PÓLIZA DE SEGURO PARA BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
PÓLIZA DE SEGURO PARA BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
FORMA NMA 2626
AIG METROPOLITANA CIA. DE SEGUROS Y
REASEGUROS S.A., que en adelante se denominará la COMPAÑÍA, con base en los datos contenidos en las Condiciones Particulares de la Póliza, anexo que forma parte integrante de este contrato, y a las declaraciones del Asegurado contenidas en la solicitud de este seguro, las cuales se entienden incorporadas al mismo, ha convenido con el Asegurado, cuyo nombre figura en el mencionado documento, en celebrar el contrato de seguro contenido en las siguientes condiciones:
CONDICIÓN 1. - AMPAROS
LA COMPAÑIA, SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, HASTA POR LAS SUMAS ASEGURADAS INDICADAS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTA PÓLIZA, LAS PÉRDIDAS PROVENIENTES DE LOS ACTOS O HECHOS DESCRITOS EN LOS SIGUIENTES AMPAROS:
1.1. DESHONESTIDAD DE EMPLEADOS
PÉRDIDAS OCASIONADAS Y CAUSADAS DIRECTA Y EXCLUSIVAMENTE POR LOS ACTOS DESHONESTOS O FRAUDULENTOS QUE COMETA ALGÚN EMPLEADO DEL ASEGURADO, INDEPENDIENTEMENTE DEL LUGAR EN QUE SE PERPETREN TALES HECHOS, YA SEA INDIVIDUALMENTE O EN COLUSIÓN CON TERCEROS, CON LA INTENCIÓN DE CAUSAR UNA PÉRDIDA AL ASEGURADO U OBTENER UNA GANANCIA FINANCIERA PERSONAL ILÍCITA.
CONDICIÓNES ESPECIALES:
1) NO OBSTANTE LO ANTERIOR, SE ACUERDA QUE EN LO CONCERNIENTE A PRÉSTAMOS U OPERACIONES CO- MERCIALES EL PRESENTE AMPARO CUBRE ÚNICAMENTE AQUELLAS PÉRDIDAS FINANCIERAS DIRECTAS QUE SEAN EL RESULTADO DE ACCIONES DESHONESTAS O FRAUDULENTAS COMETIDAS POR UN EMPLEADO QUE OBTENGA UNA GANANCIA FINANCIERA PERSONAL ILÍCITA PROVENIENTE DE TALES ACCIONES.
2) LOS SALARIOS, DERECHOS, COMISIONES, BONOS, AUMENTOS SALARIALES, PROMOCIONES, PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES Y OTROS EMOLUMENTOS O BENEFICIOS
INCLUYENDO GASTOS DE REPRESENTACIÓN COMERCIAL, NO CONSTITUYEN GANANCIAS FINANCIERAS PERSONALES ILÍCITAS.
1.2. PÉRDIDAS DENTRO DE LOCALES
a) PÉRDIDA DE BIENES DENTRO DE LOS LOCALES CAUSADA POR:
i) ROBO Y HURTO COMETIDOS POR PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LOCALES;
ii) DESAPARICIONES INEXPLICABLES Y MISTERIOSAS; O
iii) DAÑOS, DESTRUCCIONES O EXTRAVÍOS MIENTRAS DICHOS BIENES SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS LOCALES; O
b) LA PÉRDIDA DE BIENES QUE ESTÉN EN POSESIÓN DE UN CLIENTE DEL ASEGURADO O DE ALGÚN REPRESENTANTE DEL MISMO, COMO CONSECUENCIA DE UN ATRACO (ROBO) COMETIDO MIENTRAS EL CLIENTE O SU REPRESENTANTE SE ENCUENTRE DENTRO DE LOS LOCALES DEL ASEGURADO, SIEMPRE QUE SE CIÑA A LO ESTIPULADO EN LA CONDICIÓN Nº15 DE ESTA PÓLIZA. SIN EMBARGO, SE EXCLUYEN DE ESTE AMPARO LAS PÉR- DIDAS QUE SEAN CAUSADAS POR EL MISMO CLIENTE O SU REPRESENTANTE.
EXCLUSIÓN ESPECIAL:
EL PRESENTE AMPARO NO CUBRE PÉRDIDAS O DAÑOS A BIENES QUE SURJAN, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, DE ACTOS TERRORISTAS Y LOS QUE COMETAN INDIVIDUOS PERTENECIENTES A MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS O QUE GUARDEN RELACIÓN CON ESTE TIPO DE ACCIONES; SIN EMBARGO, SE DISPONE QUE ESTA EXCLUSIÓN ESPECIAL NO SE APLICARÁ A PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR ATRACO O ROBO O INTENTO DE LOS MISMOS.
1.3. BIENES EN TRÁNSITO
a) PÉRDIDAS O DAÑOS QUE,
INDEPENDIENTEMENTE DE LA CAUSA DE LOS MISMOS, SUFRAN LOS BIENES MIENTRAS SE ENCUENTREN EN TRÁNSITO DE UN LUGAR A OTRO, BAJO LA CUSTODIA DE UN EMPLEADO O BAJO LA CUSTODIA DE UNA COMPAÑÍA TRANSPORTADORA DE VALORES, DURANTE SU TRANSPORTE, EN UN VEHÍCULO BLINDADO, A NOMBRE DEL ASEGURADO; O
b) PÉRDIDA O DAÑO, POR CUALQUIER CAUSA, DE INSTRUMENTOS NO NEGOCIABLES, MIENTRAS SE ENCUENTRAN EN TRÁNSITO DE UN LUGAR A OTRO BAJO LA CUSTODIA DE UNA TRANSPORTADORA DE VALORES.
CONDICIÓN ESPECIAL:
SE CONSIDERARÁ QUE EL TRÁNSITO SE INICIA EN EL MOMENTO EN QUE LA PERSONA QUE TRANSPORTARÁ LOS BIENES ASEGURADOS LOS RECIBA DEL ASEGURADO, O EN NOMBRE DE ÉSTE Y, FINALIZA, INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE QUE LOS ENTREGUE AL DESTINATARIO O A SU AGENTE.
1.4. FALSIFICACIÓN
a) FIRMAS FALSIFICADAS O ALTERACIONES FRAUDULENTAS DE CHEQUES, LETRAS DE CAMBIO, GIROS BANCARIOS, ACEPTACIONES BANCARIAS O CERTIFICADOS DE DEPÓSITO EMITIDOS POR EL ASEGURADO; O
b) FIRMAS FALSIFICADAS O ALTERACIONES FRAUDULENTAS DE RECIBOS DE RETIRO O PAGARÉS PAGADEROS POR EL ASEGURADO O QUE HAYAN SIDO PAGADOS EFECTIVAMENTE POR ÉSTE.
CONDICIÓN ESPECIAL:
LOS INSTRUMENTOS ANTES MENCIONADOS DEBEN TENER CARACTERES ESCRITOS Y SER DE LA NATURALEZA CON LA CUAL EL EMPLEADO QUE ACTÚA EN FUNCIÓN DE LOS MISMOS ESTÉ FAMILIARIZADO. EL ASEGURADO DEBE HABER CONFIADO EN EL DOCUMENTO QUE LLEVA LA FIRMA FALSIFICADA O ALTERACIÓN FRAUDULENTA QUE HAYA CAUSADO LA PÉRDIDA.
1.5. EXTENSIÓN DE FALSIFICACIÓN
CUBRE PÉRDIDAS QUE SE ORIGINEN A CAUSA DE QUE EL ASEGURADO, DE BUENA FE Y EN EL CURSO REGULAR DE LOS NEGOCIOS, ACTÚE EN FUNCIÓN DE TÍTULOS VALORES O INSTRUMENTOS ESCRITOS SIMILARES QUE:
i) LLEVEN UNA FIRMA FALSIFICADA; O
ii) OSTENTEN UNA ALTERACIÓN FRAUDULENTA; O
iii) SEAN FALSOS, O
iv) HAYAN SIDO ROBADOS O DECLARADOS PERDIDOS.
CONDICIONES ESPECIALES:
1) LA POSESIÓN FÍSICA POR PARTE DEL ASEGURADO O POR PARTE DEL BANCO CORRESPONSAL DEL ASEGURADO DE LOS TÍTULOS VALORES O INSTRUMENTOS ESCRITOS SIMILARES EN LOS CUALES EL ASEGURADO TENGA PARTICIPACIÓN, EN EL MOMENTO EN QUE EL ASEGURADO ACTÚE EN FUNCIÓN DE TALES INSTRUMENTOS, ES UNA CONDICIÓN SUSPENSIVA PARA ACCEDER A UNA INDEMNIZACIÓN BAJO ESTE AMPARO. EN LO QUE SE REFIERE A LOS PRÉSTAMOS, LA POSESIÓN FÍSICA DEBE SER CONTINUA HASTA EL MOMENTO, INCLUSIVE, EN QUE SE DESCUBRA LA PÉRDIDA CAUSADA POR TALES INSTRUMENTOS.
2) LOS TÍTULOS VALORES O INS- TRUMENTOS ESCRITOS SIMILARES QUE EL ASEGURADO O SU BANCO CORRESPONSAL GUARDEN O DEPOSITEN EN ALGUNA OTRA INSTITUCIÓN BANCARIA O DEPOSITARIO RECONOCIDO PARA FINES DE CUSTODIA, O QUE EL ASEGURADO O SU BANCO CORRESPONSAL HAYAN COLOCADO BAJO LA CUSTODIA DE UN AGENTE O TRANSFERIDO O ENVIADO PARA REGISTRO O TRANSFERENCIA, EN EL CURSO REGULAR DE LOS NEGOCIOS, SE CONSIDERARÁ COMO LA POSESIÓN FÍSICA CONTINUA DE TALES INSTRUMENTOS.
3) LOS TÍTULOS VALORES O INSTRUMENTOS ESCRITOS SIMILARES ANTEDICHOS DEBEN TENER CARACTERES ESCRITOS Y SER DE LA NATURALEZA CON LA CUAL EL EMPLEADO QUE ACTÚA EN FUNCIÓN DE
LOS MISMOS ESTÉ FAMILIARIZADO. EL ASEGURADO DEBE HABER CONFIADO EN EL DOCUMENTO QUE LLEVA LA FIRMA FALSIFICADA O LA ALTERACIÓN FRAUDULENTA QUE HAYA CAUSADO LA PÉRDIDA.
DEFINICIONES ESPECIALES:
POR “TÍTULOS VALORES O INSTRUMENTOS ESCRITOS SIMILARES” SE ENTENDERÁ EL ORIGINAL O AQUÉL QUE SE CONSIDERE EL ORIGINAL DE LOS SIGUIENTES INSTRUMENTOS:
a) CERTIFICADOS DE ACCIONES AL PORTADOR, CERTIFICADOS DE ACCIONES, CUPONES PARA LA COMPRA DE ACCIONES O DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES, NOTIFICACIONES DE ASIGNACIÓN DE ACCIONES, BONOS, OBLIGACIONES O CUPONES EMITIDOS POR EMPRESAS O SOCIEDADES DE ACCIONES O SOCIEDADES ANÓNIMAS; O
b) BONOS DE FORMATO SIMILAR A LOS DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES EMITIDAS POR ASOCIACIONES, Y QUE ESTÉN GARANTIZADAS POR HIPOTECAS, ESCRITURAS DE FIDEICOMISO O ACUERDOS CON GARANTÍA PRENDARIA; O
c) BONOS DE GOBIERNO O RESPALDADOS POR EL GOBIERNO O AUTORIDADES LOCALES, CERTIFICADOS DE ADEUDO, BONOS, CUPONES O CUPONES PARA LA COMPRA DE BONOS, EMITIDOS POR EL GOBIERNO DE ALGÚN PAÍS O POR ALGUNA DE SUS AGENCIAS, EMPRESAS, ESTADOS, PROVINCIAS, CONDADOS, CIUDADES, PUEBLO O MUNICIPIOS; O
c) ESCRITURAS DE FIDEICOMISO, DE HIPOTECAS SOBRE BIENES INMUEBLES O DE PARTICIPACIÓN EN BIENES INMUEBLES Y CESIONES DE TALES HIPOTECAS; O
e) PAGARÉS, SALVO:
i) AQUÉLLOS EMITIDOS O QUE SE CONSIDEREN EMITIDOS PARA SER USADOS COMO MONEDA; O
ii) AQUÉLLOS GARANTIZADOS O QUE AL PARECER ESTÉN GARANTIZADOS, DIRECTA O
INDIRECTAMENTE, POR CUENTAS CEDIDAS O CUENTAS QUE SE SUPONEN SON CUENTAS CEDIDAS; O
iii) AQUÉLLOS QUE SIENDO PAGADEROS POR EL ASEGURADO, HAYAN SIDO PAGADOS EFECTIVAMENTE POR ÉL; O
f) CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, PIGNORADOS A FAVOR DEL ASEGURADO COMO GARANTÍA DE UN PRÉSTAMO, CON EXCEPCIÓN DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITO EMITIDOS POR EL ASEGURADO; O
g) CARTAS DE CRÉDITO.
POR “FALSO”, TAL Y COMO ESTE TÉRMINO SE EMPLEA EN EL PRESENTE AMPARO, SE ENTENDERÁ LA REPRODUCCIÓN DE UNO DE LOS TÍTULOS VALORES O INSTRUMENTOS ESCRITOS SIMILARES AUTÉNTICOS, DESCRITOS ANTERIORMENTE, QUE, DEBIDO A LA CALIDAD DE LA IMITACIÓN, ENGAÑE AL ASEGURADO HACIÉNDOLE CREER QUE SE TRATA DE UN INSTRUMENTO ORIGINAL AUTÉNTICO. LOS INSTRUMENTOS FICTICIOS QUE SIMPLEMENTE CONTIENEN TERGIVERSACIONES INEXACTAS NO SE CONSIDERARÁN FALSOS.
1.6. FALSIFICACIÓN DE DINERO Y/O MONEDAS
PÉRDIDAS ORIGINADAS DEBIDO A QUE EL ASEGURADO RECIBA DE BUENA FE, EN EL CURSO REGULAR DE SUS NEGOCIOS, PAPEL MONEDA O MONEDAS FALSAS, DE CURSO LEGAL O QUE AL PA-RECER SEAN DE CURSO LEGAL DE ALGÚN PAÍS.
1.7. OFICINAS Y SUS CONTENIDOS
a) PÉRDIDAS RESULTANTES DE DAÑOS A LOS LOCALES (EDIFICACIONES) DEL ASEGURADO CAUSADOS DIRECTAMENTE POR ROBO O INTENTO DEL MISMO, O AL INTERIOR DE LOS LOCALES, POR VANDALISMO O ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS; O
b) PÉRDIDAS RESULTANTES DE DAÑOS AL CONTENIDO DE LOS LOCALES DEL ASEGURADO CAUSADOS, DIRECTAMENTE, POR ROBO O INTENTO DEL MISMO, O POR VANDALISMO O ACTOS MAL
INTENCIONADOS DE TERCEROS. DEFINICIÓN ESPECIAL:
POR “CONTENIDO”, EN EL PRESENTE AMPARO, SE ENTENDERÁ MOBILIARIO, ARTEFACTOS, EQUIPOS Y ÚTILES DE OFICINA, INCLUYENDO CAJAS DE SEGURI- DAD Y BÓVEDAS, QUE SEAN DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO O POR LOS CUALES EL ASEGURADO DEBA RESPONDER EN CASO DE PÉRDIDA, PERO NO INCLUYE COMPUTADORAS, PROGRAMAS PARA COMPUTADORAS, CINTAS PARA COMPUTADORAS, DISCOS Y OTROS MEDIOS PORTADORES DE DATOS COMPUTARIZADOS Y CUALQUIER OTRO EQUIPO DE O RELACIONADO CON LA COMPUTACIÓN.
EXCLUSIONES ESPECIALES:
1) EL PRESENTE AMPARO NO CUBRE PÉRDIDAS OCASIONADAS POR INCENDIO, SEA CUAL FUERE LA CAUSA.
2) EL PRESENTE AMPARO NO CUBRE PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SURJAN, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, DE TERRORISMO O ACCIONES RELACIONADAS CON ESTE TIPO DE ACTOS; SIN EMBARGO, QUEDA ESTIPULADO QUE ESTA EXCLUSIÓN ESPECIAL NO SE APLICARÁ A DAÑOS O PÉRDIDAS CAUSADAS POR ROBO.
CONDICIÓN 2. - XXXXXX XX XXXXXX Y COSTOS DE PROCESOS
LA COMPAÑIA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LOS COSTOS JUSTIFICADOS EN LOS QUE INCURRA Y PAGUE EFECTIVAMENTE, CON LA APROBACIÓN PREVIA DE LA COMPAÑIA, POR DEFENDER JUICIOS O PROCESOS LEGALES ENTABLADOS EN SU CONTRA, RESPECTO DE LOS CUALES ESTE ÚLTIMO ESTABLEZCA QUE EL ACTO O ACTOS COMETIDOS O LOS EVENTOS SUSCITADOS, LO FACULTARÍAN A OBTENER UNA INDEMNIZACIÓN EN VIRTUD DE ESTA PÓLIZA. LOS COSTOS QUE LA COMPAÑIA PAGUE EN LA DEFENSA DE UN JUICIO O PROCESO LEGAL SE APLICARÁN, CON SUJECIÓN A LA CONDICIÓN 7, A LA REDUCCIÓN DEL LÍMITE TOTAL DE INDEMNIZACIÓN Y SUBLÍMITE XXX XXXXXX APLICABLE.
EL ASEGURADO NOTIFICARÁ DE INMEDIATO A AIG
METROPOLITANA SOBRE LA INICIACIÓN DE ALGÚN JUICIO O PROCESO LEGAL RELACIONADO CON LO ANTES DICHO Y, A SOLICITUD DE LA COMPAÑIA, LES SUMINISTRARÁ COPIAS DE TODOS LOS ALEGATOS Y DOCUMENTACIÓN PERTINENTE.
SI SE ALEGAN MÚLTIPLES CAUSAS DE ACCIÓN EN ALGÚN JUICIO O PROCESO LEGAL Y ALGUNAS DE ESTAS CAUSAS, DE ENTABLARSE EN CONTRA DEL ASEGURADO, NO CONSTITUIRAN UNA PÉRDIDA COBRABLE EN VIRTUD DE ESTA PÓLIZA, INCLUYENDO SIN LIMITACIONES, RECLAMOS POR INDEMNIZACIONES PUNITIVAS, INDIRECTAS O NO COMPENSATORIAS, EL ASEGURADO CORRERÁ CON LOS COSTOS EN LOS QUE HUBIERA INCURRIDO EN LA DEFENSA DE LAS CAUSAS DE ACCIÓN ALEGADAS.
SI EL MONTO DE LA PÉRDIDA DEL ASEGURADO FUERA MAYOR QUE EL MONTO INDEMNIZABLE BAJO ESTA PÓLIZA, O SI UN DEDUCIBLE RESULTARA APLICABLE, O AMBOS, LA RES- PONSABILIDAD DE LA COMPAÑIA, DE CONFORMIDAD CON EL PRIMER PÁRRAFO DE ESTA CONDICIÓN, SE LIMITARÁ A LA PROPORCIÓN DE LOS COSTOS EN LOS QUE EL ASEGURADO O LA COMPAÑÍA INCURRAN Y PAGUEN Y LA PRO- PORCIÓN EN QUE EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN EN VIRTUD DE ESTA PÓLIZA SE RELACIONE CON EL TOTAL DEL MONTO MÁS EL MONTO QUE NO ES INDEMNIZABLE. ESE MONTO PRORRATEADO SE APLICARÁ A LA REDUCCIÓN DEL LÍMITE TOTAL DE INDEMNIZACIÓN Y AL SUBLÍMITE XXX XXXXXX, APLICABLE.
LA COMPAÑÍA NO ESTARÁ OBLIGADA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO POR COSTOS HASTA QUE SE EMITA LA SENTENCIA O CONCILIACIÓN DEFINITIVA DE UN JUICIO O PROCESO LEGAL.
LA COMPAÑIA PODRÁ SIN ESTAR OBLIGADO A ELLO, A CONDUCIR LA DEFENSA DE LOS JUICIOS O PROCESOS LEGALES A LOS QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DE ESTA CONDICIÓN, A ELECCIÓN DE LA COMPAÑIA, EL ASEGURADO PERMITIRÁ A LA COMPAÑÍA CONDUCIR LA DEFENSA DE TALES JUICIOS O PROCESOS LEGALES EN NOMBRE DEL ASEGURADO A TRAVÉS DE LOS REPRESENTANTES LEGALES QUE ÉSTOS DETERMINEN.
EL ASEGURADO FACILITARÁ TODA LA INFORMACIÓN Y ASISTENCIA RAZONABLE QUE LA COMPAÑÍA CONSIDERE NECESARIA PARA LA DEFENSA DE LOS REFERIDOS JUICIOS O PROCESOS LEGALES.
LOS COSTOS LEGALES Y PERSONALES QUE LA COMPAÑIA PAGUE EN LA DEFENSA DE ALGÚN
JUICIO O PROCESO LEGAL SE APLICARÁN A LA REDUCCIÓN DEL LÍMITE TOTAL DE INDEMNIZACIÓN Y AL SUBLÍMITE XXX XXXXXX APLICABLE.
SI, AL ELEGIR LA DEFENSA, LA COMPAÑÍA HUBIERA PAGADO COSTOS QUE EXCEDAN SU PARTE PROPORCIONAL EN TALES COSTOS, EL ASEGURADO REEMBOLSARÁ DE INMEDIATO A LA COMPAÑIA TAL PAGO EN EXCESO.
EL ASEGURADO NO NEGARÁ INJUSTAMENTE SU CONSENTIMIENTO PARA QUE LA COMPAÑÍA LLEGUE A UNA CONCILIACIÓN RESPECTO DE ALGÚN JUICIO O PROCESO LEGAL.
CONDICIÓN 3. - EXCLUSIONES GENERALES
ESTA PÓLIZA NO CUBRE:
1. PÉRDIDAS
a) SUFRIDAS ANTES DE LA “FECHA RETROACTIVA” QUE FIGURE EN LAS “CONDICIONES PARTICULARES” DE LA PRESENTE PÓLIZA O QUE INVOLUCREN ALGUNA ACCIÓN, TRANSACCIÓN O EVENTO QUE SE PRODUJO O SE INICIÓ ANTES DE LA FECHA RETROACTIVA;
b) DESCUBIERTAS ANTES DE LA FECHA INICIAL DEL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA QUE SE INDICA EN LAS “CONDICIONES PARTICULARES” DE LA MISMA; O
c) DESCUBIERTAS LUEGO DE LA TERMINACIÓN DE ESTA PÓLIZA; O
d) NOTIFICADAS A UNA ASEGURADORA ANTERIOR.
2. PÉRDIDAS QUE SEAN CONSECUENCIA TOTAL O PARCIAL DE ERRORES U OMISIONES DE UN MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL ASEGURADO, SALVO EN LA MEDIDA EN QUE SE LE CONSIDERE EMPLEADO, EN EL SENTIDO QUE SE LE ATRIBUYE A DICHO TÉRMINO EN LA DEFINICIÓN 10 A) O B) DE LA CONDICIÓN 4.
3. PÉRDIDAS RESULTANTES, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, DE ALGÚN ACTO DESHONESTO O FRAUDULENTO COMETIDO POR UN EMPLEADO, SALVO EN LA MEDIDA EN QUE DICHAS PÉRDIDAS ESTÉN CUBIERTAS POR EL AMPARO 1.1. DE LA CONDICIÓN 1.
4. PÉRDIDAS OCASIONADAS, TOTAL O PARCIALMENTE, POR UNA FALTA DE PAGO TOTAL O PARCIAL DE ALGÚN PRÉSTAMO, O EL INCUMPLIMIENTO DEL MISMO, YA SEA AUTORIZADO O NO, REAL O FICTICIO E INDEPENDIENTEMENTE DE QUE HAYA SIDO OTORGADO DE BUENA FE O POR MEDIO DE TIMOS, ARTIFICIOS, FALSAS PRETENSIONES O ALGÚN OTRO TIPO DE FRAUDE, SALVO QUE SE ENCUENTREN CUBIERTAS POR LOS AMPAROS 1.1., 1.4. O 1. 5. DE LA CONDICIÓN 1.
5. PÉRDIDAS QUE SE ORIGINEN TOTAL O PARCIALMENTE DE PAGOS O RETIROS QUE INVOLUCREN ARTÍCULOS RECIBIDOS POR EL ASEGURADO QUE NO HAYAN SIDO CANCELADOS POR CUALQUIER RAZÓN INCLUYENDO, A TÍTULO ENUNCIATIVO, FALSIFICACIÓN, TIMOS, ARTIFICIOS, FALSAS PRETENSIONES U OTRA CLASE DE FRAUDE, EXCEPTUANDO AQUÉLLAS PÉRDIDAS QUE SE ENCUENTREN CUBIERTAS POR LOS AMPAROS 11. Ó 1.5. DE LA CONDICIÓN 1.
6. PÉRDIDAS QUE SURJAN DE PAGOS O RETIROS QUE INVOLUCREN FONDOS QUE HAYAN SIDO TRANSFERIDOS, PAGADOS, ENTREGADOS O ABONADOS, POR ERROR O DE CUALQUIER OTRA FORMA AL ASEGURADO O QUE ÉSTE HAYA ABONADO DEBIDO A UN ERROR, SALVO QUE DICHAS PÉRDIDAS SE ENCUENTREN CUBIERTAS POR LA CLÁUSULA DE SEGURO 1.
7. PÉRDIDAS O DAÑOS A ARTÍCULOS (INCLUYENDO BIENES):
a) QUE SE ENCUENTREN AL INTERIOR DE LAS CAJAS DE SEGURIDAD DE LOS CLIENTES; O
b) QUE EL ASEGURADO MANTENGA BAJO CUSTODIA EN NOMBRE DE SUS CLIENTES QUE NO SEAN TITULOS VALORES IDENTIFICABLES REALMENTE GUARDADOS POR EL ASEGURADO EN NOMBRE DE DICHOS CLIENTES; SALVO QUE SE ENCUENTREN CUBIERTOS POR EL AMPARO 1.1.
8. PÉRDIDAS QUE SE DEBAN A LA ENTREGA DE BIENES COMO RESULTADO DE LA AMENAZA DE DAÑO CORPORAL A ALGUNA PERSONA O DE CAUSAR DAÑO A ALGUNO DE LOS BIENES DEL ASEGURADO O DE
OTRA MANERA, SALVO CUANDO:
a) ESA AMENAZA PROVENGA DE ALGÚN EMPLEADO CON LA INTENCIÓN DE OBTENER UNA GANANCIA FINANCIERA PERSONAL ILÍCITA Y LAS PÉRDIDAS ESTÉN CUBIERTAS POR EL AMPARO 1.1. DE LA CONDICIÓN 1.; O
b) LA ENTREGA DE BIENES SE PRODUZCA DENTRO DE LOS LOCALES COMO RESULTADO DIRECTO DE LA AMENAZA DE UNA PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN LOS LOCALES DE OCASIONAR DAÑO CORPORAL A OTRA PERSONA, FÍSICAMENTE PRESENTE DENTRO DE LOS LOCALES Y LAS PÉRDIDAS SE ENCUENTREN CUBIERTAS POR EL AMPARO 1.2. DE LA CONDICIÓN 1. ; O
c) LA ENTREGA DE BIENES SE PRODUZCA DURANTE EL TRÁNSITO COMO RESULTADO DIRECTO DE LA AMENAZA DE CAUSAR DAÑO CORPORAL A LA PERSONA O PERSONAS QUE REALIZAN EL TRANSPORTE, SIEMPRE QUE AL MOMENTO DE INICIARSE EL TRÁNSITO, EL ASEGURADO NO TENGA CONOCIMIENTO DE TAL AMENAZA Y LAS PÉRDIDAS ESTÉN CUBIERTAS POR EL AMPARO 1.3. DE LA CONDICIÓN 1.
9. PÉRDIDAS QUE SEAN EL RESULTADO, DIRECTO O INDIRECTO, DE UNA FALSIFICACIÓN, IMITACIÓN O ALTERACIÓN, SALVO QUE SE ENCUENTREN CUBIERTAS POR LOS AMPAROS 1.1., 1.4, 1.5 O 1.6. DE LA CONDICIÓN 1.
10. PÉRDIDAS QUE RESPONDAN, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, A UNA IMITACIÓN FRAUDULENTA, FALSIFICACIÓN O ALTERACIÓN DE CHEQUES DE VIAJERO O CARTAS DE CRÉDITO DE VIAJERO, A MENOS QUE SE ENCUENTREN CUBIERTAS POR EL AMPARO 1.1. DE LA CONDICIÓN 1.
11. LA PÉRDIDA DE CHEQUES DE VIAJERO NO VENDIDOS QUE SE ENCUENTREN BAJO LA CUSTODIA DEL ASEGURADO Y QUE EL MISMO ESTÉ AUTORIZADO A VENDER SALVO QUE SE TRATE DE PÉRDIDAS CUBIERTAS POR LOS AMPAROS 1.1, 1.2 Ó
1.3 DE LA CONDICIÓN 1. Y SIEMPRE QUE
TALES CHEQUES SEAN PAGADOS O CANCELADOS POSTERIORMENTE POR EL EMISOR Y EL ASEGURADO SEA LEGALMENTE RESPONSABLE POR ESAS PÉRDIDAS.
12. PÉRDIDAS QUE SE ORIGINEN, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, EN RAZÓN DE ALGUNOS ARTÍCULOS QUE SON, O AL PARECER SON, CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE, DOCUMENTOS DE EMBARQUE, RECIBOS XX XXXXXXX, RECIBOS DE FIDEICOMISO, CUENTAS POR COBRAR U OTRA CLASE DE LETRAS, DOCUMENTOS O RECIBOS DE NATURALEZA O EFECTO SIMILAR O QUE SIRVAN PARA FINES PARECIDOS, SALVO QUE SE ENCUENTREN CUBIERTAS POR EL AMPARO 11., O SALVO QUE LA PÉRDIDA FÍSICA DE ALGÚN ARTÍCULO ESTÉ CUBIERTA POR LOS AMPAROS 1.2 Ó 1.3. DE LA CONDICIÓN 1.
13. PÉRDIDAS RESULTANTES DEL USO O SUPUESTO USO DE TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO, CARGO, ACCESO, CONSUMO EN GENERAL, IDENTIFICACIÓN U OTRA CLASE DE TARJETAS, YA SEA QUE FUERAN EMITIDAS, VERDADERA O SUPUESTAMENTE, POR EL ASEGURADO O UN TERCERO, SALVO QUE SE ENCUENTREN CUBIERTAS POR EL AMPARO 1.1. DE LA CONDICIÓN 1.
14. PÉRDIDAS O PRIVACIÓN DE INGRESOS O UTILIDADES, INCLUYENDO, A TÍTULO ENUNCIATIVO, PÉRDIDAS O PRIVACIÓN DE INTERESES, DIVIDENDOS, DERECHOS, COMISIONES Y CONCEPTOS SIMILARES.
15. PÉRDIDAS QUE SURJAN, TOTAL O PARCIALMENTE, DEL INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA INSTITUCIÓN FINANCIERA DE DEPÓSITO (O DE SU SÍNDICO O LIQUIDADOR) PARA:
a) PAGAR, DEVOLVER O ENTREGAR FONDOS O BIENES QUE SE ENCUENTREN BAJO SU CUSTODIA EN CUALQUIER CAPACIDAD; O
b) REEMBOLSAR AL ASEGURADO LAS PÉRDIDAS DE LAS CUALES LA INSTITUCIÓN FINANCIERA O DE DEPÓSITO O SUS EMPLEADOS SEAN RESPONSABLES;
SALVO QUE SE ENCUENTREN CUBIERTAS POR EL AMPARO 1.1.
16. INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS DE CUALQUIER ÍNDOLE (YA SEAN MULTAS, SANCIONES, INDEMNIZACIONES PUNITIVAS, EJEMPLARES O DE OTRA NATURALEZA) FRENTE A LOS CUALES EL ASEGURADO TENGA RESPONSABILIDAD LEGAL, QUE NO SEAN INDEMNIZACIONES DIRECTAS COMPENSATORIAS (PERO NO MÚLTIPLOS DE LAS MISMAS) QUE SE HAYA CONCEDIDO A UN TERCERO PARA REEMBOLSARLE FONDOS O BIENES EFECTIVAMENTE PERDIDOS QUE REPRESENTAN PÉRDIDAS FINANCIERAS DIRECTAS QUE CUBRA ESTA PÓLIZA.
17. PÉRDIDAS INDIRECTAS O CONSECUENCIALES DE CUALQUIER NATURALEZA.
18. COSTOS, DERECHOS U OTROS GASTOS EN LOS QUE EL ASEGURADO INCURRA AL ESTABLECER O TRATAR DE ESTABLECER LA EXISTENCIA O EL MONTO DE UNA PÉRDIDA CUBIERTA POR ESTA PÓLIZA.
19. COSTOS, DERECHOS U OTROS GASTOS EN LOS QUE EL ASEGURADO HUBIERA INCURRIDO AL DEFENDER ALGÚN RECLAMO, EXCEPTUANDO LOS COSTOS DEL ASESOR EXTERNO, EN LA MEDIDA QUE SEAN INDEMNIZABLES COMO SE INDICA EN LA CONDICIÓN 1.
20. PÉRDIDAS DERIVADAS DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE LAS OPERACIONES COMERCIALES, SALVO QUE SE ENCUENTREN CUBIERTAS POR LOS AMPAROS 1.1, 1.4 Ó 1.5. DE LA CONDICIÓN 1.
21. PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SUFRA UN BIEN COMO CONSECUENCIA DEL USO, DESGASTE, DETERIORO GRADUAL, POLILLAS O SABANDIJAS.
22. PÉRDIDAS O DAÑOS DE CUALQUIER BIEN COMO RESULTADO DIRECTO O INDIRECTO DE TIFONES, HURACANES, CICLONES, ERUPCIONES VOLCÁNICAS, TERREMOTOS, INCENDIO SUBTERRÁNEO U OTRA CONVULSIÓN DE LA NATURALEZA Y PÉRDIDAS O DAÑOS RESULTANTES DE INCENDIO, INUNDACIONES O SAQUEOS.
23. PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SURJAN O SE RELACIONEN DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON GUERRAS, INVASIONES, ACTOS DE UN ENEMIGO EXTRANJERO, HOSTILIDADES U
OPERACIONES BÉLICAS (SE TRATE DE UNA GUERRA DECLARADA O NO), GUERRAS CIVILES, REBELIONES, REVOLUCIONES, INSURRECCIONES, CONMOCIONES CIVILES QUE REVISTAN LA FORMA O LAS PROPORCIONES DE UN LEVANTAMIENTO POPULAR, PODER USURPADO O MILITAR, XXX XXXXXXX, MOTINES O LAS ACCIONES DE ALGUNA AUTORIDAD LEGALMENTE CONSTITUIDA.
24. LA PÉRDIDA DESTRUCCIÓN O DAÑO DE CUALQUIER BIEN O CUALQUIERA PÉRDIDA O GASTO RESULTANTE O PÉRDIDAS INDIRECTAS O ALGUNA RESPONSABILIDAD LEGAL DE CUALQUIER NATURALEZA CAUSADA U OCASIONADA DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR :
a) RADIACIÓN IONIZANTE O CONTAMINACIÓN POR RADIOACTIVIDAD QUE SE ORIGINE DE ALGÚN COMBUSTIBLE NUCLEAR O LOS DESECHOS NUCLEARES DE LA COMBUSTIÓN DE ALGÚN COMBUSTIBLE NUCLEAR;
b) LAS PROPIEDADES RADIOACTIVAS, TÓXICAS, EXPLOSIVAS O DAÑINAS DE ALGÚN CONJUNTO NUCLEAR EXPLOSIVO O COMPONENTE NUCLEAR DEL MISMO
25. PÉRDIDAS QUE SE DERIVEN DEL INGRESO, MODIFICACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE DATOS ELECTRÓNICOS, INCLUYENDO PROGRAMAS, SALVO QUE SE ENCUENTREN CUBIERTAS POR EL AMPARO 1.1. DE LA CONDICIÓN 1.
26. PÉRDIDAS RESULTANTES DE INSTRUCCIONES O MENSAJES ENVIADOS AL ASEGURADO Y QUE ÉSTE RECIBA E INGRESE A SUS SISTEMAS INFORMÁTICOS O EN ALGÚN TERMINAL DE TELETIPO, TELEIMPRESORA, TERMINAL DE PANTALLA DE VIDEO O EQUIPOS SIMILARES, A MENOS QUE ESTAS PÉRDIDAS SE ENCUENTREN CUBIERTAS POR EL AMPARO 1.1. DE LA CONDICIÓN 1.
27. PÉRDIDAS QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE QUE EL ASEGURADO HAYA CONTRATADO (O DEJADO DE CONTRATAR) ALGUNA OBLIGA- CIÓN QUE ES O REVISTA LA FORMA DE UNA PÓLIZA, CONTRATO O RESGUARDO PROVISIONAL DE SEGURO O REASEGURO O ALGUNA RESPONSABILIDAD QUE SURJA DE
LA PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO, YA SEA COMO AGENTE O PRINCIPAL, EN UN SEGURO O REASEGURO DE CUALQUIER CLASE, INCLUYENDO EL HECHO DE HABER EMITIDO (O DEJADO DE EMITIR) ALGÚN ÍTEM QUE ES O SUPUESTAMENTE ES UNA PÓLIZA, CERTIFICADO, NOTA DE COBERTURA, CONTRATO, RESGUARDO PROVISIONAL DE PÓLIZA DE SEGURO O REASEGURO, PÓLIZA DE ANUALIDAD, ENDOSO, ACUERDO O CONTRATO DE SEGURO, REASEGURO O DE FIANZA. SIN EMBARGO, SE ESTIPULA QUE ESTA EXCLUSIÓN GENERAL NO SE APLICARÁ A PÉRDIDAS DE PAGOS DE PRIMA O DEL PRODUCTO DEL PAGO DE RECLAMOS CUANDO DICHAS PÉRDIDAS RESPONDAN DIRECTAMENTE A LA MALVERSACIÓN DE TALES PAGOS POR PARTE DE UN EMPLEADO Y ESTÉN CUBIERTAS POR EL AMPARO 1.1. DE LA CONDICIÓN 1.
28. LA PÉRDIDA DE BIENES MIENTRAS SE ENCUENTRAN BAJO LA CUSTODIA DEL SERVICIO POSTAL DEL GOBIERNO, SALVO QUE SE ENCUENTREN CUBIERTAS POR EL AMPARO 1.1. DE CONDICIÓN 1.
29. LA COMPAÑIA NO SERÁ RESPONSABLE POR PÉRDIDAS O RECLAMACIONES QUE SE HAGAN EN CONTRA DEL ASEGURADO O DE LA COMPAÑIA QUE TENGAN RELACIÓN CON CUALQUIER PROBLEMA CON EL RIESGO ELECTRÓNICO DEL AÑO 2.000
CUALQUIER PROBLEMA CON EL RIESGO ELECTRÓNICO DEL AÑO 2.000 SIGNIFICA CUALQUIER RECLAMACIÓN O DEMANDA (INCLUIDOS LOS RECLAMOS DE TITULOS VALORES) ALEGADA POR, PROVENIENTE DE, BASADA EN, ATRIBUIBLE A O INVOLUCRANDO, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, TOTAL O PARCIALMENTE, A:
1. - CUALQUIER COMPUTADORA, SISTEMA DE CÓMPUTO O DE CODIFICACIÓN ELECTRÓNICA (INCLUYE PERO NO SE LIMITA A FIRMAS DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS, HARDWARE, MICROPROCESADORES, SOFTWARE, SISTEMAS OPERACIONALES, REDES, SISTEMAS PERIFÉRICOS ENLAZADOS A O USADOS CONJUNTAMENTE CON ALGUNO DE LOS ANTERIORES, O CUALQUIER OTRO EQUIPO O COMPONENTE ELECTRÓNICO, QUE FORMEN PARTE DE UN SISTEMA COMPUTACIONAL), DE CUALQUIER
ORGANIZACIÓN (SEA DEL ASEGURADO O DE CUALQUIER OTRA ENTIDAD, TALES COMO PROVEEDORES O CLIENTES) COMO CONSECUENCIA DE:
a) FALLA Y/O IMPRECISIÓN EN LA LECTURA,PROCESO,DESARROLLO DE CÁLCULOS MATEMÁTICOS, ALMACENAMIENTO, CLASIFICACIÓN, DIFERENCIACIÓN, RECONOCIMIENTO CON ANTERIORIDAD, DURANTE Y DESPUÉS, DEL AÑO 2.000, DE CUALQUIER DATO O INFORMACIÓN QUE CONTENGA FECHAS;
b) FALLA Y/O IMPRECISIÓN EN LA LECTURA O PROCESO POR EL HECHO DE QUE EL AÑO 2.000 ES BISIESTO.
c) FALLA Y/O IMPRECISIÓN EN LA LECTURA O PROCESO DE LAS LLAMADAS “FECHAS MÁGICAS”, TAL COMO “9/9/99” O CUALQUIER OTRO CAMPO DE DATOS QUE CONTENGA FECHAS USADAS POR ALGUNA ORGANIZACIÓN PARA SUMINISTRAR U OBTENER INFORMACIÓN CON CLASIFICACIÓN DIFERENTE A LA FECHA;
c) FALLAS EN LA COMPATIBILIDAD CON CUALQUIER SISTEMA COMPUTACIONAL DE OTRAS ENTIDADES DEBIDO A LOS CASOS MENCIONADOS EN LOS PUNTOS a, b y c, ANTERIORES.
2. CUALQUIER CÁLCULO, AUDITORÍA, CORRECCIÓN, RENOVACIÓN, REESCRITURACION, EVALUACIÓN, INSPECCIÓN, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, REPARACIÓN, O SUSTITUCIÓN DE CUALQUIER SISTEMA COMPUTACIONAL CON RESPECTO AL ACTUAL O POTENCIAL PRO-BLEMA CON EL RIESGO ELECTRÓNICO DEL AÑO 2.000, O CUALQUIER FALLA POR EFECTUAR ALGUNA DE LAS ACTIVIDADES ANTES MENCIONADAS, O POR CUALQUIER DESCUBRIMIENTO, AVISO, CONSULTA O SUPERVISIÓN DE CUALQUIERA DE DICHAS ACTIVIDADES O POR CUALQUIER FALLA RELACIONADA CON ELLAS.
CONDICIÓN 4. - DEFINICIONES
Como se utilizan en la presente Póliza:
1. Aceptación bancaria: Se entenderá como una Letra de Cambio a la que el banco librado dé su conformidad a la orden del Banco librador.
2. Alteración fraudulenta: Se entenderá como alteración sustancial de un instrumento con fines fraudulentos, efectuada por la persona que prepara el documento.
3. Asegurado: Se entenderá como el Asegurado nombrado en primer lugar en las “Condiciones Particulares” y las compañías de propiedad absoluta dedicadas a actividades bancarias que se señalan en la Solicitud de esta póliza y en las Condiciones particulares. No se entenderá ni incluirá:
a. Compañías subsidiarias bancarias de propiedad parcial; o
b. Compañías subsidiarias no bancarias;
A menos que esas compañías subsidiarias se consignen en la Solicitud de esta póliza y en las Condiciones particulares indicando su actividad comercial principal y se indique la participación del Asegurado principal.
4. Bienes: Se entenderá únicamente los siguientes artículos tangibles: papel moneda, monedas, lingotes, metales preciosos de todas clases y bajo cualquier forma tangible y sus derivados, gemas (incluyendo piedras preciosas sin cortar), piedras preciosas y semipreciosas, estampillas, pólizas de seguros, cheques de viajeros, cheques, certificados de acciones, bonos, cupones y otros tipos de títulos y valores, conocimientos de embarque, recibos xx xxxxxxx, recibos de fideicomiso, letras de cambio, aceptaciones bancarias, giros bancarios, certificados de depósito, cartas de crédito, pagarés, giros postales, órdenes de pago contra el tesoro público, escrituras de títulos, certificados de títulos y otros instrumentos negociables y no negociables o contratos que representen dinero u otros bienes (muebles o inmuebles) o que representen participación en dinero o bienes (muebles o inmuebles) y otros documentos valiosos, incluyendo libros contables y otros registros escritos que use el Asegurado en la dirección de sus negocios en los cuales el Asegurado tenga una participación, o que éste mantenga para algún propósito o en alguna capacidad, a título gratuito o de otra manera y respecto de los cuales tenga responsabilidad legal o no. Por
bienes no se entenderá datos registrados electrónicamente en alguna forma o débitos y créditos a cuentas
5. Carta de crédito: compromiso escrito de un banco, hecho a solicitud de un cliente, en el sentido de que el emisor cancelará letras y requerimientos de pago luego del cumplimiento de las condiciones especificadas en la Carta de Crédito.
6. Certificado de depósito: Se entenderá como el reconocimiento escrito por un banco de un depósito de fondos que garantiza el pago a la orden del depositante, o a favor de un tercero junto con los intereses en una fecha específica.
7. Cheque: Se entenderá como una letra de cambio girada contra un banco indicándole que pague la suma especificada a su representación.
8. Compañía transportadora de valores: Se entenderá como una compañía facultada por una autoridad del gobierno para transportar bienes de valor.
9. Condiciones Particulares: Es el “anexo” que forma parte integrante del presente contrato, en el cual figuran las condiciones previstas en el código de comercio.
10. Empleado o empleados: Se entenderá como:
a. Los funcionarios del Asegurado y además personal a tiempo completo o tiempo parcial que perciben un salario o un sueldo y se encuentran bajo las órdenes del Asegurado en el desempeño de sus deberes (incluyendo un miembro de la junta directiva del Asegurado que sea empleado como funcionario o empleado asalariado) en el curso regular de su empleo en los locales del Asegurado o desde los referidos locales;
b. Un miembro de la junta directiva del Asegurado (que no sea funcionario o empleado asalariado) sólo mientras realiza acciones que estén contenidas dentro del alcance de los deberes normales de un empleado, por acuerdo de la Junta Directiva del Asegurado, mientras se encuentre en los locales del Asegurado o desde los mismos;
c. Estudiantes invitados mientras siguen sus estudios o realizan sus deberes en alguno de los locales del Asegurado;
d. Una persona enviada por una agencia de empleos para que ejecute ciertas tareas para el Asegurado bajo la supervisión de este último, en sus locales o desde éstos sin incluir, sin embargo, personas empleadas para trabajar como procesadores de datos programadores, contratistas de software o personas que tengan deberes similares.
11. Firma falsificada: Se entenderá como la firma manuscrita o el endoso del nombre de alguna persona sin contar con la autorización correspondiente y con la intención de engañar. El término no incluye la firma o endoso total o parcial del nombre propio, con autorización o sin ella, en cualquier capacidad y para cualquier fin.
12. Giro bancario: Se entenderá como un giro pagadero a la vista, librado por un banco o en su nombre y se hará efectivo en la oficina principal u otra oficina del Asegurado.
13. Robo: Según la definición de este delito contenida en el Código Penal.
14. Xxxxx: De acuerdo con la definición de este delito contenida en el Código Penal.
15. Letra de cambio: Se entenderá como una orden escrita incondicional librada por una persona a otra, que lleve la firma del librador y exija que el librado pague a una persona específica o al portador una determinada suma de dinero en el momento en que se le exija o dentro de un determinado plazo.
16. Local o locales: Se entenderá como la oficina del Asegurado en el domicilio principal que se indica en las “Condiciones Particulares” y la oficina permanente o temporal que ocupe el Asegurado, desde las cuales éste conduce sus actividades y que están incluidas en la Solicitud de esta póliza. Asimismo, la oficina de otra institución financiera o depositario reconocido que tenga bajo su custodia bienes o la oficina de un agente de transferencia o de registro que tenga bienes bajo su custodia para fines de cambio, conversión, registro o transferencia en el curso regular de sus negocios.
17. Operaciones comerciales: Significa negociar en valores, mercancías, futuros, opciones, títulos de deuda nacional o extranjera, operaciones de cambio, moneda extranjera y similares; captar recursos; y hacer gestiones de intermediación en cobros y pagos, en desarrollo de las funciones propias del objeto social de la entidad
respectiva.
18. Pagaré: Se entenderá como una promesa incondicional por escrito, librada por una persona a favor de otra, que lleve la firma de la persona que la libra, que requiere que ésta haga efectivo un pago en el momento en que se le exija o, dentro de un determinado período, a una persona específica o al portador.
19. Préstamo o préstamos: Se entenderá como:
a. Algún préstamo o transacción de esa naturaleza, cuyo monto equivalga a un préstamo o extensión de crédito, incluyendo un leasing, efectuado u obtenido por el Asegurado o de éste;
b. Algún pagaré, cuenta, factura, acuerdo u otra evidencia de adeudo, cedida o vendida por el Asegurado o descontado o, de otra manera, adquiridos por éste;
c. Algunos pagos o retiros efectuados de la cuenta de un cliente que involucren un ítem no cobrado y cualquier otra transacción similar.
20. Recibo de retiro: Se entenderá como el formulario escrito que el Asegurado suministre a los depositarios con el fin de reconocer el recibo de fondos de una cuenta de depósito que el depositario mantenga con el Asegurado.
21. Subsidiaria; Se entenderá como una sociedad de responsabilidad limitada o sociedad anónima en la cual la sociedad tomadora posea, antes o desde el inicio de la vigencia de la presente póliza, más del 50% de las acciones o participaciones de capital, con derecho a voto, bien directamente o indirectamente a través de una o más de sus filiales.
22. Terrorismo: Se entenderá como las acciones que cometa alguna persona en nombre de una organización o que se relacionen con una organización que tenga por finalidad derrocar o influir en un gobierno de jure o de facto mediante la fuerza o violencia o el uso de la violencia con fines políticos y los cometidos por individuos pertenecientes a movimientos subversivos.
Cada vez que alguno de los términos que se consignan en los numerales 1 al 22 inclusive aparezca en esta póliza, la frase “según definición” se considerara incorpo- rada al texto inmediatamente después de cada uno de esos términos.
CONDICIÓN 5.- LIMITE MÁXIMO INDEMNIZABLE
a) La responsabilidad total de la Compañía frente en toda pérdida o pérdidas descubiertas durante el período de vigencia de ésta Póliza, incluyendo las costas y costos del proceso o procesos, se limitará al “límite total Indemnizable” indicado en las “Condiciones Particulares” de esta Póliza, independientemente del monto total de la pérdida o pérdidas. El sublímite de algún Amparo aplicable, es parte del límite total Indemnizable y no se sumará a éste; la responsabilidad total de la Compañía por todas las pérdidas, incluyendo costas y costos, en relación con algún amparo con sublímite, se limitará al monto del sublímite, sin tomar en cuenta el monto total de la pérdida o pérdidas.
El límite total Indemnizable se reducirá por el monto de algún pago hecho en virtud de esta Póliza. Luego de agotar el límite total de indemnización en función de tales pagos, la Compañía ya no será responsable de:
1. Indemnizar al Asegurado, con arreglo a alguno (s) Amparo(s) de esta Póliza, por cualquier pérdida o pérdidas.
2. Indemnizar al Asegurado por los costos; y
3. Continuar con la defensa del Asegurado en caso de que la Compañía elija conducir la defensa de algún juicio o proceso legal. Una vez que la Compañía notifique al Asegurado que el límite total indemnizable se ha agotado, el Asegurado asumirá su propia defensa y correrá con los gastos correspondientes.
b) Además de la reducción del límite total indemnizable, el sublímite de algún(os) amparo(s) aplicable(s), estipulado(s) en las “Condiciones Particulares” de la presente póliza, se reducirá en el monto del algún pago efectuado en relación con ese (esos) amparo (s). Luego de agotar el sublímite aplicable a ese (esos) amparo(s) en razón de esos pagos, la Compañía, ya no será responsable de:
1. Indemnizar al Asegurado, en virtud de los amparos de esta Póliza, por alguna pérdida o pérdidas;
2. Indemnizar al Asegurado por los
costos incurridos en relación con esa pérdida o pérdidas, relacionadas con ese(esos) amparo (s); y
3. Continuar la defensa del Asegurado en la eventualidad de que la Compañía elija conducir la defensa de algún juicio o proceso legal relativo a esa(s) pérdida(s). Luego de que la Compañía notifique al Asegurado que el sublímite se ha agotado, el Asegurado asumirá su propia defensa y correrá con los gastos pertinentes.
Si debido a los pagos efectuados en términos de esta Póliza, el límite total indemnizable se redujera a un monto inferior al indicado para cualquier sublímite en las Condiciones Particulares, el monto del referido sublímite se reducirá como corresponde de manera que el monto total disponible de conformidad con cualquier monto reducido restante disponible bajo el límite total de Indemnización.
El límite total de indemnización y cualquier sublímite no se repondrá total o parcialmente en razón de alguna recuperación o salvamento efectuado con posterioridad a un pago efectuado en términos de esta Póliza, a menos que la Compañía reciba realmente dicha recuperación durante el período establecido en las “Condiciones Particulares” como “Vigencia” o dentro de los doce (12) meses calendarios siguientes.
Si una pérdida está cubierta por más de un amparo de la presente póliza, el monto máximo pagadero con respecto a esa pérdida no excederá el monto mayor restante disponible en virtud de algún amparo aplicable.
c) Pérdida de títulos y valores: En caso de que en una pérdida de un título valor se indemnice a través del uso de una fianza para títulos valores perdidos o un acuerdo de indemnización según la Condición 17, esa pérdida, en la medida en que durante el período de vigencia de la Póliza no se exija a la Compañía que efectúe un pago de conformidad con esa fianza de pérdida de títulos valores o acuerdo de indemnización, no reducirá el límite total de indemnización o algún sublímite restante para el pago de alguna pérdida o pérdidas. Sin embargo, cualquier pago que la Compañía efectúe respecto de esa pérdida o en virtud de esa fianza de pérdida de títulos valores o acuerdo de indemnización, no se considerará como un pago bajo esa Póliza.
El agotamiento o reducción del límite total de
indemnización o algún sublímite no afectará las obligaciones de la Compañía relativas a alguna fianza de pérdida de títulos valores o acuerdo de indemnización o sublímite aplicable.
CONDICIÓN 6. - DEDUCIBLE
La Compañía será responsable solo en exceso del deducible establecido en las Condiciones Particulares . En el caso de que se afecte más de un amparo el deducible a aplicar será el más alto de los amparos afectados.
El deducible se aplicará a la pérdida neta final sufrida por el Asegurado, subsecuente a la fecha retroactiva .
CONDICIÓN 7. –- MODIFICACIONES
Cualquier cambio en la póliza solicitado por el Asegurado, tendrá validez siempre que la Compañía lo haga constar por medio del endoso correspondiente.
CONDICIÓN 8. – CAMBIO DE CONTROL DEL ASEGURADO
a) Liquidación y otros.
En caso de suscitarse la liquidación del negocio del Asegurado, ya sea de manera voluntaria u obligatoria, o la designación de un síndico o gerente, o la celebración de un acuerdo preventivo y concordato con los acreedores, o el hecho de que el negocio del Asegurado sea adquirido o controlado por el Gobierno o funcionarios nombrados por el Gobierno o una Autoridad o Entidad del Gobierno, esta Póliza dejará de inmediato de ofrecer cobertura por pérdidas descubiertas y notificadas a la Compañía con posterioridad a la ocurrencia de tales situaciones.
De producirse la liquidación o alguna de las situaciones antedichas en relación con alguna subsidiaria del Asegurado, esta póliza dejará inmediatamente de ofrecer cobertura por pérdidas descubiertas y notificadas con posterioridad a la Compañía y que pudieran surgir de alguna manera en relación con esa subsidiaria.
b) Cambio de activos o Participación en la Propiedad
El Asegurado deberá comunicar a la Compañía respecto de alguna fusión por constitución o fusión por incorporación con otras compañías o de alguna compra, cesión, transferencia, pignoración o venta de activos o acciones que
causen algún cambio en la propiedad o control.
Tal como se usa en esta Condición, por control se entenderá el poder para determinar la gestión o política de una sociedad de cartera de inversiones del Asegurado en función de la propiedad de las acciones con derecho a voto. Un cambio de propiedad de las acciones con derecho a voto que provoque que un accionista o grupo afiliado de accionistas tenga la propiedad directa o indirecta del 10% o más de tales acciones se considerará un cambio de control para efectos de la notificación requerida.
Como una condición para que esta Póliza siga vigente, el Asegurado:
1. Cursará una notificación escrita a la Compañía dentro de los 30 (treinta) días posteriores al evento;
2. Suministrará de inmediato a la Compañía toda la información adicional que éstos pudieran requerir;
3. Obtendrá el consentimiento escrito de La Compañía para continuar con todas o algunas de las coberturas estipuladas en esta Póliza;
4. Enviará una notificación escrita a la Compañía en un plazo de 10 (diez) días sobre su conformidad con los términos y condiciones que pudiera requerir la Compañía con posterioridad a dicho cambio; y
5. Pagará a la Compañía una prima adicional.
No cumplir con cursar una notificación a la Compañía según el párrafo b) precedente producirá la terminación de ésta póliza, y el incumplimiento por parte del Asegurado de notificar a la Compañía sobre su conformidad, tal como estipula el párrafo b) 4), se considerará como la decisión del Asegurado de no continuar con la cobertura.
Se considerará que se ha notificado debidamente a la Compañía según lo estipulado en la presente condición, cuando ella reciba una notificación por escrito del Asegurado y acuse recibo de la misma.
CONDICIÓN 9.- OFICINAS ADICIONALES, FUSIÓN POR CONSTITUCIÓN, FUSIÓN POR INCORPORACIÓN
O COMPRA DE OTRAS EMPRESAS POR PARTE DEL ASEGURADO
Si el Asegurado, durante el período de vigencia de la Póliza, establece nuevas sucursales, sin mediar una fusión por incorporación, fusión por constitución, compra o adquisición de los activos de otras empresas, esas sucursales quedarán cubiertas automáticamente por la presente póliza, a partir de la fecha de su establecimiento, sin necesidad de cursar una notificación a La Compañía o de pagar una prima adicional por el período restante de la Póliza.
Si el Asegurado, durante el período de vigencia de la Póliza, celebra una fusión por constitución o una fusión por incorporación o compra o adquiere de otra forma los activos de otra empresa, esta Póliza no ofrecerá cobertura de ninguna clase por pérdidas que:
a. Hubieran ocurrido o pudieran ocurrir en alguna de las oficinas o locales;
b. Fueran causadas o pudieran ser causadas por un miembro de la junta directiva o empleado de una empresa; o
c. Hubieran surgido o pudieran surgir de los activos o pasivos u otras exposiciones que el Asegurado hubiera adquirido, como resultado de esa fusión por incorporación, fusión por constitución, compra o adquisición, a menos que el Asegurado:
1. Curse una notificación escrita a la Compañía, antes de la fecha efectiva de esa fusión por incorporación, fusión por constitución, compra o adquisición;
2. Suministre de inmediato a la Compañía toda la información adicional que éstos pudieran necesitar;
3. Obtenga el consentimiento escrito de la Compañía para ampliar la cobertura estipulada por esta Póliza en relación con esa fusión por incorporación, fusión por constitución, compra o adquisición;
4. Envíe una notificación escrita a la Compañía sobre su conformidad con los términos y condiciones de cobertura que requieran con posterioridad a la fusión por incorporación, fusión por constitución, compra o adquisición; y
5. Pague a la Compañía una prima adicional.
No cumplir con notificar a la Compañía según el párrafo
1) producirá la terminación de ésta póliza y el
incumplimiento del Asegurado de notificar a la Compañía sobre su conformidad con arreglo al párrafo 4) se considerará como la elección del Asegurado de no continuar con la cobertura.
Se considerará que la Compañía ha sido notificada debidamente según lo estipulado en la presente condición, cuando ella reciba una notificación por escrito del Asegurado y acuse recibo de la misma.
CONDICIÓN 10. – PAGO DE PRIMA
El Solicitante del seguro está obligado al pago de la prima en el momento de la suscripción del contrato de seguro.
El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa valido sino cuando éste se ha hecho efectivo, pero sus efectos se retrotraen al momento de la entrega.
La xxxx en el pago de la prima de la Póliza o los anexos o endoso, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho a la Compañía para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos incurridos en la expedición del contrato. Así mismo, estará obligada a devolver al Asegurado la prima no devengada, si fuere el caso.
CONDICIÓN 11.- COEXISTENCIA DE SEGUROS
Queda entendido y acordado que en el caso de que existan varios seguros sobre el mismo riesgo amparado por esta Póliza, con diversos aseguradores, el Asegurado debe comunicar el siniestro a todos los aseguradores, indicando a cada uno de ellos el nombre de los otros. El Asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización proporcional al respectivo contrato; las sumas cobradas en conjunto no pueden superar al monto del daño.
CONDICIÓN 12- DISPOSICIONES SOBRE LA TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DE LA PRESENTE PÓLIZA
Esta Póliza terminará automáticamente:
1. Inmediatamente después de:
a) La ocurrencia de alguno de los eventos relacionados con un cambio de control del negocio del Asegurado tal como se establece en la Condición 8 a);
b) El incumplimiento por parte del
Asegurado de notificar sobre un cambio de activos o propiedad de acciones o incumplir con los términos estipulados en la Condición 8 b);
c) La negativa por parte de la Compañía de continuar con la cobertura luego de un cambio de control en la propiedad o control, tal como se dispone en la Condición 8 b).
2. Respecto de una subsidiaria del Asegurado, inmediatamente después de que ésta haya sufrido un cambio de control o propiedad, tal como se estipula en la condición 8.
3. Respecto de algún miembro de la junta directiva o empleado del Asegurado, inmediatamente se conozca de algún acto deshonesto o fraudulento cometido por ese miembro de la junta directiva o empleado, independientemente de la fecha en que se hubiera cometido, ya sea que ese acto se encuentre cubierto por el Amparo 1.1. de esta póliza o no, pero, en ningún caso, sin perjuicio de la pérdida de bienes en tránsito bajo la custodia de esa persona, en el momento en que se conozca de tal acto deshonesto o fraudulento.
4. Al cabo de treinta (30) días calendarios contados a partir de la fecha de envío al Asegurado de una notificación escrita, por parte de la Compañía, sobre su decisión de terminar o revocar esta Póliza. Si se envía por correo certificado con porte prepagado al domicilio principal del Asegurado, la notificación se considerará recibida en la fecha de envío.
5. Inmediatamente después de que la Compañía reciba una notificación escrita del Asegurado informándole sobre su decisión de revocar esta Póliza.
6. Al mediodía, hora estándar local del domicilio principal de la fecha de expiración de la vigencia de ésta póliza que figure en las “Condiciones Particulares” de la misma.
La Compañía devolverá al Asegurado la prima no devengada, tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo, por la terminación o revocación, antes de la fecha de vencimiento de la póliza, con arreglo al párrafo
(a) o al párrafo (e) de esta Condición y, a prorrata de la prima anual, si la Compañía revoca la póliza según lo estipulado en el párrafo (d) de esta Condición .
Esta Póliza terminará de inmediato luego de que se agote el límite total indemnizable, debido a uno o más pagos de pérdidas amparadas por ella, caso en el cual la
prima se considerará completamente devengada por la Compañía.
CONDICIÓN 13. - TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL SEGURO
Durante la vigencia del presente contrato, el Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada del seguro mediante notificación escrita a la Compañía, devolviendo el original de la póliza, en cuyo caso la Compañía atenderá el pedido y liquidará la prima aplicando la tarifa de corto plazo. Por su parte, la Compañía también podrá dar por terminado el seguro, en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notificación al Asegurado en su domicilio con antelación no menos xx xxxx (10) días y si no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, la revocación del contrato será notificada mediante tres ( 3) avisos en un periódico de buena circulación en la ciudad en que tenga su domicilio la Compañía, con intervalo de tres (3) días entre cada publicación; en este caso, queda obligada a devolver al Asegurado la parte de la prima en proporción al tiempo no corrido, calculada a prorrata.
CONDICIÓN 14. – TABLA DE CORTO PLAZO
Para los efectos de ésta póliza, la tabla de tarifas de prima a corto plazo, es la siguiente:
VIGENCIA DEL PORCENTAJE
SEGURO DE LA PRIMA ANUAL APLICABLE
Hasta cinco días | 5% |
Hasta diez días | 10% |
Hasta quince días | 15% |
Hasta un mes | 20% |
Hasta un mes y medio | 25% |
Hasta dos meses | 30% |
Hasta tres meses | 40% |
Hasta cuatro meses | 50% |
Hasta cinco meses | 60% |
Hasta seis meses | 70% |
Hasta siete meses | 75% |
Hasta ocho meses | 80% |
Hasta nueve meses | 85% |
Hasta diez meses | 90% |
Hasta once meses | 95% |
Hasta doce meses | 100% |
CONDICIÓN 15. – DECLARACIÓN DE SINIESTRO Y
RECLAMACIÓN:
El Asegurado está obligado a notificar por escrito a la Compañía de la ocurrencia de cualquier pérdida amparada por la presente póliza, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que la haya conocido o debido conocer, está obligado el Asegurado, igualmente, a evitar la extensión y propagación de la pérdida, a procurar el salvamento de los bienes asegurados y a declarar los seguros coexistentes.
Corresponde al Asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida. La Compañía deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad, el Asegurado deberá acreditar su derecho ante la Compañía , dentro de los términos de prescripción previstos en la ley , adjuntando la documentación y demás pruebas que, razonablemente, demuestren la ocurrencia y la cuantía de la pérdida reclamada.
Deberá el Asegurado por último, facilitar a la Compañía todos los documentos, bienes e información relacionados con la pérdida que reclame y colaborar con ésta en todas las tareas tendientes a aminorar los daños y a recuperar el salvamento.
CONDICIÓN 16. – PÉRDIDA DE TÍTULOS – VALORES
De presentarse un reclamo relacionado con una pérdida de títulos valores, amparada por esta Póliza, el Asegurado, con sujeción a las condiciones que se establecen más adelante, tratará, en primer lugar, de reemplazar los instrumentos perdidos mediante una carta compromisoria que el mismo emita. En caso de que no sea posible reemplazar los documentos perdidos mediante dicha carta, el Asegurado, con sujeción al consentimiento previo de la Compañía, garantizará la obtención de los duplicados mediante una fianza.
Además, se acuerda que la Compañía indemnizará al Asegurado la suma o sumas que excedan el deducible aplicable estipulado en las “Condiciones Particulares”, siempre que no sobrepasen el límite total de indemnización indicado en las mencionadas Condiciones Particulares o algún sublímite aplicable que esté disponible para el pago de cualquier pérdida al momento de que el Asegurado otorgue una carta sustitutoria o la fianza de garantía de títulos valores, documentos por los cuales el Asegurado pudiera verse precisado a pagar, ya sea durante el período de vigencia de la Póliza o en algún momento posterior, debido a un acuerdo de indemnización celebrado por el Asegurado u otorgado por este último a la Compañía que emita la fianza por la restitución de los títulos valores perdidos.
Asimismo, se acuerda que el Asegurado asumirá el costo de obtener ese acuerdo, por medio de carta compromisoria o de garantía (fianza) sustitutoria de
títulos valores perdidos, por la parte de la pérdida que se encuentre dentro del deducible aplicable que se indica en las “Condiciones Particulares” de ésta Póliza o que exceda el límite total de indemnización disponible restante para el pago de esa pérdida o que exceda el sublímite aplicable restante disponible para efectuar el pago correspondiente.
La Compañía asumirá el costo de obtener el acuerdo de carta compromisoria o fianza de reemplazo de títulos valores perdidos, respecto de la pérdida que pudiera estar cubierta por los amparos de esta Póliza y que exceda el Deducible y se encuentre dentro del límite total de indemnización o Sublímite restante disponible para pagar la pérdida.
CONDICIÓN 17. – PRESCRIPCIÓN Y PRUEBA DE LAS PÉRDIDAS
Corresponde al Asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida. La Compañía deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.
El Asegurado deberá acreditar su derecho ante la Compañía, dentro de las términos de prescripción previstos en la ley , adjuntando la documentación y demás pruebas que, razonablemente, demuestren la ocurrencia y la cuantía de la pérdida reclamada.
Deberá el Asegurado por último, facilitar a la Compañía todos los documentos, bienes e información relacionados con la pérdida que reclame y colaborar con ésta en todas las tareas tendientes a aminorar los daños y a recuperar el salvamento.
Salvo lo que la ley disponga en contrario, corresponde al Asegurado la carga de la prueba de la pérdida con respecto a:
a) Una pérdida que se reclame en virtud xxx xxxxxx 1.1 de ésta póliza: identificar a la persona responsable de la pérdida; identificar los actos deshonestos o fraudulentos específicos que intervinieron en cada transacción o ítem que constituyó pérdida; identificar la ganancia financiera personal ilícita obtenida sobre cada préstamo o transacción comercial; y establecer que la pérdida resultante fue causada directamente por tales actos deshonestos o fraudulentos;
b) Una pérdida que se reclame en virtud de los amparos 1.4 ó 1.5 de ésta póliza, que involucre un documento que lleve una firma falsificada y, que por consiguiente, constituya una falsificación o alteración fraudulenta: establecer que si ese documento fuera genuino y no
llevara una firma falsificada o no constituyera una falsificación o alteración fraudulenta, el Asegurado no hubiera tenido que afrontar la pérdida objeto del reclamo ; o
c) Una pérdida que se reclame en virtud de cualquier Amparo de ésta póliza: establecer que esa pérdida es el resultado directo del riesgo asegurado y no el resultado de condiciones económicas u otras causas agravantes.
CONDICIÓN 18. – DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACIÓN DEL SINIESTRO.
A) Carta dirigida a la Compañía formalizando el reclamo, y que contendrá:
A.1.- Detalle de las causas del siniestro. A.2.- Monto de la pérdida.
B) Documentos contables que acrediten y sustenten la pérdida.
CONDICIÓN 19 – COOPERACIÓN
El Asegurado deberá cooperar plenamente con la Compañía y sus representantes designados en todos los asuntos relacionados con alguna pérdida notificada a La Compañía de conformidad con lo estipulado en la presente Póliza. El Asegurado, a solicitud y en las fechas y lugares que la Compañía determine, someterá a revisión de ésta última, todos los registros pertinentes, incluyendo los de las auditorias de sus contadores y dispondrá entrevistas con cualquiera de sus empleados u otras personas, dentro de sus posibilidades y facultades. El Asegurado acuerda otorgar todos los documentos y prestar sus asistencia para proteger todos los derechos, títulos, intereses y causas de acción que pudiera tener contra alguna persona o entidad en conexión con alguna pérdida notificada en virtud de la presente Póliza y no hacer nada que constituya un perjuicio de tales derechos o causas de acción.
CONDICIÓN 20. - BENEFICIO EXCLUSIVO DE LA PÓLIZA
Queda acordado que el seguro otorgado en el presente documento será para beneficio exclusivo del primer Asegurado que figure en las “Condiciones Particulares” de ésta póliza y que, en ningún caso, un tercero que no sea el Asegurado tendrá algún derecho de acción contra la Compañía, bajo esta Póliza.
CONDICIÓN 21. - FRAUDE
Si el Asegurado o el Beneficiario presentan un reclamo sabiendo que es falso o fraudulento, en cuanto al monto
u otros aspectos, perderán la pérdida del derecho al pago por parte de la Compañía de la indemnización correspondiente.
CONDICIÓN 22.- PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES.
La indemnización a cargo de la Compañía no excederá, en ningún caso, el valor real del interés Asegurado en el momento de siniestro, ni el monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el Asegurado.
La Compañía se obliga a efectuar el pago de cualquier pérdida amparada, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que el Asegurado o su representante acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
El contrato de reaseguro no modifica las obligaciones asumidas por la Compañía , ni da al Asegurado acción directa contra el reasegurador.
CONDICIÓN 23.- BASES DE LA INDEMNIZACIÓN
Para determinar el monto indemnizable por alguna pérdida, cubierta por esta Póliza, se deducirá todo el dinero recibido de alguna fuente que se relacione de cualquier manera con el asunto que dio lugar a la pérdida objeto del reclamo, incluyendo los pagos y recibos del principal, intereses, dividendos, comisiones y conceptos similares, independientemente de la fecha en que se hayan recibido.
a) El valor de las propiedades recibidas de alguna fuente en relación con el asunto que ocasionó el reclamo, independientemente de la fecha en que se hubiera recibido, también se deducirá de la pérdida que constituye el reclamo del Asegurado.
b) El valor de los títulos valores, fondos en moneda extranjera, monedas o metales preciosos, por cuya pérdida se presenta un reclamo, se determinará según el valor al cierre xxx xxxxxxx en el último día útil, anterior a la fecha del descubrimiento de la pérdida.
Si no se contara con el precio o valor xxx xxxxxxx de los citados artículos en esa fecha, el valor será el que acuerden el Asegurado y la Compañía y, en caso contrario, se determinará por arbitraje. Sin embargo, si tales títulos valores, fondos en moneda extranjera, monedas o metales preciosos pudieran reemplazarse, el Asegurado, con sujeción a la condición 17, podrá reemplazar tales títulos valores con la aprobación de la Compañía y el valor será el precio real de reemplazo.
Si por el deducible a que esta Póliza estuviere sujeta, o porque el sobrante del límite de la Póliza que figure en las “Condiciones Particulares” de la misma para el pago de alguna pérdida o pérdidas, no fuera suficiente para indemnizar al Asegurado por la pérdida de los títulos valores objeto del reclamo que el Asegurado presenta en virtud de esta Póliza, la responsabilidad de la Compañía de conformidad con la misma se limitará al pago de la duplicación o a la creación de una reserva por un valor equivalente al monto indemnizable bajo el amparo aplicable, de los descritos en la Condición 1. esta Póliza.
c) En caso de pérdidas o daños a bienes tales como libros contables u otros registros que emplee el Asegurado en la conducción de sus actividades comerciales, la Compañía será responsable, en virtud de esta Póliza, sólo si tales libros o registros fueran reproducidos efectivamente y, en este caso, únicamente por el costo de los libros en blanco, páginas en blanco u otros materiales, más el costo real del trabajo de las trasncripción o copiado de los datos que el Asegurado proporcione con el fin de reproducir tales libros y otros registros.
CONDICIÓN 24. – INTERPRETACIÓN
La interpretación, sentido y significado de los términos, exclusiones, limitaciones y condiciones de esta Póliza se determinarán de conformidad con la legislación y normas jurídicas ecuatorianas.
CONDICIÓN 25. DISPOSICIONES LEGALES
La presente póliza es ley entre las partes. En las materias y puntos no previstos y resueltos en este contrato tendrán aplicación las disposiciones contenidas en las leyes de la República del Ecuador.
CONDICIÓN 26.- SUBROGACIÓN.
En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga, en todos los derechos del Asegurado contra la persona o personas responsables del siniestro. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. Tal renuncia le acarreará la pérdida del derecho a la indemnización.
El Asegurado, a solicitud de la Compañía, deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación y será responsable de los perjuicios que le acarree a la
Compañía su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación. En todo caso, si su conducta proviene de la mala fé, perderá el derecho de indemnización.
CONDICIÓN 27. – ARBITRAJE
Si se originare cualquier disputa o diferencia entre el Asegurado o Beneficiario y la Compañía con relación a este seguro, tal diferencia o disputa, antes de acudir a los jueces competentes, podrá someterse de común acuerdo, a arbitraje de derecho en el Tribunal de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito. Los árbitros deberán, no obstante, juzgar mas bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estricto. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.
CONDICIÓN 28. – JURISDICCIÓN Y DOMICILIO
En caso de suscitarse cualquier litigio en consecuencia o en relación con el presente contrato, las partes se sujetarán a la jurisdicción ecuatoriana. Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de este. Las acciones contra el asegurado o beneficiario, en el domicilio del demandado.
CONDICIÓN 29- PRESCRIPCIÓN
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta póliza, prescriben en dos (2) años a partir de la fecha de ocurrencia del acontecimiento que les dio origen.
EL ASEGURADO LA COMPAÑIA
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