CONTRATO DE CRÉDITO INDIVIDUAL
CONTRATO DE CRÉDITO INDIVIDUAL
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO INDIVIDUAL EN CUENTA CORRIENTE (CRÉDITO INDIVIDUAL) EN MONEDA NACIONAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SANTANDER INCLUSIÓN FINANCIERA, S.A. DE C.V., SOFOM, E.R., GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, EN LO SUCESIVO “INCLUSIÓN FINANCIERA”, Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA CUYO NOMBRE APARECE EN LA SOLICITUD DE CRÉDITO, EN LO SUCESIVO EL “ACREDITADO”, CON LA COMPARECENCIA DE BANCO SANTANDER MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, EN LO SUCESIVO EL “BANCO”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara INCLUSIÓN FINANCIERA, por conducto de sus representantes legales, que:
I.1. Es una sociedad legalmente constituida de acuerdo con la legislación mexicana.
I.2. Para su constitución y operación como Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, no requiere de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.3. Sus representantes cuentan con las facultades necesarias para celebrar el presente contrato, las cuales no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna.
I.4. Que conforme a su objeto social, está interesada en otorgar al “ACREDITADO” un crédito en cuenta corriente cuya cantidad, características y condiciones se señalan más adelante.
I.5. El presente Contrato de Adhesión se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión (“RECA”) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (“CONDUSEF”) bajo el número de registro 00000-000-000000/00-00000-0000.
II. Declara el BANCO, por conducto de sus representantes legales, que:
II.1. Es una sociedad mercantil legalmente constituida de conformidad con la legislación mexicana, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como Institución de Banca Múltiple.
II.2. Sus representantes cuentan con las facultades necesarias para celebrar el presente contrato, las cuales no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna.
III. Declara el ACREDITADO, bajo protesta de decir verdad, que:
III.1. Es su voluntad celebrar el presente Contrato, que cuenta con la capacidad jurídica necesaria para ello. De comparecer por conducto de representante(s), éste (éstos) manifiesta(n) bajo protesta de decir verdad que las facultades con las que cuenta(n) no le(s) han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
III.2. Toda la información y datos que proporciona para la apertura del Crédito de conformidad con lo previsto en el presente Contrato es cierta y verdadera; encontrándose dentro de dicha información aquella referente a su identificación, estado civil, domicilio y demás datos contenidos en el documento denominado “Solicitud de
Crédito”, que se tienen aquí transcritos como si a la letra se insertasen.
III.3. Los recursos que utilizarán para cumplir con las obligaciones de pago que asume frente a INCLUSIÓN FINANCIERA en términos del presente Contrato, son de origen lícito.
III.4. Previo a la fecha de firma del presente Contrato, INCLUSIÓN FINANCIERA ha hecho de su conocimiento el contenido del mismo, incluyendo los datos de su inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y de todos los documentos a suscribir, los cargos, comisiones y gastos que se generen por su celebración.
III.5. Acepta que en todo caso el plazo de cualquier crédito que se celebre al amparo del presente instrumento se pacta en beneficio de INCLUSIÓN FINANCIERA.
III.6. INCLUSIÓN FINANCIERA hizo de su conocimiento que la contratación de cualquier operación o servicio que las partes realicen al amparo del presente instrumento no está condicionada a la contratación de otra operación o servicio; sin perjuicio de lo anterior, INCLUSIÓN FINANCIERA podrá ofrecer productos y servicios ligados al producto contratado, que el ACREDITADO podrá contratar libremente, en el entendido que es un derecho innegable del ACREDITADO contratar éstos con un tercero.
III.7. El ACREDITADO ha solicitado a INCLUSIÓN FINANCIERA el otorgamiento de un Crédito.
III.8. Conoce las penas en las que incurren las personas que declaran falsamente o haciendo creer a alguien la capacidad de pago que no se tiene con el objeto de obtener un Crédito a sabiendas de que no va a ser pagado o un lucro indebido y las sanciones de carácter penal que traen como consecuencia dicha conducta ilícita.
IV. Declaran las partes de forma conjunta que:
IV.1. En caso que el ACREDITADO tenga contratada una cuenta de depósito bancario a la vista en el BANCO podrá instruir expresamente a éste para que la asocie al producto o servicio contratado, indicando el número de la Cuenta y demás datos de identificación de la misma en los formatos que INCLUSIÓN FINANCIERA establezca para ello. En el entendido que el ACREDITADO podrá desasociar la Cuenta en cualquier momento. La cuenta que INCLUSIÓN FINANCIERA le otorgue o la que, en su caso, el ACREDITADO indique, será denominada en lo sucesivo para efectos del presente instrumento como la “Cuenta”.
Hechas las DECLARACIONES anteriores, las partes convienen en obligarse al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- Xxx partes convienen en esta sección del contrato, que mediante la requisición de la solicitud correspondiente por parte del ACREDITADO, podrán celebrar el contrato de crédito individual en los términos y condiciones que se establecen en el presente.
Lo anterior en el entendido que INCLUSIÓN FINANCIERA se reserva el derecho de autorizar o no, el crédito solicitado por el ACREDITADO, sujeto a las disposiciones aplicables y las políticas de INCLUSIÓN FINANCIERA sobre el particular.
CAPITULO I.
CLAUSULAS RELATIVAS A LA APERTURA DEL CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE
PRIMERA. OBJETO.- INCLUSIÓN FINANCIERA abre al ACREDITADO un
crédito en cuenta corriente denominado en Moneda Nacional, en lo sucesivo el “Crédito”, hasta por la cantidad –en adelante “Límite de Crédito”- que aparece en el documento que contiene las condiciones particulares del Crédito, en adelante la “Carátula”, mismo que debidamente firmado por las partes formará parte integrante del presente contrato.
INCLUSIÓN FINANCIERA podrá aumentar el límite de crédito durante la vigencia del presente contrato al ACREDITADO cuando éste mantenga un comportamiento de cumplimiento en sus compromisos crediticios, en cuyo caso le formulará una oferta de incremento en el Límite de Crédito al ACREDITADO a través de los medios de los que INCLUSIÓN FINANCIERA
Hoja 1 JUR-914 (032019)
Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF: 00000-000-000000/00-00000-0000
disponga, mismo que para ser otorgado, previamente, deberá ser aceptado por el ACREDITADO para que pueda disponer del aumento.
El Costo Anual Total (CAT) del Crédito es el que aparece en la Carátula, conforme a la siguiente definición:
“CAT: Costo Anual Total del financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al Crédito materia del presente contrato.”
El ACREDITADO ratifica que previo a la celebración del presente instrumento, le fue informado el Costo Anual Total (CAT) vigente del producto contratado para fines informativos y de comparación exclusivamente.
SEGUNDA. DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.- El ACREDITADO podrá
disponer del Crédito en una o varias exhibiciones a través de “Disposiciones”, para lo cual solicitará a INCLUSIÓN FINANCIERA la Disposición de la cantidad deseada en la Cuenta, dicha Disposición se reflejará a más tardar el segundo día hábil después de la solicitud de abono.
Cualquier Disposición que efectúe el ACREDITADO, se documentará mediante los asientos contables que realice INCLUSIÓN FINANCIERA, por lo que las partes acuerdan que la contabilidad de INCLUSIÓN FINANCIERA y/o los estados de la Cuenta, harán prueba plena de la disposición efectuada por el ACREDITADO, de modo que a partir de la fecha en que INCLUSIÓN FINANCIERA abone el importe de la Disposición a la Cuenta, se entenderá que el ACREDITADO ha dispuesto dicho importe del Crédito.
CAPITULO II.
CLAUSULAS RELATIVAS AL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
TERCERA. MEDIOS ELECTRÓNICOS.- A través de la firma autógrafa del presente contrato El ACREDITADO acepta la contratación de medios electrónicos y el servicio de Banca Electrónica mediante el cual podrá celebrar operaciones, asimismo INCLUSIÓN FINANCIERA podrá prestar al ACREDITADO servicios bancarios y/o financieros diversos, a través del uso de medios electrónicos, entendiendo como tales, a los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos enunciando sin limitar el uso de:
1. Equipos de telefonía móvil.
2. Banca Telefónica Voz a voz, de audio respuesta o cualquier otra mediante el uso del teléfono.
3. Red Mundial de Datos conocida como Internet.
4. Terminales de Cómputo.
5. Banca Móvil.
6. Cualquier otro que INCLUSIÓN FINANCIERA ponga a su disposición.
Lo anterior, en el entendido que el acceso a estos medios atenderá a la naturaleza de la operación a realizar y al alcance de los distintos medios. Las partes convienen que la utilización por parte del ACREDITADO de los medios electrónicos objeto del presente instrumento implica la aceptación del medio y todos los efectos jurídicos derivados de éste.
El ACREDITADO autoriza a INCLUSIÓN FINANCIERA a grabar las conversaciones telefónicas que mantenga con el ACREDITADO. El ACREDITADO acepta que INCLUSIÓN FINANCIERA no tendrá obligación de informarle que se están grabando dichas conversaciones, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva de INCLUSIÓN FINANCIERA y que su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia, el mismo valor probatorio.
Definiciones aplicables al Servicio de Banca Electrónica:
Autenticación: al conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad de:
a) Un Usuario y su facultad para realizar operaciones a través del servicio de Banca Electrónica.
b) Una Institución y su facultad para recibir instrucciones a través del servicio de Banca Electrónica.
Banca Electrónica: al conjunto de servicios y operaciones bancarias que las Instituciones realizan con sus Usuarios a través de Medios Electrónicos.
Banca Móvil: al servicio de Banca Electrónica en el cual el Dispositivo de Acceso consiste en un Teléfono Móvil del Usuario, cuyo número de línea se encuentre asociado al servicio.
Banca por Internet: al servicio de Banca Electrónica efectuado a través de la red electrónica mundial denominada Internet, en el sitio que corresponda a uno o más dominios de la Institución, incluyendo el acceso mediante el protocolo WAP o alguno equivalente.
Banca Telefónica Audio Respuesta: al servicio de Banca Electrónica mediante el cual la Institución recibe instrucciones del Usuario a través de un sistema telefónico, e interactúa con el propio Usuario mediante grabaciones de voz y tonos o mecanismos de reconocimiento de voz, incluyendo los sistemas de respuesta interactiva de voz (IVR).
Banca Telefónica Voz a Voz: al servicio de Banca Electrónica mediante el cual un Usuario instruye vía telefónica a través de un representante de la Institución debidamente autorizado por esta, con funciones específicas, el cual podrá operar en un centro de atención telefónica, a realizar operaciones a nombre del propio Usuario.
Bloqueo de Factores de Autenticación: al proceso mediante el cual la Institución inhabilita el uso de un Factor de Autenticación de forma temporal.
Cifrado: al mecanismo que deberán utilizar las Instituciones para proteger la confidencialidad de información mediante métodos criptográficos en los que se utilicen algoritmos y llaves de encripción.
Contraseña: a la cadena de caracteres que autentica a un Usuario en un medio electrónico o en un servicio de Banca Electrónica.
Desbloqueo de Factores de Autenticación: al proceso mediante el cual la Institución habilita el uso de un Factor de Autenticación que se encontraba bloqueado.
Dispositivo de Acceso: al equipo que permite a un Usuario acceder al servicio de Banca Electrónica.
Factor de Autenticación: al mecanismo de Autenticación, tangible o intangible, basado en las características físicas del Usuario, en dispositivos o información que solo el Usuario posea o conozca. Estos mecanismos podrán incluir:
a) Información que el Usuario conozca y que la Institución valide a través de cuestionarios practicados por operadores de centros de atención telefónica.
b) Información que solamente el Usuario conozca, tales como Contraseñas y Números de Identificación Personal (NIP).
c) Información contenida o generada en medios o dispositivos respecto de los cuales el Usuario tenga posesión, tales como dispositivos o mecanismos generadores de Contraseñas dinámicas de un solo uso y Tarjetas Bancarias con Circuito Integrado, que tengan propiedades que impidan la duplicación de dichos medios, dispositivos o de la información que estos contengan o generen.
d) Información del Usuario derivada de sus características físicas, tales como huellas dactilares, geometría de la mano o patrones en iris o retina, siempre que dicha información no pueda ser duplicada y utilizada posteriormente.
Medios Electrónicos: a los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados, a que se refiere el Artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Mensajes de texto SMS: al mensaje de texto disponible para su envío en servicios de telefonía móvil.
Número de Identificación Personal (NIP): a la Contraseña que autentica a un Usuario en el servicio de Banca Electrónica mediante una cadena de caracteres numéricos.
Operación Monetaria: a la transacción que implique transferencia o retiro de recursos dinerarios. Las operaciones monetarias podrán ser:
a) Micro Pagos: operaciones de hasta el equivalente en moneda nacional a 70 UDIs.
b) De Baja Cuantía: operaciones de hasta el equivalente en moneda nacional a 250 UDIs diarias.
c) De Mediana Cuantía: operaciones de hasta el equivalente en moneda nacional a 1,500 UDIs diarias.
d) Por montos superiores al equivalente en moneda nacional a 1,500 UDIs diarias.
Restablecimiento de Contraseñas y Números de Identificación Personal (NIP): al procedimiento mediante el cual el Usuario puede definir una nueva Contraseña o Número de Identificación Personal.
Sesión: al periodo en el cual los Usuarios podrán llevar a cabo consultas, Operaciones Monetarias o cualquier otro tipo de transacción bancaria, una vez que hayan ingresado al servicio de Banca Electrónica con su Identificador de Usuario.
Teléfono Móvil: a los Dispositivos de Acceso a servicios de telefonía, que tienen asignado un número único de identificación y utilizan comunicación celular o de radiofrecuencia pública.
Con referencia a las OPERACIONES Y SERVICIOS, mediante el uso de los medios electrónicos reconocidos por las partes, el ACREDITADO podrá, girar instrucciones, realizar consultas de saldos, movimientos, estatus de trámites y operaciones y de límites de importes, estados de cuenta, bitácoras o administración de datos, activar medios de disposición, realizar transferencias a la Cuenta, Disposiciones, concertar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, recibir cualquier aviso por parte de INCLUSIÓN FINANCIERA o dar los avisos que dichas instituciones le faculten, solicitar aclaraciones, hacer requerimientos, administrar contraseñas y medios de acceso y girar cualquier otra instrucción que el propio medio electrónico permita en atención a su naturaleza, bajo los conceptos de marca y servicio que INCLUSIÓN FINANCIERA llegue a poner a disposición del ACREDITADO. Igualmente, a través de los medios electrónicos reconocidos por las partes, éstas podrán convenir la celebración de operaciones, convenios, contratos, modificaciones o instrumentos jurídicos de cualquier naturaleza; asimismo INCLUSIÓN FINANCIERA podrá realizar el envío de estados de cuenta, avisos y notificaciones por estos medios dándose el ACREDITADO por recibido de ellos. Adicionalmente, a través de medios electrónicos, el ACREDITADO podrá obtener a su criterio información financiera xx xxxxxxx no relacionada con sus cuentas y contratos, la cual no implicará responsabilidad alguna para INCLUSIÓN FINANCIERA ya que la misma es de carácter público.
INCLUSIÓN FINANCIERA podrá ampliar, disminuir o modificar en cualquier tiempo, en todo o en parte, temporal o permanentemente, el presente contrato, cuando dichas modificaciones sean en beneficio del ACREDITADO.
Para efectos de CONTRATACIÓN, mediante la firma autógrafa del presente instrumento, expresamente contrata la celebración de operaciones y la prestación de servicios bancarios y financieros por medios electrónicos.
Por lo que respecta al USO INTRANSFERIBLE, El ACREDITADO se obliga a hacer uso de dichos servicios en forma intransferible, conforme a los términos y condiciones convenidos en este contrato y cubriendo los requisitos que para tal efecto establezca INCLUSIÓN FINANCIERA, dentro de los horarios que éstos tengan establecidos.
El ACREDITADO se obliga a operar de manera personal y directa la generación, entrega, almacenamiento, desbloqueo y restablecimiento de las CONTRASEÑAS y MEDIOS DE ACCESO que refiere el presente
instrumento, así como a recibirlos, activarlos, conocerlos, desbloquearlos y restablecerlos en la misma forma.
El ACREDITADO de manera excepcional podrá autorizar a un tercero para recibir sus CONTRASEÑAS y MEDIOS DE ACCESO, reservándose INCLUSIÓN FINANCIERA el derecho de establecer procedimientos y controles para que dicha autorización sea de carácter eventual y revocable por el ACREDITADO.
El uso de las CLAVES DE ACCESO que aquí se definen será exclusiva responsabilidad del ACREDITADO, quien reconoce y acepta desde ahora como suyas todas las operaciones que se celebren con INCLUSIÓN FINANCIERA utilizando dichas Claves de Acceso, y para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente también reconoce y acepta el carácter personal e intransferible del Código de Cliente y NIP’s, así como su absoluta confidencialidad. De conformidad a lo señalado en el Título Segundo, Libro Segundo, del Código de Comercio, denominado “Del Comercio Electrónico”, según el cual el uso de los medios de identificación que se establezcan en sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, en virtud de ello, las Claves de Acceso que se establezcan para el uso de medios electrónicos, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, y las constancias documentales o técnicas derivadas del uso de esos medios en donde aparezca dicha firma electrónica, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y tendrán igual valor probatorio. Cuando por negligencia, culpa, dolo o mala fe del ACREDITADO, llegaran a ser rebasadas las medidas de seguridad para el acceso a medios electrónicos e incluso induzcan al error, causándose con ello un daño o perjuicio al ACREDITADO, INCLUSIÓN FINANCIERA quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar las instrucciones recibidas, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran proceder en contra del responsable. INCLUSIÓN FINANCIERA quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar instrucciones recibidas a través de los medios electrónicos que ha puesto a disposición del ACREDITADO, aun cuando las Claves de Acceso hubieren sido extraviadas por el ACREDITADO o robadas, si éste no lo notificó por escrito a INCLUSIÓN FINANCIERA dentro de las 24 horas siguientes a que hubiere detectado su robo o extravío a fin de que INCLUSIÓN FINANCIERA este en posibilidades de tomar las medidas necesarias tendientes a evitar el acceso a terceros no autorizados.
Las partes convienen que INCLUSIÓN FINANCIERA bloqueará automáticamente el uso de CONTRASEÑAS Y MEDIOS DE ACCESO para el servicio de Banca Electrónica, en los casos siguientes:
I. Cuando se intente ingresar al servicio de Banca Electrónica utilizando información de Autenticación incorrecta, en tres ocasiones consecutivas.
II. Cuando el ACREDITADO se abstenga de realizar operaciones o acceder a su cuenta, a través del servicio de Banca Electrónica de que se trate, por un periodo de 90 (noventa) días.
INCLUSIÓN FINANCIERA podrá permitir el desbloqueo de dichas CONTRASEÑAS y DISPOSITIVOS DE ACCESO a través de los canales que al efecto habilite INCLUSIÓN FINANCIERA, o bien mediante la solicitud por escrito por parte del ACREDITADO con firma autógrafa, en los términos y respecto de los distintos servicios de Banca Electrónica que INCLUSIÓN FINANCIERA ponga a su disposición.
Para efectos de la PROPIEDAD DEL SISTEMA, el ACREDITADO acepta y reconoce expresamente que INCLUSIÓN FINANCIERA es el propietario o titular de los derechos de los medios de acceso y los programas que le permitan hacer uso del servicio antes identificado, por lo que sin el consentimiento de éste, el ACREDITADO no podrá transferir, divulgar o dar un uso distinto total o parcialmente a dichos medios de acceso y programas, en caso contrario, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen a INCLUSIÓN FINANCIERA y/o a terceros, lo anterior con independencia de las acciones judiciales, administrativas o de cualquier índole que le asistan a INCLUSIÓN FINANCIERA. El ACREDITADO acepta que es su responsabilidad la administración de la información que genere mediante el uso de estos servicios y se encuentre residente en su computadora o en algún otro medio, en los elementos de guarda de
información integrados a la misma o respaldada en disco flexible y cualquier otro medio que exista o llegare a existir, y pueda ser modificada por personas que tengan acceso a los medios mencionados.
Los FACTORES DE AUTENTICACIÓN que INCLUSIÓN FINANCIERA
asignará al ACREDITADO son un “Código de Cliente”, que junto con la “Clave Telefónica” o “Número de Identificación Personal (NIP)” y el “NIP dinámico de un solo uso (OTP)” que según sea el caso determine el propio ACREDITADO o sea generado por un dispositivo para cada medio de acceso y/o servicio –en adelante las “CLAVES DE ACCESO”- lo identificarán como cliente de INCLUSIÓN FINANCIERA y le permitirán acceder a los distintos medios electrónicos reconocidos por las partes para efecto de concertar operaciones y servicios financieros.
Para efectos del presente apartado, las partes acuerdan que los vocablos que a continuación se describen y que se utilizan en el texto del presente contrato, se entenderán de conformidad con las siguientes definiciones:
Código de Cliente/ Número de Crédito: Es, según se requiera al ACREDITADO en cada caso, la cadena de caracteres que permite reconocer la identidad del ACREDITADO para el uso del servicio de Banca Electrónica.
Las claves de carácter confidencial que se enumeran en lo sucesivo se utilizarán en sustitución de la firma autógrafa y supondrán plena manifestación de la voluntad y facultades necesarias.
Número de Identificación Personal (NIP): Es la clave numérica y/o alfanumérica, dependiendo del Servicio de Banca Electrónica de que se trate, generada por el ACREDITADO cuya configuración es desconocida para los empleados y funcionarios de INCLUSIÓN FINANCIERA que se utilizará para acceder a los medios electrónicos para realizar las consultas y operaciones permitidas por las disposiciones aplicables.
En la prestación de servicios a través de medios electrónicos esta clave numérica podrá ser identificada bajo diversas denominaciones, tales como Contraseña de acceso, Clave Telefónica, etc., todos ellos sinónimos. No obstante las características y longitud de cada tipo de NIP podrán variar dependiendo del medio de acceso.
NIP dinámico de un solo uso (OTP): Es la clave numérica cuya configuración es desconocida para los empleados y funcionarios de INCLUSIÓN FINANCIERA, que se generará por un programa que al efecto designe INCLUSIÓN FINANCIERA, o en su caso, por un dispositivo especial
–en lo sucesivo “Token”- que utiliza un algoritmo, cada vez que le sea solicitado al ACREDITADO, en función de las operaciones que desee realizar por medios electrónicos con plena manifestación de la voluntad y todas las facultades que resulten necesarias para hacer uso de los servicios en su totalidad.
Número de Referencia o Folio: Significa la secuencia alfanumérica de caracteres que se genera por el uso de medios electrónicos y que acredita la prestación de algún servicio financiero que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, afecte o deba afectar los estados contables de INCLUSIÓN FINANCIERA, mismo que es dado a conocer al ACREDITADO a través del equipo o sistema electrónico de que se trate. El Número de Referencia o Folio hará las veces del comprobante material de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes les atribuyen a los mismos.
Cuando el ACREDITADO y/o INCLUSIÓN FINANCIERA cancele el uso de los servicios objeto del presente instrumento o cuando termine su relación contractual, las claves de acceso serán invalidadas.
INCLUSIÓN FINANCIERA, para permitir el INICIO DE UNA SESIÓN:
A. Solicitará y validará dependiendo del medio de acceso:
I. Código de Cliente o número de Crédito, o cuenta de que se trate, y
II. Número de Identificación Personal NIP.
En caso de Banca Móvil, el Identificador de Usuario será en todo caso el número de la línea del Teléfono Móvil asociado al uso de dichos servicios de Banca Electrónica.
B. Proporcionará al ACREDITADO información para que pueda verificar que se trata del servicio de Banca electrónica de INCLUSIÓN FINANCIERA, para lo cual podrá utilizar aquella que el ACREDITADO pueda verificar mediante el Token, o bien mediante los medios que la propia INCLUSIÓN FINANCIERA indique al efecto.
Para el USO DE LA BANCA ELECTRÓNICA, las operaciones y servicios solicitados a través de medios electrónicos se sujetarán a lo siguiente:
a. Los servicios que INCLUSIÓN FINANCIERA, directamente o mediante el(los) prestador(es) que se designe(n) al efecto, pongan a disposición del ACREDITADO a través de la red mundial de datos conocida como Internet y vía Telefónica, generarán un Número de Referencia o Folio por la realización de cada operación o servicio, el cual acreditará la existencia, validez y efectividad del uso de los servicios que conforme a las disposiciones vigentes afecten o deban afectar los registros contables de INCLUSIÓN FINANCIERA siendo tal Número de Referencia o Folio el comprobante material de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes atribuyen a los mismos.
b. Al realizar cualquier transferencia electrónica a través de los servicios antes referidos, el ACREDITADO acepta que INCLUSIÓN FINANCIERA utilizará para su trámite, los sistemas que al efecto tengan establecidos o bien los autorizados por Banco de México, de acuerdo a montos, destino e instrucciones, para depositarse precisamente en el número de cuenta que se describe en los datos del beneficiario y dentro de los plazos señalados para cada transacción según corresponda.
c. Toda transferencia o pago se realizará a la cuenta indicada por el ACREDITADO, con independencia de la información adicional que se señale, por lo que será su responsabilidad verificar la veracidad y precisión de la totalidad de la información, no existiendo responsabilidad de ninguna índole para INCLUSIÓN FINANCIERA.
d. La prestación de servicios a través de medios electrónicos invariablemente estará sujeta a la existencia de saldo suficiente a favor del ACREDITADO, en ningún caso INCLUSIÓN FINANCIERA estará obligado a cumplir las instrucciones del ACREDITADO si no existen en su favor saldos disponibles para ejecutar las instrucciones de que se trate. Igualmente, INCLUSIÓN FINANCIERA no dará cumplimiento a las instrucciones del ACREDITADO que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes.
e. Las operaciones ejecutadas a través de medios electrónicos mediante la utilización de las Claves de Acceso y los actos y transacciones que en cumplimiento de tales operaciones, servicios y/o instrucciones que INCLUSIÓN FINANCIERA llegue a ejecutar, serán consideradas para todos los efectos legales a que haya lugar como realizadas por el ACREDITADO, quien las acepta y reconoce desde ahora como suyas siempre que existan elementos que evidencien el uso de las Claves de Acceso y la existencia del Número de Referencia o Folio que corresponda y, por tanto, serán obligatorias y vinculantes para el propio ACREDITADO y encuadradas en los términos y condiciones de los modelos de solicitudes y/o contratos que INCLUSIÓN FINANCIERA habitualmente utiliza para instrumentar tales actos, quien las acepta y reconoce como suyas siempre.
f. Expresamente reconoce el ACREDITADO que los registros de las operaciones a que se refiere el presente contrato que aparezcan en los sistemas de INCLUSIÓN FINANCIERA y en los comprobantes que de las mismas expidan, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal como constancia de que operó a través del equipo o sistema electrónico que hubiere emitido el comprobante de que se trate.
g. En los estados de cuenta que en términos de este contrato se haga llegar al ACREDITADO, se harán constar e identificarán las operaciones realizadas mediante medios electrónicos. Las observaciones a esos estados de cuenta las formulará el ACREDITADO en la forma y términos que en dicha cláusula se señalan.
El ACREDITADO e INCLUSIÓN FINANCIERA convienen que éste último no estará obligado a prestar servicios a través de medios electrónicos en los siguientes casos: (i) cuando la información transmitida sea insuficiente, inexacta, errónea o incompleta; (ii) cuando los equipos de cómputo o el
acceso a Internet del ACREDITADO no se encuentren actualizados, no sean compatibles o presenten cualquier falla, restricción de uso o limitaciones de cualquier naturaleza que imposibiliten acceder a los medios electrónicos que INCLUSIÓN FINANCIERA ponga a su disposición; (iii) en razón de la necesidad de realizar tareas de reparación y/o mantenimiento de todo o parte de los elementos que integran los sistemas a que hace referencia la presente cláusula, que no pudieran evitarse.
Para lograr la conexión mediante Internet el ACREDITADO deberá contar con equipo de cómputo o dispositivos que permitan acceso a la red mundial electrónica de datos, y con servicio de Internet, mismos que deberá mantener actualizados de modo que conserven compatibilidad con los equipos y sistemas de INCLUSIÓN FINANCIERA. El ACREDITADO, en este acto, acepta que él es el único responsable del uso que le da al equipo y/o sistemas electrónicos que usa para celebrar operaciones, ejercer derechos y/o cumplir obligaciones con INCLUSIÓN FINANCIERA o cualquier otro acto a los que se refiere el presente instrumento, razón por la cual, el ACREDITADO, en este acto, libera a INCLUSIÓN FINANCIERA de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse, de manera enunciativa más no limitativa, por el mal uso que le da o llegue a dar a dicho equipo y /o sistema, así como por usar páginas de Internet no seguras, por permitir que terceras personas, voluntaria o involuntariamente, accedan a su computadora u otro dispositivo donde almacena o llegue a almacenar sus Claves de Acceso. Asimismo, el ACREDITADO, se obliga a evitar abrir y/o contestar correos electrónicos de terceros, mensajes de texto, o comunicaciones riesgosas provenientes de remitentes que desconozca, así como utilizar programas o sistemas de cómputo legales y a estar enterado de las actualizaciones o parches que dichos programas requieren para su uso seguro y acepta que la navegación o vista de sitios electrónicos, es bajo su más exclusiva responsabilidad. Será bajo la más exclusiva responsabilidad del ACREDITADO, visitar sitios no seguros que pudieran insertar spyware o algún otro sistema para extraer información confidencial del ACREDITADO, así como bajar cualquier contenido de tales sitios y/o descargar sistemas o programas de cómputo que permitan compartir archivos (peer to peer) que pudieran vulnerar la privacidad de su información y que el equipo y/o sistemas electrónicos que utiliza cuenten con la seguridad para evitar este tipo de intrusiones.
Para los MEDIOS DE FORMALIZACIÓN, las partes convienen en que las instrucciones que el ACREDITADO gire a INCLUSIÓN FINANCIERA, para celebrar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, así como para concertar operaciones, dar avisos, hacer requerimientos y cualquier otro comunicado del ACREDITADO para INCLUSIÓN FINANCIERA deberá hacerse por escrito, a menos que INCLUSIÓN FINANCIERA hubiese autorizado expresamente su realización por medios electrónicos.
INCLUSIÓN FINANCIERA podrá realizar válidamente cualquier comunicación, oferta, policitación o notificación al ACREDITADO, a través de los medios electrónicos objeto del presente clausulado.
Con respecto a los MENSAJES DE DATOS, las partes reconocen que en términos del artículo 75 fracciones XXIV y XXV del Código de Comercio los actos relacionados con los medios electrónicos aceptados, son de naturaleza mercantil tanto para el ACREDITADO como para INCLUSIÓN FINANCIERA. De acuerdo a lo anterior, INCLUSIÓN FINANCIERA convienen que:
a. Para efectos de lo previsto en el artículo 89 del Código de Comercio en vigor, se entenderá como “mensaje de datos” a toda información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios electrónicos.
b. Para efectos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 90 del Código de Comercio en vigor, se entenderá que un “mensaje de datos” ha sido enviado por el propio ACREDITADO, cuando éste realice operaciones a través del equipo o sistema de que se trate, utilizando las Claves de Acceso a las que se refiere este clausulado.
c. Para efectos de lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 91 del Código de Comercio en vigor y según sea el caso, se entenderá que INCLUSIÓN FINANCIERA recibe un “mensaje de datos” enviado por el ACREDITADO, cuando éste haga uso del equipo o ingrese al sistema automatizado de que se trate, y que la información proporcionada a través de ese servicio se recibe por el ACREDITADO en el momento que obtenga dicha información.
Para el REGISTRO DE CUENTAS, el ACREDITADO podrá instruir a INCLUSIÓN FINANCIERA la realización de operaciones respecto de cuentas propias y a cuentas de terceros para lo cual podrá realizar el registro de cuentas de depósito e inversión, así como de créditos y tarjetas de crédito
–en adelante “Cuentas”-, que podrán ser operadas a través del Sistema, ya sean propias o de terceros.
De las Cuentas Propias: Para efectos del presente contrato, el ACREDITADO únicamente podrá registrar como cuentas propias aquellas cuentas que se encuentren a nombre del propio ACREDITADO, ya sea que éstas se mantengan en INCLUSIÓN FINANCIERA o en otras instituciones bancarias, conviniendo el ACREDITADO con INCLUSIÓN FINANCIERA que las Cuentas registradas como propias comprendidas dentro de los servicios que compongan el Sistema, les resulte también aplicable lo establecido en el presente contrato normativo.
En ningún caso se podrán registrar Cuentas Destino a través de Banca Telefónica Voz a Voz.
En materia de NOTIFICACIONES, INCLUSIÓN FINANCIERA notificará al ACREDITADO a través de cualquiera de los medios de comunicación cuyos datos hubiese proporcionado para tal fin, o aquellos por los que los hubiese sustituido en términos de los formatos o medios que INCLUSIÓN FINANCIERA pongan a su disposición para tal efecto, la realización de las operaciones o consultas a través de los servicios de Banca Electrónica que corresponda, con fundamento en el tipo de operación, el servicio de Banca Electrónica de que se trate y los montos individuales y acumulados.
El ACREDITADO no podrá modificar el medio de notificación designado a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta.
Para las RESTRICCIONES OPERATIVAS APLICABLES DE ACUERDO AL MEDIO ELECTRÓNICO, el ACREDITADO acepta que INCLUSIÓN
FINANCIERA se reserva el derecho, incluso después de autenticado el Usuario, para evitar que la Sesión de que se trate no pueda ser utilizada por un tercero. Para lo cual podrá, enunciando sin limitar:
Dar por terminada la Sesión en forma automática e informar al Usuario del motivo en cualquiera de los casos siguientes:
a) Cuando exista inactividad por más de veinte minutos.
b) Cuando en el curso de una Sesión del servicio de Banca por Internet, INCLUSIÓN FINANCIERA identifique cambios relevantes en los parámetros de comunicación del Medio Electrónico.
c) Impedir el acceso en forma simultánea, mediante la utilización de un mismo Identificador de Usuario a más de una Sesión en el servicio de Banca
Asimismo, el ACREDITADO acepta que INCLUSIÓN FINANCIERA podrá:
a) Solicitarle la información que estimen necesaria para definir el uso habitual que haga de los servicios de Banca Electrónica.
b) Aplicar medidas de prevención, incluyendo sin limitar: la suspensión de la utilización del servicio de Banca Electrónica o de la operación que pretenda realizar, cuando cuenten con elementos que hagan presumir que el Identificador de Usuario o los Factores de Autenticación no están siendo utilizados por el propio Usuario.
De igual forma y a su propio juicio, INCLUSIÓN FINANCIERA podrá suspender temporal o permanentemente los derechos del ACREDITADO para utilizar los medios electrónicos cuando cuente con elementos que le hagan presumir que las Claves de Acceso no están siendo utilizadas por el propio ACREDITADO, o bien, por considerar que su uso viola los términos de este documento o que su uso puede dañar los intereses de otros clientes o proveedores, a las entidades financieras integrantes de Grupo Financiero Santander, o bien, detecte(n) errores en la instrucción de que se trate.
Para ello el ACREDITADO acepta que en los supuestos enunciados, INCLUSIÓN FINANCIERA podrá restringir hasta por 15 (quince) días hábiles la disposición de los recursos de que se trate, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otras instituciones de crédito relacionadas con la operación de que se trate, pudiendo prorrogar
el plazo antes referido hasta por 10 (diez) días hábiles más, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando INCLUSIÓN FINANCIERA por motivo de las investigaciones antes referidas, tengan evidencia de que la cuenta respectiva fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, podrá(n) cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
Cuando INCLUSIÓN FINANCIERA por error haya abonado recursos en alguna de las cuentas que lleven al ACREDITADO podrá cargar el importe respectivo a la cuenta de que se trate con el propósito de corregir el error.
El uso de los medios de identificación a que se refiere el presente instrumento, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos mediante firma autógrafa y tendrán el mismo valor probatorio.
CUARTA.- UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO.- El Crédito otorgado por INCLUSIÓN FINANCIERA y, en su caso, el importe de aquellos pagos en exceso a que se refiere la cláusula décima de este contrato, podrán ser destinados por INCLUSIÓN FINANCIERA sin su responsabilidad y sin necesidad de instrucción expresa del ACREDITADO, para cubrir el importe de las Disposiciones que el ACREDITADO realice a través de terminales de cómputo integradas al concepto de marca y servicio denominado “Tuiio Móvil” –en adelante “Tuiio Móvil”- o cualquier otro que INCLUSIÓN FINANCIERA ponga a disposición del ACREDITADO.
CAPITULO III.
CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE CRÉDITO INDIVIDUAL
QUINTA. RESPONSABILIDAD DEL ACREDITADO.- El ACREDITADO se
obliga a pagar sin necesidad de requerimiento previo, cualquier Disposición que con base al Crédito otorgado haya realizado. Asimismo, se obliga a pagar los intereses a que se refiere la cláusula octava de este contrato y las comisiones que al amparo de este clausulado se causen, el Impuesto al Valor Agregado o cualquier otro impuesto aplicable al Crédito y que se establezca en las leyes respectivas; así como cualquier otro importe que se genere a cargo del ACREDITADO.
SEXTA. PAGO DE LAS DISPOSICIONES Y CÁLCULO DE INTERESES.-
El ACREDITADO pagará a INCLUSIÓN FINANCIERA el importe de las Disposiciones que realice, de acuerdo con las siguientes opciones:
a. Pagar el importe total de las Disposiciones realizadas el día martes inmediato siguiente al día en que se realizó la Disposición.
b. Pagar en amortizaciones semanales un importe igual o superior al Pago mínimo semanal. Los abonos deberán ser realizados el día martes inmediato siguiente al día en que se realizó la Disposición y todos los martes siguientes mientras el saldo permanezca insoluto.
En el evento de que la fecha de vencimiento de algún pago que deba verificarse conforme el presente contrato resultare ser día inhábil bancario, el ACREDITADO deberá realizar dicho pago el día hábil inmediato siguiente, sin que proceda el cobro de comisiones o intereses moratorios.
Para efectos de este contrato, se entenderá como día inhábil bancario cualquier día en el que las instituciones de crédito mexicanas se encuentren autorizadas a cerrar sus puertas al público.
Cuando el acreditado realice el pago del saldo total deudor en la fecha señalada anteriormente en esta cláusula no se le cobrarán intereses ordinarios.
El importe del pago mínimo semanal que el ACREDITADO debe efectuar al haber optado por lo señalado en el inciso b) de esta cláusula, se calculará de la siguiente forma:
1) Si la cuenta está al corriente en el pago y no registra exceso respecto al Límite de Crédito, el pago mínimo será la cantidad más alta entre (i) la tercera parte del saldo de capital a la fecha xx xxxxx más los intereses, comisiones y demás accesorios acumulados a la fecha xx xxxxx, y (ii) la cantidad de $100.00 (Cien Pesos 00/100 M.N.) (en el entendido de que INCLUSIÓN FINANCIERA podrá incrementar dicha cantidad). En todo caso, INCLUSIÓN FINANCIERA se reserva el derecho de solicitar como pago mínimo un porcentaje inferior a dicha tercera parte, en el entendido que el ACREDITADO podrá realizar pagos superiores al mínimo solicitado.
2) Los saldos inferiores o iguales a $100.00 (Cien pesos 00/100 M.N.), se pagarán en su totalidad.
3) Si la cuenta registra amortizaciones vencidas, el importe de éstas se acumulará al pago mínimo calculado de acuerdo al inciso 1) de esta cláusula.
4) Si el importe del saldo de la cuenta excede al Límite de Crédito, el exceso deberá cubrirse de inmediato.
El ACREDITADO se obliga a pagar semanalmente a INCLUSIÓN FINANCIERA, sin necesidad de previo requerimiento, intereses ordinarios sobre el capital insoluto diario del crédito, a la tasa de interés fija anual señalada en la Carátula, pagaderos en la fecha de pago mínimo de capital establecida en el presente instrumento, más el impuesto al valor agregado sobre dichos intereses, dicha fecha se considerará para todos los efectos legales como fecha de exigibilidad y corresponde a la fecha xx xxxxx para los efectos del cómputo de intereses. INCLUSIÓN FINANCIERA se reserva el derecho a cobrar un importe menor en la tasa.
Para determinar el monto de los intereses ordinarios devengados en cada período, la tasa de interés aplicable al período de que se trate se aplica al Saldo Insoluto Diario, que corresponde al saldo sujeto a intereses. Para obtener el saldo insoluto diario se deben sumar el saldo de capital al cierre del día anterior y las disposiciones del día, restando al resultado de dicha suma los pagos efectuados durante el día.
Cualquier pago de intereses generado por virtud del presente contrato, únicamente será exigible por períodos vencidos y en ningún caso podrá ser cobrado por adelantado. En términos de lo dispuesto por la cláusula vigésima primera siguiente, convienen ambas partes que sin perjuicio de los demás términos y condiciones pactados en el presente instrumento, en caso de incumplimiento del ACREDITADO a cualquiera de las obligaciones de pago asumidas por virtud del presente instrumento, INCLUSIÓN FINANCIERA estará expresamente autorizado para restringir total o parcialmente al ACREDITADO el acceso a la línea de Crédito objeto del presente.
Las partes convienen celebrar la presente apertura de crédito en cuenta corriente, pactando expresamente la clausura semanal de la cuenta para la liquidación del saldo.
En tal virtud, en la fecha xx xxxxx semanal que corresponda, el crédito por el saldo exigible en dicho corte será líquido y exigible a la vista, por lo que causará interés a la tasa ordinaria de intereses convenida.
Los pagos a que se refiere esta cláusula deberán efectuarse mediante los medios electrónicos reconocidos por ambas partes y, en su caso, la papelería que al efecto se proporcione en las oficinas autorizadas para recibir dichos pagos, sin presentación de tal estado de cuenta, o mediante instrucciones telefónicas a INCLUSIÓN FINANCIERA o bien, mediante cargo a la Cuenta, de acuerdo a la instrucción expresa que emita el ACREDITADO a INCLUSIÓN FINANCIERA y que conste en comunicación por separado. El ACREDITADO en este acto libera a INCLUSIÓN FINANCIERA de cualquier responsabilidad, en caso de que no exista saldo suficiente en la cuenta de cheques del ACREDITADO para hacer los cargos correspondientes; y no obstante lo anterior, el ACREDITADO se obliga a liquidar los saldos derivados del crédito por su cuenta.
SÉPTIMA. CONDICIONES DE ACREDITACIÓN DE PAGOS.- Los pagos
que realice el ACREDITADO conforme a lo previsto en este contrato, se acreditarán de acuerdo al medio de pago utilizado. El importe de los pagos en efectivo, mediante transferencia electrónica a través del sistema conocido como SPEI, se acreditará en la fecha en que se reciban; los pagos que se realicen a través del servicio conocido como “domiciliación”, se acreditarán
en la fecha acordada entre INCLUSIÓN FINANCIERA y el ACREDITADO; los pagos con cheques a cargo de bancos autorizados para operar dentro de territorio nacional que se realicen antes de las 16:00 horas, así como los pagos realizados mediante transferencia electrónica de fondos proveniente de bancos autorizados para operar dentro del territorio nacional, se acreditará el día hábil bancario siguiente; los pagos con cheques a cargo de bancos autorizados para operar dentro del territorio nacional realizados después de las 16:00 horas, se recibirán salvo buen cobro y su importe se acreditará el segundo día hábil bancario siguiente. En todo caso, los pagos que se realicen con cheques se recibirán salvo buen cobro y se acreditarán solamente cuando sean cobrados por INCLUSIÓN FINANCIERA.
Los pagos que realice el ACREDITADO se aplicarán de la siguiente manera:
1) al pago del Impuesto al Valor Agregado y/o cualquier otro impuesto aplicable; 2) al pago de comisiones, y demás accesorios; y 3) al pago de intereses ordinarios y 4) a la amortización del principal del crédito que haya sido dispuesto.
En el evento de que la fecha de vencimiento de algún pago que deba verificarse conforme el presente contrato resultare ser día inhábil bancario, el ACREDITADO deberá realizar dicho pago el día hábil inmediato posterior, sin que proceda el cobro de comisiones para el ACREDITADO.
La línea de crédito se restablecerá en la proporción que corresponda al pago de capital realizado por el ACREDITADO, precisamente en la fecha en que el pago se acredite.
OCTAVA. PAGOS EN EXCESO.- El ACREDITADO instruye a INCLUSIÓN
FINANCIERA para que las cantidades que llegare a entregar en exceso de los adeudos vigentes con INCLUSIÓN FINANCIERA, se apliquen a los adeudos que en su caso se generen posteriormente por el uso del Crédito o por cualquier concepto previsto en el presente contrato en el orden exacto a que se hace mención en el mismo.
NOVENA. RÉGIMEN APLICABLE EN CASO DE FALLECIMIENTO.- En
caso de fallecimiento cuando el ACREDITADO sea persona física, si existiere saldo a favor del ACREDITADO, INCLUSIÓN FINANCIERA hará entrega del mismo en los términos previstos en la legislación común.
DÉCIMA. INFORMACIÓN A PRESTADORAS DE SERVICIOS.- El
ACREDITADO autoriza a INCLUSIÓN FINANCIERA para proporcionar y/o solicitar a las distintas entidades financieras integrantes de Grupo Financiero Santander, los datos y documentos relativos a su identificación.
En el evento de que INCLUSIÓN FINANCIERA llegue a participar con el crédito materia de este contrato en algún esquema de garantías o programa de participación en el riesgo promovido o fondeado por la Secretaría de Economía y/o Nacional Financiera, S.N.C. y/o algún fondo de garantía formalmente reconocido y aprobado por INCLUSIÓN FINANCIERA, el ACREDITADO faculta expresamente a INCLUSIÓN FINANCIERA para proporcionar a tales entidades gubernamentales información relacionada con la celebración de este contrato, así como con el cumplimiento que se vaya dando al mismo.
DÉCIMA PRIMERA. RÉGIMEN DE DOCUMENTACIÓN.- Cuando para
cualquier aclaración el ACREDITADO requiera copia de algún estado de cuenta, INCLUSIÓN FINANCIERA se lo proporcionará, de estar en sus posibilidades, previo pago de la comisión que corresponda.
No obstante lo anterior, el ACREDITADO autoriza a INCLUSIÓN FINANCIERA a destruir pagarés y cualquier otro documento mediante el cual se formalicen las Disposiciones, ya sea en territorio nacional o en el extranjero, una vez vencido el plazo que establece la normatividad aplicable para la conservación de los mismos.
DÉCIMA SEGUNDA. ESTADOS DE CUENTA.- INCLUSIÓN FINANCIERA
remitirá periódicamente al ACREDITADO, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx que corresponda, al menos mensualmente, al último correo electrónico señalado por el ACREDITADO para ese fin o bien, mediante el uso de los medios electrónicos pactados, un estado de cuenta que especificará las operaciones y movimientos que se hubieren realizado al amparo de este contrato durante cada período
transcurrido, el saldo insoluto del Crédito así como las cantidades cargadas y abonadas durante cada periodo.
El ACREDITADO tendrá un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir del día xx xxxxx, para objetar su estado de cuenta, por lo que si no lo recibe oportunamente, deberá solicitarlo a INCLUSIÓN FINANCIERA para, en su caso, poder objetarlo en tiempo. Transcurrido dicho plazo sin haberse hecho objeción a la cuenta, los asientos que figuren en la contabilidad de INCLUSIÓN FINANCIERA harán prueba a favor de ésta.
Sin perjuicio de lo indicado, el ACREDITADO se obligan a pagar el Crédito de que se trate en la fecha convenida, aún y cuando por cualquier razón, ya sea imputable a éste, a INCLUSIÓN FINANCIERA o a un tercero, no haya recibido su estado de cuenta.
INCLUSIÓN FINANCIERA se reserva el derecho de emitir un estado de cuenta en el que se contenga la información relativa al Crédito.
Asimismo, las partes pactan que el ACREDITADO, mediante el uso de sus claves de acceso podrá consultar su estado de cuenta por los medios electrónicos que INCLUSIÓN FINANCIERA ponga a su disposición, en el entendido que dicha información se transmitirá de forma cifrada de tal manera que se evite su lectura por cualquier tercero no autorizado.
No obstante lo anterior, el ACREDITADO podrá solicitar –en cualquier momento- la activación de la entrega física de su estado de cuenta, en cuyo caso desde este momento las partes acuerdan que dicha entrega física del estado de cuenta será realizada en cualquier oficina de INCLUSIÓN FINANCIERA. Dicha modificación deberá realizarse a través de un escrito presentado en la oficina de INCLUSIÓN FINANCIERA que elija el ACREDITADO.
Las fechas xx xxxxx que correspondan al cálculo de intereses, en su caso, correspondientes al Crédito que celebre al amparo del presente contrato, estarán a disposición del ACREDITADO para su consulta en el estado de cuenta.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES.- INCLUSIÓN FINANCIERA
estará facultado para modificar los términos y condiciones del presente contrato, incluido el caso de incrementos al importe de las comisiones, así como la inclusión de nuevas comisiones, mediante aviso dirigido al ACREDITADO, a través del estado de cuenta o en alguno de los siguientes: aviso por escrito o por medios electrónicos pactados entre las partes, publicaciones en periódicos de amplia circulación, colocación de las modificaciones en lugares abiertos al público en oficinas de INCLUSIÓN FINANCIERA o cualquier otro medio que establezcan las disposiciones aplicables, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que tales modificaciones entren en vigor.
En el evento que el ACREDITADO no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas al contrato podrá solicitar la terminación del presente contrato hasta 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha del aviso mencionado, sin responsabilidad de su parte, debiendo cumplir, en su caso, con cualquier adeudo que se hubiese generado a la fecha de la solicitud de terminación por parte del ACREDITADO del presente instrumento; bajo las condiciones anteriores a las modificaciones propuestas.
En caso de no solicitar la terminación antes mencionada, las modificaciones propuestas entrarán en vigor a la conclusión de dicho período.
DÉCIMA CUARTA. OMISIÓN DE EJERCICIO.- La omisión por parte de INCLUSIÓN FINANCIERA en el ejercicio de los derechos que a su favor prevé el presente contrato, en ningún caso tendrá el efecto de o deberá entenderse como una renuncia a los mismos; de igual forma, ni el ejercicio singular ni el parcial de cualquier derecho derivado de este contrato por parte de INCLUSIÓN FINANCIERA, excluye la posibilidad de ejercer algún otro derecho, facultad o privilegio.
DÉCIMA QUINTA. DENUNCIA O RESTRICCIÓN DEL CONTRATO.- Las
partes expresamente convienen que INCLUSIÓN FINANCIERA estará facultado para restringir el límite del Crédito celebrado al amparo del presente Contrato, o el plazo para hacer uso del mismo, o ambos a la vez,
así como para denunciar el presente contrato en cualquier tiempo, mediante simple comunicación por escrito dirigida al ACREDITADO, quedando por consiguiente, limitado o extinguido según sea el caso, el derecho de éste para hacer uso del saldo no dispuesto, y obligado el ACREDITADO a realizar el pago total de las cantidades dispuestas y sus accesorios.
Denunciado el contrato o notificada su terminación de acuerdo con lo que antecede, se extinguirá el crédito en la parte de que no hubiere hecho uso el ACREDITADO hasta el momento de esos actos, pero a no ser que otra cosa se estipule, no quedará liberado el ACREDITADO de pagar los premios, comisiones y gastos correspondientes a las sumas que no hubiere dispuesto, sino cuando la denuncia o la notificación de dichos montos procedan del ACREDITADO.
Las partes expresamente reconocen la facultad de INCLUSIÓN FINANCIERA que se indica en el primer párrafo del presente instrumento, que enunciativa mas no limitativamente comprende la de restringir el límite del crédito que tenga celebrado con el ACREDITADO, cuando éste faltare al cumplimiento de cualquier obligación de pago a su cargo o INCLUSIÓN FINANCIERA cuente con elementos que razonablemente indiquen que el ACREDITADO ha contratado créditos por arriba de su capacidad de pago, especialmente en los siguientes casos:
a) Si el ACREDITADO no efectuare en forma total uno o más de los pagos que se obliga a realizar en relación con el Crédito otorgado por INCLUSIÓN FINANCIERA, sean éstos de capital, intereses, accesorios o cualquier combinación de dichos conceptos.
b) Si se restringiera el límite o el plazo para hacer uso de cualquier otro crédito o préstamo que INCLUSIÓN FINANCIERA, algún otro acreedor financiero o no financiero, le hubiera(n) otorgado al ACREDITADO.
c) Si el ACREDITADO afrontare conflictos o situaciones de carácter judicial, administrativo, fiscal o de cualquier naturaleza que afecten substancialmente su capacidad de pago a juicio de INCLUSIÓN FINANCIERA.
d) Por comprobarse falsedad, inexactitud u ocultación en los datos facilitados a INCLUSIÓN FINANCIERA con carácter previo a la concesión de algún crédito y que, a su juicio, hayan determinado una errónea o incompleta visión en el estudio del riesgo de la operación.
e) Cuando habiendo sido requerido por INCLUSIÓN FINANCIERA por cualquier medio para que se faciliten datos económicos o de solvencia actualizados, el ACREDITADO no los hubiera facilitado dentro de los 30 días naturales siguientes o INCLUSIÓN FINANCIERA tuviese constancia o prueba de la falta de autenticidad de los aportados.
f) Cuando con posterioridad a la fecha de firma de este documento, la realización de las operaciones, el ejercicio de los derechos o el cumplimiento de las obligaciones que INCLUSIÓN FINANCIERA asume en términos del presente contrato, impliquen que INCLUSIÓN FINANCIERA deje de sujetarse a las disposiciones legales que le son aplicables.
Cualquiera que sea el caso y de presentarse alguno de los supuestos anteriores, el ACREDITADO estará obligado a pagar a INCLUSIÓN FINANCIERA el importe del saldo insoluto del o los Créditos que INCLUSIÓN FINANCIERA haya otorgado, incluyendo intereses, comisiones y cualquier otro concepto devengado contractual o legalmente calculados hasta la fecha en que efectivamente tenga lugar el pago.
DÉCIMA SEXTA. COMISIONES.- El ACREDITADO acepta de conformidad el monto de las comisiones vigentes en el momento de la celebración del presente instrumento, mismas que se establecen en la última hoja del presente, bajo el rubro CLÁUSULA DE COMISIONES, cláusula en la cual se enlista una a una las comisiones que por la prestación de los servicios materia del presente contrato se causen en favor de INCLUSIÓN FINANCIERA, así como su concepto y periodicidad.
La citada CLÁUSULA DE COMISIONES formará parte integrante de la presente cláusula como si a la letra se insertase; sin embargo, INCLUSIÓN FINANCIERA se reserva el derecho de cobrar un importe menor de las comisiones.
El ACREDITADO se obliga a pagar a INCLUSIÓN FINANCIERA el importe de las comisiones contenidas en la CLÁUSULA DE COMISIONES, mismo que será revisable con la periodicidad que INCLUSIÓN FINANCIERA
libremente determine o en su caso haya sido modificado en términos de las disposiciones legales aplicables.
Al efecto, el ACREDITADO faculta expresamente a INCLUSIÓN FINANCIERA a cargar a la Cuenta, sin necesidad de requerimiento o cobro previo: (a) las cantidades que se adeuden a INCLUSIÓN FINANCIERA por concepto de comisiones causadas en términos de este contrato: (b) los gastos diversos que se originen con motivo del cumplimiento de las operaciones y servicios realizados por INCLUSIÓN FINANCIERA conforme a este contrato, y (c) los impuestos, derechos y contribuciones derivados de los mismos.
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de realizar su operación.
El ACREDITADO no estará obligado a pagar comisiones cuyos conceptos no se encuentren previstos en este contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. CESIÓN.- INCLUSIÓN FINANCIERA queda facultado
para ceder, descontar, endosar o en cualquier otra forma negociar, total o parcialmente y aún antes de su vencimiento, los derechos del Crédito aquí concedido. Por su parte, el ACREDITADO no podrá ceder sus derechos u obligaciones conforme a este contrato.
DÉCIMA OCTAVA. VIGENCIA.- La vigencia del presente contrato será de 1 (un) año, contado a partir del momento de su autorización, pudiendo ser renovado de forma automática por periodos de igual duración, a reserva que cualquiera de las partes dé aviso por escrito a la otra su decisión de darlo por terminado.
Sin perjuicio de lo anterior, INCLUSIÓN FINANCIERA tendrá el derecho de dar por terminado en cualquier tiempo el presente contrato, avisando al ACREDITADO mediante simple comunicación escrita dirigida al domicilio del ACREDITADO indicado en la Solicitud o a través de los medios electrónicos pactados por las partes.
DÉCIMA NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El ACREDITADO
podrá solicitar la terminación anticipada del presente contrato, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en cualquier oficina de INCLUSIÓN FINANCIERA, o bien por teléfono o por medios electrónicos. INCLUSIÓN FINANCIERA proporcionará al ACREDITADO un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio, y solicitará al ACREDITADO los datos necesarios para cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del ACREDITADO.
Asimismo, el ACREDITADO manifiesta su conformidad para que INCLUSIÓN FINANCIERA:
I. Cancele los Medios de Disposición vinculados al presente Contrato en la fecha de presentación de la solicitud. El ACREDITADO deberá entregarlos o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha.
II. Rechace cualquier disposición posterior a la cancelación de los Medios de Disposición y no podrá hacer nuevos cargos a partir de la cancelación, excepto los ya generados.
Lo anterior en el entendido que INCLUSIÓN FINANCIERA no condicionará la terminación del Contrato de Adhesión a la devolución del contrato que obre en poder del ACREDITADO, ni cobrará al ACREDITADO Comisión o penalización por la terminación del contrato, excepto aquéllas pactadas relativas al pago anticipado de créditos.
Adicionalmente:
I. Se dará por terminado el contrato el día hábil siguiente a aquél en que INCLUSIÓN FINANCIERA reciba la solicitud si no existen adeudos. De lo contrario, INCLUSIÓN FINANCIERA el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará al ACREDITADO el importe de los adeudos y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la misma pondrá a su disposición dicho dato, en la oficina que se trate, en el entendido que el ACREDITADO deberá liquidar cualquier adeudo legal o contractualmente exigible para que se dé por terminado el contrato, en
caso contrario, la terminación del presente contrato no surtirá ningún efecto, por lo que el ACREDITADO conservará la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
II. INCLUSIÓN FINANCIERA entregará, en su caso, al ACREDITADO el saldo a favor en la fecha en que se dé por terminada la operación.
III. INCLUSIÓN FINANCIERA pondrá a disposición del ACREDITADO, dentro de los 10 (diez) días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha xx xxxxx, el estado de cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación.
IV. Asimismo, INCLUSIÓN FINANCIERA reportará a las Sociedades de Información Crediticia el cierre del crédito sin adeudos.
V. Las partes acuerdan que el ACREDITADO conservará la misma fecha de pago y corte que tenía establecida previo a la solicitud de terminación del contrato.
El ACREDITADO podrá solicitar por escrito la terminación a que se refiere la presente cláusula, por conducto de otra Entidad Financiera (receptora), previa apertura de cuenta a nombre del ACREDITADO, debiendo remitir a INCLUSIÓN FINANCIERA los documentos originales en los que conste la voluntad del ACREDITADO de dar por terminada la relación contractual con el ACREDITADO y previa liquidación del adeudo del ACREDITADO, lo anterior bajo la responsabilidad de la Entidad financiera receptora antes indicada.
VIGÉSIMA. VENCIMIENTO ANTICIPADO.- INCLUSIÓN FINANCIERA
podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de las prestaciones a cargo del ACREDITADO y exigir de inmediato el importe total del saldo insoluto del crédito, sus intereses y demás consecuencias y accesorios contractuales y legales que le sean aplicables, si el ACREDITADO faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae en virtud de este contrato y, en especial, en los siguientes casos: a) La falta de pago oportuno de uno o más de los pagos convenidos, así como de sus intereses, comisiones, impuestos y demás accesorios; b) Si el ACREDITADO hiciera Disposiciones del Crédito por cantidades superiores al límite autorizado; c) Por muerte del ACREDITADO; d) En general el incumplimiento del ACREDITADO de cualquiera de los términos del contrato de crédito.
Cualquiera que sea el caso y de presentarse alguno de los supuestos anteriores, el ACREDITADO estará obligado a pagar a INCLUSIÓN FINANCIERA el importe del saldo insoluto del Crédito, que incluye los intereses y comisiones devengados, calculados hasta la fecha en que efectivamente tenga lugar el pago, así como los gastos y cualquier otro concepto devengado contractual o legalmente.
Al efecto bastará que se constate el incumplimiento para que proceda la terminación.
VIGÉSIMA PRIMERA. CANCELACIÓN.- El ACREDITADO, hasta 10 (diez)
días hábiles posteriores, contados a partir de la fecha de firma del presente contrato, podrá cancelarlo sin su responsabilidad y sin que ello implique el cobro de comisión alguna, siempre y cuando no haya utilizado u operado el Crédito, resolviendo INCLUSIÓN FINANCIERA el contrato regresando las cosas al estado en el que se encontraban con anterioridad a la firma del mismo.
Con posterioridad al periodo indicado en el párrafo que antecede, el ACREDITADO podrá cancelar el presente contrato, presentando en la oficina que corresponda la solicitud de cancelación indicando Código de Cliente, nombre del ACREDITADO, quien deberá suscribir la solicitud, presentarse personalmente e identificarse de conformidad con las políticas de INCLUSIÓN FINANCIERA, liquidando los saldos que, en su caso, debiese a INCLUSIÓN FINANCIERA o recogiendo, en su caso, cualquier saldo a favor.
INCLUSIÓN FINANCIERA le proporcionará un folio para identificar el trámite de que se trate.
En caso que el ACREDITADO no liquide los saldos que en su caso debiese a INCLUSIÓN FINANCIERA, no surtirá ningún efecto la solicitud de cancelación realizada por lo que conservará la fecha en que deba realizar el
pago y todas las condiciones previamente acordadas en el presente contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SEGUROS.- En caso que el ACREDITADO hubiese optado por contratar un seguro con relación al presente Crédito, previo ofrecimiento y explicación de las condiciones que apliquen, y llenando debidamente el formato denominado Consentimiento de seguro; el ACREDITADO instruye a INCLUSIÓN FINANCIERA a contratar en nombre de él, un seguro contra los riesgos de Fallecimiento e Invalidez Total y Permanente, bajo las siguientes características:
a) Permanecerá vigente durante el plazo contratado del Crédito.
b) Las primas correspondientes podrán ser cubiertas mediante cargo automático al Crédito o mediante domiciliación en la cuenta de cheques asociada al mismo y que al efecto indique, previa requisición de los formatos correspondientes.
c) El ACREDITADO se obliga a entregar a INCLUSIÓN FINANCIERA la(s) designación(es) de beneficiarios correspondiente(s) en la(s) que se designe x Xxxxxxxxx Inclusión Financiera, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., Grupo Financiero Santander México como beneficiario en primer lugar, único e irrevocable en términos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro del (los) seguro(s) a que se refiere la presente cláusula.
Lo anterior en el entendido que cualquier condición aplicable al contrato de seguro respectivo tales como límites de sumas aseguradas, exclusiones y condiciones de realización del siniestro para la procedencia de reclamaciones, serán las que la empresa aseguradora tenga establecida para tal efecto en la póliza, así como en las condiciones generales de la misma, sin responsabilidad para INCLUSIÓN FINANCIERA, estando sujeta al debido y veraz cumplimiento de los documentos que establezca la legislación relativa y aplicable, enunciando sin limitar, consentimiento(s) para ser asegurados, designación de beneficiarios y cuestionario(s) de salud.
VIGÉSIMA TERCERA. DERECHOS DE INCLUSIÓN FINANCIERA.- La
omisión por parte de INCLUSIÓN FINANCIERA en el ejercicio de los derechos que a su favor prevé el presente contrato, en ningún caso tendrá el efecto de o deberá entenderse como una renuncia a los mismos; de igual forma, ni el ejercicio singular ni el parcial de cualquier derecho derivado de este contrato por parte de INCLUSIÓN FINANCIERA, excluye la posibilidad de ejercer algún otro derecho, facultad o privilegio.
VIGÉSIMA CUARTA. PROCEDIMIENTO DE ACLARACIÓN.- En caso de
inconformidad y con el fin de objetar aquellos movimientos con los que el ACREDITADO no esté de acuerdo, contenidos en el estado de cuenta respectivo o, en su caso, en los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que al efecto hubieren pactado las partes, correspondientes a operaciones cuyo monto reclamado no exceda de 20,000 UDIs relativas a la apertura de crédito celebrada al amparo del presente instrumento, el ACREDITADO podrán optar por el siguiente procedimiento:
I. El ACREDITADO deberá presentar su solicitud de aclaración en un plazo que no exceda de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio, en una oficina de INCLUSIÓN FINANCIERA, o bien dirigirla a la Unidad Especializada del BANCO, mediante escrito o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción.
II. INCLUSIÓN FINANCIERA, acusará de recibo dicha solicitud de aclaración, siempre y cuando, el ACREDITADO cumplan con el plazo y términos establecidos.
III. El ACREDITADO no estará obligado a realizar el pago de cuya aclaración solicita, ni de cualquier otra cantidad relacionada con la misma, hasta en tanto INCLUSIÓN FINANCIERA, resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento.
IV. En un plazo que no excederá de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos y plazos señalados en la fracción que antecede, INCLUSIÓN FINANCIERA emitirá el dictamen correspondiente, por escrito, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para su emisión.
V. Una vez emitido el dictamen, cuando sea procedente el cobro del monto respectivo, el ACREDITADO deberá realizar el pago de la cantidad
correspondiente, incluyendo los intereses ordinarios pactados en el presente contrato.
VI. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen, INCLUSIÓN FINANCIERA, pondrá a disposición del ACREDITADO en la oficina en la que radica la cuenta, el expediente generado con motivo de la solicitud, en términos de las disposiciones aplicables.
Las partes expresamente acuerdan que para lo dispuesto en la presente cláusula, el lugar de notificación del estado que guarda la solicitud respectiva será la sucursal en la que radica la cuenta y se verificará mediante los documentos que INCLUSIÓN FINANCIERA, dispone para tal efecto. La falta de presentación del ACREDITADO en el lugar acordado, durante los plazos que se establecen al efecto, relevará a INCLUSIÓN FINANCIERA, de cualquier responsabilidad relacionada, y se entenderá como desistimiento de la misma por parte del ACREDITADO, no estando obligada INCLUSIÓN FINANCIERA, a la realización de gestiones judiciales, extrajudiciales ni de ninguna otra naturaleza a fin de notificar al ACREDITADO del estado de su solicitud.
Lo previsto en la presente cláusula, es sin perjuicio del derecho del ACREDITADO de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, en el entendido que el procedimiento previsto en la presente cláusula quedará sin efectos a partir del momento en que el ACREDITADO presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Para todos los casos distintos a las operaciones y condiciones señaladas en los párrafos precedentes de esta cláusula, el ACREDITADO podrá consultar saldos, transacciones y movimientos, personalmente a través de cualquiera de las oficinas de INCLUSIÓN FINANCIERA, previa identificación, mediante el uso de medios electrónicos, conforme a lo establecido en el presente contrato.
VIGÉSIMA QUINTA. DOMICILIACIÓN.- El ACREDITADO podrá autorizar a
INCLUSIÓN FINANCIERA para que el pago de las cantidades que se adeuden en virtud del crédito celebrado al amparo del presente contrato se realice mediante domiciliación con cargo a una cuenta de depósito bancario a la vista. Para ello deberá acudir a cualquier oficina de INCLUSIÓN FINANCIERA, con el fin de presentar su solicitud y otorgar su autorización en el documento distinto al contrato que le será proporcionado para tales efectos de conformidad con las disposiciones de Banco de México en la materia.
En caso que el ACREDITADO haya instruido a INCLUSIÓN FINANCIERA a fin de realizar en su nombre el pago del crédito celebrado al amparo del presente contrato precisamente bajo el servicio denominado como domiciliación con cargo a una cuenta de depósito bancario a la vista, el ACREDITADO podrá cancelarlo mediante solicitud expresa por escrito en cualquier tiempo, sin responsabilidad para INCLUSIÓN FINANCIERA y sin que se requiera la previa autorización de los proveedores. La cancelación se efectuará en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de la fecha en que INCLUSIÓN FINANCIERA reciba dicha solicitud.
Los formatos a que se refiere el párrafo anterior estarán a su disposición en cualquier sucursal de INCLUSIÓN FINANCIERA.
VIGÉSIMA SEXTA. PROCEDENCIA LÍCITA Y PROPIEDAD DE LOS
RECURSOS.- El ACREDITADO ratifica que los pagos que se efectúen con al Crédito, se verificarán con recursos de su propiedad y producto del desarrollo normal de actividades propias, que por lo tanto no provienen de la realización de actividades ilícitas, ratificando también que conoce y entiende plenamente las disposiciones relativas a las operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita y sus consecuencias. En el evento que los recursos con los que se efectué el pago de las obligaciones derivadas de este contrato sean propiedad de un tercero, el ACREDITADO se obliga a notificar por escrito a INCLUSIÓN FINANCIERA tal situación y el nombre xxx xxxxxxx de que se trate.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. DATOS ADICIONALES PARA LA ATENCIÓN DE
USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS.- En cumplimiento a lo dispuesto por la legislación aplicable INCLUSIÓN FINANCIERA señala como datos adicionales de identificación, localización y contacto, los siguientes:
Domicilio: Xxxxxxxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01219, Ciudad de México.
Dirección en Internet y lugar a través del cual el ACREDITADO pueden consultar las cuentas que INCLUSIÓN FINANCIERA mantiene activas en redes sociales: xxx.xxxxx.xxx.xx
Centro de atención para consultas de saldos, aclaraciones y movimientos, entre otros: 01 800 999 0080.
Unidad Especializada: xxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx; Xx. Xxxxx xx Xxxxxxx Xx. 0000, Xxxxx X Xxxx 00, Corp. Diamante, Xxx. Xxxxx xx Xxxxx Xx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Teléfonos: (0000) 0000 0000 (Área Metropolitana) y 01 800 503 28 55 (Lada sin costo.
Centro de atención telefónica de CONDUSEF:
Teléfono: 00 00 00 00 00 y del interior de la República 01 800 99980 80. Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Dirección en Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
VIGÉSIMA OCTAVA. CERTIFICACIÓN.- Las partes convienen en que este contrato junto con los estados de cuenta certificados por el Contador facultado por INCLUSIÓN FINANCIERA, harán prueba plena respecto al estado del adeudo del ACREDITADO, para todos los efectos legales a que haya lugar.
VIGÉSIMA NOVENA. SUBTÍTULOS.- INCLUSIÓN FINANCIERA y el
ACREDITADO, convienen en subtitular cada una de las cláusulas del presente contrato, únicamente con fines de identificación de las mismas, por lo que no deberán ser utilizados para la interpretación y cumplimiento del presente contrato.
TRIGÉSIMA. SECRETO FINANCIERO.- INCLUSIÓN FINANCIERA en
ningún caso podrá dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones relacionadas con este contrato, sino al ACREDITADO, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la Cuenta o para intervenir en la operación o servicio, así como al beneficiario que corresponda, salvo cuando la pidieren la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para fines fiscales.
TRIGÉSIMA PRIMERA. PAGOS ANTICIPADOS Y PAGOS
ADELANTADOS.- El ACREDITADO podrá en cualquier tiempo efectuar pagos anticipados a cuenta de capital sin que medie autorización expresa por parte de INCLUSIÓN FINANCIERA, siempre que el ACREDITADO se encuentre al corriente de los pagos exigibles de conformidad con el presente instrumento. El pago anticipado que corresponda será aplicado al saldo insoluto del crédito.
Los pagos anticipados parciales tendrán como efecto una reducción en el importe de las amortizaciones que el ACREDITADO se encuentre obligado a pagar, salvo que al momento de efectuar el pago anticipado de que se trate, el ACREDITADO solicite por escrito a INCLUSIÓN FINANCIERA que el mismo tenga por efecto una reducción en el plazo, caso en que INCLUSIÓN FINANCIERA reconocerá una reducción en el número de amortizaciones pendientes de pago como efecto del pago anticipado parcial. Los pagos anticipados parciales no eximen al ACREDITADO de la obligación de efectuar los pagos inmediatos siguientes.
El ACREDITADO podrá, en cualquier tiempo, efectuar pagos adelantados que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos a cubrir las amortizaciones periódicas inmediatas siguientes que correspondan
TRIGÉSIMA SEGUNDA. CARGO EN CUENTA.- El ACREDITADO faculta
e instruye a INCLUSIÓN FINANCIERA expresamente para cargar en la
Cuenta los adeudos vencidos que el ACREDITADO tenga con INCLUSIÓN FINANCIERA, considerando el saldo y plazo que se indican a continuación:
a) Saldo: INCLUSIÓN FINANCIERA cargará el monto acumulado que el ACREDITADO le adeude derivado del producto contratado mediante el presente instrumento, que llegada su fecha de exigibilidad no haya sido pagado y por lo tanto sea vencido y exigible.
b) Plazo: El ACREDITADO autoriza que el cargo se ejecute por INCLUSIÓN FINANCIERA sin requerimiento o cobro previo dentro del plazo que va desde el día posterior de la fecha de vencimiento de la obligación de que se trate sin que se haya realizado el pago en los términos convenidos y hasta que haya sido pagada la totalidad del adeudo.
TRIGÉSIMA TERCERA. INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN.- El
ACREDITADO e INCLUSIÓN FINANCIERA acuerdan expresamente que las operaciones de Crédito solamente podrán ser celebradas una vez que INCLUSIÓN FINANCIERA haya comprobado a su satisfacción que la información y documentación entregada por el ACREDITADO, ya sea a la firma de este contrato o durante la vigencia del mismo, cumple con las especificaciones contenidas en las disposiciones legales aplicables a la identificación de clientes y/o en las políticas internas de INCLUSIÓN FINANCIERA.
Asimismo, el ACREDITADO autoriza expresamente y las partes acuerdan expresamente que INCLUSIÓN FINANCIERA está facultada para requerir, en cualquier tiempo, a través de los medios pactados en el presente instrumento, la información y/o documentos que se requiera o que tenga establecida o, en lo sucesivo, establezca INCLUSIÓN FINANCIERA con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones legales aplicables y a sus políticas internas, así como para acreditar el origen de los recursos, la licitud de cualquier operación particular u operativa general o su apego al perfil declarado por el ACREDITADO, así como para proporcionar de manera enunciativa más no limitativa información relativa a las operaciones que celebren las partes al amparo del presente instrumento a las autoridades financieras o hacendarias mexicanas competentes para fines fiscales cuando así lo soliciten o de acuerdo a la legislación vigente; reconociendo el ACREDITADO que es su responsabilidad notificar a la mayor brevedad a INCLUSIÓN FINANCIERA cualquier modificación en los datos, circunstancias y documentos proporcionados, en el entendido que la omisión o defecto por parte del ACREDITADO en proporcionar a INCLUSIÓN FINANCIERA la información y/o documentación de que se trate para su correcta identificación, en los términos que INCLUSIÓN FINANCIERA le indique, dará derecho a este último de restringir de cualquier forma las operaciones contratadas o incluso rescindir el presente contrato en caso de que el ACREDITADO no proporcione la información y/o documentación necesaria y/o documentos falsos, incompletos o erróneos, enunciando sin limitar: no permitir la realización de operaciones e incluso dar por terminado anticipadamente el presente instrumento en cualquier tiempo, sin expresión de causa, con un día hábil de anticipación a la fecha de su efectividad con arreglo a las cláusulas de VIGENCIA Y TERMINACIÓN del mismo. El tratamiento de la información de las operaciones en los términos de la presente cláusula no implica transgresión a las obligaciones de reserva, confidencialidad o secreto bancario a los que está sujeto INCLUSIÓN FINANCIERA, por lo cual el ACREDITADO libera a INCLUSIÓN FINANCIERA en caso de compartir la información de las operaciones de acuerdo con lo anteriormente establecido.
Cualquier aviso, solicitud de información, aviso de restricción e incluso el aviso de terminación antes mencionado, podrá hacerse por escrito en el último domicilio señalado por el ACREDITADO o mediante el uso de medios electrónicos pactados por las partes en este instrumento en el desarrollo de una sesión iniciada por el ACREDITADO mediante el uso de sus CLAVES DE ACCESO o a través de mensaje enviado a los datos de contacto que hubiese proporcionado para efectos de notificación de operaciones.
TRIGÉSIMA CUARTA. LEGISLACIÓN, JURISDICCIÓN Y
COMPETENCIA.- Para todo lo no previsto en este contrato, se observará lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley de Instituciones de Crédito, Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y demás disposiciones que resulten aplicables. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México o los
que correspondan al lugar de firma del mismo, a elección del actor, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en el futuro, en virtud de su domicilio o de cualquier otra razón.
SECCIÓN ESPECIAL.
AUTORIZACIÓN PARA FINES PROMOCIONALES. El ACREDITADO autorizan expresamente x Xxxxxxxxx Inclusión Financiera, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., Grupo Financiero Santander México, y/o a las entidades que formen parte del Grupo Financiero al que pertenece, para que hagan uso de sus datos personales, incluyendo el poder proporcionarlos a terceros para fines promocionales relacionados con bienes y/o servicios, en el entendido que podrá revocar esta autorización mediante solicitud por escrito, presentada en la sucursal en donde se formalice el presente contrato.
La aceptación que en su caso hubiere proporcionado a INCLUSIÓN FINANCIERA, autorizando el intercambio de su información, podrá ser modificada o cancelada en cualquier momento, mediante escrito que deberá ser presentado en cualquier sucursal de INCLUSIÓN FINANCIERA, dicha modificación o cancelación surtirá efectos dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha en que INCLUSIÓN FINANCIERA reciba(n) dicha solicitud.
EL ACREDITADO |
NOMBRE Y FIRMA. |
AVISO DE PRIVACIDAD
Al firmar el presente contrato Usted otorga su consentimiento expreso en relación con lo siguiente:
Santander Inclusión Financiera, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., Grupo Financiero Santander México y Banco Santander México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, señalando como domicilio convencional para los efectos relacionados con el presente aviso de privacidad el inmueble ubicado en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xx, X.X. 00000, en la Ciudad de México, hacen de su conocimiento que sus datos personales serán protegidos de acuerdo a lo establecido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares así como por nuestra política de privacidad y que el tratamiento que se haga de sus datos será con la finalidad, enunciando sin limitar, de dar cumplimiento a las obligaciones contractuales pactadas entre las partes, la realización de actividades propias, relacionadas y derivadas de nuestro objeto social, así como para fines comerciales y promocionales. Usted podrá consultar nuestro aviso de privacidad completo en la página xxx.xxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
EL ACREDITADO |
NOMBRE Y FIRMA |
Autorizo x Xxxxxxxxx Inclusión Financiera, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., Grupo Financiero Santander México, Banco Santander México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México y/o las entidades que formen parte del Grupo Financiero al que pertenecen, a realizar investigaciones y consultas periódicas sobre mi comportamiento crediticio a través de Sociedades de Información Crediticia, así como a compartir dicha información entre las entidades mencionadas. Manifiesto libremente que conozco la naturaleza y alcance de la información que se solicitará o proporcionará en su caso, consintiendo que esta autorización se encuentre vigente por un periodo de tres años, contados a partir de la fecha de esta solicitud y en todo caso durante el tiempo que mantenga relación jurídica con Santander Inclusión Financiera, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., Grupo Financiero Santander México, Banco Santander México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México y/o las entidades indicadas.
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EL ACREDITADO |
NOMBRE Y FIRMA. |
INCLUSIÓN FINANCIERA | EL BANCO | |
SANTANDER INCLUSIÓN FINANCIERA, S.A. DE C.V. SOFOM, E.R., GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO. | BANCO SANTANDER MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO | |
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Xxxxxx Xxxx Xxxxxx | |
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx |
LA PRESENTE HOJA CORRESPONDE AL CONTRATO DE CRÉDITO INDIVIDUAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SANTANDER INCLUSIÓN FINANCIERA, S.A. DE C.V., XXXXX, E.R., GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, BANCO SANTANDER MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, Y LA PERSONA CUYO NOMBRE APARECE INDICADO COMO EL ACREDITADO EN EL PRESENTE DOCUMENTO.