SÉPTIMO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES NÚMERO 4396-06-74
SÉPTIMO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES NÚMERO 4396-06-74
[N. DE E. EL PRESENTE ORDENAMIENTO CORRESPONDE AL CONTRATO CONSTITUTIVO DEL FIDEICOMISO DE INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES NO. 4396-06-74, PUBLICADO EN LA EDICIÓN EXTRAORDINARIA DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EL MIÉRCOLES 00 XX XXXXX XX 0000, POR LO QUE SE SUGIERE SU CONSULTA, ASÍ COMO SUS MODIFICACIONES .]
SÉPTIMO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES NÚMERO 4396-06-74
Convenio Modificatorio Publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 17 de octubre de 2016.
---------- NÚMERO CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO ----------
---------------- VOLUMEN TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS ----------------
-- En la Ciudad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, a los diez días del mes xx xxxxxx del dos mil dieciséis, YO, LICENCIADO XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, Notario Público Número Veintisiete del Estado, hago constar: EL CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES NÚMERO 4396-06-74, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO XXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXX, SUBSECRETARIO DE EGRESOS EN SUPLENCIA POR MINISTERIO DE XXX XXX XXXXXXXXXX DE FINANZAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, EN ADELANTE “EL FIDEICOMITENTE” Y POR LA OTRA PARTE “BANCO DEL BAJÍO”, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, REPRESENTADO POR SUS DELEGADOS FIDUCIARIOS LOS LICENCIADOS XXXXXXXX XXXXXX
XXXXXXXX Y XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, EN ADELANTE “EL FIDUCIARIO” Y CONJUNTAMENTE CON “EL FIDEICOMITENTE”, EN
ADELANTE “LAS PARTES”, al tenor de los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas:
A N T E C E D E N T E S:
-- PRIMERO.- Mediante la Escritura Pública Número 12,201 doce mil doscientos uno de fecha veinticuatro xx xxxxx de dos mil seis, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público Número Treinta y Cinco de los del Estado, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Aguascalientes, bajo el número treinta y cinco del volumen ocho de Libro denominado Registro de Entidades Paraestatales, el Gobierno del Estado de Aguascalientes como Fideicomitente y Banco del Bajío, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, en calidad de Fiduciario comparecieron a la celebración del Contrato de Fideicomiso número 4396-06-74 (cuatro mil trescientos noventa y seis guion cero seis guion setenta y cuatro), denominado Fideicomiso de Inversión y Administración para el Desarrollo Económico del Estado de Aguascalientes (FIADE), con el fin de impulsar el desarrollo económico del Estado de Aguascalientes. --------------------------------------------------
-- SEGUNDO.- Mediante la Escritura Pública Número 13,565 trece mil quinientos sesenta y cinco de fecha veintidós xx xxxxx de dos mil siete, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público Número Treinta y Cinco de los del Estado, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Aguascalientes, bajo el número veinticinco a del volumen diez del Libro denominado Registro de Entidades Paraestatales, se llevó a cabo un primer Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso número 4396-06-74 (cuatro mil trescientos noventa y seis guion cero seis guion setenta y cuatro) cuya finalidad fue adecuar la Cláusula Sexta “Fines” para que el Fiduciario pueda adquirir inmuebles a nombre del Fideicomiso.
-- TERCERO.- Mediante la Escritura Pública Número 14,698 catorce mil seiscientos noventa y ocho de fecha veintiséis xx xxxxx de dos mil ocho, otorgada ante la xx xxx
Xxxxxxx Público Número Treinta y Cinco de los del Estado, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Aguascalientes bajo el Número cuarenta y dos del volumen once del Libro denominado Registro de Entidades Paraestatales de fecha veintiocho xx xxxxx de dos mil ocho, se llevó a cabo un segundo Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso número 4396-06-74 (cuatro mil trescientos noventa y seis guion cero seis guion setenta y cuatro) cuya finalidad fue, entre otras, adecuar la Cláusula Sexta “Fines” para que el Fiduciario pueda enajenar inmuebles que designe el Comité Técnico del Fideicomiso.
-- CUARTO.- Mediante la Escritura Pública 11,282 once mil doscientos ochenta y dos de fecha doce xx xxxxx de dos mil doce, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público Número Cuarenta y Cinco de los del Estado el Lic. Xxxx Xxxxxxx Xx Xxxx, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el Número treinta y nueve del volumen dieciocho del Libro denominado Registro de Entidades Paraestatales de fecha dieciocho xx xxxxx de dos mil doce, se llevó a cabo un tercer Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso número 4396-06-74 (cuatro mil trescientos noventa y seis guion cero seis guion setenta y cuatro) cuya finalidad fue adecuar la Cláusula Séptima “De la Constitución del Comité Técnico” para actualizar la conformación de dicho Comité así como la Cláusula Novena “De las Facultades y Obligaciones del Comité Técnico” para determinar la forma de nombrar al Administrador del Fideicomiso.
-- QUINTO.- Mediante la Escritura Pública número 47,724 cuarenta y siete mil setecientos veinticuatro, de fecha once de diciembre de dos mil doce, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxx X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Notario Público Supernumerario adscrito a la Notaría Pública Número Veintisiete suscrito de los del Estado, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el Número cinco, del volumen número diecinueve, del Libro denominado Registro de Entidades Paraestatales de fecha veintiséis de febrero de dos mil trece, se protocolizó un cuarto Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso Número 4396-06-74 (cuatro mil trescientos noventa y seis guion cero seis guion setenta y cuatro)
cuya finalidad fue modificar la Cláusula Cuarta de “Patrimonio”, la Cláusula Quinta de “Inversión del Patrimonio”, la Cláusula Séptima de “De la Constitución del Comité Técnico” para actualizar la conformación de dicho Comité y la Cláusula Décima Sexta de “Prohibición Legal”.
-- SEXTO.- Mediante la Escritura Pública número 48,480 cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta, de fecha doce xx xxxxx de dos mil trece, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxx X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Notario Público Supernumerario adscrito a la Notaría Pública Número Veintisiete de los del Estado, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el Número cuarenta y seis, del volumen número diecinueve, del Libro denominado Registro de Entidades Paraestatales de fecha primero de julio de dos mil trece, se protocolizó un quinto Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso Número 4396-06-74 (cuatro mil trescientos noventa y seis guion cero seis guion setenta y cuatro) cuya finalidad fue modificar la Cláusula Cuarta de “Patrimonio”, la Cláusula Sexta de “Fines”, la Cláusula Novena de “De las Facultades del Comité Técnico” para que el Fiduciario pueda constituir fideicomisos aportando bienes y derechos del patrimonio del fideicomiso, enajenar los derechos fideicomisarios que le correspondan en otros fideicomisos y asociarse con personas físicas x xxxxxxx, adquiriendo acciones o partes sociales para conseguir la ejecución de proyectos que promuevan el desarrollo económico del Estado de Aguascalientes.
-- SÉPTIMO.- Mediante escritura pública número 51,374 cincuenta y un mil trescientos setenta y cuatro, volumen tres mil ciento setenta y siete, de fecha siete de julio del dos mil catorce, ante el suscrito Notario, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el Número sesenta y nueve, del volumen número veinte, del Libro denominado Registro de Entidades paraestatales de fecha cinco de septiembre de dos mil catorce, se protocolizó el sexto Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso Número 4396-06-74 (cuatro mil trescientos noventa y seis guion cero seis guion setenta y cuatro) cuya finalidad agregar la Cláusula Quinta Bis denominada “Posesión y Depósito del Patrimonio Fideicomitido”;
adicionarle a la Cláusula Sexta denominada “Fines” los incisos n) y o); en agregarle al párrafo primero de la Cláusula Novena “De las Facultades del Comité Técnico” los numerales 29 y 30; y en adicionar a la Cláusula Décima Segunda de “Límites de Responsabilidad del Fiduciario” los incisos iv), v), vi) y vii), para integrar la figura del Depositario del patrimonio fideicomitido ante la Institución Fiduciaria; facilitar la reintegración de recursos al Fideicomitente y Fideicomisario en Segundo Lugar (Gobierno del Estado de Aguascalientes) así como la disposición del patrimonio fideicomitido conformado por derechos y actualizar el límite de responsabilidades de la Institución Fiduciaria.
D E C L A R A C I O N E S:
I.- Declara EL FIDEICOMITENTE que:
-- a).- La Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes es una Dependencia del Gobierno del Estado de Aguascalientes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes la cual tiene como atribuciones, entre otras: dirigir, coordinar y evaluar la política en materia económica, fiscal, administrativa, presupuestaria y de deuda pública del Estado; celebrar convenios con las personas de derechos público o privado sobre cualquier materia de su competencia; determinar las bases, lineamientos y normas sobre los procesos y mecanismos de control del gasto público para las Dependencias y Entidades en apego al Presupuesto de Egresos; establecer las políticas, lineamiento, normas y reglas sobre los subsidios que conceda el Poder Ejecutivo, a través de sus Dependencias o Entidades, a instituciones o personas físicas x xxxxxxx.
-- b).- De acuerdo al Artículo Tercero del Decreto Número 123 publicado el diecisiete de octubre de dos mil once en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, se reformaron los artículos 2°, 23 y 24 de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes. De manera que el artículo 2° fracción III del citado ordenamiento establece que son Fideicomisos Públicos “Aquellos en los que el
Fideicomitente sea la Administración Pública Centralizada a través de la Secretaría de Finanzas, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria o cualquier institución fiduciaria cuando ésta actúe en cumplimiento de los fines de otro fideicomiso público estatal”.
-- c).- Asimismo de acuerdo al Artículo Cuarto del Decreto Número 123 publicado el diecisiete de octubre de dos mil once en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, se adicionó la fracción XL al Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, la cual establece “Artículo 31.-… I a XXXIX… XL.- Fungir como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada en los fideicomisos constituidos por el Gobierno del Estado, así como autorizar a aquellos que se constituyan por las entidades de la Administración Pública Paraestatal; así como recibir de las entidades paraestatales fideicomitentes, la información sobre el manejo del patrimonio fiduciario”. ------
-- d).- El LIC. XXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXX, Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas, en suplencia por ministerio de Xxx xxx Xxxxxxxxxx de Finanzas, y por el nombramiento como Encargado de la Secretaría de Finanzas hecho a su favor por el X. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx en fecha primero de diciembre de dos mil diez, cuenta con las facultades necesarias para la celebración de este instrumento, de conformidad con los artículos 63 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, 3º, 10 fracción IV, 15 fracción III, 16, 22, 24 fracciones X, 27 fracción VIII y 31 fracción XXI y XXXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado del Aguascalientes, así como el artículo 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado.
---- e).- Que con anterioridad a la firma del presente Fideicomiso, EL FIDUCIARIO le invitó y sugirió obtener del profesionista, despacho o firma de su elección, la asesoría y apoyo en cuanto al alcance, consecuencia, trámites, implicaciones y en general cuestiones legales y fiscales directa o indirectamente relacionadas con el presente Convenio, así como su apoyo en la negociación y evaluación del riesgo legal y fiscal del texto definitivo a
firmarse, toda vez que EL FIDUCIARIO no se hace responsable de las consecuencias que puedan derivarse del desconocimiento de los mismos. ------------------------------------------------
II.- Declara EL FIDUCIARIO que:
-- a).- Es una Sociedad Anónima, legalmente constituida, con autorización para realizar funciones de Banca y Crédito y facultada para realizar todo tipo de Operaciones Fiduciarias, debidamente constituida de acuerdo con las leyes del país, lo cual acredita con copia simple del primer testimonio de la escritura pública número 16,612 dieciséis mil seiscientos doce, de fecha cuatro de julio de mil novecientos noventa y cuatro, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Notario Público número Noventa y Cuatro, en legal ejercicio en la ciudad xx Xxxx, Guanajuato, el cual obra inscrito en el Registro Público de Comercio de la misma ciudad, bajo el número seiscientos noventa y uno, del tomo catorce, del libro Primero de fecha diecisiete de noviembre del año de su otorgamiento.
-- b).- Sus Delegados Fiduciarios cuentan con las facultades necesarias para celebrar el presente Convenio, mismas que no les han sido revocadas, ni restringidas, por lo que comparecen en pleno ejercicio de las facultades delegadas lo cual acreditan con las escrituras públicas número 34,834 treinta y cuatro mil ochocientos treinta y cuatro, volumen 279 doscientos setenta y nueve de fecha once de febrero del dos mil ocho, y la número 44,991 cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y uno, volumen seiscientos diez, de fecha cinco xx xxxxx de dos mil quince, ambas pasadas ante la fe del Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxxx, e inscritas en el Registro Público de la Propiedad bajo el Folio Mercantil Electrónico número 1066*20 (mil sesenta y seis asterisco veinte). ----------------------------------
-- c).- Ha hecho saber inequívocamente a EL FIDEICOMITENTE el contenido de la Fracción XIX del Artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, y el texto aplicable de la Circular 1/2005 y las modificaciones a dicha circular emitidas por Banco de México,
respecto a las prohibiciones que la limitan en términos xx Xxx y de las Disposiciones vigentes, cuyo texto íntegro se reproduce en la Cláusula Cuarta del presente Convenio. --------
-- d).- Comparece a la celebración del presente Convenio por instrucción expresa y por escrito girada en fecha 29 (veintinueve) xx xxxxx de 2016 (dos mil dieciséis) por el Comité Técnico del Fideicomiso Número 4396-06-74 (Cuatro mil trescientos noventa y seis guion seis guion setenta y cuatro) “FIADE” en términos del Acuerdo 10/ORD01/15 tomado en su Primera Reunión Ordinaria del año dos mil quince celebrada el primero xx xxxxx de dos mil quince, la cual se tiene aquí por reproducida. Copia de la citada instrucción la agrego al apéndice de esta escritura bajo la letra “A”.
--- e).- Ha hecho saber a EL FIDEICOMITENTE que responderá civilmente por los daños y perjuicios que se causen por el incumplimiento de las obligaciones asumidas a su cargo en el presente Fideicomiso, siempre y cuando dicho incumplimiento sea por su culpa
y así lo determine la autoridad judicial competente. ----------------------------------------------------
IV.- Declaran LAS PARTES que:
-- a).- Los antecedentes, las declaraciones y las cláusulas que a continuación se otorgan, forman parte del presente convenio modificatorio como un texto único, que los comparecientes se obligan a cumplir, por lo cual bajo protesta de decir verdad expresan que es su libre voluntad fuera de vicios del consentimiento, otorgar las siguientes: -------------------
C L Á U S U L A S
-- PRIMERA DEL CONVENIO.- Los comparecientes al presente Convenio Modificatorio, acuerdan en modificar el inciso g) de la CLÁUSULA SEXTA denominada “FINES”, y de adicionar a la CLÁUSULA NOVENA denominada “DE LAS FACULTADES DEL COMITÉ TÉCNICO” el numeral 31, ambas Cláusulas del Contrato de Fideicomiso Número 4396-06-74 (Cuatro mil trescientos noventa y seis guion cero seis guion setenta y cuatro), “FIADE”, para que a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio queden redactadas de la siguiente forma: ---------------------
“SEXTA.- FINES.”-
...
…
a).- a la f).-…
-- g).- Que por instrucciones del COMITÉ TÉCNICO, EL FIDUCIARIO celebre los actos, contratos e instrumentos necesarios para enajenar, disponer o administrar los bienes que se encuentren en el patrimonio fideicomitido, precisamente en los términos que se le indiquen en las instrucciones correspondientes, atendiendo en todo caso, al objeto y fines del presente Fideicomiso.
-- “NOVENA.- DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ TÉCNICO.-“ ---
1.- al 30.-…
-- 31.- Autorizar e instruir a EL FIDUCIARIO para que celebre los actos, contratos e instrumentos necesarios para enajenar, disponer o administrar los bienes y derechos que conforman el patrimonio fideicomitido, atendiendo al objeto y fines del presente Fideicomiso, y de conformidad con los procedimientos de enajenación y administración que el propio COMITÉ TÉCNICO indique en las instrucciones correspondientes. ---------------
-- SEGUNDA DEL CONVENIO.- LAS PARTES convienen en que, salvo las modificaciones a que se refiere la Cláusula que antecede, subsisten con todo su valor y fuerza legal las Cláusulas del Contrato de Fideicomiso Número 4396-06-74 (Cuatro mil trescientos noventa y seis guion cero seis guion setenta y cuatro) descrito en los Antecedentes del presente Convenio Modificatorio, así como sus modificaciones realizadas mediante los actos jurídicos que se señalan en los Antecedentes SEGUNDO al SÉPTIMO del presente instrumento, mismas que se tienen aquí por reproducidas para todos los efectos legales a que haya lugar. Asimismo LAS PARTES convienen en que el presente convenio modificatorio no implica novación alguna del Contrato de Fideicomiso Número 4396-06- 74 (Cuatro mil trescientos noventa y seis guion cero seis guion setenta y cuatro) y sus convenios modificatorios descritos anteriormente. -----------------------------------------------------
-- TERCERA DEL CONVENIO.- Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio Modificatorio, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Competentes de la Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, renunciando al efecto cualquier otra jurisdicción que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles de acuerdo a la Ley.
-- Para los efectos de éste convenio, LAS PARTES señalan como sus domicilios los siguientes:
-- FIDEICOMITENTE: GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,
SECRETARÍA DE FINANZAS: Xxxxxxx Xx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxx xxxxxx xxx, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxx. Código Postal. 20180 veinte mil ciento ochenta.
-- FIDUCIARIO: BANCO DEL BAJÍO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN
DE BANCA MÚLTIPLE.: Xxxxxx X. Xxxxxxxxx xxxxxx xxxxxxxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx, Xxxx, Xxxxxxxxxx. Código Postal 37128 treinta y siete mil ciento veintiocho.
-- CUARTA DEL CONVENIO.- Por la comparecencia y suscripción del presente Convenio Modificatorio, el Fiduciario tendrá derecho a percibir la cantidad de $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado conforme a lo pactado en la en el inciso “c)” de la Cláusula Décima Novena “DE LAS COMISIONES” del Contrato de Fideicomiso Número 4369-06-74 (Cuatro mil trescientos sesenta y nueve guion cero seis guion setenta y cuatro) quedando obligado el Fideicomitente Gobierno del Estado de Aguascalientes por conducto de la Secretaría de Finanzas, a cubrir éste importe a la firma del presente. ------------------------------------------------
P E R S O N A L I D A D
-- I.- El señor Licenciado XXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXX, me acredita su calidad de Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes, con los documentos siguientes:
-- a).- Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes la cual establece que la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes es una Dependencia del Gobierno del Estado de Aguascalientes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 fracción III de dicho ordenamiento, la cual tiene como atribuciones, entre otras: dirigir, coordinar y evaluar la política en materia económica, fiscal, administrativa, presupuestaria y de deuda pública del Estado; celebrar convenios con las personas de derechos público o privado sobre cualquier materia de su competencia; determinar las bases, lineamientos y normas sobre los procesos y mecanismos de control del gasto público para las Dependencias y Entidades en apego al Presupuesto de Egresos; establecer las políticas, lineamiento, normas y reglas sobre los subsidios que conceda el Poder Ejecutivo, a través
de sus Dependencias o Entidades, a instituciones o personas físicas x xxxxxxx. -------------------
-- b).- Decreto Número 123 (ciento veintitrés) publicado el 17 (diecisiete) de Octubre de 2011 (dos mil once) en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, con el cual de acuerdo al Artículo Tercero del mismo se reformaron los artículos 2°, 23 y 24 de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes. De manera que el artículo 2° fracción III del citado ordenamiento establece que son Fideicomisos Públicos “Aquellos en los que el Fideicomitente sea la Administración Pública Centralizada a través de la Secretaría de Finanzas, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria o cualquier institución fiduciaria cuando ésta actúe en cumplimiento de los fines de otro fideicomiso público estatal”.
-- c).- Decreto Número 123 (ciento veintitrés) publicado el 17 (diecisiete) de Octubre de 2011 (dos mil once) en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, con el cual de acuerdo al Artículo Cuarto del mismo se adicionó la fracción XL al Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, la cual establece “Artículo 31.-… I a XXXIX. … XL.- Fungir como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada en los fideicomisos constituidos por el Gobierno del Estado, así como autorizar a aquellos que se constituyan por las entidades de la
Administración Pública Paraestatal; así como recibir de las entidades paraestatales fideicomitentes, la información sobre el manejo del patrimonio fiduciario”. ----------------------
-- d).- Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes en lo que respecta al Artículo 24 de dicho ordenamiento. ---------------------------------------------------
-- e).- Copia del Nombramiento que lo designa como Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Aguascalientes. --------------------------------
-- f) El Licenciado XXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXX, Subsecretario de Egresos en Suplencia por Ausencia del Secretario de Finanzas, cuenta con las facultades necesarias para la celebración de este instrumento, de conformidad con los artículos 63 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, 3º, 15 fracción III, 16, 22, 24 fracciones X, 27 fracción VIII, 31 fracciones XXI, XXXIX y XL de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado del Aguascalientes, así como el artículo 2 fracción III de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales y el artículo 24 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado. -------------------------------------------------------
-- II.- Los señores Licenciados XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX y XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, me acreditan la legal existencia de “BANCO DEL BAJÍO”, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, así como la
personalidad y su carácter de Delegados Fiduciarios con la que comparece, con los siguientes documentos:
-- a).- Mediante escritura pública número dieciséis mil seiscientos doce, de fecha cuatro de julio de mil novecientos noventa y cuatro, pasada ante del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxxx, se hizo constar la CONSTITUCIÓN de “BANCO DEL BAJÍO”, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, y que en su parte
conducente a la letra dice: CAPITULO PRIMERO.-… ARTICULO 1º.- DENOMINACIÓN.- La Sociedad se denomina BANCO DEL BAJÍO, ésta deberá estar seguida por las palabras SOCIEDAD ANONIMA o por su abreviatura S.A.,
(INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE).- … ARTÍCULO 2º.- OBJETO SOCIAL.- La
Sociedad, institución de Banca Múltiple, tendrá por objeto la prestación del servicio de banca de crédito en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito y en consecuencia, podrá realizar las operaciones y prestar los servicios bancarios a que se refiere el artículo 46 cuarenta y seis de dicha Ley, en todas sus modalidades, de conformidad con las demás disposiciones legales y administrativas aplicables y con apego a las sanas prácticas y los usos bancarios y mercantiles. ARTICULO 3º.- DESARROLLO DEL OBJETO… ARTICULO 4º.- DURACIÓN.- La duración de la Sociedad será INDEFINIDA… ARTICULO 5º.- DOMICILIO.- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de LEÓN DE LOS XXXXXX, ESTADO DE GUANAJUATO... ARTICULO 6º.- NACIONALIDAD.-
La Sociedad es mexicana… CAPITULO CUARTO.- ADMINISTRACIÓN.- ARTICULO 24.- ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN.- La dirección y Administración de la Sociedad serán confiados a un Consejo de Administración, a un Comité de Dirección y a un Director General, en su respectivas esferas de competencia. Las designaciones correspondientes al Consejo y al Director General se ajustarán a lo dispuesto en los Artículos 23 veintitrés y 24 veinticuatro de la Ley de Instituciones de Crédito. El Consejo de Administración estará compuesto por 11 once miembros Propietarios y por sus respectivos suplentes los cuales podrán ser accionistas o no y serán designados en las Asambleas Especiales para cada Serie.- ARTICULO 25.- DESIGNACIÓN Y DURACIÓN.-… ARTICULO 26.- SUPLENCIAS.-…. ARTICULO 27.- PRESIDENCIA Y SECRETARÍA.-…. ARTICULO
28.- REUNIONES.-…. ARTICULO 29.- FACULTADES.- El Consejo de Administración tendrá las facultades que a los órganos de su clase atribuyen las Leyes y estos estatutos, por lo que de manera enunciativa y no limitativa podrá: I.- Representar a la sociedad ante las Autoridades Administrativas y Judiciales, sean Municipales, Estatales o Federales, ... con Poder General para Pleitos y Cobranzas, con el que se entienden conferidas las amplias Facultades Generales a que se refiere el Artículo 2064 dos mil sesenta y cuatro del Código Civil para el Estado de Guanajuato ... II.- Administrar los negocios y bienes sociales con
poder general más amplio de Administración, en los términos del Artículo 2064 dos mil sesenta y cuatro, Párrafo Segundo del mencionado Código Civil; III.- Emitir, suscribir, otorgar, aceptar, avalar o endosar títulos de crédito en los términos del Artículo 9º. Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; IV.- Ejercer actos de disposición y dominio respecto de los bienes de la Sociedad, o de sus derechos reales o personales, en los términos del Párrafo Tercero del Artículo 2064 dos mil sesenta y cuatro del citado Código Civil y con las Facultades Especiales señaladas en las Fracciones I primera, II segunda y V quinta del Artículo dos mil cien del referido Ordenamiento Legal;... VIII.- Delegar, a favor de la persona o personas que estime conveniente, la representación legal de la Sociedad, otorgarles el uso de la firma social y conferirles Poder General par Xxxxxxx y Cobranzas, con las más amplias facultades generales a que se refiere el primer párrafo del Artículo 2064 dos mil sesenta y cuatro del Código Civil vigente en el Estado y con las especiales que requieran mención expresa conforme a las Fracciones III tres, IV cuatro, VI seis, VII siete,
y VIII ocho del Artículo 2100 dos mil cien del mencionado cuerpo legal....”. ---------------------
-- REGISTRO.- La escritura de referencia, se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad xx Xxxx, Guanajuato, bajo el número SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO del Tomo número CATORCE, del Libro I (uno) de
Comercio, de fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. ---------------
-- b).- Mediante escritura pública número dieciocho mil doscientos siete, de fecha ocho xx xxxxx de mil novecientos noventa y cinco, pasada ante del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxxx, se hizo constar la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Banco del Bajío, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, celebrada el día treinta y uno xx xxxx de ese mismo año, en donde se acordó la modificación de los Artículos 7 siete, 9 nueve, 11 once, 25 veinticinco y 34 treinta y cuatro de los Estatutos Sociales.
-- REGISTRO.- La escritura de referencia, se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad xx Xxxx, Guanajuato, bajo el número QUINIENTOS SESENTA Y UNO del Tomo número QUINCE, del Libro I (uno) de Comercio, de fecha veintisiete de julio de mil novecientos noventa y cinco. ---------------------
-- c).- Mediante escritura pública número veinte mil setecientos trece, de fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis, pasada ante del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxxx, se hizo constar la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Banco del Bajío, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, celebrada el día dos de diciembre de ese mismo año, en donde se acordó la modificación de los Artículos 13 trece, 14 catorce inciso a), 14 catorce inciso b), 22 veintidós párrafo tercero, 27 veintisiete primer párrafo y 32 primer párrafo de los Estatutos Sociales.
-- REGISTRO.- La escritura de referencia, se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad xx Xxxx, Guanajuato, bajo el número CIENTO VEINTIUNO del Tomo número DIECIOCHO, del Libro I (uno) de Comercio, de fecha siete xx xxxxx de mil novecientos noventa y siete. ------------------------------------------------------
-- d).- Mediante escritura pública número veintidós mil quinientos ochenta y ocho, de fecha quince xx xxxx de mil novecientos noventa y ocho, pasada ante del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxxx, se hizo constar la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Banco del Bajío, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, celebrada el día veinte xx xxxxx de mil novecientos noventa y ocho, en donde se acordó la modificación del Artículo 7 siete de los Estatutos Sociales. ------------------------------
-- REGISTRO.- La escritura de referencia, se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad xx Xxxx, Guanajuato, bajo el número
DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO del Tomo número VEINTE, del Libro I (uno) de Comercio, de fecha nueve xx xxxxx de mil novecientos noventa y ocho. ------------------------
-- e).- Mediante escritura pública número veintidós mil ochocientos ochenta y tres, de fecha veintitrés de julio y once xx xxxxxx de mil novecientos noventa y ocho, pasada ante del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxxx, se hizo constar la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Banco del Bajío, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, celebrada el día veinte de julio de mil novecientos noventa y ocho, en donde se acordó la modificación de los Artículos 13 trece, 14 catorce, 14 a) catorce inciso a), 16 dieciséis, 22 veintidós y 28 de los Estatutos Sociales. ------------------------------------------
-- REGISTRO.- La escritura de referencia, se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad xx Xxxx, Guanajuato, bajo el Folio Mercantil
número M20*000085, de fecha veintiocho xx xxxxxx de mil novecientos noventa y ocho. ---
-- f).- Mediante escritura pública número veinticinco mil quinientos noventa y dos, de fecha treinta y uno de julio del dos mil, pasada ante del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxxx, se hizo constar la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Banco del Bajío, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, celebrada el día veintiséis xx xxxxx del dos mil dos, en donde se acordó la modificación del Artículo 7 siete de los Estatutos Sociales. ------------------------------------------
-- REGISTRO.- La escritura de referencia, se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad xx Xxxx, Guanajuato, bajo el Folio Mercantil
número M20*000085, de fecha doce de octubre del dos mil. ----------------------------------------
-- g).- Mediante escritura pública número veintinueve mil trescientos ochenta y nueve, de fecha veintiocho de febrero del dos mil tres, pasada ante del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxxx, se hizo constar la protocolización del Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de Banco del Bajío, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, celebrada el día veintinueve xx xxxxx del dos mil dos, en la que se acordó la Fusión de la Sociedad con Impulsora de Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima de Capital Variable; se aumentó el capital y se modificaron los Artículos 7 siete, 11 once, 18 dieciocho, 24 veinticuatro, 28 veintiocho, 34 treinta y cuatro, 40 cuarenta, 42 cuarenta y dos y 45 cuarenta y cinco, de los Estatutos Sociales. ---------------------------------------------------
-- REGISTRO.- La escritura de referencia, se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad xx Xxxx, Guanajuato, bajo el Folio Mercantil
número M20*000085, de fecha veintinueve xx xxxx del dos mil tres. -----------------------------
-- h).- Mediante escritura pública número treinta y un mil novecientos setenta y siete, de fecha siete de febrero del dos mil cinco, pasada ante del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxxx, se hizo constar la protocolización del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Banco del Bajío, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, celebrada el día dieciocho de diciembre del dos mil cuatro, de la cual a letra transcribo lo conducente: “.... ORDEN DEL DÍA.- I.- Nombramiento o ratificación, en su caso, de los miembros integrantes del Consejo de Administración y Comisarios. II.- Designación de Delegados especiales. III.- Elaboración, lectura y aprobación del acta de la asamblea I.-
Nombramiento o ratificación, en su caso, de los miembros Integrantes del Consejo de Administración y Comisarios.- El Presidente informó a los accionistas presentes que resulta necesario modificar la integración del Consejo de Administración considerando las recientes modificaciones a la estructura accionaria... En consecuencia sometió a consideración de esta Asamblea la ratificación y nombramiento de los miembros del Consejo de Administración antes referidos. Por último, como desarrollo de este punto del orden del día, propuso la ratificación de los nombramientos de los Comisarios y Prosecretaria vigentes.- Una vez discutidas las propuestas de referencia, los accionistas por unanimidad de votos tomaron la siguiente: RESOLUCIÓN.- I.1.- Se aprueba la ratificación
y nombramiento de los integrantes del Consejo de Administración, Comisarios y Prosecretaria ”.
- REGISTRO.- La escritura de referencia, se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad xx Xxxx, Guanajuato, bajo el Folio Mercantil
Electrónico número 1066*20, de fecha veintiuno de febrero del dos mil cinco. -------------------
-- i).- Mediante escritura pública número (34,834) treinta y cuatro mil ochocientos treinta y cuatro, de fecha once de febrero del dos mil ocho, pasada ante la fe del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxxx, se hizo constar: LA PROTOCOLIZACIÓN PARCIAL DEL ACTA NÚMERO CINCUENTA Y OCHO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE BANCO DEL BAJÍO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA
MÚLTIPLE, de fecha seis de diciembre del dos mil siete, otorgada por la Licenciada Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, acta a través de la cual se tomaron diversos acuerdos, dentro de los cuales, a continuación se transcribe a la letra el siguiente: “ACUERDOS.- Una vez que fue leída el acta a los asistentes el Orden del Día fue aprobada y se procedió a su desahogo, adoptándose los siguientes: ACUERDOS.- ...PUNTO QUINTO DEL ORDEN DEL DÍA.- Como desarrollo de este punto del Orden del Día se presentaron los siguientes temas: A).- ... E).- El señor XXXXX informó que ante el constante crecimiento de los negocios fiduciarios, resulta necesario de manera periódica someter a consideración de éste Órgano Colegiado la ratificación del nombramiento de los delegados Fiduciarios del Banco, así como el nombramiento de nuevos Delegados Fiduciarios otorgándoles facultades para su desempeño y, la revocación de algunos de ellos.- …… Por lo tanto, y después de haber sido discutidos a detalle los cambios en la propuesta de referencia, se aprobó por unanimidad lo siguiente: 1.- La ratificación del nombramiento de Delegados Fiduciarios, reconociéndoles dicho carácter, a favor de las siguientes personas: XXXXXXXXX XXXXX PATRON,... XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX,. Asimismo, a
efecto de que los Delegados Fiduciarios cuyos nombramientos han sido ratificados y
otorgados conforme se señala en los puntos 1) y 2) anteriores puedan desempeñar sus funciones, se aprobó el otorgamiento de las siguientes facultades, las cuales deberán ser ejercidas en forma mancomunada con cualesquier otro Delegado Fiduciario designado por el Banco que cuente con las mismas atribuciones, con excepción de las facultades específicas enumeradas en el punto 7 subsecuente, las cuales, podrán ejercitarse de manera individual por cualesquiera de los Delegados Fiduciarios designados.- FACULTADES GENÉRICAS.- Las facultades que para los funcionarios se señalan en el artículo 391 trescientos noventa y uno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como todas las atribuciones que sean necesarias para el desempeño de los fideicomisos, mandatos y comisiones que se mencionan en la fracción XV del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, para la conducción de los negocios a que se refieren las fracciones XVII, XX, y XXI del mismo artículo y para la celebración y manejo de las operaciones análogas a ellas o conexas con las mismas.- FACULTADES ESPECÍFICAS: De manera enunciativa y no limitativa: 1.- ...con Poder General para Pleitos y Cobranzas,... 2.- Administrar,...4.- Realizar actos de disposición y dominio respecto de los bienes, negocios, derechos reales o personales... 6.- Facultades de sustitución para que otorguen poderes generales y especiales para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, ...sin perder su ejercicio, así como revocarlos.- 7.- Facultades para que en forma individual puedan llevar a cabo los siguiente actos: 7.1. Constitución de fideicomisos en zona restringida. 7.2. Constitución de hipotecas a favor de las personas físicas x xxxxxxx que, conforme a los fines del fideicomiso, le instruyan las personas físicas x xxxxxxx o el órgano colegiado facultado para ello. 7.3. Escrituras de lotificación, fusión, división, constitución de régimen de propiedad en condominio, relotificación, apeo y deslinde que deban celebrarse para el cumplimiento de los fines del fideicomiso que se trate. 7.4. Transmisiones de propiedad y extinciones parciales o totales... 7.7. Reversión parcial o total del patrimonio fideicomitido...- Para el ejercicio de estas facultades el Delegado Fiduciario requerirá carta instrucción suscrita y
aprobada por dos Delegados Fiduciarios de la Institución, ...dicha instrucción se transcribirá en la escritura pública o se agregará al apéndice del protocolo...”. -----------------------------------
-- REGISTRO.- La escritura de referencia, se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad xx Xxxx, Guanajuato, bajo el Folio Mercantil
Electrónico número 1066*20, de fecha trece de febrero del dos mil ocho. -------------------------
-- Mediante escritura pública número (44,991) cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y uno, volumen seiscientos diez, de fecha cinco xx xxxxx de dos mil quince, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx xxxxxxx x xxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxxx, se hizo constar: LA PROTOCOLIZACIÓN PARCIAL DEL ACTA NÚMERO CIENTO TRECE DE LA SUSESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE BANCO DEL BAJÍO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, de fecha veintiocho de enero del dos mil quince, otorgada por la Licenciada Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, acta a través de la cual se tomaron diversos acuerdos, dentro de los cuales, a continuación se transcribe a la letra el siguiente: “ACUERDOS.- Punto uno del orden del día… Punto diez del orden del día.- Como desarrollo de este punto del orden del día, se desahogaron los siguientes temas: a)… b)… c)… d)… e).- Se aprobó el nombramiento de delegados Fiduciarios a favor de las siguientes personas:… i) XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX.- ii) XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX.- iii) XXXXX XXXXXXXXX
XXXXXXX.- iv) XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX,... Asimismo, a efecto de que las personas señaladas en el párrafo anterior puedan desempeñar sus funciones, se aprobó el otorgamiento de las siguientes facultades, las cuales deberán ser ejercidas en forma mancomunada con cualesquier otro delegado fiduciario designado por el banco que cuente con las mismas atribuciones con excepción de las facultades especificas enumeradas en el punto 7 subsecuente, las cuales podrán ejercitarse de manera individual por cualesquiera de los delegados fiduciarios designados.- FACULTADES GENÉRICAS.- Las facultades que para los funcionarios se señalan en el artículo 391 trescientos noventa y uno de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como todas las atribuciones que sean necesarias para el desempeño de los fideicomisos, mandatos y comisiones que se mencionan en la fracción XV del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, para la conducción de los negocios a que se refieren las fracciones XVII, XX, y XXI del mismo artículo y para la celebración y manejo de las operaciones análogas a ellas o conexas con las mismas.- FACULTADES ESPECÍFICAS: De manera enunciativa y no limitativa: 1.-
...con Poder General para Pleitos y Cobranzas,... 2.- Administrar,...4.- Realizar actos de disposición y dominio respecto de los bienes, negocios, derechos reales o personales... 6.- Facultades de sustitución para que otorguen poderes generales y especiales para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, ...sin perder su ejercicio, así como revocarlos.- 7.- Facultades para que en forma individual puedan llevar a cabo los siguiente actos: 7.1. Constitución de fideicomisos en zona restringida. 7.2. Constitución de hipotecas a favor de las personas físicas x xxxxxxx que, conforme a los fines del fideicomiso, le instruyan las personas físicas x xxxxxxx o el órgano colegiado facultado para ello. 7.3. Escrituras de lotificación, fusión, división, constitución de régimen de propiedad en condominio, relotificación, apeo y deslinde que deban celebrarse para el cumplimiento de los fines del fideicomiso que se trate. 7.4. Transmisiones de propiedad y extinciones parciales o totales...
7.7. Reversión parcial o total del patrimonio fideicomitido...- Para el ejercicio de estas facultades el Delegado Fiduciario requerirá carta instrucción suscrita y aprobada por dos Delegados Fiduciarios de la Institución, ....dicha instrucción se transcribirá en la escritura pública o se agregará al apéndice del protocolo...”.-----------------------------------------------------
-- REGISTRO.- La escritura de referencia, se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad xx Xxxx, Guanajuato, bajo el Folio Mercantil Electrónico número 1066*20 (mil sesenta y seis asterisco veinte), de fecha veintitrés xx xxxxx del dos mil quince.
G E N E R A L E S
-- El señor Licenciado XXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXX, con fecha de nacimiento el quince de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, mexicano, originario y vecino de esta Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, con domicilio en la calle Avenida de la Convención Oriente, número ciento dos, Colonia del Trabajo, Aguascalientes, Aguascalientes, Código Postal veinte mil ciento ochenta y de ocupación Funcionario Público.
-- El señor Xxxxxxxxxx XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, con fecha de nacimiento el xxxx xx xxxxx de mil novecientos sesenta y cuatro, mexicano, originario de México, Distrito Federal y vecino xx Xxxx, Guanajuato, con domicilio en la calle Xxxxxx X. Xxxxxxxxx número quinientos ocho, Condominio Jardines del Campestre y de ocupación Funcionario Bancario. ---
-- La Licenciada XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, con fecha de nacimiento el trece de febrero de mil novecientos setenta y ocho, mexicana, soltera, originaria y vecina de esta Ciudad, con domicilio en la Avenida Aguascalientes Norte número seiscientos veintidós del Fraccionamiento Pulgas Pandas Norte y de ocupación Funcionaria Bancaria -----------------------
C E R T I F I C A C I O N E S YO, EL NOTARIO, CERTIFICO:
-- I.- Que las referencias e inserciones de esta escritura concuerdan fielmente con sus originales que tuve a la vista.
II.- Respecto a los otorgantes:
-- a).- Que los conozco y se identificaron plenamente. ------------------------------------------------
-- b).- Que a mi juicio tienen capacidad legal para contratar y obligarse, tanto en lo personal como a nombre de sus representadas, manifestando los comparecientes que la personalidad que ostentan no les ha sido revocada, modificada o limitada en forma alguna. ----
-- c).- Que les expliqué el valor y consecuencias legales de este instrumento, misma que leí en voz alta y habiendo manifestado su conformidad, la firmaron en mi presencia el día
de
FE.-
del dos mil dieciséis.- DOY
“EL FIDEICOMITENTE”
GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES SECRETARÍA DE FINANZAS
LIC. XXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXX
“EL FIDUCIARIO”
BANCO DEL BAJÍO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE
LIC. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXX. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
ANTE MÍ
LIC. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX