ACUERDO DE TERMINOS Y CONDICIONES DE EMPLEO PARA EL PUESTO DE DIRECTOR DE BANCA MAYORISTA
Santander Central Hispano
ACUERDO DE TERMINOS Y CONDICIONES DE EMPLEO
PARA EL PUESTO DE DIRECTOR DE BANCA MAYORISTA
EI presente acuerdo de empleo para el puesto de Director de Banca Mayorista es efectivo hay 14 de octubre de 2002. Las partes que suscriben el presente Acuerdo o Contrato son Banco Santander Puerto Rico, (en adelante el "Banco" o "Santander") y el Xx. Xxxxxx X. Xxxxxx (en adelante el "Director").
1. Términos y condiciones
EI Director dedicara todo su esfuerzo y el tiempo necesario para conseguir los objetivos establecidos por el Banco y desempeñara los deberes indicados en la Descripción de Puesto (Anejo A). Estos deberes pueden variar siempre y cuando el supervisor o a quien reporte el Director así 1o disponga y conforme alas necesidades operacionales y de negocio del Banco. Los objetivos y metas del puesto que ocupara se entregaran durante la primera semana de empleo por el Supervisor Inmediato. EI Director deberá cumplir con estas metas y objetivos. EI Director se compromete a cumplir cabal mente con la normativa, procedimientos y políticas del Banco
EI Banco ha confiado en la veracidad de la información y datos suministrados por el Director en la solicitud de empleo y otros formularios de ingreso y este podrá ser despedido en cualquier momento de constatarse que ha omitido y/o suministrado información incompleta y/o falsa en los formularios.
EI Banco se reserva el derecho de modificar las funciones, condiciones y términos de empleo aquí expresados según surjan las necesidades de la institución excepto por los términos y condiciones de compensación descritos en el Anejo B dichos cambios serán notificados por escrito al Director, para que este pueda cumplir can los nuevas requerimientos
2. Compensación y Beneficios
Efectivo a la fecha de este contrato el Banco compensara al Director con un salario bruto anual según se estipula en el Anejo B EI Director no habrá de participar en los planes de beneficios establecidos por el Banco para sus empleados, pero continuara participando en los planes de beneficios establecidos por Santander Securities, sujeto a 1o establecido en cada plan. EI Director puede optar en cualquier momento por terminar su participación en los planes de beneficios xx Xxxxxxxxx Securities e ingresar en los planes de beneficios establecidos por el Banco para un empleado del rango del Director. EI Director disfrutara del Xxxx xx Xxxxxxx al cumplir can los parámetros xx xxx y que la Junta de Directores 1o autorice anualmente También participara del Programa de Compensación Variable, establecido para el puesto, siempre y cuando cumpla con todos los objetivos y metas establecidos para el puesto y sea un empleado activo al momento de la otorgación EI Director tendrá garantizado las bonificaciones indicadas en el Anejo B con relación al Programa de Compensación Variable sujeto a estar empleado con el Banco en el momento de otorgación.
Los pagos mencionados en el inciso de Compensación, Salarios y Beneficios estarán sujetos alas deducciones legales pertinentes bajo los estatutos federales y locales aplicables.
3. Secretos de Negocio
Durante el transcurso de su empleo el Director tendrá acceso a documentos confidenciales, información de listados de clientes, prospectos clientes, estrategias de mercadeo, y otro tipo de política y material que constituye para el Banco información relacionada y para el negocio, la cual para todos los efectos constituye información confidencial. La información confidencial del Banco es propiedad de la Institución. EI Director no puede divulgar directa o indirectamente dicha información, excepto que la necesidad del negocio así 1o requiera y para esto deberá ser autorizado por el Supervisor (a) Inmediato. Si renuncia o termina la relación de empleo requerimos de usted una absoluta protección de la información confidencial y privilegiada del negocio, incluyendo abstenerse a divulgar a utilizar la misma para beneficia propio, su nuevo patrono a terceras personas. Esta información incluye, pero sin limitarse, a secretas de negocio, información propiedad del Banco, afiliadas y subsidiarias, asuntos confidenciales, metodología operacional, listas de clientes o de clientes potenciales, relaciones de negocio, productos bancarios, estrategias, tácticas, planes de negocios, base de datos, desarrollo de programas, información financiera, estados de situación, balances de cuentas, márgenes de ganancias, tenencia de acciones, estudios económicos, estudios xx
xxxxxxx, estrategias de mercadeo y otros de similar naturaleza
Si el Director viola alguna de las disposiciones antes mencionada, de no divulgación o utilización de información confidencial, el Banco tendrá el derecho a solicitar un "injunction" o entredicho (permanente o preliminar) para que el Director cese y desista de la practica y se abstenga de incurrir en la conducta antes mencionada. Los remedios de los que dispondrá el Banco en esta situación, podrán incluir desde violación de contrato, así como resarcimiento en danos u otros
4. Terminación
Las partes acuerdan que este contrato puede terminarse por cualesquiera de las partes. En el caso del Banco, el Contrato se podrá dar por terminado por o sin causa justificada. En el caso de que termine la relación sin causa justificada, se indemnizara al Director la indemnización que establece la Ley 80 de 30 xx xxxx de 1976, según enmendada, o la cantidad de $ 250,000,10 que sea mayor.
Se entiende que será "justa causa" el incumplimiento por parte del Director de los términos y condiciones de este Contrato, incluyendo, sin limitarse, a que el Director no cumpla diligente y eficazmente con las normas, políticas, directrices y objetivos del Banco; el actuar negligentemente; o violación a una ley; deshonestidad; incompetencia; violación a deberes fiduciarios; indisciplina; razones de similar gravedad o naturaleza; o alguna otra razón o circunstancia comprendida dentro del concepto de "justa causa", según definido por la Ley Num. 80 de 30 xx xxxx de 1976, según enmendada; o cuando la determinación obedece a una orden de una autoridad federal o estatal competente,
EI empleado podrá dar por terminado este Contrato mediante notificación y escrito verbal al Banco, con por 1o menos 30 días de anticipación. 5. Totalidad de los acuerdos este contrato contiene todos los acuerdos entre las partes y el mismo no podrá ser modificado, enmendado o alterado, a no ser que este por escrito y se suscriba por las partes
aquí comparecientes
6. Ley aplicable
EI presente contrato se regirá por las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
7. Separabilidad
En la eventualidad de que cualquier parte, condición o disposición de este contrato, sea declarada nula e ineficaz en derecho por cualquier tribunal competente, dicha determinación no afectara la validez de las demás disposiciones de este contrato, las cuales continuaran en plena vigor. Así mismo, las partes consienten a que un tribunal competente modifique, altere, enmiende o interprete cualquier parte de este contrato viciada de nulidad de tal modo que elimine aquella parte de la disposición particular.
8. Aceptación
Las partes aceptan que el presente contrato contiene todos los acuerdos entre ellos y 1o firman libre y voluntariamente.
DADO, en San Xxxx, Puerto Rico el14 de octubre de 2002.
By:/s/ Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxx
Directora de Recursos Humanos
By:/s/ Xx. Xxxxxx X. Xxxxxx
Director
Anejo A –DESCRIPCION DEL PUESTO
Anejo B –COMPENSACION
Salario básico:
00 xx xxxxxxx xx 0000 xx 00 de diciembre de 2003 |
$150,000 |
1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004 |
$250,000 |
Bonificación:
EI Director recibirá un bono mínimo garantizado, según se detalla a continuación como participación en el Plan de Compensación Variable:
Año 2003 |
$100,000 |
Año 2004 |
$200,000 |
Las bonificaciones serán pagaderas en a antes del 31 de enero del año siguiente,
Membresia social:
Se le pagara la membresia anual del club social Hyatt Dorado Beach.