R E U N I D O S
CONTRATO DE HOSPEDAJE EN HABITACIÓN ALMOHADA: PROTECTOR: | si si | no no | ||
En Barcelona, a . NÓRDICO: | si | no | ||
EDREDON: | si | no | ||
SABANAS: | si | no |
R E U N I D O S
De una parte Doña , mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio en Barcelona, provista de DNI nº , que actúa por cuenta y representación de COLUMNEA S.L., con domicilio en xxxxx Xxxxxxxx 000, 0x 0x, 00000 Xxxxxxxxx, con NIF .
Y de otra Don , mayor de edad ( años), nacionalidad , con domicilio en , DNI no. , móvil , e-mail , quien interviene en nombre e interés propios.
Las partes se reconocen mutuamente la representación con la que intervienen, así como plena capacidad para el presente otorgamiento, por lo que, de su libre y espontánea voluntad, y habiendo llegado las partes a un acuerdo para la contratación de la habitación y servicios que se dirán, suscriben el presente contrato, con sujeción a las siguientes
C L Á U S U L A S
Primera.- Objeto y normativa. Las partes acuerdan la cesión del uso de la habitación H_, ubicada en 00000 XXXXXXXXX la vivienda situada en calle , a favor de Don .
Es objeto del presente contrato el uso de la habitación referida, así como las zonas comunes de la vivienda, en concreto la cocina, la sala de estar y el aseo (cuyo uso se compartirá, en su caso, con los otros residentes del piso), quedando especialmente excluida la fachada, partes laterales de la entrada, azotea y vestíbulo de la escalera. En consecuencia, la cesión de uso a que este contrato se refiere, no dará derecho a entrar ni usar la azotea x xxxxxxx de la finca.
El residente utilizará la habitación, exclusivamente, como lugar de estudio y dormitorio.
De acuerdo con lo que dispone el apartado 3º del artículo Cuarto de la vigente Ley de Arrendamientos urbanos, el presente contrato se rige por las cláusulas en él contenidas, y, en todo lo no previsto en el mismo, por las disposiciones contenidas en el Título III de dicha Ley y las normas del Código Civil.
Segunda.- Residencia temporal. El arrendatario manifiesta que su domicilio habitual es el que se ha indicado en el encabezamiento de este documento, constituyendo su vivienda particular, por lo que su cambio de residencia es temporal, al ser el motivo de arrendamiento de la finca el cursar su programa universitario en Barcelona.
Tercera.- Duración. El arrendamiento se pacta por una duración de MESES, término que comenzará a contarse desde el día 00-00-0000, finalizando, por tanto, el 00-00-0000, fecha en que deberá abandonar la estancia.
Si el contrato se resuelve por voluntad o causa imputable al arrendatario, antes de que finalice el plazo de duración, éste vendrá obligado al pago del mes en curso en que se resuelva el contrato y se entreguen las llaves y posesión de la finca, así como otra mensualidad adicional en concepto de daños y perjuicios.
El contrato se resolverá automáticamente, sin necesidad de aviso previo, al finalizar el período indicado, debiendo el arrendatario entregar las llaves y la posesión de la finca dejando libre el espacio arrendado el día de la fecha de extinción del contrato.
El arrendador se compromete a respetar en todo momento la duración del contrato acordada.
Se hace constar, expresamente, la imposibilidad e ilegalidad de la resolución anticipada por parte del arrendador, salvo que medie justa y legal causa, de modo que cualquier intento en este sentido por parte del arrendador, además de acarrear las consecuencias penales tipificadas, determinarán la obligación de reparar cualquier daño y perjuicio que por tal motivo se ocasione al arrendatario.
Si el arrendatario quisiera prorrogar el contrato, deberá indicarlo al arrendador por escrito, con un mes de antelación a la finalización del plazo de duración, indicando el nuevo período de estancia que se pretende. La voluntad de prórroga del arrendatario no vinculará al arrendador, de manera que, para que sea efectiva la prórroga, deberá mediar consentimiento escrito del arrendador. Al contrato prorrogado le serán de aplicación la totalidad de cláusulas de este contrato.
Cuarta.- Precio y servicios contratados. El precio por el uso de habitación se pacta en
000,00.- Euros ( EUROS) mensuales. La forma de pago será
mensualmente por avanzado, siendo el vencimiento el día 1º de cada mes o el día laborable anterior, caso de ser festivo, mediante ingreso en la cuenta bancaria de COLUMNEA S.L., que tiene en , indicando el nombre del residente, apartamento donde vive y guardando el justificante que acredita el pago.
Si el pago se hace por transferencia internacional, los códigos bancarios son:
Todos los gastos bancarios son por cuenta del arrendatario (banco emisor y banco receptor)
Quinta.- Fianza. El arrendatario entrega en este acto al propietario la cantidad de
Euros, ( EUROS) en concepto de fianza legal. Una vez finalizado el
contrato la propiedad devolverá la fianza una vez liquidados los consumos y los desperfectos, si los hubiese ocasionados en la vivienda según los regímenes de resolución del contrato.
La existencia de esta fianza no servirá nunca de pretexto para retrasar el pago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago ha asumido el arrendatario.
La fianza entregada se devolverá en un plazo máximo de 30 días a contar desde la entrega de las llaves y posesión de la finca.
Sexta.- Cesión, subarriendo, subrogación. El arrendatario obliga a no subrogar ni ceder, en todo o en parte, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato. Asimismo, el residente se obliga a no alojar en la habitación a ninguna otra persona, independientemente del tiempo de estancia.
En caso de que el arrendatario incumpliera esta obligación podrá el arrendador resolver el contrato, en las condiciones expuestas en la anterior cláusula.
Séptima.- Suministros y mantenimiento técnico (en caso de no contratarse dentro del precio).- Son a cargo del arrendatario los consumos de agua, electricidad, gas e internet. El pago de los consumos estándares se realizará mediante provisión mensual anticipada de la cantidad de ,00.-Euros ( EUROS), regularizándose las diferencias por exceso de consumo al final del contrato.
En cuanto al mantenimiento técnico, se describen en el Reglamento adjunto las responsabilidades del arrendatario residente y de la propiedad.
Octava.- Mobiliario, inventario y entrega de la posesión. La habitación ocupada está dotada de los muebles y enseres necesarios para una habitabilidad correcta, todos los cuales se hallan en buen estado de conservación. El residente se obliga a conservar tanto la habitación como el mobiliario y enseres de que la misma se halla provista en perfecto estado. El arrendatario es el responsable del cuidado y conservación de estos muebles y enseres y, al acabar el contrato, ha de dejarlos en el mismo estado y lugar en el que los halló. El arrendatario también es responsable de su mal uso, rotura, deterioro o pérdida, y deberá proceder, en su caso, a reponerlos, repararlos o abonarlos.
La lista de mobiliario y enseres de que la habitación se halla provista, así como la descripción del estado, características y estado de conservación de los elementos de mobiliario, enseres y de la habitación, se detallarán en un inventario que se cumplimentará y firmará por ambas partes, antes de la ocupación por parte del residente de la habitación, y que será adjuntado al presente contrato como anexo y parte del mismo. Cualquier anomalía al respecto se ha de poner en conocimiento del arrendador en un plazo máximo de 48h.
Llegado el término de duración de este contrato, o de producirse su resolución, se establecerá un día y hora para realizar inventario de la habitación, procediéndose a efectuar una visita conjunta (check out) de la misma a efectos de levantar y firmar acta descriptiva del estado de conservación y de los elementos de mobiliario y enseres de que se halla provista.
La visita de check out (comprobación de orden y limpieza tanto de la habitación como de las zonas comunes) deberá solicitarla el residente a COLUMNEA por e-mail xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx al menos con 6 días de antelación a la fecha de su salida.
El residente/arrendatario se obliga a pagar a la propiedad el importe de todos aquellos elementos inmobiliarios o mobiliarios que, en el momento de realizarse la citada inspección, faltaren, estuvieren dañados o estropeados, o hubieren sufrido un desgaste anormal, siempre y cuando dichos elementos no hubiesen perecido o se hubieran menoscabado por el tiempo o por causa inevitable. En caso de que el residente se niegue al pago, la propiedad podrá resarcirse imputando a tal fin el importe entregado como fianza.
Novena.- El arrendatario se obliga:
A) A no instalar transmisiones, motores, máquinas, etc., que produzcan vibraciones o ruidos molestos para los demás ocupantes del inmueble o de los colindantes de la propiedad, o que puedan afectar a la consistencia, solidez o conservación del inmueble.
B) A no almacenar o manipular en la habitación materias explosivas, inflamables, incómodas o insalubres, y observar en todo momento las disposiciones vigentes.
C) Xxxxxxx podrá el residente utilizar la finca para un uso diferente al establecido en la cláusula Primera.
D) El arrendatario deberá evitar en todo momento cualquier actividad o actitud que perturbe la tranquilidad de los otros residentes, prestando especial atención en evitar en la medida posible hacer ruido.
E) A no realizar cualquier tipo de obra en la habitación, así como cualquier alteración del estado actual de la habitación y de sus instalaciones, enseres y elementos de mobiliario.
F) A comunicar a la propiedad en el más breve plazo posible cualquier daño o menoscabo sufrido por cualquiera de los elementos inmobiliarios o mobiliarios de la habitación, facilitando la entrada a los operarios designados por la propiedad para acometer los trabajos necesarios para subsanar o reparar las citadas averías o desperfectos.
G) El arrendatario se obliga, asimismo a cumplir las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno, que se adjunta al presente como Anexo, unido inseparablemente a este contrato, con igual fuerza vinculante.
E) Por seguridad queda expresamente prohibido fumar en el interior de las habitaciones así como en el interior del apartamento, siendo posible en terrazas y ventanas.
Décima.- Causas de resolución del contrato. Serán causas de resolución del presente contrato el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones establecidas en el presente contrato, así como cualquier otra causa prevista en la legislación vigente y aplicable.
Decimoprimero.- En este acto, el residente abona las siguientes cantidades: FIANZA… ….- Euros
DEPOSITO DE LLAVES… 12,00.-€
ALQUILER DE . .- Euros
PROVISION CONSUMOS … - Euros
TOTAL A PAGAR… EUROS
(Referencia GC115)
Decimosegunda.- Se acuerda que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del propietario.
Con expresa renuncia por los contratantes a lo establecido por el artículo 34 de la X.X.X., se acuerda que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador.
Con expresa renuncia por el arrendatario a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la X.X.X., se conviene que en caso de venta de la finca arrendada como finca independiente no tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma.
Decimotercera.- El arrendatario se hace directa y exclusivamente responsable, y exime de toda responsabilidad a la propiedad y al Administrador, por los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas y sean derivados de sus actos u omisiones contrarios a Derecho o del mal uso de la habitación arrendada. Asimismo, el arrendatario, será responsable de las consecuencias perjudiciales de los actos u omisiones de personas que le acompañen.
Decimocuarta.- Las partes contratantes podrán someter a la resolución por Xxxxxxxx nombrados por el Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona o por arbitraje institucional de éste, con arreglo a su Reglamento, todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación que surja en la interpretación o ejecución del presente contrato; y en cuyo caso harán constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente contrato, las partes firman el mismo por duplicado, y a un sólo efecto, en el lugar y fecha ut supra indicados.
EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO RESIDENTE
REGLAMENTO:
1. Los inquilinos tendrán derecho a utilizar como mejor les parezca las zonas privadas de su piso o habitación, con la condición de no perjudicar los derechos de los otros inquilinos o de terceras personas y de no hacer o dejar de hacer nada que pueda, bien comprometer la integridad del inmueble, bien no respetar su destino.
2. Los inquilinos deberán respetar en todo momento la normativa vigente de higiene, salubridad, tranquilidad y policía, así como, de forma general, todos los usos y costumbres de buena convivencia en una casa ordenada. Los inquilinos serán personalmente responsables de cuantos daños o perjuicios resulten de sus actos u omisiones, del uso abusivo o de la utilización del apartamento no conforme a su destino, así como de los actos u omisiones de aquellas personas ajenas al edificio que hayan accedido al mismo con su ayuda directa o indirecta, o bajo su responsabilidad.
3. La propiedad no se hace responsable de los daños o perjuicios que se deriven de las infracciones o la normativa vigente, al contrato de alquiler, o al presente reglamento.
4. Los inquilinos y sus invitados deberán comportarse en todo momento de forma a no comprometer o menoscabar la seguridad, la higiene y la tranquilidad de las otras personas ocupantes del inmueble.
5. Se prohíbe expresamente tirar por las ventanas o desde balcones, terrazas y tejados, cualquier tipo de objeto o sustancia.
6. El inquilino debe mantener el apartamento limpio y ordenado, en todo caso le será exigido a la finalización del contrato dejar el apartamento en óptimas condiciones de higiene y limpieza; en caso contrario, deberá abonar 36,00€ como mínimo y en función del estado en que se encuentre, pudiendo el arrendatario descontarlo de la fianza.
7. Al abandonar el apartamento el último inquilino para su seguridad y ahorro debe cerrar el gas de la cocina y el calentador, apagar todas las luces y aparatos eléctricos fuera de uso, así como los grifos que estén también fuera de uso.
8. Ni la propiedad ni la agencia se hacen responsables de los objetos de valor o dinero que haya en los apartamentos. Se recomienda que se deposite en una cuenta o cartilla en el banco o caja.
9. El inquilino tiene la obligación de indicar al arrendador en el más breve plazo posible, cualquier tipo de avería o desperfecto que pueda aparecer en cualquiera de los elementos del apartamento, usualmente enviando un e-mail a xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. Teléfono 000.00.00.00 – horario de lunes a viernes de 10,00 a 13,00 horas y de 16,00 a 18,00 horas. Para una situación de urgencia llamar al 000.00.00.00. COLUMNEA contactará con los industriales.
10. El residente cambiará a su cargo cualquier bombilla que se estropee por otras nuevas debiendo tener las mismas características técnicas para evitar el riesgo de exceso de calor en las lámparas. Durante la estancia el arrendador resolverá cualquier problema en las tuberías y grifos así como en las instalaciones eléctricas y de gas tanto en el apartamento como en la habitación del residente, siempre y cuando las averías no sean consecuencia de un mal uso. Así mismo, el residente deberá pagar cualquier daño ocasionado en el contenido del apartamento o de la habitación, la pérdida de llaves o la sustitución de cerraduras debido a la pérdida de las llaves.
11. Con el fin de evitar escapes de agua y vibraciones en las tuberías, los grifos y sanitarios deberán mantenerse en buen estado de funcionamiento y efectuarse las reparaciones sin dilaciones en caso de avería o disfuncionamiento, previa comunicación a la propiedad.
12. La utilización de aparatos, máquinas o utensilios que generen ruidos, así como la realización de cualquier tipo de actividades que puedan perturbar la tranquilidad de los inquilinos y de los vecinos en general, está sometida a la estricta observancia de la reglamentación de policía en vigor. Se recomienda observar especial cuidado entre las 22:00 h y las 7:00 h de cada día.
13. Lavadora automática – MUY IMPORTANTE – Una vez terminado el programa xx xxxxxx, es imprescindible esperar 5 minutos a que se desactive el dispositivo de seguridad antes de abrir la puerta de la lavadora. En caso de rotura el importe de la reparación son 60,00 € a cargo del residente.