CONTRATO DE ADHESION MEGA TRAVEL AGENCY, S.A. DE C.V. REGISTRO 1316-5 DE FECHA MAYO 19 DEL 2005. Página 5 de 5
CONTRATO DE ADHESION MEGA TRAVEL AGENCY, S.A. DE C.V.
REGISTRO 1316-5 DE FECHA MAYO 19 DEL 2005. Página 5 de 5
CONTRATO DE MEDIACION PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS TURISTICOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE MEGA TRAVEL AGENCY, S.A. DE C.V., A QUIEN SE LE DENOMINARA “LA AGENCIA” Y POR LA OTRA A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARA “EL CLIENTE”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTE DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
1.-Declara LA AGENCIA, ser una sociedad mercantil debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas.
2.- Declara LA AGENCIA que cuenta con autorización de la Secretaria de Turismo para prestar servicio de AGENCIA DE VIAJES, así mismo se encuentra registrada ante las autoridades Hacendarias con el Registro Federal de Contribuyentes número XXX000000-4H6.
3.-Declara LA AGENCIA que su domicilio se encuentra ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xx. 000 Xxxx 0 Xxx. Xxxx Xxxxx Xxx. Xxxxxxxxxx XX 00000 Xxxxxx, X.X.
4.- LA AGENCIA declara que no le ha sido revocada ni limitada la personalidad jurídica que ostenta su Representante Legal.
5.-Declara LA AGENCIA que su objeto social consiste en: elaborar; organizar y llevar a cabo proyectos; planes e itinerarios turísticos; a reservar espacios en los medios de transportes y en hoteles; expidiendo en delegación de transportistas y hoteleros y a favor de los clientes los boletos o cupones correspondientes; actuando únicamente como intermediaria entre el EL CLIENTE y las personas físicas x xxxxxxx proporcionadoras de dichos servicios, y que para tal efecto cuentan con la capacidad técnica y administrativa, así como con los elementos materiales y humanos necesarios para contratar por cuenta de EL CLIENTE y a petición de él el servicio al que se refiere este contrato.
6.-Declara EL CLIENTE que tiene capacidad legal suficiente para contratar así como interés en adquirir los servicios que se especifican en este contrato, y que para ello recurre a LA AGENCIA con el fin de que los adquiera por cuenta de él, a efecto de que LA AGENCIA funja como intermediaria entre él y los prestadores directos de dicho servicio.
7.-Declaran ambas partes que es su voluntad celebrar el presente contrato, y sujetarlo al tenor de las siguientes:
C L A U S U L A S
OBLIGACION DE ENTREGAR EL CONTRATO A LOS CLIENTES
PRIMERA.- LA AGENCIA se obliga a entregar a EL CLIENTE una copia del presente contrato de adhesión al momento de la contratación respectiva.
ACTUACION DE LA AGENCIA COMO INTERMEDIARIO
SEGUNDA.- LA AGENCIA se compromete y obliga a solicitar los servicios que se especifican al anverso de este contrato y de acuerdo a la disponibilidad de los mismos a contratarlos por cuenta de EL CLIENTE, fungiendo como intermediario entre éste y las personas encargadas de proporcionarlos directamente como transportistas aéreos, terrestres, marítimos, hoteles, cruceros, restaurantes, arrendadoras de automóviles, guías de turistas etc. El precio del servicio, será el que se especifica al anverso de este contrato.
ACEPTACION DEL CLIENTE PARA LA ACTUACION DE LA AGENCIA COMO INTERMEDIARIO
TERCERA.- EL CLIENTE acepta que la intervención de LA AGENCIA sea única y exclusivamente con carácter de intermediaria entre los prestadores directos de los servicios solicitados y señalados al anverso de este contrato.
OBLIGACION DE LA AGENCIA PARA GESTIONAR REEMBOLSOS DE SERVICIOS NO PROPORCIONADOS
CUARTA.- En mérito de lo anterior, ambas partes convienen en que si por causas ajenas a LA AGENCIA, de fuerza mayor o casos fortuitos como lo son: huelgas, atrasos (que no le sean imputables a LA AGENCIA), terremotos, conflictos bélicos, etc. los servicios contratados no pudieran ser proporcionados parcial o totalmente, LA AGENCIA solo gestionará por cuenta de EL CLIENTE el reembolso del importe que proceda, quedando relevada de cualquier responsabilidad o compromiso mayor.
OBLIGACION DEL CLIENTE PARA PROPORCIONAR DATOS VERACES
QUINTA.- EL CLIENTE reconoce y acepta su total obligación y responsabilidad de proporcionar datos veraces y correctos sobre las edades, sexo, nombres o apellidos de los usuarios-turistas, así como de los datos e información completa para la formación del itinerario y la reservación de servicios terrestres y marítimos (hoteles, visitas, autos de alquiler, restaurantes, cruceros, etc) relevando a LA AGENCIA de cualquier responsabilidad por cambios de itinerario generados por datos mal proporcionados a LA AGENCIA, o por cualquier error en datos proporcionados por EL CLIENTE para la emisión o compra de boletos aéreos como puede ser el caso de edades, sexo nombres, apellidos, fechas, rutas, líneas aéreas, horarios, clases, categorías, etc. apegándose en su caso a las cláusulas de cancelación para servicios aéreos, terrestres, marítimos o de cruceros expresadas en este contrato.
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE LA AGENCIA POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR
SEXTA.- Ambas partes convienen en que LA AGENCIA queda relevada de responsabilidades por daños, heridas, accidentes, retrasos o irregularidades que sobrevengan por causas de fuerza mayor o caso fortuito que durante la ejecución de los servicios pudiera ocurrirle a EL CLIENTE por no ser la persona directamente encargada de prestar los servicios correspondientes y por ser solo intermediarias entre estas y EL CLIENTE.
OBLIGACION DEL CLIENTE A APEGARSE A REGLAMENTOS Y CONDICIONES DE SERVICIO DE LOS PRESTADORES FINALES O DIRECTOS DE LOS SERVICIOS Y PROVEERSE DE VISAS POR CUENTA PROPIA
SEPTIMA.- EL CLIENTE se compromete a apegarse y a respetar los reglamentos y condiciones de servicio establecidas por cada uno de los prestadores de servicios contratados por intermediación de LA AGENCIA, por lo que LA AGENCIA debe hacer del conocimiento de EL CLIENTE las que sean más importantes y en consecuencia declina cualquier responsabilidad que pudiera derivar por su incumplimiento. Así mismo, EL CLIENTE deberá por medio propios proveerse de los pasaportes o documentos de migración requeridos por las autoridades de los Estados Unidos Mexicanos, y de los países de destino ó de transito, tales como visas, permisos sanitarios, etc. en los casos de viajes internacionales y se compromete a presentarse en los aeropuertos y documentarse ante las aerolíneas con dos horas de anticipación en los casos de vuelos internacionales y con una hora y treinta minutos de anticipación en los vuelos nacionales, salvo la instrucción expresa y por escrito que reciba de LA AGENCIA.
APLICACIÓN DE TIPO DE CAMBIO Y CONVERSION DE PRECIOS A MONEDA NACIONAL
OCTAVA.- Cuando se trate de excursiones o paquetes en el extranjero, se deberán presentar los precios en moneda extranjera y en pesos mexicanos, señalando el tipo de cambio en que están calculados estos últimos, haciendo mención de que el precio de venta será el resultado de la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional, al tipo de cambio que fije el Banco de México al momento en que se efectúe el pago; sirviendo este tipo de cambio para todos los efectos consiguientes, incluyendo reembolsos, conforme lo dispone el Articulo 8º de la Ley monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
MODIFICACION DEL ORDEN DE LOS SERVICIOS CON AUTORIZACION DEL CLIENTE
NOVENA.- LA AGENCIA se reserva el derecho de modificar el orden de los servicios indicados en el presente contrato, para un mejor desarrollo de los mismos o por las causas que así lo justifican, siempre y cuando respete la cantidad y calidad de los servicios contratados, siempre con la anuencia de El CLIENTE, sea cual fuese la causa misma que deberá ser comprobada.
PENALIZACION Y OBLIGACION DE LA AGENCIA POR CANCELACION DE SERVICIOS IMPUTABLE A ELLA
DECIMA.- Cuando LA AGENCIA cancele un viaje o excursión de cualquier naturaleza por causas imputables a ella y ajenas a EL CLIENTE, estará obligada a reembolsarle la totalidad de los anticipos o pagos que aquél haya efectuado más la pena correspondiente según sea el caso, lo anterior de conformidad a la Cláusula Décima Segunda y Vigésima del presente contrato. Si la responsabilidad o causa de la cancelación recae en los prestadores directos de los servicios, LA AGENCIA deberá auxiliar al EL CLIENTE a obtener sus traslado de regreso y coadyuvar para reclamar al prestador directo del servicio, los reembolsos y las indemnizaciones que correspondan conforme a la ley, mediando únicamente en la tramitación de tales reembolsos e indemnizaciones. En el caso de que el prestador final de los servicios demuestre la responsabilidad de LA AGENCIA, ésta debe realizar los pagos al usuario-turista que correspondan conforme a la ley. LA AGENCIA queda obligada a demostrar que se remitieron los fondos correspondientes y EL CLIENTE queda obligado a demostrar que se entregaron a LA AGENCIA.
FORMAS DE ACEPTACION DEL CONTRATO DE ADHESION POR PARTE DEL CLIENTE
DECIMA PRIMERA.- Ambas partes convienen en que el pago de anticipos o liquidación del importe de los servicios objeto de este contrato por parte de EL CLIENTE , así como el uso del contrato mismo, cupones, boletos, cortesías, o cualquier otro documento expedido en su favor con motivo del mismo, implica de su parte la aceptación total del contrato, así como de las condiciones generales de contratación del presente contrato.
RESCISIÓN Y PENALIZACION POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ADHESION
DECIMA SEGUNDA.- Será causa de rescisión del presente contrato el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones plasmadas en el presente contrato por cualquiera de las partes, por lo que, la parte que incumpla se hará acreedora al pago del 03% (tres por ciento) del costo total del servicio a la otra parte por concepto xx xxxx convencional. En caso de incumplimiento por parte de LA AGENCIA, independientemente de lo anterior, deberá cubrir lo establecido en la cláusula Décima del presente contrato.
OBLIGACION DE LA AGENCIA DE CONTRATAR SERVICIOS EN CATEGORIAS Y CALIDADES COMO SE SEÑALAN
DECIMA TERCERA.-LA AGENCIA se reserva el derecho de contratar por cuenta de EL CLIENTE, los servicios a que se refiere este contrato precisamente en la calidades y/o categorías contratadas, en cuanto a transportistas, hoteles y arrendadoras de autos se refiere, independientemente del prestador último de los servicios, salvo que expresamente se convenga que estos serán prestados invariablemente por un proveedor determinado. En caso de modificación del prestador directo del servicio, este será proporcionado por otro de calidad equivalente, si EL CLIENTE hace uso del servicio, se entenderá que consintió dicha modificación y no procederá reclamación, compensación o reembolso alguno.
SERVICIOS AEREOS Y TERRESTRES SOLO ANTICIPOS HASTA 16 DIAS ANTES DE LA FECHA DE SALIDA
DECIMA CUARTA.- LA AGENCIA solicitará para el caso de servicios aéreos y terrestres con destino internacional con un mínimo de 16 días antes de la fecha de salida, un anticipo en USD Dólares Americanos mediante depósito bancario comprobable, cargo a tarjeta de crédito o bien travelers cheques, por pasajero del importe total del viaje para cada uno de los destinos como se indican: USD 250 Servicios a EUROPA; USD 300 Servicios a MEDIO ORIENTE; USD 400 Servicios a ASIA y AFRICA; USD 450 Servicios a AUSTRALIA, NUEVA ZELANDA Y EL PACIFICO EN GENERAL; USD 350 Servicios a CANADA, SUDAMERICA O EL CARIBE; USD 250 Servicios a CENTROAMERICA Y ESTADOS UNIDOS; o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio vigente en el día y lugar de pago de acuerdo a la Cláusula Octava. Para el caso de servicios con destino nacional, LA AGENCIA solicitará un anticipo del 50% del costo total del servicio en Moneda Nacional mediante depósito bancario comprobable, cargo a tarjeta de crédito o bien travelers cheques, si el cliente solicitara los servicios con un mínimo de 16 días antes de la fecha de salida. Todo lo anterior con el fin de solicitar y tramitar formalmente tanto para los destinos nacionales como internacionales, los servicios de EL CLIENTE no considerándose plaza alguna o servicio alguno comprometido en firme mientras no efectúe LA AGENCIA la confirmación por escrito de lo servicios solicitados. La suma restante, cumpliendo el pago total de los servicios contratados, deberá cubrirse al menos quince días antes de la fecha de salida, de no ser así la reservación será considerada como cancelada por EL CLIENTE aplicándose en tal situación los cargos por cancelación señalados en las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Vigésima Segunda de este contrato.
SERVICIOS AEREOS Y TERRESTRES SOLO PAGO TOTAL DE DENTRO DE LOS 15 DIAS A LA FECHA DE SALIDA
DECIMA QUINTA.- Si la reservación, para el caso de servicios aéreos y terrestres, es solicitada por EL CLIENTE dentro de los 15 días inmediatos a la fecha de salida, EL CLIENTE deberá realizar un pago único por la totalidad del costo de los servicios contratados, tanto nacionales como internacionales, debiendo cubrirse a las 24 horas inmediatas de la confirmación de los servicios, de no ser así la reservación será considerada como cancelada por EL CLIENTE aplicándose en tal situación los cargos por cancelación señalados en las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Vigésima Segunda de este contrato.
SERVICIOS DE CRUCERO SOLO ANTICIPOS HASTA 18 DIAS ANTES DE LA FECHA DE SALIDA
DECIMA SEXTA.- En el caso concreto de servicios contratados con empresas marítimas, navieras o de crucero, se requiere de un anticipo de USD 300 Dólares Americanos por pasajero si EL CLIENTE solicitara los servicios con un mínimo de 18 días antes de la fecha de salida, lo anterior con el fin de solicitar y tramitar formalmente los servicios marítimos, navieros o de crucero de EL CLIENTE no considerándose plaza alguna o servicio alguno comprometido en firme mientras no efectúe LA AGENCIA la confirmación por escrito de lo servicios solicitados. La suma restante, cumpliendo el pago total de los servicios contratados, deberá cubrirse al menos 17 días antes de la fecha de salida, de no ser así la reservación será considerada como cancelada por EL CLIENTE aplicándose en tal situación los cargos por cancelación señalados en las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Vigésima Segunda de este contrato.
SERVICIOS DE CRUCERO SOLO PAGO TOTAL DE DENTRO DE LOS 17 DIAS A LA FECHA DE SALIDA
DECIMA SEPTIMA.- Si la reservación, para el caso de servicios contratados con empresas marítimas, navieras o de crucero, es solicitada por EL CLIENTE dentro de los 17 días inmediatos a la fecha de salida, EL CLIENTE deberá realizar un pago único por la totalidad del costo de los servicios contratados, debiendo cubrirse a las 24 horas inmediatas de la confirmación de los servicios, de no ser así la reservación será considerada como cancelada por EL CLIENTE aplicándose en tal situación los cargos por cancelación señalados en las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Vigésima Segunda de este contrato.
CANCELACION DE RESERVACIONES POR INCUMPLIMIENTO EN LOS TIEMPOS DE PAGO ESTABLECIDOS SIN RESPONSABILIDAD PARA LA AGENCIA
DECIMA OCTAVA.- En caso de no cumplirse los tiempos de pago establecidos para anticipos o liquidación total de los servicios contratados, LA AGENCIA procederá a cancelar las reservaciones quedando excluida de toda responsabilidad debido a la falta de pago oportuna por parte de EL CLIENTE.
AUTORIZACION DEL CLIENTE PARA EXPEDIR, COMPRAR O EMITIR BOLETOS AEREOS
DECIMA NOVENA.- Una vez que LA AGENCIA recibe por parte de EL CLIENTE el o los importes equivalente al costo de los servicios aéreos, LA AGENCIA cuenta con la autorización inmediata de EL CLIENTE para emitir, expedir o adquirir los boletos aéreos a su nombre, apegándose y aceptando las políticas de cancelación, emisión y venta de boletos de las compañías aéreas nacionales e internacionales, las políticas de expedición, emisión y venta de boletos aéreos de IATA International y a las cláusulas Vigésima Segunda y Vigésima Tercera expresadas en este contrato para el caso de los servicios aéreos.
CARGOS DE CANCELACION DE SERVICIOS TERRESTRES
VIGESIMA.- En el caso concreto de excursiones o servicios terrestres, tanto nacionales como internacionales, EL CLIENTE podrá solicitar la cancelación de sus servicios haciéndolo saber única y estrictamente por escrito a LA AGENCIA misma que dará contestación en un lapso no mayor a 72 horas de su recepción comprobable y a falta de respuesta se entenderá que la cancelación ha sido aceptada por LA AGENCIA admitiendo EL CLIENTE los cargos de cancelación establecidos a continuación:
Si se efectúa hasta con un mínimo de 31 días antes de la fecha de salida, NO aplica cargos de cancelación.
Si se efectúa de 30 a 25 días antes de la fecha de salida, un cargo por cancelación del 10% del costo total del servicio.
Si se efectúa de 24 a 20 días antes de la fecha de salida, un cargo por cancelación del 15% del costo total del servicio.
Si se efectúa de 19 a 15 días antes de la fecha de salida, un cargo por cancelación del 25% del costo total del servicio.
Si se efectúa de 14 a 10 días antes de la fecha de salida, un cargo por cancelación del 50% del costo total del servicio.
Si se efectúa con menos de 10 días antes de la fecha de salida, un cargo por cancelación del 100% del costo total del servicio.
CARGOS DE CANCELACION DE SERVICIOS DE CRUCEROS
VIGESIMA PRIMERA.- En el caso concreto de los servicios contratados con empresas marítimas, navieras o de cruceros, tanto nacionales como extranjeras, EL CLIENTE podrá solicitar la cancelación de sus servicios haciéndolo saber única y estrictamente por escrito a LA AGENCIA misma que dará contestación en un lapso no mayor a 72 horas de su recepción comprobable y a falta de respuesta se entenderá que la cancelación ha sido aceptada por LA AGENCIA admitiendo EL CLIENTE los cargos de cancelación establecidos a continuación:
Si se efectúa hasta con 17 días antes de la fecha de salida, un cargo por cancelación del 100% del costo total del servicio.
Si se efectúa de 18 a 47 días antes de la fecha de salida, un cargo por cancelación del 50% del costo total del servicio.
Si se efectúa con un mínimo de 48 días antes de la fecha de salida, un cargo por cancelación equivalente al total de los depósitos realizados como anticipo para realizar la reservación del servicio.
CARGOS DE CANCELACION DE SERVICIOS AEREOS
VIGESIMA SEGUNDA.- En el caso concreto de los servicios contratados con empresas aéreas, tanto nacionales como extranjeras, la política de cancelación opera de la siguiente manera:
LA AGENCIA cuenta con la autorización del cliente para emitir, expedir, o adquirir los boletos aéreos de conformidad a la cláusula Décimo Novena de este instrumento.
EL CLIENTE tiene conocimiento pleno y absoluto de que cualquier boleto aéreo ya expedido o emitido por LA AGENCIA o bien que ya haya sido adquirido por LA AGENCIA misma por intermediación de EL CLIENTE no es reembolsable en parte ni en la totalidad de su costo bajo ningún caso o circunstancia.
Si la solicitud por parte de EL CLIENTE de la cancelación de las reservaciones aéreas se hicieren antes de la emisión, expedición o compra de los boletos aéreos, se aplicarán los cargos de cancelación expresados en la cláusula Vigésima de este instrumento.
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE LA AGENCIA POR INFORMACION ERRONEA APORTADA POR EL CLIENTE
VIGESIMA TERCERA.- Una vez expedido los boletos aéreos a favor de el usuario-turista o de EL CLIENTE, LA AGENCIA no se responsabiliza por ningún cambio de itinerario, o por cualquier cambio o error en datos proporcionados por EL CLIENTE para la emisión de boletos aéreos como puede ser el caso de nombres, apellidos, edades, sexo, fechas, rutas, líneas aéreas, clases, categorías, etc. ocurriendo lo mismo para el caso de las reservaciones terrestres y de servicios marítimos o de cruceros.
FORMA DE PAGO DE LOS CARGOS DE CANCELACION POR PARTE DEL CLIENTE
VIGESIMA CUARTA.- Todos los cargos de cancelación serán pagados por EL CLIENTE de conformidad con lo establecido en la Cláusula Octava del presente contrato y podrán ser aplicados directamente por LA AGENCIA al efectuar los reembolsos que así procedan.
COBRO POR DIFERENCIAS A CARGO DEL CLIENTE
VIGESIMA QUINTA.- En caso de que los gastos originados por reservaciones solicitadas a nombre de EL CLIENTE sean mayores al cargo por cancelación, la diferencia le será cobrada a EL CLIENTE por LA AGENCIA previa comprobación de los mismos gastos.
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE LA AGENCIA POR CONVENIOS O ACUERDOS ESTABLECIDOS DIRECTAMENTE ENTRE EL CLIENTE Y LOS PRESTADORS FINALES DE LOS SERVICIOS
VIGESIMA SEXTA.- LA AGENCIA queda relevada de cualquier responsabilidad derivada de convenios adicionales que se hayan celebrado entre EL CLIENTE y los prestadores directos de los servicios, como son transportistas aéreos y terrestres, navieras, cruceros, hoteles, arrendadoras de autos, etc.
RESPONSABILIDAD DE LAS AGENCIAS DE VIAJES MINORISTAS DE INFORMAR EL CONTENIDO TOTAL DEL CONTRATO DE ADHESION DE MEGA TRAVEL AGENCY, S.A. DE C.V. A SUS CLIENTES
VIGESIMA SEPTIMA.- Para el caso de que EL CLIENTE contrate los servicios de Mega Travel Agency, S.A. de C.V. por cuenta de diversa agencia de viajes, fungiendo la agencia de viajes como intermediaria, ya sea en el interior de la República Mexicana o en el área Metropolitana de la Ciudad de México, la agencia intermediaria tiene la obligación de hacer saber y comunicar por escrito a sus pasajeros acerca de las condiciones de contratación y de todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente instrumento, del mismo modo, la agencia de viajes intermediaria debe hacerle saber a sus pasajeros o usuarios-turistas que ellos se adhieren y sujetan invariablemente a este mismo contrato de adhesión y a las políticas de reservación y cancelación de los prestadores finales de los servicios.
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE LA AGENCIA POR EL INCUMPLIMIENTO DE TIEMPOS DE PAGO Y APORTACION ERRONEA DE INFORMACION POR PARTE DE LAS AGENCIAS DE VIAJES MINORISTAS
VIGESIMA OCTAVA.- Para el caso de que EL CLIENTE contrate los servicios de Mega Travel Agency, S.A. de C.V. por cuenta de diversa agencia de viajes, fungiendo esta como intermediaria, ya sea en el interior de la República Mexicana o en el área Metropolitana de la Ciudad de México, Mega Travel Agency, S.A. de C.V. se deslinda de cualquier responsabilidad o problema generado por el incumplimiento de la intermediaria o agencia de viajes y en el mismo sentido por datos mal proporcionados por la intermediaria o agencia de viajes para la reservación de servicios terrestres, aéreos, marítimos, de navieras y cruceros, o bien, por la negligencia en que pudiera incurrir la agencia intermediaria al omitir información al usuario-turista sobre los procedimientos de contratación, pago y cancelación de los servicios que se adquieren.
OBLIGACION DE LA AGENCIA DE SEÑALAR LAS CLAUSULAS DEL CONTRATO EN LOS CUPONES DE SERVICIOS
VIGESIMA NOVENA.- Ambas partes convienen en que los cupones, boletos, cortesías o cualquier otro documento que se expida con motivo de éste contrato deberá contener un extracto del mismo en los aspectos relativos al servicio que se refiere el documento en cuestión.
TIEMPOS DE ENTREGA DE DOCUMENTACION DE LOS SERVICIOS UNA VEZ LIQUIDADOS
TRIGESIMA.- La entrega de documentos (tickets, boletos, cupones, billetes, etc.) se efectuará, previa liquidación total de los servicios, dentro de las 48 horas previas a la salida del pasajero, usuario-turista o EL CLIENTE, en el domicilio de LA AGENCIA, o en su caso en el idéntico domicilio cuando la solicitud de reservación y pago total de los servicios coincidan con la fecha de salida.
ALCANCE, USO Y COMPETENCIA DEL CONTRATO DE ADHESION
TRIGESIMA PRIMERA Y ULTIMA.- Las partes contratantes manifiestan que conocen los alcances del presente contrato cuyas cláusulas son la expresión fiel de su voluntad y se someten para el caso de incumplimiento o interpretación a la competencia de la PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR en la vía administrativa, como instancia conciliatoria, para resolver las diferencias que pudieran suscitarse y en caso de subsistir las mismas, se someterán a la competencia las Leyes y Tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, independientemente del fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.
Ciudad de México, Distrito Federal, a _______ de _________________ del año _______.
POR LA AGENCIA POR EL CLIENTE
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