PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
Contratación
PLIEGO
DE
CLÁUSULAS
ADMINISTRATIVAS
PARTICULARES REGULADOR DE LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE LAS OBRAS DE “ADAPTACIÓN DE CAMPO DE FUTBOL EN EL TORNO”
Contratación
OBJETO DEL CONTRATO BASE 1ª
ORGANO DE CONTRATACION BASE 2ª
TIPO DE LICITACION BASE 3ª
EXISTENCIA DE CREDITO BASE 4ª
PLAZO DE EJECUCIÓN BASE 5ª
APTITUD PARA CONTRATAR BASE 6ª PROPOSICIONES: FORMALIDADES
Y DOCUMENTACIÓN BASE 7ª
PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES BASE 8ª MESA DE CONTRATACIÓN: CONCEPTO
Y COMPOSICION BASE 9ª
APERTURA DE PLICAS BASE 10ª
CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN BASE 11ª PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA BASE 12ª GARANTIA DEFINITIVA. GASTOS Y TRIBUTOS BASE 13ª FORMALIZACION DEL CONTRATO BASE 14ª
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ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO BASE 15ª PROGRAMA DE TRABAJO BASE 16ª
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA BASE 17ª
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL BASE 18ª
MODIFICACION DEL CONTRATO BASE 19ª
ABONOS AL CONTRATISTA BASE 20ª
REVISIÓN DE PRECIOS BASE 21ª CESION DEL CONTRATO Y
SUBCONTRATACION BASE 22ª
RECEPCION DE OBRAS, PLAZO
DE GARANTIA Y DEVOLUCION DE FIANZA BASE 23ª RESOLUCION DEL CONTRATO BASE 24ª
JURISDICCIÓN BASE 25ª
RÉGIMEN JURÍDICO BASE 26ª
MODELO DE PROPOSICIÓN ANEXO I MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE XXXXX XX
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BASE 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO
De conformidad con el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) constituye el objeto del contrato la ejecución de las obras que se contienen en el Proyecto Técnico de "Adaptación de campo de fútbol en EL TORNO". Dicho objeto corresponde al código 4299 de la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 2009 (CNAE-2009), así como al código 45212200-8 de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
El contrato se califica como contrato de obras, de carácter administrativo, de conformidad con los artículos 6 y 19 de la LCSP. Se adjudicará por el procedimiento abierto, previsto y regulado por los artículos 134, 135 y 141 a 145 LCSP y por los artículos correspondientes al Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos (en adelante RGLCAP).
Conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la LCSP y en el artículo 67 del RGLCAP, la necesidad de acometer las obras de referencia se justifica a tenor del informe emitido por la Delegación de Deportes de fecha 11 de diciembre de 2008.
El Proyecto citado, con el conjunto de documentos que preceptivamente lo integran, formará parte del contrato de adjudicación de obra que en su día se otorgue.
BASE 2ª.- ORGANO DE CONTRATACIÓN
En virtud de la delegación de atribuciones competenciales efectuada por Resolución de Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento xx Xxxxx, de fecha 21 xx xxxx de 2008, es la Junta de Gobierno Local, el órgano competente para la contratación y adjudicación del contrato referido.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar
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su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
BASE 3ª.-TIPO DE LICITACIÓN
El presupuesto total de las obras asciende a “CUATROCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS VEINTE EUROS CON VEINTIUN CENTIMOS” (430.720,21 €)
cuya cantidad constituye el presupuesto del contrato.
A todos los efectos se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración, comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de la obra contratada, las tasas por prestación de los trabajos de inspección y dirección de las obras y cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales, provinciales y estatales a excepción del I.V.A, que deberán ofertar en cantidad aparte.
De conformidad con el artículo 136.2 de la LCSP, se considerarán ofertas con valores anormales o desproporcionados las propuestas económicas presentadas, cuando su importe sea inferior en más xx xxxx puntos porcentuales a la media aritmética de las proposiciones presentadas.
BASE 4ª.- EXISTENCIA DE CRÉDITO
Según informe de la Intervención municipal el gasto originado por la presente contratación se encuentra previsto en las partidas 06/452E/627.47-627.88- 627.90, del Presupuesto del Ayuntamiento xx Xxxxx, existiendo consignación presupuestaria suficiente para atender el mismo, habiéndose retenido el crédito correspondiente por dicho importe y cumplimentado el preceptivo trámite de fiscalización previa.
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BASE 5ª.- PLAZO DE EJECUCIÓN
De conformidad con el artículo 67.3 c) del RGCAP, el plazo de ejecución de las obras será de cinco (5) meses, contado a partir del día siguiente al del acta de comprobación del replanteo.
Según lo dispuesto en el artículo 212 LCSP, la comprobación se efectuará en el plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización, salvo casos excepcionales justificados, extendiéndose acta del resultado firmada por las partes interesadas.
La entidad adjudicataria podrá solicitar, motivadamente, la prórroga del plazo de ejecución de las obras, resolviendo el órgano de contratación su procedencia, previa valoración de las causas expuestas.
De conformidad con el artículo 197.2 LCSP, si se produce o resulta previsible un retraso en la ejecución del contrato por motivos no imputables al contratista, y éste ofrece cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, el Ayuntamiento xx Xxxxx debe conceder un plazo, al menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 196 LCSP, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en xxxx respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento xx Xxxxx podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en la Ley.
No obstante, tal y como dispone el artículo 99.2 del RGLCAP, la aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que el Ayuntamiento xx Xxxxx pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
BASE 6ª.- APTITUD PARA CONTRATAR
Sólo podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia
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económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
A) Personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades: En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato.
B) Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea: Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 LCSP, en forma sustancialmente análoga. Para celebrar contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
C) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea: Tendrán capacidad para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
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D) Uniones de Empresarios: Podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
De conformidad con el artículo 45 de la LCSP, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
La clasificación exigida para esta contratación será la correspondiente al
Grupo G, subgrupos 6 categoría d).
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No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que se establecen en el artículo 63 y ss. de la LCSP.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 73.1 de la LCSP.
Conforme al artículo 54.1.2º párrafo LCSP, en caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por 100 del precio del contrato.
En caso de cesión del contrato, la clasificación exigida al cedente le será, asimismo, exigida al cesionario.
BASE 7ª.- PROPOSICIONES: FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN
Como establece el artículo 80 del RGLCAP, la documentación para la licitación se presentará en tres sobres cerrados, denominados A, B y C, y en cada uno de ellos se hará constar el nombre del licitador o persona que lo represente y la razón social de la empresa:
1. Sobre A, denominado de documentación administrativa, expresará la inscripción de “Documentos generales para la licitación de las obras de
«Adaptación de campo de fútbol en EL TORNO» y contendrá la siguiente documentación:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante fotocopia compulsada de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, de la Sociedad, debidamente
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inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I RGLCAP.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 LCSP, en forma sustancialmente análoga.
En el supuesto de concurrir un empresario individual, acompañará fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del licitador, y en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su capacidad de obrar, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban las proposiciones, así como la participación de cada una de ellas, designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante el Ayuntamiento xx Xxxxx.
b) Declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, conforme a lo preceptuado en el artículo 13 del RGLCAP, que se acreditará mediante:
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b.1. Presentación del alta y del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
b.2. Certificación por el órgano competente de que se ha presentado la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, según corresponda, así como las declaraciones por pagos fraccionados, a cuenta y retenciones que procedan.
b.3. Certificación por el órgano competente de que se han presentado, si se estuviera obligado, las declaraciones periódicas por el I.V.A., así como la declaración resumen anual.
b.4. Certificación por el órgano competente de que no existen con el Estado deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo (en caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio), deudas no atendidas en período voluntario.
b.5. Acreditación de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento xx Xxxxx, sus organismos autónomos y empresas municipales, mediante Certificación emitida por el Recaudador Ejecutivo de la Corporación.
Dicha documentación podrá sustituirse, potestativamente, por declaración en la que el licitador afirme bajo su responsabilidad hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.(Anexo II.- Modelo de Declaración Responsable), debiendo estas circunstancias ser acreditadas antes de la adjudicación por los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de 5 días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
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c) Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 del RGLCAP, acreditada mediante certificación por el órgano competente de:
c.1. Estar inscrito en el sistema de la Seguridad Social y, si se tratase de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad.
c.2. Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta, a los trabajadores que presten servicios a la misma.
c.3. Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, si procediese, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
c.4 Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
Dicha documentación podrá sustituirse, potestativamente por declaración en la que el licitador afirme bajo su responsabilidad hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. (Anexo 2º.- Modelo de Declaración Responsable), debiendo estas circunstancias ser acreditadas antes de la adjudicación por los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de 5 días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
d) Declaración en la que el licitador afirme bajo su responsabilidad no hallarse comprendido en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad para contratar contenidas en el artículo 49 de la LCSP (Anexo II - Modelo de Declaración Responsable).
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e) Certificación de la clasificación necesaria para la celebración del contrato, expedida por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado o de la Comunidad Autónoma.
f) Trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres: El licitador podrá aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajos radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA de 31 de diciembre). Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. Sobre B, denominado de documentación técnica, expresará la inscripción de “Documentación técnica para la licitación de las obras de
«Adaptación de campo de fútbol en EL TORNO» y contendrá la siguiente documentación:
1. Aquella que justifique las mejoras de las condiciones estilísticas y funcionales que se propongan por el contratista.
2. Aquella que especifique los medios materiales y humanos que se destinarán a la obra, que comprenderá una relación exhaustiva de maquinaria, relación de operarios y de técnicos (en este caso, con un breve curriculum vitae), así como cualesquiera otros documentos
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que justifiquen los equipos, maquinarias y medios que la empresa se comprometa a poner a disposición de la obra.
3. Sobre C, denominado proposición económica, se ajustará al modelo contenido en la Base final y deberá tener la siguiente inscripción “Proposición económica para la licitación de las obras de «Adaptación de campo de fútbol en EL TORNO»
Cada licitador, sólo podrá presentar una proposición. Igualmente, no podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
BASE 8ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Tal y como dispone el artículo 80.4 del RGLCAP, cuando las proposiciones se envíen por correo, el interesado deberá justificar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, Fax (000000000), o telegrama, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales desde la indicada fecha, sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de
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que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
BASE 9ª.- MESA DE CONTRATACIÓN: CONCEPTO Y COMPOSICION
Conforme al artículo 295 de la LCSP y 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, se constituirá una mesa de contratación que asistirá al órgano de contratación y será el órgano competente para la valoración de las ofertas. Estará integrada del modo siguiente:
• Miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, como Presidente.
• Un técnico del Área de Política Fiscal y Financiera como secretario de la Mesa.
• Al menos cuatro vocales, entre los que deberá figurar obligatoriamente un funcionario de los que tenga encomendado el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor o, a falta de cualquiera de estos, quien tenga atribuida las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico o al control económico-presupuestario del órgano.
Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del secretario que sólo tendrá voz.
Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.
BASE 10ª.- APERTURA DE PLICAS
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Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el Sobre A.
Conforme al artículo 81 del RGLCAP, si la Mesa de Contratación observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, asimismo, estas circunstancias deberán hacerse públicas a través del tablón de anuncios del órgano de contratación, concediendo un plazo no superior a 3 días hábiles para que los licitadores los subsanen o corrijan ante la propia Mesa de Contratación. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición. De todos estos extremos se dejará constancia en el Acta que necesariamente deberá extenderse.
La Mesa de Contratación celebrará en acto público la apertura de plicas a las 12 horas del día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de ofertas. En caso de recibirse alguna proposición por correo, el acto de apertura tendrá lugar a las 12 horas del día siguiente, una vez transcurridos diez (10) días naturales desde la fecha de terminación del plazo de presentación de proposiciones. Sin embargo, si el último día de ambos plazos fuera sábado o festivo se entenderá que aquél concluye el primer día hábil siguiente.
En dicho acto, la Mesa de Contratación dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en los Sobres A, indicando aquellos que hayan sido excluidos y las causas de su exclusión e invitando a los asistentes a formular observaciones que se recogerán en el Acta de la sesión.
A continuación, el Secretario de la Mesa, procederá a la apertura de los Sobres B y C, y dará lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores.
BASE 11ª.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN
De conformidad con el artículo 134 apartados 2 y 3 de la LCSP, los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del presente procedimiento abierto, serán los siguientes:
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• Menor precio ofertado (Puntos máximos: 40). Al menor precio ofertado se le asignará el máximo de puntos; a las restantes ofertas se les asignará el máximo de puntos con una reducción equivalente a la proporción en la que superen al menor precio ofertado.
• Menor plazo de ejecución (Puntos máximos: 20). Al menor plazo ofertado se le asignará el máximo de puntos; a las restantes ofertas se les asignará el máximo de puntos con una reducción equivalente a la proporción en la que superen al menor plazo ofertado.
• Medios materiales y humanos que el oferente destinará a la ejecución de la obra objeto de la licitación (Puntos máximos: 15). Previo informe técnico motivado, se asignará un número determinado de puntos sobre una escala de 0 a 15.
• Mejora de las condiciones estilísticas y funcionales (Puntos máximos: 15). En caso que algunos de los oferentes aporten alguna mejora estilística o funcional al proyecto en licitación, ésta se valorará, previo informe técnico motivado, sobre una escala de 0 a 15. En caso que no se aporte mejora alguna la puntuación de este criterio será 0.
Se valorará en particular, la utilización en la obra de tecnologías que hayan sido desarrolladas por el contratista en el marco de proyectos de I+D+I que supongan una mejora de la calidad y valor técnico de la obra, y cuya justificación pueda ser debidamente documentada. Dicha justificación podrá realizarse mediante la acreditación, según las normas de UNE 16600.
• Programa de actuaciones medioambientales (Puntos máximos: 10): Se valorarán las propuestas de medidas de gestión medioambiental y de los productos a utilizar en la obra. Especialmente se calificará la precisión en la identificación de unidades de obra que puedan generar impactos, la disponibilidad de instrucciones de trabajo, la organización física de la obra, la localización de vertederos, la identificación de requisitos legales y los
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sistemas de buena gestión medioambiental propuestos. Las medidas medioambientales se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
- Si los materiales a utilizar por el licitador provienen de un proceso de reciclado o reutilización en más de un 50% conforme a certificación emitida por un laboratorio u organización que no forme parte del mismo grupo de empresas al que pertenezca aquel. Estos materiales deberán cumplir las especificaciones técnicas del proyecto, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas y cualquier otra norma técnica de obligado cumplimiento.
- Si los materiales a utilizar por el licitador son reutilizables o tienen un grado de reciclabilidad superior a un 50%, conforme a certificación emitida por un laboratorio u organización que no forme parte del mismo grupo de empresas al que pertenezca aquel. Estos materiales deberán cumplir las especificaciones técnicas del proyecto, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas y cualquier otra norma técnica de obligado cumplimiento.
- Si en la ejecución de la obra se contempla alguna de las siguientes medidas: gestión ambiental de tierras y materiales de obra, restauración paisajística, reducción en la generación de residuos, disminución de la contaminación por vertidos, acústica atmosférica o del suelo, reducción del impacto visual, cultural o sociológico, limitación de impacto sobre fauna y flora local, disminución del uso de combustibles fósiles o utilización de energías renovables.
La valoración final de las ofertas, que servirá de base a la Mesa de Contratación para realizar su propuesta al órgano competente, surgirá de la suma de las puntuaciones de los cinco criterios anteriormente citados.
BASE 12ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
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La Mesa de Contratación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 295 de la LCSP, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
De conformidad con el artículo 135 de la LCSP, el órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios a que hace referencia la Base anterior, a cuyo efecto, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte más ventajosa, al obtener la mayor puntuación, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, según lo establecido en el artículo 145 de la LCSP.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualquiera de las siguientes empresas:
- Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la Base 7ª.1.f).
- Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
- Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la Base 7ª.1.f).
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
De no dictarse el acuerdo de adjudicación provisional dentro del plazo, los empresarios admitidos a la licitación tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubieren constituido, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 145.4 de la LCSP.
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La Administración tendrá alternativamente la facultad de efectuar la adjudicación a favor de la oferta más ventajosa, o de declarar desierta la licitación. La adjudicación, en todo caso, habrá de efectuarse con arreglo a los criterios de valoración contenidos en la Base anterior del presente Xxxxxx, y deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de Contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso, la convocatoria quedará sin efecto.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación provisional, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
No obstante, la adjudicación provisional al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la LCSP, el órgano de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 136.3 de la LCSP. A tal fin, en el anexo VI-B podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados.
De conformidad con el artículo 135.3 de la LCSP, la adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
Tal y como expone el artículo 135.4 de la LCSP, durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al
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artículo 53.2 de la LCSP, que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía definitiva.
Según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 135.4 de la LCSP, la adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado anteriormente, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible.
De conformidad con el artículo 135.5 de la LCSP, cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del artículo 135.4 de la LCSP.
El artículo 135.5 in fine, establece que este mismo procedimiento podrá seguirse en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto.
BASE 13ª.- GARANTIA DEFINITIVA. GASTOS Y TRIBUTOS
Publicada la adjudicación provisional del contrato en el perfil del contratante, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.2. in fine de la LCSP, en concordancia con el artículo 135.3 del citado cuerpo legal, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles una fianza definitiva del 5 % del importe de adjudicación, I.V.A excluido.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 84 de la LCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP.
Contratación
De conformidad con el artículo 87.2 de la LCSP, en caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Según dispone el artículo 87.3 de la LCSSP, cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar en el Ayuntamiento xx Xxxxx, justificantes del abono de los gastos de publicidad de la licitación, tanto en boletines oficiales, como en otros medios de difusión que, en su caso, le corresponda hacer efectivo.
Asimismo, la empresa adjudicataria sufragará los gastos de ensayos o pruebas que, para la comprobación de la correcta ejecución de las obras decida la Dirección Facultativa, hasta un importe máximo del 1 % del tipo de licitación establecido en la Base 3ª del presente Pliego.
El adjudicatario quedará obligado al pago de las indemnizaciones por ocupaciones temporales, permisos y tributos que procedan como consecuencia de las obras y, en general, de todos los gastos que se deriven del contrato y de su formalización.
De conformidad con el artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía sólo tendrán que aportar el 25 por 100 de las garantías que hubieren de constituir.
BASE 14ª.- FORMALIZACION DEL CONTRATO
El Ayuntamiento xx Xxxxx y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación de obra en documento administrativo, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación
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definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, de conformidad con el artículo 140 de la LCSP.
De conformidad con el artículo 140.3 de la LCSP, cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 195.3.a) de la LCSP, en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 206 de la LCSP.
BASE 15ª.- ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
La ejecución del contrato de obras comienza con el acto de comprobación del replanteo, que, al igual que el realizado con posterioridad a la aprobación del proyecto, tiene por objeto comprobar la viabilidad del mismo sobre el terreno.
La comprobación del replanteo constituye un trámite necesario, previo e indispensable a la iniciación de las obras, y su no realización impide comenzar los trabajos, tratándose de un trámite que impide -en tanto no se lleve a efecto- el inicio de las obras y, en consecuencia, el cómputo del plazo de ejecución.
Según lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP, la comprobación se efectuará en el plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha su formalización, salvo casos excepcionales justificados, extendiéndose acta del resultado firmada por las partes interesadas. En cuanto al cómputo de plazos y efectos del acta, se estará a lo dispuesto en la Base 5ª del presente Xxxxxx.
No obstante, de conformidad con el artículo 220.a) de la LCSP, si el Ayuntamiento xx Xxxxx se demorara en la comprobación del replanteo, el contratista tendrá derecho a la resolución del contrato y, de acuerdo a lo
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establecido en el artículo 222.2 de la LCSP, tendrá derecho al abono de una indemnización equivalente al 2% del precio de la adjudicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.4 del RGCAP, el acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad, y quedará sujeta a las reglas del artículo 139 del RGCAP y del artículo 212 de la LCSP.
BASE 16ª.- PROGRAMA DE TRABAJO
De conformidad con el artículo 144 del RGLCAP, siempre que la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato.
En el programa de trabajo para la realización de las obras dentro del plazo de ejecución, se indicará por meses la cuantía prevista para las certificaciones y el ritmo de consumo de materiales, especificando también en dicho programa las fechas de cumplimiento de los plazos parciales que la dirección de obras establezca en dicho momento, no pudiendo el contratista redactar el citado programa sin haber solicitado y obtenido de la dirección de obra la definición de los referidos plazos parciales.
Siguiendo lo dispuesto en el artículo 144.2 del RGLCAP, dicho programa será aprobado por el órgano de contratación dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
De conformidad con el artículo 144.3 del RGLCAP, el programa de trabajo deberá incluir los siguientes datos:
a) Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el proyecto, con expresión de sus mediciones.
b) Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos medios.
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c) Estimación en días de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y de los de ejecución de las diversas partes o unidades de obra.
d) Valoración mensual y acumulada de la obra programada, sobre la base de las obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y partes o unidades de obra a precios unitarios.
e) Diagrama de las diversas actividades o trabajos.
La Dirección facultativa de la obra podrá suspender la emisión de las certificaciones de obra, hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, cuando éste sea obligatorio, no teniendo derecho el contratista a intereses de demora, en su caso, por el pago de estas certificaciones con retraso.
Si por circunstancias ajenas al contratista éste no pudiera cumplir algunos de los plazos parciales, se redactará un nuevo programa de trabajo que sustituirá al anterior, el cual deberá ser aprobado por el órgano de contratación, de conformidad con el artículo 96.3 del RGLCAP.
BASE 17ª.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
• El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, todo ello, de conformidad con el artículo 196.2 de la LCSP.
• Las obras se realizarán por el contratista con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato y al Proyecto que sirve de base al mismo, así como a las órdenes e instrucciones del Técnico-Director de las obras, que deberán ser ratificadas por escrito cuando fueran de carácter verbal.
• Para la realización y consiguiente abono de obra a ejecutar fuera de proyecto se requerirá orden de la Dirección Técnica y Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxx.
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• Los trabajos estarán inspeccionados de una manera directa por el Ayuntamiento xx Xxxxx durante su ejecución a través de su personal técnico.
• El contratista estará obligado a la ejecución de la obra, a su conservación hasta la recepción, y se hará responsable de las faltas que en la obra puedan advertirse dentro del período de vigencia del contrato, respondiendo civil y fiscalmente, incluso frente a terceros. A tal efecto, el contratista estará obligado a concertar a su xxxxx antes del inicio de la obra y hasta la recepción definitiva, un seguro a todo riesgo por la construcción, incluyendo responsabilidad frente a terceros, por el importe del precio de adjudicación, debiendo figurar como beneficiaria, en caso de siniestro, el Ayuntamiento xx Xxxxx.
• Los trabajos del contratista estarán dirigidos por un técnico de grado medio o superior con la categoría de Jefe de Obra, que tendrá la representación del contratista ante el Ayuntamiento xx Xxxxx y estará facultado para tomar toda clase de decisiones en nombre del contratista. Será de su responsabilidad la seguridad y salud de los trabajadores contratados en la obra ante los organismos competentes y deberá el contratista dedicarlo exclusivamente a esta obra, estando obligado a permanecer en ella durante la jornada laboral.
El contratista comunicará al Ayuntamiento xx Xxxxx, en el plazo xx xxxx
(10) días a partir de la firma del contrato y antes del comienzo de las obras, el nombre y dirección del Jefe de Obra asignado a la misma.
• Serán de cuenta del contratista los gastos que originen los análisis que ordene realizar el Técnico-Director de las obras para la comprobación de la calidad y cantidad de los trabajos realizados y materiales empleados.
• Para proceder a los vertidos de escombros que se produzcan con motivo de la realización de las obras, deberá el adjudicatario cumplir las instrucciones que a tal efecto la Dirección Facultativa le indique, debiéndose realizar dichos vertidos de escombros en los vertederos acondicionados para tal fin.
• El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de las disposiciones
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vigentes en materia de Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo, y demás leyes especiales.
• Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en la Base 13ª del presente Xxxxxx, en concordancia con la Base 8ª.1.h), el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado.
• Para la subcontratación de cualquier unidad de obra contenida en el Proyecto Técnico se requerirá, previamente, su puesta en conocimiento por escrito a la Administración.
• El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, los carteles anunciadores de las obras, así como las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones.
• El contrato que se establezca entre el Ayuntamiento xx Xxxxx y el adjudicatario se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista de conformidad con el artículo 199 de la LCSP, y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados por las obras, sino en los casos de fuerza mayor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP.
• Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de los anuncios oficiales de la licitación y de formalización del contrato y las tasas por la prestación de los trabajos facultativos de comprobación del replanteo, dirección, inspección y liquidación y cualesquiera otra que resulte de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que señalen.
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BASE 18ª.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
1. A los efectos de dar cumplimiento al artículo 3 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, el Ayuntamiento xx Xxxxx designará un coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras cuando resulte procedente conforme a la norma citada.
2. Tal y como establece el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, en aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, el contratista y, en su caso, los subcontratistas o trabajadores autónomos que intervengan en la obra, elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analizarán, estudiaran, desarrollaran y complementaran las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.
El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, bien entendido que, si en el proceso de ejecución de éstas se produjeran incidencias o modificaciones, dicho Plan habrá de ser modificado en función de las mismas.
Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones que se le atribuyen en los párrafos anteriores serán asumidas por la dirección facultativa.
El plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de la dirección facultativa.
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El contratista entregará una copia del Plan de Seguridad y Salud y de sus posibles modificaciones a los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo, a los meros efectos de conocimientos y seguimiento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7.4 del citado Real Decreto 1627/1997.
3. De conformidad con los artículos 11 y 12 del mencionado Real Decreto 1627/1997, el contratista y, en su caso, los posibles subcontratistas o trabajadores autónomos que intervengan en la obra, aplicarán los principios de la acción preventiva recogidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y deberán cumplir y hacer cumplir a su personal todo lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud, siendo responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el Plan.
4. En la obra existirá, permanentemente, y a fines de control y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud, un libro de incidencias, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 13 del mencionado Real Decreto.
BASE 19ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de
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prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155 b) y 158 b) de la LCSP.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP.
Según lo dispuesto en el artículo 217.1 de la LCSP, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que, siendo conformes con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato, siempre que no se encuentren en los supuestos previstos en la letra e) del artículo 220 de la LCSP. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Conforme a lo establecido en el artículo 217.2 de la LCSP, cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente. La contratación con otro empresario podrá realizarse por el procedimiento negociado sin publicidad siempre que su importe no exceda del 20 por ciento del precio primitivo del contrato.
No obstante, de acuerdo al artículo 217.3 in fine, podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación, cuando éstas consistan en la alteración de en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio primitivo del contrato.
Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. De conformidad con el artículo 158 del RGLCAP, en estos supuestos, la propuesta del director de la obra sobre los nuevos precios a fijar se basará en cuanto resulte de aplicación, en los costes elementales fijados en la descomposición de los precios unitarios integrados en el contrato y, en
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cualquier caso, en los costes que correspondiesen a la fecha en que tuvo lugar la adjudicación. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del RGLCAP, cuando sin introducir nuevas unidades de obra las modificaciones del proyecto provoquen variación en el importe del contrato e impliquen la necesidad de reajustar el plazo de ejecución de la obra, éste no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que resulte afectado el citado importe. El plazo se concretará en meses redondeándose al alza el número de días sobrantes que resulte. Por otra parte, cuando sea necesaria la ejecución de unidades nuevas no previstas en el proyecto, el director de las obras elevará al órgano de contratación las propuestas de los precios nuevos y la repercusión sobre el plazo de ejecución del contrato. La conformidad por parte del contratista a los nuevos precios y a la variación del plazo total de la obra será condición necesaria para poder comenzar los trabajos correspondientes a las unidades nuevas.
Según establece el artículo 217.4 de la LCSP, cuando la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal parcial o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, el Ministro, si se trata de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20 por ciento del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación.
BASE 20ª.- ABONOS AL CONTRATISTA
El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere.
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De conformidad con el artículo 200.4 de la LCSP, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición y si se demorase, deberá abonar, a partir del cumplimiento de dicho plazo, el interés de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales"
Según lo dispuesto en el artículo 215 de la LCSP, a los efectos de pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes que correspondan, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo. Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de la obra que comprende.
BASE 21ª.- REVISIÓN DE PRECIOS
Dando cumplimiento al artículo 77 de la LCSP, se establece expresamente la no revisión de precios.
BASE 22ª.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
Conforme a lo dispuesto en el artículo 209 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
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b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por ciento del importe del contrato o, cuando se trate de la gestión de servicio público, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
En cuanto a la subcontratación, de conformidad con el artículo 210.2 de la LCSP, en todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60 por ciento del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de
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emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
BASE 23ª.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS, PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN DE FIANZA
El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra, la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato a efectos de que se pueda realizar su recepción, de conformidad con el artículo 163.1 del RGLCAP.
Asimismo, el director de la obra en caso de conformidad con dicha comunicación, la elevará con su informe al órgano de contratación con quince días de antelación, al menos, respecto de la fecha prevista para la terminación.
De conformidad con el artículo 218.2 de la LCSP, si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el representante técnico designado por el Ayuntamiento xx Xxxxx las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta al efecto con la asistencia del Técnico-Director de las obras, del responsable del contrato (o un facultativo designado por la Administración representante de ésta) y del contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo, comenzando entonces el plazo de garantía.
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Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Conforme al artículo 205.2 de la LCSP, la recepción deberá realizarse dentro del mes siguiente a la terminación de las obras. Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si la recepción se efectuase pasado el plazo de un mes, contado a partir de la fecha fijada y la demora fuese imputable a la Administración, el contratista tendrá derecho a ser indemnizado de los daños y perjuicios que la demora le irrogue, tal y como dispone el artículo 107 del RGLCAP.
Tal y como establece el artículo 218.3 de la LCSP, dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 219 de la LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
El plazo de garantía de las obras se fija en un (1) año, transcurrido el cual, sin objeciones por parte del Director de las obras, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
De conformidad con el artículo 90 de la LCSP, la garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido
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el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
Según lo dispuesto en el artículo 90.2 de la LCSP, el acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción, de conformidad con el 219 de la LCSP.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
BASE 24ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con el artículo 206 de la LCSP, son causas de resolución del contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 202.3.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
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d) La no formalización del contrato en plazo.
e) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, y el incumplimiento del plazo señalado en la letra d) del apartado 2 del artículo 96.
f) La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 200, o el inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8.
g) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
h) Las establecidas expresamente en el contrato.
i) Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley.
De conformidad con el artículo 220 de la LCSP, son causas de resolución del contrato de obras, además de las señaladas en el artículo anterior, las siguientes:
a) La demora en la comprobación del replanteo, conforme al artículo 212.
b) La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración.
c) El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración.
d) Los errores materiales que pueda contener el proyecto o presupuesto elaborado por la Administración que afecten al presupuesto de la obra al menos en un 20 por ciento.
e) Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o representen una alteración sustancial del proyecto inicial.
En virtud del artículo 222 de la LCSP, los efectos de la resolución del contrato son los siguientes:
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1. La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación de éste, en el domicilio que figure en el expediente de contratación, para su asistencia al acto de comprobación y medición.
2. Si se demorase la comprobación del replanteo, según el artículo 212, dando lugar a la resolución del contrato, el contratista sólo tendrá derecho a una indemnización equivalente al 2 por ciento del precio de la adjudicación.
3. En el supuesto de suspensión de la iniciación de las obras por parte de la Administración por tiempo superior a seis meses el contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 3 por ciento del precio de adjudicación.
4. En caso de desistimiento o suspensión de las obras iniciadas por plazo superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho al 6 por ciento del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial, entendiéndose por obras dejadas de realizar las que resulten de la diferencia entre las reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones y las que hasta la fecha de notificación de la suspensión se hubieran ejecutado.
5. Cuando las obras hayan de ser continuadas por otro empresario o por la propia Administración, con carácter de urgencia, por motivos de seguridad o para evitar la ruina de lo construido, el órgano de contratación, una vez que haya notificado al contratista la liquidación de las ejecutadas, podrá acordar su continuación, sin perjuicio de que el contratista pueda impugnar la valoración efectuada ante el propio órgano. El órgano de contratación resolverá lo que proceda en el plazo de quince días.
BASE 25ª.- JURISDICCIÓN
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato se resolverán por la vía administrativa o por la jurisdicción contencioso-administrativa.
BASE 26ª.- RÉGIMEN JURÍDICO
Contratación
En lo no previsto expresamente en el presente Xxxxxx se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en la demás normativa que resultare de aplicación por razón de la materia.
Contratación
XXXXX X.- MODELO DE PROPOSICIÓN
AL AYUNTAMIENTO XX XXXXX DE LA FRONTERA
D……………………………………………………………………………………………
………………………….
vecino de…………………………………………………………………………………………
………………… provincia
de…………………………………………………………………………………………
…………….
con domicilio
en…………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……………………………. (en caso de actuar en representación: como apoderado de…………………………………………………………………………………………
……………………………
con domicilio
en…………………………………………………………………………………………
……… calle………………………………………………………………………………………
………………………….), enterado de las condiciones y requisitos exigidos para concurrir a la contratación mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación de las obras de Adaptación de campo de fútbol en EL TORNO se encuentra en situación de acudir como oferente al mismo.
A estos efectos hace constar que conoce el proyecto completo y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que sirven de base al contrato, acepta incondicionalmente sus cláusulas, reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx, y se compromete en nombre………………………………………………………………………………..
Contratación
……………………………………………………………………………………………
……………………………
(propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo las mencionadas obras, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio de euros (en letra)………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
…………………………….
en el que se encuentra excluido el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido), aplicándose el IVA correspondiente, resulta la cantidad de (euros en letra)…………………………………………………………………................................
.................................................................................................................y un plazo
de ejecución
de……………………………………………………………………………….
(Fecha y firma del proponente)
Contratación
XXXXX XX.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/Doña...............................................................................................................
...............................................................................
En nombre y representación de la empresa ...........................................
……………………………………………………………………………………………
……………………………
con domicilio a efectos de notificación en...............................................
……………………………………………………………………………………………
……………………………y CIF............................., por medio de la presente, DECLARO:
1º) Que la empresa a la que represento, ostenta plena capacidad de obrar y no esta incursa en las prohibiciones e incompatibilidades contenidas en los artículos 43 a 50 de la LCSP y me comprometo, en caso de resultar adjudicatario de este contrato, a justificar documentalmente esta circunstancia.
2º) Que la empresa a la que represento está al corriente en el cumplimiento de sus Obligaciones Tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx.
Y para que conste y surta efectos donde proceda, firmo la presente declaración en prueba de conformidad de todo lo anteriormente expuesto.
En , a de de 2009
Fdo.: