PROYECTO Nº «Nº_Expediente» – «Razón_Social_beneficiario»
Contrato de Ejecución de Proyecto
PROYECTO Nº «Nº_Expediente» – «Razón_Social_beneficiario»
En la ciudad de Montevideo, el día «Fecha_firma», comparecen:
POR UNA PARTE: El sr. / La sra. «Nombre_Apellido», en su calidad de Director(a) Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, constituyendo domicilio en la xxxxx Xxxxxxxx 0000 xx xxxx ciudad.
POR OTRA PARTE: El sr. / La sra. , C.I.
. . - , (en adelante el “Beneficiario”), compareciendo en nombre y representación de
«Razón_Social_beneficiario», según surge del certificado notarial presentado en el Expediente N°
«Nº_Expediente», cuya vigencia asegura, constituyendo domicilio en la calle
«Domicilio_beneficiario».
Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:
PRIMERO (ANTECEDENTES)
1) Por Resolución de la Dirección Nacional de Industrias de fecha «aprobación de las Bases 2021» se aprobaron las Bases del Fondo de Economía Naranja 2021, estableciéndose el procedimiento para la asignación de fondos de cofinanciamiento y demás requisitos de fondo, forma para acceder al mismo y ejecución de los fondos que se asignen.
2) Por resolución de la Dirección Nacional de Industrias de fecha «resolución proyecto beneficiario Fondo de Economía Naranja 2021», se dispuso aprobar el cofinanciamiento del proyecto presentado por el “Beneficiario”, a través del Expediente Nº «Nº_Expediente» en el cual se agrega el Informe de validación técnico, incluyendo el cronograma correspondiente al Plan de Trabajo y el cronograma de Desembolso tentativo, el cual se reputa parte integrante en su totalidad del presente contrato.
SEGUNDO (OBJETO). El presente contrato tiene por objeto fijar los derechos y obligaciones de las partes, en el marco de las actividades que se desarrollarán para el cumplimiento del proyecto aprobado.
TERCERO (PLAZO). El plazo de ejecución del proyecto será de «12 meses» desde el primer desembolso realizado, prorrogable en casos debidamente justificados por hasta 12 meses adicionales.
CUARTO (OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO). “El Beneficiario” asume las siguientes obligaciones:
1) Cumplir, en la forma y plazos establecidos, las actividades descritas en el Proyecto aprobado.
2) Permitir el uso de la información correspondiente al proyecto, para el ejercicio de las funciones propias de MIEM/DNI así como su eventual publicación. Cualquier información relativa al proyecto que el beneficiario considere deba ser de carácter confidencial o reservado, así lo deberá comunicar por escrito a MIEM/DNI al momento de presentación del proyecto; sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Nº 18.381 de 7 de octubre de 2008.
3) Autorizar a MIEM/DNI a realizar todas las auditorías y controles que ésta considere necesarios, a efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones del “Beneficiario” y el seguimiento periódico
del Plan de Trabajo. Cuando las auditorías y controles se realicen en el/los establecimiento/s del Beneficiario, éste deberá facilitar a los funcionarios del MIEM/DNI o a las personas que ésta designe, el acceso a la información requerida y garantizar el acceso tanto a los inmuebles como a las instalaciones que éstos soliciten, así como a toda la documentación que le sea requerida.
4) Presentar cada 60 días corridos contados a partir del primer desembolso, una Rendición de Cuentas avalada por Contador Público y Declaración del Jerarca Correspondiente, realizado de acuerdo a la Ordenanza 77 del Tribunal de Cuentas de la República donde conste también el cumplimiento de las Metas previstas y una memoria descriptiva de las metas alcanzadas.
5) Especialmente se obliga a no presentar el proyecto de referencia a efectos de obtener otras fuentes de financiamiento y/o exoneraciones fiscales de cualquier especie, a excepción de aquellos componentes o gastos del proyecto que resulten no cofinanciados por el Fondo de Economía Naranja.
6) En caso de proyectos que tengan incorporados como componentes del proyecto, la adquisición de equipos o maquinaria, subsistirá para el “Beneficiario” el plazo de inalienabilidad de 5 años establecido en las Bases aprobadas por Resolución Ministerial de fecha «aprobación de las Bases 2021», que se considera parte integrante del presente contrato.
7) Devolver al finalizar la ejecución del proyecto los fondos remanentes no ejecutados con la última Rendición de Cuentas.
8) Informar anualmente, por un plazo de 3 años, la evolución de las siguientes variables en la empresa: Empleo (cantidad de empleados y horas trabajadas); Ventas (facturación anual).
Las partes convienen que las obligaciones estipuladas en los puntos 6 y 8, subsistirán con carácter de principal, aún luego de ejecutado el proyecto y su incumplimiento dará lugar a responsabilidad contractual por la totalidad de monto cofinanciado y daños y perjuicios que correspondan.
En caso de que las metas mínimas pautadas no se hubieran alcanzado por causa de hechos de fuerza mayor, debidamente justificados, y que por lo tanto puedan considerarse ajenos a la responsabilidad del “Beneficiario”, y toda vez que no se vea comprometida la viabilidad del proyecto, la DNI podrá eximir al “Beneficiario” de su cumplimiento. En caso de verse comprometida definitivamente la viabilidad del Proyecto, se revisará el programa de financiamiento y eventualmente la DNI podrá disponer la rescisión del Contrato, sin responsabilidad para ninguna de las partes.
QUINTO (OBLIGACIONES DE DNI). DNI asume las siguientes obligaciones:
1) Supervisar el desarrollo del Plan de Trabajo.
2) Realizar los pagos previstos para el “Beneficiario” en la cláusula sexta de este contrato, de acuerdo a las condiciones allí establecidas.
3) Asegurar la confidencialidad, cuando el “Beneficiario” lo solicite expresamente, de la documentación presentada en los respectivos informes, durante un período de un año contando a partir de la fecha de presentación. La divulgación pública o privada, total o parcial de la información, dentro del período de confidencialidad eventualmente establecido, requerirá la conformidad previa y por escrito, del “Beneficiario”.
SEXTO (MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO). El “Beneficiario” percibirá la suma de
«Monto_total_subsidio_UY» pesos uruguayos, de acuerdo al Cronograma de Desembolso establecido en el Expediente Nº «Nº_Expediente» el cual se considera en su totalidad parte integrante del presente contrato.
“El Beneficiario” percibirá el pago en pesos uruguayos.
Si el cumplimiento de dicho cronograma es completo, se pagará al “Beneficiario” la totalidad del monto correspondiente. En el caso que el cumplimiento de las Metas sea parcial, DNI podrá rebajar el monto a pagar, en forma proporcional al incumplimiento. Corresponde exclusivamente a la DNI la determinación de si el “Beneficiario” alcanzó o no las metas previstas en el Plan de Trabajo.
SÉPTIMO (INCUMPLIMIENTO). En caso de que se constatare incumplimiento de cualquiera las obligaciones establecidas en el presente contrato, falsificación de información o declaración fraudulenta, se notificará al “Beneficiario”, quien deberá reembolsar las sumas percibidas debidamente reajustadas a la fecha de su efectivo reembolso, según la normativa legal vigente. Dicha devolución deberá realizarse en el plazo de 60 días hábiles a contar del día siguiente al de la referida notificación. Para el caso de incumplimiento del reembolso en tiempo y forma, las partes convienen la aplicación de una astreinte diaria de 0,5% del monto que corresponde devolver, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.
Toda variación o diferencia entre el proyecto original y su ejecución, deberá comunicarse previamente a DNI, para su aprobación. Los desembolsos correspondientes quedarán supeditados al cumplimiento de estas obligaciones.
OCTAVO. El Sr. / La Sra. , C.I.
. . - , se constituye en garante, solidaria e indivisiblemente responsable del fiel cumplimiento de las obligaciones emergente del presente contrato.
NOVENO. El “Beneficiario” se compromete a cumplir con todas las obligaciones que emanan de este Contrato y las Bases del Fondo de Economía Naranja de la Convocatoria correspondiente, las cuales declara conocer y aceptar.
DÉCIMO (COMUNICACIONES). Las partes constituyen domicilios especiales en los indicados en la comparecencia y aceptan el fax, el telegrama colacionado, el correo electrónico con acuse de recibo y la carta común como medios hábiles de comunicación entre las mismas y las comunicaciones y notificaciones que se le efectúen por el sistema de e notificaciones del Estado, en caso de estar adherido a dicho sistema. A los efectos de recibir comunicaciones mediante correo electrónico la empresa acepta como válidas las notificaciones que reciba en la siguiente casilla:
«Casilla_comunicaciones»
Para constancia, se firma el presente en dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados, entregándose uno a cada una de las partes.
Por DNI – MIEM (Firma y Aclaración)
Beneficiario (Firma y Aclaración)