CONDICIONES GENERALES DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS NECESIDAD FUTURA
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS NECESIDAD FUTURA
El presente contrato de prestación de servicios funerarios, consta de tres partes: 1) CONDICIONES GENERALES, 2) CONDICIONES ESPECIALES, 3) ANEXO DE PRODUCTOS PARA CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS
NI/NF y las que forman un todo indivisible para todos los efectos legales y contractuales.
CONDICIONES GENERALES.
PRIMERO: Interpretación y Definiciones. Las Partes convienen que, a los efectos de interpretar y aplicar el presente contrato de Prestación de Servicios Funerarios, las palabras o expresiones no definidas expresamente, tendrán el sentido y alcance que mejor se condiga con el espíritu del presente contrato y las normas de interpretación respectivas del Código Civil.
Para los efectos de este Contrato, las siguientes palabras o términos, tendrán el significado que se indica a continuación:
1. Titular: Es la persona natural o jurídica que suscribe el presente contrato de Prestación de Servicios Funerarios, en la forma y condiciones que se estipulan en todos los documentos que son parte integrante. Su individualización completa se hace en el Párrafo 1 (Uno) de las Condiciones Especiales. Se entenderá también como titular la o las personas que en sus derechos represente, tras el fallecimiento del titular.
2. La Empresa: Es la sociedad Servicios Funerarios Parque del Sendero SpA., Rol
Único Tributario Nº 96.959.830-2, debidamente representada, según se indica en la cláusula vigésimo cuarta, ambos domiciliados en calle Mac Iver Nº 225, Oficina 1901,
Comuna de Santiago, en adelante denominada indistintamente “La Empresa” o “La Prestadora”, quien comparece en este acto y suscribe el presente contrato de prestación de servicio, por el cual entregará el o los servicios funerarios, una vez que se haya dado cumplimiento a las condiciones y obligaciones establecidas en el presente contrato, en la forma que se estipula en estas Condiciones Generales y en las Condiciones Especiales.
3. Beneficiario: La Persona Natural designada por el Titular respecto de la cual la Prestadora otorgará los Servicios Funerarios contratados, luego de su fallecimiento, los que se identifican en el Párrafo 6 (Seis) de las Condiciones Especiales. Los Beneficiarios podrán ser modificados sólo por acuerdo de voluntad entre la Empresa y el Titular o, en caso de fallecimiento, sus herederos. El Servicio Funerario se extinguirá con la entrega del servicio contratado, sea al Titular o a cualquier beneficiario designado por el Titular, o sus herederos o cesionarios, bajo condición de no haber sido reemplazado o eliminado a solicitud del contratante.
4. Servicios Funerarios: Corresponden a los servicios descritos en Anexo De Productos Para Contrato De Prestación De Servicios Funerarios NI/NF, documento que forma parte íntegra del presente contrato para todos los efectos legales.
5. Pie: Es la suma de contado expresada en UF, cuyo monto se indica en el Párrafo 3 (Tres) de las Condiciones Especiales de este Contrato.
6. Cuota Mortuoria o Asignación por Muerte: Se trata de un aporte en dinero que ayuda a solventar los gastos de funeral del afiliado al sistema de pensiones de AFP, Compañías de Seguros o sistema de pensiones solidarias.
SEGUNDO: Objeto. Los comparecientes, debidamente individualizados en las Condiciones Especiales, para todos los efectos del presente contrato el Titular y la Empresa, declaran que vienen por este acto en celebrar un Contrato de Prestación de Servicios Funerarios, mediante el cual, La Empresa se obliga a otorgar Servicios
Funerarios en favor del Titular o sus Beneficiarios de corresponder, de acuerdo a las estipulaciones que se señalan a continuación, las que se establecen en las Condiciones Especiales y en el Anexo De Productos Para Contrato De Prestación De Servicios Funerarios NI/NF.
TERCERO: Precio. Por la prestación de los Servicio Funerarios, el Titular pagará el monto que se indica y detalla en el Párrafo 3 (Tres) y 4 (Cuatro) de las Condiciones Especiales, en adelante entendido como el Precio. Al momento de solicitar el uso del Servicio Funerario adquirido por este contrato, el Precio pactado deberá encontrarse totalmente pagado, incluyendo sus reajustes, intereses y gastos de cobranza extrajudiciales, de proceder.
En caso de pago del precio con cheque u otro documento sujeto a verificación bancaria,
el servicio contratado se prestará una vez que se haya hecho el traspaso efectivo del dinero en la cuenta bancaria de La Empresa. Asimismo, en el evento que no se encuentre totalmente pagado el precio de venta pactado, el Titular o quién lo suceda, deberá pagar la totalidad del saldo de Precio pendiente de pago, con sus intereses, reajustes y gastos de cobranza extrajudiciales, de proceder, al momento de solicitar el servicio funerario.
CUARTO: Cuota mortuoria o asignación por muerte. Las partes que suscriben el presente contrato declaran que la Cuota mortuoria o asignación de muerte es un beneficio regulado en la Ley, DL3.500 y demás cuerpos normativos relacionados, por lo que las condiciones para su procedencia serán las establecidas en ella.
QUINTO: Beneficiarios. El presente contrato será suscrito para que el servicio sea utilizado para el mismo titular, a libre disposición o a cualquier beneficiario(s) que este asigne de acuerdo a lo establecido en el Párrafo 7 (Siete) de las Condiciones Especiales.
SEXTO: Cesión de contrato. Las Partes convienen que La Empresa podrá ceder a un tercero los derechos que emanan del presente contrato. En el caso de los documentos referidos en la cláusula anterior, las Partes expresamente convienen que la Empresa podrá cederlos, de forma independiente de los demás documentos y obligaciones que forman parte del contrato.
La Empresa ejecutará la cesión conforme a los artículos 1901 y siguientes del Código Civil. Así, se tendrá por notificación suficiente y válida la comunicación certificada que se le envíe al Titular al domicilio señalado por éste en el Párrafo 1 (Uno) de las Condiciones Especiales, notificación que contendrá al menos la individualización del cesionario y de los derechos o documentos que se ceden.
El mismo derecho asistirá al Titular, quien podrá ceder los derechos y obligaciones objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en ellos artículos 1901 y siguientes del Código Civil.
SÉPTIMO: Pago Anticipado. El Promitente Comprador, conforme al artículo 10 letra a) de la Ley 18.010, podrá anticipar su pago aún en contra de la voluntad del Promitente Vendedor siempre que pague el capital o saldo de precio insoluto que se anticipa y los intereses pactados calculados hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión de prepago. Dicha comisión, no podrá exceder el valor de un mes de intereses pactados calculados sobre el capital que se prepaga.
OCTAVO: Cobranza Extrajudicial
a) De conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la Ley número 19.496, se informa que en caso xx xxxx en el cumplimiento de las obligaciones de pago que se establece en el presente contrato, el Titular aplicará la siguiente tabla de recargo por concepto de cobranza:
1. En operaciones de hasta UF 10, un recargo del 9%
2. Por la parte que excede de UF 10 y hasta UF 50, un recargo del 6%
3. Por la parte que excede de UF 50, un recargo del 3%
Los recargos indicados en los numerales precedentes deberán aplicarse sobre la cuota vencida y sólo serán exigibles una vez transcurrido los primeros veinte días de atraso. Además, no corresponderá su imputación respecto de saldos de capital insoluto del monto moroso o de cuotas vencidas que ya hubieren sido objeto de la aplicación de los porcentajes referidos precedentemente. En ningún caso los gastos de cobranza extrajudicial podrán devengar un interés superior al corriente ni se podrán capitalizar para los efectos de aumentar la cantidad permitida de gastos de cobranza.
b) Las Partes convienen que la cobranza de las sumas adeudadas por xxxx, podrá efectuarla la Empresa por sí misma, por una empresa ligada a ella, según lo informado en xxx.xxxxxxx.xx o por las empresas de cobranza que ella contrate al efecto, especialmente una de las siguientes: INVERCARD, SERCOAC. En caso que la Empresa contrate los servicios de otra empresa diferente a las indicadas, se le informará al Titular en xxxx, por medio de carta enviada, al domicilio registrado en las Condiciones Especiales.
c) Las empresas que realicen cobranza extrajudicial en nombre de la Empresa o la Empresa por sí, al iniciar cualquier gestión destinada a la obtención del pago de la deuda, deberá informar al Titular lo siguiente:
c1) Individualización de la persona, empresa, mandante o proveedor del crédito, según corresponda;
c2) Mención precisa del o de los contratos, de su fecha de suscripción, de la fecha en que debió pagarse la obligación adeudada o de aquella en que se incurrió en xxxx y del monto adeudado.
c3) En el caso que se cobren intereses, la liquidación de los mismos, con mención expresa, clara y precisa de las tasas aplicadas, del tipo de interés y del periodo sobre el cual aquellos recaen;
c4) En el caso que sean aplicables costos o gastos de cobranza, la mención expresa de estos, su monto, causa y origen de conformidad a la Ley, así como también de los impuestos, de los gastos notariales, si los hubiere, y de cualquier otro importe permitido por Xxx;
c5) La posibilidad de pagar la obligación adeudada o las modalidades de pago que se ofrezcan, y;
c6) Los derechos que le asisten en conformidad a esta ley en materia de cobranza extrajudicial, en especial el requerir el envío por escrito de la información señalada en los numerales precedentes. En caso que el consumidor guarde silencio al respecto y, una vez transcurridos quince días desde que la información fue entregada, la empresa deberá enviársela por escrito.
En ningún caso la comunicación entregada podrá contener menciones a eventuales consecuencias de procedimientos judiciales que no se hayan iniciado o relacionadas a registros o bancos de dato de información de carácter económico, financiero o comercial, debiendo indicar expresamente que no se trata de un procedimiento que persiga la ejecución de los bienes y del deudor. La (s) empresa (s) de cobranza (s) deberá(n) resguardar que la información dispuesta en cumplimiento de los numerales precedentes, sólo sea de conocimiento del deudor o Titular, evitando cualquier acción que haga pública esta información.
La cobranza se realizará según lo indicado en la Ley 19.496, Ley 21.320 y el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se hará teniendo en consideración los principios de proporcionalidad, razonabilidad, justificación, transparencia, veracidad,
respeto a la dignidad, respeto a la integridad física y psíquica y la privacidad del hogar. Asimismo ésta no se podrá realizar con más de un contacto telefónico o visita por semana. Y por último, se llevará a cabo hará en horario hábil, de Lunes a Sábado de entre 8:00 y 20:00 horas, pudiendo realizarse de las siguientes formas: Telefónicamente y con cobradores en terreno, por correspondencia, mensaje de texto, correo electrónico, internet y/o notificaciones, todo lo cual se llevara a cabo de conformidad con la Ley
19.496 y 21.320. Respecto de cualquiera de las formas de cobranza señaladas, la Empresa velará porque ellas no afecten la privacidad del hogar del Titular, la convivencia normal de sus miembros, ni si situación laboral.
Si los plazos de pago excedieren de un año, la Empresa está facultada, conforme a lo establecido en la Ley 19.496, para modificar anualmente las modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial, en términos de que no resulte más gravoso ni oneroso para el Titular ni se discrimine a su respecto, debiendo la Empresa notificar al Titular al domicilio registrado en las CONDICIONES ESPECIALES el cambio, con una anticipación mínima de dos meses a la fecha de modificación.
d) Asimismo, el Titular faculta a la Empresa, mientras se mantenga vigente el presente contrato o durante el plazo que establezca la normativa y reglamentación sobre la materia, que sus nombres, cédulas de identidad y monto eventual de la deuda morosa puedan ser enviados, procesados y comunicados en sistemas de información para hacer pública su morosidad y así obtener la integridad del pago respectivo, todo de acuerdo a la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.
La eventual deuda morosa, será distribuida en sistemas de información públicos, relativos a antecedentes comerciales morosos que mantiene la empresa Equifax, la Cámara de Comercio (Boletín Comercial), Transunión, Sinacofi. Esta autorización es revocable de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 19.628.
NOVENO: Interés por Xxxx: La falta de pago dentro del término estipulado en las Condiciones Especiales de Contrato de cualquiera de las obligaciones de pago pactadas, tales como la(s) cuota(s) de saldo de constituirá(n) en xxxx al Titular. En caso que el Titular incurra en xxxx en el pago de las cuotas de saldo de precio, la obligación se recargará mensualmente en una tasa de interés equivalente al máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en pesos. Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad que el presente contrato le confiere a la Empresa de ponerle término conforme la cláusula décimo primera.
DÉCIMO: Prestación del Servicio Funerario: El Servicio Funerario, por su naturaleza, requiere la intervención de terceros ajenos al presente Contrato (entre otros el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, Servicio Médico Legal, Hospitales, Clínicas, Xxxxxxxx o Cementerios, entre otros) por lo que cualquier deficiencia en el Servicio Funerario que se deba a la intervención de terceros será de exclusiva responsabilidad de éstos. A fin de dar cumplimiento a la normativa aplicable a la prestación del Servicio Funerario y de conformidad a las disposiciones de la autoridad sanitaria competente, se deja constancia que, en virtud de la normativa sanitaria aplicable, la Empresa se encuentra obligada a efectuar los traslados cumpliendo con las exigencias, formalidades y procedimientos establecidos.
DÉCIMO PRIMERO: Dimensiones de la Urna. Las dimensiones de las urnas ofrecidas por la Empresa corresponden a aquellas que se utilizan normalmente y son de uso común promedio en el mercado para la medida estándar de un fallecido, esto es: Interior: 55 cm de ancho y 1.85 de largo. Exterior: 59 de ancho y 1.90 de largo. Por su parte, la elección de la sepultura en el cementerio correspondiente, donde se ubicará el ataúd adquirido por el Titular, constituye una decisión exclusiva de este último. En caso que el Titular solicite un ataúd cuyas dimensiones no se ajusten a las medidas de uso
común, deberá cuidar que no existan diferencias entre las dimensiones del ataúd adquirido y las del lugar de destino del mismo o informar a la Empresa las dimensiones de la sepultura para verificar que el ataúd es adecuado al espacio al que se destinará.
Si el Titular, sus herederos o cesionarios requieren modificar la urna por una de medidas y/o características diferentes a aquellas estándar indicadas en el párrafo anterior, este cambio deberá ser pagado en su totalidad por el requirente al momento de utilizar el servicio y de acuerdo a la tarifa que se encuentre vigente al momento del cambio.
DÉCIMO SEGUNDO: Traslados. Los Servicios Funerarios son contratados para la región descrita en el Párrafo 2 (Dos) de las Condiciones Especiales, esto también considera las limitaciones demográficas regionales descritas en el Anexo De Productos Para Contrato De Prestación De Servicios Funerarios NI/NF y no incluyen los costos asociados al traslado inter-ciudad o inter-provincias excluidas del servicio cuando éste se haya originado en una ciudad distinta de aquella donde se realizará la inhumación, por lo que dicho costo deberá ser pagado en su totalidad por el requirente al momento de utilizar el servicio y de acuerdo a la tarifa que se encuentre vigente al momento del cambio por kilometraje y/o tramo adicional.
DÉCIMO TERCERO: Cumplimiento Alternativo. En el caso que la Empresa se viera en la imposibilidad de entregar los Servicios Funerarios con las mismas características que las ofrecidas al momento de la suscripción del presente contrato, sea por fuerza mayor, caso fortuito o porque los productos o servicios se encuentran discontinuados, lo anterior en caso que sea debidamente acreditado, las Partes convienen que la Empresa entregará los Servicios Funerarios de características y condiciones equivalentes, velando por entregarlo en condiciones, forma, tamaño, medida y valor equivalente a las contratadas.
DÉCIMO CUARTO: Terminación anticipada y multas. Este contrato podrá terminar de forma anticipada siguiendo las siguientes reglas:
a) En casos de terminación anticipada unilateral de El Cliente, requerida con posterioridad al plazo contenido en la cláusulas Décimo Quinto, relativo al derecho de retracto, es decir a contar del onceavo día de suscrito el presente contrato, se accederá bajo las siguientes condiciones:
(i) El Cliente deberá solicitar de manera escrita a la Empresa su solicitud de término anticipado.
(ii) Si el Cliente solo ha dado pago al Pie señalado en el párrafo 3 (tres) de las condiciones especiales de Contrato, no se procederá a la devolución de éste monto. En caso de que el Pie pagado exceda de las 10 (diez) Unidades de Fomento, se procederá a la devolución del exceso de éste monto.
(iii) Sumado a lo anterior, si el Cliente, además del pago del Pie señalado en el numeral i) precedente, ha dado pago a las cuotas señaladas en el párrafo 4 (cuatro) de las condiciones especiales de Contrato, éstas no estarán afectas a devolución, salvo que se haya dado pago de a lo menos el 25% de las cuotas pactadas, en cuyo caso se devolverá el exceso de dicha cifra, ello sin perjuicio de la aplicación del número i) precedente.
b) En caso de terminación anticipada por incumplimiento del Titular, esto es:
(i) En caso xx xxxx o simple retardo en que incurra el Titular en el cumplimiento del pago de tres o más cuotas del saldo del precio; y/o
(ii) En caso de retraso en 90 o más días en el pago; y/o
(iii) En caso que incurra en un incumplimiento de las demás obligaciones que establece este contrato, las Partes convienen que:
El titular incurrirá en una multa a favor de la Empresa, equivalente al monto que hubiere pagado por concepto de precio siempre y cuando el total pagado no supere el 45%(cuarenta y cinco por ciento) del valor total descontada los montos en xxxx hasta el momento en que haya operado la terminación anticipada.
En caso de que, el Titular haya dado pago a más del 45%(cuarenta y cinco por ciento) del valor total, descontados los montos en xxxx, la Empresa deberá devolver el exceso. Para estos efectos, las Partes avalúan convencional y anticipadamente los perjuicios ocasionados por el incumplimiento del Titular conforme al artículo 1542 del Código Civil, en la suma que resulte de la aplicación de lo anteriormente señalado en esta cláusula.
Para hacer efectivo el término, la Empresa deberá notificar el incumplimiento de la referida obligación por medio de una carta certificada al Titular, dirigida al domicilio señalado en el Párrafo 1 (Uno) de las Condiciones Especiales o al que haya indicado por escrito al Titular con posterioridad a la celebración de este contrato. En dicha comunicación se indicará detalladamente el incumplimiento de que se trate, los montos devengados y adeudados, si fuere el caso, y se señalará al Titular un plazo de 60 días corridos, contados desde que conste el despacho de la respectiva carta certificada, para que dentro del mismo, el Titular subsane el incumplimiento de que se trate y/o pague la cantidad total que se encuentre adeudada. Transcurrido el plazo indicado en la carta referida sin que el Titular haya subsanado las infracciones que se le hubiesen hecho presente o sin que haya pagado los montos adeudados que se le hubiesen cobrado, el presente contrato terminará de pleno derecho sin necesidad de trámite ni declaración judicial ni de otro tipo extinguiéndose inmediata e irrevocablemente este Contrato de Prestación de Servicios.
c) En caso que este contrato de prestación de Servicios Funerarios sea terminado anticipadamente por incumplimiento de la Empresa, a causa de la no prestación de los Servicio Funerarios definida en la cláusula primera, la Empresa incurrirá en una multa a favor del Titular, ascendente al monto que el Titular hubiere pagado por concepto de precio. El titular podrá optar entre cobrar esta cláusula penal como única indemnización de todos los perjuicios derivados del incumplimiento de la Empresa, para lo cual las Partes deberán suscribir un contrato de transacción o demandar el pago de todos los perjuicios derivados del incumplimiento de la Empresa ante el tribunal competente, conforme a las reglas generales de la Ley 19.496.
DÉCIMO QUINTO: Derecho a Retracto y Término Voluntario. El Titular, sus herederos o cesionarios podrán por su sola voluntad poner término a este contrato de prestación de servicios dentro de 10 (diez) días corridos contados desde la suscripción del presente contrato. En dicho caso, La Empresa devolverá la totalidad de lo pagado por el Contratante dentro de los próximos 30 días corridos de aceptada su solicitud de acuerdo a las reglas establecidas en los párrafos siguientes.
En dicho caso, para hacer efectivo la terminación del contrato, el Titular, sus herederos o cesionarios deberán comunicar a La Empresa su intención de terminar el contrato, debiendo para ello entregar la documentación relativa a acreditar la titularidad de los derechos que emanan del presente contrato, mediante la acreditación de identidad y la exhibición, de corresponder, de los títulos, posesión efectiva y demás documentos legales que de acuerdo a lo establecido en la ley. Además, desde ya el Titular, sus herederos o cesionarios se obligan a suscribir la documentación de Término del Contrato que la Empresa disponga para ello a fin de poder materializar el término efectivo. Las devoluciones de los pagos que correspondan, serán ejecutadas dentro de
30 días hábiles siguientes a la aceptación de la solicitud realizada por el Titular, sus herederos o cesionarios.
DÉCIMO SEXTO: En el evento que por cualquier circunstancia, no imputable al Titular, los Servicios Funerarios contratados no puedan ser prestados por la Empresa, ésta se encontrará obligada a prestar dichos Servicios Funerarios por medio de otra empresa, a su costo.
DÉCIMO SÉPTIMO: Mejora de producto. Sin perjuicio de lo pactado en el presente instrumento, el Titular, cesionarios y/o herederos podrá/n, en cualquier tiempo, y hasta antes de la prestación de los servicios funerarios inicialmente contratados, adquirir y mejorar el plan primitivo, caso en el cual el Titular o quien lo suceda o subrogue en sus derechos, podrá pagar el valor de los nuevos servicios funerarios de acuerdo a las condiciones existentes y vigentes en ese momento.
DÉCIMO OCTAVO: Unidad de Reajuste. Todos los pagos de este Contrato de Prestación de Servicios Funerarios Necesidad Futura deberán calcularse con el valor en pesos moneda corriente nacional conforme al valor que tenga dicha Unidad de Fomento al día de pago efectivo. En caso que no exista la Unidad de Fomento o ésta se deje de aplicar como índice de reajustabilidad, las sumas se calcularán conforme la variación que experimente el Índice de Precio al Consumidor determinado por el INE o por quien lo reemplace, entre el mes precedente al de la conversión de la Unidades de Fomento a pesos y el mes precedente al pago.
DÉCIMO NOVENO: Domicilio y Competencia. Para todos los efectos legales del presente contrato, las Partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago, estando facultado la Empresa para recurrir a los tribunales de la comuna y ciudad de Santiago o del domicilio del Titular, a su elección, sin perjuicio de la regla que al efecto
establece el artículo 50 A de la Ley 19.496, esto es, que los jueces de policía local conocerán de todas las acciones que emanan de la ley de protección a los derechos del consumidor, siendo competente aquel que corresponda a la comuna en que se hubiera celebrado el contrato respectivo, se hubiere cometido la infracción o dado inicio a su ejecución, a elección del actor.
VIGÉSIMO: Obligación de Aviso. El Titular se obliga a comunicar oportunamente a la Empresa, por escrito, todo cambio de domicilio, correo electrónico y teléfono.
VIGÉSIMO PRIMERO: Datos Personales. En cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidas en la Ley Nº 19.628 sobre la vida privada, por medio del presente instrumento, el Titular otorga expresa autorización a la Empresa como también a todas sus sociedades relacionadas, según se indica en el artículo 100 de la Ley 18.045 de Mercados de Capitales, a:
1.- Recopilar en, desde y/o a través de los distintos canales, presenciales y/o digitales y/o formularios web de Registro los datos personales que se indiquen.
2.- Tratar dichos datos, por sí o por intermedio de terceros que presten el servicio de tratamiento de datos para la Empresa, con la finalidad de insertarlos en bases de datos propias de este último o de terceros, ordenarlos conforme ciertas reglas y parámetros, y/o vincularlos con otros datos del mismo Titular que ya consten en las bases de datos de Titular y/o de terceros.
3.- Comunicar dichos datos, todos o los que resulten relevantes o pertinentes conforme el proceso aplicable, a terceros, particularmente instituciones públicas, empresas mayoristas de información y otros terceros que intermedien los servicios de las anteriores, con las finalidades expresas, pero no necesariamente únicas, de autenticar
nombre, nacionalidad, fecha de nacimiento, edad, número de cédula de identidad, documento cedula identidad, correo electrónico, teléfono, domicilio, contactos;
Asimismo, y en este mismo acto, el Titular acepta expresamente:
1.- Que la Empresa almacenará los datos personales recopilados mientras se encuentre vigente la relación comercial derivada de la contratación suscrita entre las partes, y/o así resulte por disposición legal o reglamentaria;
2.- Que la Empresa podrá dejar sin efecto unilateralmente y en cualquier tiempo, todo servicio que preste y sus respectivos contratos, en caso de detectarse o advertirse cualquier especie de falsedad o error, aun involuntario, en los datos que haya proporcionado el Titular.