CONTRATO DE SUMINISTRO DE AGUA
CONTRATO DE SUMINISTRO DE AGUA
El contrato o póliza de abono recoge las condiciones propuestas por la compañía y aceptadas por los usuarios para la prestación de los servicios y es de aplicación a todos los suministros a realizar.
El contrato se cumplimenta en un formulario con tres ejemplares en el que además de constar los datos de la Empresa, los del usuario que firma el contrato, y los del suministro a realizar, se recoge el TEXTO DE LA POLIZA DE ABONO, incluyendo las condiciones generales y especiales por las que se rige el contrato y que reflejan la forma de llevar a cabo el servicio y las obligaciones de las partes.
En determinadas zonas al contrato se le añaden una serie de cláusulas adicionales para recoger condiciones específicas en la aplicación del contrato en dichas zonas. Dichas cláusulas son debidas a circunstancias diferenciales que tenía la zona respecto al resto de las zonas suministradas cuando la compañía inició el suministro en las mismas. Las zonas con cláusulas adicionales son las siguientes:
En el contrato se refleja el tipo de contratación, y en el clausulado del mismo se preveen las condiciones especiales aplicables a cada uno de los tipos. Los tipos de contratación previstos son los siguientes:
CONTRATO DE OBRA: Este tipo de suministro es específico para que en una obra a realizar se disponga del agua necesaria durante la realización de la misma. Dado el fin del agua a suministrar el contrato tiene carácter temporal, hasta la finalización de la obra, por lo que al acabar ésta el contrato queda rescindido de forma automática. Las acometidas a obra no tienen que cumplir la normativa general de la compañía, ya que la ubicación del contador es provisional.
CONTRATO DE SUMINISTRO: Este es el contrato habitual, en el que el destino del agua es una vivienda, un comercio o una industria. El contrato tiene el carácter de indefinido, siendo la duración de un año y prorrogándose de forma automática al terminar éste. La acometida debe cumplir la normativa general, y el lugar de consumo debe cumplir los requisitos legales para ser utilizado para el uso a que se destine.
En este tipo de contratos se distinguen varios casos según el contrato sea para suministrar a una sola vivienda o local o a varias. En el segundo caso se distingue además si solo existe un contador, o si además de un contador general existen contadores individuales
para todos o para algunos de los locales o viviendas. A continuación se especifican las distintas posibilidades.
CONTRATO INDIVIDUAL: Es el caso en el que cada usuario recibe el agua directamente de la compañía a través de su contador.
CONTRATO DIVISIONARIO: Es el caso en el que hay una serie de usuarios que disponiendo cada uno de ellos de su propio xxxxxxxx, no reciben el agua directamente de la red de la compañía, sino que les llega a través de instalaciones propiedad del conjunto de aquellos. En el límite entre la red de la compañía y dichas instalaciones propiedad de los clientes existe un contador que mide toda el agua entregada por la Empresa al conjunto de usuarios.
Se utiliza este tipo de contrato en aquellos edificios en los que no es posible la alimentación directa a cada una de las unidades de consumo (por no disponer cada una de ellas de aljibe o depósito) pero en los que sí se dispone de lugar adecuado para la colocación de árboles de contadores así como de redes de distribución desde éstos a cada uno de los puntos de consumo.
En este caso cada propietario es responsable del agua consumida en su contador, y en conjunto se responsabilizan del pago de la diferencia entre la medición del primer contador, llamado contador patrón y la suma de los consumos de los contadores individuales.
CONTRATO MÚLTIPLE: Es el caso en el que un solo contador mide el agua consumida por varias viviendas o locales, cuyos propietarios se responsabilizan en conjunto del pago.
Se utiliza este tipo de contrato en aquellos edificios en los que no es posible la alimentación directa a cada una de las unidades de consumo, ni existen lugares adecuados para la colocación de árboles de contadores o redes de distribución desde estos lugares a cada uno de los puntos de consumo.
TEXTO PÓLIZA ABONO
Don............................................con DNI/Pasaporte número.......... actuando en nombre propio/en representación de con DNI/CIF/pasaporte, según poder
.................... contrata con ……………….., con domicilio a efectos de este contrato en
…………………., , el suministro de agua arriba indicado, obligándose ambas
partes a cumplir las condiciones específicas, especiales y de carácter general, incluidas en la siguiente Póliza, así como con lo dispuesto en el Reglamento de 12 xx Xxxxx de 1954, disposiciones concordantes y demás legislación vigente aplicable al mismo, aceptando de antemano su adaptación a las nuevas normas o reglamentos que puedan
serle de aplicación, en especial el que al respecto de este suministro puedan aprobar las autoridades competentes.
Las partes leen el presente documentan, lo encuentran conforme y lo firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto en …………….., a ................ de.......... de EMPRESA
ABONADO
CONDICIONES ESPECIALES
El Organismo de la Administración Pública competente para resolver sobre cuanto se relaciona con este contrato en vía administrativa es: Consejería de Industria y Energía de la Comunidad Autónoma de Canarias, u Organismo competente de la Administración
DURACIÓN DEL CONTRATO.- La duración de este Contrato será de UN AÑO. Se considerará prorrogado por plazos iguales si por escrito no manifiesta alguna de las partes su voluntad de no renovarlo con un mes de antelación a la fecha del vencimiento.
Sin embargo el abonado tendrá la facultad de darlo por terminado antes de dicho plazo, siempre que comunique esta decisión a la empresa suministradora con un mes de anticipación a la fecha en que desee la baja del contrato
REVENTA DE AGUA.- No se autoriza la reventa o cesión por ningún título del agua contratada, salvo que conste una autorización expresa en las condiciones especiales de esta Póliza, y en dicho caso sólo dentro de los límites y condiciones que allí se indiquen. AGUAS DE ARGUINEGUÍN recibe en este acto la cantidad que figura como importe total de la Póliza, según detalle de conceptos arriba indicados.
Al dorso se encuentran las condiciones de carácter general de esta Póliza CONDICIONES GENERALES
1- TITULARIDAD
a) El titular de la Póliza de Abono habrá de ser necesariamente el que lo sea de la relación jurídica de ocupación o propiedad del inmueble. Toda situación que no reúna esta condición se considerará fraudulenta y por tanto sujeta a suspensión del suministro, sin
perjuicio de cualquier otra medida administrativa o judicial. El titular y a los efectos oportunos deberá notificar a la compañía cualquier cambio de domicilio.
b) El permiso del propietario de la finca es indispensable siempre que el inquilino o arrendatario de toda o parte de la misma quiera dotarla de agua del Servicio. Por ello el Servicio antes de aceptar un suministro y proceder a las operaciones inherentes al mismo, recabará la presentación de dicho permiso escrito. La autorización habrá de ser amplia, en el sentido de permitir al Servicio, tanto, la realización en el inmueble o local afectados de los trabajos necesarios para la instalación de la acometida y contadores, como las visitas de inspección que previene la presente Póliza. La obtención del permiso aludido incumbe exclusivamente al inquilino o arrendatario del inmueble o local a suministrar. A este fin el Servicio facilitará al que solicite el suministro una minuta de autorización para que la someta a la aprobación y firma del propietario y la devuelva suscrita por éste.
c) El permiso con que el propietario autoriza al inquilino o arrendatario a la contratación del suministro, no exime a aquél de responder de cualquier deuda que se produzca con el Servicio, como consecuencia del inquilinato o arrendamiento del inmueble.
d) Es requisito imprescindible para suscribir esta póliza estar al corriente de pago de cualquier otra suscrita con anterioridad.
2) RESCISIÓN
En el caso de que un abonado desee darse de baja, cuando menos con un mes de anticipación deberá comunicar al Servicio la fecha en que desea hacerlo, teniendo en cuenta que en los cinco días anteriores a dicha fecha se procederá a tomar nota del contador, desempalmar éste, facturar el consumo y cualquier otro gasto a que hubiera lugar por la rescisión de contrato, y liquidar la fianza. En caso de no proceder de la forma indicada, quedará a las resultas de su incumplimiento.
Los suministros de agua con destino a obras, serán objeto de contrato especial, sujeto a la duración de la Licencia de Obras. En el caso de que se acredite la concesión de una prórroga de dicha licencia, el contrato se prorrogará en los mismos términos. En ningún caso podrán abastecerse viviendas o locales a través de un contador de obras, siendo objeto de rescisión de contrato las infracciones cometidas en este sentido.
Los contratos de suministro que otorga el Servicio a sus abonados no propietarios del local abastecido, quedan nulos desde el momento en que los mismos dejen de ser ocupados. Así mismo el cambio de propietario del local implica la rescisión del contrato y exige la suscripción de uno nuevo.
3) INSTALACIONES INTERIORES
Además de con la normativa propia del Servicio, estas deberán cumplir con lo dispuesto en las "Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua" que son de obligada aplicación según orden del ministerio de Industria de fecha 9 de diciembre de 1975, publicadas en el B.O.E de 13 de enero de 1976 (o con las vigentes en cada momento) así como con cualquier otra disposición legal que pueda afectar al suministro contratado.
El depósito de reserva deberá bastar para tres días de consumo máximo, y como mínimo para litros por cada uno de los habitantes previstos.
4) ELECCIÓN DE XXXXXXXX
La elección del tipo de contador, su diámetro y el emplazamiento, los fijará el Servicio teniendo en cuenta el caudal solicitado, el consumo futuro probable, el régimen de la red y las condiciones del inmueble que se deba abastecer, pero si el consumo real, por no ajustarse a lo declarado por el abonado en la póliza, no guardase la debida relación con el que corresponda al rendimiento normal del contador, este deberá ser sustituido por otro de diámetro adecuado, obligándose el abonado al pago de los gastos que esto ocasione.
5) PROTECCIÓN DEL CONTADOR
Para encerrar el contador, el abonado deberá colocar, en el linde de la parcela y con acceso desde la vía pública, un armario de las dimensiones y forma que se ale el servicio y de acuerdo con la orden Ministerial de fecha 9 de Diciembre de 1975 del Ministerio de Industria(B.O.E. 13/01/1976)
6) PROHIBICIÓN DE SUMINISTRO A TERCEROS
El abonado no podrá suministrar el agua objeto del contrato a terceros.
7) PROHIBICIÓN DE OTROS SUMINISTROS
Las instalaciones interiores correspondientes a cada Póliza de abono no podrán ser empalmadas con red, tubería o distribución de agua de otra procedencia. Tampoco podrá empalmarse con la instalación procedente de otra Póliza de Abono, ni podrá mezclarse el agua del Servicio con otra.
8) SUMINISTRO POR CONTADOR GENERAL
Cuando circunstancias técnicas,( tales como interrupciones en la conducción de alimentación para la instalación de equipos de presión, aljibes u otros servicios comunes) así lo aconsejen, o cuando el Servicio lo considere conveniente para lograr
un adecuado control de los consumos realizados, el Servicio podrá realizar el suministro a través de un contador general, exigiendo la formalización de la correspondiente PÓLIZA MÚLTIPLE de abono para el mismo, que deberá ser suscrita por quien ostente la representación jurídica del inmueble, o por todos los propietarios implicados.
La comunidad podrá pedir al suministrador que individualice el consumo de alguna de las unidades registrales del edificio, para lo cual deberán estar previstas las instalaciones de acuerdo a la normativa del Servicio. En este caso la comunidad entregará al Servicio el correspondiente contrato de agua individualizado debidamente firmado por el propietario o arrendatario de aquella unidad, así como la domiciliación bancaria del cobro, siendo la comunidad responsable de la autenticidad de los datos que se reflejen en la Póliza así como responsable subsidiario del pago de las facturas a que el suministro dé lugar, adquiriendo además la obligación de facilitar al Servicio el acceso a los contadores divisionarios y el mantenimiento e inspección de cualquier instalación relacionada con el mismo y ubicada dentro de las zonas comunes del edificio.
En este caso, el suministro a cada uno de los locales o viviendas abastecidas a través de dicho contador general, está supeditado al buen estado de las instalaciones generales así como a que la correspondiente Póliza General esté al corriente de pago
La normativa a aplicar para la Póliza Múltiple es la misma que en las individuales salvo lo indicado en esta cláusula y en las dos siguientes.
9) INSTALACIONES PARA SUMINISTROS MÚLTIPLES
El contador general se situará en el lindero de la parcela o parcelas a abastecer, o en el punto de la red más cercano en el que se disponga de un caudal adecuado al consumo total previsible.
Las instalaciones del edificio, para que puedan instalarse contadores divisionarios deberán estar previstas para que los mismos queden agrupados en baterías colocadas en habitaciones o armarios de fácil acceso desde la vía pública. La instalación y la conservación de la/s batería/s de contadores divisionarios la realizará el servicio con cargo al usuario. Dichos contadores así como cualquier instalación del servicio dentro del edificio quedarán bajo la custodia y responsabilidad del representante legalmente constituido del inmueble ( o de los propietarios solidariamente si no existe aquél).
La instalación y conservación de las tuberías entre el contador general y la/s batería/s de contadores y la construcción de las habitaciones o armarios en que se deben alojar éstas (así como de cualquier otra instalación intermedia que exista como aljibes, bombas etc.) serán por cuenta de la comunidad de propietarios. Son también de su cuenta los armarios para la colocación de las baterías de contadores
La instalación y conservación del tubo de alimentación que va desde la batería de contadores divisionarios a la llave de PASO del abonado será por cuenta del usuario.
10) FACTURACIÓN PÓLIZAS MÚLTIPLES.
En el caso de Pólizas Múltiples con consumos individualizados, la cantidad a facturar con motivo de dicha póliza se obtendrá restando al importe a facturar por el consumo global y en función de la tarifa aplicable, la cantidad que hubiese correspondido facturar, sin aplicación de mínimos, por la suma de los consumos ya facturados en las
Pólizas individualizadas correspondientes.
11) INSPECCIÓN
La distribución interior del abonado estará sometida a la inspección del Servicio y a la superior de la de la Dirección Territorial de Industria ( u organismo competente), para controlar si se cumplen por aquél las prescripciones reglamentarias y en su defecto, los buenos usos y normas de seguridad necesarias. De no ajustarse la instalación a estos
preceptos, el servicio podrá rehusar el suministro, poniendo el hecho en conocimiento del Director Provincial de la Delegación de Industria para la resolución que proceda.
12) FACTURACIÓN Y TARIFA
a) La facturación del consumo se hará de acuerdo con lo establecido en la tarifa vigente en cada momento
b) Si por paro, mal funcionamiento del contador o imposibilidad de lectura, no se pudiese saber el consumo efectuado por el abonado, la facturación se realizará según el promedio de los seis últimos meses o en base al mismo período del año anterior, según xxxxxxx. En el caso de que por cálculo o estimación se pueda determinar el consumo, esto servirá de base a la facturación.
c) Si por ausencia del abonado no fuera posible leer el contador durante tres períodos de facturación consecutivos, el servicio dirigirá un escrito al abonado dándole un plazo de quince días para normalizar la situación. Transcurrido dicho plazo sin que el abonado haya establecido contacto con el servicio, este podrá suspender el suministro. A su reanudación el abonado deberá satisfacer además de las facturas pendientes correspondientes al consumo realizado, los mínimos o cuotas de servicio por el tiempo que haya durado la suspensión, así como los costos de suspensión y reposición del servicio.
d) En caso de ausencia prolongada del propietario o inquilino del inmueble, éste lo comunicara por escrito al servicio, para que en el momento de la facturación se pueda considerar como normal la falta de consumo respecto a períodos anteriores.
e) La empresa suministradora incluirá en la factura de suministro, debidamente detalladas, cualesquiera otras cantidades que el usuario deba pagarle, incluyéndose las que periódicamente correspondan al abonado por los otros servicios urbanísticos que la empresa preste, sea directamente al usuario o a la comunidad de propietarios en que aquel esté integrado, si así lo indica la citada comunidad.
13) PAGO
a) El importe del suministro se hará efectivo, bien a través de Entidad Bancaria de esta Plaza, o directamente en las oficinas del Servicio. En el caso de que el abonado no tuviese su residencia oficial en el lugar del suministro, deberá autorizar al servicio para el cobro a través de Entidad Bancaria de esta Plaza.
b) Pasados seis meses desde su puesta al cobro, no serán atendidas las reclamaciones a que pudiera dar lugar la facturación del servicio.
18) SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO
Toda falta cometida en el uso de los servicios de abastecimiento, será causa suficiente para la inmediata interrupción del suministro. En los casos en que reglamentariamente esté previsto, el Servicio deberá comunicar o solicitar la autorización pertinente del Director Territorial de Industria.
El servicio podrá suspender el suministro a sus usuarios en los casos siguientes:
1) Abusar del suministro concertado, consumiendo caudales desproporcionados con la actividad usual del abonado sin causa justificada.
2) Destinar el agua a usos distintos al contratado.
3) Suministrar agua a terceros sin autorización del servicio, bien sea gratuitamente o a título oneroso.
4) Mezclar agua del servicio con otras aguas.
5) No permitir al personal autorizado por el servicio para revisar las instalaciones, habiendo hecho constar la negativa ante agente de la autoridad o ante dos testigos en horas normales de relación con el exterior.
6) Manipular las llaves de registro o paso, situadas en la vía pública o en el alojamiento del contador, o cualquier otra instalación de la compañía sin causas justificadas, estén o no precintadas.
7) El fraude comprobado y la manipulación en los contadores.
8) Practicar actos que puedan perturbar la regularidad o medición del consumo.
9) Faltar al pago puntual del importe del agua y servicios, a menos de que la falta de pago corresponda a una factura sobre la que haya en curso una reclamación, en cuyo caso deberá esperarse la contestación de esta.
10) Desatender los requerimientos que el servicio dirija a los abonados para que subsanen los defectos observados en su instalación, requerimientos que deberán ser atendidos en el plazo máximo de un mes, caso de que su gravedad no aconseje una reparación más inmediata.
11) Cualesquiera otros actos u omisiones a los que la legislación considere igualmente faltas graves. En estos casos, la empresa deberá dar cuenta a la Dirección Territorial de
Industria del Gobierno de Canarias, para que previa comprobación de los hechos dicte la resolución procedente, considerándose queda autorizada la empresa para la suspensión del suministro si no recibe orden en contrario de dicho organismo oficial en el término de tres días a partir de la fecha en que se dio cuenta al mismo de los hechos para su comprobación. Si la empresa comprueba la existencia de derivaciones clandestinas o la mezcla de agua de otras procedencias podrá inutilizarlas inmediatamente, dando cuenta de ello a la Dirección Territorial de Industria. Los gastos derivados de los trámites y trabajos que originen la suspensión y reconexión del suministro realizados por la aplicación del presente artículo serán a cargo del abonado.
La suspensión de suministro a una comunidad implica la suspensión del suministro a todos los consumos individualizados que se alimenten a través del correspondiente contador general.
19) PRECINTOS
Los precintos colocados por la Delegación Territorial de Industria o por la Empresa no podrán ser alterados bajo ningún pretexto por los abonados, o por los propietarios o copropietarios de la finca en que estuviesen situados o que afectasen a la instalación.
20) RECLAMACIONES
En caso de disconformidad del abonado sobre el consumo registrado por el contador, solicitará del Servicio la revisión del mismo, depositando previamente los gastos que se ocasionaren por dicha revisión. Efectuada esta, si persistiera la disconformidad, el abonado podrá solicitar la revisión y verificación del contador por la Dirección Territorial de Industria, siendo la totalidad de los gastos ocasionados por estas operaciones por cuenta del abonado en el caso de que la verificación demuestre que el funcionamiento es correcto.
Así mismo las reclamaciones, dudas e interpretaciones de las condiciones del suministro y de cuanto se relacione con este contrato, serán resueltas administrativamente por la Dirección Territorial de Industria, con independencia de la competencia propia de los Tribunales de Justicia.
21) JURISDICCIÓN
Ambas partes se someten a la Jurisdicción de los Jueces y Tribunales que correspondan al municipio de ………………, con expresa renuncia de cualquier otro que les pueda corresponder por fuero o por domicilio.