Contract
Entre los suscritos, XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía número 38.559.759 expedida en Cali, actuando en calidad de Representante Legal de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX,
para los asuntos del Patrimonio Autónomo FONDO NACIONAL DE TURISMO - FONTUR, identificado con NIT 900.649.119-9, administrado a través de Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 066 del 22 de diciembre de 2023 (número MINCIT 413 de 2023), y, por tanto, comprometiendo única y exclusivamente la responsabilidad del citado Fideicomiso, quien en adelante se denominará FONTUR, por una parte; y por la otra, XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX., identificada con cédula de ciudadanía número 76.319.474 expedida en Popayán, actuando en nombre propio, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente Contrato, el cual se regirá por las normas legales vigentes y en especial por las cláusulas contenidas en este documento, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
1. Que, la Ley 300 de 1996 creó el Fondo de Promoción Turística cuyos recursos se destinarán a la ejecución de los planes y programas de promoción y mercadeo turístico y a fortalecer y mejorar la competitividad del subsector, con el fin de incrementar el turismo receptivo y el turismo doméstico.
2. Que el artículo 40 de la Ley 1450 de 2011, estableció el Fondo de Promoción Turística, como un instrumento para el manejo de los recursos provenientes de la contribución parafiscal para la promoción del turismo, el cual se ceñirá a los lineamientos de la política turística definidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
3. Que el régimen legal aplicable a los actos y negocios jurídicos de la entidad administradora de FONTUR son exclusivamente las normas del derecho privado. El marco aplicable a la contratación son las normas comerciales y civiles, en cuanto a la calidad del administrador, como encargado de la gestión de los recursos que componen FONTUR en consecuencia se dará rigurosa aplicación a los principios de la contratación del derecho civil, comercial y aquellos señalados en el Manual de contratación lo anterior sin perjuicio de la legislación que deban cumplir los otros contratantes y /o contratistas, en cuanto su naturaleza o al lugar de ejecución del Negocio Jurídico.
4. Que Que el la Ley 2294 de 2023 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022- 2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”, en su ARTÍCULO 307. “Modificó el artículo 21 de la Ley 1558 de 2012, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 21. El Fondo Nacional de Turismo -FONTUR- es un patrimonio autónomo, sin personería jurídica, regido por normas de derecho privado, con la función de administrar los recursos señalados en los artículos 1° y 8° de la Ley 1101 de 2006, así como los asignados en el Presupuesto General de la Nación para la
infraestructura turística, promoción y la competitividad turística, el recaudo del impuesto al turismo, la contribución parafiscal para la promoción del turismo y las demás fuentes de recursos que señale la ley.
FONTUR será administrado por la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A., o la sociedad fiduciaria que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con los lineamientos que fije éste. La administración y operación del patrimonio autónomo será financiada con cargo a los recursos del FONTUR.
Los recursos del impuesto al turismo, que administra FONTUR, se presupuestarán como una transferencia en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para cada vigencia”.
5. Que FONTUR en desarrollo de su objeto misional y actividades encomendadas cuenta con una diversidad de temas que impactan la actividad del Patrimonio Autónomo, tales como: promoción, mercadeo, competitividad, infraestructura turística y la administración de bienes inmuebles, celebrando para tal efecto y, con el fin de cumplir con sus objetivos misionales, diversas tipologías contractuales como contratos de obra, arrendamiento, comodato, administración hotelera, prestaciones de servicios, entre otros o cualquier otra modalidad de contratación que sirva a los fines de aprovechamiento turístico, y bajo el entendido que los mismos requieren un especial y riguroso análisis, y por ello la especialidad de algunas materias, sustentan la necesidad de una evaluación integral especializada permitiendo con ello contar con un acompañamiento idóneo en el desarrollo de las actividades ejecutadas por FONTUR.
6. Que Piendamó es un municipio colombiano ubicado en el departamento del Cauca, en la región andina del país. El municipio limita al norte con el municipio xx Xxxxxx, al sur con el municipio de La Sierra, al oriente con el municipio xx Xxxxxxx y al occidente con el municipio de Popayán. Piendamó presenta una actividad económica principal en la producción agrícola de café y otras líneas como flores, caña, fique, ganado y productos de “pan coger”. El gran potencial económico es el comercio, impulsado por pequeños y medianos negocios que dinamizan la economía municipal, son generadores de empleo y están en diferentes líneas. Si bien el turismo no ha sido desarrollado en el municipio, si tiene un gran potencial y se vienen trabajando iniciativas importantes para dinamizar este sector, como el proyecto de Tenía “Colores y saberes xx Xxxxx, ventana turística del Cauca”.
7. Que la desarticulación de los instrumentos de planeación y gestión de los destinos donde priorizan el turismo como actividad económica primaria, ha generado una multiplicidad de herramientas de planeación superpuestas e incompletas que no cuentan con acciones, programas y proyectos sostenibles a corto medio y largo plazo,
lo que conlleva a un bajo impacto en el momento de implementar dichas estrategias y acciones definidas en estos instrumentos de planeación estratégica.
8. Que el turismo puede convertirse en una fuente de ingresos complementaria a la agricultura y la ganadería, que son las actividades económicas tradicionales de la región, reduciendo la dependencia de un solo sector y aumentando la resiliencia económica local. El turismo puede ser una herramienta para la paz y la reconciliación en zonas que han sufrido conflicto armado, como el Cauca. Al promover la interacción entre visitantes y locales, el turismo puede fomentar la compresión y el respeto mutuo.
9. Que el municipio se encuentra poblado por diversas etnias y grupos poblacionales los cuales aportan a la gran diversidad cultural que se encuentra en este lugar. En esta localidad habitan grupos indígenas tales como: Nasayue, y Misak, etnias que pueden verse beneficiadas dentro de un contexto de turismo ancestral.
10. Que el Por otro lado, es importante resaltar que Piendamó es un municipio PDET, esto significa que es un municipio que se encuentra en una Zona Prioritaria de Desarrollo Integral, según lo establecido en el Decreto 893 de 2017, así mismo, según el DANE la población del municipio está compuesta por los siguientes grupos étnicos:
• Indígenas: Los indígenas representan el 22,2% de la población del municipio. La población indígena de Piendamó está compuesta principalmente por los grupos étnicos Paeces, Guambianos y Totoró.
• Afrodescendientes: Los afrodescendientes representan el 16,5% de la población del municipio. La población afrodescendiente de Piendamó está compuesta principalmente por los grupos étnicos Palenqueros, Cimarrones y Afroecuatorianos.
• Mestizos: Los mestizos representan el 50,3% de la población del municipio.
11. Que Piendamó se encuentra ubicado en una zona estratégica, cerca de importantes atractivos turísticos como el Parque Nacional Natural Puracé y la Laguna de la Cocha.
12. Que municipio de Piendamó tal como lo indica su plan de desarrollo esta "volviendo a crecer", luego de estar en la mira como municipio envuelto en el conflicto armado de la nación. Ha decidido reactivar el desarrollo económico de sus habitantes aprovechando su riqueza natural, cultural, étnica y gastronómica con una mirada hacia el turismo sostenible.
13. Que el municipio cerró el 2022 con 336 camas en hoteles y alojamientos con un total de 263 habitaciones. De acuerdo con las estadísticas de MINCIT recibió 59 visitantes extranjeros durante el año 2022, contando con un total de 16 alojamientos y hospedajes.
14. Que en la actualidad se visibiliza limitación en la variedad de atracciones turísticas y actividades, lo que podría afectar la capacidad de atraer a diferentes tipos de turistas, por lo que es necesario adelantar los estudios necesarios para la identificación de los productos/ experiencias turísticas para el municipio. Ya que se ha identificado falta de integración de la comunidad local en el desarrollo turístico, lo que puede llevar a tensiones y a una experiencia turística menos auténtica.
15. Que el Proyecto FNTP–241–2023, tiene como objetivo general del proyecto consiste en identificar los atributos, productos, experiencias y servicios turísticos diferenciadores del municipio de Piendamó.
16. Que, por lo anteriormente expuesto, para llevar a cabo el desarrollo del proyecto, se requiere la contratación de un Consultor 2 para diseñar experiencias y actividades turísticas, de acuerdo con la vocación turística del destino, municipio de Piendamó – Tunía, el cual deberá contar con la experiencia relacionada a continuación:
CONSULTOR 2 | FORMACIÓN ACADEMICA EN TURISMO, ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, ECONOMÍA O DISCIPLINAS AFINES | EXPERIENCIA PROFESIONAL EN EL SECTOR TURÍSTICO, EN ÁREAS COMO PLANIFICACIÓN, DESARROLLO, MARKETING, GESTIÓN O INVESTIGACIÓN | HABILIDADES TECNICAS ANALISIS DE DATOS, PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA, MARKETING TURÍSTICO O GESTIÓN DE PROYECTOS | HABILIDADES BLANDAS COMUNICACIÓN, TRABAJO EN EQUIPO, RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS Y LIDERAZGO |
17. Que mediante sesión No. 435 realizada el veintiuno (21) de febrero de 2024, el Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo, decidió aprobar al Municipio de Piendamó, el proyecto No. FNTP-241- 2023 titulado “Desarrollo y fortalecimiento de un diseño de producto en Piendamó - Tunía” por la suma de TRESCIENTOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($312.623.333) con cargo a los recursos Fiscales, la decisión adoptada se aplica en las líneas estratégicas:
1. Inversión Territorial ($251.993.333) y se enmarca en el Programa 1: Planificación turística.
2. Mejoramiento de la Competitividad Turística ($60.630.000) y se enmarca en el Programa
1: Planificación turística.
18. Que, el Director de Competitividad Encargado del P.A. XXXXXX, mediante Memorando DC-59660-2024 solicitó adelantar la contratación directa del profesional XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, la cual se encuentra justificada en lo siguiente:
(…)
El contratista XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, cuenta con la formación profesional y experiencia, relacionada para el desarrollo del FNTP-241-2023 "Desarrollo y fortalecimiento de un diseño de producto en Piendamó - Tunía" que fue evaluada de la siguiente manera:
Formación académica | Experiencia Laboral |
Empresa: INSPIRATION LAB Inicio: 1 de noviembre de 2018 Finalizo: 31 de enero de 2019 | |
ADMINISTRACION DE EMPRESAS Universidad del Cauca Popayán, 1998 | Ocupo el cargo de Consultor Especializado, mediante contrato de prestación de servicios profesionales como profesional especializado para realizar el levantamiento y actualización de los escenarios turísticos de los municipios que hacen parte de la Red de Corredores Turísticos del Departamento del Cauca, (Patía, Popayán, Puracé, Xxxxxx, Xxxx, Xxxxx, Piendamó, Cajibío, Timbío, Xxxxxx y Santander de Quilichao). 11 municipios en total. Se ejecutó en un plazo total de dos (2) meses; cuatro (4) semanas dos (2) días. |
Empresa: VIVE – EXPERIENCIAS ÚNICAS S.A.S Inicio: 7 xx xxxxx de 2019 Finalizo: 8 de octubre de 2019 | |
Contrato de Prestación los servicios profesionales como DIRECTOR DE POLÍTICAS PÚBLICAS para la estructuración y diseño de las Políticas Públicas de turismo para los municipios Guapi, Timbiquí, Sucre y el Tambo, en el marco del Contrato 2464-2018 con la Gobernación del Cauca, en un periodo de OCHO (8) meses. |
MAESTRIA EN GERENCIA DEL TURISMO Universidad San Xxxxxxxxxxxx Actualmente en tesis de grado (*) Cali, 2024 | EMPRESA: CIG CORPORATIÓN Inicio: 16 xx xxxx de 2017 Finalizo: 15 xx xxxxxx de 2017 Contrato prestación de servicios profesionales de forma especializada como ASESOR PRINCIPAL EN TEMAS DE TURISMO, en la ejecución del contrato de consultoría No. 626 de 2017, suscrito con la Gobernación del Cauca, y se ejecutó en un plazo de tres (3) meses. |
DIPLOMADO EN FORMULACIÓN DE PROYECTOS Universidad DE Bogotá Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx 9 de octubre de 2020. | EMPRESA: RED NACIONAL DE AGENCIAS DE DESARROLLO ECONOMICO LOCAL DE COLOMBIA Inicio: 25 de febrero de 2019 Finalizo: 30 de octubre de 2019. Contrato de Consultoría CET 046-2019 para el diseño, implementación, puesta en marcha y gestión comercial de una agencia promotora de viajes, como unidad de negocios de la ASOCIACIÓN CASA DEL AGUA AGENCIA PARA EL DESARROLLO ECONOMICO LOCAL XXXX MUNICIPIOS DE LA MONTAÑA NOR ORIENTE CAUCANO “XXXX CASA DEL AGUA” de acuerdo con el autodiagnóstico generado. Plazo de ejecución 155 días. |
CURSO SOBRE TURISMO Y GESTIÓN DEL PATRIMONIO RELIGIOSO PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE Universidad de Barcelona Culminado 28 xx xxxxxx de 2015 | EMPRESA: UNIÓN TEMPORAL TURISMO POR UN NUEVO COMIENZO SAI Inicio: enero 18 de 2022 Finalizo: febrero 18 de 2023 Contrato de prestación de servicios profesionales independientes a la UNIÓN TEMPORAL TURISMO POR UN NUEVO COMIENZO SAI, bajo la modalidad de Contrato Civil de Prestación de Servicios Profesionales No CCPSP-010-2022 cuyo objeto fue la prestación de los servicios profesionales como ASESOR ESTRATÉGICO DE TURISMO, del Proyecto “FORTALECIMIENTO DEL SECTOR TURISMO PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DEL DEPARTAMENTO |
ARCHIPIÉLAGO DE SAN XXXXXX” IDENTIFICADO CON BPIN: 2021002880002, en el marco de ejecución del Contrato de Prestación de Servicios FUV-GJU-R- 2834-2021, suscrito entre la UNIÓN TEMPORAL TURISMO POR UN NUEVO COMIENZO SAI y LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD XXX XXXXX, por un plazo de Trece (13) meses. | |
DIPLOMADO EN GESTIÓN CULTURAL Institución Universitaria Tecnológica de Comfacauca Culminado 14 xx xxxx de 2011 | EMPRESA: UNIÓN TEMPORAL TURISMO REGIÓN PACIFICO Inicio: enero 02 de 2021 Finalizo: noviembre 02 de 2021 Contrato de prestación de servicios profesionales independientes a la UNIÓN TEMPORAL TURISMO REGIÓN PACIFICO bajo la modalidad de Contrato Civil de Prestación de Servicios Profesionales No CCPSP-001-2021 cuyo objeto fue la prestación de los servicios profesionales como COORDINADOR GENERAL DE ASISTENCIA TECNICA del proyecto denominado “CONSOLIDACIÓN DEL DESTINO TURÍSTICO REGIÓN PACÍFICO, A PARTIR DEL FORTALECIMIENTO DE SUS ACTIVOS CULTURALES Y NATURALES, CAUCA, NARIÑO, CHOCÓ, XXXXX DEL CAUCA” en el marco de ejecución del Contrato de Prestación de Servicios No XXXX-RA035-PS-001-2020 suscrito entre la REGION ADMINISTRATIVA Y DE PLANIFICACION - RAP PACIFICO y la UNIÓN TEMPORAL TURISMO REGIÓN PACÍFICO. Por un Plazo xx Xxxx (10) meses. |
EMPRESA: UNIÓN TEMPORAL TURISMO REGIÓN PACIFICO Inicio: abril 23 de 2020 Finalizo: diciembre 23 de 2020 Contrato de prestación de servicios profesionales independientes a la UNIÓN TEMPORAL TURISMO REGIÓN PACIFICO bajo la modalidad de Contrato Civil de Prestación de Servicios Profesionales No CCPSP-08-2020 cuyo objeto fue la prestación de los servicios profesionales como COORDINADOR GENERAL DE ASISTENCIA TECNICA del proyecto denominado “CONSOLIDACIÓN DEL DESTINO TURÍSTICO REGIÓN PACÍFICO, A PARTIR DEL FORTALECIMIENTO DE SUS ACTIVOS CULTURALES Y NATURALES, CAUCA, NARIÑO, CHOCÓ, XXXXX DEL CAUCA” en el marco de ejecución del Contrato de Prestación de Servicios No XXXX-RA035-PS-001-2020 suscrito entre la REGION ADMINISTRATIVA Y DE PLANIFICACION - RAP PACIFICO y la UNIÓN TEMPORAL TURISMO REGIÓN PACÍFICO, Por un Plazo de Ocho (8) meses. | |
EMPRESA: ASOCIACIÓN CASA DEL AGUA AGENCIA PARA EL DESARROLLO ECONOMICO LOCAL – XXXX MUNICIPIOS DE LA MONTAÑA DEL NORORIENTE CAUCANO Inicio: 1° de diciembre de 2016 Finalizo: 30 xx xxxxx de 2017 Realizó actividades como consultor de turismo en la ejecución del convenio suscrito entre TANDEM IC SAS Y ASOCIACIÓN AGENCIA PARA EL DESARROLLO LOCAL – XXXX CASA DEL AGUA por contrato de prestación de servicios profesionales en turismo, en los municipios xx Xxxxxx, Xxxxxxx y Jambaló, por un plazo de siete (7) meses. |
EMPRESA: TANDEM IC SAS Inicio: 10 xx xxxxxx de 2022 Finalizo: 28 de febrero de 2023 Representante legal y director de proyectos de firma, laboró como coordinador de proyecto y consultor, para el diseño de propuesta y acompañamiento profesional, en el proyecto denominado “Elaboración de un proyecto piloto para el desarrollo turístico de los territorios indígenas del Cauca” proyecto financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo BID y ejecutado por la firma TANDEM en apoyo del Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC y realizado con las comunidades étnicas del pueblo indígena Kokonuko que las zonas xx Xxxx- Azul, Salinas y Poblazón, en el departamento del Cauca, por un plazo de seis (6) meses dos (2) semanas y cuatro (4) días. |
De conformidad con lo anterior, la experiencia y formación académica permite validar que la profesional cumple con el perfil definido por el proponente en el Proyecto FNTP-241-2023 y para realizar las funciones designadas Consultor 2.
19. Que, dada la naturaleza del objeto a contratar, el presente contrato se enmarca en la causal señalada en el numeral 3.5. literal a del numeral 3. CONTRATACIÓN DIRECTA del Manual de Contratación del P.A. FONTUR 2023, que establece:
“3.5. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, APOYO A LA GESTIÓN Y APOYO A LA SUPERVISIÓN.
FONTUR podrá adelantar contratación directa necesaria para asesorar al patrimonio, representarla judicialmente, capacitación, peritos, técnicos, de apoyo a la gestión, apoyo a la supervisión, los que sean necesarios para el cumplimiento de manera directa de la misión institucional, y los contratos que requiera FONTUR para el cumplimiento de sus necesidades misionales, conforme a las siguientes reglas:
a. Contratos de prestación de servicios profesionales y/o apoyo a la gestión: Son los que celebra FONTUR, para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento del patrimonio. Estos contratos se celebrarán de acuerdo con la necesidad de FONTUR entre los cuales se ejecutarán por esta
modalidad el apoyo a todas las áreas, obras o trabajos artísticos, técnicos y tecnológicos siempre y cuando se haya demostrado idoneidad y experiencia (…)”
20. Que, Debido a lo anterior, la Dirección de Negocios del P.A FONTUR, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 5 del 23 de febrero de 2024, por valor de SESENTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL PESOS M/CTE ($60,630,000), con cargo a los recursos Fiscales, los cuales amparan el presente proceso de contratación.
SOLICITUD DE INICIO DE PROCESO CONTRACTUAL | |
LÍNEA DEL PAA | Línea L-24-091 |
VERSIÓN DE PAA VERIFICADA | V-70 |
AREA SOLICITANTE | Dirección de Competitividad |
Efectuadas las anteriores consideraciones, las Partes acuerdan celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS:
PRIMERA. OBJETO. PRESTAR SUS SERVICIOS PROFESIONALES COMO CONSULTOR 2 EN EL MARCO DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO FNTP-241-2023 “DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE UN DISEÑO DE PRODUCTO EN PIENDAMÓ – TUNÍA”
SEGUNDA. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS. En virtud del presente Contrato, EL CONTRATISTA deberá:
2.1. Participar en la reunión inicial, elaborar el plan de trabajo y el cronograma.
a. Participar de manera presencial o virtual, según lo estipulen las partes, en la reunión de inicio, con el propósito de coordinar la ejecución de las actividades.
b. Presentar un cronograma que contenga la lista de actividades descritas en las obligaciones específicas y los entregables a cargo, con sus respectivas fechas de ejecución y una descripción de cómo se realizará cada actividad.
Este deberá entregarse en la reunión de inicio.
c. Elaborar y entregar un plan de trabajo donde se especifique las actividades a desarrollar, así como los medios, procedimientos, actividades, materiales y recursos más adecuados que se emplearan para el desarrollo de los compromisos específicos.
Este deberá entregarse en la reunión de inicio.
2.2 Identificar los actores y realizar talleres de sensibilización, confianza e integración del municipio y veredas que cuentan con atractivos o participantes de la cadena de valor
a. Identificación de la importancia, beneficios y costos del turismo en el municipio de Piendamó-Tunía.
2.3. Realizar estudios para el diagnóstico y análisis del contexto económico, social, cultural, ambiental, político, seguridad, oferta y demanda del destino y atractivos turísticos.
a. Caracterizar la oferta turística del municipio.
b. Identificar y analizar la demanda turística del municipio.
c. Elaborar un análisis DOFA y árbol de problema basado en el resultado de los diagnósticos, para mejorar la competitividad turística del municipio.
2.4. Diseñar experiencias y actividades turísticas, con su respectivo diseño de imagen de acuerdo con la vocación turística del destino.
x. Xxxxx la idea central (conceptualización) del producto turístico, sus productos complementarios, subproductos y experiencias.
b. Realizar el taller de validación con la comunidad y actores integrantes de la cadena de valor del turismo.
c. Determinar un portafolio de proyectos o iniciativas, con su fuente de financiación.
d. Socializar los productos, rutas y experiencias turísticas definitivas para que la comunidad inicie su proceso de autoconocimiento y empoderamiento.
2.5. Las demás que le sean asignadas por el supervisor del contrato.
TERCERA. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA. En virtud del presente
contrato EL CONTRATISTA se obliga a:
1. Cumplir a cabalidad con lo establecido en el objeto descrito en el presente documento en los términos y condiciones aquí pactados y lo señalado en su propuesta, observando en todo momento la Constitución Política y las leyes colombianas. Por ningún motivo suspenderá o abandonará el cumplimiento del Contrato, sin previa justificación aceptada por FONTUR.
2. Ejercer la dirección y el control propio de todas las actividades encomendadas, en forma oportuna y dentro del término establecido, con el fin de obtener la correcta realización del objeto contratado.
3. Mantener en forma permanente, altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender sus obligaciones, garantizando los criterios de idoneidad y experiencia.
4. Responder, sin perjuicio de la respectiva garantía, por el cumplimiento y calidad de los servicios prestados, por el término previsto en el presente Contrato.
5. Velar por la custodia de los documentos físicos y/o magnéticos que le sean entregados por la supervisión o que elabore en ejecución del presente Contrato.
6. Salvaguardar la información confidencial que obtenga o conozca en el desarrollo de sus actividades salvo requerimiento expreso de Autoridad competente. Toda la información y/o documentos que se produzcan en desarrollo del presente Contrato serán de uso exclusivo del Fondo, obligándose desde ya al CONTRATISTA a no utilizarlos para fines distintos a los previstos en este Contrato, ni a divulgar la información que se le suministre ni los resultados de su trabajo conservando la confidencialidad de estos, de conformidad con la Ley, so pena de las acciones civiles, administrativas o penales a que haya lugar.
7. Entregar al supervisor del control de ejecución del Contrato, el informe sobre las actividades ejecutadas, los informes que se soliciten sobre cualquier aspecto, y/o resultados obtenidos en cada actividad encomendada cuando así se requiera.
8. Atender los requerimientos, instrucciones y/o recomendaciones que durante el desarrollo del Contrato le imparta el Fondo a través del supervisor de este, para una correcta ejecución y cumplimiento de sus obligaciones.
9. Reportar, de manera inmediata al supervisor, la ocurrencia de cualquier novedad o anomalía durante la ejecución del Contrato.
10. El contratista NO PODRÁ aceptar, sugerir, solicitar, directa o indirectamente, dar u ofrecer dadivas, regalos, donaciones, viajes o pagos a nombre del P.A. XXXXXX, en el marco de la ejecución del presente contrato. En el caso de presentarse alguna de las situaciones descritas anteriormente, se dará por terminado de manera automática el negocio jurídico y se procederá a iniciar el presunto incumplimiento a que haya lugar
11. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley, con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho, debiendo informar inmediatamente al Fondo a través del funcionario responsable de la supervisión y control de ejecución, acerca de la ocurrencia de tales peticiones o amenazas, y a las demás Autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios.
12. Mantener y garantizar la afiliación al Sistema de Seguridad Social, ARL y estar al día en el pago de parafiscales, en caso de estar obligado por las leyes vigentes.
13. Todas aquellas necesarias para la correcta y oportuna defensa jurídica de los intereses del P.A. FONTUR con ocasión a la ejecución del presente Contrato.
CUARTA. PRODUCTOS POR ENTREGAR. EL CONTRATISTA deberá remitir los siguientes productos:
1. Un documento que contenga el plan de trabajo y cronograma según las obligaciones específicas del contratista.
2. Un documento con la identificación de la importancia, beneficios y costos del turismo, de acuerdo con las obligaciones específicas del contratista.
3. Un documento con la caracterización de la oferta turística.
4. Un documento con el análisis DOFA y el árbol de problema, de acuerdo con las obligaciones específicas del contratista.
5. Un documento que contenga la idea central (conceptualización) del producto turístico, de acuerdo con las obligaciones específicas del contratista.
6. Un documento que evidencie el taller de validación con la comunidad, de acuerdo con las obligaciones específicas del contratista.
7. Un documento que contenga el portafolio de proyectos o iniciativas, de acuerdo con las obligaciones específicas del contratista.
8. Un documento que evidencie la socialización de los productos, rutas y experiencias turísticas, de acuerdo con las obligaciones específicas del contratista.
9. Informe mensual de ejecución del cumplimiento de sus obligaciones.
QUINTA. OBLIGACIONES DEL P.A. FONTUR. En virtud del presente Contrato FONTUR se obliga a:
1. Efectuar el pago en los términos establecidos en el presente Contrato.
2. Ejercer los controles necesarios para la cabal ejecución del Contrato.
3. Prestarle toda la colaboración a EL CONTRATISTA para que obtenga la información necesaria con la finalidad de que el objeto del Contrato se desarrolle.
4. Informar a EL CONTRATISTA de cualquier situación que se presente y de la cual se pueda percatar, que impida el normal desarrollo de las actividades propias del Contrato en materia financiera, técnica, jurídica, entre otras.
5. Efectuar los trámites administrativos necesarios para reservar los recursos para atender adecuadamente la ejecución del presente Contrato.
6. Todas aquellas que se desprendan de la naturaleza de este Contrato, necesarias para su cabal cumplimiento.
SEXTA. COMITÉ TÉCNICO DE SEGUIMIENTO. El Comité técnico de Seguimiento estará integrado por un representante del proponente del proyecto, EL CONTRATISTA, la supervisión del contrato y un delegado del área misional del Fondo Nacional de Turismo
– XXXXXX, con el propósito de coordinar la ejecución de las actividades del contrato.
6.1. Funciones:
• Participar en la reunión de inicio.
• Servir como instancia de socialización del avance de la ejecución de las obligaciones contractuales, y de los productos previa aprobación del supervisor.
• Servir como instancia de discusión y aclaración de las situaciones propias de la ejecución del contrato, y como instancia inicial de solución de conflictos que se puedan presentar en su desarrollo.
6.2. Reglas de funcionamiento:
1. El Comité Técnico de Seguimiento sesionará ordinariamente una vez al mes, de manera presencial o virtual, sincrónica o asincrónicamente. El Comité Técnico de Seguimiento podrá sesionar extraordinariamente cuando sea necesario.
2. Las decisiones que se sometan a consideración del Comité serán aprobadas por la supervisión, el proponente del proyecto y el P.A. FONTUR. EL CONTRATISTA únicamente tendrá voz.
3. La Secretaria Técnica del Comité será ejercida por el supervisor del contrato.
SÉPTIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL, DERECHOS DE AUTOR, Y DERECHOS
PATRIMONIALES. FONTUR será el propietario exclusivo de los estudios, diseños, análisis, informes, documentos, aplicaciones, bases de datos, hardware, software y, en general, cualquier obra susceptible de protección por el derecho de autor, los signos distintivos como las marcas, enseñas y nombres comerciales, los modelos de utilidad, diseños industriales, las patentes, know how, secretos empresariales, invenciones, descubrimientos y demás intangibles considerados como PROPIEDAD INTELECTUAL que resulten de las actividades de EL CONTRATISTA en ocasión a la ejecución del presente Contrato.
En virtud de este Contrato, EL CONTRATISTA cede exclusivamente a FONTUR la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las Obras susceptibles de protección por el derecho de autor, sin remuneración adicional a la pactada en el presente CONTRATO. La cesión de los derechos patrimoniales de autor será para todos los medios y formatos conocidos y por conocerse, incluyendo, pero sin limitarse a análogo y digital, y tendrá efectos en todos los países del mundo, por el término de protección de cada Obra que sea objeto de esta Cláusula.
Las Obras susceptibles de protección por el derecho de autor quedarán exclusivamente a FONTUR. XXXXXX entiende que los derechos xxxxxxx de autor son irrenunciables, conforme a lo consagrado en la Ley 23 de 1982, modificada por la Ley 1450 de 2011. En todo caso, XXXXXX respetará los derechos xxxxxxx de autor, realizando las menciones correspondientes en la bandera editorial de las publicaciones, cuando corresponda.
EL CONTRATISTA autoriza a FONTUR para registrar los intangibles y Obras ante las Autoridades Competentes, y se compromete a tomar las acciones necesarias y a suministrar todos los documentos requeridos para este fin.
EL CONTRATISTA entiende y acepta que XXXXXX queda facultado, sin limitación alguna, para efectuar, entre otras, las siguientes acciones: reproducción a través de cualquier medio físico o digital de las obras, la distribución de copias de las obras en favor de terceros, la comunicación pública o puesta a disposición del público de las obras a través de cualquier medio análogo o digital, la transformación de la obra bien sea alterando su formato original, traduciéndola a otros idiomas o en cualquier otro sentido, la comercialización de la obra, el uso en redes sociales, aplicaciones web de acceso por
vía internet o descargables, páginas web, enlaces, interfaces de usuario o medios análogos y tradicionales; sobre los bienes intangibles, Obras y derechos que se adquieren a en virtud de esta Cláusula.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las PARTES declaran que conocen y entienden las normas relativas a la propiedad intelectual y se comprometen a cumplirlas durante la ejecución del presente Contrato y con posterioridad a su terminación, especialmente en relación con los intangibles que estén en cabeza de cada una de las PARTES con anterioridad a la celebración del Contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Serán de exclusiva titularidad de EL CONTRATISTA, las obras científicas, artísticas y literarias (entre estas los programas informáticos o software) que hubiera creado con anterioridad a la celebración del Contrato, así como los bienes intangibles que fueran de su propiedad con anterioridad a la celebración del Contrato. En todo caso, EL CONTRATISTA autoriza a FONTUR el uso, comunicación pública, reproducción, transformación, explotación y, el ejercicio de cualquier otro derecho patrimonial de autor existente sobre las Obras de EL CONTRATISTA creadas con anterioridad a la celebración del Contrato y que hayan sido empleadas durante la ejecución de este y/o se encuentren dentro de los entregables de éste. La autorización aplicará para todos los medios y formatos conocidos y por conocerse, durante todo el término de la protección legal y para todos los países del mundo. FONTUR a su vez está plenamente facultado para autorizar a terceros el uso de las Obras de EL CONTRATISTA creadas con anterioridad a la celebración del Contrato.
Por su parte, las obras científicas, artísticas y literarias, así como los signos distintivos y demás intangibles de FONTUR que sean expuestos o que se pongan a disposición de EL CONTRATISTA con ocasión de este Contrato, serán de exclusiva titularidad de FONTUR.
Ninguna de las PARTES podrá explotar, distribuir, reproducir, comunicar, alterar, y en general, usar las Obras o bienes intangibles de propiedad de la otra PARTE por fuera de los términos del Contrato, sin previa autorización. La única excepción a este inciso será el inciso Primero del PARÁGRAFO SEGUNDO de la presente cláusula.
PARÁGRAFO TERCERO: Esta Cláusula será aplicable a cualquier derecho de propiedad intelectual que surja en virtud de la actividad de EL CONTRATISTA en ocasión de este Contrato.
PARÁGRAFO CUARTO: EL CONTRATISTA declara que es titular de los derechos patrimoniales de autor sobre las Obras que autoriza o cede en virtud de esta Cláusula, y garantiza que en su creación o desarrollo no se infringieron derechos de terceros. por lo que, se compromete a mantener libre e indemne a FONTUR de cualquier daño o perjuicio originado por reclamaciones o litigios iniciados por terceros en relación con la titularidad de los derechos que son autorizados y/o cedidos mediante el presente Contrato.
EL CONTRATISTA declara que realizó todas las gestiones encaminadas a garantizar la completa titularidad sobre las Obras, a favor XXXXXX. EL CONTRATISTA obtuvo todas las cesiones correspondientes por parte de los autores que participaron en el desarrollo las Obras, las cuales se entregan a FONTUR, junto con la firma del Contrato. Asimismo, se obliga a obtener y a aportar los documentos que sean necesarios para la cesión a FONTUR de los derechos que pueda tener sobre los intangibles y/o las Obras que surjan de la ejecución del Contrato, incluyendo, pero sin limitarse, los contratos de trabajo, de prestación de servicios o de cesión, y las autorizaciones o releases requeridos para asegurar la titularidad de FONTUR sobre éstos. Adicionalmente, aportará la expresa declaración de su autoría sobre las Obras.
PARÁGRAFO XXXXXX: EL CONTRATISTA manifiesta que las Obras objeto de la autorización y/o cesión a través del presente Contrato son y/o serán originales y fueron y/o serán realizadas por éste sin violar, usurpar, copiar, modificar, o en general atentar contra derechos de autor de terceros. Por lo tanto, en caso de presentarse cualquier reclamación o acción por parte de un tercero, EL CONTRATISTA asumirá toda la responsabilidad, y saldrá en defensa de los derechos aquí autorizados y cedidos y de FONTUR.
OCTAVA. TÉRMINO DE EJECUCIÓN. El término de ejecución del contrato será de OCHO
(8) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previa aprobación de las garantías y afiliación de la ARL.
NOVENA. VALOR DEL CONTRATO. El valor del presente Contrato hasta por la suma de hasta TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE
($39.360.000), con cargo del Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 5 del veintitrés (23) de febrero de 2024, recursos Fiscales.
PARÁGRAFO PRIMERO: El valor del contrato es SIN IVA, toda vez que el monto no supera los 3.500 UVT y EL CONTRATISTA acreditó no ser responsable de IVA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si durante el plazo de ejecución del Contrato, EL CONTRATISTA presenta un cambio en su Régimen Tributario, lo deberá informar al Supervisor, y allegar los soportes respectivos, dentro de los diez (10) días siguientes a la identificación de este cambio. El cambio de régimen durante la ejecución del contrato no implica reconocimientos de sumas adicionales o modificaciones al valor del contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: Todos los impuestos, tasas y retenciones que apliquen, así como aportes a seguridad social y demás gastos que se generen en la suscripción y ejecución del presente Contrato, serán asumidos por EL CONTRATISTA.
DÉCIMA. FORMA DE PAGO. FONTUR pagará al CONTRATISTA, el valor del presente Contrato la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS
M/CTE ($39.360.000), con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 5 del veintitrés (23) de febrero de 2024, recursos Fiscales distribuidos de la siguiente manera:
a) Un (1) primer pago mes vencido equivalente a la proporción de los días ejecutados en el mes en que se inicie la ejecución del contrato sobre el valor mensual del contrato, incluidos impuestos, tasas, contribuciones, costos directos e indirectos a que haya lugar.
b) Siete (07) pagos mensuales, iguales y sucesivos que se pagarán mes calendario vencido por valor de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($4.920.000) incluidos impuestos, tasas, contribuciones, costos directos e indirectos a que haya lugar.
c) Un (1) último pago mes vencido equivalente a la proporción de los días ejecutados en el último mes de ejecución del contrato sobre el valor mensual del contrato, contra presentación del Informe Final de Actividades, previa aprobación del supervisor del Contrato, incluidos impuestos, tasas, contribuciones, costos directos e indirectos a que haya lugar.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para todos los efectos, la suma de los pagos relacionados en los literales a) y c) corresponden a la ejecución de un (1) mes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para cada uno de los pagos EL CONTRATISTA deberá presentar la cuenta de cobro y/o factura y de los citados pagos se descontarán los valores correspondientes a impuestos y retenciones, de conformidad con lo ordenado por la Ley, así como acreditar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social y parafiscales mediante la presentación de la respectiva certificación.
PARÁGRAFO TERCERO: Fecha de entrega de informes por parte de EL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA deberá presentar el informe de ejecución de sus actividades durante el periodo reportado junto a los soportes que evidencien el cumplimiento de sus obligaciones a los sistemas de salud, riesgos laborales y pensiones, presentación de factura o cuenta de cobro (si aplica) dentro de los primeros cinco (5) días calendario de cada mes.
Previo informe de supervisión del contrato y recibo a satisfacción y autorización de pagos, EL CONTRATISTA tramitará su pago ante Fiducoldex S.A en calidad de vocera y administradora del P.A FONTUR, según el procedimiento administrativo de la misma.
PARÁGRAFO CUARTO: El último pago se realizará, previa presentación del informe final aprobado por el supervisor del contrato, junto a los soportes que evidencien el cumplimiento de sus obligaciones a los sistemas de salud, riesgos laborales y pensiones, presentación de factura o cuenta de cobro.
PARÁGRAFO QUINTO: Los pagos se efectuarán previos los trámites administrativos y presupuestales a que haya lugar por parte de FONTUR, mediante consignación efectuada a la cuenta que EL CONTRATISTA indique mediante comunicación dirigida a XXXXXX.
PARÁGRAFO SEXTO: Para el desembolso del primer pago, se requerirá la aprobación de las garantías por parte de FONTUR y la respectiva afiliación a la ARL por parte de EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: Todas las tasas, retenciones, costos financieros y demás gastos que se generen por la ejecución del presente contrato estarán a cargo de EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO OCTAVO El supervisor designado deberá expedir el formato de recibo a satisfacción y autorización para trámite de pago que será requisito para el pago a efectuar a EL CONTRATISTA, incluyendo el informe de supervisión con todos los soportes requeridos. Para el último pago, se requiere el informe final de supervisión del contrato. Una vez prestado el servicio, el supervisor tendrá cinco (5) días hábiles para avisar por escrito a EL CONTRATISTA la no aceptación del bien o servicio
PARÁGRAFO NOVENO: Las partes convienen que FONTUR podrá negar o aplazar el pago total o parcial de la factura cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos:
a) Cuando la obligación respectiva haya sido cancelada con anterioridad.
b) Cuando se cite de forma incorrecta el NIT o el nombre del obligado al pago
c) Cuando el contenido de la factura o cuenta de cobro (según corresponda) no esté de acuerdo con las condiciones del contrato.
d) Cuando la factura o cuenta de cobro (según corresponda) se radique enmendada o alterada en su contenido original y con ellos se altera el concepto o el valor real de la misma.
e) Cuando se presente una factura o cuenta de cobro (según corresponda) por fuera de los plazos de radicación del calendario tributario unilateralmente establecido por FIDUCOLDEX, vocera del Patrimonio Autónomo FONTUR, al cual se acoge a partir de ahora EL CONTRATISTA.
f) Cuando se presente la factura o cuenta de cobro (según corresponda) sin el lleno de los requisitos que fije la ley o regulación tributaria.
g) Cuando no se presente el original de la factura o cuenta de cobro (según corresponda). No obstante, en casos extraordinarios el pago podrá causarse con copia de la factura o cuenta de cobro (según corresponda), debiendo entregar el original en el momento del pago.
h) Cuando falte la firma del emisor vendedor o prestador del servicio en la factura o cuenta de cobro (según corresponda).
i) Cuando no se haya aceptado el bien o servicio por parte del supervisor del contrato.
j) Cuando FONTUR o el supervisor del contrato hayan presentado reclamo escrito sobre el bien o servicio, dentro de los diez días calendario siguientes a la recepción de la factura o cuenta de cobro (según corresponda).
k) Cuando se pretenda el cobro de la factura o cuenta de cobro (según corresponda) por un tercero distinto del emisor, que no haya cumplido con el aviso previo o los demás requisitos de la Ley 1231 de 2008. Para que la factura o cuenta de cobro (según corresponda) pueda endosarse, el vendedor o emisor debe haber dejado constancia expresa de su intención en el título y solo podrá endosarse una vez aceptado el título.
l) Cuando no se haya notificado al vocero del Patrimonio Autónomo FONTUR el endoso o negociación del título, para que incluya las anotaciones sobre los pagos parciales.
m) Cuando reciba orden de autoridad competente que suspenda la circulación de la factura o cuenta de cobro (según corresponda), o afecte los derechos relacionados con la misma o con el negocio causal que le dio origen.
n) Cuando no existan recursos líquidos para el pago, o sean insuficientes de acuerdo con las disponibilidades del fideicomiso y en su caso la prelación de pagos establecida en la ley.
o) Cuando EL CONTRATISTA no haya cumplido con las obligaciones contractuales.
p) Cuando no se acredite el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y parafiscales a que esté obligado por ley, mediante la presentación de la respectiva certificación.
PARÁGRAFO DÉCIMO: La cuenta de cobro deberá expedirse a nombre de Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Turismo – FONTUR – NIT. 900.649.119.9.
PARÁGRAFO DÉCIMO PRIMERO: Todos los pagos están sujetos a la disponibilidad de PAC por parte de XXXXXX, sin que el atraso que se pueda presentar genere intereses de ninguna naturaleza a favor de EL CONTRATISTA.
DÉCIMA PRIMERA. VALOR GASTOS DE VIAJE, TRANSPORTE Y ALOJAMIENTO: En el
evento que EL CONTRATISTA deba desarrollar actividades relacionadas directamente con el cumplimiento y atención de las obligaciones contractuales pactadas en un lugar distinto al de ejecución del presente contrato, el P.A. FONTUR sufragará los gastos ocasionales en los que incurra EL CONTRATISTA por concepto de transporte, alojamiento y manutención, con cargo al rubro global dispuesto, para estos efectos el cual será hasta por la suma de SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($6.000.000) amparados por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 5 del 23 de febrero de 2024, recursos Fiscales. Los gastos de viaje se pagarán de acuerdo con los trámites administrativos establecidos por el P.A FONTUR.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los gastos de manutención serán por un valor de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($266.854)
por noche pernoctada, los cuales serán aprobados para los desplazamientos a los municipios ubicados fuera del lugar de residencia del profesional, de acuerdo con el Anexo 1 de la ficha del proyecto FNTP-241-2023.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión de viaje, solo se reconocerá el 50% del valor fijado, de lo contrario, se reconocerá el día completo.
PARÁGRAFO TERCERO: Los gastos de manutención contemplan: alojamiento y gastos de transporte en el lugar de la comisión.
PARÁGRAFO CUARTO: Los gastos de viaje serán cancelados con la presentación del informe de comisión junto con la cuenta de cobro, las facturas y/o documentos electrónicos que sustenten el reembolso. Los gastos de viaje se pagarán de acuerdo con los trámites establecidos por el Patrimonio Autónomo FONTUR.
PARÁGRAFO QUINTO: Los pagos aquí señalados, estarán sujetos a los trámites administrativos establecidos por el Patrimonio Autónomo FONTUR.
PARÁGRAFO SEXTO: Para el desembolso del primer pago, se requerirá la aprobación de las garantías por parte de FONTUR y la respectiva afiliación a la ARL.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: Para cada uno de los pagos EL CONTRATISTA deberá presentar la cuenta de cobro y/o factura y de los citados pagos se descontarán los valores correspondientes a impuestos y retenciones, de conformidad con lo ordenado por la Ley, así como acreditar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social y parafiscales mediante la presentación de la respectiva certificación. Para el primer pago, EL CONTRATISTA deberá acreditar la constitución de la garantía que establece el contrato.
PARÁGRAFO OCTAVO: Todas las tasas, retenciones, costos financieros y demás gastos que se generen por la ejecución del presente contrato estarán a cargo de EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO NOVENO: Los pagos se efectuarán previos los trámites administrativos y presupuestales a que haya lugar por parte de FONTUR, mediante consignación efectuada a la cuenta que EL CONTRATISTA indique mediante comunicación dirigida a XXXXXX.
PARÁGRAFO DÉCIMO: El supervisor designado deberá expedir el formato de recibo a satisfacción y autorización para trámite de pago que será requisito para el pago a efectuar
a EL CONTRATISTA, incluyendo el informe de supervisión con todos los soportes requeridos. Para el último pago, se requiere el informe final de supervisión del contrato.
PARÁGRAFO DÉCIMO PRIMERO: Las partes convienen que FONTUR podrá negar o aplazar el pago total o parcial de la factura cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos:
a. Cuando la obligación respectiva haya sido cancelada con anterioridad.
b. Cuando se cite de forma incorrecta el NIT o el nombre del obligado al pago
c. Cuando el contenido de la factura o cuenta de cobro (según corresponda) no esté de acuerdo con las condiciones del contrato.
d. Cuando la factura o cuenta de cobro (según corresponda) se radique enmendada o alterada en su contenido original y con ellos se altera el concepto o el valor real de la misma.
e. Cuando se presente una factura o cuenta de cobro (según corresponda) por fuera de los plazos de radicación del calendario tributario unilateralmente establecido por FIDUCOLDEX, vocera del Patrimonio Autónomo FONTUR, al cual se acoge a partir de ahora EL CONTRATISTA.
f. Cuando se presente la factura o cuenta de cobro (según corresponda) sin el lleno de los requisitos que fije la ley o regulación tributaria.
g. Cuando no se presente el original de la factura o cuenta de cobro (según corresponda). No obstante, en casos extraordinarios el pago podrá causarse con copia de la factura o cuenta de cobro (según corresponda), debiendo entregar el original en el momento del pago.
h. Cuando falte la firma del emisor vendedor o prestador del servicio en la factura o cuenta de cobro (según corresponda).
i. Cuando no se haya aceptado el bien o servicio por parte del supervisor del contrato.
j. Cuando XXXXXX o el supervisor del contrato hayan presentado reclamo escrito sobre el bien o servicio, dentro de los diez días calendario siguientes a la recepción de la factura o cuenta de cobro (según corresponda).
k. Cuando se pretenda el cobro de la factura o cuenta de cobro (según corresponda) por un tercero distinto del emisor, que no haya cumplido con el aviso previo o los demás requisitos de la Ley 1231 de 2008. Para que la factura o cuenta de cobro (según corresponda) pueda endosarse, el vendedor o emisor debe haber dejado constancia expresa de su intención en el título y solo podrá endosarse una vez aceptado el título.
l. Cuando no se haya notificado al vocero del Patrimonio Autónomo FONTUR el endoso o negociación del título, para que incluya las anotaciones sobre los pagos parciales.
m. Cuando reciba orden de autoridad competente que suspenda la circulación de la factura o cuenta de cobro (según corresponda), o afecte los derechos relacionados con la misma o con el negocio causal que le dio origen.
n. Cuando no existan recursos líquidos para el pago, o sean insuficientes de acuerdo con las disponibilidades del fideicomiso y en su caso la prelación de pagos establecida en la ley.
o. Cuando EL CONTRATISTA no haya cumplido con las obligaciones contractuales.
p. Cuando no se acredite el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y parafiscales a que esté obligado por ley, mediante la presentación de la respectiva certificación.
PARÁGRAFO DÉCIMO SEGUNDO: La cuenta de cobro deberá expedirse a nombre del Patrimonio Autónomo FONDO NACIONAL DE TURISMO – FONTUR, NIT. 900.649.119 – 9.
PARÁGRAFO DÉCIMO TERCERO: Todos los pagos están sujetos a la disponibilidad del PAC por parte de XXXXXX, sin que el atraso que se pueda presentar genere intereses de ninguna naturaleza a favor de EL CONTRATISTA.
DÉCIMA SEGUNDA, AUTORIZACIÓN DE PAGOS. Para obtener la autorización del pago de Dirección de Negocios de FONTUR, EL CONTRATISTA deberá observar:
a) Que el pago esté precedido de la certificación de cumplimiento expedida por el supervisor del Contrato, previa presentación del informe correspondiente.
b) Que con la cuenta de cobro se presente constancia suscrita por el representante de EL CONTRATISTA, de estar al día con el cumplimiento del pago de los aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscal.
c) Que los anteriores documentos deben contar con la aprobación de XXXXXX y se debe adjuntar a la respectiva cuenta de cobro. Sin el cumplimiento de tales requisitos, la cuenta de cobro se tendrá como no presentada
d) Si la cuenta de cobro no es radicada dentro de los primeros 20 días del mes o presenta inconsistencias, ésta será devuelta a EL CONTRATISTA y los términos para el pago sólo empezarán a contarse desde la fecha en que se radique la cuenta de cobro corregida.
e) Que todas las demoras que se presenten por estos conceptos serán de responsabilidad de EL CONTRATISTA, quien no tendrá derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
DÉCIMA TERCERA. DE LAS GARANTÍAS. EL CONTRATISTA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del presente Contrato, deberá otorgar a favor del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional del Turismo – FONTUR – con NIT. 900.649.119-9, una póliza en formato a favor de entidades particulares, que garantice:
a) Cumplimiento del Contrato: El valor de la garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones surgidas del Contrato, será xxx xxxx por ciento (10%) del valor de este, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y seis (06) meses más.
PARÁGRAFO PRIMERO: La póliza deberá entregarse con el recibo de pago de la prima o su equivalente, así como con las condiciones generales de la misma. FONTUR aprobará las pólizas si las encuentra ajustadas a lo especificado, en caso contrario, requerirá a EL CONTRATISTA para que dentro del plazo que FONTUR le señale, haga las modificaciones y aclaraciones necesarias.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que la póliza tenga algún deducible, este será asumido por EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA deberá reponer el valor de las garantías cuando su valor sea afectado por razón de siniestros.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso de modificaciones y/o suspensiones del Contrato, EL CONTRATISTA, se obliga a realizar los ajustes correspondientes a los amparos de las pólizas contempladas en esta cláusula.
PARÁGRAFO CUARTO: Solamente se aceptarán pólizas de aseguradoras que cuenten con calificación de riesgo.
DÉCIMA CUARTA. BUENA FE Y LEALTAD NEGOCIAL. Dentro de la relación contractual las Partes se comprometen a actuar de acuerdo con los postulados de buena fe y lealtad negocial. Las Partes no podrán limitar este deber de carácter imperativo.
DÉCIMA QUINTA. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. EL CONTRATISTA y
XXXXXX, manifiestan que el presente Contrato es de naturaleza civil y por consiguiente no existe con ocasión a la ejecución del objeto del presente Contrato relación de carácter permanente o continuado, ni subordinación ni dependencia alguna, llámese esta técnica, personal, económica o simplemente jurídica, y así lo declaran y estipulan las Partes. Los servicios contratados se ejecutarán de manera autónoma y sin subordinación, razón por lo cual no genera relación laboral ni prestaciones sociales y ningún tipo de costos distintos al valor acordado en la Cláusula Séptima del presente negocio jurídico.
DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. De común acuerdo las Partes, FONTUR y EL CONTRATISTA, previa solicitud y visto bueno del supervisor del Contrato, podrán suspender la ejecución del presente Contrato para lo cual suscribirán un acta en donde se indicará la razón de la suspensión del Contrato; el término de duración de esta y la fecha de su reanudación.
DÉCIMA SÉPTIMA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA NO
podrá ceder el presente Contrato salvo autorización expresa, previa y por escrito de XXXXXX. EL CONTRATISTA acepta incondicionalmente la cesión del presente Contrato que FONTUR deba realizar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o la entidad que éste designe.
DÉCIMA OCTAVA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato podrá darse por terminado en cualquiera de los siguientes eventos:
a) Por muerte de EL CONTRATISTA.
b) Por mutuo acuerdo de las Partes.
c) Por incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA, previa evaluación del supervisor del Contrato.
d) Cuando la ejecución de las obligaciones contenidas en el presente Contrato se desarrolle en forma tal que no garantice razonablemente la correcta ejecución de su objeto.
e) Por vencimiento del término inicialmente pactado.
f) Por las demás causales establecidas en el presente Contrato.
g) De manera unilateral por el P.A FONTUR, informándole a EL CONTRATISTA con 15 días de antelación.
DÉCIMA NOVENA. EJECUCIÓN PARCIAL DEL CONTRATO. Si el presente Contrato se ejecuta en forma parcial, el valor de este se liquidará en proporción a la parte efectivamente ejecutada.
VIGÉSIMA. PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO DEL OBJETO CONTRACTUAL. En caso
de incumplimiento total o parcial, o cumplimiento defectuoso, por parte de EL CONTRATISTA en la ejecución de la obligación principal, consagrada en la CLÁUSULA PRIMERA, y que constituye el objeto del presente Contrato, EL CONTRATISTA pagará a FONTUR, a título de cláusula penal con función de apremio, una pena equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total del Contrato. Esta suma será exigible ejecutivamente con la simple demostración del incumplimiento de la obligación contenida en la CLÁUSULA PRIMERA, para lo cual deberán observarse los siguientes pasos:
1. El supervisor del Contrato, emitirá Informe de incumplimiento, explicando los hechos y razones que sustentan el incumplimiento de EL CONTRATISTA y el contenido mínimo señalado en el Manual de Contratación. Este informe deberá ser puesto en conocimiento de EL CONTRATISTA y de FONTUR, dejando constancia de este y otorgando un plazo prudencial de cinco (05) días hábiles para que EL CONTRATISTA se pronuncie, y si lo estima conveniente, plantee fórmulas de subsanación del incumplimiento. La notificación de este informe constituye en xxxx a EL CONTRATISTA en relación con la obligación incumplida, si ello no hubiere ocurrido antes por advenimiento de un término.
2. Una vez recibida la respuesta de EL CONTRATISTA, XXXXXX podrá establecer el incumplimiento e imponer la cláusula penal si lo considera conveniente, y así deberá notificarlo a EL CONTRATISTA explicando detalladamente en qué consiste el incumplimiento.
PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso el pago de la obligación contenida en esta cláusula penal tendrá como efecto la extinción de la obligación principal del Contrato, ni de ninguna otra obligación que se haya estipulado dentro del mismo. En ese entendido, se podrá exigir por parte de FONTUR de manera simultánea el cumplimiento de la obligación principal, o cualquiera otra del Contrato, y el pago de la suma de dinero estipulada en la presente cláusula penal pecuniaria.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El cobro por parte de FONTUR de la obligación contenida en esta cláusula penal pecuniaria no excluye la posibilidad que tiene FONTUR de perseguir la indemnización de perjuicios a que tenga derecho por el incumplimiento contractual en que haya incurrido EL CONTRATISTA. En ese entendido, el cobro ejecutivo de la obligación contenida en la presente cláusula penal pecuniaria, no excluye de ninguna manera, la aplicación de la CLÁUSULA PENAL INDEMNIZATORIA contenida en el presente Contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: En cualquier caso, XXXXXX podrá compensar (mediante la realización de descuentos y/o deducciones), de conformidad con lo establecido por los artículos 1714 a 1723 del Código Civil, el valor de esta cláusula penal, hasta la concurrencia de los valores que se adeuden a EL CONTRATISTA por cualquier concepto, incluso respecto de contratos diferentes al que se suscribe en el presente documento.
PARÁGRAFO CUARTO: La obligación contenida en la presente cláusula penal presta mérito ejecutivo.
VIGÉSIMA PRIMERA. TASACIÓN ANTICIPADA DE PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO
DEL OBJETO CONTRACTUAL. En caso de incumplimiento total o parcial, o cumplimiento defectuoso, por parte de EL CONTRATISTA, en la ejecución de la obligación principal, consagrada en la CLÁUSULA PRIMERA, y que constituye el objeto del presente Contrato, EL CONTRATISTA pagará a FONTUR, a título de cláusula penal indemnizatoria, la suma correspondiente al 30% del valor total del Contrato. Esta suma será exigible ejecutivamente con la simple demostración del incumplimiento de la obligación contenida en la CLÁUSULA PRIMERA, que se hará mediante informe detallado en el que se declare el incumplimiento del objeto contractual por parte del supervisor del Contrato, y podrá generar, si así lo determina FONTUR, la resolución del presente Contrato, que se informará por medio de comunicación simple, sin necesidad de obtener la autorización de un tercero, ni ninguna resolución judicial, arbitral, o administrativa, y sin incurrir FONTUR en responsabilidad alguna.
PARÁGRAFO PRIMERO: La presente cláusula penal no constituye una renuncia por parte de FONTUR a la posibilidad de perseguir la indemnización de los perjuicios que le sean causados con ocasión del incumplimiento por parte dEL CONTRATISTA, de las demás obligaciones del Contrato, cuya indemnización podrá ser exigida por XXXXXX mediante
las acciones judiciales que la ley le confiere para tal efecto, así como con la afectación de las pólizas de seguro que para tal efecto se hayan suscrito.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La presente cláusula penal no constituye una renuncia por parte de FONTUR a la posibilidad de perseguir la indemnización de los perjuicios que le sean causados con ocasión del incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, de la CLÁUSULA PRIMERA del Contrato, y cuya cuantía exceda el monto pactado en la presente cláusula a título de indemnización. Dicha indemnización podrá ser exigida por FONTUR mediante las acciones judiciales que la ley le confiere para tal efecto, así como con la afectación de las pólizas de seguro que para tal efecto se hayan suscrito.
PARÁGRAFO TERCERO: En cualquier caso, XXXXXX podrá compensar (mediante la realización de descuentos y/o deducciones), de conformidad con lo establecido por los artículos 1714 a 1723 del Código Civil, el valor de esta cláusula penal, hasta la concurrencia de los valores que se adeuden a EL CONTRATISTA por cualquier concepto, incluso respecto de contratos diferentes al que se suscribe en el presente documento.
PARÁGRAFO CUARTO: La obligación contenida en la presente cláusula penal presta mérito ejecutivo una vez cumplida la condición de la que se supedita su nacimiento y exigibilidad, por tratarse en ese momento de una obligación clara, expresa y actualmente exigible.
PARÁGRAFO QUINTO: Se le garantizará al CONTRATISTA su derecho de defensa y contradicción por parte de FONTUR antes de hacer efectivo el pago de la cláusula anticipada.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN. El seguimiento en la ejecución del presente contrato estará a cargo de un Profesional de la Dirección de Competitividad del P.A. XXXXXX, o por quien designe el Representante Legal del P. A. FONTUR, conforme al Manual de Supervisión.
Son facultades del Supervisor del Contrato, las siguientes:
a) Colaborar con EL CONTRATISTA, para una cabal ejecución del presente Contrato.
b) Exigir y vigilar que el Contrato se desarrolle de acuerdo con las cláusulas contractuales.
c) Atender y resolver las consultas planteadas por EL CONTRATISTA para el buen desarrollo del objeto del Contrato.
d) Comunicar con la debida oportunidad cualquier situación que afecte la normal ejecución del objeto contractual.
e) Xxxxx y exigir a EL CONTRATISTA que dé cumplimiento a la expedición de las modificaciones requeridas de las pólizas que fueron exigidas en el presente Contrato, en especial en lo referente a los procedimientos de cesión que sufra el Contrato.
f) Certificar que EL CONTRATISTA cumplió con las obligaciones contenidas en la Cláusula de Obligaciones dEL CONTRATISTA del presente Contrato.
g) Aprobar o rechazar, en forma debidamente motivada, los procedimientos utilizados para la ejecución del objeto contratado y rendir informes sobre el desarrollo del objeto de este.
h) Suscribir las actas de suspensión y reinicio cuando fuere del caso, en conjunto con EL CONTRATISTA, situaciones de las cuales rendirá informe a XXXXXX.
i) A la finalización del objeto contractual el supervisor del Contrato deberá presentar un informe sobre la ejecución y cumplimiento del Contrato. La presentación del informe final del supervisor es requisito indispensable para el último pago a EL CONTRATISTA.
j) Las demás funciones que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento del objeto del Contrato o que se deriven del mismo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las instrucciones y órdenes impartidas en el ejercicio de tales funciones deberán constar por escrito. Las dadas en forma verbal, por urgencia o necesidad inminente, deberán ratificarse por escrito. La presentación del informe del supervisor es requisito indispensable para realizar el (los) pago(s) a EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para ejercer las responsabilidades y funciones específicas del supervisor, estas se pueden encontrar en la página web del Fondo Nacional de Turismo FONTUR xxxx://xxxxxx.xxx.xx xxxxx://xxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/0000- 10/Manual%20de%20Supervisi%C3%B3n%20FONTUR%202017-04- 01%20FE%282%29%20%281%29.pdf
PARÁGRAFO TERCERO: XXXXXX podrá designar un supervisor diferente al citado en la presente Xxxxxxxx, lo cual será comunicado al mismo y a EL CONTRATISTA, sin que este hecho requiera modificación del Contrato.
PARÁGRAFO CUARTO: Expedir la certificación de cumplimiento y presentar el informe final de ejecución del Contrato, documentos que deberán llevar su visto bueno, como requisito para el último pago a efectuar a EL CONTRATISTA, con todos los demás soportes requeridos.
VIGÉSIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONTRATO. Cualquier modificación al presente Contrato deberá constar en documento escrito firmado por las Partes, y presentadas a través del supervisor del Contrato.
VIGÉSIMA CUARTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las Partes convienen resolver de manera directa, y de común acuerdo cualquier diferencia que surja entre ellas con ocasión de la ejecución, la interpretación y el alcance del Contrato. En caso de no lograrse resolver la controversia de manera directa, las Partes podrán acordar mediante documento debidamente suscrito, el mecanismo escogido para la resolución de las controversias contractuales y los gastos que ello genere, serán sufragados en su totalidad
por la Parte que resulte vencida. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de declarar el incumplimiento a EL CONTRATISTA.
VIGÉSIMA QUINTA. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá
indemne a FONTUR de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de los subcontratistas o de la de sus dependientes, de conformidad con la normatividad vigente.
VIGÉSIMA SEXTA. FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO. En caso de que se presenten eventos que configuren fuerza mayor o caso fortuito, al tenor de las disposiciones legales colombianas, las Partes podrán suspender o terminar el presente Contrato sin que haya lugar a la imposición de la cláusula penal.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. AUTORIZACIÓN REPORTE Y CONSULTA A LA TRANSUNIÓN. AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA REPORTAR, CONSULTAR Y COMPARTIR INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS BASES DE DATOS FINANCIERA, CREDITICIA, COMERCIAL, DE SERVICIOS Y LA PROVENIENTE DE OTROS PAÍSES. EL CONTRATISTA
autoriza expresa e irrevocablemente a FONTUR, libre y voluntariamente, para que reporte a TransUnion, o a cualquier otro operador legalmente establecido, toda la información que refleje su comportamiento como cliente que se relacione con el nacimiento, ejecución, modificación, liquidación y/o extinción de las obligaciones que se deriven del presente Contrato. La permanencia de la información estará sujeta a los principios, términos y condiciones consagrados en la Ley 1266 de 2008, Ley1581 de 2012, y demás normas que la modifiquen, aclaren o reglamenten. Así mismo, EL CONTRATISTA autoriza, expresa e irrevocablemente a FONTUR, para que consulte toda la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de otros países, atinente a sus relaciones comerciales que él tenga con el sistema financiero, comercial y de servicios, o de cualquier sector, tanto en Colombia como en el exterior, con sujeción a los principios, términos y condiciones consagrados en la citada Ley y demás normas que la modifiquen, aclaren o reglamenten.
VIGÉSIMA OCTAVA. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO SARLAFT. EL CONTRATISTA certifica al
Contratante que sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita, entre ellas, delitos relacionados con el lavado de activos, financiación del terrorismo, contra la administración pública, soborno trasnacional, o corrupción.
EL CONTRATISTA se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores y empleados, y los recursos de éstos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas.
En todo caso, si durante el plazo de vigencia del contrato EL CONTRATISTA, algunos de sus administradores o socios llegaren a resultar inmiscuidos en una investigación de
cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, o fuesen incluidos en listas de control como las de la ONU, OFAC, lista de sanciones del BID, lista del Banco Mundial de empresas e individuos no elegibles, etc., el Contratante tiene el derecho de terminar unilateralmente el contrato sin que por este hecho esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio a EL CONTRATISTA.
VIGÉSIMA NOVENA. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN. EL CONTRATISTA se obliga a
actualizar por lo menos una (1) vez cada dos (2) años, siempre que el contrato se encuentre en ejecución, la información requerida por XXXXXXXXXX como vocera de FONTUR, para el cumplimiento de las disposiciones del Sistema de Administración de Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, así como suministrar los soportes documentales necesarios para confirmar los datos. No obstante, lo anterior, EL CONTRATISTA autoriza expresamente a FIDUCOLDEX como vocera de FONTUR, mediante la suscripción del presente contrato, para que ésta contrate con terceros locales o extranjeros, servicios relacionados con el procesamiento de datos para su utilización en servicios de atención telefónica para la actualización de información u otras de naturaleza similar, garantizando en todo caso, la confidencialidad de la información que le asiste y a la que está obligada FIDUCOLDEX como vocera de XXXXXX.
PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso, EL CONTRATISTA se obliga a informar por escrito a FIDUCOLDEX como vocera de FONTUR cualquier cambio o modificación de los datos que haya suministrado referente a su composición social y Representación Legal en cualquiera de sus órganos o demás actos que sean sujetos a registro ante la Cámara de Comercio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del respectivo hecho.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El reiterado incumplimiento de EL CONTRATISTA, en relación con la obligación de actualización de información contenida en la presente cláusula, podrá a juicio de XXXXXXXXXX como vocera de FONTUR, dar lugar a la terminación anticipada y unilateral del presente contrato, sin lugar al pago de indemnización o sanción alguna en favor de EL CONTRATISTA.
TRIGÉSIMA INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERÉS. EL
CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que conoce y acepta el Código de Buen Gobierno Corporativo de FIDUCOLDEX como vocera del patrimonio autónomo FONTUR, que se encuentra publicado en la página xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, así mismo declara no estar incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con FIDUCOLDEX - FONTUR, ni en ninguna hipótesis de conflicto ni de coexistencia de interés.
TRIGÉSIMA PRIMERA. LEGISLACIÓN APLICABLE. En atención al régimen jurídico de FONTUR, previsto en el artículo 40 de la Ley 1450 de 2011, el presente acuerdo de voluntades se rige por el derecho civil y comercial colombiano, sin perjuicio de dar
cumplimiento a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal. Así como las políticas definidas para el conocimiento de terceros y todo lo dispuesto en el Manual SARLAFT de la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A -FIDUCOLDEX. vocera del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Turismo – FONTUR. El presente Contrato se regirá en todos sus aspectos por las leyes sustanciales y procesales de Colombia.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. LIQUIDACIÓN. De conformidad a lo establecido en el literal A, numeral 1, Capítulo VI “Etapa Postcontractual” del Manual de Contratación de FONTUR 2023, el presente contrato no requiere liquidación, por NO superar los 100 SMLMV, salvo que deban liberarse saldos a favor del P. A. FONTUR.
TRIGÉSIMA TERCERA. MÉRITO EJECUTIVO. El presente Contrato presta mérito ejecutivo por ser una obligación clara, expresa y exigible para las Partes.
TRIGÉSIMA CUARTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El
presente Contrato para su perfeccionamiento requiere de la firma de las partes, y para su ejecución, de la firma del acta de inicio y de la aprobación de la garantía y afiliación a la ARL por parte de EL CONTRATISTA.
TRIGÉSIMA QUINTA. DOMICILIO CONTRACTUAL Y LUGAR DE EJECUCIÓN. Las Partes
convienen en señalar como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D. C. y como lugar de ejecución el territorio nacional.
TRIGÉSIMA SEXTA. PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN. EL CONTRATISTA no podrá
subcontratar la totalidad del objeto del Contrato.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. COMUNICACIONES Cualquier notificación o comunicación que deban remitirse las Partes será dirigida a las siguientes direcciones:
FONTUR: Carrera 7 No. 00-00 Xxxx 0, 0 x 00 Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx X.X., Xxxxxxxx,
Teléfono 000 0000000.
EL CONTRATISTA: Xxxxx 00X XX 0X – 00 Xxxx 00 Xxxxxxx – Xxxxx – Xxxxxxxx, numero de contacto 000 000 00 00, Email: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx xxxxxxx00@xxxxx.xxx
Cualquier cambio de dirección para efecto de notificaciones deberá ser comunicada por las Partes en forma escrita.
TRIGÉSIMA OCTAVA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Se consideran documentos del Contrato y hacen parte integral del mismo los siguientes:
1. Solicitud de Contratación y Soportes.
2. Documentos de EL CONTRATISTA.
3. Documentos del Proyecto FNTP-241-2023
En constancia se firma, en la ciudad de Bogotá D.C., el .
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX Representante Legal P.A. FONTUR | XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX El Contratista |
Elaboró: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx -– Profesional Jurídico del P.A. XXXXXX Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx – Profesional Jurídico Senior – P.A. XXXXXX Xxxxxx y aprobó: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx – Directora Contractual del P.A. FONTUR
Firma:
Email: Título: Empresa:
xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Consultor 2
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx