CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE
EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LAS AMÉRICAS (ITLA) Y LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
(Aprobado por el Consejo Universitario mediante el acuerdo 4-24-2017 del 14 de diciembre del 2017).
ENTRE, de una parte, EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LAS AMÉRICAS, ITLA,
con oficinas abiertas en el Xx. 00 xx xx Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx; debidamente representado mediante poder otorgado en fecha tres (3) de septiembre del año dos mil cuatro (2004) por su Rector, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero en sistemas, domiciliado y residente en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, portador de la Cédula de identidad y electoral No. 000-0000000-0, quien en lo adelante del presente convenio se denominará “ITLA” y/o por su denominación social completa; y en su calidad de Rector, y quien en lo que sigue del presente contrato se denominará como LA PRIMERA PARTE o por su nombre completo; y la UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL, en adelante la UTN, cédula de persona jurídica No. tres-cero cero siete- cinco cinco seis cero ocho cinco, representada en adelante por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, mayor, casado, vecino de Alajuela Centro, portador de la cédula dos- doscientos ochenta y tres – doscientos ochenta y ocho en su calidad de Rector, nombrado por acuerdo número dos, del acta extraordinaria treinta y nueve, dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Electoral Universitario de la Universidad Técnica Nacional, el veintidós xx xxxxx del año dos mil dieciséis, y quien en lo que sigue del presente convenio se denominará como LA SEGUNDA PARTE, suscribimos el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:
CONSIDERANDO QUE:
CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LAS AMÉRICAS (ITLA)
es una institución preocupada por la educación y desarrollo nacional aplicando los avances de las tecnologías de la información.
CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LAS AMÉRICAS (ITLA)
es una organización del Estado Dominicano dedicada a la educación superior y tecnológica y al fomento de la cultura tecnológica en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LAS AMÉRICAS (ITLA)
debe contribuir al desarrollo de las instituciones gubernamentales, educativas y del sector privado, mediante la formación de recursos humanos con la capacidad de utilizar la tecnología de la información y comunicaciones para mejorar la competitividad de las empresas de manera costo efectivo.
CONSIDERANDO: Que la La Ley Nº 8638 de creación de la Universidad Técnica Nacional establece en su ARTÍCULO Nº 2: “La Universidad Técnica Nacional, es una institución de educación superior universitaria que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones…”
CONSIDERANDO: Que la UTN es una institución pública de educación superior cuyas actividades sustantivas consisten, según el ARTÍCULO Nº5, en el inciso a) “Desarrollar programas académicos de docencia, investigación y la extensión en todos los campos, de manera que, su ámbito de acción incluye la vinculación con los diferentes sectores que conforman la economía nacional y de manera particular la economía regional con la finalidad de impulsar el desarrollo económico y social del país y de sus diversas regiones.”
CONSIDERANDO: Que la UTN sobre la base del interés público y en ejercicio de las potestades legales que le son conferidas, pueden articular esfuerzos y concretar programas en el campo académicos y empresariales, con el fin de satisfacer las necesidades sociales de educación, formación, capacitación para el trabajo y asistencia técnica que expresan los trabajadores en general y las pequeñas empresas costarricenses en condiciones de pobreza, para lo cual tiene plena capacidad legal para suscribir los convenios de cooperación que se consideren oportunos.
CONSIDERANDO: Que mediante este convenio el INSTITUTO TECNOLÓGICO LAS AMÉRICAS (ITLA) y la UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
buscan facilitar la cooperación interinstitucional, entre ambas entidades.
CONSIDERANDO: Que el anterior preámbulo forma parte integral del presente Convenio.
PARTE II CLAUSULAS
ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO.- El presente Convenio tiene por objetivo general definir los términos en que se llevará a cabo la Alianza Estratégica y la Cooperación Interinstitucional entre el ITLA y la UTN.
ARTÍCULO SEGUNDO: ACTIVIDADES Y RESPONSABILIDADES.- Las Partes
convienen que las actividades de cooperación a que se refiere el presente Acuerdo se llevarán a cabo de manera enunciativa, más no limitativa, a través de las modalidades siguientes:
a) Intercambio académico de estudiantes y/o profesores;
b) Desarrollo de proyectos de investigación;
c) Organización de encuentros de estudios, seminarios y cursos;
d) Intercambio de información, documentación y publicaciones educativas y científicas;
e) Participación en consorcios internacionales para la realización de proyectos académicos y de investigación específicos;
f) Programas de apoyo en becas para maestrías y doctorado para docentes
g) Programa para doble titulación en carreras de educación superior.
h) Participación conjunta en programas de maestría y doctorado;
i) Cualquier otra que las Partes acuerden.
La operación del presente Acuerdo no estará condicionada a que las Partes establezcan proyectos en todas las modalidades de cooperación a que se refiere el presente Artículo.
Las Partes no estarán obligadas a cooperar en aquellas actividades respecto de las cuales exista prohibición interna derivada de una ley, normativa institucional o costumbre.
PÁRRAFO I: Las actividades acordadas en el marco del presente acuerdo serán aprobadas previo a su ejecución por ambas partes mediante documentos firmados por sus máximos representantes.
ARTÍCULO CUARTO: Aportes Económicos y Financieros Para La Realización De Proyectos. En caso de ser necesario aportes económicos o financieros de proyectos, ambas Partes se pondrán de acuerdo en cómo captarán estos recursos, o como aportarán los mismos.
ARTÍCULO QUINTO: Reciprocidad. Cada una de las Partes del Convenio, se compromete a reconocer a la otra sus contribuciones para la ejecución de las actividades pactadas, en las publicaciones, informes,
material informativo, mensajes y cualquier otro medio de difusión de estas actividades.
ARTÍCULO SEXTO: Solución de Controversias. En caso de cualquier divergencia en la interpretación del Convenio en la solución de cualquier controversia que se derive del mismo, serán resueltos de común acuerdo por las Partes y las decisiones que tomen deberán hacerse constar por escrito.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Coordinación y Enlace. LA SEGUNDA PARTE, designa como responsable a Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Director de Cooperación Externa, para supervisar y vigilar el debido cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo de Cooperación, así como para conocer y resolver los asuntos derivados de su aplicación. LA PRIMERA PARTE, por su parte, designa a los siguientes departamentos: para los mismos efectos, quedando ambas Partes facultadas para sustituir a sus representantes cuando lo consideren conveniente, notificándolo por escrito a la Parte que corresponda.
ARTÍCULO OCTAVO: Cesiones del Contrato. Ninguna de las Partes podrá traspasar total o parcialmente los trabajos objeto de éste Convenio, ni cederlo ni en todo ni en parte ni dar beneficios ni participación a otra Institución en el mismo, sin el previo consentimiento escrito de su contraparte.
ARTÍCULO NOVENO: Reconocimiento del Convenio de Cooperación. El presente Xxxxxxxx constituye el acuerdo entre las Partes en relación con el objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación o comunicación entre éstas, ya sea verbal o escrita, realizada con anterioridad a la fecha de su firma.
ARTÍCULO DÉCIMO: Relación Laboral. Las Partes convienen en que el personal que asignen para el cumplimiento de los compromisos, que a cada una corresponda, derivados de este Convenio, estará bajo la dependencia directa de la parte que lo hubiere contratado, y por tanto, en ningún momento se considerará a una u otra parte como empleador sustituto del personal contratado por su contraparte. Consiguientemente, las Partes quedan liberadas de cualquier responsabilidad que pudiera presentarse en materia de trabajo y seguridad social, derivadas de las relaciones laborales de su contraparte.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: Vigencia, Duración, Renovación y Modificaciones. El presente Acuerdo entrará en vigor a la fecha de su firma y tendrá una duración de un año (1), pudiendo ser terminado en el caso en que al
menos una de las Partes comunique a la otra, por notificación oficial razonada, con treinta (30) días de anticipación, su deseo de finalizarlo y sin responsabilidad para ninguna de éstas.
PÁRRAFO I: Los términos del presente Acuerdo podrán ser modificados por acuerdo expreso de las partes mediante adenda, las cuales formarán parte integral de este Acuerdo.
PARRAFO II: Los términos del presente acuerdo regirán en el caso de que ambas partes decidan incluir a otros centros educativos pertenecientes a la Iglesia Episcopal Dominicana, Inc. ubicados en otras partes de nuestro País.
ARTÍCULO DUODÉCIMO: Fuerza Mayor.- Queda entendido que ninguna de las Partes será responsable por incumplimiento a causa de fuerza mayor o caso fortuito (terremotos, ciclones, huelgas, paros, conflictos armados, u otros desastres naturales debidamente declarados como tal por las autoridades estatales). Los plazos de este Acuerdo que hubieren sido afectados por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor serán prorrogados proporcionalmente en el atraso que esta les hubiere ocasionado.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Ley Aplicable. Para lo no previsto en este acto las partes se regirán por las normas del derecho común y en caso de suceder un conflicto serán competentes los tribunales de derecho común de la República Dominicana.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Elección de Domicilio y Notificaciones. Para los fines y consecuencias legales del presente Acuerdo, Las Partes hacen elección de domicilio en las direcciones mencionadas al inicio de éste; y las notificaciones y otras comunicaciones que deban ser hechas, según éste Acuerdo, podrán ser enviadas por correo electrónico con acuse de recibo.
HECHO Y FIRMADO, de buena fe, en dos (2) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las Partes, en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ( ) días del mes de del año dos mil diecisiete (2017).
POR LA UTN | POR EL ITLA: |
LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX Rector | ING. XXXX XXXXXXX XXXXXXX Xxxxxx |