• Segunda.—Beneficiarios/as. • Tercera.—Requisitos. • Cuarta.—Contratos de trabajo. Exclusiones. • Quinta.—Gastos subvencionables —requisitos— cuantía de las subvenciones. • Sexta.—Normas sobre la cuantía de las subvenciones. • Séptima.—Crédito...
IV. Administración Local
AYUNTAMIENTOS
XX XXXXX
ANUNCIO. Bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del emprendimiento entre personas beneficia- rias de programas de empleo/formación del Ayuntamiento xx Xxxxx 2015.
Anuncio (Aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 26/5/2015)
Índice
Bases:
• Primera.—Objeto.
• Segunda.—Beneficiarios/as.
• Tercera.—Requisitos.
• Cuarta.—Contratos de trabajo. Exclusiones.
• Quinta.—Gastos subvencionables —requisitos— cuantía de las subvenciones.
• Sexta.—Normas sobre la cuantía de las subvenciones.
• Séptima.—Crédito presupuestario.
• Octava.—Solicitudes y documentación.
• Novena.—Lugar de presentación de solicitudes.
• Décima.—Plazo de presentación de solicitudes.
• Undécima.—Comisión de valoración.
• Duodécima.—Resolución.
• Decimotercera.—Pago.
• Decimocuarta.—Obligaciones de las empresas beneficiarias.
• Decimoquinta.—Régimen de mínimis.
• Decimosexta.—Concurrencia e incompatibilidad de las subvenciones.
• Decimoséptima.—Seguimiento y control.
• Decimoctava.—Pérdida de derecho/reintegro.
• Decimonovena.—Responsabilidad y régimen sancionador.
• Vigésima.—Cesión-protección de datos.
• Vigésimoprimera.—Régimen supletorio.
• Vigésimosegunda.—Régimen de recursos.
• Vigésimo tercera.—Disposiciones finales. Anexos:
• Anexo I.—Documentación a presentar.
• Anexo II.—Autorizaciones del trabajador/a.
Introducción
El Ayuntamiento xx Xxxxx ha venido suscribiendo acuerdos de concertación social con los principales agentes sociales y empresariales xx Xxxxx, con los que se ha querido diseñar los instrumentos claves de planificación para la posterior programación de las políticas locales de empleo y promoción económica, siendo el último gran acuerdo de concertación social, el denominado Gijón-más, 2012-2015: Acuerdo para el Impulso de la Actividad Económica, la Creación de Empleo y el Desarrollo Sostenible” comprensivo de un amplio conjunto de programas, proyectos y medidas con el propósito de que puedan contribuir a una mejora de la situación socioeconómica en la que nos encontramos.
Con el fin de materializar los objetivos previstos en el referido acuerdo, se han puesto en marcha sucesivas convoca- torias de planes de empleo, partiendo de una previa diversificación en ocupaciones con un alto nivel de empleabilidad, con el objeto de posibilitar el acceso a un empleo temporal de un importante volumen de trabajadores/as y de imple- mentar sus niveles de inserción laboral.
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Por otro lado, el apoyo y el fomento de la cultura emprendedora, y el desarrollo de proyectos empresariales, se consi- dera prioritario como cauce para la reactivación económica, por lo que, desde el Ayuntamiento xx Xxxxx, se ha trabajado en distintos programas y proyectos con los que se pretende inculcar desde las más tempranas etapas educativas, la cul- tura empresarial como generadora de empleo y riqueza, así como, mediante la prestación de servicios que se encarguen de facilitar a los/as emprendedores/as la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.
En esta orientación, el Ayuntamiento xx Xxxxx ha puesto en marcha la oficina Te-CREA de atención integral en asesoramiento y soporte a cualquier persona, física o jurídica, que pretenda iniciar una actividad económica en el con-
xxxx xx Xxxxx y se están desarrollando distintos programas y acciones formativas orientadas al fomento de la cultura emprendedora.
Siendo conscientes que la financiación es la principal traba para la puesta en marcha de cualquier actividad empre- sarial, con la presente convocatoria se pretende contribuir a mitigar una de las principales dificultades con la que se encuentra la figura del emprendedor.
En este sentido, en el ámbito estatal son varias las reformas que, ante la persistencia de la crisis se dirigen al fomento o a la creación de empleo, y que apoyan la iniciativa empresarial de distintas formas, leyes como la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, o la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que incluyen reducciones y bonificaciones a la seguridad social de trabajadores autónomos y apoyos fiscales diversos.
Es necesario el establecimiento de un entorno que promueva la cultura emprendedora, así como la creación y de- sarrollo de proyectos empresariales generadores de empleo y de valor añadido y, desde las Administraciones Públicas, es preciso potenciar y facilitar la iniciativa empresarial, especialmente en la coyuntura económica actual y en especial medida, a aquellos colectivos de trabajadores que tienen unas mayores dificultades de acceso a un puesto de trabajo.
Habiéndose gestionado en el año 2014 la primera convocatoria, se considera pertinente ofertar una nueva convo- catoria de ayudas, ampliando el ámbito subjetivo de aplicación y dirigiéndose por tanto, a personas que, habiendo sido beneficiarias de un plan de empleo o formación en el Ayuntamiento xx Xxxxx, o que hayan concluido otro programa de fo- mento y búsqueda activa de empleo municipal, materialicen su proyecto de ejercer una actividad profesional o empresa- rial, como una salida a su inserción en el mercado laboral, que además reactiva la actividad económica del municipio.
Primera.—Objeto.
El objeto de las presentes bases, es regular la concesión de subvenciones, a personas que hubiesen sido beneficiarias de un Plan de Empleo, Escuela Taller, o beca dentro del programa de formación práctica de titulados/as universitarios/as, durante un mes como mínimo, o haber concluido otro programa de fomento y búsqueda activa de empleo municipal en los años 2014 o 2015, todos ellos en el marco de los planes, proyectos o programas del Ayuntamiento xx Xxxxx, para la financiación de los costes de seguridad social generados por el desempeño de una actividad profesional como trabajador autónomo/a, o como empresario/a, cualquiera que sea su forma jurídica, así como de los costes de seguridad social a cargo de la empresa, en el caso de que contrate a trabajadores por cuenta xxxxx.
El importe de la subvención servirá para financiar, los costes de seguridad social del trabajador autónomo/empresa- rio, así como los del/de los trabajador/es-as, que en su caso contrate, en el período que abarca esta convocatoria, desde el 16 de diciembre de 2014 y hasta el 15 de diciembre de 2015, ya sea dentro del Régimen General de la Seguridad Social, en alguno de los Regímenes Especiales o Mutualidad Profesional.
Segunda.—Beneficiarios/as.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas que desempeñen su actividad como autónomo o jurídicas de carácter privado, con independencia de su forma jurídica, que se encuentren en el objeto definido en la cláusula anterior, y se constituyan en el ejercicio 2015, o en caso de empresas ya constituidas, se incorpore/n como socio/s debiendo tener en cualquier caso una participación mínima del 33% y en las que no concurran, en general, las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por la comisión de infracciones tipificadas en tal materia en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley sobre Infrac- ciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx y modificaciones posteriores.
2. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:
a) Las Administraciones Públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera
de ellas.
b) Las empresas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Administra- ción Tributaria Estatal, con la del Principado xx Xxxxxxxx o con el Ayuntamiento xx Xxxxx por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, liquidada y exigible por vía de apremio.
c) Con carácter general, las empresas que incumplan la legislación laboral y demás normativa vigente en materia de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales.
d) Entidades pertenecientes al tercer sector.
3. Podrán ser asimismo beneficiarios/as de la convocatoria 2015, aquellos/as que lo hayan sido en la del año 2014 (BOPA del 15 de octubre de 2014), y que mantengan la actividad profesional/empresarial, de forma ininterrumpida y hasta alcanzar la cuantía máxima prevista, a la que se refiere la cláusula quinta, apartado B.
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Tercera.—Requisitos.
1.º Ser trabajador/a autónomo/a o empresa cualquiera que sea su forma jurídica.
A estos efectos, se considera trabajador, por cuenta propia o autónoma, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.
2.º Haber sido beneficiario/a de un Plan de Empleo, Escuela Taller, beca u otro programa de fomento y búsqueda activa de empleo municipal, en el Ayuntamiento xx Xxxxx.
Las personas autónomas o empresarias, deberán haber sido beneficiarios/as en un Plan de Empleo, Escuela Taller o beca gestionado por el Ayuntamiento xx Xxxxx, en algún momento (mínimo un mes) durante los años 2014 o 2015, o haber concluido algún programa de fomento y búsqueda activa de empleo municipal en estos mismos años o haber sido beneficiario/a en la convocatoria del año 2014 (apartado 3 de la base segunda).
En el caso de varios socios o miembros de una empresa, el solicitante, deberá, además de estar en la situación pre- vista en el párrafo anterior, tener al menos una participación del 33% del capital social.
3.º Empadronados/as en el municipio xx Xxxxx.
El trabajador autónomo/empresario y las personas contratadas por el empresario/a, por las que se reciba subvención, deberán estar empadronadas en el municipio xx Xxxxx, en el momento de formalizar la contratación.
4.º Legalmente constituidos/as.
Los autónomos o empresas que soliciten la subvención, deberán estar legalmente constituidas. 5.º Desarrollo de la actividad.
Los trabajadores autónomos/las empresas deberán mantener su actividad durante al menos 12 meses, a contar des- de el alta en el inicio de actividad (declaración censal) o desde la incorporación a la empresa como socio del beneficiario de la subvención.
Se requiere que exista actividad real como profesional/empresa. 6.º Formalización de las contrataciones.
Las contrataciones laborales, estar formalizadas por escrito y comunicarse a la oficina del servicio público de empleo en la forma reglamentariamente establecida, pudiendo ser con carácter indefinido o temporal.
Cuarta.—Contratos de trabajo. Exclusiones.
En el caso de formalizarse contratos de trabajo, no se admitirán:
1. Los contratos de trabajo celebrados con personas incursas en los siguientes supuestos:
a) El propio empresario.
b) Los socios de aquellas entidades sin personalidad jurídica.
c) Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
d) Los socios de empresas que revistan la forma jurídica de sociedad que posean al menos la tercera parte del
capital social.
2. Los celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, de las personas incursas en los supuestos del número anterior.
3. La anterior exclusión no será aplicable cuando se trate de un empresario persona física que contrate indefinida- mente al primer empleado o empleada de la empresa, siempre que este último no sea mayor de cuarenta y cinco años, no conviva en el hogar familiar ni está a cargo del empresario.
4. Los realizados con trabajadores que, en el mes de la contratación y durante los seis meses previos a la contra- tación, hubiesen prestado servicios con carácter temporal o indefinido en el mismo grupo de empresas, empresas a la que sucedan, o con las que mantenga evidente vinculación y dicho contrato hubiese sido subvencionado por ésta u otra Administración Pública (tal comunicación deberá realizarla la empresa en el momento de presentar la solicitud o en fase de subsanación, aportando declaración responsable).
La anterior exclusión, no se aplicará:
— Con carácter excepcional en aquellos casos en los que estando motivado, se entienda justificado y así lo acuerde la Comisión de Valoración.
Quinta.—Gastos subvencionables. Requisitos-Cuantía de las subvenciones.
X. Xxxxxx subvencionables. Requisitos.
1. Comprenderá el coste de las cotizaciones a la seguridad social, del trabajador autónomo, empresario/a, que se generen durante el ámbito temporal de la convocatoria (del 16 de diciembre de 2014 al 15 de diciembre de 2015), desde su alta en la Seguridad Social y se abonen en el ejercicio 2015.
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2. Costes generados y abonados, correspondientes a la cuota empresarial de los trabajadores/as que se contraten, desde el inicio de la obligación de cotizar y hasta el cese de la misma, siempre que esté comunicado en plazo a la Se- guridad Social.
3. El alta y cotización de la seguridad social, podrá ser en el Régimen General o Mutualidad correspondiente, o en alguno de los regímenes especiales.
4. La cotización deberá ser acorde a la normativa vigente, estando dentro de las bases mínimas y máximas xx xxxx- zación, y conforme a los tipos vigentes e incluirá contingencias comunes y profesionales.
5. Serán admisibles todos los gastos relativos a estos conceptos en el período subvencionable (16 de diciembre de 2014 y hasta el 15 de diciembre de 2015).
B. Cuantía de las subvenciones:
Será como máximo de 3.000 € por solicitante (beneficiarios/as a los que se refiere el ámbito subjetivo de esta con- vocatoria), por lo que, en caso de ser varios solicitantes, dicha cuantía se incrementará, en este mismo importe, según el número de solicitudes.
La cuantía de 3.000 €, servirá para financiar asimismo, las cuotas de los trabajadores/as que se contraten por la empresa, en este caso, la antedicha cuantía de la subvención se distribuiría proporcionalmente, teniendo en cuenta el número de propietarios, socios o participes de empresa que hayan solicitado la subvención por estar incluidos en el ám- bito subjetivo de aplicación y la participación que tengan en el capital social de la empresa.
En caso de tener desgravaciones o deducciones fiscales por los mismos conceptos, el importe total no podrá superar el 100% del gasto.
Sexta.—Normas sobre la cuantía de las subvenciones.
Las subvenciones aquí reguladas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, con el límite del crédito disponible dentro de la convocatoria, de manera que si dicho crédito no permitiera la concesión de subvenciones por los importes solicitados o máximos previstos en la misma, se distribuirá el crédito entre todas las que cumplan los requisi- tos de forma proporcional a la cuantía que le corresponda y en función de la cuantía máxima prevista en las presentes bases.
Séptima.—Crédito presupuestario.
La presente convocatoria destina un total de 21.000 € a financiar con cargo a la partida presupuestaria del Área de Desarrollo Económico y Empleo, D51.24103.470.03 “Subvenciones para fomento del empleo. Ayudas a la contratación.” del presupuesto para el año 2015.
En el caso en el que se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de Subvenciones (RD 887/2006), se podrá aplicar a la concesión de estas subvenciones, sin necesidad de nueva convocatoria, una cuantía adicional de hasta 20.000 €, si bien, la efectividad de esta cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda y a su publica- ción en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx.
Octava.—Solicitudes y documentación.
1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras.
2. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación exigida, se formularán en el modelo normaliza- do, publicado en la sede electrónica municipal.
3. Se presentará una única solicitud por cada trabajador autónomo o empresario, con independencia del número de personas beneficiarias (incluidas dentro del ámbito subjetivo de la convocatoria).
4. El modelo de solicitud y el fichero de acreedores (09.01) se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxx, en las Oficinas de Atención al Ciudadano, en la Agencia Local de Promoción Económica y Empleo y en la sede electrónica.
5. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañase la documentación exigida, la Agencia Local de Promoción Económica y Empleo requerirá al interesado para que las subsane en un plazo máximo e improrroga- ble de 10 días, transcurrido dicho plazo sin que hayan sido subsanados los defectos apreciados se le tendrá por desistido de su petición.
6. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que consi- dere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las bases.
7. Una vez concedida la subvención deberá presentar, con carácter previo al pago, la documentación acreditativa de los gastos realizados y abonados así como del cumplimiento de las obligaciones de estar al corriente con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y de no ser deudor de la Hacienda del Principado xx Xxxxxxxx, ni de la Hacienda Mu- nicipal por deudas vencidas, liquidas y exigibles providenciadas de apremio, siempre y cuando no hubiese autorizado a esta Administración para recabarla de oficio.
Novena.—Lugar de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes, junto con la documentación requerida, podrán presentarse:
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• A través del registro electrónico. El interesado deberá acreditar su identidad mediante la tarjeta ciudadana o mediante los certificados electrónicos admitidos en la sede electrónica municipal, entre los que se encuentra el DNI electrónico. la presentación se puede hacer a través de la oficina virtual de la página web del Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxx). O utilizando los cajeros ciudadanos (actualmente ubicados en los C.M.I de el Llano, la Arena y en el Edificio Administrativo Antiguo Hogar Materno Infantil).
• En el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxx sito en el Edificio administrativo “Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx- xxx” (X/ Xxxxxxxx, x.x 2) o en las Oficinas de Atención al Ciudadano, sitas en el Centro Municipal de la Calzada (Ateneo Obrero de la Calzada, 1), en el Xxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxx (Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx, x/x), Xxxxxx Municipal de la Arena (Xxxxx Xxxxxxxxx, 16-18), Centro Municipal Integrado de Pumarín “Gijón Sur” (Xxxxx Xxxxxx, 3)
y Centro Municipal Integrado de el Llano (Río de Oro, 37), en el Edificio Administrativo Antiguo Hogar Materno Infantil (Paseo de la Infancia, 2).
• Por cualesquiera de los medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi- men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Décima.—Plazo de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente al de publicación de las presentes bases reguladoras en el BOPA y hasta el 31 de octubre de 2015.
Undécima.—Comisión de Valoración.
La concesión, denegación o desistimiento de las subvenciones corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a propues- ta de una Comisión de Valoración que, estará integrada por los siguientes miembros, pudiendo asistir los agentes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas xx Xxxxx cuando lo estimen pertinente.
Presidencia: Director del Área de Empleo o persona en quien delegue.
Vocales: Jefa del Servicio de Promoción, Desarrollo e Innovación o persona en quien delegue-Jefe del Departamento Económico o persona en quien delegue-Técnico/a de la Sección de Promoción del Empleo.
Secretaria: Jefa de Sección de Promoción del Empleo, o persona en quien delegue.
En caso de ausencia o enfermedad y en general, cuando concurra alguna causa justificada, los titulares serán susti- tuidos por los suplentes designados por el Director del Área de empleo.
Podrán ser convocados otras personas en función de la materia a tratar. Serán funciones de la Comisión de Valoración las siguientes:
a) Estudiar, interpretar y valorar las solicitudes recibidas en materia de subvenciones.
b) Elevar propuestas de resolución de concesión, denegación, desistimiento o pendientes de las subvenciones a la
Junta de Gobierno Local.
Duodécima.—Resolución.
Las resoluciones adoptadas por acuerdo de Junta de Gobierno, se pronunciarán sobre la concesión, denegación o desistimiento de la totalidad de las solicitudes presentadas en cada convocatoria.
El plazo máximo para la resolución de las solicitudes será de seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
De conformidad con el artículo 59.6, apartado b) y con el artículo 60 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero, y al tratarse de un procedimiento de concurrencia, la resolución adoptada por acuerdo de Junta de Gobierno será publicada en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx para la totalidad de las solicitudes presentadas en la convocatoria.
Dicha publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos.
Decimotercera.—Pago.
El abono de la subvención concedida se realizará previa presentación de la documentación justificativa del gasto y del pago, antes del 31 de diciembre de 2015, a excepción de la seguridad social del mes de diciembre de 2015 que se admitirá la presentación hasta el 15 de enero de 2016.
En el caso de presentar justificación inferior a la subvención concedida, se procederá a revocar parcialmente, el im- porte de la subvención no justificada.
Con carácter previo al pago, la Agencia Local de Promoción Económica y Empleo, comprobará de oficio, si así se ha autorizado, si el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguri- dad Social y no es deudor de la Hacienda del Principado xx Xxxxxxxx, ni de la Hacienda Municipal por deudas vencidas, liquidas y exigibles providenciadas de apremio.
Decimocuarta.—Obligaciones de las empresas beneficiarias.
1. Mantenimiento de la actividad.
El trabajador autónomo/empresa, beneficiario, deberá mantener su actividad profesional/empresarial durante un mínimo de 12 meses, procediéndose en otro caso a la revocación parcial de la subvención concedida.
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2. Justificación de los gastos y pagos. Justificación de la actividad profesional/empresarial.
El beneficiario deberá presentar la documentación acreditativa de la acreditación del gasto y del pago en el plazo
establecido.
El autónomo/empresa deberá presentar la documentación justificativa que sirva para acreditar la efectiva actividad profesional/empresarial.
3. Comunicaciones al/a la trabajador/a o trabajadores/as.
El beneficiario/a de la subvención estará obligado/a a comunicar las características de la subvención obtenida al/a la trabajador/a/es, por cuyas contrataciones recibe subvención.
4. Comunicaciones a la Agencia Local de Promoción Económica y Empleo (Ayuntamiento xx Xxxxx).
4.1. El beneficiario/a deberá comunicar, cualquier modificación de las circunstancias subjetivas u objetivas que de- terminaron la concesión de la subvención y en particular, en el plazo de quince días naturales desde que se produzca el cese de la persona contratada y en su caso su sustitución.
4.2 El beneficiario/a deberá comunicar el importe de las subvenciones o ayudas concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o ente público.
5. Inspección y control.
El beneficiario/a de las subvenciones deberá:
5.1 Facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Local.
5.2. Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar toda la información que, en relación con las subvencio- nes concedidas, se practiquen o se requieran por el órgano competente, la Intervención General, el Tribunal de Cuentas, y en su caso, de los organismos de inspección y control de la Unión Europea, así como por cualesquiera otros órganos que resultaran competentes.
En general, los/as beneficiarios/as de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones que se determinan en el artículo 14 de la citada Ley General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, en las presentes bases y en la correspondiente Resolución de concesión.
6. Colaboración con la Agencia Local a efectos de seguimiento de las contrataciones.
A efectos estadísticos y de seguimiento de la evolución xxx xxxxxxx de trabajo y de control de la subvención con- cedida, las empresas facultativamente facilitarán al Ayuntamiento xx Xxxxx, junto con la solicitud de subvención (o con carácter previo al pago, si las contrataciones son posteriores) una autorización del trabajador/a para consulta de su vida laboral una vez concluido el contrato de trabajo, a efectos de seguimiento de las subvenciones concedidas.
Decimoquinta—Régimen de mínimis.
Las presentes subvenciones están acogidas al régimen de mínimis (siendo de aplicación el reglamento CE n.º 800/2008, de la comisión de 6 xx xxxxxx, relativo a la ejecución de los artículos 87 y 88 del Tratado-Reglamento General de exención por categorías).
Decimosexta—Concurrencia e incompatibilidad de las subvenciones.
Estas subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras para fomento del empleo de esta u otras Adminis- traciones Públicas, a excepción de la convocatoria anual del Ayuntamiento xx Xxxxx de ayudas a la contratación de trabajadores por cuenta ajena, con las que serán compatibles siempre y cuando las contrataciones tengan una duración superior a seis meses; también se excepcionan las desgravaciones fiscales o deducciones de cuotas a la Seguridad So- cial, establecidas con carácter general y como medida de fomento del empleo por la Administración General del Estado. Igualmente serán compatibles con otras ayudas para la creación de empresa, si bien, la suma de estas subvenciones y desgravaciones o deducciones en su caso, no podrá superar el 100% del gasto.
Decimoséptima.—Seguimiento y control.
Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma, o del Ayuntamiento xx Xxxxx, la Agencia Local de Promoción Económica y Empleo llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas así como de la efectiva actividad profesional o empresarial. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Agencia Local de Promoción Económica y Empleo, para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación, pudiendo requerir la documentación que estime pertinente.
Las empresas facilitarán aquella información que les sea solicitada para un adecuado seguimiento de las presentes subvenciones.
Decimoctava.—Pérdida de derecho/reintegro.
1.—Pérdida de derecho parcial/reintegro parcial:
1. En los casos de cese de la actividad profesional/empresarial antes de los 12 meses a los que se refiere la cláusula
tercera.
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2. En los casos de despido improcedente de alguno de los trabajadores/as objeto de subvención, en el período de 6 meses a contar desde la formalización del contrato, en cuyo caso se revocará el importe total correspondiente a la parte de subvención abonada en relación a dicho trabajador/a.
Tiene la consideración de despido improcedente el que así se reconozca como tal por la empresa, acta de conciliación o resolución judicial. Si solicitada aclaración sobre el carácter del despido esta no se facilitara, el despido se presumirá improcedente.
2.—Pérdida de derecho total/reintegro total:
1. Cuando siendo solo el coste subvencionable el de un trabajador/a y se despida a este/a de forma improcedente en el período de 6 meses a contar desde la formalización del contrato.
2. En general, cuando se incumplan las obligaciones impuestas en estas bases o en la resolución de concesión de la subvención, o concurran las causas definidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y no sean de apli- cación los supuestos de revocación parcial.
En los casos de reintegro por despido procedente, la Administración podrá comprobar a posteriori que el despido se ha resuelto en ese sentido. Caso contrario, se practicará el reintegro con los intereses correspondientes.
La resolución por la que se acuerda la pérdida de derecho/reintegro de la subvención será adoptada por la Junta de Gobierno municipal, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones de la empresa beneficiaria.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derechos público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en las normas reguladoras y pertinentes.
En todos los supuestos previstos en esta base, además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fon- dos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.
El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.
La falta de reintegro al Ayuntamiento xx Xxxxx de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.
Decimonovena.—Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infrac- ciones en esta materia establece el título IV de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, el título IV del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley sobre Infrac- ciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx) y los artículos 67 a 70, ambos inclusive del texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado xx Xxxxxxxx, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 xx xxxxx.
Además se someterán a la Ordenanza por la que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxx, aprobada por el Pleno con fecha 14 de octubre de 2005.
Vigésima.—Cesión. Protección de datos.
La presentación de solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la subvención, en su caso, concedida que, a efectos de estadística, evaluación y seguimien- to se realice a favor de otras Administraciones Públicas.
En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carác- ter Personal, se informa que los datos facilitados relativos a los trabajadores, así como los que sean requeridos poste- riormente para completar el expediente, serán incorporados a un fichero de titularidad del Ayuntamiento xx Xxxxx.
La presentación de solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma y de los relativos a la subvención, en su caso, concedida, así como el consentimiento expreso para que la Agencia Local de Promoción Económica y Empleo del Ayuntamiento xx Xxxxx pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de las finalidades anteriormente indicadas. Podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de los datos mediante comunicación escrita al Servicio de Atención al Ciudadano del Ayunta- miento xx Xxxxx.
Vigesimoprimera.—Régimen supletorio.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven- ciones, Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y disposiciones concordantes de aplicación. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza por la que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxx que fue aprobada por el Pleno con fecha 14 de octubre de 2005.
Vigesimosegunda.—Régimen de recursos.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 10 y 14 de la Ley 29/98, de 13 de julio de la Jurisdicción Conten- cioso-Administrativa, contra los acuerdos de aprobación de la convocatoria y de resolución de la misma, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación y notificación, respectivamente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Gijón.
Cód. 2015-10136
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 y concordantes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común contra los acuerdos in- dicados podrá ser entablado potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el recuso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición del mismo, por el transcurso de un mes sin habérsele notificado resolución expresa.
Vigesimotercera.—Disposiciones finales.
Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx.
Cód. 2015-10136
Gijón, a 26 xx xxxx de 2015.—El Secretario.—Cód. 2015-10136.
ANEXO I
• DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD:
Modelo normalizado de solicitud, disponible en la sede electrónica municipal, debidamente cumplimentado y con fecha y firma del solicitante o representante/s. Se presentarán tantas solicitudes como personas beneficiarias (incluidas dentro del ámbito subjetivo de la convocatoria). En el caso de solicitar subvención para la financiación de los costes de trabajadores/as contratados, deberá presentarse una solicitud diferenciada, suscrita por la persona que figure como representante/apoderado de la entidad.
Copia de la Tarjeta de identificación fiscal de la empresa, o del DNI/Tarjeta de identificación de extranjeros del empresario individual, siempre que, en este último caso, no haya autorizado para su verificación de oficio (autorización en el modelo de solicitud).
Copia del poder por el que actúa el/los representante/s de la empresa y copia del/de los DNI/Tarjetas de identificación de extranjeros de dicho/s representante/s, siempre que, en este último caso, no haya/n autorizado para su verificación de oficio.
Copia del documento de constitución de la empresa solicitante, y sus modificaciones si las hubiera.
Alta en la declaración censal de inicio de actividad.
Fichero de Acreedores (09.01), disponible en la sede electrónica municipal, si no se hubiere presentado con anterioridad o hubiese sufrido cambios.
En el caso de haber sido beneficiario/a en la convocatoria del año 2014, únicamente será necesaria la presentación junto a la solicitud de la documentación que acredite la continuidad de la actividad profesional/empresarial.
Documentación relativa a los trabajadores
Si los contratos de trabajo ya están formalizados: Contrato/s de trabajo de las personas que contrate con sello del Servicio Público de Empleo o de la comunicación a la oficina del Servicio Público de Empleo y sea visible la huella electrónica.- Copia del D.N.I/ Tarjeta de identificación de extranjeros *y volante de empadronamiento.* (Autorización en anexo II).
• DOCUMENTACION A PRESENTAR CON CARÁCTER PREVIO AL PAGO (UNA VEZ CONCEDIDA LA SUBVENCIÓN Y PREVIA JUSTIFICACIÓN DE LA MISMA):
□ Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la X.X.XX, para obtener subvenciones públicas. ** (Autorización en el modelo de solicitud).
Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente de las deudas vencidas relativas a la Seguridad Social. ** (Autorización en el modelo de solicitud).
Certificado de no ser deudor de la Hacienda del Principado, ni de la Hacienda Municipal por deudas vencidas, líquidas y exigibles, providenciadas de apremio (expedida por Servicios Tributarios del Principado, sito en la Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, xx00, xx Xxxxx). ** (Autorización en el modelo de solicitud).
□ Documentación que acredite de la efectiva gestión profesional/empresarial (declaraciones trimestrales de impuestos, balances de cuentas, libros de registro de ingresos/gastos).
□ Alta en el Régimen de la Seguridad Social de autónomos/mutualidad (en caso de proceder).
□ Boletines de cotización del autónomo y/o adeudo bancario.
□ Documentación acreditativa de la cotización (TC1/TC2) con sello de la entidad financiera que justifique el pago correspondiente (o adeudo bancario).
□ Modelo 390 de IVA
□ Bonificaciones de la Seguridad Social.
-En el caso ser beneficiario de bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social: Resolución de la TGSS que acredite la concesión.
-En otro caso, certificado que acredite la inexistencia de las mismas.
Documentación relativa a los trabajadores
□ Contrato/s de trabajo de las personas que contrate con sello del Servicio Público de Empleo o de la comunicación a la oficina del Servicio Público de Empleo, en la que sea visible la huella electrónica.
Cód. 2015-10136
Copia/s del D.N.I/ Tarjeta de identificación de extranjeros.*(autorización en anexo II).
□ Volante/s de empadronamiento.* (Autorización en anexo II).
(*)(**) En caso de no autorizar para su incorporación de oficio.
ANEXO II
AUTORIZACIONES DEL TRABAJADOR /A
DATOS PERSONALES | |||||
Apellidos: | |||||
Nombre: | NIF/NIE: | ||||
Dirección: | E-mail: | ||||
Código postal: | Municipio: | Nº teléfono: |
DATOS DEL/DE LA TUTOR/A (en caso de ser menor de edad) | |||
Apellidos: | |||
Nombre: | NIF/NIE: |
✓ Autorizo al Ayuntamiento de Gijón/Xixón a solicitar información a la Tesorería General de la Seguridad Social sobre datos relativos a mi vida laboral.
Los datos de la vida laboral y los datos personales sólo se utilizarán a efectos de las actuaciones tendentes a comprobar el cumplimiento de los requisitos que motivan la concesión de la ayuda, así como también para la evaluación, a efectos del seguimiento de la inserción laboral del trabajador y su impacto en el mercado de trabajo del municipio y para el control de la subvención, extendiendo su vigencia hasta un plazo máximo de 3 años a contar desde la conclusión del contrato subvencionado.
✓ Autorizo al Ayuntamiento de Gijón/Xixón al uso de la información disponible relativa a mi situación de empadronamiento en el municipio, y a mi participación como trabajador en los planes de empleo/formación municipales.
En Gijón/Xixón, a de de 2015
Firma
Pegue aquí el reverso del DNI/NIE* (legible y en vigor)
Pegue aquí el anverso del DNI/NIE* (legible y en vigor)
(*) En caso de no aportarlo, la presente autorización se entenderá extensiva a la verificación de su identidad a través de la plataforma de intermediación de la Admón. General del Estado.
CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Cód. 2015-10136
Los datos de carácter personal contenidos en la presente solicitud serán, de conformidad con la LO 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal, incorporados a un fichero de tratamiento automatizado, debidamente inscrito, bajo la responsabilidad del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. El/la interesado/o puede en cualquier momento ejercitar sus derechos de acceso rectificación, cancelación y oposición sobre los datos incorporados al mismo, ante el Servicio de Atención al Ciudadano, X/Xxxxxxxx 0 –Xxxxx 000000- Xxxxxxxx.