CONSULTA SOCIETARIA
CONSULTA SOCIETARIA
SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS
La suscripción y el pago del capital en numerario podrán hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos a los requeridos para las sociedades anónimas, de acuerdo con lo establecido en el estatuto de la sociedad por acciones simplificada; no obstante, en ningún caso el plazo para el pago de las acciones excederá de 24 meses.
En el acto o contrato de constitución podrán convenirse libremente las reglas que fueren pertinentes, mientras no se opongan a la ley.
Aportes en numerario
En el caso de que las aportaciones sean en numerario, los accionistas fundadores depositarán el capital por pagar de la sociedad en la cuenta que la compañía abra en una institución bancaria en un plazo máximo de 24 meses, en observancia de las reglas que hubieren fijado libremente los accionistas.
Valor nominal y capital mínimo
Las acciones de una sociedad por acciones simplificada tendrán el valor nominal de un dólar o múltiplos de un dólar de los Estados Unidos de América.
La sociedad por acciones simplificada no tendrá un requerimiento de capital mínimo.
Aporte de bienes
Los aportes en especie deberán integrarse en un cien por ciento al momento de la suscripción.
Las aportaciones de bienes se entenderán traslativas de dominio. El riesgo de la cosa será de cargo de la sociedad por acciones simplificada desde la fecha en que se le haga la entrega respectiva.
En los casos en que la aportación no fuere en numerario, en el acto constitutivo se hará constar el bien en que consista tal aportación, su valor y la transferencia de dominio que del mismo se haga a la sociedad por acciones simplificada, así como las acciones a cambio de las especies aportadas.
Las especies aportadas serán avaluadas por los fundadores o por peritos calificados por ellos designados. Los fundadores y los peritos responderán solidariamente frente a la sociedad y con relación a terceros por el valor asignado a las especies aportadas.
Naturaleza de los aportes efectuados a título de sociedad
Por la naturaleza de los aportes efectuados a título de sociedad por acciones simplificadas, la legislación tributaria determinará si estas causan impuestos, contribuciones, tasas, cargas tributarias, bien sean fiscales, provinciales, municipales, o especiales.
Requerimiento de escritura pública
Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de la sociedad deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes.
Si para la transferencia de los bienes fuere necesaria la inscripción en el Registro de la Propiedad, ésta se hará posteriormente a la inscripción del acto constitutivo en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Similar disposición deberá ser observada frente a cualquier bien cuya tradición esté sujeta a una inscripción registral.
Clases de acciones
En la sociedad por acciones simplificada, las acciones serán nominativas.
Podrán crearse diversas clases y series de acciones. Respecto a su clase, las acciones pueden ser ordinarias o preferidas, según lo establezca el estatuto.
- Las acciones ordinarias confieren todos los derechos fundamentales que en la ley reconoce a los accionistas.
- Las acciones preferidas son las que otorgan a su titular preferencias o ventajas en la distribución y pago de utilidades y en el reembolso del haber social en caso de liquidación, pero no tendrán, en ningún caso, derecho a voto.
El monto de las acciones preferidas no podrá exceder del cincuenta por ciento del capital suscrito de la sociedad por acciones simplificada.
Transferencia de acciones
Las acciones en que se divide el capital de la sociedad por acciones simplificada podrán transferirse por acto entre vivos mediante nota de cesión.
A pesar de su validez inter partes, la transferencia de acciones surtirá efectos, frente a la compañía y terceros, a partir de su inscripción en el Libro de Acciones y Accionistas.
El procedimiento de transferencia y notificación a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros estará a lo dispuesto para las acciones en las compañías anónimas establecidas en la presente Ley.