ANUNCIO
ANUNCIO
El Tribunal Calificador del proceso selectivo para la contratación en régimen laboral de un oficial 1º de mantenimiento de instalaciones, grupo III mediante contrato de relevo de duración determinada a tiempo parcial (BOP xx Xxxxxxx n.º 254, de 2 de noviembre de 2.018), de conformidad con la base 10 de la convocatoria, hace pública el resultado de la fase de oposición, de concurso, calificación final y propuesta de contratación, una vez finalizado los plazos para solicitudes de revisión de examen, presentación de originales para cotejo de copias y alegaciones al listado provisional de méritos; y resueltas las alegaciones formuladas por los aspirantes en el sentido que se señala a continuación, conforme a su reunión celebrada el 21 de diciembre de 2018
En Sanlúcar la Mayor, a 21 de diciembre de 2018, siendo las 12:00 horas, se reúnen en la sede de la Mancomunidad Guadalquivir los miembros del tribunal calificador del proceso selectivo para la contratación en régimen laboral de un oficial 1º de mantenimiento de instalaciones, grupo III mediante contrato de relevo de duración determinada a tiempo parcial (BOP xx Xxxxxxx n.º 254, de 2 de noviembre de 2.018), a efectos de la resolución de las alegaciones presentadas y calificación final, de conformidad con las bases de la convocatoria.
En relación al ejercicio de la fase de oposición, se han presentado las siguientes alegaciones:
-Por X. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, escrito con registro de entrada, nº 5.279, de fecha 17 de diciembre de 2018: Con respecto a la pregunta nº 40, se ha considerado por el tribunal como correcta la respuesta “C”, entendiendo el interesado, por las razones que expresa en su escrito, que la respuesta correcta debe ser la “B”. El tribunal acuerda desestimar la alegación, ratificando la puntuación, según el informe del técnico D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, de fecha 21 de diciembre de 2018, obrante en el expediente, en el que se señala que con respecto a la pregunta nº 40 del ejercicio, en el 3° punto de la alegación, como el mismo responde, el Correcto mantenimiento de una instalación solar térmica está compuesto por un Plan de Vigilancia, Plan de Mantenimiento, Plan Preventivo y el Plan Correctivo, considerando que la respuesta C es más correcta que la B y en ese sentido fue formulada.
– Por D. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, escrito con registro de entrada, nº 5.355, de fecha 19 de diciembre de 2018, de alegaciones a las siguientes preguntas del ejercicio:
En relación a la pregunta nº 24, se ha considerado por el tribunal como correcta la respuesta “a”, entendiendo el interesado por las razones que expresa en su escrito, que la respuesta correcta debe ser la “B”, ya que es un acrónimo de densidad media que viene xxx
xxxxxx “medium density fliberboads”, y en su definición en su fabricación es más acorde a la que se ha expuesto, ya que contra chapado es unión de varias “chapas” de manera sobrepuestas entre sí con ángulo de 90 grados y que si coinciden en su fabricación, tratadas también con calor, presión y resinas, como aglutinante bajo en E-1 o E-2 como indica en las normas une 13986 y dentro de esta norma están que hacen referencia en la 313-2 y en 316.
El Tribunal acuerda resolver la alegación presentada a la pregunta nº 24 del ejercicio, anulándola, porque, de acuerdo con el personal técnico que lo conforma, podría inducir a error, al hablar de “fibras entrecruzadas” en lugar de “láminas entrecruzadas”, que tiende a confusión. Por tanto, el Tribunal acuerda anular la pregunta nº 24 y sustituirla por la pregunta de reserva nº 1, de conformidad con las bases de la convocatoria.
En relación a la pregunta n° 31 del examen, el aspirante alega que el tribunal da por correcta la respuesta “C”, entendiendo por las razones que expresa en su escrito, que la respuesta correcta es la “A”. El tribunal acuerda desestimar la alegación, ratificándose en la puntuación, según el informe de D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en el que se señala que el uso para la extinción de un incendio en un cuadro eléctrico se considera el extintor de C02 como más adecuado porque además de cumplir las mismas condiciones de un extintor de polvo ABC no deja restos corrosivos sobre los elementos eléctricos, los cuales muchos de ellos pueden quedar inutilizados por el uso de otro tipo de extintor.
En relación a la pregunta n° 33 del examen, el aspirante alega que el tribunal da por correcta la respuesta “B”, entendiendo por las razones que expresa en su escrito, que la respuesta correcta es la “C”. El tribunal acuerda desestimar la alegación, ratificándose en la puntuación, según el informe de D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en el que se señala:
“- Que en el CTE se comenta que se debe mantener a 50° el punto de consumo más lejano como mínimo a esa temperatura, pero el alegante no dice que esas condiciones son las establecidas para el Tratamiento de la Legionella, en edificios o instalaciones que deban cumplir con esa norma, y que esta temperatura solo es obligatoria a estos efectos para el tratamiento preventivo semanal de la instalación
-Que en relación con la instalación de griferías mezcladoras de temperatura constante y/o termo-estáticas, todas las fabricadas traen como temperatura barrera recomendada para el cuerpo humano los 38°, a partir de esa temperatura se pueden producir' daños en la piel, de ahí que el rango ideal de uso del ACS ya mezclada en los puntos de consumo sea de los especificados entre 37° y 42°, siempre por debajo de 45, y ajustando la temperatura del baño en determinadas circunstancias a los 3 8°, según la norma UNE-EN 1287.
-Al no especificar en la pregunta el tipo de edificio o instalación tampoco condiciona la respuesta al contenido de la norma en edificios o instalaciones concretas.”
En relación a la pregunta n° 50 del examen, el aspirante manifiesta que el tribunal da por correcta la respuesta “A”, entendiendo por las razones que expresa en su escrito, que la respuesta correcta es la “C”. El tribunal acuerda desestimar la alegación, ratificándose en la puntuación, según el informe de D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en el que se señala que siguiendo los Consejos para reparar averías en instalaciones de climatización y ventilación del C.E.A.C. Indica que uno de los fallos en las instalaciones de equipos de climatización es "que la instalación de drenaje no esté correctamente nivelada, es decir, la unidad interior ha de encontrarse siempre a mayor altura que la exterior. En el caso de que no sea posible, instalaremos en nuestro split una bomba de condensados para que pueda drenar correctamente". (Xxxxxxxx Xxxxxxx, Técnico Superior en instalaciones eléctricas. Experto en instalaciones eléctricas, automáticas y sistemas de seguridad, eficiencia energética y energías renovables).
X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, escrito con registro de entrada nº 5377, de 19 de diciembre de 2018, presenta alegaciones a las preguntas nº 24, 31 y 36, por los motivos expresados en el mismo.
El tribunal ha resuelto anular la pregunta nº 24 y sustituirla por la pregunta de reserva nº 1, porque, de acuerdo con el personal técnico que lo conforma, podría inducir a error, al hablar de “fibras entrecruzadas” en lugar de “láminas entrecruzadas”, que tiende a confusión.
El tribunal acuerda desestimar la alegación a la pregunta nº 31, ratificándose en la puntuación, según informe de D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en el que se señala que el uso para la extinción de un incendio en un cuadro eléctrico se considera el extintor de C02 como más adecuado porque además de cumplir las mismas condiciones de un extintor de polvo ABC no deja restos corrosivos sobre los elementos eléctricos, los cuales muchos de ellos pueden quedar inutilizados por el uso de otro tipo de extintor.
Con respecto a la alegación a la pregunta nº 36, el tribunal acuerda desestimarla, ratificándose en la puntuación, de acuerdo con el personal técnico que lo conforma: La union de tuberías de PVC y y de éstas con las piezas, se realizan mediante adhesivos especiales para PVC. Antes de encolar las partes a unir, es conveniente limpiarlas hasta que queden exentas de suciedad y una vez limpias, frotarlas con un trapo humedecido en disolvente para PVC. El efecto del disolvente es doble:Limpia las partes a unir y acondiciona las macromoléculas que component el PVC, dejándolo preparado para su encoladura con adhesivo.
EN BASE A LO ANTERIOR, SE ANULA LA PREGUNTA Nº 24 DEL EJERCICIO DE LA OPOSICIÓN, PROCEDIENDO A SUSTITUIRLA POR LA PREGUNTA Nº 1 DE RESERVA. EL RESULTADO ES EL SIGUIENTE:
RESULTADO EJERCICIO FASE OPOSICIÓN (Mínimo 10 puntos ) (Máx. 20 puntos) | |||||
APELLIDOS Y NOMBRE | DNI | RESPUESTAS CORRECTAS | RESPUESTAS ERRÓNEAS | RESPUESTAS EN BLANCO | PUNTOS |
Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx | 53282797P | 38 | 12 | 0 | 14,00 |
Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx | 45809917N | 27 | 7 | 16 | 10,10 |
Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx | 44606627J | 31 | 19 | 0 | 10,50 |
Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx | 45806096D | 25 | 21 | 4 | 7,90 NO APTO |
Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx | 52227343R | 39 | 11 | 0 | 14,50 |
Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx | 52223273W | 30 | 20 | 0 | 10,00 |
Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx | 48810740W | 31 | 19 | 0 | 10,50 |
Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxx | 77809703J | 27 | 15 | 8 | 9,30 NO APTO |
Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx | 28799502Y | 41 | 9 | 0 | 15,50 |
Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx | 00000000X | 00 | 00 | 0 | 00,00 |
Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxx | 27308540L | 29 | 17 | 4 | 9,90 NO APTO |
En relación al ejercicio de la fase de concurso, se han presentado las siguientes alegaciones al listado provisional de méritos:
-X.Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, mediante escrito con registro de entrada nº 5.279, de fecha 17 de diciembre de 2018, alega que la puntuación que le fue otorgada fue incorrecta al no haber sido valoradas las siguientes acciones formativas:
-”Prevención de Riesgos laborales” de duración de 60 horas.
-”Técnico superior en instalaciones frigoríficas, mantenimiento preventivo y correctivo, de 300 horas.
-”Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres”, de 75 horas.
-”Igualdad de oportunidades: Aplicación práctica en la empresa y los RRHH”, de 65 horas
-Igualdad de oportunidades: Aplicación práctica en el ámbito de empleo”, de 65 horas
-Igualdad de oportunidades: Aplicación práctica en servicios sociales”, de 65 horas
Con respecto a las acciones formativas anteriores, el Tribunal acuerda desestimar las alegaciones presentadas por no estar directamente relacionadas con las funciones del puesto al que se opta en las materias señaladas en la parte específica del Anexo II, a excepción del curso “Técnico superior en instalaciones frigoríficas, mantenimiento preventivo y correctivo”, de 300 horas, que considera que tiene relación directa con las funciones del puesto al que se opta en las materias señaladas en la parte específica del Anexo II, con un máximo de 2 puntos.
– D. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, presenta escrito de alegaciones con registro de entrada, nº 5.355, de fecha 19 de diciembre de 2018: “Que después de verificar la puntuación que se me otorga por parte del tribunal de los méritos aportados, al no estar de acuerdo con dicha puntuación, solicito revisión de las mismas, valorando mis años de trabajo en las distintas Administraciones en puesto similar, como indican las bases convocatoria, ya que para ser formador/monitor son exigencias para el puesto ser oficial y tener años de experiencia para ejercer en dicho puesto, que están regladas desde la Junta de Andalucía, SAE, INEM ( servicio xxxxxxx xx xxxxxx y también recogido en el Instituto Nacional de Empleo) formación con cursos y años en las empresas privadas.”
El Tribunal acuerda desestimar la alegación, ratificándose en la puntuación otorgada en la fase de concurso de méritos. Los contratos como monitor en las Administraciones públicas no se han valorado, por considerar que no es puesto de igual o similar categoría profesional con funciones del puesto al que se opta ni está incluido en el mismo grupo de cotización del puesto objeto de la convocatoria.
La base 7.2 de la convocatoria establece que los aspirantes relacionados en el listado provisional de méritos deben presentar dentro del plazo de tres hábiles siguientes a ésta publicación, los ORIGINALES de la misma documentación aportada dentro del plazo de presentación de instancias, sin que sea admitida otra distinta, no siendo valorada aquellos méritos que no se presenten en dicha forma.
En relación al aspirante X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, el tribunal acuerda que la puntuación provisional de méritos de acciones formativas pasa de 0,09 a puntuación definitiva de 0 puntos, al no haber aportado originales para cotejo de los documentos, conforme a la precitada base 7.2 de la convocatoria, y anuncio publicado por el tribunal el 14 de diciembre de 2018.
RESULTADO FASE CONCURSO (Máx. 10 puntos) | |||||
APELLIDOS Y NOMBRE | Experiencia profesional en la Mancomunidad Guadalquivir u otras entidades públicas | Experiencia profesional en el sector privado | Acciones formativas | Permisio de conducción tipo C | PUNTOS |
Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx | 0,00 | 1,63 | 1,92 | 0,00 | 3,55 |
Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx | 0,00 | 0,00 | 0,20 | 0,00 | 0,20 |
Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx | 0,00 | 3,90 | 2,00 | 0,00 | 5,90 |
Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
En consecuencia, el Tribunal califificador establece la siguiente calificación final, resueltas las alegaciones y una vez cotejados y compulsados los méritos valorados, de conformidad con la base 10 de la convocatoria:
CALIFICACIÓN FINAL | ||||
APELLIDOS Y NOMBRE | FASE OPOSICIÓN | FASE CONCURSO | TOTAL PUNTOS | |
1.Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx | 15,50 | 5,90 | 21,41 | |
2.Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx | 14,00 | 3,55 | 17,55 | |
3.Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx | 14,50 | 0,00 | 14,50 | |
4.Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx | 10,50 | 0,20 | 10,70 | |
5/6 *Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx | 10,50 | 0,00 | 10,50 | |
5/6* Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx | 10,50 | 0,00 | 10,50 | |
7.Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx | 10,10 | 0,00 | 10,10 | |
8.Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx | 10,00 | 0,00 | 10,00 |
La base 9 de la convocatoria establece:
9.1 La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la dos fases del procedimiento: la de oposición y la de méritos, indicando la puntuación obtenida en cada una de las fases.
9.2- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo al aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. De continuar el empate, al aspirante con más experiencia profesional en la Mancomunidad Guadalquivir o en otras Entidades Públicas. De subsistir el empate, se resolverá a favor del aspirante con mayor puntuación en el sector privado. De mantenerse el empate, se dará preferencia a la mujer y finalmente se decidirá por sorteo.
De conformidad con la base base 9.2, el tribunal acuerda desempatar a los dos aspirantes con la puntuación obtenida de 10, 50 puntos, por sorteo, que se celebrará previa convocatoria pública, mediante anuncio que se publicará.
De acuerdo con la base 10 de la convocatoria, finalizada la calificación, el Tribunal hará publica en el tablón electrónico de la Mancomunidad, la relación definitiva de las personas aspirantes por orden de puntuación obtenida, formulando propuesta de contratación a favor de aquel que figure con mayor puntuación, constituyendo el resto de aspirantes participantes en las dos fases del proceso selectivo, lista de reserva según Anexo III de las
bases. Dicha relación y propuesta de contratación se elevará a la autoridad convocante para su aprobación, entregándose una copia al Comité de Empresa.
Visto lo anterior el tribunal calificador acuerda proponer la contratación de X. XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, al ser el aspirante con mayor puntuación, constituyendo el resto de aspirantes lista de reserva según anexo III de las bases de la convocatoria. Dicha relación y propuesta de contratación se eleva a la presidencia para su aprobación.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sanlucar la Mayor, a la fecha señalada en el pie de firma EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CALIFICADOR