma directa con la misma y no se aceptará en ningún caso subcontrataciones.--------------------------------------
16.3. PROTESTAS Y RECLAMACIONES
16.3.1. Los interesados podrán protestar por escrito ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, contra los actos que contravengan la legislación aplicable y las disposiciones de éstos Documentos de la Contratación, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a que éste ocurra o el oferente tenga o deba haber tenido conocimiento del acto impugnado, de acuerdo a la Ley Nº 2051/03 “De Contrataciones Públicas”.------------------------------------
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA – LLUVIAS – EFECTOS.
17.1. El PROYECTISTA determinara, asentando en el libro de obra los días no trabajados por causa de lluvia o efecto de la misma. Los citados días serán motivos justificados de prorroga de plazo para la terminación de la obra, pero no dará derecho a EL CONTRATISTA a pedir modificaciones ni reajustes de precios.------------------------------
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA – GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL.
18.1. Para garantizar la responsabilidad profesional de todas las estipulaciones del Contrato, y el pago de las multas que por incumplimiento puedan imponerse a EL PROYECTISTA, este deberá presentar a la firma del Contrato, una garantía por un monto equivalente al 30% (treinta por ciento) de su oferta. Se podrá aceptar como alternativa, una garantía Bancaria o póliza de seguro a favor de LA CONTRATANTE.---
Esta garantía se establece en concepto de cláusula penal y ella será devuelta a EL PROYECTISTA, si correspondiera, dentro de los ocho días siguientes a la Recepción Definitiva de la Obra.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
19.1. Decisiones adoptadas por EL CONTRATANTE en ejercicio de las prerrogativas establecidas en el artículo 55 de la Ley N° 2051/03.
Las decisiones adoptadas por EL CONTRATANTE en el ejercicio de las prerrogativas establecidas en el artículo 55 de la Ley N° 2051/03 podrán ser recurridas ante la jurisdicción contenciosa administrativa dentro de los plazos establecidos en la legislación respectiva. Sin perjuicio de ello, EL CONTRATISTA podrá optar por:
Plantear la reconsideración administrativa de la decisión ante LA CONTRATANTE, dentro de plazo xx xxxx días corridos, recurso que deberá se resuelto dentro de dicho plazo. Si LA CONTRATANTE no se expidiere en dicho plazo, se considerará denegada la petición.
Solicitar la intervención de la Dirección General de Contrataciones Públicas del Ministerio de Hacienda, dentro del mismo plazo, para que ésta convoque a una audiencia de avenimiento, conforme con el procedimiento establecido en el Título Octavo, Capítulo Segundo de la Ley N° 2051/03.
19.2. La interposición del recurso de reconsideración ante LA CONTRATANTE o de la solicitud de avenimiento ante la Dirección General de Contrataciones Públicas suspende el plazo para interponer la demanda contenciosa administrativa hasta que la petición sea resuelta. Controversias que se susciten por motivos que no impliquen en el ejercicio de las prerrogativas establecidas en el artículo 55 de la Ley N° 2051/03.------------------------------
19.3.1. Las controversias que se susciten entre LA CONTRATANTE y EL CONTRATISTA por motivos que no impliquen el ejercicio de las prerrogativas establecidas en el artículo 55 de la Ley N° 2051/03 podrán ser resueltas por el procedimiento de avenimiento contemplado en el Título Octavo, Capítulo Segundo de la Ley.---------------------------------
19.4. Las partes podrán someter sus diferencias al arbitraje siempre que la materia sea arbitrable conforme con las normas de la Ley N° 1879/2002 de mediación y arbitraje.-------------------
19.5. La vía del arbitraje será obligatoria para las partes si el compromiso consta en una cláusula compromisoria inserta en el contrato o en un convenio independiente, y que conste el compromiso en una cláusula compromisoria inserta en el contrato o en un convenio independiente.
CLÁUSULA VIGÉSIMO – JURISDICCIÓN.