CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
La Sociedad Acueducto y Alcantarillado de Popayán S.A. E.S.P. (AAPSA.), por medio de su Representante Legal, ofrece la prestación del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado, a quienes lo soliciten, siempre y cuando el inmueble y el solicitante se encuentren en las condiciones previstas en el presente contrato:
DEFINICIONES
CLÁUSULA PRIMERA.- DEFINICIONES: Para los efectos del presente documento, y de acuerdo con lo establecido en la ley 142 de 1994, se entiende que las siguientes expresiones significan:
1.1. AAPSA: Sociedad Acueducto y Alcantarillado de Popayán S.A E.S.P
1.2 Acometida de acueducto: Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro xx xxxxx del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro xx xxxxx general.
1.3. Acometida de alcantarillado: Derivación que parte de la caja de inspección domiciliaria y llega hasta la red secundaria de alcantarillado o al colector.
1.4 Acometida clandestina o fraudulenta: Acometida de acueducto o alcantarillado
no autorizada por la empresa.
1.5- Aportes o costos de conexión: Son los pagos que realiza el suscriptor potencial para conectar un inmueble por primera vez, o cambiar el diámetro de la acometida, al sistema o red existente.
1.6- Asentamiento Subnormal: Es aquel cuya infraestructura de servicios públicos domiciliarios presenta serias deficiencias por no estar integrada totalmente a la estructura formal urbana.
1.7- Caja de inspección: Caja ubicada al inicio de la acometida de alcantarillado que recoge las aguas residuales, lluvias o combinadas, de un inmueble, con sus respectivas tapas removibles y en lo posible ubicadas en zonas libres de tráfico vehicular.
1.8- Cámara o cajilla del registro: Es la caja con su tapa colocada generalmente en propiedad pública o a la entrada de un inmueble, en la cual se hace el enlace entre la acometida de agua potable y la instalación domiciliaria y en la que se instala el medidor y sus accesorios.
1.9- Conexión: Son las actividades, obras y operaciones realizadas por la EMPRESA o autorizadas por ésta, para proporcionar a un inmueble el servicio de acueducto y/o alcantarillado.
1.10- Conexión errada de alcantarillado: Todo empalme de una acometida de aguas residuales sobre la red local de aguas lluvias o todo empalme de una acometida de aguas lluvias sobre la red local de aguas residuales.
1.11- Conexión Temporal: Acometida transitoria de acueducto con medición, que llega hasta el límite de un predio privado o público, la cual es solicitada a la EMPRESA por su propietario o representante legal, por un período determinado, para un proceso constructivo o un evento autorizado por la autoridad competente.
1.12.- Contrato de servicios públicos: Es un contrato uniforme, consensual y de adhesión, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.
1.13.-Corte del servicio de acueducto: Pérdida del derecho al servicio de acueducto, que implica retiro de la acometida y del medidor, por cualquiera de las causales establecidas en la ley.
1.14- Derivación fraudulenta: Conexión realizada a partir de una acometida, o de una red interna o de los tanques de un inmueble independiente, que no ha sido autorizada por la EMPRESA.
1.15.-Desviaciones significativas de consumo: Para efectos de lo previsto en el artículo 149, de la ley 142 de 1994, se entenderá por desviaciones significativas, en el periodo de facturación correspondiente a los aumentos o reducciones en los consumos que comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimensual, o de los últimos seis periodos, si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que se señalan a continuación, a) 35% para usuarios con un promedio de consumo mayor o igual a 40 m3; b) 65% para usuarios con un promedio de consumo menor a 40 metros cúbicos; c) para las instalaciones nuevas y las antiguas sin consumos históricos válidos, el límite superior será 1.65 veces el consumo promedio para el estrato o categoría del consumo y el límite inferior será 0.35 multiplicado por dicho consumo promedio. Si el consumo llegara a encontrarse, fuera de esos límites, se entenderá que existe una desviación significativa.
Parágrafo: en zonas donde exista estacionalidad en el consumo, la comparación del consumo, podrá realizarse con el mismo mes y del año inmediatamente anterior (art. 8 resolución 06 de 1995, comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico y normas que la modifiquen o reformen.
1.16.- Factura de servicio público: Es la cuenta que AAPSA entrega o remite al usuario por causa del consumo en un lapso o periodo de tiempo determinado, y demás servicios inherentes en desarrollo del, presente contrato.
1.17 Fuga imperceptible o Fuga no visible: Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones interiores de un inmueble y no es detectable directamente por los sentidos.
1.18- Independización del servicio. Se entiende como nuevas acometidas que autoriza la empresa para atender el servicio de una o varias unidades segregadas de
un inmueble. Estas nuevas acometidas contarán con su propio equipo de medición previo el cumplimiento de lo establecido en este contrato.
1.19- inmueble: Bien que cumple con las condiciones del código civil, para recibir ese calificativo. Incluye las partes del inmueble que de acuerdo con la ley y las condiciones técnicas y de acceso pueden individualizarse, para efectos de la prestación del servicio. 1.20- Instalaciones legalizadas: Son aquellas que han surtido todos los trámites exigidos por la empresa y han sido recibidas por ella y que tienen medición bien sea individual o colectiva, la cual se realiza periódicamente y su facturación depende de la medición realizada. Del mismo modo tienen vigente un contrato de servicios públicos.
1.21- instalaciones no legalizadas: Son aquellas que no han cumplido con todos los requisitos exigidos por la empresa y que pueden tener o no tener medición individual.
1.22.- Medidor: Dispositivo mecánico que mide el consumo que se hace del agua
provista por el acueducto, puede ser individual cuando mide el consumo realizado en desarrollo de un solo contrato; colectivo cuando mide consumos realizados en desarrollo de más de un contrato o General si es para medir consumos en desarrollo de un solo contrato hecho en interés de muchas personas que tienen propiedad, posesión o tenencia de un mismo inmueble o de un conjunto de inmuebles, tal como puede ocurrir en edificios u organizaciones multifamiliares cerrados.
1.23- Multiusuario: Edificación de apartamentos, oficinas o locales con medición general constituida por dos o más unidades independientes.
1.24- Nuevo servicio por fuera de la jurisdicción: El que se presta por fuera del área de jurisdicción de la EMPRESA en desarrollo de un contrato con persona natural o jurídica que lo solicite.
1.25.- Periodo de facturación: Es el periodo de tiempo que corresponde al lapso tiempo durante el cual se prestaron los servicios que se cobran. Para los efectos de éste contrato será de un (1) mes.
1.26.- Petición: Acto de cualquier persona particular suscriptora o no, dirigido a AAPSA para solicitar, en interés particular o general, un acto o contrato relacionado con la prestación de los servicios de Acueducto y Alcantarillado, pero que no tiene el propósito de conseguir la revocación o modificación de una decisión tomada por AAPSA respecto de uno o más suscriptores en particular. Es el medio por el cual el usuario o suscriptor, pone de manifiesto su inconformidad con la actuación de determinado, o determinados funcionarios, o su inconformidad con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio.
1.27 Reclamación: Es una actuación preliminar mediante la cual AAPSA-ESP revisa la facturación de los servicios públicos a solicitud del interesado, para tomar una posterior determinación final o definitiva del asunto, en un todo de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley 142 de 1994, en el Código Contencioso Administrativo y en las disposiciones reglamentarias.
1.28- Reconexión: Es el restablecimiento del servicio de acueducto a un inmueble al cual le había sido cortado;
1.29 Recurso
Es un acto del suscriptor o usuario para obligar a AAPSA-ESP a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Abarca los recursos de reposición y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la ley.
1.30- Red Interna: Es el conjunto de tuberías, accesorios o equipos que integran el suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio del inmueble a partir del registro xx xxxxx general cuando lo hubiere. (Art. 14.16 Ley 142 de 1994).
1.31- Red Local: Es el conjunto de redes o tubería que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad y de la cual se derivan las acometidas de los inmuebles.
1.32- Red de distribución acueducto: Es el conjunto de tuberías, accesorios y estructuras que conducen el agua desde el tanque de almacenamiento o planta de tratamiento hasta las acometidas domiciliarias.
1.33-Red de Alcantarillado: Son el conjunto de tuberías y componentes que recogen y transportan las aguas residuales y combinadas, lluvias hacia el punto de vertimiento.
1.34.-Reinstalación: Es el restablecimiento del servicio de acueducto a un inmueble al cual se le había suspendido.
1.35- Registro xx xxxxx: Válvula instalada en la cajilla antes del medidor, de operación exclusiva de la EMPRESA, que será cerrada en caso de suspensión del servicio.
1.36- Registro xx xxxxx o de bola: Válvula instalada después del medidor para la operación del usuario, en caso de requerir trabajos de mantenimiento o reparación en las redes interiores.
1.37- Revisión previa: Conjunto de actividades y procedimientos que realiza la empresa para detectar las causas de las desviaciones significativas en los consumos según el patrón o promedio de consumo histórico normal de cada usuario.
1.38- Servicio comercial: Es el servicio que se presta a predios o inmuebles destinados a actividades comerciales, en los términos del Código de Comercio y a actividades similares, como depósitos, oficinas de profesionales, consultorios, etc.
1.39- Servicio de Agua Cruda: Es el servicio de agua no tratada que presta la Empresa, para usos diferentes al del consumo humano, siempre y cuando las condiciones técnicas lo permitan.
1.40- Servicio de agua en bloque: Es el servicio que se presta por la EMPRESA a entidades públicas o privadas que distribuyen o comercializan agua a distintos tipos de usuarios.
1.41- Servicio especial: Es el que se presta a entidades sin ánimo de lucro que reciban donaciones de entidades oficiales de cualquier orden, o que éstas últimas hayan participado en su constitución. También se incluyen las instituciones de beneficencia, las culturales y las de servicios sociales. La EMPRESA expedirá una
resolución interna en la cual hará una clasificación de los usuarios pertenecientes a esta categoría de servicio.
1.42- Servicio industrial: Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que corresponden a procesos de transformación de bienes o de otro orden.
1.43- Servicio oficial: Es el que se presta a las entidades de carácter oficial, a los establecimientos públicos que no desarrollen permanentemente actividades de tipo comercial o industrial, a los planteles educativos de carácter oficial de todo nivel, a los hospitales, clínicas, centros de salud, ancianitos, orfanatos de carácter oficial.
1.44- Servicio residencial: Es el servicio que se presta para el cubrimiento de las necesidades relacionadas con la vivienda de las personas.
1.45- Servicio temporal: Es el que se presta a obras en construcción y espectáculos
públicos no permanentes y a otros servicios no residenciales de carácter ocasional, con una duración no superior a un año, prorrogable a juicio de la EMPRESA.
1.46.- Saneamiento básico: Son las actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo.
1.47.- Servicio público domiciliario de agua potable: Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición, así como las actividades complementarias de que trata la Ley 142 de 1994 de captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte de agua.
1.48.- Servicio domiciliario de alcantarillado
Es la recolección y transporte de residuos principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta definición a las actividades complementarias de, tratamiento y disposición final de tales residuos.
1.49.- Suscriptor: Persona natural o jurídica con la cual se celebra el presente contrato de condiciones uniformes de servicios públicos de acueducto y alcantarillado. 1.50.- Suscriptor potencial: Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.
1.51.- Suspensión: Interrupción temporal del servicio por falta de pago oportuno o por otras causas previstas en éste contrato o en cualquiera de las normas vigentes relativas a servicios públicos domiciliarios.
1.52- Terceros afectados por la suspensión o terminación del contrato: Son las personas que habitan o utilizan un inmueble, que son consumidores del servicio que se presta en virtud del presente contrato, pero que no son sus suscriptores o usuarios obligados por el Contrato de servicio Público.
1.53. Usuario: Persona natural o jurídica que se beneficia, con la prestación de un servició público de acueducto y alcantarillado bien como propietario del inmueble en donde este se presta o como receptor directo del servicio. A este último usuario se le denomina también consumidor.
CLÁUSULA SEGUNDA.- PARTES EN EL CONTRATO: Son partes en el contrato de Servicios Públicos, en adelante CPS, AAPSA-ESP, y los suscriptores. Los usuarios serán partes del contrato vinculados por él y por tanto suscriptores. Una vez celebrado el contrato serán también suscriptores, en los derechos y deberes del primero, el propietario del inmueble, o de la parte de éste en donde se presten los servicios públicos, Los poseedores y tenedores, en cuanto sean beneficiarios del Contrato, por lo tanto usuarios; y los demás usuarios capaces, en los términos del Código Civil.
CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO: El presente Contrato tiene por objeto el que la Sociedad de Acueducto y Alcantarillado de Popayán S.A., ESP, preste los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en favor del usuario, en un inmueble ubicado dentro de la zona en que la empresa presta el servicio, con sujeción a las condiciones técnicas establecidas en el anexo de este contrato, y a las reglamentaciones urbanísticas expedidas por las autoridades municipales correspondientes; a cambio de un precio en dinero, el cual se determinará de conformidad con la reglamentación tarifaria vigente.
CLÁUSULA CUARTA.- CONDICIONES DEL SUSCRIPTOR: AAPSA ESP está
dispuesto a celebrar el contrato para prestar los servicios de acueducto y alcantarillado y por lo tanto tener como suscriptor cualquier persona capaz que los solicite, siempre que sea propietaria, poseedora, o tenedora del inmueble o de una parte de él, si ese inmueble o la parte respectiva, reúnen las condiciones de acceso a que se refieren las cláusulas tercera y quinta de éste documento. Si quien solicita el servicio es el arrendatario o Tenedor deberá presentar la autorización previa del arrendador.
CLÁUSULA QUINTA.- CONDICIONES DE SOLICITUD: La solicitud para la prestación del servicio, puede presentarse por escrito o verbalmente, en las Oficinas del AAPSA. ESP, también de modo personal, por correo, o por otros medios que permitan conocer la voluntad inequívoca del suscriptor potencial, identificarlo, identificar la naturaleza de sus actividades y estimar el consumo a que el contrato daría lugar. Al recibir la solicitud uno de los funcionarios, dejará constancia escrita de ello y de los datos pertinentes en un formulario preparado para ello. Los formularios se ofrecerán a los suscriptores que deseen completarlos directamente. Los formularios son gratuitos, pero si una solicitud de conexión implicará estudios particularmente complejos, su costo justificado en detalle, podría cobrarse al interesado; salvo que se trate de un usuario residencial perteneciente a los estratos 1/2/3. AAPSA. definirá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud si ésta se ajusta a las condiciones que se expresan arriba, y la fecha que comienza la ejecución del contrato. Si se requiere la práctica de alguna prueba o informe o documento adicional, para tomar esas definiciones, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos y la fecha en que se resolverá y dará respuesta, y se comenzará la ejecución. AAPSA ESP
no se tomara un término mayor de cuarenta (40) días para dar respuesta y ésta siempre será motivada. Con todo, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá exceder de cuarenta (40) días hábiles, contados desde el momento en que LA EMPRESA, indique que está en la posibilidad de prestar el servicio y el suscriptor y/o usuario ha atendido las condiciones uniformes (Art. 9 Resolución 06 de 1995- Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico).
CLÁUSULA SEXTA.- CALIDAD DE LA INSTALACIÓN: La observación sobre diferencias en la calidad de la instalación de la acometida, deberán hacerse dentro de los seis (6) meses siguientes a la puesta en servicio, transcurridos los cuales se entenderán que la acometida funciona a satisfacción del usuario; sin perjuicio a la garantía del buen servicio del medidor y la acometida, otorgada por la Empresa por un lapso no inferior a tres (3) años.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- OBLIGATORIEDAD DEL MEDIDOR DE ACUEDUCTO:
Siempre que se celebre un contrato para la prestación del servicio de acueducto, se instalará el correspondiente medidor de agua para registrar el consumo del servicio. En todo caso, la instalación de medidores se exige por el artículo 146 de la ley 142 de 1994 y las normas que la adicionen, reemplacen o desarrollen, normas estas que hacen obligatoria la medición, salvo en los casos especiales que en ellas se establezcan.
CLÁUSULA OCTAVA.- LOCALIZACIÓN Y SELLOS DEL MEDIDOR DE ACUEDUCTO:
a) El medidor debe quedar instalado en una caja de protección localizada en la pared de la fachada a una altura xx xxxx punto cuatro metros (0.4Mts) del nivel del andén o del antejardín en el lugar conveniente para facilitar su lectura, su mantenimiento y para controlar cualquier derivación que pudiera existir en el inmueble.
b) En todos los inmuebles de nueva construcción, multifamiliares o multiusuarios los medidores se centralizarán en un gabinete común de la edificación, ubicados de tal forma que permitan la medición del consumo de cada unidad de aquella. La instalación de los gabinetes de medidores se ajustará a lo dispuesto en las normas técnica de la Empresa. Antes del medidor se instalarán dos (2) llaves en el sentido del flujo, una llave o registro xx xxxxx y una llave de paso o contención, con sus correspondientes válvulas de retención; con el fin de facilitar su mantenimiento por parte de la Empresa. La llave de corte dispondrá de un aditamento de seguridad que garantice la operación exclusiva de la Empresa.
c) Una vez instalado el medidor, la Empresa colocará en el mismo los sellos de protección, asegurando el control de verificación que exige la norma técnica correspondiente.
d) La Empresa fijará el tipo y el diámetro del medidor conforme a los datos sobre caudal requerido calculado por la Empresa. Si el consumo no corresponde al declarado por el suscriptor o usuario, la Empresa cambiará el medidor por otro adecuado, cargando los gastos que se produzcan al suscriptor o usuario. Una vez instalado el medidor, solo podrá ser manipulado por los trabajadores de la Empresa, para cuyo efecto serán instalados los sellos correspondientes cuantas veces se proceda con su instalación o mantenimiento.
CLÁUSULA NOVENA. Instalación y retiro de medidores: La adquisición, instalación y sustitución de los medidores es responsabilidad del Suscriptor o Usuario. La EMPRESA se reserva el derecho de instalar y retirar los medidores, por cuenta del Suscriptor o Usuario, en el evento de renuencia de éste para cumplir sus obligaciones o suspender el servicio, en los términos del presente CSP, en todo caso siempre garantizando el debido proceso.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación a partir de la comunicación de la necesidad de cambio no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, se tendrá por renuente y, en consecuencia, la EMPRESA podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento de retiro del medidor por la EMPRESA, ésta pondrá el aparato a disposición del Suscriptor o Usuario, por un término de dos (2) meses, para que lo reclame, comprometiéndose a no utilizarlo para propósitos fraudulentos. Al vencimiento del plazo, la EMPRESA podrá disponer de él sin responsabilidad alguna. Cuando la Empresa sustituya un medidor apto para su función, por otro, abonará al usuario, el valor del primero al del último, a precios vigentes, a menos que el usuario exija se le devuelva el medidor retirado. El usuario pagará a la Empresa la diferencia y los materiales derivados de las obras de cambio de medición, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha del cambio.
PARÁGRAFO TERCERO: Cuando el usuario o suscriptor, proteja del hurto o daño el medidor de su propiedad, deberá tener en cuenta tanto la protección del mismo así como la fácil manipulación del personal de la AAPSA.
CLÁUSULA DÉCIMA.- CELEBRACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se perfecciona cuando el propietario o quién utiliza un inmueble determinado o parte de el, solícita la prestación del servicio, siempre y cuando no exista otro contrato con el
mismo objeto en relación con el mismo inmueble, o sobre la misma parte de él y en las condiciones técnicas o el plan de inversiones del AAPSA. ESP., así lo permitan; o en el caso de haber recibido efectiva y legalmente la prestación del servicio objeto del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- Cesión del Contrato: Se entiende que hay cesión del presente contrato cuando medie enajenación del derecho de dominio o sustitución del derecho de posesión o tenencia del inmueble o de la parte de éste al cual se le suministran los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, salvo que las partes dispongan otra cosa. El nuevo propietario, poseedor o tenedor sucede en todos los derechos y obligaciones actuales y futuros al anterior, y podrá solicitar a la EMPRESA la adecuación de los registros para que la cuenta figure a su nombre.
La cesión opera de pleno derecho e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación requeridos para disfrutar del servicio.
Cuando por división del inmueble, alguna de las partes que goce del servicio de acueducto o de alcantarillado pase a dominio de otra persona, deberá hacerse constar en la respectiva escritura cuál porción se reserva el derecho al servicio. Si no lo hiciere así, el derecho al servicio quedará asignado a aquella sección del inmueble por donde se encuentre instalada la acometida.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- COBRO DE FACTURAS ADEUDADAS POR LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Las deudas derivadas del presente Contrato podrán ser cobradas ejecutivamente ante los jueces competentes. La factura expedida por AAPSA. ESP y firmada por el representante legal de \a misma, prestará mérito ejecutivo.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- OBLIGACIONES DE AAPSA: AAPSA. Tendrá las
siguientes obligaciones:
a.- Suministrar continuamente un servicio de buena calidad de acuerdo con los parámetros fijados por las autoridades competentes y con las especificaciones técnicas determinadas por AAPSA. La obligación de iniciar el suministro del servicio se hace exigible a partir del momento en que para AAPSA sea técnicamente posible, es decir a partir de la conexión al servicio, la cual debe realizarse dentro del término previsto en la cláusula quinta de este documento; del pago de los aportes por conexión por parte del suscriptor, lo cual no podrá exceder de cinco (5) días hábiles a partir del momento en que AAPSA le notifica el valor de los mismos, salvo que la empresa haya otorgado plazos para amortizar dicho valor y del otorgamiento de un título valor para garantizar las facturas, cuando a juicio de AAPSA ello se requiera, b.-Recolectar y transportar en
forma permanente los residuos especialmente líquidos, provenientes del inmueble objeto del servicio, por medio de tuberías y conducto así como realizar la disposición final de los mismos, c.- Medir los consumos o, en su defecto, facturar el servicio con base en consumos promedios de acuerdo con lo previsto en el Articulo 146 de la Ley 142 de 1994 y en la cláusula vigésima octava de este contrato. Salvo fuerza mayor no se podrá facturar a un inmueble con base en el promedio de su consumo por más de 2 períodos si la facturación se realiza bimestralmente, y cuatro períodos si está es mensual d.- Facturar el servicio de forma tal que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario, de acuerdo con los parámetros y en los tiempos señalados por la Ley 142 de 1994 o por las autoridades competentes. Para efecto de las reclamaciones y recursos, se tomará como fecha de entrega de la factura aquella señalada para el primer vencimiento. Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, AAPSA no podrá cobrar bienes o servicios que no fueron facturados por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario, e.- Permitir al Suscriptor elegir libremente al Proveedor de los bienes necesarios para la utilización de los servicios y cuando reúnan las condiciones técnicas, definidas por el Ministerio de Desarrollo, f- Entrega oportunamente las facturas a los suscriptores o usuarios, de conformidad con las normas legales vigentes y la Cláusula Vigésima octava del presente Contrato, g.- Ayudar al suscriptor o usuario a detectar el sitio y la causa de fugas imperceptibles de agua en el interior del inmueble, h.- En el momento de preparar las facturas, investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores, i.- Informar con tanta amplitud como sea posible en el territorio donde presta sus servicios acerca de las condiciones uniformes del presente Contrato, j.-Disponer en la sede de la Empresa de copias legibles de las condiciones uniformes de éste contrato y del Reglamento de Usuarios que adopte la empresa. El presente contrato adolecerá de nulidad relativa si se celebra sin dar copia al suscriptor o usuario que la solicite, k.- Hacer los descuentos, reparar e indemnizar cuando haya falla en la prestación del servicio, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 137 de la Ley 142 de 1994.1.-Restablecer el servicio cuando éste ha sido suspendido o cortado por una causa imputable al suscriptor una vez haya desaparecido la causal que le dio origen, se hayan cancelado los gastos de reinstalación y/o reconexión y se hayan satisfecho las demás sanciones, en un término no superior a veinticuatro horas (24) días hábiles, m.-Informar a los usuarios, acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad el servicio, n.- Las demás contenidas en la Ley 142 de 1994 y en las normas expedidas por las Autoridades Competentes.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO:
El suscriptor o usuario tendrá las siguientes obligaciones, a.- Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales ó se constituya en una carga injustificada para AAPSA o los demás miembros de la comunidad. Se hace mal uso del
agua cuando: 1) La persona que da al agua un uso distinto al declarado o convenido al tiempo de solicitar y obtener la conexión del servicio, 2) Por aumentar el diámetro de la acometida sin la autorización de la empresa. 3) Por fraude en las conexiones y aparatos de medición o control, así como prestar desde su predio los servicios a otro predio sin la autorización expresa y escrita de la Empresa. 4) Por dañar o retirar el medidor. 5) Por reconexión no autorizada de un servicio suspendido. 6) Por utilizar el servicio a través de una acometida fraudulenta. Para restablecer el servicio se deberá eliminar la causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que la Empresa incurra, y satisfacer las sanciones previstas, todo de acuerdo con las condiciones uniformes del contrato, b- No aumentar el diámetro de la acometida, sin la autorización de AAPSA. c.- No hacer fraudes en las conexiones de aparatos de medición o control d.- No dañar o retirar el medidor e.-No reconectar el servicio que ha sido suspendido, f- No utilizar el servicio a través de una acometida fraudulenta, g- No arrojar basuras y otros elementos que puedan obstruir las redes, desechos contaminantes, tóxicos, combustibles o explosivos a las redes del alcantarillado. h- No interferir en forma no autorizada el flujo del acueducto o alcantarillado. i- No impedir a la EMPRESA realizar las actividades de control, mantenimiento y reposición de los elementos ligados al acueducto y alcantarillado. j- No violar las prohibiciones establecidas en el presente CSP. k- No impedir las acciones de suspensión del servicio, retiro de medidor o corte por incumplimiento de las obligaciones del presente CSP. l.- Dar aviso por escrito a AAPSA en los casos en que se ensanche, reconstruya o reemplace por otra edificación el inmueble objeto del servicio, ya sea aumentando el área construida o cambiando de destino al inmueble, con el fin de que AAPSA, pueda decidir si es necesario reacondicionar los servicios para poder continuar su prestación en forma adecuada a las nuevas condiciones. Si se hicieren las modificaciones de que trata el presente articulo sin conocimiento de AAPSA esta podrá suspender el servicio, hasta tanto se legalice la situación y se cubran las sumas causadas por la modificación,¡.-Dar aviso inmediatamente a AAPSA de la existencia xx xxxxxx o daños en el servicio, cuando estos se presenten. El hecho de no recibir la cuenta de cobro no libera al suscriptor y/o usuario de la obligación de atender el pago, salvo que AAPSA no haya efectuado la facturación, en forma oportuna o no haya enviado las cuentas de cobro oportunamente al suscriptor y/o usuario, j.- Para que AAPSA restablezca el servicio suspendido, o que haya sido objeto xx xxxxx por causas imputables al suscriptor o usuario, éste último, deberá eliminar la causa que dio origen a esas actuaciones, pagar los gastos de reinstalación o reconexión en los que incurra AAPSA, así como satisfacer las demás sanciones que se le hayan impuesto, k. Permitir a AAPSA el cambio de acometida y medidor cuando técnicamente se requiera para la buena prestación del servicio. I.- Permitir a AAPSA el retiro del medidor y de la acometida, en caso de requerirse para el corte del servicio, m.- Permitir la revisión de las instalaciones internas. Para éstos efectos la persona que realice la medición, deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor, dar aviso
previo al suscriptor o usuario de manera escrita sobre el día y la hora en que la revisión sería realizada y respetar las normas del Código de Policía sobre penetración a domicilio ajeno, n.-Abstenerse de conectar mecanismos de bombeo que succionen el agua directamente de las redes locales o de las acometidas de acueducto, p.- Las demás contenidas en la Ley 142 de 1994 y en las normas expedidas por las autoridades competentes.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES O
ACOMETIDAS: La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida será de quien los hubiere pagado, si no fuesen inmuebles por adhesión, caso en el cual pertenecerán al propietario del inmueble al cual adhieren. En virtud de lo anterior, el suscriptor queda eximido de las obligaciones resultantes del Contrato de Servicios Públicos que se refieran a esos bienes. Cuando la Empresa construya las redes, los equipos y los elementos que integran las acometidas externas que utilicen para prestar los servicios a los que se refiere este documento, está obligada a conservar la prueba de los gastos que realice.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- COBROS POR USOS Y CONSUMOS NO
AUTORIZADOS Además de la posibilidad que tiene AAPSA de suspender o cortar el servicio de acueducto al propietario y/o suscriptor y/o usuario y/o poseedor que incurra en una causal de suspensión de los servicios de acueducto y/o alcantarillado, o de corte definitivo del servicio o retiro de la conexión fraudulenta, el propietario y/o suscriptor y/o usuario y/o poseedor pagara a la Empresa el valor se determinara así:
16.1 Por cada metro cúbico facturado a tarifa inferior por causas imputables al usuario, como es el caso de dar al servicio público domiciliario un uso distinto al declarado o convenido con la empresa, se cobrará el reajuste correspondiente, más los intereses xx xxxx sobre dicho reajuste. De no ser factible establecer fehacientemente el tiempo de permanencia de esta anomalía, se tomará un período de doce (12) meses para calcular el consumo irregular.
16.2 Por utilización del servicio a través de una acometida clandestina o fraudulenta, El consumo se estimará con base en el promedio de consumo del estrato socioeconómico en que se encuentre clasificado el inmueble, en el caso residencial y con base en el aforo de agua requerida según la actividad económica, en el caso no residencial. De no ser factible establecer fehacientemente el tiempo de permanencia de esta anomalía, se tomará un período de doce (12) meses.
16.3 Por utilización del servicio a través de una acometida clandestina o fraudulenta, en construcciones nuevas, el consumo se estimará con base en el porcentaje o avance de la construcción.
CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA.- PROCEDIMIENTO PARA IMPOSICIÓN DE LAS
SANCIONES ESPECIALES: En los eventos en que el suscriptor, usuario, poseedor, tenedor, consumidor y/o propietario, incurra en cualquiera de las conductas señaladas en literal a Numerales 1,2,3,4,5,6 de la Cláusula Cuarta del presente contrato, la Empresa, además podrá suspender o cortar y dar por terminado el contrato de condiciones uniforme para lo cual se sujetará al siguiente procedimiento:
a. Elaboración del acta de revisión: Se procederá a la elaboración de un acta en la cual se dejará una descripción detallada de la conformación del predio, el medidor, de las instalaciones internas, de todo lo encontrado en el inmueble y todos aquellos hechos que constituyan prueba. En caso de ser posible, dejará registro fotográfico o filmación del hecho que generó la imposición de la sanción. Tomará muestras del agua y de materiales u otros elementos necesarios que constituyan pruebas.
b. El acta deberá ser suscrita por el o los trabajadores de la Empresa, el suscriptor, usuario, poseedor, tenedor, consumidor y/o propietario y, el técnico particular si estuviese presente. En caso de negativa del suscriptor, usuario, poseedor, tenedor, consumidor y/o propietario a firmar el acta, ésta será suscrita por un testigo ocular o en su defecto por otro funcionario de la Empresa dejando constancia de la negativa a firmar.
c. Informar al suscriptor o usuario el inicio de la actuación administrativa correspondiente, en la cual se le dará a conocer la o las anomalías encontradas así como las normas trasgredidas con su conducta.
d. Conceder al suscriptor usuario un término xx xxxx (10) días hábiles a partir de la notificación del oficio, para que se pronuncie frente a lo allí expuesto, asistiéndole el derecho de aportar o solicitar la práctica de pruebas. La etapa probatoria se realizará en un término xx xxxx (10) días hábiles contados a partir del vencimiento del término señalado anteriormente.
e. Proferir la decisión mediante resolución motivada, frente a la cual podrá interponer los recursos xx xxx.
CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA.- NOTIFICACIÓN: La decisión tomada por AAPSA se será notificada al infractor en los términos xx xxx.
CLAUSULA DÉCIMA NOVENA.- RECONSIDERACIÓN VALOR COBRADO: El
usuario que comparezca a la empresa dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de detección del fraude, se le reconsiderará el valor cobrado con base en el aforo realizado.
XXXXXXXX XXXXXXXX.- ACCIÓN PENAL: Sin perjuicio a las demás acciones a que hubieren lugar, la persona prestadora adelantará los procedimientos penales a que dieran lugar por las acciones u omisiones imputadas al usuario o suscriptor de conformidad con lo establecido en el delito de Defraudación de Fluidos así como constituirse en parte civil dentro del proceso Penal
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- DERECHOS DE LAS PARTES EN EL
CONTRATO: Se entiende incorporados en el presente Contrato los derechos que a favor de los suscriptores o usuarios y de las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios se encuentran consagrados en la Ley 142 del 1994, y demás disposiciones concordantes y normas que las modifiquen, adicionen y subroguen.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES
DOMICILIARIAS: La propiedad de las redes/ equipos y elementos que integran una acometida serán de quien los hubiere pagado, si no fuesen inmuebles por adhesión, caso en el cual pertenecerán al propietario del Inmueble al cual adhieren. En virtud de lo anterior, el suscriptor no queda eximido de las obligaciones, resultantes del presente contrato que se refieran a esos bienes. PARÁGRAFO: Cuando AAPSA, construya las redes, los equipos y los elementos que integran las acometidas externas que se utilicen para prestarlos servicios a los qué se refiere éste contrato, está obligada a conservar las pruebas de los gastos que realice.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- PETICIONES, QUEJAS, RECLAMACIONES Y
RECURSOS: El suscriptor o usuario tiene derecho a presentar peticiones respetuosas, reclamos, quejas y recursos. Las quejas, peticiones y reclamos se tramitarán sin formalidades en las oficinas organizadas por AAPSA para atención al usuario. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por AAPSA. AAPSA no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender la reclamación. LOS RECURSOS SE REGIRÁN CONFORME A LAS SIGUIENTES REGLAS: 1. Contra los actos que decidan la negativa a una petición de suspensión, terminación, corte y facturación, son susceptibles tanto de los recursos previstos en el articulo 154 de la Ley 142 de 1994, con los requisitos y modalidades previstos en dicha norma y en general por violación de la ley o de las condiciones uniformes del contrato proceden el recurso de reposición y de apelación en los casos que expresamente contempla la Ley. El recurso de reposición debe interponerse por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que la Empresa ponga el acto en conocimiento del suscriptor o usuario 2.- No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno. 3.- El recurso de reposición contra los actos que resuelven las reclamaciones por facturación debe interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la
fecha de conocimiento de la decisión. 4.- Estos recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario. 5.-AAPSA podrá practicar pruebas cuando quién interpuso el recurso las haya solicitado o cuando el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. La práctica de dichas pruebas se sujetará a lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. 6.- AAPSA no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con esta. Sin embargo, para interponer los recursos, el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso del promedio de consumo de los últimos cinco periodos. 7.- El recurso de apelación será subsidiario del de reposición y deberá ser presentado ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Para responder las quejas, peticiones, reclamos y recursos, que presenten los suscriptores en desarrollo de la ejecución del contrato de prestación dé servicios, El AAPSA tiene un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación, para resolver de fondo una situación, pasado este término, y salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas, se entenderá que éstos han sido resueltos en forma favorable, declarando el silencio administrativo positivo a favor de quien lo interpuso.
NOTIFICACIONES: Los actos que decidan las quejas, peticiones y reclamaciones deberán constar por escrito y se notificará de la misma forma en que se hayan presentado a saber: personalmente, por correo, por fax o por cualquier otro medio de comunicación similar. Aquellos actos que decidan los recursos se notificarán personalmente cuando ello no fuera posible se hará por edicto. La Empresa no suspenderá, terminará o cortará el servicio, hasta tanto haya notificado al suscriptor ó usuario la decisión sobre los recursos procedentes que hubiesen sido interpuestos en forma oportuna, salvo en los casos de suspensión en el interés del servicio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
El incumplimiento de AAPSA, en la prestación continúa de este servicio, dé buena calidad, atendiendo los parámetros establecidos en el anexo del presente documento, se denomina falla en la prestación del servicio. El acaecimiento de una falta en la prestación del servicio confiere el derecho al suscriptor o usuario, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato o su cumplimiento con las reparaciones de que trata el Artículo 137 de la Ley 142 de 1994. La indemnización no procede si hay fuerza mayor ocaso fortuito.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO:
1- SUSPENSIÓN DE COMÚN ACUERDO: El servicio puede suspenderse cuando lo solicite un suscriptor o usuario, siempre y cuando convengan en ello
AAPSA y los terceros que puedan resultar afectados, o si lo solicita AAPSA y el suscriptor y los usuarios vinculados y los terceros que puedan resultar afectados convienen en ello. Para efectos de proteger los intereses de terceros, cuando exista solicitud de suspensión del contrato, se enviará comunicación a las personas que se conozca que vivan en el Inmueble, donde se presta el servicio y se fijará copia de ella en un lugar público de AAPSA, al cabo de cinco (5) días hábiles de haber hecho entrega de ella a algún consumidor o de haberla fijado en la cartelera, si AAPSA, no ha recibido oposición se suspenderá el servicio.
2- SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO: Es la suspensión que efectúa AAPSA para: a.- Reparaciones técnicas; mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los suscriptores o usuarios, cuando las circunstancias lo permitan, b. Evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible dentro de las circunstancias para que el suscriptor o usuario pueda hacer valer sus derechos. Los eventos anteriormente citados no constituyen falla en la prestación del servicio.
3- SUSPENSIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL SUSCRIPTOR O USUARIO:
La suspensión del servicio por incumplimiento del Contrato; imputable al suscriptor o usuario tiene lugar en los siguientes eventos: a.- No pagar antes de la fecha señalada en la factura para la suspensión del servicio sin exceder en todo caso de dos (2) periodos de facturación, salvo que medie, con anterioridad, reclamación o recurso interpuesto, b.- Hacer conexiones fraudulentas o sin autorización de AAPSA, entre otros a las acometidas y medidores o líneas, c.- Dar al servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado, o al inmueble receptor de dicho servicio, un uso distinto al declarado o convenido con AAPSA, sin el lleno de los requisitos exigidos por ésta, d.- Realizar modificaciones en las acometidas, carga y capacidad instalada o hacer conexiones externas sin autorización previa de AAPSA. e.- Proporcionar de forma permanente o temporal, el servicio público domiciliario a otro inmueble o usuario distinto al beneficiario del servicio, f.-Adulterar las conexiones o aparatos de medición o de control, así como alterar el normal funcionamiento de éstos, g.- Dañar retirar o cambiar el equipo de medida retirar, romper o adulterar cualquiera de los sellos instalados en los equipos de medida protección, control a gabinetes, o que los existente no correspondan con los instalados por AAPSA. h.- Cancelar las facturas con cheques que no sean pagados por el banco respectivo salvo que exista causa justificada de no pago, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, o cuando se cancele el servicio con otra cuenta de cobro adulterada, i.- Interferir en la utilización, operación y mantenimiento de las redes
y demás equipos necesarios para suministrar el servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado ya sean de propiedad de AAPSA o de los suscriptores o usuarios j.-Impedir a los funcionarios autorizados por AAPSA y debidamente identificados la inspección de las instalaciones internas, equipos de medida o lectura de contadores, k.- No efectuar dentro del plazo fijado la adecuación de las instalaciones internas a las normas agentes de AAPSA por razones técnicas o de segundad en el suministro del servicio. I.- Conectar equipos sin la autorización de AAPSA en las acometidas externas. M.- Efectuar sin autorización de AAPSA una reconexión cuando el servicio se encuentre suspendido, n.- Incumplimiento de las normas ambientales vigentes, sobre manejo, conservación y cuidado de agua, así como de los residuos líquidos, ñ.- La alteración inconsulta y unilateral por parte del suscriptor o usuario de las condiciones contractuales de prestación del servicio, o.- La falta de medición del consumo por acción u omisión del suscriptor o usuario, p.- Las demás previstas en la Ley 142 de 1994, normas concordantes y las que la adicionen, modifiquen o reformen, y/o en cualquier otro caso previsto en el presente contrato.
4- No procederá la suspensión del servicio por la causal establecida en el literal a) de ésta cláusula cuando AAPSA: a- Habiendo incurrido en falla en la prestación del servicio no haya procedido a hacer las reparaciones establecidas en el Art.
137 de la ley 142 de 1994 b-. Entrega de manera inoportuna la factura, y habiendo solicitado el suscriptor duplicado de la misma, no se le haya enviado, c- No facturar el servicio prestado.
Si AAPSA procede a la suspensión del servicio estando incursa dentro de estas circunstancias, deberá reinstalar el servicio sin costo alguno, para el suscriptor o usuario.
5- AAPSA, en el momento en que realice la suspensión del servicio, deberá entregar una comunicación escrita al suscriptor o usuario; indicando la causal que dio origen a la medida, sin perjuicio del cumplimiento de las normas que el Código Contencioso Administrativo prevé para efectos de notificación.
6- Durante la suspensión, ninguna de las partes puede tomar medidas que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones recíprocas tan pronto termine la causal de suspensión.
7- Haya o no suspensión, AAPSA, puede ejercer todos los demás derechos que las leyes y las condiciones uniformes del contrato le conceden, en el evento de un incumplimiento imputable a\ suscriptor o usuario.
8- Mecanismo mediante los cuales la AAPSA realiza la suspensión del servicio: Cierre de la llave de registro, suspensión mediante la utilización de moneda plástica, suspensión con dispositivo; cuando sucedan estos eventos se incluirán los costos en que incurra la empresa por la suspensión.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y CORTE DEL
SERVICIO: AAPSA, podrá dar por terminado el Contrato y proceder al corte del servicio en los siguientes eventos: a.- Por mutuo acuerdo, cuando lo solicite un suscriptor o un usuario, vinculado al contrato, si conviene en ello, AAPSA y los terceros que puedan resultar afectados. En este caso se enviara una comunicación a las personas que se conozca viven en el inmueble donde se presta el servicio, y se fijare copia de ella en una cartelera en un lugar público de las oficinas de la empresa. Al cabo de cinco (5) días hábiles de haber hecho entrega de ella a algún consumidor o de haberla fijado en cartelera, si la empresa no se recibido oposición, se terminará el contrato, o si lo solicita AAPSA, y el suscriptor, los usuarios vinculados, y los terceros que puedan resultar afectados convienen en ello, b.- Incumplimiento del contrato por un período de varios meses, o en forma repetida en materias que afecten gravemente a AAPSA, o a terceros.
Son causales que afectan gravemente a AAPSA o a terceros, los siguientes:
1- El atraso en el pago de dos (2) facturas de servicios.
2- La reincidencia de alguna de las causales de suspensión por incumplimiento del suscriptor o usuario enunciadas en la Cláusula Décima Cuarta dentro de un período de dos (2) años.
3- El no pago oportuno en la fecha en que AAPSA, señala para el corte del servicio.
4- Suspensión del servicio por un periodo continúo de cinco (5) meses, excepto cuando la suspensión ha sido solicitada por el suscriptor o usuario, o cuando la suspensión obedezca a causas imputables a AAPSA.
5- Demolición del inmueble en el cual se prestaba el servicio.
PARÁGRAFO 1.- No se procederá a dar por terminado el contrato y a cortar el servicio por las causales establecidas en los literales, b) numeral 1 y c) de esta cláusula cuando AAPSA:
a. Habiendo incurrido en falla en la prestación del servicio no haya procedido a hacer las reparaciones establecidas en el artículo 136delaLey142de1994.
b. Entregue de manera inoportuna la factura, y habiendo solicitado el suscriptor duplicado de la misma no se le haya enviado.
c. No facturar el servicio prestado.
Si AAPS procede al corte de! servicio estando dentro de cualquiera de los eventos anteriores, deberá reconectar el servicio sin costo alguno para el suscriptor o usuario.
PARÁGRAFO 2. AAPSA en el momento en que realice el corte del servicio deberá entregar una comunicación escrita al suscriptor o usuario indicando la causal que dio origen a la medida sin perjuicio del cumplimiento de las normas que el Código contencioso prevé para efectos de notificación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO EN CASO
DE SUSPENSIÓN O CORTE: Para que AAPSA restablezca el servicio suspendido o que haya sido objeto xx xxxxx por causas imputables al suscriptor o usuario, este último, deberá eliminar la causa que dio origen a esas actuaciones, pagar los gastos de reinstalación o reconexión en los que incurra, así como satisfacer las demás sanciones aplicables al caso particular; y AAPSA una vez resuelta favorablemente una solicitud de reconexión de un servicio público a un usuario, o desaparecida la causa que dio origen a la suspensión del servicio, la reconexión deberá producirse dentro de las 24 horas siguientes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- FACTURACIÓN: La factura expedida por AAPSA contendrá como mínimo la siguiente información:
a. El nombre de AAPSA como empresa responsable de la prestación del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado o la empresa que haga sus veces.
b. Nombre del suscriptor y dirección del inmueble a donde se envía le cuenta de cobro (factura)
c. Dirección del inmueble donde se envía cuenta de cobro.
d. Estrato socio económico y clase de uso del servicio de acueducto y alcantarillad
e. Período de facturación del servicio.
f. El valor del cargo por unidad en el rango del consumo, el cargo fijo, y el cargo por aportes de conexión, si es pertinente.
g. Valor del recargo por concepto de reinstalación y/o reconexión cuando a ello hubiese lugar.
h. Lectura anterior del medidor de consumo si existiere y lectura actual del medidor de consumo existiere. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir el consumo con instrumentos técnicos deberá indicarse la base promedio con la cual se liquida el consumo.
i. La comparación entre el precio y el monto de los consumos, con los que se cobraron en los tres (3) períodos inmediatamente anteriores.
j. Valor de los subsidios sin son el caso o el de los factores de sobreprecio, en los términos establecidos por la Ley 142 de 1994 y las normas que desarrollen, modifiquen o reemplacen.
k. Valor y fechas de pago oportuno.
En las facturas expedidas por AAPSA, ésta cobrará los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, prestados directamente así como los prestados por otras personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, para los que se hayan celebrado convenios con tal propósito, según las tarifas autorizadas y publicadas de acuerdo con las disposiciones legales. Las facturas se entregarán mensualmente si se trata de zona urbana, o bimestralmente si se trata de inmuebles ubicados en zonas rurales, la cual se hará con cinco (5) días de antelación al vencimiento, mediante los mecanismos de reparto y sectorización que garanticen su entrega oportuna. En las zonas urbanas las facturas se entregarán en la dirección del inmueble receptor del servicio, salvo que el suscriptor registre, para estos efectos dirección diferente; en las zonas rurales AAPSA entregará las facturas en los sitios convenidos con el suscriptor y/o usuarios. PARÁGRAFO: Hacen parte integrante del presente Contrato la relación de conceptos pueden ser cobrados por medio de la factura. (Artículo 148 Ley 142 de 1994).
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA.- IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN: Cuando sin
acción u omisión de las partes/durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de aguas, su valor podrá establecerse así:
1. Con base en los consumos promedios del mismo suscriptor, durante los mismos tres (3) periodos de facturación si éste hubiese sido medido con instrumentos. De no ser posible aplicar el procedimiento descrito en el numeral anterior con base en los consumos promedios de otros suscriptores, medidos con instrumentos, de la misma o de otras Empresas de servicios públicos, durante los últimos tres (3) períodos de facturación, si el número y las actividades de los consumidores beneficiados con el contrato de esos otros suscriptores, fuere similar a los de quienes se beneficiará al contrato cuyo consumo se trata de determinar.
2. De no ser posible aplicar procedimientos descritos en el numeral anterior, con base en aforo individual que se haga teniendo en cuenta las actividades y el número de consumidores que se beneficien con el contrato. Los mismos procedimientos se aplicarán cuando AAPSA. ESP acredite la existencia de fugas imperceptibles de agua en el interior del inmueble.
3. En cuanto al servicio de alcantarillado, por las dificultades técnicas en hacer mediciones individuales de consumo, éstos se estimarán con base en los parámetros establecidos por la Comisión Reguladora de agua Potable y Saneamiento Básico.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- CONDICIONES DE PAGO: Las facturas que se emitan en desarrollo del CSP y en cuanto Incluyan solo valores por servicios de acueducto y alcantarillado, deben ser pagadas en forma conjunta, y las sanciones aplicables por falta de pago procederán respecto al valor de la suma de ambos servicios. El usuario o suscriptor deberá efectuar el pago del servicio y demás aspectos inherentes al desarrollo del contrato dentro de los plazos señalados en las facturas además de las Cajas de la Empresa en los sitios de pago, debidamente autorizados por AAPSA. ESP. Todo suscriptor o usuario está en la obligación de verificar que la factura remitida corresponde al mueble receptor del servicio. El pago realizado, solo se imputará a la cuenta del inmueble cuya factura hubiese sido cancelada.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA.- INTERÉS XX XXXX: En el evento en que el
suscriptor o usuario incurra en xxxx en el pago de las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del CSP, AAPSA podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos, dentro de los parámetros establecidos en la Ley 45 de 1990, o las normas que la modifiquen, adicionen o subroguen.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA.- VIGENCIA DEL CONTRATO: El CSP Se
entiende celebrado por un término indefinido, salvo que les partes decidan darlo por terminado por las causales previstas en este documento y en la Ley.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA.- RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO: Hacen
parte del CSP. la Ley 142 de 1994, las disposiciones concordantes y las normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan y la reglamenten, el reglamento de usuarios expedidos por AAPSA ESP, y las normas del Código Civil, del Código de Comercio que no les sean contrarias.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA.- MODIFICACIONES: Cualquier modificación que se introduzca al presente contrato por parte de AAPSA, siempre que no constituya abuso de posición dominante, se entenderá incorporada al mismo, y deberá ser notificada a través de medios de amplia circulación dentro de los quince (15) días siguientes a haberse efectuado.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las
diferencias que surjan entre AAPSA. ESP y cualquiera de las otras personas que sean partes en el contrato, con ocasión de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato y que no hayan podido resolverse, aplicando las normas que éste contiene sobre recursos, se someterán a la decisión de un arbitro único, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. El arbitramento se llevará a cabo en el municipio en el que deben prestarse los servicios objeto de éste contrato, y el proceso no deberá durar más de seis (6) meses. Así mismo, las partes pueden solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la designación de personas que puedan colaborar en la mejor prestación de los servicios públicos o en la solución de controversias que puedan incidir en su prestación oportuna, cobertura o calidad (Art., 79.15 de la Ley 142 de 1994).
En constancia de lo cual, suscribo éste original en mi calidad de Representante Legal del AAPSA. ESP a los,