EXTERNA A ESTE MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES (MICM). SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES (MICM) y , BAJO PROCESO DE REFERENCIA: MICM-CCC-LPN-2021-0003.
EXTERNA A ESTE MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES (MICM). SUSCRITO XXXXX XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX, XXXXXXXX X XXXXXXX (XXXX) x , XXXX PROCESO DE REFERENCIA: MICM-CCC-LPN-2021-0003.
ENTRE: De una parte, EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES (MICM), institución estatal reorganizada en virtud de la Ley 37-17 de fecha 3 de febrero del año 2017, con sede en la avenida 27 de Febrero No.306 en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, debidamente representada por el señor XXXXXX X. XXXXXX XXXX, dominicano, mayor de edad, casado, licenciado en Administración de Empresas, titular de la cédula de identidad y electoral domiciliado y residente en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana; quien actúa en virtud de las facultades que le otorga el marco legal vigente y el Decreto No.324-20, de fecha dieciséis (16) del mes xx xxxxxx del año dos mil veinte (2020), entidad que para los fines de este contrato se denominará “EL MICM” o por su propio nombre;
De la otra parte , sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes bajo el Núm. , Registro de Proveedor de Estado Núm. con su domicilio social establecido en la , debidamente representada para los fines del presente Contrato por su gerente, señor , dominicano, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral , domiciliado y residente en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, quien para los fines del presente Contrato, se denominará “EL AUDITOR”.
En lo adelante del presente contrato cuando se refiera a EL MICM y EL AUDITOR de manera conjunta, serán denominados “LAS PARTES”.
PREÁMBULO:
POR CUANTO: El Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) es la institución estatal encargada de establecer políticas nacionales y aplicar las estrategias para el desarrollo, fomento y competitividad de la industria; el comercio interno, incluida la comercialización, el control y el abastecimiento xxx xxxxxxx de derivados del petróleo y demás combustibles; Del mismo modo, le corresponde la formulación, adopción, seguimiento, evaluación y control de las políticas, estrategias, y proyectos de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como el desarrollo, diseño, coordinación, ejecución y supervisión de las estrategias públicas de fomento de las micro, pequeñas y medianas empresas en la República Dominicana.
POR CUANTO: La Ley No. 340-06, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del dos mil seis (2006), sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y su posterior modificación contenida en la Xxx Xx. 000-00, de fecha seis (06) de diciembre del dos mil seis (2006), establece los Procedimientos de Selección y Comparación de Precios.
POR CUANTO: A que la referida Ley, en su Artículo 16, numeral 5, establece además que: “Comparación de precios: Es una amplia convocatoria a las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro respectivo. Este proceso solo aplica para la compra de bienes comunes con especificaciones estándares y adquisición de servicios.”
que se ha decidido iniciar un proceso de Licitación Pública Nacional para las contrataciones antes descritas.
POR CUANTO: Que, en atención a la necesidad de los insumos antes descritos, mediante Acta No.
de fecha el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), aprobó el inicio del proceso de Licitación Pública para la Adquisición de Mobiliario, bajo referencia MICM-CCC-LPN-2021-0003.
POR CUANTO: Que, en virtud de la convocatoria realizada en fecha ( ) del mes xx xxxx del año dos mil veintiuno (2021), a través del Portal Transaccional de la Dirección General de Contrataciones Públicas, fueron invitados todos los proveedores interesados y pertenecientes al rubro de que se trata.
POR CUANTO: Que, en fecha ( ) del mes de del año dos mil veintiuno (2021), EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES (MICM), convocó a la Licitación Pública Nacional, para la Contratación de Firma de Auditores para los Servicios de Auditoría Externa a este Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM).
POR CUANTO: Que, en fecha ( ) del mes de del año dos mil veintiuno (2021), se procedió a la recepción de las Ofertas, Técnicas “Sobre A” y Económicas “Sobre B”, y a la apertura de los Sobres “A”, contentivos de las Propuestas Técnicas de los Oferentes participantes en la Comparación de Precios, en presencia del Comité de Compras y Contrataciones del MICM y xxx Xxxxxxx Público actuante.
POR CUANTO: Que, en fecha ( ) del mes de del año dos mil veintiuno (2021), se procedió a la apertura y lectura de los “Sobres B”, contentivos de las Propuestas Económicas de los Oferentes que habían superado la primera etapa de la Comparación de Precios, en presencia del Comité de Compras y Contrataciones del MICM y xxx Xxxxxxx Público actuante.
POR CUANTO: Que después de un minucioso estudio de la propuesta presentada, el Comité de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES (MICM), mediante , de fecha dos mil veintiuno (2021) le adjudicó a ., el Contrato para la Contratación de Firma de Auditores para los Servicios de Auditoría Externa a este Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM).
POR CUANTO: Que, en fecha ( ) del mes de del año dos mil veintiuno (2021), EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES (MICM), procedió a la notificación del resultado de la Licitación Pública Nacional.
POR CUANTO: Que, en fecha ( ) del mes de del año dos mil veintiuno (2021), la sociedad comercial
., constituyó la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, correspondiente al cuatro (4%) del monto total adjudicado, cumpliendo a las disposiciones del Artículo 112 del Reglamento de Aplicación de la Ley, emitido mediante el Decreto 543-12, de fecha seis (6) de septiembre del dos mil doce (2012).
POR LO TANTO, y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integral del presente contrato, LAS PARTES libre y voluntariamente, han:
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1.- OBJETO DEL CONTRATO: EL MICM, por medio del presente documento contrata los servicios Externos de EL AUDITOR, quien acepta y se compromete bajo las condiciones que se indican más adelante a ejercer la función de “para la Contratación de Firma de Auditores para los Servicios de Auditoría Externa a este Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM).
PÁRRAFO I: Para la ejecución y fines del presente contrato EL AUDITOR estará representado por persona a la cual el MICM, asignará los temas y asuntos que determine necesarios.
PÁRRAFO II: EL AUDITOR se compromete y obliga de manera específica pero no limitativa, a requerimiento de la dirección Financiera, las siguientes auditorias:
Los periodos para auditar será los siguientes:
Primera auditoría: 1ro septiembre 2020 hasta 31 de diciembre 2021.
Segunda auditoría: 1ro de enero 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Procesos | Especificaciones |
Estados Financieros | 1) Evaluar la razonabilidad e integridad de la información de acuerdo con los principios contables. 2) Verificar codificación de los registros contables según naturaleza de las cuentas. |
Ejecución Presupuestaria Gubernamental y proyectos | Examinar el cumplimiento de conformidad con la Ley 423- 06, la transparencia de ejecución de los ingresos percibidos y los gastos ejecutados. Igualmente, las normas establecidas por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), las disposiciones legales vigentes aplicables sobre los diferentes proyectos del MICM. |
Procesos Administrativos-Financieros | Examinar el cumplimiento de conformidad con las normas establecidas por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (DIGECOG), Direccion General de Impuestos Internos (DGII), Contraloría General de la República, Xxxxxx xx Xxxxxxx, Dirección General de Presupuesto (Digepres), Dirección General de Compras y Contrataciones (DGCP), Ministerio de Administración de Personal (MAP), Tesorería Nacional (TN), Dirección de Bienes Nacionales, Ministerio de Hacienda y Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG). Asimismo, Ley 112-00 sobre hidrocarburos y su reglamento de aplicación no. 307-01 y las resoluciones correspondientes. |
Procesos | Especificaciones |
Control Interno | Revisar la confiabilidad e integridad de la información financiera y los medios utilizados para clasificar y reportar dichas informaciones en los estados financieros, según los componentes establecidos en las Normas Básicas de Control Interno: 1. Ambiente de Control 2. Valoración y Administración de Riesgos 3. Actividades de Control 4. Información y comunicación 5. Monitoreo y Evaluación |
Acuerdos y Convenios | Verificaciones del cumplimiento de las leyes especificadas en el Alcance de la Auditoría, a los diferentes acuerdos y convenios. |
PÁRRAFO: NORMAS DE CUMPLIMIENTO: EL AUDITOR realizará los servicios y cumplirá sus obligaciones establecidas bajo este Contrato con diligencia, eficiencia y economía, conforme a las normas y prácticas generalmente aceptadas para este género de trabajo. Así mismo, empleará métodos ortodoxos y técnicos durante el desempeño de sus funciones. EL AUDITOR actuará en todo momento como auditor fiel con relación a cualquier asunto relacionado con sus servicios o con este contrato y apoyará y resguardará los intereses de EL MICM cuando esté tratando con otros contratistas o terceras personas.
ARTÍCULO 2.- MONTO DEL CONTRATO: LAS PARTES acuerdan que. EL AUDITOR, por la prestación de los servicios indicados en el Artículo 1 del presente Contrato, recibirá como concepto de honorarios profesionales por un monto total ascendente a la suma de 00/100 (RD$), más el Impuesto a la Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS).
ARTÍCULO 3. - FORMA DE PAGO. Los pagos serán realizados en pesos dominicanos, conforme se indica a continuación:
Primera auditoría (período comprendido entre el 1ro de septiembre de 2020 hasta el 31 de diciembre del 2021). | ||
Pago | Porcentaje | Entregable |
1er pago | 20% del monto correspondiente a la primera auditoria. | Plan de trabajo detallado y aprobado por la Dirección Financiera del MICM para la realización de la auditoría. |
2do pago | 40% del monto correspondiente a la primera auditoria. | Con la presentación del informe preliminar de la auditoría, aprobado por la Dirección Financiera del MICM. |
3ro pago | 40% del monto correspondiente a la primera auditoria. | Con la presentación del informe final de la auditoría, aprobado por la Dirección Financiera del MICM. |
Segunda auditoría (período comprendido entre el 1ro de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre del 2022). | ||
Pago | Porcentaje | Entregable |
1er pago | 20% del monto correspondiente a la segunda auditoria. | Plan de trabajo detallado y aprobado por la Dirección Financiera del MICM para la realización de la auditoría. |
2do pago | 40% del monto correspondiente a la segunda auditoria. | Con la presentación del informe preliminar de la auditoría, aprobado por la Dirección Financiera del MICM. |
3ro pago | 40% del monto correspondiente a la segunda auditoria. | Con la presentación del informe final de la auditoría, aprobado por la Dirección Financiera del MICM. |
Las condiciones de pago establecida a crédito y a ser realizados en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días luego de haber depositado la factura con comprobante gubernamental correspondiente y los entregables aprobados de los servicios realizados en la Dirección Administrativa, ubicada en el segundo piso de la Torre MICM, Xx. 00 xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxxx Xxxxx. Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
ARTÍCULO 4.- RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR
a) Es responsabilidad del Socio Director de cada Firma de Auditores Externos, la difusión de estos Términos de Referencia y demás normatividad y lineamientos relativos a la revisión entre sus socios y el equipo de auditoría.
b) Es responsabilidad del Socio Director de la Firma de Auditores Externos instrumentar programas de capacitación permanente; lo anterior, con el propósito de que el equipo de auditoría obtenga el nivel de conocimiento y entendimiento adecuado en la materia. En consecuencia, es deseable evitar en lo posible la rotación de dicho equipo de auditores.
c) En la planificación y ejecución de la auditoría, para reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo, el auditor debe considerar los riesgos de errores materiales en los estados financieros debido a fraude. Véase la NIA 240: Responsabilidad del Auditor de Considerar el Fraude en una Auditoría de Estados Financieros.
d) Al diseñar y ejecutar procedimientos de auditoría y en la evaluación y comunicación de los resultados del mismo, el auditor debe reconocer que el incumplimiento por la Entidad con las leyes y los reglamentos puedan afectar materialmente los estados financieros, como lo exige la NIA 250: Consideración de las Leyes y Reglamentos en una Auditoría de Estados Financieros.
e) El auditor debe comunicar los asuntos de interés de la auditoría derivados de la auditoría de los estados financieros, a la Gerencia de la Entidad, como lo exige la NIA 260: Comunicación de Asuntos de Auditoría con los Encargados del Gobierno Corporativo.
f) A fin de reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo, el auditor debe determinar la respuesta global a los riesgos evaluados a nivel de los estados financieros, y debe diseñar y realizar otros procedimientos de auditoría, para responder a los riesgos evaluados a nivel de afirmación, como exige la NIA 330: Procedimientos del Auditor en Respuesta a los Riesgos Evaluados.
g) En caso de indicios de presunto fraude o error, el auditor deberá seguir la NIA 240. El auditor revelará los hechos identificados en el informe de auditoría alternativamente, deberá preparar y entregar por separado un informe confidencial del Ministerio.
ARTÍCULO 5.- OBLIGACIONES DEL MICM. EL MICM hará sus mejores esfuerzos para asegurar que el Gobierno cumpla con los pagos de honorarios establecidos en el presente contrato.
ARTÍCULO 6.- DURACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá una duración , vigente a partir de la fecha de firma.
PÁRRAFO I: En caso de que, llegado el término indicado en el presente Artículo, ninguna de LAS PARTES notifique con antelación y por escrito a la otra parte su voluntad de no renovar el presente contrato, el mismo quedará renovado automáticamente de manera expresa por un período similar, operando la tácita reconducción en los vencimientos sucesivos.
PÁRRAFO II: EL MICM podrá rescindir el presente Contrato de manera unilateral mediante notificación con efecto inmediato, sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad. La terminación del presente Contrato de conformidad con esta sección no liberará a EL MICM de sus obligaciones de pago de los honorarios que se hayan generado en el mes en curso en la ejecución del presente Contrato.
ARTÍCULO 7.- RESPONSABILIDAD LABORAL: LAS PARTES aceptan y reconocen que el presente Contrato no establece una relación de subordinación laboral entre ellas. EL ASESOR acuerda, por este medio, liberar al EL MICM, de toda acción o demanda laboral, administrativa que ella o su personal, sus empleados y/o representantes intentaren en su contra, derivada del cumplimiento y ejecución del presente Contrato.
ARTÍCULO 8.- FUERZA MAYOR Y CASO XXXXXXXX. LAS PARTES no serán responsables de cualquier incumplimiento del presente contrato si su ejecución ha sido demorada, impedida, obstaculizada o frustrada por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
PÁRRAFO I: Para los efectos del presente Contrato, Fuerza Mayor significa cualquier evento o situación que escapen al control de una parte, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, actos de autoridades gubernamentales o militares, regulaciones o requerimientos gubernamentales, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.
PÁRRAFO II: Para los efectos del presente Contrato, Caso Fortuito significa aquel acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas. Las causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito especificadas anteriormente no incluyen:
i. Cualquier evento causado por negligencia o acción intencional de una parte.
ii. Cualquier evento que una de las partes pudo haber tomado en cuenta al momento de la firma o de la ejecución de este Contrato para evitar incumplimiento de sus obligaciones.
iii. Insuficiencia de recursos o fallas en el cumplimiento de cualquier pago bajo este Contrato.
PÁRRAFO III: La falla de una parte involucrada en el presente Contrato, que le impida cumplir cualquiera de sus obligaciones, no será considerada como incumplimiento, siempre y cuando éste surja de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito y la parte afectada haya tomado todas las precauciones razonables, con el debido esmero y cuidado, siempre con el objetivo de cumplir con los términos y condiciones establecidos en este Contrato.
ARTÍCULO 9.- GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Para garantizar el fiel cumplimiento del presente Contrato, EL AUDITOR hace formal entrega de una garantía bancaria o una póliza de seguros a favor del MICM, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 112 del Reglamento de Aplicación de la Ley, emitido mediante el Decreto No. 543-12, de fecha seis (6) de septiembre del dos mil doce (2012), por un valor equivalente al Uno por ciento (1%) del monto del Contrato.
PÁRRAFO I. Dicha garantía responderá de los daños y perjuicios que se produzcan al MICM, en caso de incumplimiento, que determinará en todo caso la realización de la garantía, independientemente del resto de acciones que legalmente procedan.
ARTÍCULO 10.- PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES CONFLICTIVAS. Ni EL AUDITOR ni su personal técnico acreditado tendrán derecho a comprometerse, directa o indirectamente, en cualquier negocio o actividad profesional que pueda producir un conflicto de intereses con las responsabilidades puestas a su cargo en virtud de este Contrato.
ARTÍCULO 11.- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: EL AUDITOR podrá recibir información considerada confidencial durante la vigencia de este Contrato. En este sentido, EL AUDITOR se obliga a conservar de manera indefinida, toda la información privilegiada, sensitiva y confidencial, sea atribuida esta calidad expresamente o no, que reciba durante la vigencia del presente Contrato respecto de asuntos de cualquier naturaleza, sean estos recibidos de manera escrita o no escrita, no pudiendo revelar, divulgar facilitar, ni mostrar las mismas por medio alguno a ningún tercero, sea persona física o moral.
PÁRRAFO I: A los fines del presente Contrato, se considerará como información confidencial, aquella que pueda encontrarse enmarcada dentro de los siguientes renglones: (i) información que EL MICM o sus representantes voluntariamente identifiquen como información de carácter confidencial; (ii) toda información contable, financiera, recursos, técnicas, conocimientos o métodos sin limitación de ninguna especie, debidamente identificada por EL MICM como información confidencial.
PÁRRAFO II: EL AUDITOR se obliga a comunicar a EL MICM sobre cualquier intento de cualquier persona sin límites de ninguna especie que intente extraerle o tomarle información por cualquier medio sobre informaciones que han sido clasificadas como confidenciales al amparo de este Contrato. En caso de registrarse un escape de cualquier información privilegiada, o se detecte un intento de acceso no autorizado, EL ASESOR comunicará a EL MICM inmediatamente por escrito lo sucedido con todos los detalles a su alcance.
ARTÍCULO 12.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Cualquier modificación a los términos y condiciones del presente contrato deberá hacerse por acuerdo escrito mediante enmiendas numeradas cronológicamente y la fecha de vigencia de cada una, se contará a partir de la fecha de aprobación realizada por la EL MICM.
ARTÍCULO 13.- NO CESIÓN. Ninguna de las partes podrá ceder los derechos y obligaciones contenidos en el presente, salvo la autorización expresa y por escrito de la otra parte.
ARTÍCULO 14.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: El significado e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato se hará al amparo de las leyes de la República Dominicana.
ARTÍCULO 15.- ACUERDO ÍNTEGRO: El presente contrato contiene todas las estipulaciones y acuerdos convenidos entre
LAS PARTES, en caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación de este, prevalecerá la redacción del
contrato. Así mismo se establece que si alguna de las disposiciones del contrato se declarara inválida, las demás no serán afectadas y permanecerán plenamente vigentes y aplicables.
ARTÍCULO 16.-SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS Y LEGISLACIÓN APLICABLE: LAS PARTES se
comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para intentar resolver directamente entre ellas de forma amigable los conflictos, desacuerdos, diferencias y faltas de entendimiento que pudieran surgir en la interpretación del presente contrato y en la planificación o ejecución de los trabajos. En caso de subsistir las diferencias, serán sometidas y resueltas por ante el Tribunal Superior Administrativo, instituido mediante la Ley No. 13-07 de fecha cinco (05) del mes de febrero del año dos mil siete (2007). No obstante, para todo aquello que no esté previsto expresamente en el presente contrato, LAS PARTES se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en tres (3) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, y el tercero a los fines correspondientes, en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día ( ) del mes del año ().
POR EL MICM:
POR EL AUDITOR
XXXXXX X. XXXXXX XXXX MINISTRO
YO, , Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, Matrícula No. . CERTIFICO Y DOY FE: Que la firma que antecede fue puesta en mi presencia libre y voluntariamente por el señor XXXXXX X. XXXXXX XXXX, persona que doy fe conocer, quien me ha declarado que son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, tanto públicas como privadas, por lo que debe xxxxxxxx entera fe y crédito. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ( ) días del mes xx xxxxx del año Dos Mil Veintiuno (2021).