CLAUSULADO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
CLAUSULADO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
SUSCRITO CON NOMBRE PERSONAXXXXXXXXXX
OBJETO. – XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. - Para cumplir cabalmente con el objeto del presente contrato, el CONTRATISTA deberá cumplir con las obligaciones que se relacionan a continuación:
Obligaciones específicas del contratista:
Gestionar XXXXX.
Registrar XXXXX.
Apoyar XXXX.
Brindar XXXX.
Prestar XXXX.
X.
Cumplir con las demás actividades que requiera el supervisor relacionadas con el objeto del contrato.
B) Además de las obligaciones específicas previstas en el numeral anterior, el CONTRATISTA se obliga a las siguientes obligaciones generales:
Dar cumplimiento al parágrafo 1º del Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 mediante el cual se establece que, para la realización de cada pago derivado del contrato estatal, el contratista deberá acreditar ante el supervisor que se encuentra al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, es decir, se obliga al pago oportuno de las obligaciones con el sistema de seguridad social en pensión salud o riesgos laborales, en ningún caso podrá cancelar menor valor del que por ley corresponde, conforme lo establecido en el artículo 2.2.4.2.2.13 del Decreto 1072 de 2015.
Responder pecuniariamente, cuando se demuestre la responsabilidad o negligencia, por los bienes muebles entregados en custodia con carácter devolutivo. Para el efecto se suscribirán actas de recibo y entrega de los elementos con el funcionario competente de PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA.
De acuerdo con el monto y el correspondiente análisis de riesgo del contrato, el CONTRATISTA deberá a su xxxxx, constituir la garantía única establecida en el mismo.
Dar cumplimiento a los lineamientos establecidos por PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA relacionados con los Sistemas de Gestión, conforme a la normativa vigente.
Guardar absoluta confidencialidad y reserva sobre los asuntos que por razón de la ejecución del presente contrato tenga conocimiento, así como de los resultados que del mismo se deriven.
Dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el capítulo 25 y 26 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y la normatividad vigente. Así mismo, el contratista no podrá copiar, divulgar, ni dar un uso indebido de la información obtenida o generada en el desarrollo de la ejecución contractual.
Tratar la información disponible, sea física, digital o electrónica independientemente del medio en el que se encuentre almacenada o dispuesta, de acuerdo con los niveles de clasificación designados según la normatividad contenida en las siguientes leyes: Ley Estatutaria 1581 del 17 de octubre de 2012, Ley de Transparencia 1712 de 06 xx xxxxx de 2014, Ley 1755 de 20 xx xxxxx de 2015 y las demás normas vigentes.
Toda la documentación que sea producida en desarrollo de la ejecución del contrato deberá ser entregada al Supervisor del Contrato a la finalización del mismo, según se indique.
El contratista deberá cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.2.2.16. Obligaciones del contratista del Decreto 1072 de 2015.
El contratista se obliga a legalizar los gastos de desplazamiento que le hayan sido autorizados, conforme lo dispuesto por la entidad para tal fin.
Dar correcto uso a los inventarios asignados en la ejecución contractual y cumplir con los lineamientos de la entidad en materia de organización y archivo de la información.
Se compromete a no contratar menores de edad para el ejercicio del objeto contractual, así como a no permitir que se subcontrate a menores de edad para tales efectos, dando aplicación a la Resolución 3597 de 2013 del Ministerio de la Protección Social y los Pactos, Convenios y Convenciones Internacionales ratificados por Colombia, sobre los derechos de los niños.
Utilizar de manera racional los recursos energéticos e hidráulicos de las instalaciones donde ejecutará sus actividades, así como manejar adecuadamente los residuos de conformidad con la normatividad vigente.
Contar con un equipo de cómputo (en caso de que se requiera) y los demás insumos necesarios para el cumplimiento del objeto contractual.
Entregar los informes pactados y los requeridos por el supervisor que den cuenta del cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Cargar en la plataforma Secop II los informes de ejecución del contrato y demás documentos que lo soportan.
Tramitar oportunamente las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y/o otros documentos recibidos a través del Sistema de Gestión Documental ORFEO, cumpliendo los términos establecidos en la normatividad vigente y siguiendo los lineamientos impartidos por la Entidad.
Cumplir con las disposiciones de orden ambiental y de seguridad y salud en el trabajo dispuestas por PARQUES NACIONALES y por la normatividad vigente en la materia.
C) OBLIGACIONES DE PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA:
Suministrar la información que previamente requiera EL CONTRATISTA en relación con el objeto del presente contrato.
Exigir la ejecución del contrato y ejercer el respectivo control en el cumplimiento del objeto de este y expedir el recibo de cumplimiento a satisfacción.
Pagar el valor del contrato de acuerdo con los términos establecidos.
Garantizar el cubrimiento de los gastos de desplazamiento y transporte aéreo y terrestre que EL CONTRATISTA requiera para su traslado, en cumplimiento del objeto contractual, de conformidad con el acto administrativo que regula la materia.
PLAZO DE EJECUCIÓN. - El plazo de ejecución del presente contrato de prestación de servicios profesionales será hasta el XX de XXXXX de 2024, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
PARÁGRAFO 1.- En razón a que el artículo 8 de la Ley 819 de 2003, estipula que los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, solo podrán adquirir compromisos cuya ejecución se realice en la respectiva vigencia fiscal, el presente contrato no podrá exceder al 30 de diciembre de 2024. PARÁGRAFO 2.- En caso de requerirse modificación al valor del Contrato, en razón al cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, el CONTRATISTA acepta que PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA adelante la respectiva liberación del saldo, mediante acta que deberá ser suscrita por el contratista, el supervisor y el ordenador del gasto, y comunicado a la aseguradora, en caso de que aplique. De ser el caso, dicha acta se suscribirá una vez se tramite el primer pago, con el fin de garantizar la adecuada gestión de los recursos durante la presente vigencia. VIGENCIA DEL CONTRATO. - La vigencia del presente contrato será por el plazo de ejecución y seis (6) meses más.
VALOR- El valor del contrato será hasta por la suma de XXXXXXXXXXXX PESOS MCTE ($XXXX), incluidos los gastos e impuestos a que haya lugar, suma que Parques Nacionales Naturales de Colombia pagará al contratista, en mensualidades vencidas o proporcionales por fracción de servicio efectivamente prestado, tomando como base unos honorarios mensuales de XXXXXXXXXXXXX PESOS MONEDA CORRIENTE ($XXXXXXX).
FORMA DE PAGO. PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA pagará al contratista los honorarios de conformidad con lo establecido en el estudio previo, el cual hace parte integral del presente documento. En todo caso no se podrá exceder del monto señalado como valor total del contrato.
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: La información del CDP se encuentra relacionada en el estudio previo, el cual hace parte integral del presente documento.
GARANTÍAS.- En caso de requerirse el contratista se compromete a constituir las garantías solicitadas por la Entidad, de conformidad con lo establecido en el estudio previo, el cual hace parte integral del presente documento.
CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. - En este contrato se entienden pactadas las cláusulas excepcionales previstas en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993, y demás normas que regulen la materia.
CAUSALES DE TERMINACIÓN. - El contrato también podrá terminarse por cualquiera de los siguientes eventos: i) por acuerdo de las partes; ii) por vencimiento del plazo; iii) por caso fortuito o fuerza mayor.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. - El plazo de ejecución del contrato podrá suspenderse en los siguientes eventos: a) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. b) Por mutuo acuerdo entre las partes, siempre que de ello no se deriven mayores costos para la entidad ni se causen otros perjuicios. La suspensión se hará constar en acta motivada suscrita por las partes. El término de la suspensión no se computará para efectos de los plazos del contrato.
CADUCIDAD. - Parques Nacionales Naturales de Colombia podrá declarar la caducidad administrativa de este contrato mediante Resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, de conformidad con lo contemplado en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993.
PENAL PECUNIARIA. - Si el CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones del contrato, o se declarare la caducidad, se hará efectiva a título de sanción pecuniaria una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presente contrato. EL CONTRATISTA autoriza a PARQUES NACIONALES para descontar y tomar el valor de que trata esta cláusula, de cualquier suma que se le adeude por concepto de este contrato.
MULTAS. - La xxxx o el incumplimiento en el objeto del contrato por parte del CONTRATISTA o incumplimiento parcial de sus obligaciones contractuales causará multas por un valor equivalente al uno por ciento (1%) del valor total del contrato, por cada día de incumplimiento, sin superar el el diez por ciento (10%) del valor total del mismo. La imposición de la multa se hará por Resolución motivada, en la cual se expresarán las causas que dieron lugar a ella. EL CONTRATISTA autoriza a PARQUES NACIONALES para descontar y tomar el valor de las multas de que trata esta cláusula, de cualquier suma que se le adeude por concepto de este contrato. El pago o deducción de las multas y/o la cláusula penal pecuniaria no exonerará al CONTRATISTA de su obligación de ejecutar el contrato ni de las demás responsabilidades u obligaciones que emanen de este contrato. PARÁGRAFO: En el evento que PARQUES NACIONALES proceda a declarar el incumplimiento, imponga multas, sanciones pactadas en el contrato y haga efectiva la cláusula penal pecuniaria, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
ANTICORRUPCIÓN Y TRANSPARENCIA: EL CONTRATISTA se obliga a que no hará, promoverá o recibirá cualquier clase de pagos, préstamos, regalos o promesas de pagos, o de préstamos o de regalos de ninguna moneda o valor para el uso o beneficio de cualquier empleado o servidor público de Colombia o de cualquier otro gobierno, agencia o dependencia de este, o de cualquier partido político o candidato, o empresa, o particular, en violación del estatuto Anticorrupción o de la normatividad colombiana aplicable, la cual declara conocer con la firma del presente documento. EL CONTRATISTA actuará con transparencia y confidencialidad sobre la información a que tenga acceso de manera directa o indirecta en desarrollo del proceso de selección indicado y asumen los siguientes compromisos: 1. Se compromete a mantener la información en reserva y secreto, brindarle a la misma el carácter de estrictamente confidencial y mantenerla debidamente protegida del acceso de terceros, con el fin de NO permitir su conocimiento o manejo por parte de personas no autorizadas. 2. Se compromete a NO asesorar, por sí mismo o por interpuesta persona, a empresas o particulares ajenos a Parques Nacionales Naturales de Colombia que tengan interés y vínculos con la Entidad, sin contar con la debida autorización del supervisor o el ordenador del gasto. 3. Se compromete a no utilizar la información para fines distintos a los del objeto del presente contrato. 4. Se compromete a no permitir la copia o reproducción total o parcial de los documentos e información que conozca en desarrollo del objeto del presente contrato. 5. Se compromete a guardar estricta confidencialidad, discreción y cuidado respecto de los documentos e información que le sean entregados, o a los que tenga acceso con ocasión a la ejecución del presente contrato. PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA manifiesta y acepta expresamente que NO tiene autorización para divulgar o utilizar el material de información, con propósitos diferentes a los establecidos en este documento.
CONFIDENCIALIDAD Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN: El CONTRATISTA se compromete a mantener la confidencialidad de toda aquella información reservada y legalmente protegida, a la que tenga acceso por ocasión de la celebración y ejecución del contrato. En consecuencia, indemnizará todos los perjuicios que sean causados por la divulgación, uso indebido o no autorizado, aprovechamiento a favor propio o de terceros de la citada información, salvo que se trate de los siguientes eventos: a) Que exista previa autorización por escrito del Representante Legal de PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA o las personas responsables de la información. b) Que la revelación y/o divulgación de la información se haga en desarrollo de orden de autoridad competente en ejercicio de sus funciones legales. c) Que la revelación, divulgación y/o empleo de la información se haga en desarrollo y cumplimiento del contrato. PARÁGRAFO 1: Toda información que llegue a estar en posesión o en conocimiento del CONTRATISTA será considerada de carácter estrictamente confidencial y es de propiedad de PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA. Ningún dato personal o cualquier tipo de información obtenida o generada en el marco del contrato podrán ser comunicada a terceros sin la autorización previa y por escrito por parte de la Entidad. El CONTRATISTA debe acatar y cumplir las obligaciones prescritas relacionadas con la confidencialidad de la Información, las cuales seguirán vigentes tras el vencimiento o la rescisión del presente Contrato. PARÁGRAFO 2: El CONTRATISTA usuario de los sistemas de información de PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA es responsable por la confidencialidad e integridad de sus registros en el sistema. La información reservada a la que tiene acceso debe ser utilizada exclusivamente para el cumplimiento de sus actividades PARÁGRAFO 3: Al CONTRATISTA le está prohibido dar acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas, salvo, que previamente y por escrito obtenga autorización del supervisor o el representante legal de la Entidad. PARÁGRAFO 4: El CONTRATISTA deberá cuidar la información a la que tenga acceso, evitando su destrucción o utilización indebida.
PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS: La propiedad de los documentos, resultados e informes que surjan del desarrollo del contrato es exclusiva de PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA, quien podrá utilizarlos indefinidamente, difundirlos y divulgarlos cuando lo estime necesario, sin contraprestación alguna a favor del CONTRATISTA. No obstante, las obras proseguibles por derecho de autor, los objetos, procedimientos o diseños técnicos que sean creados por las partes en cumplimiento del objeto del contrato, tendrán el reconocimiento de los derechos xxxxxxx a favor del autor-creador de acuerdo con las disposiciones legales.
DERECHOS DE AUTOR: La Entidad para efectos de establecer los derechos patrimoniales de autor, dará aplicación a lo establecido en el artículo 183 de la Ley 23 de 1982, modificado por el Artículo 30 de la Ley 1450 de 2011 y en la Decisión Andina 351 de 1993, en el sentido de que el CONTRATISTA es el titular originario de los derechos xxxxxxx en desarrollo y ejecución del contrato, los cuales le serán plenamente reconocidos. En relación con los derechos patrimoniales sobre los productos del contrato pertenecerán a la entidad. PARÁGRAFO: La difusión de los resultados, informes y documentos que surjan del desarrollo del contrato, en todo caso deberá ser autorizada por PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA las funciones derivadas del presente Contrato. Las obligaciones prescritas relacionadas con la confidencialidad de la Información seguirán vigentes tras el vencimiento o la rescisión del presente Contrato.
CESIÓN DEL CONTRATO. - EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a persona natural o jurídica, nacional o extranjera sin el consentimiento previo o expreso de Parques Nacionales Naturales, que podrá negarla sin necesidad de motivarla, de conformidad con el artículo 41, inciso 3o. de la Ley 80 de 1993.
SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. - La Supervisión del contrato será ejercida por XXXXXXX (diligenciar con el cargo del funcionario del futuro supervisor del contrato) o a quien el ordenador(a) del gasto designe, quien deberá observar las obligaciones propias de la actividad, los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación de PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA, el Manual de Contratación y Guía de Supervisión e Interventoría y demás normas vigentes que regulan la materia. PARÁGRAFO 1º.- El ordenador del gasto podrá modificar la designación de la supervisión cuando así lo requiera, sin que ello implique modificación contractual alguna. Para el efecto bastará una comunicación escrita del Ordenador del Gasto al nuevo supervisor designado, con copia al Grupo Interno de Trabajo de Contratos y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera, así como realizar el cambio del nuevo supervisor en la plataforma Secop II. PARÁGRAFO 2º.- El supervisor será responsable civil, penal y disciplinariamente, por los hechos, acciones y omisiones que le fueren imputables en los términos señalados por el artículo 51 de la Ley 80 de 1993.
PROPIEDAD INTELECTUAL. - Si de la ejecución del presente contrato resultan estudios, investigaciones, descubrimientos, invenciones, información, mejoras y/o diseños, éstos pertenecen a la Entidad Estatal contratante de conformidad con lo establecido en el Artículo 20 de la Ley 23 de 1982. Así mismo, el Contratista garantiza que los trabajos y servicios prestados a la Entidad Estatal contratante por el objeto de este contrato no infringen ni vulneran los derechos de propiedad intelectual o industrial o cualesquiera otros derechos legales o contractuales de terceros. El registro de los productos resultantes del contrato de prestación de servicios se realizará por PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA y si la entidad no lo realiza, lo podrá realizar el contratista previa autorización por escrito de la Dirección General.
CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR.- Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando la demora sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana, salvo que el evento de fuerza mayor o caso fortuito haya ocurrido estando en xxxx la parte que invoca el evento de caso fortuito o la fuerza mayor. La ocurrencia del evento de fuerza mayor o caso fortuito debe ser comunicada el día de la ocurrencia del evento o a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de ocurrencia del mismo. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia del evento de fuerza mayor o caso fortuito, la cual ha sido aceptada por la parte a quien le fue invocada, no se han superado sus efectos las partes convendrán un plazo de suspensión del término del contrato mientras se supera la situación.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Las controversias o diferencias que surjan entre el contratista y la entidad con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del contrato serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra parte la existencia de una diferencia, la explique someramente y manifieste la intención de iniciar el procedimiento de que trata la presente cláusula.
Las controversias o diferencias que surjan entre el CONTRATISTA y PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del Contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente Contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo. Cualquiera de las partes puede comunicar por escrito a la otra la existencia de una controversia o diferencia (en el caso de PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA el supervisor(a) será quien remita las comunicaciones o las responda, según el caso). El receptor tendrá un término no mayor a cinco (5) días hábiles para responder y poner en conocimiento las situaciones y aclaraciones pertinentes. Si no hay respuesta, si esta no es suficiente o si la controversia o diferencia persiste; y puede afectar la correcta ejecución del contrato, se informará al Grupo Interno de Contratos para que esta promueva el arreglo directo. El Grupo Interno de Contratos promoverá el arreglo directo entre el Supervisor(a) y el CONTRATISTA, quienes expondrán sus argumentos de manera clara y completa. Con el propósito de garantizar la correcta ejecución del contrato, las partes podrán asumir compromisos que elevarán a acta firmada por los asistentes; si los compromisos modifican las condiciones del contrato se realizará la respectiva solicitud de modificación contractual ante el ordenador del gasto. El encargado de la supervisión realizará seguimiento a los compromisos pactados y a las modificaciones contractuales según el caso. Cuando los compromisos se incumplan o no se llegue a un acuerdo, las partes acudirán exclusivamente al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas que lo modifiquen o complementen.
INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. - El Contratista es una persona independiente de PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA y, en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. El Contratista no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo. El Contratista se obliga a cumplir con el objeto del presente contrato, de forma independiente y autónoma, sin que exista relación de subordinación o dependencia entre estos y PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA.
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. - EL CONTRATISTA será responsable ante las autoridades competentes por los actos u omisiones en el ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del presente contrato, cuando con ellos cause perjuicio a la Administración o a terceros, igualmente será responsable en los términos del artículo 52 de la ley 80 de 1993. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de confidencialidad contenidas en el presente documento, hará responsable al CONTRATISTA por los perjuicios o sanciones que la revelación o utilización de la información con propósitos diferentes al de la evaluación pueda causar a PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA o a terceros o involucrados directos o subsecuentes en la información mencionada, siempre y cuando la violación de la confidencialidad le sea directamente imputable al CONTRATISTA por causa o con ocasión de autorización, entrega o suministro de la información que realice EL CONTRATISTA de la negligencia de éste en el cumplimiento de su obligación de TRANSPARENCIA Y CONFIDENCIALIDAD.
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO. - Para todos los efectos legales, al Contratista le serán reconocidos los gastos de desplazamiento, previamente justificados y autorizados por el Supervisor, que sean requeridos para el cumplimiento de las actividades objeto de este Contrato, pagos que se harán de conformidad con lo establecido en la resolución o acto administrativo expedido por Parques Nacionales Naturales de Colombia.
MANIFESTACIONES.- El contratista manifiesta, mediante la aceptación del contrato en la plataforma Secop II, que, no se encuentra incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad consagradas en las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007 y en la Ley 1474 de 2011 y en las demás disposiciones constitucionales y legales vigentes sobre la materia, que le impidan celebrar el Contrato de Prestación de Servicios con Parques Nacionales Naturales de Colombia, de igual manera manifiesta que acepta las condiciones y obligaciones determinadas en los documentos precontractuales y se compromete a cumplir todas y cada una de ellas. Así mismo, el contratista declara que todos los documentos presentados para la celebración del contrato son auténticos tanto material como ideológicamente. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1581 de 2012 de protección de datos personales, el contratista ratifica las consultas que PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA, haya realizado dentro del proceso de contratación respecto de la verificación y validación de datos, información académica y profesional y/o laboral; así mismo, certificados de antecedentes profesionales (si aplica) disciplinarios, fiscales, judiciales, medidas correctivas y registro de inhabilidades por delitos sexuales (Decreto 753 de 2019) este último (si aplica) de acuerdo a las actividades asignadas.
LUGAR DE EJECUCIÓN: El contratista ejecutará sus obligaciones en la Ciudad de XXXXXX.
DOCUMENTOS Y ANEXOS DEL CONTRATO: Hacen parte integrante del contrato los siguientes documentos: a) La solicitud de contratación b) Los estudios previos. c) Los anexos y formatos adjuntos a los documentos precontractuales indicados en la lista de chequeo. d) Certificado de Disponibilidad Presupuestal. E). La garantía única, cuando se requiera y f) El presente clausulado.
PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente documento se perfecciona con la firma electrónica de las partes a través de la plataforma transaccional SECOP II. Para su ejecución se requiere la afiliación y cobertura a la ARL, la expedición del Registro Presupuestal expedido por el Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera y la aprobación de las garantías presentadas por EL CONTRATISTA, cuando aplique. Nota: El proceso se tramita de acuerdo con la revisión previa realizada por la dependencia solicitante.
NOTIFICACIONES.- Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en virtud de la relación contractual constarán por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación: i) Por parte de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en la Xxxxx 00 Xx. 00-00 xxxx 0 o al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, ii) Al Contratista, en el correo electrónico indicado en la hoja de vida del SIGEP II – Función Pública.
SAF- GRUPO DE CONTRATOS
Xxxxx 00 Xx. 00 - 00 Xxxxxx, X.X., Xxxxxxxx
Teléfono: 000 0000
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