PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONOMICO ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MAS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DEL ARRENDAMIENTO, DURANTE LA TEMPORADA DE BAÑOS DE 2.011, DEL...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONOMICO ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MAS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DEL ARRENDAMIENTO, DURANTE LA TEMPORADA XX XXXXX DE 2.011, DEL LOCAL Y LA INDUSTRIA DE BAR E INSTALACIONES ANEJAS DE LA PISCINA MUNICIPAL DE ROMANGORDO (XXXXXXX), DE PROPIEDAD MUNICIPAL.-
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
El objeto del contrato es el arrendamiento del inmueble (local), propiedad de este Ayuntamiento y calificado como bien patrimonial, ubicado en Calle Carretera, s/n, de este Municipio, destinado a Industria de Bar e instalaciones anejas, dentro del inmueble de la Piscina Municipal de ROMANGORDO (Xxxxxxx).
Descripción de inmueble: Edificio e instalaciones denominado “Piscinas Municipales de ROMANGORDO”, con una superficie total de 820 m2, sin cargas ni gravámenes, dividido en distintas dependencias: Bar –Cafeteria (objeto de este contrato), Vestuarios y Aseos, Botiquín con sala de enfermerìa y Almacen.
Inscripción en el Registro: No está inscrito.
El presupuesto de valoración del inmueble aportado por el técnico asciende a 48.080,97 euros, por lo que el precio del arrendamiento asciende a 3.606,06 euros (Temporada), IVA incluido.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento del bien patrimonial (local) será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del
contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con la cláusula décima de este Pliego.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación
Se establece un tipo mínimo de licitación de 3.606,06 euros, por toda la Temporada xx xxxxx que podrá ser mejorado al alza por sus licitadores.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación
A la vista del importe del contrato que asciende a 3.606,06 euros, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, será la Alcaldesa, puesto que su valor no supera el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de arrendamiento se fija en el siguiente periodo, de carácter improrrogable: Desde la fecha de firma del contrato hasta el dia 15 de Septiembre de 2.011, inclusive.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Capacidad
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Licitaciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento C/ Travesia Xxxxxxxx, nº 7, en horario de atención al público, dentro del plazo de QUINCE DIAS contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de Contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación del arrendamiento del inmueble (local), propiedad del Ayuntamiento de ROMANGORDO (Xxxxxxx) y calificado como bien patrimonial, denominado “Piscinas Municipales de Romangordo”, ubicado en la Xxxxx Xxxxxxxxx, x/x, xx xxxx Xxxxxxxxx, para destinado, en parte, a Industria de Bar e instalaciones anejas». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
— Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para el arrendamiento del bien patrimonial (local), denominado “Piscinas Municipales de Romangordo”, ubicado en la Xxxxx Xxxxxxxxx, x/x, xx xxxx Xxxxxxxxx, para destinado, en parte, a Industria de Bar e instalaciones anejas, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de , n.º , de fecha , y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
CLÁUSULA DÉCIMA. Garantía Provisional
No se establece
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente:
— Por cubrir el precio del contrato 40 Ptos.
— Por cada escalòn de 607,02 Euros que supere el precio del contrato 30 Ptos.
— Por tener conocimiento de la realidad social, económica y cultural del Municipio de Romangordo 5 Ptos.
Siendo obligatorio que el licitador cubra el tipo de licitaciòn (3.606,06 Euros) quedando automáticamente excluido del procedimiento en caso contrario.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará conformada por los siguientes miembros:
— Xx. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, Alcaldesa del Ayuntamiento, o miembro de la Corporación en quien delegue, que actuará como Presidenta de la Mesa.
— Un Concejal del Ayuntamiento en representación del Partido Socialista Obrero Español, como Vocal.
— Un Concejal del Ayuntamiento en representación del Partido Popular, como
Vocal.
— X. XXXXXXX XXXX XXXXXX, Secretario-Interventor de la Corporación, o
funcionario de la misma en quien delegue, que actuará como Vocal -Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación Provisional
La Mesa de Contratación se constituirá el siguiente día hábil a aquél en que termine el plazo de presentaciòn de las proposiciones, de 10,00 a 14,00 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo en ese momento la Mesa solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, realizará propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de un mes desde la apertura de las proposiciones; debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y en el Perfil de contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía definitiva y una complementaria equivalentes al 10% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOSÉXTA. Adjudicación Definitiva
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y en el Perfil de Contratante.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
CLÁUSULA DÉCIMOSÉPTIMA. Obligaciones del Arrendatario
El adjudicatario estará obligado a lo siguiente:
1º. - El horario de funcionamiento del Bar al público, será el fijado oficialmente para los establecimientos de su categoría y en todo caso mientras permanezca abierta al público la Piscina Municipal.
2º. - Limpiar diariamente las dependencias donde esté instalada la industria de Bar y sus anejos (Vestuarios, Botiquín, Terraza, Aseos, Papeleras de las Piscinas Municipales, etc.), corriendo así mismo con los gastos de productos sanitarios, higiénicos y de limpieza que sean necesarios para ello.
3º.- Queda obligado a impedir que el acceso a las Piscinas Municipales se haga desde el Bar, al tener ambas instalaciones entradas independientes. Siendo igualmente obligatorio que el cobro de las entradas y bonos se lleve a cabo por el /la adjudicatario
/a por el nuevo acceso a las Piscinas Municipales junto al Botiquin.
4º. – Tener a disposición del público que acuda al Bar, bebidas de todas clases suficientes para un eficaz servicio.
5º. - No podrán despacharse bebidas en envases xx xxxxxx para ser consumidas fuera de la zona destinada a bar.
6º. - Será obligación del adjudicatario, la retirada de la basura y sacarla al punto de recogida diaria.
7º. - Mantener en buen estado las instalaciones y bienes que el Ayuntamiento aporta y que están relacionados en la Cláusula 1ª y en el ANEXO II, de este pliego, siendo de su cuenta todos los gastos que se originen como consecuencia del mal uso de los mismos.
Las averías y anomalías de equipos y bienes de propiedad municipal, dentro xxx xxxxxxx de la Piscina serán de cuenta del adjudicatario mientras dure el contrato de arrendamiento.
8º. - Las reparaciones que se lleven a cabo durante el tiempo de duración del contrato, como consecuencia de las averías y anomalías de equipos y bienes de propiedad municipal adscritos a la industria de bar, serán de cuenta del adjudicatario mientras dure el contrato de arrendamiento, salvo por causas de fuerza mayor debidamente justificadas.
9º. - Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral, fiscal y de seguridad social, mientras dure el contrato de arrendamiento.
10º. - No podrá impedir o limitar el acceso al local a ninguna persona o grupo, salvo por causas de fuerza mayor debidamente justificada.
11º. - No se almacenarán cajas de bebidas en la terraza, ni en las dependencias interiores xxx xxxxxxx que no tengan dicha finalidad, estando especialmente prohibido instalar congeladores, cajas o cualquier otro mobiliario en la zona de Bar.
12º. - El adjudicatario vigilará que los accesos estén cerrados durante el tiempo que no se utilicen las dependencias.
13º.- Queda prohibida la cesión del contrato a terceros o el subarriendo de parte de éste, salvo autorización por escrito del Ayuntamiento.
14º.- El adjudicatario estará obligado a permitir la entrada al recinto e instalaciones de la Piscina Municipal, sin cobro de precio público alguno, a todos los usuarios de la Granja Escuela “Puerta de Monfragüe” que se identifiquen como tales, asi como a todos los usuarios que presenten el carnet de jubilado expedido por el Ayuntamiento de Romangordo.
15º.- Estarà obligado a seleccionar y a depositar en los contenedores especificos para ello, el vidrio, el papel y el carton, y la materia orgànica.
16º.- El arrendatario deberá abonar el importe total del arriendo, de una sola vez, el dia de la firma del pertinente contrato.
17º.- Suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse.
18º.- Cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales con respecto a los trabajadores que emplee en el local.
19º.- El arrendatario estará obligado a soportar, cuando el Ayuntamiento de Romangordo lo estime oportuno, la realización y celebración de las actividades programadas por la Comisiòn de Fiestas de Romangordo, las actividades encuadradas dentro del Programa de Dinamizaciòn Deportiva Municipal (Cursillos y pruebas de natación), asi como todas aquellas otras que el Ayuntamiento de Romangordo autorice, sin cobro de precio alguno a los organizadores, monitores y participantes en cualesquiera de ellas; dentro o fuera del horario de apertura y cierre de las instalaciones. 20º.- Permitir el primer fin de semana de apertura de las instalaciones de la Piscina Municipal la entrada gratis al recinto sin contraprestación económica de clase alguna
por parte del Ayuntamiento.
CLÁUSULA DÉCIMOCTAVA. Derechos del Adjudicatario
El adjudicatario del arrendamiento del local y la explotaciòn de la Industria de Bar e instalaciones anejas de la Piscina Municipal de Romangordo podrà fijar o establecer con las limitaciones impuestas o que pueda imponer la Ley o las autoridades
competentes, los precios que tenga por conveniente sobre las bebidas y/o comidas que sirva. En todo caso, deberá fijar en lugar visible la correspondiente Lista de Precios.
Asi mismo serán a beneficio del adjudicatario cuantos ingresos obtenga por la venta de bonos y entradas a las Piscinas Municipales de Romangordo.
Los precios de las entradas y bonos serán como máximo los que establece la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Pùblico, aprobada por el Ayuntamiento de ROMANGORDO (Càceres) y que se une a los presentes Pliegos como ANEXO III, con las exenciones que en ella se recogen y las particularidades a que se hace referencia en la Clàusula anterior.
Igualmente tendrá derecho a que le Ayuntamiento abone los gastos de electricidad que genere la industria que se arrienda en función de la potencia contratada. El exceso de potencia sobre la inicialmente contratada será de cuenta del
/de la adjudicatario /a.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Formalización del Contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar a Escritura pública el contrato siendo en ese caso de su cuenta los gastos que se originen.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En ROMANGORDO (Xxxxxxx), a 00 xx Xxxxx xx 0000 Xx Xxxxxxxxx
Xxx. : XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICION
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para el arrendamiento del bien patrimonial (local), denominado “Piscinas Municipales de Romangordo”, ubicado en la Xxxxx Xxxxxxxxx, x/x, xx xxxx Xxxxxxxxx, para destinado, en parte, a Industria de Bar e instalaciones anejas, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de , n.º , de fecha , y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
Sra. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (Xxxxxxx).-
ANEXO II
INVENTARIO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE EL AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (Xxxxxxx), APORTA PARA XX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXX X XXXXXX XX XX XXXXXXX MUNICIPAL, A QUE ESTE PLIEGO DE CLAUSULAS SE CONTRAE:
A) BIENES INMUEBLES: Inmueble denominado “Piscina Municipal”, que consta de un recinto cerrado de 820 m2, aproximadamente, dentro del cual, además de las dos Piscinas (infantil y mayores) y la instalación depuradora, existe una edificación destinada a Bar-Cafetería con aseos masculinos y femeninos, Cocina y Almacén; y otra edificación comprensiva de los vestuarios, aseos, botiquín y almacén.
B) BIENES MUEBLES:
1º.- En el bar-cafetería:
- Un Molinillo de Café MOLCUNILL S.L., automático, Md nº 89/392/CE
- Un Botellero de 2 mts. xx xxxxx inoxidable INFRICO EB-2000.
- Una Máquina fabricadora de hielo 70 Kg., Icetronic, ref.IT-66 ESSG
- Un Botellero de 3 puertas, Mod.XXXXXXX, Fr 7.5 Danfoss
- Cuatro Mesas xx xxxxxx, mod. 300, de interior
- Veinte sillas, modelo Xxxxx, de interior
- Cuatro taburetes de interior
- Un Mueble Cafetera inoxidable, de 1,50 mts., con cajones y puertas
- Una Máquina expendedora de cerveza, con tirador
- Un Fregadero xx xxxxx inoxidable de dos senos
- Un Televisor SONY, Mod. KV 21 T3, con mando a distancia
- Tres pizarras de pared
BIENES MUEBLES (Continuación):
- Un cubo de basura mediano Once Mesas de plástico de exterior
- Cuarenta y nueve Sillas de plástico de exterior
- Una cubitera Red Bull
- Cinco bandejas servicio camarero
- Dos vasitos de barro para palillos
2º.- En la Cocina del Bar-Cafetería:
- Una Freidora de 6 litros FUTURMANT Mod. 8LB/LD nº 535
- Una Placa de cocina TEKA, Mod. 5G Autoblock, de 5 fuegos
- Un Armario frigorífico xx xxxxx inoxidable de 3 puertas, INFRICO
- Una Campana extractora, sin referencia
- Un Fregadero xx xxxxx inoxidable de dos senos
- Un Calentador de agua, COINTRA-Godesia Blanco, Mod. CM-10PV
- Un cubo de basura grande con tapa
- Un cubo de basura mediano
- Una Batidora UFESA, Mod. MBP-602
- Un Jamonero
- Una paellera
- Cinco sartenes de distintos tamaños
- Veintisiete platos hondos
- Treinta y un platos planos
- Diez platos de postre
- Ocho tazas grandes
- Quince tazas pequeñas
- Cuatro cuencos de cristal
BIENES MUEBLES (Continuación):
- Diecisiete cuencos de barro
- Doce copas pequeñas para licor
- Cuarenta y siete tenedores grandes
- Un tenedor pequeño
- Cuarenta y cinco cucharas grandes
- Seis cucharillas de café
- Veinte cucharillas de postre
- Treinta y cuatro cuchillos
- Nueve cestitos de pan
- Dieciséis jarras de cristal
- Tres vinagreras completas
- Ocho servilleteros de plástico Schweppes
- Cuatro servilleteros de plástico Sprite
- Cinco servilleteros de plástico Mahou
- Dos espumaderas
- Un cazo de cocina
- Una paleta para plancha
- Una espátula para plancha
- Dos pinzas grandes para plancha
- Cuatro cucharas xx xxxxxx
- Un tenedor xx xxxxxx
- Una pala xx xxxxxx
- Un machador xx xxxxxx
- Dos pela patatas
- Una tabla de plástico para corte
BIENES MUEBLES (Continuación):
- Un abrelatas
- Un embudo
- Dos escurrecubiertos de plástico
- Un colador
- Una cuchara grande de cocina
- Dos cucharas grandes de servir
- Tres tupperware grandes
- Dos tupperware mediano
- Un paquete de bandejas de cartón
- Un paquete de mantelitos de papel
- Un juego de dos escobas y fregona completa
- Cinco bombillas Xxxxxxxx de 160W, de exterior
3º.- En los aseos del Bar-Cafetería:
- Tres papeleras pequeñas
- Dos expendedores de toallitas de papel
- Dos dispensadores de jabón
- Dos escobillas higiénicas
- Dos portarrollos higiénicos
Romangordo, a 18 xx Xxxxx de 2.011