PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL ACUERDO MARCO QUE FIJA LAS CONDICIONES A QUE HABRÁN DE AJUSTARSE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE: “ATENCIÓN RESIDENCIAL PARA PERSONAS ADULTAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y GRAVES...
Nº expediente: AM-001/2022
Ref: 08/272601.9/22
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL ACUERDO MARCO QUE FIJA LAS CONDICIONES A QUE HABRÁN DE AJUSTARSE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE: “ATENCIÓN RESIDENCIAL PARA PERSONAS ADULTAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y GRAVES TRASTORNOS DE CONDUCTA ASOCIADOS”, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE PLURALIDAD DE CRITERIOS.
CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL ACUERDO XXXXX
Cláusula 1. Características del Acuerdo Marco
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TÍTULO: ATENCIÓN RESIDENCIAL PARA PERSONAS ADULTAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y GRAVES TRASTORNOS DE CONDUCTA ASOCIADOS.
1. Definición del objeto del acuerdo marco:
El Acuerdo Xxxxx tiene por objeto la determinación de las condiciones de la gestión del servicio público de atención residencial para personas adultas mayores de 18 años con discapacidad intelectual y graves trastornos de conducta asociados definido en el Pliego de Prescripciones Técnicas mediante contratos basados en este Acuerdo.
Las plazas adjudicadas en el presente Acuerdo Marco, una vez concertadas en virtud de los contratos que de él se deriven, quedarán integradas dentro de la Red Pública de Centros de Atención a personas adultas con discapacidad, dependiente de la Dirección General con competencias en materia de atención a personas con discapacidad, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
A estos efectos, se entiende por centro residencial de atención a personas adultas con discapacidad intelectual y graves trastornos de conducta asociados el equipamiento de estancia residencial y atención integral que incluye: alojamiento, manutención, cuidados para la realización de actividades de la vida diaria, apoyo personal, familiar y social y fomento del ocio y la normal convivencia junto con actividades rehabilitadoras y atención especializada dirigida a evitar la progresión de situaciones de deterioro, promoviendo el mantenimiento y desarrollo de sus capacidades y posibilidades de integración social.
Los licitadores deberán ofertar un mínimo de 15 plazas por centro. División en lotes: NO
Código CPV: 85311000-2 “Servicios de asistencia social con alojamiento”
2. Órganos administrativos:
ÓRGANO GESTOR | |
DENOMINACIÓN | Comunidad de Madrid |
CÓDIGO DIR3 | A13002908 |
UNIDAD DE GESTIÓN ECONÓMICO – PRESUPUESTARIA (UGEP) | |
DENOMINACIÓN | UGEP Atención Social Especializada a personas con discapacidad |
CÓDIGO DIR3 | GE0016392 |
OFICINA CONTABLE | |
DENOMINACIÓN | Intervención General de la Comunidad de Madrid |
CÓDIGO DIR3 | A13029032 |
ÓRGANO DESTINATARIO DEL OBJETO DEL CONTRATO | |
DENOMINACIÓN | Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad |
DIRECCIÓN POSTAL | C/ XxXxxxxxx, 50. 28009-MADRID |
Responsable del acuerdo marco: La Dirección General con competencias en la atención a personas con discapacidad.
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Unidad encargada del seguimiento y ejecución del acuerdo marco: La Subdirección General de Atención a Personas con Discapacidad y Enfermedad mental.
3. Acuerdo marco que conlleva prestaciones directas a favor de la ciudadanía: SÍ
Normativa reguladora del régimen jurídico del servicio: La Ley 11/2003, de 27 xx xxxxx, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, determina el sector de personas con discapacidad como uno de los tributarios de atención por los Servicios Sociales (artículo 22.4), a fin de conseguir la mayor autonomía de la persona en su desenvolvimiento personal y su plena integración social. En su artículo 32 describe la atención especializada como la estructura destinada a dar respuesta a situaciones y necesidades que requieren una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados, constituyendo estos últimos, destinados a un mismo sector de atención, una Red Especializada de Servicios Sociales, y en su artículo 18 contempla la atención diurna como prestaciones materiales del Sistema Público de Servicios Sociales.
Por otra parte, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, y el Decreto 54/2015, de 21 xx xxxx, regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid.
Por otro lado, en el Decreto 271/2000, de 21 de diciembre, se regula el régimen jurídico básico de servicio público de atención a personas con discapacidad psíquica, afectadas de retraso mental en la Comunidad de Madrid y normativa de desarrollo, sin perjuicio de las demás normas aplicables.
Medios para la prestación del servicio:
Medios materiales: Cláusula 7, punto 1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Medios personales: Cláusula 7, punto 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
4. Precio unitario de licitación y valor estimado:
El presupuesto de licitación consiste en el importe plaza ocupada/día del centro residencial para personas adultas con discapacidad intelectual y graves trastornos de conducta asociados objeto del Acuerdo Marco.
Tipo de presupuesto: Cuantía máxima determinada.
- Precio Plaza ocupada/día (sin IVA): 100,58 euros
- IVA (4 %): 4,02 euros
- Precio Plaza ocupada/día (con IVA): 104,60 euros
De conformidad con el artículo 100.2 de la LCSP se desglosan a continuación la estimación anual de los costes de personal y de los costes generales calculados para la determinación del importe del precio plaza/día ocupada.
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Se tomará como referencia una Residencia de 60 plazas. COSTES DIRECTOS: COSTES DE PERSONAL:
Para el cálculo del coste de personal, se han utilizado las tablas salariales del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (BOE núm. 159, de 4 de julio de 2019), y se ha tenido en cuenta el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021.
Las residencias que resulten adjudicatarias deberán garantizar los servicios dotándose de los recursos necesarios recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas:
- Se deberá contar con la figura de un Director responsable de la organización.
- La plantilla disponible para atender a los usuarios debe ser tal que asegure la ratio general de 0,86, sumando a todos los profesionales (médico, psiquiatra, ATS/DUE, psicólogo, fisioterapeuta, logopeda, trabajador social; terapeuta ocupacional, técnico superior de integración social, educador, o categoría equivalente, cuidadores y/o auxiliares de enfermería con las siguientes especificaciones:
o La plantilla de atención directa (Cuidadores/o auxiliares de enfermería, Técnicos de integración social y/o categorías equivalentes) asegurará una ratio de 0,73 garantizándose el carácter continuo y permanente del servicio de lunes x xxxxxxx todos los días del año. Para los Técnicos de integración social y /o categoría equivalente, se asegurará una subratio de 0,23.
o Se asegurará la presencia física diaria las 24 horas del día todos los días del año de personal cuidador y en número suficiente para la correcta prestación del servicio y la presencia física diaria todos los días del año en la franja horaria de 9 a 21 horas, de al menos 1 TIS por cada 15 usuarios o fracción.
- La plantilla de atención especializada (Trabajador social, Psicólogo, Terapeuta ocupacional, Fisioterapeuta, Logopeda) asegurará una ratio de 0,08. La plantilla de atención especializada contará con al menos 4 de las 5 figuras profesionales previstas, siendo obligatorias en todo caso la figura profesionales de psicólogo, fisioterapeuta y trabajador social.
- La plantilla de atención sanitaria (medico / psiquiatría y DUE) asegurará una ratio de 0,05 contándose con el personal adecuado y suficiente para garantizar la atención de enfermería de lunes x xxxxxxx. La atención medica deberá garantizarse de lunes a
viernes y fines de semana y festivos localizable. La plantilla de atención sanitaria estará compuesta por, al menos un profesional médico y uno de enfermería.
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De acuerdo con lo anterior, a continuación se recoge en la siguiente tabla el coste del personal se ha determinado a partir de una plantilla tipo para atender a 60 usuarios que se considera adecuada para cumplir con la ratio exigida según el pliego de prescripciones técnicas. No obstante, el cumplimiento de la ratio puede obtenerse mediante otras distribuciones de personal con las categorías profesionales exigidas sin que ello signifique una alteración en la prestación del servicio ni el incumplimiento de los Pliegos.
FIGURA | HORARIO | DIAS AL AÑO | HORAS AL AÑO | CONTRATOS EQUIVALENTES TIEMPO COMPLETO |
DIRECTOR/A | 247 | 1720 | 1,00 | |
MÉDICO/PSIQUIATRA | MAÑANA_LV | 247 | 1976 | 1,15 |
ATS/DUE | MAÑANA_LV | 247 | 1976 | 1,15 |
ATS/DUE | MAÑANA_SDF | 118 | 472 | 0,27 |
ATS/DUE | TARDE_SDF | 118 | 472 | 0,27 |
TRABAJADOR/A SOCIAL | MAÑANA_LV | 247 | 864,5 | 0,50 |
FISIOTERAPEUTA | MAÑANA_LV | 247 | 1729 | 1,01 |
TERAPEUTA OCUPACIONAL | MAÑANA_LV | 247 | 1729 | 1,01 |
PSICÓLOGO/A | XXXXXX_XX | 000 | 0000,0 | 1,51 |
TIS | MAÑANA_LV | 247 | 7904 | 4,60 |
TIS | TARDE_LV | 247 | 7904 | 4,60 |
TIS | MAÑANA_SDF | 118 | 3776 | 2,20 |
TIS | TARDE_SDF | 118 | 3776 | 2,20 |
CUIDADOR/A | MAÑANA_LV | 247 | 14820 | 8,62 |
CUIDADOR/A | TARDE_LV | 247 | 11856 | 6,89 |
CUIDADOR/A | NOCHE | 365 | 11680 | 6,79 |
CUIDADOR/A | MAÑANA_SDF | 118 | 7080 | 4,12 |
CUIDADOR/A | TARDE_SDF | 118 | 5664 | 3,29 |
TOTALES | 87.992,00 | 51,17 |
El número de trabajadores a contratar necesarios para la prestación del servicio resulta de multiplicar la plantilla de trabajadores que establece el PPT por los días de jornada anual y por la jornada diaria, dividido entre las horas anuales establecidas por Convenio (1.720 horas), de conformidad con las tablas salariales recogidas en el Anexo III del Convenio Colectivo, en función del grupo profesional. El salario anual se multiplica por 14 pagas.
Al salario anual se le aplica los siguientes complementos:
- Complementos de capacitación y desarrollo CD1 y CD2, (Art. 34.6 y 34.7 del Convenio Colectivo). Se han aplicado ambos complementos de desarrollo, estimando que el personal lleva muchos años trabajando en estos centros habiéndose aplicado así el 7,5% y del 5,5% xxx xxxxxxx base, respectivamente. Este importe de los complementos de desarrollo se suman al salario anual.
- Complemento de nocturnidad, (Art. 35.1.) que asciende al 25 % xxx xxxxxxx base del grupo profesional. Este salario base se ha aplicado a los profesionales que atienden el turno de noche.
- Complemento de festivo, (Art. 36) se ha calculado multiplicando el número de horas mensuales efectivamente trabajadas en jornada festiva por 3,50 euros.
- Complemento de dirección (Art. 37.2), de 250 euros al mes, en cada mensualidad ordinaria del año, que se aplicado al director del centro.
- Complemento específico de trastorno de conducta, de 220 euros anuales a percibir de forma proporcional a los meses efectivamente trabajados (Art. 39), para todo el personal.
Asimismo se han tenido en cuenta:
- La tasa de absentismo de un 5,1%, según el IX Informe Addeco sobre Absentismo publicado por el Adecco Group Institute del año 2019 para la Comunidad de Madrid.
- La subida salarial, prevista en el artículo 32.1 del Convenio Colectivo, que asciende al 3,75 % para el periodo de tres años a partir del año 2022.
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- Coste de la Seguridad Social, estimado en un 33%.
A continuación se recogen los costes salariales según los distintos conceptos de gasto:
SALARIO ANUAL | 804.036,48 € |
SUMA DE LOS COMPLEMENTOS DE DESARROLLO N1 Y N2 (Art. 34.6 y 34.7 del Convenio Colectivo) | 104.524,74 € |
COMPLEMENTO DIRECTIVO (Art. 37.2 del Convenio Colectivo) | 3.000,00 € |
NOCTURNIDAD (Art. 35.1.) | 18.485,78 € |
FESTIVOS (Art. 36.3.) | 10.388,00 € |
TRASTORNOS DE CONDUCTA (Art. 39) | 11.257,48 € |
ABSENTISMO LABORAL (5,1%) | 43.205,55 € |
SUBIDA SALARIAL (3,75%) (Art. 32.1.) | 35.688,47 € |
SEGURIDAD SOCIAL (33%) | 340.093,54 € |
COSTE ANUAL | 1.370.680,04 € |
Para hallar el precio unitario por usuario y día de los costes de personal, se divide el coste anual sin IVA entre 365 días laborales y entre las 60 plazas del módulo residencial de referencia (62,59 €).
COSTES INDIRECTOS: COSTES GENERALES:
Para el cálculo de los gastos corrientes se han tenido en cuenta los importes unitarios base recogidos en las últimas licitaciones de contratos con atención residencial promovidos desde la D.G. de Atención a Personas con Discapacidad, que proceden de distintas fuentes de información que se han considerado adaptadas a este.
- Gastos de Amortización: Se estima para el régimen residencial de un usuario la necesidad de 40 m2 y un coste de 4.36 €, según precios obtenidos de los valores de expedientes tramitados por la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.
- Alimentación: Se estima un gasto diario de 9 € al día, según la información aportada por los responsables de gestión de centros propios en régimen residencial de la D.G. de Atención a Personas con Discapacidad.
- Limpieza y lavandería: 7,00, según la información aportada por los responsables de gestión de centros propios en régimen residencial de la D.G. de Atención a Personas con Discapacidad, incrementado en un 20% por el coste adicional que supone a consecuencia de los graves trastornos de conducta de los destinatarios de este recurso.
- Suministros: Se estima un gasto diario de 4,60 € al día, según la información aportada por los responsables de gestión de centros propios en régimen residencial de la D.G. de Atención a Personas con Discapacidad.
- Administración y Gestión: Se estima un gasto diario de 1,91 €, según precios obtenidos a partir de estimaciones de expedientes ya tramitados por la D.G. de Atención a Personas con Discapacidad.
- Gastos de funcionamiento: Se estima un gasto diario por usuario de 1,00 €, para cubrir los gastos de material fungible para actividades y talleres, desplazamientos, lencería, material sanitario, etc.
- Mantenimiento: Se estima un gasto diario de 3,08 €, según precios obtenidos a partir de estimaciones de expedientes ya tramitados por la D.G. de Atención a Personas con Discapacidad y por la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia e incrementados en un 20% por el coste adicional que supone a consecuencia de los graves trastornos de conducta de los destinatarios de este recurso.
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- Otros gastos: Se estima un gasto de 1,35 € en seguros, tasas, impuestos e imprevistos.
ESTIMACIÓN COSTES POR USUARIO | USUARIO/DÍA | COSTE AÑO |
Amortización/año | 4,36 € | 95.484,00 € |
Alimentación | 9,00 € | 197.100,00 € |
Limpieza y lavandería | 7,00 € | 153.212,40 € |
Suministros | 4,60 € | 100.718,10 € |
Administración / Gestión | 1,91 € | 41.829,00 € |
Gastos de funcionamiento | 1,00 € | 21.900,00 € |
Mantenimiento | 3,08 € | 67.539,60 € |
Otros gastos | 1,35 € | 29.565,00 € |
COSTES GENERALES | 32,30 € | 707.348,10 € |
El precio plaza / día sin IVA, resulta de sumar los costes de personal, los costes generales y un beneficio industrial del 6%, siendo el resultado el siguiente:
COSTES DE PERSONAL | 62,59 € |
COSTES GENERALES | 32,30 € |
6 % BENEFICIO INDUSTRIAL | 5,69 € |
IMPORTE LICITACIÓN PLAZA / DÍA SIN IVA | 100,58 € |
PRECIO PLAZA/DIA | SIN IVA | 4 % IVA | TOTAL |
Precio plaza ocupada día | 100,58 € | 4,02 € | 104,60 € |
El Acuerdo Marco NO se financia con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
COFINANCIACIÓN: NO
EL ACUERDO XXXXX SE FINANCIA CON EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA: NO
VALOR ESTIMADO TOTAL DEL ACUERDO XXXXX Y XXXXXXX:
Para calcular el valor estimado del contrato se tiene en cuenta el número de plazas residenciales de este Acuerdo Marco que asciende a 850, así como las posibles modificaciones en el número de plazas del 20%.
El valor estimado será el siguiente: Número total de plazas a contratar (850) X (1.461 días: 4 años + un día de año bisiesto) X precio plaza licitación sin IVA (100,58 €) X posibles modificaciones 20 %.
VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO | IMPORTES SIN IVA |
PRECIO PLAZA / DÍA SIN IVA | 100,56 € |
Nº DE PLAZAS | 850 |
Nº DE DÍAS TOTAL | 1.461 |
IMPORTE SIN IVA | 124.905.273,00 € |
IMPORTE 20 % POSIBLES MODIFICACIONES | 24.981.054,60 € |
TOTAL | 149.886.327,60 € |
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GASTOS DE PRIMER ESTABLECIMIENTO: No proceden.
IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA: El importe de los contratos que se suscriban al amparo del Acuerdo Xxxxx se imputarán a la posición presupuestaria 231F/25401 del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
5. Contrato sujeto a regulación armonizada: SÍ
6. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
a) Acreditación de la Solvencia Económica y Financiera: Se realizará conforme al artículo
87.1.a) de la LCSP: “Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente”.
Criterio de selección: Los licitadores deberán acreditar un volumen anual de negocio en el mejor de los tres últimos ejercicios naturales que deberá ser, al menos, equivalente al 10% del presupuesto de las plazas que oferte, estimando esta cifra en función del precio de licitación de la plaza ocupada sin IVA, (100,58 euros), multiplicado por 1.461 días (365 días/año x 4 años, más un día de año bisiesto), es decir, 14.694,74 euros por cada plaza ofertada (se tendrá en cuenta el nº de plazas ofertadas total, sumando todas las de los centros que oferte).
Forma de acreditación: Los licitadores deberán presentar una declaración responsable firmada por el representante legal de la empresa con la cifra del volumen anual de negocios de cada uno de los tres ejercicios indicados.
b) Acreditación de la Solvencia Técnica y profesional: Se realizará, conforme al artículo
90.1.a) de la LCSP: “Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos”.
Criterio de Selección: Los licitadores deberán acreditar durante el año de mayor ejecución de los últimos tres ejercicios anteriores, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, el siguiente importe ejecutado: Un importe anual ejecutado equivalente al 25% del presupuesto anual de las plazas que oferte, estimando esta cifra en función del precio de licitación de la plaza ocupada sin IVA, (100,58 euros), multiplicado por 365, es decir, 9.177,93 euros x número de plazas ofertadas (se tendrá en cuenta el nº de plazas ofertadas total, sumando todas las de los centros que oferte).
Se entiende por servicios de igual o similar naturaleza la gestión, al menos, de un centro residencial con atención diurna para personas adultas con discapacidad o con enfermedad mental.
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Forma de acreditación: Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. En los certificados o declaraciones deberá concretarse, obligatoriamente, el objeto de la prestación y los importes anuales ejecutados.
Los licitadores que tengan plazas contratadas con cualquier administración pública deberán presentar el correspondiente certificado emitido por dicha administración.
Si la gestión del Centro se ha efectuado como componente de una Unión Temporal de Empresas, se computará el importe ejecutado de forma proporcional al porcentaje de participación en la U.T.E. Deberá aportarse copia de la escritura de constitución de la citada Unión Temporal de Empresas.
En el caso de que una entidad licitadora, de acuerdo con el artículo 75 de la LCSP, acredite la solvencia económica y financiera o técnica o profesional requerida, basándose en la solvencia y medios de otra entidad, deberá acreditar que dispone de una manera efectiva y para este acuerdo marco de los medios de esa otra entidad, siendo necesario un compromiso específico de ambas entidades en el que se detallen las obligaciones que asume cada una de las partes.
Concreción de las condiciones de solvencia:
Especificación en la oferta de los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato: NO
Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: NO.
7. Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización de los contratos basados en el acuerdo marco. Procede: SI
Las entidades licitadoras deberán haber obtenido la autorización administrativa para el Centro en el que se ubiquen las plazas ofertadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior el sector de atención y la tipología del centro serán las siguientes (Orden 613/1990, de 6 de Noviembre, de la Consejería de Integración Social, por la que se desarrolla el Decreto 6/1990, de 26 de enero, creador del registro de Entidades que desarrollan actividades en el campo de la acción social y Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid):
- Sector de atención: Personas con discapacidad intelectual.
- Tipología de plazas: Personas dependientes.
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- Tipología del centro: Centros Residencial.
- Subtipo: Otras residencias.
Las plazas deberán estar ubicadas en la Comunidad de Madrid.
El certificado que acredite haber obtenido la citada autorización administrativa se aportará de oficio por la Administración Autonómica.
8. Procedimiento de adjudicación. Tramitación anticipada: NO Tramitación: Ordinaria Procedimiento: Abierto
Pluralidad de criterios de adjudicación Subasta electrónica: NO
9. Criterios objetivos de adjudicación del acuerdo marco.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, se señalan a continuación los criterios de valoración de las ofertas que han de regir la adjudicación del presente Acuerdo Marco.
Todos los criterios utilizados son evaluables de forma automática.
9.1.- Criterios relacionados con los costes: Precio plaza ocupada/día: Hasta 49 puntos.
Se valorará en este apartado el precio plaza ocupada/día ofertado por el licitador. La puntuación se asignará en función de la oferta más económica de las admitidas a licitación, según la siguiente fórmula:
Puntuación = 49 x Baja de licitación de la oferta que se valora
Baja de licitación de la oferta más baja
(Bajas de licitación IVA excluido)
9.2.- Criterios cualitativos: Criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas: Hasta 51 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
9.2.1. Recursos materiales:
- Por disponer de habitaciones individuales, hasta un máximo de 15 puntos, en la siguiente proporción:
Proporción de habitaciones individuales ofertadas | Puntuación |
igual o mayor del 5% y menor al 6% | 10 puntos |
igual o mayor del 6% y menor al 7% | 11 puntos |
igual o mayor del 7% y menor al 8% | 12 puntos |
igual o mayor del 8% y menor al 9% | 13 puntos |
igual o mayor del 9% y menor al 10% | 14 puntos |
igual o mayor del 10% | 15 puntos |
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- Por disponer xx xxxx multisensorial: 5 puntos.
- Por utilización de TIC’s para la intervención directa a través de nuevos soportes informáticos y nuevas aplicaciones: 2 puntos.
9.2.2. Servicios: Por organizar y ejecutar a su cargo un programa de terapias especializadas e innovadoras (terapias con animales, hidroterapia o musicoterapia) a los usuarios de las plazas ofertadas en virtud del contrato:
- 1 punto por cada sesión durante cada año de ejecución del Acuerdo Marco, hasta un máximo de 15 puntos.
9.2.3. Formación: Por elaborar y disponer, además de lo establecido en el PPT, de un plan de formación continuado y específico sobre el abordaje terapéutico de las conductas disruptivas y medidas alternativas a las sujeciones para todo el personal de atención directa de al menos 20 horas al año: 10 puntos.
9.2.4. Criterios de protección medioambiental: Elaborar y disponer de procesos administrativos de "papel 0" en la gestión del servicio que incluyan la totalidad de las siguientes actuaciones, hasta 4 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
- Disponer de expediente personal informatizado: 2 puntos.
- Que los sistemas de registros de cuidado establecidos en el PPT se cumplimenten en formato electrónico: 1 punto.
- Dotar con dispositivos electrónicos telemáticos al personal de atención directa con el fin de garantizar la inmediatez y continuidad en los registros de cuidado: 1 punto.
Las mejoras ofertadas serán obligatorias en cada uno de los contratos derivados que se firmen al amparo del Acuerdo Marco, en caso de incumplimiento se aplicarán las penalidades establecidas en el apartado 20 de esta cláusula 1 (muy graves).
Valores anormales o desproporcionados: De conformidad con lo dispuesto en el artículo
149 de la LCSP, se considerará que una proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
A) Su porcentaje de baja exceda en 10 unidades a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones admitidas, y obtenga una puntuación superior a 25 puntos en los criterios de calidad técnica.
Para apreciar que una oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, se deben dar ambas circunstancias.
B) Su porcentaje de baja exceda en 15 unidades a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones admitidas, y obtenga una puntuación inferior o igual a 25 puntos en los criterios de calidad técnica.
Para apreciar que una oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, se deben dar ambas circunstancias.
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10. Documentación técnica a presentar en relación con los criterios objetivos de adjudicación del acuerdo marco:
Sobre nº 2: En este sobre se incluirá el ANEXO I.1 -PROPOSICIÓN ECONÓMICA- (en el caso de presentar oferta a más de un Centro, se añadirán en la Proposición tantos apartados como centros en los que se oferte); y el ANEXO I.2 - CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA- (Se presentarán tantos anexos I.2 como Centros a los que se oferte, a no ser que se ofrezcan las mismas mejoras en todos los centros, en cuyo caso sólo se presentará un único anexo I.2, indicando en él todos los centros). En el caso de no presentar anexos I.2, se entenderá que no presenta mejoras y, por lo tanto, no obtendrá puntuación en los criterios automáticos. En este sobre irá también, en su caso, el justificante de que se está exento de IVA.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 12 de este Pliego
11. Garantía provisional: No procede.
12. Plazo para solicitar aclaraciones sobre el contenido del presente pliego:
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de doce días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
13. Admisibilidad de variante: No procede.
14. Medios electrónicos.
Licitación electrónica: Se exige la presentación de ofertas por medios electrónicos: SÍ
En el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (URL xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx) se ofrece la información necesaria y el acceso al sistema de licitación electrónica que debe utilizarse. Para la presentación de ofertas por medios electrónicos deben tenerse en cuenta las indicaciones de la cláusula 11 de este pliego.
Subasta electrónica: NO procede.
15. Garantía definitiva.
Acuerdo Marco: No procede
Contratos derivados del Acuerdo Marco: SI procede.
El importe de la garantía definitiva que tiene que constituir cada adjudicatario será el 5 por 100 del importe sin IVA del contrato derivado adjudicado en cada centro.
Constitución mediante retención en el precio: SÍ se admite.
El importe de la garantía definitiva se retendrá en la primera y, en su caso, sucesivas facturas correspondientes a los contratos derivados del Acuerdo Marco.
No se podrá sustituir la garantía en retención en precio por cualquiera de las otras modalidades, hasta que la Tesorería de la Comunidad de Madrid haya elaborado el correspondiente resguardo tras la retención.
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16. Garantía complementaria (artículo 107.2 de la LCSP): NO procede.
17. Pólizas de seguros.
El adjudicatario, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, de conformidad con la cláusula 15 de este Pliego, deberá justificar que ha suscrito, a su cargo, un contrato de seguro de responsabilidad civil, presentando un certificado de la entidad aseguradora que deberá contener, al menos, los siguientes términos:
- Que se trata de un seguro de responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir cualesquiera personas, en sí mismas o en sus bienes, y que deriven del funcionamiento del/de los centro/s en el que se encuentren las plazas contratadas y sus instalaciones, y por los daños que puedan causar a las personas y a los bienes de terceros los profesionales y en general cualquier persona dependiente del centro.
- Entidad asegurada.
- Número de póliza.
- Centro/s que cubre.
- Que la cobertura básica o de explotación es la siguiente:
Cobertura mínima de 600.000 euros por siniestro y año.
En el caso de que se establezcan sublímites por víctima no podrán ser inferiores a
100.000 euros.
- Periodo de vigencia de la póliza.
- Indicación expresa de que el seguro está al corriente de pago y hasta qué fecha. El certificado deberá incluir todos y cada uno de los apartados anteriores.
Respecto a las posibles franquicias que pudiese tener la póliza, en caso de siniestro, serán asumidas íntegramente por el adjudicatario, sin que puedan ser repercutidas a las víctimas.
En el caso de que en el certificado (o en la póliza si no puede presentarse este) no se indicasen sublimites por víctima en la cobertura básica o de explotación, se entenderá que no se contemplan, siendo responsabilidad del adjudicatario si así no fuese.
Sólo en el caso de que no pudiese aportarse el certificado indicado, se justificará el seguro mediante su correspondiente póliza (en la que deberán constar todos los requisitos expuestos para el certificado) y su recibo de pago vigente.
El seguro deberá mantenerse durante toda la duración del acuerdo marco y sus contratos derivados, y el adjudicatario justificará su vigencia mediante el recibo de pago cuando sea requerido (en el recibo deberá especificarse el número de la póliza y el periodo que contempla).
En el caso de que el adjudicatario cambie de póliza de seguro (bien porque cambien los términos o bien porque cambie la compañía aseguradora), deberá aportarse un nuevo certificado en las mismas condiciones indicadas anteriormente, en el momento del cambio.
18. Plazo de vigencia.
El presente acuerdo marco tendrá una vigencia de 4 años (48 meses), desde el día siguiente a su formalización.
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Prórroga del acuerdo marco: NO procede.
Los primeros contratos derivados que se adjudiquen dentro del Acuerdo Xxxxx tendrán efectos, previsiblemente, desde el día 1 xx xxxxxx de 2022.
Duración y prórroga de los contratos derivados: Los contratos derivados tendrán una duración máxima de 24 meses, prorrogables, en uno o varios periodos, hasta un máximo de 24 meses más.
La posibilidad de la prórroga de los contratos derivados será potestativa para la Administración y obligatoria para el empresario siempre que su preaviso se produzca, al menos, con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato derivado. La prórroga del contrato no será obligatoria para el contratista en los casos en que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 de la LCSP por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses.
19. Condiciones especiales de ejecución del contrato:
En aplicación del artículo 202.2 de la LCSP, se establece la siguiente condición especial en relación con la ejecución de los contratos derivados:
Al menos el 50% del personal adscrito a la ejecución del contrato deberá tener contrato indefinido. En caso de producirse nuevas contrataciones, bajas o sustituciones, deberá seguir manteniéndose el citado porcentaje de contratación indefinida.
No se computarán a estos efectos aquellos contratos que deriven de situaciones de incapacidad temporal, sustituciones de vacaciones o situaciones análogas.
Esta condición especial, adquiere carácter de obligación contractual esencial, a los efectos previstos en la letra f del artículo 211 de la LCSP (resolución).
20. Penalidades.
A. Por demora: por cada día de retraso culpable en el inicio de la ejecución del contrato: 0,60 euros por cada 1.000 euros de precio, al día
de la LCSP, se prevén las siguientes penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso en la prestación del servicio o incumplimiento de los compromisos o de las condiciones de ejecución del contrato derivado del Acuerdo Marco.
La base económica de penalización (en adelante, BP) se calculará sobre el total de las plazas contratadas al adjudicatario en el centro en el que se haya producido el incumplimiento o cumplimiento defectuoso y en el momento en que se haya producido el hecho que dé lugar a las mismas, valoradas al presupuesto de licitación (100,58 € plaza/día) por los días del año, es decir, se aplicará la siguiente fórmula:
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BP= Número de plazas contratadas en el contrato derivado del centro donde se haya producido el incumplimiento X 100,58 euros (precio licitación plaza ocupada/día sin IVA) X 365 días.
Los supuestos de penalidades se clasificarán en muy graves, graves y leves, de la siguiente manera:
1. Incumplimientos muy graves: Se podrá imponer una penalidad del 1,5% de la BP del contrato derivado del Acuerdo Marco del Centro donde se haya producido el incumplimiento, en los siguientes casos:
1.1. Por cada incumplimiento relativo al cuidado y seguridad personal de los usuarios que afecte a su integridad personal (salidas inadvertidas de la residencia, y otras incidencias análogas), que se establece en los apartados 3.2.2. del PPT.
1.2. Por falta de respuesta inmediata o respuesta inadecuada ante situaciones de urgencia, según el apartado 5.2.5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
1.3. Por cada error en la administración de la medicación prescrita a los usuarios, según la letra d) del apartado 6.3.2.
1.4. Por no cumplir con las ofertas realizadas cuando éstas hubieran dado lugar al otorgamiento de puntuación en el criterio de adjudicación correspondiente.
1.5. Por la disposición de medios personales que no cumplan en número y características con lo establecido en el apartado “7.2 Medios personales” xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
1.6. Por la no aceptación de las personas designadas por la Consejería para ocupar las plazas, por el retraso en la comunicación de la baja en el sistema informático, y por el retraso en la ocupación de una plaza previamente asignada a un usuario por causas imputables al adjudicatario, según se establece en el apartado 4.2. del PPT.
2. Incumplimientos graves: Se podrá imponer una penalidad del 1 % de la BP del contrato derivado del Acuerdo Marco del Centro donde se haya producido el incumplimiento, en los siguientes casos:
2.1. Por incumplimiento de la prestación de los servicios o de las obligaciones contempladas en el apartado 3.2. “servicios a prestar y características”, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, relativa al proceso de atención e intervención en el recurso objeto del acuerdo marco, siempre que dicho incumplimiento no haya sido catalogado como muy grave.
en el apartado “5.2. Responsabilidades del adjudicatario”, descrito en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2.3. Por la no elaboración o no actualización así como por la inobservancia del Plan de Atención Personal de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.2.3 del PPT y del expediente personal previsto en el apartado 6.6. del PPT.
2.4. Por la inobservancia de las obligaciones del adjudicatario en la prestación del servicio, contempladas en el apartado 6.3. Gestión del servicio del PPT.
2.5. Por la inobservancia de lo recogido en los protocolos recogidos en el apartado 6.7. PPT.
2.6. Por incumplimiento de las exigencias de medios materiales establecidas en el 7.1 medios materiales xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
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2.7. Por cada cobro indebido efectuado a los usuarios, entendiendo por tal el que se efectúe por servicios que deban ser prestados por el adjudicatario o a su cargo y por facturar a la Administración por servicios no prestados.
2.8. Por cada incumplimiento de las prescripciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) relativo a la protección de datos de carácter personal de los usuarios del centro, que no constituya incumplimiento de la obligación de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, en cuyo caso podrá ser causa de resolución del contrato.
2.9. Por la comisión de un incumplimiento leve no habiendo transcurrido seis meses desde la comisión de un incumplimiento anterior de la misma calificación.
3. Incumplimientos leves: Se podrá imponer una penalidad del 0,5 % de la BP del contrato derivado del Acuerdo Marco del Centro donde se haya producido el incumplimiento, en los siguientes casos:
3.1. Por la inobservancia reiterada de las instrucciones dadas por la Administración, relativas a la correcta prestación del servicio o por la ocultación de hechos relevantes que afecten a los usuarios o a la prestación del servicio.
3.2. Por el incumplimiento o demora en la elaboración y entrega de las memorias e informes que debe realizar la entidad adjudicataria.
3.3. Por la realización de actuaciones propias del servicio sin indicar visiblemente la vinculación con la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad de la Consejería, así como la adecuada visibilización de la citada vinculación en las acciones de publicidad y difusión de sus actuaciones.
C. Por infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación: Se podrá imponer por cada infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación, indicadas en el artículo 215.2.b) de la Ley 9/2017, del 8 de noviembre, una penalidad del 50 por ciento del importe del subcontrato, conforme a lo establecido en el artículo 215.3
a) del citado texto legal.
D. Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores :
- El 5% importe subcontratado para el incumplimiento de los requerimientos de documentación.
- El 10% del importe adeudado al subcontratista o suministrador para el incumplimiento
del pago en plazo. La cuantía de esta penalidad, por el conjunto de supuestos previstos, no puede superar el 10% del precio del contrato basado en el acuerdo marco, teniendo en cuenta, a estos efectos, que el órgano de contratación haya cumplido las obligaciones de pago del precio al contratista, previstas en el artículo 198.4 LCSP.
Las cuantías de cada una de las penalidades por los incumplimientos establecidos en el apartado B no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato basado en el acuerdo marco, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del mismo.
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De conformidad con el artículo 194 LCSP, las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
21. Modificaciones.
A) Modificaciones del Acuerdo Marco: SÍ procede.
Incremento del número de plazas máximas adjudicadas
Condiciones en que podrá hacerse uso de la misma: Cuando un centro adjudicatario del acuerdo marco disponga de un número de plazas autorizadas superior al de plazas adjudicadas en el mismo, y se prevea la necesidad de incorporar nuevas plazas al acuerdo marco.
Procedimiento: De conformidad con el artículo 191 y los artículos 203 a 207 de la LCSP. Alcance y límite de la modificación que pueda acordarse: El incremento del número máximo de plazas no podrá superar el 20% del total de plazas adjudicadas inicialmente en el Acuerdo Marco, y se efectuará en las mismas condiciones contempladas en su documento de formalización.
B) Modificaciones de los contratos derivados del Acuerdo Marco: SÍ procede.
a) Incremento del número de plazas contratadas.
Condiciones en que podrá hacerse uso de la misma: Cuando la demanda de plazas en el recurso objeto del acuerdo marco lo justifique y la disponibilidad presupuestaria lo permita, podrá incrementarse el número de plazas contratadas en un contrato derivado en vigor.
Procedimiento: De conformidad con el artículo 191 y los artículos 203 a 207 de la LCSP. Alcance y límite de la modificación que pueda acordarse: El número máximo de plazas que se podrá ampliar estará limitado por el número de plazas adjudicadas en el acuerdo marco en cada centro.
Los adjudicatarios del contrato derivado de un centro en el que se haya tramitado una modificación de incremento de número de plazas tendrán la obligación de ajustar los medios personales requeridos para desarrollar las prestaciones del contrato, conforme a lo regulado en la cláusula VII.2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
En este supuesto, y de conformidad con el artículo 109 de la LCSP, deberá reajustarse
la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado.
b) Reducción del número de plazas contratadas.
Condiciones en que podrá hacerse uso de la misma: Cuando se produzcan vacantes en un centro contratado en el acuerdo marco y se precise ajustar el número de plazas concertadas, al no haber sido posible su cobertura en un periodo de 6 meses por falta de demanda en ese centro.
Procedimiento: De conformidad con el artículo 191 y los artículos 203 a 207 de la LCSP. Alcance y límite de la modificación que pueda acordarse: Reducción del número de plazas contratadas en un centro en un contrato derivado en vigor.
Porcentaje máximo al que las modificaciones pueda afectar: 20%.
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22. Subcontratación:
De conformidad con el artículo 215 de la LCSP el adjudicatario del contrato derivado sólo podrá subcontratar con terceros la realización de los servicios generales de administración, recepción, cocina y comedor, limpieza y lavandería, seguridad, mantenimiento, etc, no pudiendo por tanto subcontratar aquellas categorías que impliquen la atención directa a los usuarios, excepto DUEs, que sí se podrán subcontratar, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 216 de dicho texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, conforme a lo establecido en la cláusula 40 de este Pliego, será causa de resolución del contrato.
Indicación en la oferta de la parte del contrato que se pretenda subcontratar: NO
Este contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, indicarán en la oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o servicios asociados a ellos, el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
23. Régimen económico de los contratos derivados del acuerdo marco.
Forma de pago: Por mensualidades vencidas, previa presentación de facturas que serán conformadas por la Unidad Administrativa correspondiente de la Consejería.
En dichas facturas habrá de desglosarse, para cada plaza, el número de días que haya estado ocupada y, en su caso, los que correspondan por concurrir alguna de las causas previstas en el apartado 4.7 de la cláusula III xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. No procederá el abono del precio por plaza cuando no esté ocupada por causas imputables al adjudicatario.
El importe a facturar por plaza ocupada/día será el precio de adjudicación, y en los supuestos establecidos en el apartado 4.7 de la cláusula III xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, se abonará el 75% del precio de adjudicación por la plaza en ausencia.
En los casos a los que se refiere el párrafo anterior, el adjudicatario deberá consignar en la factura, expresamente, el motivo de la ausencia: enfermedad, vacaciones, etc.
Mensualmente, y con carácter previo al pago, la unidad administrativa correspondiente de la Consejería, emitirá certificado de conformidad en el que se acredite que el servicio se ha realizado de acuerdo a lo establecido en el contrato y en los pliegos que rigen el mismo.
El adjudicatario no podrá facturar a los usuarios cantidad adicional alguna por la prestación de los servicios que en este Xxxxxx se contemplan a su cargo.
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: NO procede.
Cesión de derechos de cobro: conforme a lo dispuesto en la Cláusula 29 de este Pliego.
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24. Revisión de precios del Acuerdo Marco: No procede
De conformidad con los artículos 103 a 105 de la LCSP, 104 a 106 del RGLCAP y Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
25. Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación: 3.000 €. Los gastos de publicidad de la licitación se prorratearán entre los adjudicatarios del Acuerdo Marco en proporción a las plazas adjudicadas.
26. Confidencialidad y Protección de datos de carácter personal de los contratos adjudicados al amparo del presente Acuerdo marco:
El objeto principal del contrato conlleva inherente los Tratamientos de Datos personales de los usuarios del servicio, responsabilidad de Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad en el Tratamiento de Datos Personales “ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE CENTROS DE A. SOCIAL ESPECIALIZADOS DE LA C. MADRID”, en los términos que tiene declarados en su Registro de Actividades de Tratamiento en xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/protecciondedatos. La legitimación de los tratamientos reside no sólo en el ejercicio de los poderes públicos atribuidos legalmente al centro directivo promotor, sino que consta el consentimiento expreso y unívoco del usuario beneficiario (art. 6.1. a) y
6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD). La finalidad principal declarada, sin perjuicio de las accesorias que resulten necesarias, es la tramitación y resolución de la adjudicación de plazas en centros de la red pública de atención a personas con discapacidad. En su caso, la integración en la Tarjeta Social Digital.
Confidencialidad de la información:
El adjudicatario se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, concernientes a la prestación del Servicio aquí regulado.
Será considerado como Información Confidencial todo el saber hacer, resultante de la ejecución del servicio, debiendo el adjudicatario mantener la información en secreto, sin revelarla de ninguna forma, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato.
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 años.
Protección de datos:
Normativa:
De conformidad con la Disposición adicional 25ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el presente contrato implica el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo respetar, en consecuencia el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 en su integridad, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como la normativa complementaria.
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En este supuesto, el acceso a los datos personales de los usuarios no se considerará cesión de datos. La presente cláusula, así como el Anexo “Encargo de tratamiento de datos personales” dan cumplimiento efectivo a lo previsto en el apartado 3º del artículo 28 RGPD y en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
De los tratamientos de datos personales, que el adjudicatario requiera gestionar y que excedan los estrictamente necesarios a los que le requiera la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad para la justificación del gasto, ostentará la posición jurídica de responsable de tratamiento.
Tratamiento de Datos Personales
Para el cumplimiento del objeto de este pliego, el adjudicatario deberá tratar los datos personales de los usuarios (personas adultas con discapacidad intelectual y graves trastornos de conducta) dependientes de la Red de atención a personas con discapacidad de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad quien es “Responsable del Tratamiento”, según consta en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/protecciondedatos conforme a las instrucciones que se especifican en la presente cláusula y en el Anexo, identificado como “Encargo de tratamiento de datos personales”.
Ello conlleva que el adjudicatario actúe en calidad de “Encargado del Tratamiento” respecto a los datos de los usuarios, asumiendo las obligaciones y responsabilidades establecidas tanto en el referenciado RGPD, como en la vigente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Si, como consecuencia de la ejecución del contrato, resultara necesario la modificación de lo estipulado en el Anexo “Encargo de tratamiento de datos personales”, el adjudicatario lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En todo caso, el Anexo de “Encargo de tratamiento de datos personales” estará actualizado en todo momento, recogiendo fielmente todos los detalles del mismo.
Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles, ni supondrán un encarecimiento del coste del servicio. Tendrán la misma duración que la prestación del Servicio objeto de este pliego, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del contrato, el deber xx xxxxxxx continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
Asimismo, el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones establecidas en el Encargo de Tratamiento de Datos Personales dará lugar a las penalidades previstas en el presente pliego por defectuosa ejecución contractual.
Estipulaciones del Encargo de Tratamiento de Datos Personales
Sin perjuicio de las Especificaciones contenidas en el Anexo “Encargo de tratamiento de datos personales”, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD y el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, el adjudicatario se obliga a:
a. Tratar los datos personales conforme al contenido del presente Xxxxxx y/o demás documentos contractuales aplicables, así como las que, en su caso, reciba directamente de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, por escrito en cada momento. Si en su opinión, una instrucción fuese contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable, se lo comunicará inmediatamente al responsable.
b. No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Contrato.
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c. Tratar los datos personales de conformidad con el contenido y los criterios de seguridad que recoge el artículo 32 del RGPD, adoptando las medidas técnicas, materiales y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.
d. Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a todo el personal adscrito al servicio que objeto de contratación. En este sentido, El encargado se compromete a que su personal asuma de forma expresa -por escrito- a cumplir con el contenido de esta cláusula y del citado Anexo.
e. El deber xx xxxxxxx, se extenderá aún después de la terminación de la prestación del Servicio o de su desvinculación.
f. Garantizar la formación antes, durante y después de asumir expresamente este encargo, de sus empleados afectos al servicio, en materia de protección de datos personales.
g. Registrar documentalmente la observancia de las obligaciones relativas a: a) control de accesos y medidas de seguridad, b) el deber de comunicación de los incidentes de seguridad, c) el ejercicio de derechos por los titulares, d) la realización de evaluaciones de impacto, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la naturaleza de los datos tratados. En su caso, también colaborará en la realización de auditoras, consultas previas o inspecciones que realicen las autoridades competentes.
h. En los casos en que la normativa así lo exija (de conformidad con lo previsto en el artículo
30.2 y 30.5 del RGPD – art. 31 de la LO 3/2018), llevar por escrito, incluso en formato electrónico, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, que contenga al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo. Cuando para la correcta ejecución deba crear un tratamiento de datos paralelo para cada usuario, este tratamiento de datos deberá de incluirlo en su propio Registro de Actividades de Responsable, en los términos que prevé el artículo 30.1 del RGPD.
mediante escrito presentado ante el Registro de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
j. No comunicar, ceder, ni difundir los datos personales a terceros, ni siquiera para su conservación, salvo autorización expresa del responsable del tratamiento. Tampoco realizará ninguna operación de tratamiento de datos que no esté específicamente reflejada en las presentes estipulaciones y/o su Anexo “Encargo de tratamiento de datos personales” o que no se deduzcan razonablemente de las mismas.
k. Cumplir con el resto de las obligaciones jurídicas, tanto del RGPD como de la LOPDPGDD (a modo ilustrativo, no limitativo, respecto a la transferencia internacional de datos, nombramiento de delegado de protección de datos…). Cuando el contratista observe que alguna obligación esencial no está contenida en el presente pliego, deberá comunicarlo a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, a los efectos de analizar si procede o no su aplicación.
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l. Asistir a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, siempre que sea posible, para que ésta pueda resolver y atender a los titulares (de los datos personales) en el ejercicio de sus derechos. A tal fin, cuando una persona ejerza un derecho en materia de protección de datos personales (de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable) el encargado de tratamiento debe comunicarlo a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, de forma inmediata (en un plazo máximo del día laborable siguiente al de la recepción), con la documentación y un informe por él elaborado que facilite la posibilite la pronta resolución de la solicitud incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho. Asimismo, deberá tener siempre disponible, y a ser posible, visible para los titulares, la información relativa al Responsable del Tratamiento y de la propia actividad de tratamiento:
T.D.P “GESTIÓN DE CENTROS AT. SOC. ENFERMEDAD MENTAL DE COMUNIDAD DE MADRID”
Responsable Finalidad
Legitimación
Derechos a ejercer Datos de contacto
Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad Tramitación y resolución de la adjudicación de plazas en centros de la red pública de atención a personas con discapacidad. En su caso, la integración en la Tarjeta Social Digital.
RGPD 6.1 a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos, RGPD 6.1 e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. En su caso, RGPD 6.1.b), RGPD 6.1.c) y RGPD 9.2.h)
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas.
C/O’Xxxxxxx 00 , Xxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx Información Adicional xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx
m. Tener a disposición de Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, para cuando así le sea requerido, los certificados previos del grado de cumplimiento, resultados
de auditorías, sellos de calidad y demás justificantes que se generen o que obtenga a su
calidad de encargado de tratamiento.
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n. Tratar únicamente los datos personales especificados en el Anexo “Encargo de tratamiento de datos personales”. El resto de los datos personales de los usuarios que sean tratados por el adjudicatario y que no deriven de la comunicación original, serán responsabilidad exclusiva del adjudicatario, pues es quien decide qué datos guarda en sus sistemas de información, las finalidades y en su caso, las medidas de seguridad. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del contrato, que conllevara un acceso accidental o incidental a los tratamientos de datos del adjudicatario por personal NO AUTORIZADO, deberá comunicárselo urgentemente a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, (en un plazo máximo de 72 horas), a través de un email al interlocutor de dicha Dirección General y al Delegado de Protección de Datos, xxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx, y también mediante escrito presentado ante el Registro de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
Sub-encargos de tratamiento asociados a Subcontrataciones
El presente Contrato, en el que sólo se prevé la subcontratación de servicios accesorios, pero no del objeto principal del contrato, no permitirá el sub-encargo de tratamiento de datos personales más allá de la subcontratación de los sistemas o servicios electrónicos e informáticos, que requiera el adjudicatario para los tratamientos locales de los datos que haya de implementar. Xxxx, sin perjuicio de que siga respondiendo íntegramente del objeto del presente encargo.
Los subcontratistas (subencargados de tratamiento) quedarán obligados solo ante el contratista en su condición de encargado de tratamiento, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento o si procediese la autorización, que tenga la Dirección General Atención a Personas con Discapacidad, de los subencargos celebrados para dicha subcontratación, no alterará la responsabilidad del contratista (encargado).
Con el cumplimiento de las obligaciones detalladas en la presente cláusula y en su Anexo, el adjudicatario estará demostrando de iure y de facto la idoneidad para el encargo encomendado, a los efectos del artículo 28.1 del RGPD.
Ante un incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente pliego, ya fuera por destinar los datos a otra finalidad no contemplada, o utilizarlos incumpliendo las estipulaciones aquí recogidas, se le considerará también responsable, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Deber de Información a los licitadores
Por su parte, los datos personales facilitados por los licitadores personas físicas, que aporten como representante legal de una persona jurídica o como profesional individual, serán tratados de conformidad con el Reglamento Europeo UE 2016/679 de Protección de Datos en la actividad de tratamiento “CONTRATACIÓN PÚBLICA” cuyo responsable de tratamiento es la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social. La finalidad es el cumplimiento de una obligación legal prevista en Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, constando además su consentimiento expreso en la solicitud. En dicha normativa se prevé la comunicación de los datos personales a los órganos de esta Administración para su gestión, y a otras Administraciones o Entidades colaboradoras legalmente previstas para la finalidad declarada.
Se conservarán durante el tiempo necesario para su ejecución; en su caso, para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar y sin perjuicio de los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.
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Para mayor información, puede consultar en el siguiente enlace xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/protecciondedatos. También puede contactar al delegado de protección de datos en xxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx , o en la X/ X’Xxxxxxx, 00 - Xxxxxx. Para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y los demás que le otorga la normativa vigente (si procede) ha de dirigir al responsable de tratamiento una solicitud firmada, “EJERCICIO DE DERECHOS DE PROTECCIÓN DE DATOS” por cualquier medio admitido en derecho, donde conste copia de DNI o consintiendo su consulta.
El Anexo de este pliego “Encargo de tratamiento de datos personales”, será firmado por los adjudicatarios del Acuerdo Xxxxx en el momento de la firma del contrato de adhesión al Acuerdo Marco.
27.- Forma de constatación por la Administración de la correcta ejecución del contrato basado en el acuerdo marco:
La naturaleza de estos trabajos posibilita que en el momento de prestar conformidad a las facturas que la empresa adjudicataria debe presentar mensualmente. La Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, se reserva el derecho a vigilar y comprobar en todo momento el correcto cumplimiento, por parte de la empresa contratista, de todas las obligaciones que asume a través de esta contratación, teniendo libre acceso a los lugares físicos de ejecución del presente contrato y otras actuaciones presenciales. Con idéntica finalidad de disponer de un conocimiento inmediato y puntual, se podrá recabar la información necesaria, obligándose el contratista a facilitar los datos solicitados.
28.- Forma de recepción del contrato:
Acta de recepción si la inversión es objeto de recepción material, conforme a lo establecido en el artículo 25.4 del Decreto 45/1997, de 20 xx xxxxx y en la Circular 1/1997, de 26 xx xxxxx, de la Intervención General o, en caso contrario, mediante certificación expedida por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.
29.- Plazo de garantía:
Con arreglo al artículo 210.3 de la LCSP, se exceptúa el plazo de garantía, ya que dada la naturaleza del trabajo, en el acto de recepción se puede determinar la correcta ejecución del contrato, quedando en ese momento extinguida la responsabilidad del contratista, por lo que no resulta necesario fijar plazo de garantía.
30.- Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad: NO procede.
31.- Cesión del acuerdo Xxxxx y de los contratos derivados: NO procede.
El contrato de Acuerdo Xxxxx y sus derivados sólo podrán transmitirse a otra entidad cuando
se den las circunstancias previstas en el artículo 98 de la LCSP (supuestos de sucesión del contratista).
32.- Se cederán datos personales al contratista: NO
No hay cesión o comunicación de datos a los efectos del artículo 33.1 xx Xxx Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sin perjuicio del encargo de tratamiento de datos personales que se recoge en el Anexo IX de este pliego para dar cumplimiento efectivo a lo previsto en el apartado 3º del artículo 28 RGPD.
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35.- Número mínimo y máximo de empresarios con los que se concluirá el acuerdo xxxxx Xxxxxx: Tres, siempre que exista un número suficiente de interesados que se ajusten a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación Máximo: Todos los licitadores admitidos que se ajusten a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 2. Régimen jurídico.
El presente Acuerdo Marco tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, rige el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 3. Objeto del acuerdo marco.
El acuerdo xxxxx tiene por objeto la ejecución de los trabajos descritos en el apartado 1 de la cláusula 1 de este pliego y definidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el acuerdo marco y los factores de todo orden a tener en cuenta, así como establecer el procedimiento para su prestación, mediante contratos basados en este acuerdo.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del Acuerdo Marco.
La adjudicación del acuerdo marco determinará las plazas disponibles en cada centro, en función de las cuáles, la Consejería de Familia, Juventud y Política Social adjudicará, a través de los contratos derivados del acuerdo marco, las plazas a concertar en cada centro en la forma establecida en las cláusulas 43 y 44 de este pliego. La Comunidad de Madrid no se compromete a concertar una cantidad determinada de plazas, por estar subordinada a las necesidades de la Administración durante la vigencia del acuerdo, sin que los contratistas puedan exigir peticiones de cantidades determinadas o de importes mínimos como condición de prestación del servicio.
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Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 de la cláusula 1. En este apartado se indican, asimismo en su caso, el número máximo de lotes a adjudicar a cada licitador y las normas a aplicar en el supuesto de que el licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el indicado.
Cláusula 4. Régimen económico.
Para los servicios objeto de este acuerdo marco se establece como base de licitación el importe máximo por plaza ocupada/día que se especifica en el apartado 4 de la cláusula 1. En dicho importe se incluyen todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente.
El régimen económico de los contratos derivados del acuerdo marco es el que se especifica en el apartado 23 de la cláusula 1.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
La ejecución de los contratos derivados del acuerdo marco está amparada por los créditos que se indican en el apartado 4 de la cláusula 1.
Si el contrato se financia con fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
Cláusula 5. Perfil de contratante.
CAPÍTULO III. LICITACIÓN
Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
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Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de incompatibilidades de altos cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo
29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 de la cláusula 1.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 7 de la cláusula 1.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del acuerdo marco objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación.
El acuerdo marco se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 131.2, 145 y 156.1 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Si así se indica en el apartado 8 de la cláusula 1 de este pliego, para la adjudicación del contrato se celebrará una subasta electrónica, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 143 de la LCSP. En el apartado 14 de la cláusula 1 se incluye la información necesaria sobre su celebración.
Cláusula 8. Criterios objetivos de adjudicación.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del acuerdo marco son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 9 de la cláusula 1.
Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente se señalarán, en su caso, en este apartado, los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto.
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Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece, en su caso, en el apartado 9 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Cláusula 9. Garantía provisional.
Si así se especifica en el apartado 11 de la cláusula 1, para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en dicho apartado.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 11 de la cláusula 1y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Cuando, en su caso, el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes que indican, en su caso, en el apartado 11 de la cláusula 1.
En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el artículo 106 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley.
La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los anexos II, III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del Acuerdo Marco. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la perfección del contrato.
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El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación. Para los que resulten adjudicatarios responderá también del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 150 de la LCSP.
Cláusula 10. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, y en la forma establecida en este pliego.
En el Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx) se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de prescripciones técnicas particulares, y documentación complementaria, en su caso y el enlace a la información sobre el sistema de licitación electrónica que debe utilizarse.
Tras la publicación del anuncio de licitación, previamente a la presentación de las ofertas, los licitadores dispondrán, en su caso, del plazo indicado en el apartado 12 de la cláusula 1 para solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes sobre el contenido de los pliegos y sobre la documentación complementaria.
En el caso de que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el perfil de contratante.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas particulares que rigen el presente
contrato, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
En lo concerniente a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 13 de la cláusula 1. Cláusula 11. Medios electrónicos.
La utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones será obligatoria cuando así se indique en el apartado 14 de la cláusula 1.
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En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos.
Si se exige la presentación electrónica de las ofertas, los licitadores aportarán sus documentos en formato electrónico, autenticados mediante firma electrónica utilizando uno de los certificados reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, que no esté vencido, suspendido o revocado. Si no dispusieran de los documentos en dicho formato porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, aportarán copias digitalizadas. Las copias que aporten los interesados al procedimiento de contratación tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad contractual de esta Administración Pública Autonómica.
Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 71.1 e) de la LCSP.
El órgano de contratación recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos que se requieran referentes a la capacidad y solvencia de las empresas, salvo que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura como anexo VI de este pliego.
Notificaciones y comunicaciones telemáticas.
Aún en los casos en que no resulte exigible que presenten la oferta por medios electrónicos, para las restantes comunicaciones, notificaciones y envíos documentales, los interesados se relacionarán con el órgano de contratación por medios electrónicos.
Para la práctica de las notificaciones, el órgano de contratación utilizará el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo cual la empresa o su representante deben estar dados de alta en ese sistema.
Tablón de anuncios electrónico
Se comunicarán a los interesados los defectos u omisiones subsanables de la documentación presentada por los licitadores, los empresarios admitidos y los excluidos de la licitación, y las ofertas con valores anormales mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico, del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid - Perfil de contratante - (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx).
En dicho Portal existe la posibilidad (en la convocatoria del contrato y en el tablón de anuncios del contrato, de forma diferenciada) de darse de alta en el “sistema de alertas” para recibir avisos de los cambios, requerimientos o notificaciones que se produzcan durante la tramitación del contrato.
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Quienes figuren como interesados o representantes en procedimientos abiertos en la Comunidad de Madrid enviarán comunicaciones o aportarán nuevos documentos al correspondiente expediente, accediendo a la página de “Gestiones y trámites” del sitio web de la Comunidad de Madrid (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx). También existe la posibilidad, en esa misma página, de utilizar un formulario genérico de solicitud para presentar documentos y comunicaciones, que se dirigirán, en todo caso, al Área de Contratación de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
Cláusula 12. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de DOS (2) SOBRES ELECTRÓNICOS:
SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
SOBRE Nº 2: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
Los licitadores deberán indicar la documentación o información aportada a la licitación que tenga carácter confidencial, por afectar a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de la oferta, y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El carácter confidencial no podrá extenderse a todo el contenido de la proposición, pudiendo afectar únicamente a los documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles.
En los sobres se deberá incluir la documentación que a continuación se indica:
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, única y preceptivamente, los siguientes documentos:
1) D.E.U.C. (obligatorio): Declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de contratación, conforme al formulario normalizado del “Documento Europeo Único de Contratación” (DEUC), establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016. Las instrucciones para su cumplimentación figuran como anexo VII al presente pliego. Se usará preferentemente el modelo publicado en el Perfil de Contratante correspondiente al contrato.
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico, que facilita el Ministerio de Hacienda, permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/, en el apartado “Generación del Documento Europeo (DEUC versión 1.02) a través del siguiente enlace”, conforme se indica a continuación:
Con el servicio DEUC electrónico, el órgano de contratación creará un modelo de
DEUC para este procedimiento, que se pondrá a disposición de los licitadores en formato normalizado XML, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria) en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid -Perfil de contratante-.
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El licitador deberá almacenar localmente en su ordenador dicho modelo en XML y acceder después al servicio DEUC electrónico (en la dirección de internet indicada anteriormente), donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, imprimirlo, firmarlo y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación. En el anexo VII se incluyen unas orientaciones para la cumplimentación del formulario normalizado DEUC.
2) Asimismo, deberán presentar la siguiente documentación:
En todos los casos (obligatorio): Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad:
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo V al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 32 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
Asimismo, en el caso de empresas de más de 100 trabajadores, en la citada declaración se indicará que cuentan con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
En todos los casos (obligatorio): Declaración relativa al Centro/s en el/los que se ofertan plazas:
Para que la Administración pueda comprobar que el licitador cuenta con la obligatoria habilitación, que se indica en el punto 7 de la cláusula 1 de este pliego, deberá aportarse declaración firmada por el representante legal de la entidad en la que figuren, en relación con el/los centro/s en que se oferten plazas: el número de registro del Centro/s en el “Registro de Entidades Centros y Servicios de Acción Social” (es un código de 5 dígitos de formato “C0000”) y el nombre del Centro/s (el que aparece en el Registro indicado); no
se indicará nada más (si se indicase precio/plaza la Administración estaría conociendo datos de la oferta antes de su apertura pública, lo que la invalidaría).
En caso de Uniones temporales de empresarios (en su caso):
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en el presente apartado A) de esta cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
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Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el acuerdo marco se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión antes de la formalización del mismo. La duración de la unión será coincidente con la del acuerdo marco, hasta su extinción.
En el caso de entidades pertenecientes al mismo grupo (en su caso):
Las entidades pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo con las que y con las cuales concurra en unión temporal, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
En el caso de empresas extranjeras (en su caso):
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles, en los términos del modelo que figura como anexo VIII de este pliego.
Oposición expresa a la consulta de datos por medios electrónicos (en su caso):
En el caso de que el licitador no dé su consentimiento para la consulta, por parte de la Administración, de sus datos por medios electrónicos, deberá adjuntar en el sobre nº 1 su oposición expresa, ajustada al modelo del anexo VI de este pliego.
Si varios empresarios concurren constituyendo una unión temporal, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar presentando todos y cada uno de ellos un formulario DEUC separado, así como el resto de los documentos exigidos en este apartado de la presente cláusula, debiendo acompañar asimismo un escrito de compromiso en el que indicarán
los nombres y circunstancias de los empresarios que se agrupan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y la designación de un representante o apoderado único de la unión, que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de la misma frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Si el licitador va a recurrir a la capacidad de otra/s entidad/es para acreditar solvencia, deberá también aportar el DEUC separado de dicha/s entidad/es.
No obstante, si el órgano de contratación lo estima conveniente, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
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B) SOBRE Nº 2 "PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA”.
Este sobre contendrá la proposición económica, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo I.1 del presente pliego y la documentación técnica para valorar los criterios de adjudicación valorables de forma automática, que se presentará conforme al modelo fijado en el Anexo I.2 del presente pliego, debiendo contener ambas cuantas indicaciones se especifiquen en los referidos modelos. No se aceptarán aquéllas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación (el “precio plaza ocupada / día sin IVA”, indicado en el punto 4 de la cláusula 1 de este pliego), variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la proposición económica, en el supuesto de que el licitador esté exento de XXX sólo deberá rellenar la casilla “precio plaza ocupada / día sin IVA” y adjuntar en el sobre nº 2 el documento acreditativo de dicha exención. En el caso de existir errores aritméticos, materiales o de hecho en el cálculo de los distintos importes, se partirá del precio sin IVA indicado anteriormente – importe inalterable – para calcular el IVA y el Importe Total correctos. En el caso de las mejoras, si no se señala ninguna cantidad en alguno de los apartados, o se señala más de una cantidad o recuadro en el mismo apartado, se entenderá que no se oferta dicha mejora y por tanto no se puntuará.
Si el número de plazas ofertadas en un Centro excediese del máximo de plazas autorizadas para ese Centro, se entenderá que el licitador oferta el máximo de plazas autorizadas.
En el supuesto de que un licitador oferte plazas en más de un Centro, deberá añadir en el anexo
I.1 tantos apartados como centros a los que presenta oferta, identificándolos correctamente (Nº de registro y denominación) e indicando las cantidades para cada uno, o bien, podrá incluir tantos Anexos I.1 como centros a los que presente oferta.
En cuanto a los anexos I.2., se presentarán tantos anexos I.2. como centros en los que se oferten plazas. Se podrá presentar un único anexo en el caso de que las mejoras sean iguales para todos los centros, pero en este caso se indicarán en la cabecera los nº xx XXXX y Denominación de todos los Centros. En todo caso, Si sólo se presentase un anexo I.2 pero se ofertan varios centros, se entenderá que las mejoras se ofertan para todos los Centros.
Este contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, por lo que deberán indicar obligatoriamente en el Anexo I.1 (Proposición económica) si tienen previsto subcontratar los servidores o servicios asociados a ellos, el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
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Cláusula 13. Actuación de la Mesa de contratación.
Finalizado el plazo de admisión de proposiciones, se constituirá la Mesa de contratación con objeto de proceder a la apertura del sobre que contiene la documentación administrativa. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, concediéndose un plazo de tres días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez examinada la documentación aportada, la Mesa determinará las empresas admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo, según proceda. Estas circunstancias se publicarán en el tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid
En acto público, dentro del plazo de un mes desde el fin del plazo de presentación de ofertas, la Mesa pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la comprobación de la documentación. Seguidamente, abrirá el sobre nº 2 “Proposición económica y mejoras”, dando lectura a las ofertas, de las empresas admitidas.
Tras el acto público de apertura de ofertas, la mesa procederá, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, a evaluar y clasificar las ofertas y a requerir la documentación prevista en la cláusula 15.
Si se identificase alguna proposición que pueda ser considerada anormalmente baja, de acuerdo, en su caso, con lo indicado en el apartado 9 de la cláusula 1, antes del requerimiento de la documentación, se realizará la tramitación prevista en el artículo 149 de la LCSP.
Cláusula 14. Garantía definitiva.
Las entidades que formando parte del Acuerdo Marco, vayan a ser adjudicatarias de un contrato derivado del mismo, estarán obligadas a poner a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva cuya cuantía será el 5 por 100 del importe sin IVA del contrato derivado adjudicado, según lo previsto en el apartado 15 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el
siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 108, 109 y 112 de la LCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos II, III, y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. Tratándose de garantías depositadas en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, El órgano de contratación consultará sus datos por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería.
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Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 15 de la cláusula 1.
Si la garantía provisional fuese exigible y se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato derivado, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato derivado resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 16 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato derivado.
Cláusula 15. Acreditación de la capacidad para contratar.
La mesa de contratación recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos referentes a la capacidad y solvencia del licitador que haya resultado propuesto como adjudicatario, siempre que sea posible su acceso de forma gratuita, y que el interesado, a estos efectos, haya indicado en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, salvo que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura como anexo VI de este pliego. Si, excepcionalmente, no se pudieran recabar los citados documentos, o si se opone a su consulta, se solicitará al interesado su aportación. Asimismo requerirá, en su caso, al licitador, la presentación por los medios electrónicos, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el
siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, de los documentos que se indican a continuación:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación.
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Se aportará también el número de identificación fiscal (N.I.F.) de la empresa.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos de su DNI, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar dicho documento, o en su caso, el que le sustituya reglamentariamente.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68.1 de la LCSP.
2.- Apoderamiento.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante para concurrir y contratar por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa, según lo establecido en la Orden 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos.
3.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
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Las empresas deberán acreditar su solvencia mediante el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación, y que se establecen en apartado 6 de la cláusula 1.
Si el licitador ha recurrido a otras empresas para acreditar su solvencia, deberá aportar la documentación referida en el apartado 6 de la cláusula 1 de dichas empresas, así como el compromiso que se indica en el citado apartado.
ATENCIÓN: Dado que la acreditación de la solvencia se hace en función del número de plazas ofertadas, deberá tenerse especial cuidado de que pueden acreditarse las cantidades que se especifican en el apartado 6 de la cláusula 1, ya que los cálculos se harán con el número de plazas que el licitador haya indicado en su oferta económica (número inalterable) (si se ofertan varios centros será la suma de las plazas de todos ellos).
4.- Certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (sólo las entidades que se encuentren inscritas en dicho Registro).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él, concretamente, y salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por la Administración de la Comunidad de Madrid.
No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios electrónicos.
Los órganos de contratación podrán en todo momento acceder a las certificaciones del Registro relativas a las empresas licitadoras en los términos previstos en el artículo 8 de la
de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
5.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
El órgano de contratación consultará por medios electrónicos que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar la siguiente documentación:
Obligaciones tributarias:
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a) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del acuerdo marco, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, los licitadores que hayan presentado las ofertas admisibles que se ajusten a los criterios de selección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberán tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Administración autonómica, salvo que estuviesen garantizadas. El certificado que acredite la inexistencia de dichas deudas se aportará de oficio por la Administración Autonómica.
Si el empresario no desautorizó expresamente a la Administración contratante para acceder a la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, la información así obtenida, en su caso, sustituirá a la correspondiente certificación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social, contenidas en la disposición adicional decimoquinta y en la disposición transitoria quinta.3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión
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de los Seguros Privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
Si el empresario no desautorizó expresamente a la Administración contratante para acceder a la información relativa al cumplimiento con la Seguridad Social, la información así obtenida, en su caso, sustituirá a la correspondiente certificación.
6. Justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación.
7. Justificante de la suscripción del seguro indicado en el apartado 17 de la cláusula 1.
8. Declaración firmada por el representante legal de la empresa en la que se ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores en los que estén alojados datos de carácter personal, con indicación del lugar desde donde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. Igualmente, en esta declaración figura el compromiso de cumplir con la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada inicialmente (en el anexo X de este pliego se contempla un modelo de declaración).
Los licitadores podrán ser excluidos del procedimiento e incurrir en la circunstancia de prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 e) de la LCSP, con los efectos establecidos en el artículo 73, si la información contenida en el DEUC se ha falseado gravemente, se ha ocultado o no puede completarse con documentos justificativos.
Cláusula 16. Propuesta de adjudicación.
La Mesa de contratación calificará, cuando proceda, la documentación aportada y, si observa defectos u omisiones subsanables, se lo comunicará al interesado a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, concediéndose un plazo de tres días naturales para que el licitador los corrija o subsane o para que presente aclaraciones o documentos complementarios, siempre por medios electrónicos.
Si un licitador no presenta la documentación requerida en la cláusula 15, en la forma señalada y en el plazo indicado, si no la subsana de la forma y en el plazo indicados en el párrafo anterior, o si del examen de la documentación aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del acuerdo marco a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de
del presupuesto base de licitación, XXX excluido, en concepto de penalidad.
Posteriormente, la Mesa de contratación elevará al órgano de contratación las ofertas, junto con los informes emitidos, en su caso, el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 9 de la cláusula 1.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el Acuerdo Marco.
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CAPÍTULO IV - ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 17. Adjudicación del acuerdo marco.
El órgano de contratación adjudicará el acuerdo marco a los licitadores cuyas ofertas se ajusten a los criterios de selección, o bien se podrá declarar desierto el acuerdo marco cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación.
En el supuesto de que una empresa adjudicataria fuese una unión temporal de empresas, está obligada a acreditar su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del acuerdo marco hasta su extinción.
El acuerdo marco se adjudicará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 119.2 b) de la LCSP para los expedientes calificados de urgentes.
Cláusula 18. Seguros.
Los contratistas estarán obligados a suscribir, con compañías aseguradoras, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 17 de la cláusula 1, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
Cláusula 19. Perfección y formalización del acuerdo marco.
El acuerdo marco se perfeccionará mediante la formalización en documento administrativo, que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Durante este plazo, las entidades que se hayan presentado en forma de UTE, deberán acreditar su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión.
El órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del acuerdo marco, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá a los adjudicatarios para que formalicen el contrato en plazo no superior a cinco días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
Si no se formaliza el contrato en el plazo señalado, por causa imputable al adjudicatario, incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 b) de la LCSP y se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
El acuerdo marco podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
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Si, antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
Asimismo, la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, por lo que el contratista deberá presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a ellos, conforme a lo indicado en la cláusula 37 del presente pliego. Esta declaración será requerida junto con el resto de documentación acreditativa de la capacidad para contratar que se recoge en la cláusula 15 de este pliego.
CAPÍTULO V - EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX
Cláusula 20. Principio de riesgo y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP.
Cláusula 21. Dirección de los trabajos.
La dirección de los trabajos corresponde a la unidad responsable del contrato que se indica en el
apartado 2 de la cláusula 1 de este pliego. Son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
Cláusula 22. Plazo de vigencia y prórroga.
El plazo de vigencia del acuerdo marco será el que se especifica en el apartado 18 de la cláusula 1.
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El acuerdo marco podrá ser prorrogado, si así se indica en el mismo apartado anterior, antes de finalizar su vigencia, sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años, salvo situación excepcional debidamente justificada. Salvo que se prevea lo contrario en el apartado 00 xx xx xxxxxxxx 0, xx xxxxxxxx será obligatoria para el empresario, sin que pueda producirse en ningún caso por consentimiento tácito de las partes.
En cuanto a la duración de los contratos derivados del acuerdo marco y su prórroga, se estará a lo que se indica en el apartado 18 de la cláusula 1.
Cláusula 23. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 20 de la cláusula 1.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato los haya examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato en materia medioambiental, de innovación, social o laboral, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 20 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 20 de la cláusula 1.
Cláusula 24. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
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En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios, conforme a lo establecido en el 194.1 de la LCSP.
Cláusula 25. Modificación del acuerdo marco y de los contratos basados en el acuerdo marco.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el acuerdo marco y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
En el apartado 21 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas.
Las modificaciones no previstas en el apartado 21 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. En cuanto a su obligatoriedad por el contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 206 de la LCSP.
Las modificaciones del acuerdo marco y de los contratos basados en él, que se produzcan durante su ejecución se publicarán en el Portal de la Contratación Pública - Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.
Cláusula 26. Suspensión del contrato.
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese demora en el pago superior a cuatro meses en las condiciones previstas en el artículo
198.5 de la LCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
Cláusula 27. Cesión del acuerdo marco y sus derivados.
De conformidad con el apartado 31 de la cláusula 1, no procede la cesión del acuerdo marco y de sus contratos derivados.
El Acuerdo Marco y sus derivados sólo podrán transmitirse a otra entidad cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 98 de la LCSP (supuestos de sucesión del contratista).
Cláusula 28. Subcontratación.
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El adjudicatario del acuerdo marco podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo la parte del contrato que no es susceptible de subcontratación que se indica en el apartado 22 de la cláusula 1 de este pliego, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato basado en el acuerdo marco y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Si así se requiere en el apartado 22 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
Este contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, por lo que los licitadores deberán indicar en su oferta (anexo I.1) si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a ellos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Esta
obligación tendrá carácter esencial, y su incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la LCSP.
Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato basado en el acuerdo marco deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la información precisa sobre los nuevos subcontratistas.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones o la autorización que se otorgue no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
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El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 20 de la cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del acuerdo marco serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución.
Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil.
Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP.
CAPÍTULO VI - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 29. Contraprestaciones económicas.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al Acuerdo Xxxxx y sus derivados, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, a través del responsable del contrato siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 23 de la cláusula 1.
La demora en el pago por plazo superior a treinta días, desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP.
Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el registro del órgano de contratación, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de los bienes objeto del contrato. Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
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La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
El responsable del acuerdo xxxxx, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el período de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el representante del órgano de contratación dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
El contratista, si así se indica en el apartado 23 de la cláusula 1, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato abonos a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho. A este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras, para el descuento de certificaciones y facturas.
Cláusula 30. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 24 de la cláusula 1, todo ello de conformidad con los artículos 103 a 105 de la LCSP, 104 a 106 del RGLCAP y Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
Cláusula 31. Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista.
Cuando, en función del objeto del contrato, resulte obligatorio aplicar lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP, en el apartado 30 de la cláusula 1 se especificará la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad. Asimismo, y a estos efectos, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste y antes de la finalización del contrato, la citada información. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial en relación con la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202.3 LCSP, cuyo incumplimiento dará lugar a la imposición de penalidades conforme a lo establecido en el apartado 20 de la cláusula
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1. En todo caso, en los citados supuestos, tres meses antes de la finalización del contrato, junto con la certificación del mes que corresponda a dicho período, y con la última certificación que se emita, el contratista deberá presentar certificaciones positivas actualizadas a dichas fechas, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o acreditar documentalmente que están satisfechas las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al personal adscrito a la ejecución del contrato, salvo que el contratista haya autorizado a la Comunidad de Madrid a utilizar medios electrónicos para realizar la consulta electrónica on-line, mediante la aplicación ICDA (Intercambio de Datos entre Administraciones), de que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Esta obligación tendrán la consideración de condición especial en relación con la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, con el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos establecidos en el artículo 211.1.f) de dicha Ley, conforme a lo dispuesto en la cláusula 40 del presente pliego.
En el supuesto de que, una vez producida la subrogación, los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.
En todo caso, el contratista deberá responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que, en ningún caso, dicha obligación corresponda a este último. En este supuesto, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, la Administración procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva, en tanto no se acredite el abono de éstos.
En los contratos que impliquen contacto habitual con menores, el adjudicatario deberá aportar, antes de la formalización del contrato, una declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de estas actividades (incluido el voluntario, en su caso) cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, el citado personal deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. Asimismo,
el contratista queda obligado a la inmediata sustitución de aquellos empleados que puedan quedar afectados de manera sobrevenida por el incumplimiento de esta obligación.
Estas obligaciones tendrán la consideración de condición especial en relación con la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, con el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos establecidos en el artículo 211.1.f) de dicha Ley, conforme a lo dispuesto en la cláusula 40 del presente pliego.
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Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato ante el registro del órgano de contratación, a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda su tramitación. En la factura deberá constar la identificación del órgano gestor (órgano de contratación), de la unidad tramitadora (centro directivo promotor del contrato) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), con indicación de los correspondientes códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, conforme se recoge en el apartado de “Órganos administrativos” de la cláusula 1.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según se establece en apartado 17 de la cláusula 1.
El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 26 de la cláusula 1, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
A los efectos de subsanación de errores y corrección de deficiencias, indemnizaciones y responsabilidades por defectos o errores de los proyectos de obras, se estará a lo dispuesto en los artículos 314 y 315 de la LCSP.
Asimismo, en los contratos que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, el contratista estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica fijada.
b) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
c) Entregar, en su caso, las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar su secuestro o intervención hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente la haya ocasionado. La Administración conservará los poderes de policía precisos para asegurar la buena marcha del servicio.
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Cláusula 32. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la
Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego.
El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Cláusula 33. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en:
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0 xxxxxxx 0x x 0x, 00000 - Xxxxxx, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00.
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En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
CAPÍTULO VII - CONCLUSIÓN DEL ACUERDO XXXXX
Cláusula 34. Entrega de los trabajos y realización de los servicios.
El contratista deberá entregar los trabajos dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del acuerdo marco, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del acuerdo xxxxx, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
La forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación por parte de la Administración se especifica, en su caso, en el apartado 27 de la cláusula 1 de este pliego.
A la extinción del Acuerdo Marco y los contratos basados, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del organismo contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308.2 de la LCSP.
Cláusula 35. Terminación del acuerdo marco y de los contratos basados en él, cumplimiento y recepción del servicio.
El acuerdo marco y los contratos basados en él se entenderán cumplidos por el contratista cuando, transcurrido su plazo de vigencia más las prórrogas, en su caso, acordadas de acuerdo con lo establecido en la cláusula 22 de este pliego, aquél haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
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Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato basado en el acuerdo maco reúne las condiciones debidas, se procederá mediante acto formal a su recepción, que tendrá lugar dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, levantándose al efecto el acta correspondiente. La forma de recepción del contrato se determina, en su caso, en el apartado 28 de la cláusula 1 de este pliego.
Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato basado en el acuerdo maco y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato los haya examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Los contratos de mera actividad o de medios se extinguirán por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o las prórrogas acordadas, sin perjuicio de la prerrogativa de la Administración de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.
Cláusula 36. Liquidación del contrato.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad del contrato basado en el acuerdo marco la Administración deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si el órgano de contratación recibe la factura con posterioridad a la fecha del documento que acredite la recepción o conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, el plazo de treinta días
se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro de dicho órgano, en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 37. Propiedad de los trabajos, confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
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Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad de la Comunidad de Madrid quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista a la Administración contratante.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que se tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado dicho carácter por el órgano de contratación, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal y estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión de su ejecución, durante un plazo cinco años.
El contratista adquiere el compromiso de custodiar la documentación que se le entregue para la realización del contrato y la obligación de que ni la documentación ni la información en ella contenida o a la que acceda como consecuencia de la ejecución del contrato llegue a poder de terceras personas. En consecuencia, el contratista habrá de impartir las instrucciones oportunas a su personal para que éste se abstenga de examinar el contenido de los documentos que, en soporte informático, en soporte papel o en cualquier otro tipo de soporte, se encuentre en el interior de las dependencias en la que se desarrollen sus actividades.
La Administración no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios designada por ellos como confidencial y acordada así por el órgano de contratación.
El contratista está obligado a respetar la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Si el contrato implica la cesión de datos al contratista, Esta obligación será condición especial de ejecución del contrato, con el carácter de obligación contractual esencial, cuyo incumplimiento será causa de resolución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la LCSP.
El contratista, como encargado del tratamiento, queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, especialmente en lo indicado en sus artículos 5, 28 y 33, y en el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en cuanto no se oponga o resulte incompatible con los dispuesto en el mencionado Reglamento (UE) y en la Ley Orgánica 3/2018.
Asimismo, son de aplicación las previsiones relativas a la protección de datos de carácter personal contenidas en la disposición adicional vigésima quinta de la LCSP.
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Si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, el contratista deberá presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a ellos, así como comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en dicha declaración. Esta declaración será requerida junto con el resto de documentación acreditativa de la capacidad para contratar que se recoge en la cláusula 15 de este pliego
En el apartado 32 de la cláusula 1 se indica la finalidad para la cual se cederán los datos. Estas obligaciones tendrán igualmente carácter contractual esencial, cuyo incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la LCSP.
Cláusula 38. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el
apartado 29 de la cláusula 1.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado la denuncia a que se refiere el apartado anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 de la LCSP. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Cláusula 39. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Finalizado el plazo de ejecución del contrato derivado y, en su caso, las prórrogas oportunas, aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 29 de la cláusula 1, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del RGCPCM.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato derivado sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
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Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, este plazo se reducirá a seis meses.
Cláusula 40. Resolución del acuerdo marco y de los contratos basados en el acuerdo marco.
Son causas de resolución del acuerdo marco y de los contratos derivados basados en él, las recogidas en los artículos 98, 211, 294 letras c)-d)-f) y 313 de la LCSP, así como las siguientes:
El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 23.
El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 26 de la cláusula 1.
El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley.
El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones esenciales del contrato indicadas en este pliego.
La resolución del acuerdo marco se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los 212 de la LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 de la LCSP.
CAPÍTULO VIII - CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
Cláusula 41. Sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y al de prescripciones técnicas.
Los contratos basados en el acuerdo xxxxx se ejecutarán con sujeción a las cláusulas del presente pliego y a las del de prescripciones técnicas particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista a través del responsable del contrato. El contratista será responsable de la calidad del servicio prestado así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el acuerdo marco y dentro de los plazos señalados en el mismo.
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La Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios.
Cláusula 42. Intervención del servicio.
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar el secuestro o intervención del mismo hasta que aquella desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
Cláusula 43. Adjudicación de contratos basados en el acuerdo marco.
Las empresas o entidades adjudicatarias del Acuerdo Marco, deberán comunicar el número de plazas que ponen a disposición de la Consejería para la formalización de los contratos derivados. Esta información se efectuará con las indicaciones y en el soporte que la Consejería determine.
El número de plazas concertadas en cada centro en virtud de los contratos basados en el Acuerdo Xxxxx se adjudicará a cada contratista elegido de entre los adjudicatarios del Acuerdo Marco, sin necesidad de convocar nueva licitación. Para ello, se cursarán las adjudicaciones de las plazas que se necesiten en cada uno de los centros ofertados, con arreglo al procedimiento establecido en la siguiente cláusula, quedando los contratistas obligados a la prestación del servicio público correspondiente.
Las condiciones de la prestación del servicio público serán las señaladas en el acuerdo marco y el precio unitario de cada uno de los contratos basados en el acuerdo marco será el ofertado por los licitadores para cada uno de los Centros.
El número concreto de plazas a adjudicar a cada contratista en cada centro, vendrá determinado por la aplicación de los siguientes criterios:
1. De forma prioritaria se contratarán las plazas teniendo en cuenta los usuarios que ya están siendo atendidos en plaza pública en cada uno de los centros a fin de asegurar la continuidad de la atención.
2. Crecimiento de plazas en caso de disponibilidad presupuestaria. Para la contratación de nuevas plazas, se primará la libertad de elección de los usuarios del servicio público o de sus representantes que soliciten recibir la atención en un centro determinado. Cuando éstos no hayan manifestado su preferencia o no haya oferta suficiente de plazas para atender su preferencia, y con el objeto de asegurar una adecuada proximidad territorial, las plazas se contratarán en el municipio donde radique su domicilio y en caso de que no sea posible en el municipio más cercano.
3. Cuando en el supuesto anterior, exista más de un centro alternativo por proximidad a su domicilio, se adjudicará a aquella entidad que haya obtenido la mejor puntuación.
4. En caso de empate, este se resolverá mediante la aplicación de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
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a) Las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial.
b) Las proposiciones presentadas por empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad en un porcentaje superior en un 2% al que, en su caso, les imponga la normativa en la materia. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
c) Las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
En la aplicación de estos criterios de desempate, tendrá prioridad la proposición de la entidad que reúna más de una característica de las señaladas en los apartados a), b) y c) de este apartado.
5. Si tras la aplicación del criterio anterior se mantiene el empate, se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
1. Mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en la plantilla de cada una de las empresas.
2. Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
3. Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
4. El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los distintos criterios de desempate será aportada por los licitadores implicados en el momento en el que se les solicite.
Cláusula 44. Procedimiento.
En la adjudicación de los contratos basados en el Acuerdo Xxxxx se seguirá el siguiente procedimiento:
1) Elaboración de una memoria justificativa de la necesidad e idoneidad de la adjudicación, en la que conste el número de plazas a adjudicar, conforme a los criterios establecidos en la cláusula anterior, firmada por el titular de la Dirección General.
2) Requerimiento a la entidades propuestas como adjudicatarias para que en el plazo xx xxxx días hábiles presenten, por medios electrónicos, la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o autorice al Órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, la de tener en vigor la póliza de seguro exigida en el apartado 17 de la cláusula 1 de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva.
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Si el órgano de contratación observase defectos u omisiones subsanables, se lo comunicará al interesado a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), concediéndole un plazo de tres días naturales para que los corrija o subsane o para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
Si una entidad no presenta la documentación requerida o la subsanación que se solicite, en los plazos señalados, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha imposibilitado la adjudicación del contrato derivado a su favor. En este supuesto, se procedería a adjudicar esas plazas a otro u otros centros, siguiendo este mismo procedimiento, a propuesta de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad y de conformidad con los criterios de adjudicación de plazas establecidos en la Cláusula 43 de este pliego.
3) Orden de Adjudicación de plazas y su notificación a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE). De acuerdo con el artículo 36.3 de la LCSP, los contratos basados en este acuerdo marco se perfeccionan con su adjudicación. Asimismo, en aplicación del artículo 153.1 LCSP, no se formalizará ninguna cláusula contractual.
4) Publicación de la adjudicación en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (URL xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). De acuerdo con el artículo 221.6.f) de la LCSP la notificación a las empresas no adjudicatarias de la adjudicación de los contratos basados se sustituirá por la publicación en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (URL xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx).
Cláusula 45. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx, este Acuerdo Xxxxx tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Si el contrato tiene un valor estimado superior a 100.000 euros, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento
o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. A estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión
o exclusión de ofertas. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales que incumplan lo dispuesto en los artículos 204 y 205 de la LCSP.
El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP, o en el plazo previsto en el artículo 50.2 cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad enumeradas en él.
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Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 de la LCSP podrán ser objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CONFORME:
EL CONTRATISTA
(El contratista dará conformidad a los pliegos en el acto de firma del contrato de acuerdo xxxxx, en el que se hará referencia inequívoca al nº CSV que aparece en el lateral de los mismos)
Madrid, a fecha de firma
LA CONSEJERA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL
(P.D. Orden 1558/2021, de 28 de septiembre, BOCM nº 239, de 07/10/2021) EL VICECONSEJERO DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL
Firmado digitalmente por: XXXXXXXX-XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX Xxxxx: 2022.02.19 08:20
XXXXX X.1 - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx........................................................................., con DNI número en nombre
(propio) o actuando en representación de (empresa a que representa)
……............................................................ con NIF......................, con domicilio en
……............................ calle ……................................, número.........., consultado el anuncio de licitación del Acuerdo Marco de ATENCIÓN RESIDENCIAL PARA PERSONAS ADULTAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y GRAVES TRASTORNOS DE CONDUCTA ASOCIADOS,
publicado en el (BOCM, DOUE, perfil de contratante) del día....... de.............. de (fecha de la
publicación por la que se haya conocido la licitación)
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Enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las condiciones siguientes:
OFERTA ECONÓMICA | |||
Nº de inscripción del Centro en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social (CIRA): C (Código de 5 dígitos que empieza por “X”) | |||
Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx en el que ofrecen plazas (nombre oficial en el CIRA): | |||
NÚMERO DE PLAZAS OFERTADAS: |
| ||
Precio plaza ocupada/día sin IVA | IVA (4 %) | Precio plaza ocupada/día con IVA | |
euros | euros | euros |
(Deben rellenarse todas las zonas sombreadas del cuadro)
Subcontratación de los servidores y/o servicios asociados (art. 122.2 LCSP):
Van a ser subcontratados a la empresa ......................................................………………, con
CIF ..............………, y sede social en .................................……………………………….…
………………………………, que reúne las condiciones de solvencia técnica o profesional necesarias para la ejecución de la subcontrata, quien ha asumido la obligación de respetar la normativa vigente europea de protección de datos personales.
No van a ser subcontratados, estando todos los datos personales en servidores y espacios titularidad de la entidad declarante.
Fecha y firma del licitador (en el caso de representación mancomunada, o en el caso de Uniones Temporales de Empresarios, la oferta deberá ser firmada por todos los representantes).
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL
Notas al anexo I.1:
Todos los precios se redondearán a dos decimales.
Las entidades que se encuentren exentas de I.V.A. deberán realizar su oferta en la columna Precio plaza ocupada/día sin IVA y aportar justificante de dicha exención.
En el supuesto de que un licitador oferte plazas en más de un Centro: Pueden presentar tantos anexos I.1 como Centros en los que oferten plazas o bien, incorporar tantos cuadros de “OFERTA ECONÓMICA” como el del modelo en un único anexo I.1.
Si el número de plazas ofertadas en un Centro excediese del máximo de plazas autorizadas para ese Centro, se entenderá que el licitador oferta el máximo de plazas autorizadas.
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El importe del precio plaza ocupada / día sin IVA no puede superar 100,58 euros. En caso contrario la oferta será rechazada.
En el caso de existir errores aritméticos, materiales o de hecho en el cálculo de los distintos importes, se partirá del “precio plaza ocupada/día sin IVA” – importe inalterable – para calcular el IVA y el Importe Total correctos.
ANEXO I.2 - CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
D./Xx........................................................................., con DNI número en nombre
(propio) o actuando en representación de (empresa a que representa)
……............................................................ con NIF......................, con domicilio en
……............................ calle ……................................, número ,
Respecto al Acuerdo Marco de ATENCIÓN RESIDENCIAL PARA PERSONAS ADULTAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y GRAVES TRASTORNOS DE CONDUCTA ASOCIADOS,
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ofrece las siguientes mejoras:
MEJORAS OFERTADAS (Cláusula 1.9.2) |
Nº de inscripción del Centro en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social (CIRA): C (Código de 5 dígitos que empieza por “X”) |
Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx en el que ofrecen plazas (nombre oficial en el CIRA): |
9.2.1 – Recursos materiales: a) Tanto por ciento (igual o superior al 5%) de habitaciones individuales ofertadas (Se valorará hasta un máximo de 15 puntos).Si se indicase un porcentaje inferior al 5% se valorará con 0 puntos. ( Indicar porcentaje de habitaciones individuales en el recuadro) b) Oferta disponer xx xxxx multisensorial (5 puntos) SÍ NO (indique con una “X” lo que proceda, en el caso de no marcar ninguna opción o de marcar las dos, se entenderá que no ofrece la mejora) c) Oferta la utilización de TIC’s para la intervención directa a través de nuevos soportes informáticos y nuevas aplicaciones (2 puntos) SÍ NO (indique con una “X” lo que proceda, en el caso de no marcar ninguna opción o de marcar las dos, se entenderá que no ofrece la mejora) 9.2.2 – Oferta organizar y ejecutar a su cargo un programa de terapias especializadas e innovadoras (terapias con animales, hidroterapia o musicoterapia), hasta un máximo de 15 puntos: Número de sesiones que oferta durante cada año de ejecución del Acuerdo Marco (Se valorará con 1 punto por cada sesión durante cada año de ejecución del acuerdo xxxxx, hasta un máximo de 15 puntos.) (Indicar una cantidad en el recuadro) |
9.2.3. - Formación: Oferta elaborar y disponer, además de lo establecido en el PPT, de un plan de formación continuado y específico sobre el abordaje terapéutico de las conductas disruptivas y medidas alternativas a las sujeciones para todo el personal de atención directa de al menos 20 horas al año: 10 puntos: SÍ NO Oferta el plan de formación indicado en el párrafo anterior (10 puntos) (indique con una “X” lo que proceda, en el caso de no marcar ninguna opción o de marcar las dos, se entenderá que no ofrece la mejora) 9.2.4. - Criterios de protección medioambiental: oferta elaborar y disponer de procesos administrativos de "papel 0" en la gestión del servicio que incluyan la totalidad de las siguientes actuaciones, hasta 4 puntos: SÍ NO Oferta disponer de expedientes personales informatizados (2 puntos) (indique con una “X” lo que proceda, en el caso de no marcar ninguna opción o de marcar las dos, se entenderá que no ofrece la mejora) SÍ NO Oferta que los sistemas de registros de cuidado establecidos en el PPT se cumplimenten en formato electrónico (1 punto) (indique con una “X” lo que proceda, en el caso de no marcar ninguna opción o de marcar las dos, se entenderá que no ofrece la mejora) SÍ NO Oferta dotar con dispositivos electrónicos telemáticos al personal de atención directa con el fin de garantizar la inmediatez y continuidad en los registros de cuidado (1 punto) (indique con una “X” lo que proceda, en el caso de no marcar ninguna opción o de marcar las dos, se entenderá que no ofrece la mejora) |
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Se presentarán tantos anexos I.2. como centros en los que se oferten plazas. Se podrá presentar un único anexo
en el caso de que las mejoras sean iguales para todos los centros, pero en este caso se indicarán en la cabecera los nº xx XXXX y Denominación de todos los Centros. En todo caso, Si sólo se presenta un anexo I.2 pero se ofertan varios centros, se entenderá que las mejoras se ofertan para todos los Centros.
Fecha y firma del licitador (en el caso de representación mancomunada, o en el caso de Uniones Temporales de Empresarios, la oferta deberá ser firmada por todos los representantes).
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL
ANEXO II. MODELO DE CERTIFICADO DE LEGITIMACIÓN PARA LA INMOVILIZACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LA GARANTÍA CONSTITUIDA A FAVOR DE LA CAJA DEPÓSITOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Entidad que expide el certificado:
NIF:
CERTIFICADO DE LEGITIMACIÓN PARA LA INMOVILIZACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LA GARANTÍA CONSTITUIDA A FAVOR DE LA CAJA DE DEPÓSITOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Número de certificado: ……………………
Importe nominal: ………………………….
Valor actual de la garantía aportada, ex cupón………………
Importe a garantizar: …………………….
Nº inscripción de la garantía: ……………...
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La entidad certifica:
Que a solicitud de..(TITULAR DE LOS VALORES – garantizado o tercero, NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL- NIF)… procede, con esta fecha, a inmovilizar los valores en la cuenta del solicitante nº e inscribir la garantía en el registro
contable correspondiente, por un importe nominal de (CIFRA Y
LETRA)……………….Euros de IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD Y DE LA
EMISIÓN/CLASE/NÚMERO DE VALORES QUE COMPRENDE/FECHA DE EXPEDICIÓN/CÓDIGO ISIN.
Que este certificado se expide a favor de la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid (NIF S7800001E) para constituir una garantía por Importe de …( CIFRA Y LETRA) en
virtud de lo dispuesto por (XXXXX QUE IMPONGA LA
GARANTÍA) y con la finalidad de responder de las obligaciones
siguientes:…………..(FINALIDAD) , contraídas por el garantizado (NOMBRE Y
APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL- NIF) …. ante ……(órgano que impone la constitución de la garantía,….
Que los valores inmovilizados y afectos a la garantía inscrita en el registro contable están libres de toda carga o gravamen en el momento de constitución de la garantía.
Este certificado se emite de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la normativa reguladora de la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid y en los términos previstos en la normativa aplicable a los centros de negociación en los que se negocie la deuda pública española. En concreto, y según lo establecido en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y en el Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre registro, compensación y liquidación de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, este certificado está sujeto a las siguientes cláusulas:
-Los valores inmovilizados y afectos a la garantía inscrita no podrán quedar gravados por ningún otro acto jurídico que perjudique la garantía durante la vigencia de ésta.
-En el caso de que el garantizado no haya sustituido la garantía por otra de las recogidas en el artículo 12 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, con carácter previo a la amortización de los valores, se transformará en una garantía en efectivo, procediéndose al ingreso de dicho efectivo en la cuenta correspondiente de la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
-La entidad que expide el certificado no reembolsará el saldo resultante de la enajenación de los valores inmovilizados e inscritos al garantizado mientras la garantía deba estar vigente y la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid no se lo indique.
-Solo se podrá proceder al levantamiento del bloqueo de los valores y a la cancelación de la inscripción de la garantía previa presentación de este certificado de legitimación.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0982664120404392263969
-La entidad que expide el certificado ingresará en el Tesorería de la Comunidad de Madrid, a requerimiento de la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid, el saldo resultante de la enajenación de los valores inmovilizados e inscritos, devolviendo al garantizado, en su caso, el exceso sobre el importe de la garantía.
-El plazo de vigencia del presente certificado no podrá ser inferior a la fecha de amortización de los valores inmovilizados.
Fecha de expedición de este certificado: …………………de de 2…
Fecha de vigencia de este certificado: …………………de de 2…
Fecha de amortización de los valores: ………….de……………………de 2..
(Firma de los apoderados)
Cargo, responsable de la entidad expendedora del certificado:
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID | ||
Provincia: | Fecha: | Número de código: |
Datos de contacto de la entidad:
Persona de contacto:
- Nombre: ………………………………..
- Correo electrónico: …………………….
- Número de teléfono: ……………………
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía
recíproca), NIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………....….., en la calle/plaza/avenida……………………...…………, CP , y en
su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) ,
…................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado)……………………..…………………….., NIF
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……………………….., en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía)…………………………para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)……………, ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público) por importe de (en letra
y en cifra) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art.
56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o
quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número……………………..
………………………….(Xxxxx y fecha)
…….………(Razón social de la entidad)
...……………(Firma de los apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE | POR EL SERVICIO JURÍDICO LA COMUNIDAD DE MADRID. | EN | LA |
PROVINCIA FECHA | CÓDIGO |
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………..
La entidad aseguradora (1)………………………....…………..en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ………………., calle……..………………, y NIF debidamente
representado por X. (2) , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según
resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A (3) ………………………..………………......, NIF ………...………………, en concepto de tomador de seguro, ante (4) , en adelante asegurado, hasta el importe de
(5)………………...…………………………………, (en cifra y letra)……………..Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)……………………., en concepto de garantía (7) ,
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para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) , o quien en su nombre sea habilitado
legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En………………………., a……………………de……………….de………..
Firma: Asegurador
CÓDIGO
FECHA
PROVINCIA
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX X XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXX.
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase,…..) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
D./Dña……………………………………………………………..………… , en nombre propio o en representación de la empresa …………………………………………………..……… con N.I.F. nº
….………………, en calidad de …………………………………………………..... (indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa)
DECLARA:
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Que, de resultar adjudicatario del Acuerdo Xxxxx de ATENCIÓN RESIDENCIAL PARA PERSONAS ADULTAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y GRAVES TRASTORNOS DE
CONDUCTA ASOCIADOS, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
Igualmente, si se trata de una empresa de más de 100 trabajadores, asume la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres, y se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello.
En .............................,a ....... de ....................de 2.......
Firmado:
En el caso de representación mancomunada, la declaración deberá ser firmada por todos los representantes.
En el caso de Uniones Temporales de Empresarios, cada una de las empresas de la unión deberá presentar su propia declaración.
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN DE OPOSICIÓN EXPRESA DEL LICITADOR A LA CONSULTA DE SUS DATOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.
D./Dña …………………………………....…, con DNI/NIE …….……… en nombre propio o en representación de la empresa ………………..……………………………, con NIF nº ,
en calidad de ………………………...……, en relación con el Acuerdo Marco de ATENCIÓN RESIDENCIAL PARA PERSONAS ADULTAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y GRAVES TRASTORNOS DE CONDUCTA ASOCIADOS
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DECLARA:
Que NO AUTORIZA a la Comunidad de Madrid, a utilizar medios electrónicos para recabar los datos del NIF de la empresa y DNI del representante o del empresario individual, y en caso de resultar el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, a que realice la consulta de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En .............................,a ....... de ....................de .......
Firmado:
En el caso de representación mancomunada, la declaración deberá ser firmada por todos los representantes.
En el caso de Uniones Temporales de Empresarios, cada una de las empresas de la unión deberá presentar su propia declaración.
ANEXO VII
FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) Y ORIENTACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN.1
FORMULARIO
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx.
ORIENTACIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO NORMALIZADO DEL DEUC
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Cada empresa deberá cumplimentar un formulario normalizado del DEUC. Si la empresa concurre a la licitación en unión temporal con otra u otras, cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar un formulario normalizado del DEUC. Se usará preferentemente el modelo publicado en el Perfil de Contratante correspondiente al contrato.
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
Esta parte del documento se completa por el órgano de contratación. El resto del formulario se rellenará por el licitador.
La parte I se puede rellenar sin necesidad de haber publicado previamente la licitación o bien una vez publicada la convocatoria en el DOUE., en cuyo caso, al introducir en el servicio DEUC el número de identificación que proporciona la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, se completa automáticamente la información sobre el procedimiento y el poder adjudicador.
Creado el modelo del DEUC para esta licitación, el órgano de contratación obtiene un archivo en formato XML, mediante la opción exportar, que debe almacenar localmente en su equipo para publicarlo, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria) en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid -Perfil de contratante-.
La empresa licitadora deberá almacenar en su ordenador el modelo en XML creado y publicado previamente por el órgano de contratación, y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, exportarlo y almacenarlo en su
1 El formulario normalizado DEUC, ha sido establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, y debe admitirse para los contratos sujetos a regulación armonizada desde el 18 xx xxxxx de 2016. Consiste en una declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en el procedimiento de contratación, relativos a su situación financiera, capacidades e idoneidad de la empresa.
equipo en formato electrónico, firmarlo (electrónicamente en el supuesto de licitación electrónica) y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación.
Parte II: Información sobre el operador económico
Esta parte recoge información sobre la empresa licitadora.
En la identificación del operador económico, como número de IVA se deberá recoger el NIF si se trata de ciudadanos o empresas españoles; el NIE si se trata de ciudadanos extranjeros residentes en España, y el VIES o DUNS si se trata de empresas extranjeras.
A la pregunta sobre si figura inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente, la empresa debe contestar:
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Sí: si se encuentra clasificada. No: si no se encuentra clasificada.
No procede: si la clasificación no es exigida para el contrato que se licita.
Para indicar el nombre de la lista o certificado procede contestar si la empresa está clasificada como contratista de obras o de servicios. Como número de inscripción o certificación basta con consignar el propio NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa.
Para indicar si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, la página web del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público es xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; la autoridad u organismo expedidor es la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, y la “referencia exacta de la documentación” debe entenderse referida al NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa, según el caso.
Como clasificación obtenida en la lista oficial, la empresa debe indicar el grupo, subgrupo y categoría.
Las empresas que figuren inscritas en una «lista oficial de operadores económicos autorizados» solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquéllos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas «listas oficiales». Así, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), siempre que se indique en el formulario normalizado del DEUC.
Cuando el licitador se encuentre inscrito, debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados en el Registro de Licitadores y cuáles no están inscritos o, estándolo, no están actualizados. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no consten en el Registro o no figuren actualizados, la empresa deberá aportarlos mediante la cumplimentación del citado formulario.
Parte III: Motivos de exclusión
Dado que el formulario normalizado del DEUC no recoge referencia alguna a nuestra legislación, para facilitar la adecuada cumplimentación de esta parte del formulario, a continuación se indica una tabla de equivalencias entre cada una de las preguntas que deben responder las empresas,
los artículos de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante, la Directiva nueva o “DN”) y, por último, los artículos de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) que han dado transposición al artículo 57 de la DN.
Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECE, las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en la parte III del formulario normalizado del DEUC.
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Tabla de equivalencias relativa a la parte III del formulario normalizado del DEUC
Parte III, N.º de sección | DN | LCSP |
Sección A | Artículo 57.1. | Artículo 71.1.a) (excepto los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). |
Sección B | Artículo 57.2. | Artículo 71.1: Letra a) (cuando se trate de delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social, relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). Letra d), primer párrafo, primer inciso. Letra f) (cuando se trate de sanciones administrativas firmes impuestas con arreglo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). |
Sección C: | ||
Primera pregunta | Artículo 57.4.a). | Artículo 71.1.b) (cuando no sea infracción muy grave en materia profesional o en materia de falseamiento de la competencia); Artículo 71.1.d) primer párrafo, segundo inciso (en lo relativo al incumplimiento del requisito del 2 por 100 de empleados con discapacidad.). |
Segunda pregunta | Artículo 57.4.b). | Artículo 71.1.c). |
Tercera pregunta | Artículo 57.4.c). | Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia profesional). |
Cuarta pregunta | Artículo 57.4.d). | Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia de falseamiento de la competencia). |
Quinta pregunta | Artículo 57.4, letra e). | Artículo 71.1.g) y h). |
Sexta pregunta | Artículo 57.4, letra f). | Artículo 70. |
Séptima pregunta | Artículo 57.4.g). | Artículo 71.2, letras c) y d). |
Octava pregunta: | ||
Letras a), b) y c) | Artículo 57.4.h). | Artículo 71.1, letra e) y 71.2, letras a) y b). |
Letra d) | Artículo 57.4.i). | Artículo 71.1.e). |
Sección D | – | Artículo 71.1.f) (cuando se trate de sanción administrativa firme con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). |
Parte IV: Criterios de selección.
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El órgano de contratación podrá limitar la información requerida sobre los criterios de selección a la pregunta de si los licitadores cumplen o no todos los criterios de selección necesarios. En este caso únicamente será necesario que la empresa interesada cumplimente la sección “A: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN”, omitiendo
cualquier otra sección de esta parte. Aunque, posteriormente, podrá solicitarles información o documentación adicional.
En caso contrario, el órgano de contratación debe determinar los criterios de selección exigibles, y la empresa facilitar la información sobre el cumplimiento de cada uno de los criterios de selección que se hayan indicado, cumplimentando las secciones A a D de esta parte que procedan.
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
En el procedimiento abierto el empresario no tiene que cumplimentar esta parte.
Parte VI. Declaraciones finales.
Esta parte debe ser cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso.
Para más información sobre la cumplimentación del formulario se puede consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (B.O.E. de 8 xx xxxxx de 2016).
ANEXO VIII
MODELO DE DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA EMPRESAS EXTRANJERAS.
D./D.ª ,
con DNI/NIE n.º ……........................…, en nombre propio o en representación de la empresa
…………………………………………………………, en calidad de2
………………………………................., al objeto de nuestra participación en el presente contrato de la Comunidad de Madrid, DECLARA bajo su personal responsabilidad:
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El sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de los contratos que celebre con la Comunidad de Madrid, con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder.
Y para que conste a los efectos oportunos se expide la presente declaración en
………………………… a …. de ……………….. de …….
2 Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por persona con capacidad para otorgarla. Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
ANEXO IX DE “ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES “
ACUERDO MARCO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL PARA PERSONAS ADULTAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y GRAVES TRASTORNOS DE CONDUCTA ASOCIADOS.
1. Descripción general del tratamiento de Datos Personales a efectuar
MIXTO (soporte papel y electrónico) tratar la documentación necesaria y/o resultante de la atención a personas adultas con discapacidad intelectual: la prestación objeto del contrato conllevará la creación/actualización, para cada beneficiario, de un expediente individual.
2. Identificación de los datos personales tratados y del colectivo afectado
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USUARIOS: Personas adultas de ambos sexos, mayores de 18 años, en diferentes situaciones de dependencia, que presenten discapacidad intelectual en cualquiera de sus grados con graves trastornos de conducta asociados y grandes necesidades de apoyo.
DATOS OBJETO DEL TRATAMIENTO: datos identificativos, de contacto, familiares/sociales, académico- profesionales, datos de salud física y psíquica.
CATEGORÍAS ESPECIALES DE DATOS: datos de la salud (discapacidad física) Disp. Adicional 17 LOPDPGDD.
3. Elementos del tratamiento y soportes de los datos y la información
El tratamiento de los Datos Personales comprenderá:
RECOGIDA | ☒ | REGISTRO ☒ (grabación) | ESTRUCTURACIÓN ☒ | MODIFICACIÓN | ☒ |
COMUNICACIONES | |||||
CONSERVACIÓN (almacenamiento) | ☒ | EXTRACCIÓN ☒ | CONSULTA ☐ | BIDIRECCIONALES RESPONSABLE/ | ☐ |
ENCARGADO | |||||
DIFUSIÓN | ☐ | INTERCONEXIÓN ☐ | COTEJO ☒ | LIMITACIÓN | ☐ |
SUPRESIÓN | ☐ | DESTRUCCIÓN (de ☒ copias temporales) | CONSERVACIÓN ☒ | OTROS | ☐ |
DUPLICADO | ☒ | COPIA DE SEGURIDAD ☒ (Temporal) | COPIA DE SEGURIDAD ☒ | RECUPERACIÓN | ☒ |
Los Soportes y Medidas Técnicas en la que se desarrollarán los tratamientos de datos: propiedad del adjudicatario.
Aquellos datos personales de los usuarios que no consten expresamente en el Encargo de Tratamiento, pero que el adjudicatario requiera utilizar para la gestión del servicio adjudicado, serán objeto de un T.D.P (expediente individual accesorio) bajo la íntegra responsabilidad del adjudicatario. Con respecto a esta información, se recomienda adoptar el nivel de seguridad Medio del Esquema Nacional de Seguridad (equivalente al nivel alto del RD 1720/2007, de 21 de diciembre).
El adjudicatario no tendrá acceso ni a los sistemas informáticos ni a las bases de datos propiedad de la D.G. de Atención a Personas con Discapacidad.
**Hardware y Software con licencias profesionales (no gratuitas) sistemas de información propiedad del adjudicatario, soportes ópticos u online de uso profesional. El Soporte papel deberá quedar en zonas de acceso restringido y en ficheros protegidos con llave.
**Atributos de las Medidas Técnicas y de Seguridad: Autenticidad, Integridad y Disponibilidad garantizada en todo caso mediante cifrado, copias de respaldo en soportes distintos, claves de acceso…
**Niveles de seguridad implantados en todos ellos: nivel medio ENS (equivalente al nivel alto RD 1720/2007, de 21 de diciembre).
4. Disposición relativa a las medidas de seguridad en Soportes Técnicos
En cumplimiento del artículo 32 del RGPD así como de la D. Adicional 1ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, deberán ser protegidos conforme a las medidas establecidas en el Esquema Nacional de Seguridad. (Anexo II Real Decreto Real Decreto 3/2010, de 8 de enero del Esquema Nacional de Seguridad: nivel de seguridad Medio).
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Se autoriza, previa comunicación la subcontratación de los Servidores y/o Servicios asociados (art. 122.2 LCSP):
☒ Subcontratación de servidores
☒ Subcontratación de servicios accesorios (tránsito)
5. Duración y disponibilidad de los Datos Personales
DURACIÓN: la duración del presente encargo coincidirá con la del contrato que trae causa y/o sus prórrogas.
Una vez finalice el encargo, el adjudicatario, debe de:
☒ Devolver al encargado de tratamiento de datos que le comunique la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, como continuador del servicio correspondiente, junto con los soportes donde consten, una vez cumplida prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados, y la entrega material del resto de los soportes (papel, cd…) por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
En todo caso:
☒ Certificar (a través de una declaración responsable de su representante legal) por escrito que ha procedido al borrado y/o a la destrucción, en los términos arriba referenciados.
**** de incumplir el Encargado de tratamiento cualquiera de las presentes estipulaciones, quedará considerado Responsable del Tratamiento, respondiendo conforme el régimen de infracciones y sanciones establecidas en el artículo 73 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales
El Responsable del tratamiento (D.G. Atención a Personas con Discapacidad)
El Encargado del tratamiento (Adjudicatario)
Fdo.: Fdo.:
ANEXO X – MODELO DE DECLARACIÓN DEL CONTRATISTA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS Y DE UBICACIÓN DE SERVIDORES
ACUERDO MARCO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL PARA PERSONAS ADULTAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y GRAVES TRASTORNOS DE CONDUCTA ASOCIADOS.
D./Dña. …………………………………………………………., con NIF/NIE en su calidad de representante/apoderado
de la entidad……………….……con CIF…………….…….
DECLARA, bajo su responsabilidad:
Que la entidad , se someterá a normativa vigente de protección de datos
personales3, respecto al tratamiento de datos objeto del encargo de tratamiento, identificado en el Anexo de “encargo de tratamiento de datos”.
.- Respecto a la identificación de los subcontratistas del servicio de Servidores/asociados (art. 122.2 LCSP):
□ No se van a subcontratar los servidores ni los servicios asociados a los mismos
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□ Se van a subcontratar los servidores y/o los servicios asociados a los mismos a los siguientes subcontratistas/subencargados:
Nombre/Perfil del contratista 1 ,
Nombre/Perfil del contratista 2 ,
Nombre/Perfil del contratista 3 ,
.- Respecto a la ubicación4 de los Servidores y/o Servicios asociados (art. 122.2 LCSP):
□ Los servidores que contengan los datos personales estarán ubicados en ……..
□ Los servicios asociados (tránsito, call center…) que se realicen con los datos personales se prestarán desde …….
□ Otros (especificar cuáles …) .…….
Asimismo, durante toda la vida del contrato, asumo la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca respecto a la información facilitada en la presente declaración.
A los efectos jurídicos, Estas obligaciones tendrán la consideración de esenciales, en relación con la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, a los efectos establecidos en el artículo
211.1.f) de dicha Ley.
En ……………………..., a……..... de……..…………..… de…………
FIRMA
Puede consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en las páginas siguientes.
3El Reglamento UE 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, (en lo sucesivo RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
4 Para aquellos servidores fuera del territorio UE (véase nulidad del Privacy Shield USA, STJUE 16 de julio 2020) se deberá verificar que el país destinatario /tránsito, cumple con el nivel adecuado de seguridad, por la Comisión Europea xxxxx://xxx.xxxx.xx/xx/xxxxxxxx-x-xxxxxxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxx/xxxxxxx- decumplimiento/transferencias-internacionales. Para las categorías especiales de datos (art. 9 Reglamento UE 2016/679) los servidores deberán estar ubicados en la UE.
Información sobre Protección de Datos Contratación Pública
1. Responsable del tratamiento de sus datos
- Responsable: Secretaría General Técnica
- CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL
- Domicilio social: X/ X’Xxxxxxx, 00, Xxxxxx.
- Contacto Delegado de Protección de Datos: xxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx
2. ¿En qué actividad de tratamiento están incluidos mis datos personales y con qué fines se tratarán?
Contratación Pública
En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos Personales (RGPD), sus datos serán tratados para las siguientes finalidades:
Tramitación, adjudicación de los contratos sujetos a la legislación de contratos del sector público, así como de los contratos de naturaleza patrimonial de las Administraciones Públicas.
3. ¿Cuál es la legitimación en la cual se basa la licitud del tratamiento?
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RGPD 6.1 b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales y 6.1 c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento prevista en la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
4. ¿Cómo ejercer sus derechos? ¿Cuáles son sus derechos cuando nos facilita sus datos?
Puede ejercitar, si lo desea, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles.
Según la Ley 39/2015, el RGPD y la ley Orgánica 3/2018, puede ejercitar sus derechos por Registro Electrónico o Registro Presencial, o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”.
5. Tratamientos que incluyen decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con efectos jurídicos o relevantes.
No se realizan.
6. ¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos personales?
Los datos se mantendrán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron así como el período en el que pudieran derivarse responsabilidades jurídicas. Asimismo, deberán conservarse durante los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.
7. ¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?
Órganos de esta administración para la tramitación y otras administraciones /poderes públicos para el ejercicio de sus competencias legales. En caso de requerimiento: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado/Autoridades Judiciales. Entidades Financieras.
8. Derecho a retirar el consentimiento prestado para el tratamiento en cualquier momento.
El presente tratamiento de datos no está basado únicamente en el consentimiento explícito. En el supuesto de que retire el consentimiento, ello no afectará a la licitud del tratamiento previo, ni al cumplimiento de las obligaciones legales aplicables al responsable.
9. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de Control.
Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos xxxx://xxx.xxxx.xx si no está conforme con el tratamiento que se hace de sus datos personales. También puede realizar una reclamación previa ante el Delegado de Protección de Datos.
10. Categoría de datos objeto de tratamiento.
Datos de carácter identificativo , económicos y/o financieros. Datos de detalle de empleo.
11. Fuente de la que procedan los datos.
el propio interesado, terceros legitimados (adjudicatarios).
12. Información adicional.
Pueden consultar la información adicional y detallada de la información y de la normativa aplicable en materia de protección de datos en la web de la Agencia Española de Protección de Datos xxxx://xxx.xxxx.xx, así como la información sobre el Registro de Actividades de Tratamiento del Responsable antes señalado en el siguiente enlace: xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/protecciondedatos.