MEMORIA JUSTIFICATIVA
MEMORIA JUSTIFICATIVA
Expediente NS223/18
Contratación por Procedimiento Negociado sin Publicidad para el Suministro de Detector para la Sala 3 de RX del Servicio de Radiología del Hospital Universitario Central xx Xxxxxxxx.
1. OBJETO DEL CONTRATO Y JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD
1.1. Objeto
El objeto del presente contrato es el suministro de un Detector para la Sala 3 de RX del Servicio de Radiología del Hospital Universitario Central xx Xxxxxxxx.
1.2. Codificación
El contrato se corresponde con los siguientes códigos de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, recogida en el Reglamento (CE) n° 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) n° 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» X 000 xx 00 xx xxxxx xx 0000:
33111000-1-Aparatos Radiológicos
CPA
1.3. Necesidad e idoneidad del contrato
Las salas digitales modelo XR DISC XR656 TABLE, de la marca General Electric disponen de dos detectores Wireless, pudiéndose posicionar tanto en el Xxxxx mural como en Xxxxx xx xxxx. Estos detectores son los que reciben los Rayos X emitidos por el tubo y los transforman y los envían a la estación de procesado para presentar la imagen Radiográfica.
Estos detectores son extraíbles , por lo que pueden sacarse del equipo para hacer exploraciones en pacientes encamados.
El propio equipo dispone de un sistema de software que recoge los datos de calibración, histórico de utilización, incidencias, golpes etc. Cada detector dispone de un número de serie, lo que le hace un equipo independiente
Con fecha 31 de julio de 2018, el Servicio de Radiología del HUCA detecta que falla el test de calidad de imagen (QAP) y no se pueden hacer radiografías con un detector en Xxxxx mural por fallar la calibración. Se trata del siguiente equipo:
Equipo: Xxxxxxxx Xxxx 0 XX Xxxxxxxxxxxx XXXX0000
Modelo: Detector GE WIRELESS
Marca: General Electric
Nº de Serie: CEZO1515
Nº de Inventario: 334808
ODT: 9650
Ubicación: N+0 Z6 28
El equipo técnico de General Electric, fabricante del equipo, detecta que el detector ha recibido un impacto que no le permite disparar. Se intenta reparar el equipo por parte del Servicio Técnico de GE, desmontando el detector por si fuese problema de alguan placa accesibel o algún componente suelto. Se verifica que esa no es la causa del problema.
El número de Bad Píxeles es excesivo. Se intenta varias veces la calibración, pero no es posible realizarla. No pasa el test de calidad por tener a causa del impacto, deteriorada parte del detector.
En consecuencia, el detector de referencia debido al impacto, no tiene reparación posible, siendo imprescindible su sustitución.
2. DATOS ECONÓMICOS
2.1. Presupuesto de licitación
Presupuesto Base Licitación (sin I.V.A.) | IVA (21%) | Presupuesto Base Licitación (I.V.A incluido.) |
37.758,00 € | 7.929,28 € | 45.687,18 € |
A todos los efectos, se entenderá que el Presupuesto Base de Licitación comprende todos aquellos gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del contrato, como son los generales, financieros, beneficio, seguros, transporte y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y ensayo necesarios y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2.2. Valor estimado
El valor estimado del presente contrato, I.V.A. excluido, asciende a 37.758,00 € (treinta y siete mil setecientos cincuenta y ocho euros).
2.3. Exitencia de crédito
Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven para GISPASA del cumplimiento de este contrato, de acuerdo con la financiación prevista en los Presupuestos Generales del Principado xx Xxxxxxxx para 2017, prorrogados para 2018 y cuya prórroga se regula por Decreto 91/2017 de 28 de Diciembre.
Así en el capítulo II “Gastos en bienes corrientes y servicios” el artículo 20, al que se imputan los gastos de arrendamientos y cánones, tiene una asignación de 75.145.437 euros, localizándose las actuaciones más relevantes en: el Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx para financiar la encomienda de gestión a Gispasa para la prestación de los servicios de conservación y mantenimiento en el nuevo HUCA y en el Hospital xx Xxxxxx por importe de 55,8 millones de euros.
2.4. Precio de adjudicacion
El precio de adjudicación del contrato será el que resulte de la oferta efectuada por el licitador adjudicatario incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que en cualquier caso pueda corresponder, de conformidad con la Ley reguladora de dicho impuesto, y que se indicará como partida independiente en la proposición económica, incluyendo además toda clase de tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes y los que pudieran establecerse durante la vigencia del contrato.
2.5. Revisión de precios
El precio del contrato no será objeto de revisión de precios en ningún caso.
3. PLAZO DE EJECUCIÓN Y LUGAR PRESTACIÓN SERVICIOS
3.1. Plazo de ejecución del contrato
El plazo máximo para el suministro de este equipo será de SEIS (6) SEMANAS, iniciándose su cómputo desde el día siguiente al de la formalización del contrato.
3.2. Prórroga del contrato.
El contrato no será susceptible de prórroga.
4. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
Tipo de contrato | Suministros |
Delimitación | Negociado Sin Publicidad |
Régimen Jurídico | Privado |
Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), se califica el presente contrato como de suministros, cuyo objeto es la adquisición de productos.
El presente contrato tiene carácter privado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Jurídicas y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá en lo relativo a la preparación y adjudicación del contrato por las normas establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro II de la LCSP.
En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 LCSP en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204, 205 y 211 f) del mismo texto legal.
Tanto el Pliego de Cláusulas Jurídicas como el Pliego de Prescripciones Técnicas, revestirán carácter contractual por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Asimismo, tendrán carácter contractual la oferta técnica del adjudicatario, en todo lo que no contradiga o empeore las condiciones recogidas en los documentos antes indicados, y el documento en que se formalice el contrato.
5. ORGANO CONTRATANTE Y RESPONSABLE DE CONTRATO
5.1. Órgano de contratación.
El Consejo de Administración del GISPASA es el órgano de contratación, sin perjuicio de las facultades de delegación y encomienda de gestión que en su caso realice en lo relativo a la tramitación y ejecución del presente contrato.
5.2. Responsable del contrato.
El Órgano de Contratación designa al Responsable de Mantenimiento e Instalaciones de GISPASA, como Responsable del contrato, al que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
62.1 LCSP, corresponde supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el Órgano de Contratación le atribuya.
Se consideran además funciones del Responsable del contrato las siguientes:
a. Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en la normativa de aplicación.
b. Impartir las instrucciones y órdenes precisas para la consecución del objeto del contrato.
c. Exigir el cumplimiento de los medios tanto personales como materiales y organización necesarios para la ejecución del contrato.
d. Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del contrato.
e. Apercibir al adjudicatario en caso de apreciar cualquier incidencia surjan durante el desarrollo de la prestación contratada y, en su caso, proponer los oportunos expedientes de penalización conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx, y vigilar su cumplimiento.
f. Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios, pudiendo estar asistido por facultativos, técnicos, letrados o especialistas como asesores.
El Responsable del contrato podrá contar con colaboradores a sus órdenes, que podrán ser cambiados por aquel con la debida notificación al contratista.
5.3. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la Direccion de Mantenimiento e Infraestructuras de GISPASA.
6. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
6.1. Solvencia Económica y Financiera
Como solvencia económica y financiera se exigirá que el licitador tenga un volumen anual de negocios que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, sea igual o superior a una vez y media el valor estimado del contrato (56.637,00 €).
La solvencia económica y financiera de la empresa se acreditará mediante certificación, nota simple o información análoga, expedida por el Registro, y que contenga las cuentas anuales, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas; si el último ejercicio se encontrara pendiente de depósito, deben presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano competente para ello y de su presentación en el Registro. Los empresarios individuales no inscritos deben presentar su libro de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
6.2. Solvencia Técnica
Como solvencia técnica se exigirá que el licitador haya realizado al menos dos suministros de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al presupuesto base de licitación (37.758,00 €).
Por similar naturaleza técnica se tomará como criterio de correspondencia entre los suministros realizados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato todos aquellos que se encuentren comprendidos en las siguientes divisiones del CPV: 33111000-1- Aparatos Radiológicos.
La solvencia técnica o profesional de la empresa, se justificará mediante la aportación de:
Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del presente contrato en el curso de los tres últimos años.
En dicha relación ha de indicarse:
o Importe
o Fecha
o Lugar de ejecución de los trabajos
o Destinatario, público o privado
Se acreditará la realización de al menos 2 suministros mediante la presentación de certificados de buena ejecución, para el año de mayor ejecución en el periodo anteriormente indicado, de al menos un importe anual (37.758,00 €) igual al objeto de la presente contratación.
7. ADJUDICACIÓN
Procedimiento | Negociado Sin Publicidad |
Tramitación | Por exclusividad técnica |
Criterios de Adjudicación | Un único criterio- precio |
El presente contrato, dado el valor estimado del mismo y el carácter de poder adjudicador de GISPASA, no está sujeto a regulación armonizada, y se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad técnica, conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) punto 2º de la LCSP.
El artículo 168.2 LCSP establece que, se podrán adjudicar contratos utilizándo el procedimiento negociado sin la previa publicación de anuncio de licitación cuando el suministro sólo pueda ser encomendado a un empresaro determinado por no existir competencia por razones técnicas.
Se solicita oferta a una sola empresa, al ser la única capacitada para la realización del objeto del presente contrato al no existir competencia por razones técnicas.
7.1. Criterios de Adjudicación
El procedimiento negociado sin publicidad se tramitará conforme lo establecido en los artículos 169 y siguientes de la LCSP y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación que es el precio, dado que los productos a adquirir están perfectamente definidos y no es posible introducir modificaciones, por lo que se adjudicará a la mejor oferta presentada en función únicamente del precio.
GISPASA tendrá derecho a declararlo desierto siempre que no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Xxxxxx, sin que ello determine ningún derecho a indemnización a favor de los ofertantes
7.2. Solución en caso de desempate
En el caso de que exista empate entre dos o más ofertas, la propuesta de adjudicación se realizará a favor de la empresa licitadora que, en el momento de finalización del plazo de presentación de ofertas, cuente con el mayor porcentaje de trabajadores/as con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores/as fijos/as con discapacidad en plantilla, y después el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. Si aún persistiera el empate, se tendrá en cuenta el menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. Si, aun así, persistiera el empate, se estará al mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
A tal efecto, la Mesa de Contratación requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de CINCO (5) días hábiles para su aportación.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por las entidades licitadoras y se dirigirá a la Mesa de Contratación y se presentará en el lugar y en la forma que se recoge en el presente Pliego.
Si no se presenta la documentación requerida o se hiciese fuera de plazo se entenderá que el licitador o licitadores afectados no hacen uso de la posibilidad de preferencia en el desempate elevándose propuesta de adjudicación a favor del licitador que la haya presentado adecuadamente o, en su caso, del siguiente en el orden de clasificación no afectado por el empate.
Si aun después del empleo de los criterios de desempate previstos persiste la igualdad, el empate se resolverá mediante sorteo público cuya fecha será anunciada por la Mesa de Contratación en el Perfil de Contratante.
7.3. Ofertas anormalmente bajas
Se considerarán, en principio, anormalmente bajas las ofertas económicas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1º. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2º. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3º. Cuando concurran tres, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media.
4º. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
8. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
8.1. Derechos. Abono del precio y régimen de pagos
1. Al abono, con arreglo al precio de adjudicación, de las prestaciones realizadas con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones escritas dadas por GISPASA.
2. El precio se hará efectivo previa presentación de factura emitida en legal forma y conformada por el responsable del contrato.
3. El adjudicatario podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y GISPASA expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
4. GISPASA procederá al abono del precio, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados, y formalmente recibidos, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 9 de la presente cláusula, previa presentación de factura en tiempo y forma en las oficinas de GISPASA, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
5. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo de devengo de intereses, el adjudicatario deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante GISPASA, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de la prestación del servicio/de las mercancías.
En todo caso, si el adjudicatario incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante GISPASA, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que GISPASA haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
6. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el adjudicatario podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a GISPASA, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
7. Si la demora de GISPASA fuese superior a seis meses, el adjudicatario tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
8. Sin perjuicio de lo anterior, una vez finalizado el plazo de ejecución del contrato, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al contratista, la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si GISPASA recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el adjudicatario en las oficinas de GISPASA. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el adjudicatario tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
8.2. Obligaciones Generales de adjudicatario
Sin perjuicio de las obligaciones recogidas en el pliego de prescripciones técnicas y de las restantes recogidas en el presente Xxxxxx, el contratista deberá cumplir las siguientes obligaciones:
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para GISPASA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Serán por cuenta del contratista todos los gastos necesarios para la ejecución del contrato (gastos de entrega y transporte…), así como la obtención de licencias y el abono de cualesquiera impuestos o tasas que puedan gravar las operaciones a desarrollar y que no se encuentren excluidas en el presente Xxxxxx.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a GISPASA de toda cantidad que viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
El contratista está obligado a entregar a GISPASA, o a la empresa a la que ésta encargue el tratamiento de datos, cuantos registros le sean requeridos para la comprobación del cumplimiento de la prestación contratada, para la realización de cualquier notificación a la Autoridad Administrativa correspondiente, o para cualesquier otro trámite que GISPASA necesite realizar, remitiendo comunicados de siniestros por cualquier vía o procedimiento, o de haberlo, mediante soporte informático de gestión y tramitación de siniestros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a GISPASA, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma.
8.3. Prevención de Riesgos Laborales.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista deberá satisfacer todo lo previsto, en su Sector, por la Reglamentación vigente de Prevención de Riesgos Laborales estando en posesión de cuantas acreditaciones legales sean necesarias. En especial, lo relativo a los principios de la acción
preventiva (art.15 de la Ley 31/1995), información de los trabajadores (art.18 de la Ley 31/1955), formación de los trabajadores (art.19 de la Ley 31/1995), equipos de trabajo y medios de protección (art.17 de la Ley 31/1955),recabando cuando sea preciso de los fabricantes, importadores y suministradores para los equipos y medios de protección que precisen adquirir.
El contratista podrá realizar los trabajos de control de seguridad y salud de las obras de instalación con sus propios medios y/o subcontratando total o parcialmente a otra u otras empresas estos servicios o su auditoría independiente.
A efectos de acreditar el cumplimiento de estos requisitos, el adjudicatario aportará la declaración jurada que se aporta como Anexo IV. Una vez adjudicado el contrato, como requisito imprescindible antes del comienzo de los trabajos, se deberá presentar ante GISPASA la siguiente documentación:
1. Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva para los trabajos a realizar.
1.1 Riesgos que pudieran afectar a sus trabajadores en nuestras dependencias, en el desempeño de sus funciones y la planificación de las medidas preventivas y de protección a aplicar, detallando:
- Relación de los equipos de trabajo a utilizar detallando su certificación.
- Protocolos, procedimientos o métodos a aplicar.
- Las situaciones que según establece el RD 604/2006 sea necesaria la presencia de recursos preventivos.
1.2 Riesgos específicos de las actividades a desarrollar por su empresa en el centro de trabajo de GISPASA que pueden afectar a terceros, que deberá incluir:
- Identificación de dichos riesgos y medidas preventivas y de protección a adoptar.
- Actividades o situaciones incompatibles.
2. Respecto a los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en nuestro centro de trabajo.
2.1. Acreditación por escrito de la información transmitida a los trabajadores, incluida la información facilitada por el Servicio de Prevención de GISPASA sobre los riesgos presentes en el centro de trabajo, medidas preventivas y medidas de emergencia.
2.2. Acreditación por escrito de la formación recibida por los trabajadores.
En caso de subcontratación, se hace extensivo las mismas obligaciones a la empresa subadjudicatario, siendo el adjudicatario el responsable de su recopilación y entrega a GISPASA.
Dichos requisitos serán acreditados ante GISPASA, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva a la finalización y recepción del mismo.
8.4. Control de Calidad y Medio Ambiente.
GISPASA es una empresa comprometida con la protección del medio ambiente y cumple con los requisitos de las normas UNE-EN ISO 9001-2008 Y UNE-EN ISO 14001:2004 en calidad y medio ambiente respectivamente , disponiendo de los correspondientes certificados emitidos por AENOR. En consecuencia, GISPASA solicita y exige al adjudicatario su colaboración en el cumplimiento de los procedimientos internos establecidos y en la correcta actuación ambiental, es decir, cumpliendo con la legislación ambiental aplicable a las actividades que desempeña, así como a otros requisitos que GISPASA suscriba.
La empresa adjudicataria deberá colaborar activamente con GISPASA en lo relativo a la vigilancia de los impactos ambientales asociados a su actividad y servicios, y en la obtención de datos relativos al seguimiento de aspectos ambientales derivados de la ejecución de este contrato (consumo de recursos, generación de residuos, vertidos, etc.).
Todo ello deberá llevarse a cabo mediante una competencia, concienciación y formación ambiental del personal adecuada, por lo que GISPASA pondrá a disposición del adjudicatario nuestro Sistema Integrado de Gestión (Calidad y Medio Ambiente) que incluyen entre otros temas la correcta gestión de residuos en las instalaciones del nuevo Hospital Universitario Central xx Xxxxxxxx, el consumo responsable y el funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión.
La adjudicataria responderá de cualquier incidente medioambiental que causara. Para evitarlos adoptará con carácter general las medidas preventivas oportunas en especial las relativas a evitar vertidos indeseados, emisiones contaminantes, y abandono de cualquier tipo de residuo con extrema atención a la gestión de peligrosos.
También el adjudicatario adoptará las medidas oportunas para el estricto cumplimiento de la legislación ambiental vigente que sea de aplicación al trabajo realizado.
A continuación se relaciona una lista no exhaustiva de algunas prácticas a las que el adjudicatario se compromete a asumir para conseguir una buena gestión ambiental.
Limpieza y retirada final de envases, embalajes, basuras y todo tipo de residuos generados en la zona de trabajo (lo tramitará a través de gestor autorizado)
Uso de contenedores y bidones en buen estado, debidamente sellados y señalizados.
Segregación de los residuos generados, con especial atención de los considerados peligrosos.
Previsión de derrames, y prohibición de proceder a cualquier vertido incontrolado.
Informará inmediatamente al departamento de Calidad, Prevención y Medio Ambiente de cualquier incidente medioambiental que se produzca en el desarrollo de sus trabajos.
GISPASA se reserva el derecho de proceder a la paralización de los trabajos en caso de riesgo para los trabajadores.
8.5. Modificaciones del contrato
Una vez perfeccionado el contrato, el Órgano de Contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público en los casos y con los límites establecidos en el artículo 205 LCSP.
Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el adjudicatario y deberán se acordadas por el Órgano de Contratación, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 207 LCSP.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el adjudicatario queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
8.6. Causas de resolución
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por su resolución. Serán causas de resolución del contrato, además de las previstas en el derecho privado, las siguientes:
1. La muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 de la LCSP, relativo a la sucesión del adjudicatario.
2. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
3. El mutuo acuerdo entre GISPASA y el adjudicatario.
4. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del adjudicatario.
5. La demora en el pago por parte de GISPASA por plazo superior a 6 meses
6. El incumplimiento de la obligación principal del contrato.
7. Serán asimismo causas de resolución del contrato, el incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en el presente Pliego o en el contrato.
8. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a las normas previstas en el presente pliego, o cuando dándose aquellas, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior en más o en menos, al 20% del precio inicial del contrato con exclusión del IVA.
9. El desistimiento antes de la iniciación del suministro o de la suspensión de la iniciación del suministro por causa imputable a GISPASA por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega salvo que en el pliego se señale otro menor.
10. El desistimiento una vez iniciada la ejecución del suministro o la suspensión del suministro por un plazo superior a ocho meses acordada por GISPASA, salvo que en el pliego se señale otro menor.
8.7. Aplicación de las causas de resolución.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y las modificaciones del contrato en los casos en que no se den las circunstancias establecidas en los artículos 204 y 205 LCSP, darán siempre lugar a la resolución del contrato.
En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diera lugar a la misma.
Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.
La resolución por mutuo acuerdo solo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
En caso de declaración en concurso GISPASA potestativamente continuará el contrato si razones de interés público así lo aconsejan, siempre y cuando el contratista prestare las garantías adicionales suficientes para su ejecución, considerándose suficientes las previstas en el artículo 212 LCSP.
8.8. Efectos de la Resolución
Los efectos de la resolución del contrato serán los siguientes:
Cuando la resolución del contrato obedezca al mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado entre GISPASA y el adjudicatario.
El incumplimiento por parte de GISPASA de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al adjudicatario.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento del adjudicatario deberá, indemnizar a GISPASA los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del adjudicatario en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en el número 7 anterior, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista o este rechace la modificación contractual propuesta por GISPASA al amparo del artículo 205.
En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida.
Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por las causas establecidas en los números 2, 4, 6 y 7 anteriores, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de este quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos.
Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de este por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles.
Cuando el contratista no pueda garantizar las medidas indispensables establecidas en el párrafo anterior, GISPASA podrá intervenir garantizando la realización de dichas medidas bien con sus propios medios, bien a través de un contrato con un tercero.
8.9. Plazo de garantía y responsabilidades del adjudicatario
El plazo de garantía tendrá una duración de un año y se contará desde la recepción del suministro.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho GISPASA a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
8.10. Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato NO podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero.
8.11. Subcontratación.
El contratista NO podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación.
8.12. Cumplimiento del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos de este Pliego, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y del resto de documentos contractuales, y a satisfacción de GISPASA, la totalidad de su objeto.
El suministro e instalación de los equipos en los plazos establecidos en el presente contrato tendrá carácter de entrega parcial del contrato.
En todo caso, su constatación exigirá por parte de GISPASA un acto formal y positivo de recepción o conformidad, en el lugar de destino, dentro de los dos meses siguientes a la puesta en funcionamiento de los equipamientos, en el lugar de destino.
A estos efectos, la empresa adjudicataria, una vez instalado el equipo, realizará la prueba o test de aceptación técnica correspondiente. Estas pruebas se realizarán en presencia del personal, técnicamente cualificado, autorizado por GISPASA. En un periodo no superior a 8 días naturales se entregará a la propiedad, un informe escrito en el que consten los resultados de la prueba efectuada, y que servirá de referencia para establecer el nivel de calidad base de rendimientos del equipo. Se entregarán tres copias de dicho informe una de las cuales se Adjuntará al acta de recepción.
El resultado favorable del test de aceptación determinará su puesta en funcionamiento a efectos de recepción del contrato.
Del resultado de la recepción se levantará un acta que suscribirán las partes asistentes, retirando un ejemplar original cada uno de ellos. En la misma se hará constar:
Las partes intervinientes.
La fecha de la prueba o test de aceptación técnica
El precio final de la ejecución del contrato
La garantía prestada por el contratista
Al acta de recepción se adjuntará como anexo además del informe de resultados de las pruebas o test de aceptación técnica, la documentación o manuales de usuario en castellano (3 juegos) y la documentación técnica o manuales de servicio técnico con inclusión de despieces, planos o esquemas, identificación de componentes, métodos de calibraciones externas o internas, resolución de averías, configuración técnica, etc.; así como las recomendaciones de mantenimientos preventivo, predictivo y correctivo a realizar en el equipo.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para su realización.
13 de Septiembre de 2018
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Dirección Xxxxxxxx XXXXXXX
Firmado digitalmente
09388591Z por 09388591Z
XXXXXXX
XXXXXXX
XXXXXXX (R: XXXXXXX (R:
A74099466)
A74099466) Fecha:
2018.10.10
18:02:34 +02'00'