Contract
DOCUMENTO DE EVALUACIÓN DEL CONTRATO COLABORACION ENTRE EL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO PARA “ACTUACION GLOBAL E INTEGRADA DE SUMINISTRO Y GESTION ENERGETICA DEL ALUMBRADO PUBLICO EXTERIOR DEL AYTO. DE CIUDAD REAL”: ESTUDIO PREVIO VIABILIDAD, PROGRAMA FUNCIONAL Y CLAUSULADO ESPECÍFICO.
I.- ANTECEDENTES.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 de febrero de 2.012, se designó la Mesa Especial de Diálogo Competitivo que ha de efectuar la evaluación previa de este contrato que, junto con el resto de documentos preceptivos ha de incorporarse en el expediente de contratación.
Esta Mesa especial de diálogo competitivo, en virtud del mencionado acuerdo ha quedado integrada por los siguientes miembros:
Presidente: Concejal de Urbanismo D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Vocales:
- Interventor General Municipal, X. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx
- Titular Asesoría Jurídica Municipal, D. Xxxxxx Xxxxx-Xxxx Xxxxxxx
- Jefe Departamento de Informática, D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
- Administrativo de la Asesoría Jurídica, Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Vocales cualificados de la Mesa de Trabajo:
- D. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Jefe de Servicio de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios Urbanos de la Concejalía de Urbanismo.
- X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Economista, Director Financiero de la empresa municipal “EMUSVI”.
- X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, Jefe de Sección de Mantenimiento de la Concejalía de Urbanismo.
- D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Jefe de Servicio de Industria y Energía de la Consejería de Fomento, Servicio Periférico de Ciudad Real.
Secretaria: Técnico de Gestión de Contratación Administrativa, Xx. Xxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx.
II.- REUNIONES DE LA MESA PARA LA ELABORACIÓN DE ESTE DOCUMENTO DE EVALUACIÓN.
La Mesa Especial del Diálogo Competitivo, ha partido del borrador al respecto elaborado por la Mesa de Trabajo que se designó por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 17 de Noviembre de 2.011, cuyos miembros también se han integrado en esta Mesa Especial.
Se ha dispuesto de un informe de auditoria de eficiencia energética en alumbrado público y edificios del Excelentísimo Ayuntamiento de Ciudad Real, de fecha Septiembre de 2010, en poder de la Empresa Municipal EMUSVI, que se elaboró en cumplimiento de una encomienda al efecto realizada por el Ayuntamiento.
III.- ALTERNATIVAS DE AHORRO ENERGÉTICO
Del estudio completo de la Auditoria de eficiencia energética, se descarta todas las actuaciones relativas a los edificios del Ayuntamiento, dado que si bien el proyecto sería más idóneo, sin embargo, la complejidad de abordar todas las actuaciones en este primer momento, aconsejan referirlo exclusivamente al alumbrado público exterior del Ayuntamiento y sus Anejos.
IV.- NECESIDADES A SATISFACER Y OBJETIVO A LOGRAR
Eficiencia y reducción de consumo energético en el servicio municipal de alumbrado público exterior (Ciudad Real y sus anejos), reduciendo su coste con objetivos de sostenibilidad ambiental y económica, sin reducir la calidad del servicio.
Para satisfacer esta necesidad es preciso implantar en las instalaciones de alumbrado público, (básicamente luminarias, centros de mandos y redes, mantenimiento y reposición) las novedades tecnológicas y sistemas modernos de gestión y control, acomodados a su normativa sectorial de aplicación.
V.- PERFIL DEL OPERADOR PRIVADO
Empresa de Servicios Energéticos (ESE) con capacidad técnica y económica suficiente para realizar la inversión, obras, instalaciones y suministros para lograr el objetivo anteriormente reflejado, así como anticipación en concepto de canon al Ayuntamiento de un importe económico con cargo al ahorro energético, durante el período de duración del contrato vinculado a la amortización de las inversiones, incluido el mantenimiento, actualización y renovación de los elementos del sistema de alumbrado público, así como gestión del suministro de la energía eléctrica.
La ESE es la destinataria de la adjudicación de este contrato puesto que asume ciertos riesgos al garantizar los resultados y basa el pago en la obtención de los ahorros energéticos.
VI.- DOCUMENTO DE EVALUACIÓN PREVIA
A) PRESTACIONES Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
El contrato tiene como objeto cubrir una serie de necesidades del Ayuntamiento de Ciudad Real a través de la realización de las siguientes prestaciones que se integrarán en el Contrato:
- Definición y alcance de las obras de mejora y renovación de las instalaciones del alumbrado exterior existentes en el municipio, partiendo a modo orientativo de la Auditoria anteriormente mencionada a incorporar al expediente y sin perjuicio del resultado definitivo derivado de los datos de los Servicios Técnicos Municipales y de la comprobación previa de las instalaciones, para determinarse con exactitud y pormenorizadamente todas las mencionadas instalaciones.
- Planificación de los trabajos necesarios para su reforma compatible en todo momento con el funcionamiento de las instalaciones actuales hasta la paulatina puesta en marcha de las nuevas.
- Ejecución de las obras de mejora y renovación de las instalaciones que se determinen como necesarias en el desarrollo del diálogo competitivo.
-
- Financiación de las obras finalmente ejecutadas, con recuperación de la inversión a través del ahorro energético y económico alcanzado a lo largo de la vigencia del contrato, incluido el pago anticipado al Ayuntamiento en concepto de canon.
- Gestión energética: gestión energética para el funcionamiento correcto de las instalaciones objeto del Contrato; gestión del suministro energético de electricidad de las instalaciones de alumbrado y control de calidad, cantidad y uso.
- Mantenimiento: mantenimiento preventivo para lograr el perfecto funcionamiento y limpieza de las instalaciones con todos sus componentes, así como lograr la permanencia en el tiempo del rendimiento de las instalaciones y de todos sus componentes al valor inicial.
- Garantía total: reparación con sustitución de todos los elementos deteriorados en las instalaciones según se determine en el desarrollo del diálogo competitivo bajo la modalidad de Garantía total.
B) COMPLEJIDAD DE LA ACTUACIÓN Y DIFICULTADES.
Para llegar a conseguir entorno al 40% de ahorro en la facturación actual por consumo de energía eléctrica de alumbrado público, es necesario, con las dificultades que se detallan, lo siguiente:
- Actualizar el pago del contrato de suministro de energía eléctrica actual para que se pueda acceder al mercado libre de contratación de suministro, en aras a obtener tarifas más económicas. Esta actualización del pago la debe realizar el Ayuntamiento, para lo cual la facturación pendiente se ha incorporado a su pago a través xxx xxxxxxxx ICO y Plan de Ajuste ya aprobado.
- Desembolso económico de la inversión necesaria en los bienes tecnológicos a implantar, así como su mantenimiento.
- Limitación presupuestaria y cumplimiento de estabilidad presupuestaria, ya que el déficit y el nivel de deuda, impide sobrepasar ciertos límites que acarrean la imposibilidad de acudir a operación de crédito bancario para financiar la actualización del pago comentado, así como la inversión necesaria.
- La insuficiencia de recursos financieros propios viene agudizada por el freno en los ingresos municipales, causada por la crisis económica actual y la
paralización del crecimiento urbanístico como fuente importante de financiación del Ayuntamiento.
- Carencia de los medios precisos para definir con carácter previo a la licitación los medios técnicos necesarios para alcanzar los objetos, ni los mecanismos jurídicos y financieros para llevarlo acabo a largo plazo sin recargo en los presupuestos. Esto es, cierta indeterminación inicial por la complejidad técnica, así como por el alcance económico que dependerá de las soluciones técnicas que se propongan y del pago del precio en plazos con cargo al ahorro en la facturación de la energía y durante el periodo de amortización.
- Búsqueda de fórmula que viabilice la actuación, financiándose la operación con el resultante del ahorro energético y forma de pago, durante el periodo de duración del contrato, que no puede exceder de 20 años.
- Vida útil de la inversión y renovaciones que garantice el funcionamiento normal del servicio a la finalización del contrato.
- Fórmulas de control de calidad.
- El Ayuntamiento no puede por sí realizar esta actuación para la obtención del valor añadido que supone la inversión, ni acudiendo a las fórmulas tradicionales de contratación.
- El precio se liga a objetivos del rendimiento del ahorro energético derivado de la nueva tecnología a emplear. Y este beneficio no se obtiene a corto plazo.
C) ANÁLISIS COMPARATIVO OTRAS CON FORMAS ALTERNATIVAS DE CONTRATACIÓN AL DE LA MODALIDAD “COLABORACIÓN ENTRE EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO” (CPP).
La actuación global integrada que consiste en suministro de energía eléctrica y gestión energética del alumbrado público exterior del Ayuntamiento de Ciudad Real y sus anejos, incluyendo el mantenimiento integral con garantía total de las instalaciones, así como el abono anticipado en concepto de canon de
2.000.000 € con cargo al ahorro energético en la facturación, es posible realizarlo, si seguimos las recomendaciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 23 de julio de 2009, sobre modelo xx xxxxxx y documento descriptivo de contrato, mutatis mutandis, referidos a los edificios públicos, bajo la modalidad del Contrato Mixto típico de Suministro y Servicio de Gestión
Energética que puede tener larga duración, o bien bajo la modalidad del Contrato de Colaboración Público Privado (CCPP).
En ambos contratos podemos establecer largos plazos de duración, vinculado a la amortización de las inversiones. Sin embargo, en nuestro caso, la xxxxxxxx del pago anticipado de canon por la empresa contratista con cargo al ahorro energético en el período de amortización de las inversiones, complica la aplicación del contrato mixto referido.
Si a lo anterior añadimos que para ir al reiterado Contrato Mixto, tiene que estar totalmente definido el objeto del contrato, con precisión de todas las prestaciones y redactado con minucioso detalle las cláusulas tanto técnicas como económicas, así como el proyecto definido, pormenorizando todos los elementos de la instalación sobre lo que actuar, a diferencia de lo que permite el CCPP, esto es más flexibilidad en el dialogo competitivo para determinar la mejor solución técnica, duración y amortización dentro del periodo máximo de 20 años permitido, consideramos es la alternativa esta última de contratación la mejor para satisfacer las finalidades públicas pretendidas, compensando su desventaja respecto a la anterior modalidad, que significa un procedimiento más lento.
En definitiva, dada las limitaciones presupuestarias que se han comentado, y las características de las prestaciones a realizar por el contratista, la modalidad contractual en el TRLCSP para la actuación pretendida es el Contrato de Colaboración Sector Público-Privado (CCPP), quedando justificado en los términos del Art. 134.1 del TRLCSP, habida cuenta que por su complejidad no se puede definir con carácter previo a la licitación los medios técnicos necesarios para alcanzar los objetivos proyectados y establecer con precisión los mecanismos jurídicos y financieros del contrato. Esto es:
- La complejidad técnica para la definición y posterior ejecución de las actuaciones necesarias para lograr el objetivo marcado, que no es otro que el de incorporar las novedades tecnológicas que introducen las instalaciones más avanzadas, en las instalaciones de alumbrado de las características y antigüedad al que nos ocupa.
– El desconocimiento del alcance económico, que variará en virtud de las soluciones técnicas que resulten definidas durante la fase posterior de diálogo, y que deberán ser preferentemente financiadas a través del ahorro energético obtenido.
- Mantenimiento integral de las instalaciones y reposición durante el período de duración del contrato.
– Ninguno de los tipos contractuales previstos en el TRLCSP responde de forma óptima a las necesidades planteadas por la Administración para la contratación de una actuación global e integrada en relación con la prestación de servicios energéticos para el servicio integral de iluminación exterior del municipio del Ayuntamiento de Ciudad Real.
Por todo ello, se ha considerado plenamente justificado acudir al CCPP como tipo contractual más adecuado entre los previstos en el TRLCSP para dar respuesta a las necesidades de la Administración en la ejecución de la actuación expuesta para al Ayuntamiento de Ciudad Real, y determinar finalmente la estructura jurídica y financiera que sustentará idealmente la relación a establecer entre la Administración Pública y el contratista.
Este contrato esta sujeto a regulación armonizada (Art. 13.1 TRLCSP), debiéndose adjudicar mediante dialogo competitivo (Art. 180.3 TRLCSP), correspondiendo a la Mesa Especial del Dialogo Competitivo la elaboración del documento de evaluación previa (Art. 321 en relación con el Art. 134 TRLCSP)
VI.- CONCLUSIONES FINALES
Teniendo en cuenta la publicación del Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética 2011-2020 (2º Plan de Acción Nacional de Eficiencia Energética de España), publicado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Ministerio de Industria. En el apartado concreto del servicio público de alumbrado exterior, que comprende las instalaciones de alumbrado exterior en vías y espacios públicos, entendiendo como tal la iluminación funcional, ambiental y ornamental xx xxxxxx y espacios abiertos, en cuanto a la experiencia piloto realizada en ayuntamientos para adecuar las instalaciones de alumbrado exterior a los preceptos del REEIAE y las auditorías realizadas en colaboración del Comité Español de Iluminación sobre estas instalaciones, ha permitido poner de manifiesto el elevado potencial de ahorro en el consumo eléctrico que tienen este tipo de instalaciones, del orden del 45%, por la actuación sobre los elevados niveles de iluminación existentes, máxime en altas horas de la noche; sobre la calidad de las luminarias y la reducción de su emisión de luz hacia otros espacios ajenos al objeto de la iluminación (contaminación lumínica) y sobre la regulación y control de encendidos y apagados.
Añadiendo además, según expone dicho plan, este potencial de ahorro en términos económicos permite, en la mayoría de los casos, efectuar las inversiones con un periodo de retorno que resulte idóneo para el negocio de las empresas de servicios energéticos.
Podemos concluir que es viable el Contrato CCPP para realizar la actuación integral que pretende el Ayuntamiento para el ahorro del consumo de energía eléctrica en el alumbrado público, y la financiación de las inversiones necesarias con cargo a dicho ahorro, incluido el pago anticipado en concepto de canon del importe económico, a compensar con el ahorro energético que se obtendría.
Por otra parte, esta modalidad contractual es la que encaja en el Art. 134 del TRLCSP, en comparación con otras formas alternativas de contratación para la misma finalidad.
Ha de hacerse especial hincapié que de llevarse a efecto, ha de atenderse puntualmente a los pagos conforme resulte de la adjudicación del contrato, ya que de lo contrario acarrearía el fracaso del proyecto.
En la Auditoría energética orientativa que debe incorporarse en el expediente de contratación debe quedar claro que toda referencia a marcas comerciales debe tenerse por no puesta, o solo a titulo de ejemplo, siendo validos cualesquiera elementos a incorporar a la instalación para el logro de los objetivos que reúnan análogos o mejores requisitos de calidad, características y prestaciones.
Se insiste en que la auditoria que se incorporará al expediente, es solo orientativa, por lo que para la presentación de las ofertas los datos que tomen los licitadores, ha de conjugarse con aquellos reales que les faciliten los Servicios Técnicos Municipales y tras la comprobación previa de las instalaciones por los interesados, para incluir la totalidad del alumbrado público exterior.
En Ciudad Real, a 16 xx xxxx de 2.012 MESA ESPECIAL DEL DIALOGO COMPETETIVO.