R E U N I D O S
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ENTE PÚBLICO DE RADIOTELEVISIÓN AUTONÓMICA DE CASTILLA-LA MANCHA Y EL INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA- LA MANCHA
En Toledo, a 26 E FEBRERO de 2020
R E U N I D O S
De una parte, Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en calidad de Directora del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, actuando en nombre y representación del citado organismo público, en ejercicio de las funciones que ostenta en virtud de los artículos 8.2 f) de la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de Creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, y el 6 del Decreto 252/2003, de 29 de julio, por el que se regula la Organización y Funciones del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
Y de otra parte, Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en calidad de Directora General del Ente Público de Radio Televisión de Castilla-La Mancha con CIF: X0000000X, en nombre y representación del mismo y en ejercicio de los poderes y competencias que le atribuye la Ley de Creación del Ente Público de Radio Televisión de Castilla-La Mancha (Ley 3/2000, de 26 xx Xxxx), según nombramiento efectuado por Decreto nº 262/2019, de 5 de noviembre.
En adelante, llamadas conjuntamente “las Partes”, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto
E X P O N E N
1. El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha es un organismo autónomo adscrito a la Consejería de Igualdad y Portavoz de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, que tiene como fin esencial conseguir la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida, así como la prevención de la violencia contra las mujeres.
2. El Ente Público de Radio Televisión de Castilla-La Mancha es una entidad de derecho público creada mediante la Ley 3/2000, de 26 xx xxxx, al que corresponde la gestión de los servicios de radiodifusión y televisión públicos, cuyo ámbito territorial es el de esta Comunidad Autónoma.
Esta entidad se crea con los objetivos recogidos en el artículo 4 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, de ser el sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos entre la ciudadanía, permitir el acceso de toda la ciudadanía
de la región a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización cultural y social, y propiciar la efectiva igualdad del hombre y de la mujer.
En este último sentido, y en cumplimiento con lo recogido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el marco del desarrollo del artículo 14 de nuestra Constitución, así como con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, y en los artículos 15 y 16 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, El Ente Público de Radio Televisión de Castilla-La Mancha en su normativa interna tiene por objetivo avanzar hacia la igualdad efectiva y real, a la no discriminación por razón de sexo y promover el conocimiento y la difusión de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, debiendo utilizar el lenguaje no sexista.
Para ello tiene como referencia los siguientes documentos:
• Reglamento interno de la Comisión de Igualdad para el Grupo de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha.
• Recomendaciones para el tratamiento informativo de casos de violencia machista, aprobado el 13 xx xxxx de 2016. Actualizado en la negociación del III Plan de Igualdad firmado el 17 de febrero de 2020.
• Decálogo de buenas prácticas sobre contenidos para evitar la visión y el lenguaje sexista, aprobado el 13 xx xxxx de 2016. Actualizado en la negociación del III Plan de Igualdad firmado el 17 de febrero de 2020.
• El III Plan de Igualdad aprobado por la representación de la empresa y la representación legal de los trabajadores, aprobado el 17 de febrero de 2020.
3. El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha y el Ente Público de Radio Televisión de Castilla- La Mancha manifiestan su intención de colaborar por un interés común mediante la realización de acciones que contribuyan a actuar a favor de la igualdad entre hombres y mujeres y frente a la violencia de género que, como manifestación de la desigualdad, la discriminación y las relaciones de poder asimétricas entre mujeres y hombres, se ejerce sobre éstas por el solo hecho de serlo, a través de una actuación conjunta para la satisfacción del interés público.
C L Á U S U L A S
PRIMERA.-
El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha y el Ente Público de Radio Televisión de Castilla-La Mancha para el desarrollo de acciones de comunicación dirigidas a la transmisión a la ciudadanía de la región de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, la promoción del conocimiento y la difusión
de la igualdad de trato de oportunidades entre mujeres y hombres, y la utilización de un lenguaje no sexista, para promover una comunicación no sexista, igualitaria e inclusiva.
Asimismo, y con respecto a la publicidad que se emita tanto en televisión como en radio, el Ente Público de Radio Televisión de Castilla-La Mancha velará para que la imagen de las mujeres que se transmita a través de la publicidad sea igualitaria, plural y no estereotipada en función del género, y no emitirá ni editará publicidad que fomente o induzca a la prostitución de mujeres.
SEGUNDA.- El Ente Público de Radio Televisión de Castilla-La Mancha, en consonancia con su naturaleza de servicio público para la ciudadanía de Castilla-La Mancha, y como garante de sus derechos de recibir una información veraz, plural e independiente y teniendo como uno de sus objetivos el empleo de la comunicación como vehículo para la educación en valores de sus telespectadores y oyentes, adquiere, en virtud del presente Convenio, el firme compromiso de servir de altavoz a las causas que el Instituto de la Mujer promueva, así como de colaborar con los programas para la igualdad de género y los de rechazo y prevención de la violencia machista.
El Ente Público de Radio Televisión de Castilla-La Mancha integrará en sus actuaciones, el cumplimiento de las recomendaciones elaboradas por el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
Asimismo, hará efectivo el uso no sexista del lenguaje y establecerá los mecanismos necesarios para que los contenidos de toda clase de comunicación transmitan de manera positiva, inclusiva y no discriminatoria la realidad de las mujeres.
Del mismo modo, impulsará la contemplación dentro de las funciones de la Comisión de Igualdad y/o Consejo de Informativos, la vigilancia de la igualdad de género en los contenidos ofertados, incluyendo en lo posible personal especializado en género entre los miembros de estos órganos.
El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha asesorará en las consultas en materia de comunicación y lenguaje inclusivo y prestará apoyo en las acciones de formación promovidas por el Ente Público de Radio Televisión de Castilla-La Mancha.
TERCERA.- Las partes acuerdan colaborar estrechamente y mantener una comunicación continua y directa entre ellas para alcanzar los objetivos señalados en este Convenio.
Todas las partes observarán la debida confidencialidad con respecto a la información que entre ellas intercambien.
CUARTA.- El presente Convenio no está sujeto a aportación económica alguna, sirviendo únicamente de marco de actuación y colaboración entre las partes en el desarrollo de las iniciativas anteriormente expuestas.
QUINTA.- Cualquiera de las partes firmantes podrá publicitar la firma del Convenio a través de los medios de comunicación que consideren oportunos, de manera especial la Radio y la Televisión de
Castilla-La Mancha, con el fin de divulgar los objetivos de éste y su relevancia dentro del ámbito de actuación de las mismas.
SEXTA.- Las Partes acuerdan crear una Comisión de Seguimiento que tendrá como cometido principal el análisis y seguimiento del convenio suscrito, y de las actividades que puedan desarrollarse al amparo del mismo.
La Comisión de Seguimiento estará formada por dos representantes del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha y dos representantes del Ente Público de Radiotelevisión de Castilla-La Mancha.
Las partes propondrán a través de esta Comisión de Seguimiento cuantas acciones puedan considerar interesantes para el desarrollo y consecución de los objetivos establecidos en este Convenio de Colaboración y cuantos otros pudieran surgir.
Las normas de organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regularán según lo establecido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las propias de que se dote la Comisión.
SÉPTIMA.- Este Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, y tendrá una duración inicial bienal. Llegada la fecha de vencimiento inicial, el presente acuerdo podrá ser prorrogado sucesivamente, por acuerdo expreso de las partes, y por idénticos períodos, si no es denunciado por cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de dos meses a la fecha de vencimiento de la duración inicial o de la prórroga en vigor.
Cualquiera de las partes podrá resolver de forma unilateral el presente Convenio, siempre que lo comunique por escrito a las otras con una antelación mínima de dos meses a la fecha que vaya a quedar resuelto.
Los términos del presente convenio de colaboración podrán ser modificados de mutuo acuerdo de las partes, mediante la formalización de una adenda, que se incorporará como parte inseparable del texto del convenio.
OCTAVA.- El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por sus propias cláusulas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por el artículo 47 de la Xxx 00/0000, xx 0 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; Decreto 315/2007, de 27 de diciembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho privado.
NOVENA.- El tratamiento de los datos personales que precisen las partes que firman el presente Convenio para el desarrollo del mismo, estará sujeto a lo dispuesto en el ANEXO número 1.
DÉCIMA.- Debido al carácter confidencial del Convenio suscrito, ni CMM ni EL INSTITUTO DE LA MUJER (y en ese sentido, ninguna de las personas de ellas dependientes) podrán revelar ni durante el plazo de vigencia del presente convenio, ni en momento alguno posterior al mismo, cualquier tipo de información relativa a los términos contemplados en el acuerdo suscrito por las partes.
No se considerará violación de los dispuesto en esta clausula la información que cualquiera de las partes deban entregar o dar a conocer a organismos oficiales o instituciones públicas en cumplimiento de sus obligaciones legales.
En este sentido, se informa al INSTITUTO DE LA MUJER que en el PORTAL DE TRANSPARENCIA de CMM, y en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla – La Mancha, serán publicados los datos básicos del presente Convenio, de forma no exhaustiva. INSTITUTO DE LA MUJER acepta explícitamente dicha publicación.
UNDÉCIMA.- NOTIFICACIONES
Las notificaciones enviadas a cualquiera de las Partes serán enviadas por escrito a sus respectivas direcciones, las cuales constan en el encabezamiento del presente contrato.
DUODÉCIMA.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión de seguimiento constituida para el caso. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de su conformidad las partes intervinientes firman el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA-LA MANCHA | ENTE PÚBLICO DE RADIO TELEVISIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA |
Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
ANEXO NÚMERO 1
En cumplimiento de lo establecido en la normativa de protección de datos le informamos de los siguientes aspectos:
Identificación del Responsable de Tratamiento:
- Identidad: Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha
- Dirección: Xxxxx Xxx Xxxxxxxxxx xx 0, 00000, Xxxxxx
- Teléfono:
- Correo electrónico: xxxx@xxxxxxx.xx
Finalidad del Tratamiento de sus datos personales:
En ENTE PÚBLICO DE RADIO-TELEVISIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA tratamos sus datos personales con la finalidad de llevar a cabo, correctamente, la gestión laboral de la organización incluyendo la gestión de recursos humanos, contrataciones y pagos, altas y bajas en la seguridad social, seguros sociales, IRPF (necesariamente conlleva el tratamiento de información de cónyuge/hijos), gestión de accidentes de trabajo, formación interna y/o externa, viajes corporativos, asignación de beneficios sociales y prevención de riesgos laborales, tanto propia como de terceros clientes donde nuestros empleados vayan a prestar servicios cumpliendo con la figura de la coordinación de actividades empresariales para estos casos. Adicionalmente, sus datos personales también podrán ser tratados con la finalidad se llevar a cabo la gestión del reconocimiento médico al que los trabajadores deciden someterse libremente.
Por otro lado, ENTE PÚBLICO DE RADIO-TELEVISIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA, con ocasión de los posibles eventos o actividades llevadas a cabo por esta, la entidad podrá grabar y/o fotografiar a los empleados y/o sus familiares (incluyendo menores en ciertos casos). El material resultando (vídeos/fotos/artículos/notas de prensa) podrán ser utilizados por ENTE PÚBLICO DE RADIO-TELEVISIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA en boletines, informes, publicaciones físicas o electrónicas (comunicación a través de redes sociales), y, en general, en cualquier actividad de ENTE PÚBLICO DE RADIO-TELEVISIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA. Si no está de acuerdo con este tratamiento, podrá oponerse según se le indica en este documento.
Los datos personales proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación contractual y 4 años más conforme a la legislación vigente en materia laboral. A lo largo de ese periodo los datos se podrán poner a disposición de la administración pública con competencia en la materia, previa solicitud de los mismos por causa justificada, a disposición de bancos, cajas y entidades financieras, así como de aseguradoras.
Legitimación para el tratamiento de sus datos:
La base legal para el tratamiento de sus datos es la ejecución del contrato de trabajo establecido entre la organización y el trabajador, según los términos y condiciones que constan en el contrato de trabajo correspondiente.
Asimismo el tratamiento se legitima para el cumplimiento de la legislación que conforma el régimen laboral español. Los datos sólo podrán ser utilizados para los fines expuestos en el anterior epígrafe, de acuerdo con los principios de transparencia y de limitación de la finalidad.
Concretamente, en relación con los reconocimientos médicos laborales, la base legal que legitima el tratamiento de los mismos es el cumplimiento de la legislación en materia laboral y de prevención de riesgos laborales.
Por último, se solicita el consentimiento para la finalidad relativa al tratamiento de imágenes de empleados y familiares efectuadas en eventos u otras situaciones sociales y corporativas, con fines de promoción de servicios de la compañía.
Acepto este tratamiento □
Comunicación o Cesión de datos y Transferencias Internacionales de Datos:
Los datos únicamente serán cedidos en aquellos casos en que así se exija legalmente a las entidades públicas con competencia en la materia, organismos administrativos, de trabajo y seguridad social, así como a las entidades necesarias para el cumplimiento de la normativa laboral, de Prevención de Riesgos Laborales, Mutualidades o entidades colaboradoras con los mismos fines, Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, y representación sindical en su caso. Asimismo, se podrían producir comunicaciones de datos necesarias a las entidades de formación externas, organizadoras de viajes de empresa, entidades financieras para el pago de nóminas, y en aquellas ubicaciones donde el edificio no sea propiedad de ENTE PÚBLICO DE RADIO-TELEVISIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA, al propietario, con el fin de gestionar la seguridad en el acceso al edificio. Por último, para los trabajadores que presten servicio en cliente, se podría efectuar una comunicación de datos al cliente concreto, con el fin de que aquel gestione sus propias medidas de seguridad en el acceso a los trabajadores a sus propias instalaciones, o bien en fase previa a la designación del recurso al cliente, para la confirmación por parte de éste del perfil seleccionado.
En el marco del Grupo Empresarial al que pertenece ENTE PÚBLICO DE RADIO-TELEVISIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA, se le informa de que sus datos podrían tener que ser comunicados a los responsables jerárquicos del Grupo, así como a otras empresas del Grupo. Esta comunicación de datos resulta imprescindible para la gestión del trabajador y el uso de herramientas corporativas.
• RADIO AUTONÓMICA CASTILLA-LA MANCHA, S.A.
o Xxxxx Xxx Xxxxxxxxxx, 0, 00000, Xxxxxx, (Xxxxxx). CIF: X00000000
• TELEVISIÓN AUTONÓMICA DE CASTILLA LA MANCHA, S.A.
o Xxxxx Xxx Xxxxxxxxxx, 0, 00000, Xxxxxx, (Xxxxxx). CIF: X00000000
Asimismo, existen Encargados de Tratamiento por cuenta de ENTE PÚBLICO DE RADIO-TELEVISIÓN DE CASTILLA- LA MANCHA cuya legitimidad del tratamiento es la ejecución del contrato de encargo. Entre los servicios que prestarán serán el de Prevención de Riesgos Laborales y Gestión Laboral y Mantenimiento Software.
Derechos:
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si en ENTE PÚBLICO DE RADIO-TELEVISIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA estamos tratando datos personales que les conciernan, y en tal caso, derecho de acceso a sus datos personales, a los fines del tratamiento, y a las categorías de datos personales de que se trate.
Asimismo, tendrá derecho a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos; se haya retirado el consentimiento en el que se basa el tratamiento o se oponga al tratamiento; los datos personales se hayan tratado de manera
ilícita; o deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el derecho de la Unión o de los Estados miembros.
Podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos cuando, impugne la exactitud de los datos personales durante el plazo que permita al responsable verificar la exactitud de los mismos; el tratamiento sea ilícito y el interesado se oponga a la supresión de los datos personales y solicite en su lugar la limitación de su uso; el responsable ya no necesite los datos personales para los fines del tratamiento, pero el interesado los necesite para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones; o el interesado se haya opuesto al tratamiento, mientras se verifica si los motivos legítimos del responsable prevalecen sobre los del interesado. En tales casos, únicamente conservaremos los datos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, usted podrá oponerse al tratamiento de sus datos. ENTE PÚBLICO DE RADIO-TELEVISIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
Tendrá derecho a recibir los datos personales que le incumban, y que haya facilitado, en un formato estructurado, y a transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin que lo impida el responsable al que se los hubiera facilitado, cuando, el tratamiento este basado en el consentimiento; o le tratamiento se efectúe por medios automatizados.
Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, deberán comunicarlo por correo electrónico a la dirección xxxx@xxxxxxx.xx.
Si considera que sus datos personales no han sido tratados conforme a la normativa, puede contactar con xxxx@xxxxxxx.xx. Asimismo, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando no haya obtenido la satisfacción en el ejercicio de sus derechos, a través de la sede electrónica en xxx.xxxx.xx.
Procedencia:
Los datos personales que tratamos en ENTE PÚBLICO DE RADIO-TELEVISIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA proceden del propio interesado y del trabajador cuando facilita los datos de sus familiares para la gestión de los impuestos legalmente exigibles.
Y en prueba de conformidad, quedo informado y presto mi consentimiento para los tratamientos informados. En TOLEDO a 00 XX XXXXXXX xx 0000
Xxxxxx y apellidos:
DNI:Firma: