MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo N° 11, que consta en artículo 3°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria Nro. 209-2024, del 30 xx xxxxx de 2024, el:
REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Objeto. El presente reglamento tiene por objeto fijar los lineamientos para la obtención de la autorización municipal para la realización de espectáculos públicos de manera permanente u ocasional en el Cantón de Curridabat.
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Artículo 2º-Definiciones. Para la aplicación del presente reglamento y para su debida interpretación, se entienda por:
a) Espectáculo público: se entenderá por espectáculo público toda función, representación, transmisión o captación pública que congregue, en cualquier lugar a personas para presenciarla o escucharla.
b) Espectáculos públicos permanentes: Son aquellos que por su naturaleza constituyen la actividad ordinaria del lugar y se desarrollan durante todo el año.
c) Espectáculos públicos ocasionales: Son aquellas actividades que por su naturaleza se desarrollan ocasionalmente.
d) Eventos de concentración masiva: Todo evento temporal que reúna extraordinariamente a una cantidad de personas, bajo condiciones de aglomeración o hacinamiento, en espacios físicos abiertos o cerrados que por sus características de sitio, estructurales y no estructurales, suponen o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas de control de uso del espacio y de la conducta humana.
e) Impuesto de espectáculos públicos: Es el gravamen que deben cancelar las personas físicas y jurídicas a la entidad municipal de conformidad con la Ley N° 6844, el cual puede ser cancelado de forma mensual o por actividad ocasional.
f) Ley N° 6844: Ley que establece impuesto de espectáculos públicos a favor de municipalidades.
g) Municipalidad: entiéndase la Municipalidad de Curridabat
Artículo 3º-Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente reglamento serán de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas, que ya cuenten con una licencia comercial; y que pretendan obtener la autorización municipal a fin de realizar de manera permanente u ocasional la actividad de espectáculo público.
Todos los espectáculos públicos o de diversión no gratuitos, sea permanentes u ocasionales, deberán contar con licencia emitida por la Municipalidad de Curridabat para la realización del evento.
Para tal efecto se cancelará el impuesto de conformidad con el procedimiento que se regula en el presente reglamento.
Para tal efecto, de conformidad con la Ley que establece el impuesto a espectáculos públicos a favor de las municipalidades N° 6844, las actividades autorizadas por el presente reglamento, solo se autorizarán previa solicitud en los siguientes establecimientos comerciales: teatros, cines, salones xx xxxxx, salones de eventos, discotecas, locales, estadios y plazas nacionales o particulares; y en general sobre todo espectáculo que se efectué con motivo de festejos cívicos y patronales, veladas, ferias, turnos, novilladas o cualquier otro sitio que de conformidad a la circunstancias del caso particular, resulte conveniente para dicha actividad, sin perjuicio de los derechos de los ciudadanos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
La autorización que se otorgue por el presente reglamento es independiente de la licencia comercial que habilita el funcionamiento del negocio.
CAPÍTULO II
Requisitos y trámite
Artículo 4º-Requisitos para la licencia de espectáculos públicos permanentes. Para la obtención de la autorización de realización de actividades denominadas como espectáculo público permanente se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Completar el formulario de solicitud de licencia municipal para espectáculo público permanente.
b) Presentar mensualmente, en los primeros diez días de cada mes, los boletos o tiquetes que se utilizarán para el ingreso a las actividades con el objetivo de que la Municipalidad proceda a sellar y registrar cada uno de ellos. Los boletos deberán tener impreso el valor de la entrada, descripción, fecha del evento, el nombre del negocio, razón social del patentado y estar numerados en forma consecutiva.
En caso, de que los boletos sean emitidos electrónicamente, deberá presentar copia del contrato con la empresa que se encargará de la venta de los tiquetes y certificación de contador público haciendo constar el ingreso bruto total recaudado una vez finalizado el evento. En caso de no contar con dicho documento al momento de la gestión, deberá aportarlo ocho días previo a la realización del evento.
c) Aportar contrato de arrendamiento o en su defecto autorización de la persona física o jurídica propietaria del inmueble, que indique que la actividad solicitada cuenta con visto bueno de la persona propietaria del inmueble.
d) Plan de confinamiento xxxxxx aprobado por el Ministerio de Salud. Lo quitaría ya que el lugar es permanente.
e) Constancia emitida por el Teatro Nacional, o su exoneración, sobre el impuesto de espectáculos públicos.
f) Póliza del Instituto Nacional de Seguros sobre daños a terceros.
g) Autorización del uso del repertorio musical, o su exoneración, extendido por los autores o por sus representantes, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23485-MP del 5 de julio de 1994.
h) Documento de calificación de la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos.
i) Autorización del Ministerio de Salud y/o del Comité Asesor Técnico en Concentraciones Masivas de la Comisión de Emergencias.
j) Encontrarse al día en el pago de las obligaciones municipales tanto el propietario del inmueble como el solicitante de la patente de espectáculos públicos o encontrarse con un arreglo de pago al día.
k) Encontrase al día en el pago de las cuotas obrero-patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares o contar con un arreglo de pago al día.
l) Plan de Manejo de los Desechos Sólidos Ordinarios y Valorizables debidamente aprobado por la Municipalidad.
En caso de que la persona solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por Notario (a) Público (a).
En caso de personas jurídicas, no se requerirá la presentación de la certificación de personería jurídica, siendo entera responsabilidad del gestionante indicar correctamente el número de cédula jurídica en el formulario. En caso de no coincidir la firma del representante legal del formulario con la que conste en el Registro Nacional, se hará la prevención respectiva de conformidad con el presente reglamento.
En el supuesto de que los documentos estén suscritos en formato de firma digital, deberán ser remitidos al correo que para dicho fin disponga el Departamento de Plataforma de Servicios a fin de validar las firmas. No se recibirán documentos con firma digital impresos para ser presentados directamente en dicha oficina.
Artículo 5º-Requisitos para la licencia de espectáculos públicos ocasionales. Para la obtención de la autorización de realización de actividades denominadas como espectáculo público ocasional se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Formulario de solicitud de licencia municipal para espectáculo público ocasional.
b) Presentar los boletos o tiquetes que se utilizarán en el evento para que la Municipalidad proceda a su registro. Los boletos deberán tener impreso el valor de la entrada, descripción, fecha del evento, el nombre del negocio, razón social del patentado y estar numerados en forma consecutiva
En caso, de que los boletos sean emitidos electrónicamente, deberá presentar copia del contrato con la empresa que se encargará de la venta de los tiquetes y certificación de contador público haciendo constar el ingreso bruto total recaudado una vez finalizado el evento. En caso de no contar con dicho documento al momento de la gestión, deberá aportarlo ocho días previo a la realización del evento.
c) Autorización de uso del propietario del establecimiento o terreno donde se realizará el evento, o en su defecto, contrato de arrendamiento.
d) Documento emitido y rubricado por un (a) Ingeniero (a) Civil donde garantice que la estructura donde se desarrollará la actividad se encuentra en condiciones óptimas para la actividad solicitada, así como la señalización de la capacidad máxima de personas que estructuralmente soportará las instalaciones.
e) Documento idóneo donde se acredite que la Xxxx Xxxx participará en el evento.
f) Autorización del Ministerio de Salud y/o del Comité Asesor Técnico en Concentraciones masivas de la Comisión de Emergencias. En caso de involucrar actividades con animales se debe aportar documento emitido por el Servicio Nacional de Salud Animal, según corresponda. Queda terminantemente prohibida la realización de corridas de toros, monta, peleas xx xxxxx y cualquier otra actividad que implique maltrato animal.
g) No se permiten actividades con animales.
h) Constancia emitida por el Teatro Nacional, o su exoneración, sobre el impuesto de espectáculos públicos.
i) Póliza del Instituto Nacional de Seguros sobre daños a terceros.
j) Visto bueno de la Comisión Nacional de Emergencias.
k) Autorización de la Dirección General de Tránsito garantizando su presencia en las vías que correspondan y del cierre de vías.
l) Autorización del uso del repertorio musical, o su exoneración, extendido por los autores o por sus representantes, de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 23485- MP del 5 de julio de 1994, Reglamenta Artículo 50 xx Xxx de Derechos de Autor y Derechos Conexo
m) En caso de espectáculos extranjeros, deberán ingresar al país promocionados por empresa nacional, la cual será responsable y garante del extranjero, antes, durante y después de la actividad.
n) Documento de calificación de la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos.
o) Plan de Manejo de los Desechos Sólidos Ordinarios y Valorizables debidamente aprobado por la Municipalidad.
En caso de que la persona solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por Notario (a) Público (a).
En caso de personas jurídicas, no se requerirá la presentación de la certificación de personería jurídica, siendo entera responsabilidad del gestionante indicar correctamente el número de cédula jurídica en el formulario. En caso de no coincidir la firma del representante legal del formulario con la que conste en el Registro Nacional, se hará la prevención respectiva de conformidad con el presente reglamento.
En el supuesto de que los documentos estén suscritos en formato de firma digital, deberán ser remitidos al correo que para dicho fin disponga el Departamento de Plataforma de Servicios a fin de validar las firmas. No se recibirán documentos con firma digital impresos para ser presentados directamente en dicha oficina.
Artículo 6º-Prevención de documentación. En caso de requerirse alguna aclaración, prevención o información adicional que deba ser suministrada por el peticionario, se procederá por una única vez, a la notificación por el medio señalado para dicho fin en el formulario, para que en el plazo xx xxxx días hábiles se cumpla con lo requerido por la oficina municipal, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, notificándose entonces su archivo inmediato.
Se podrá requerir al peticionario la aportación de aquellos datos o documentos complementarios que obren en su poder o cuya obtención esté a su alcance y que resulten estrictamente imprescindibles para tramitar y responder la petición.
Artículo 7º-Plazos de resolución. Toda solicitud deberá resolverse por parte del Departamento de Patentes en el término xxxxxx xx xxxx días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de su presentación.
No se computará como parte de dicho plazo, las subsanaciones que sean debidamente notificadas al peticionario por defectos u omisiones de su solicitud.
Artículo 8º-Resolución de autorización. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones, por medio de una resolución emitida por el Departamento de Patentes, se otorgará la autorización para la realización de la actividad pretendida en los términos establecidos en este Reglamento; en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles.
Artículo 9º-Resolución denegatoria de autorización. En caso de que la solicitud deba ser rechazada, se emitirá el respectivo acto administrativo que así lo fundamente.
Contra dicho acto y de conformidad con el artículo 171 del Código Municipal, cabrá los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, los cuáles se deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de la notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Departamento de Patentes y el de apelación en subsidio por la Alcaldía.
CAPÍTULO III
Del cálculo y pago del impuesto
Artículo 10.-Hecho generador. Constituye el hecho generador de la obligación tributaria, la presentación o desarrollo de toda clase de espectáculos públicos no gratuitas sean permanentes u ocasionales que se autoricen de conformidad con el presente reglamento.
Artículo 11.-Base imponible. Constituye la base imponible para la determinación de este impuesto, el monto que resulte de la sumatoria del valor neto de cada uno de los tiquetes, boletas o entradas individuales a todos los espectáculos públicos o de diversión que se presenten o se efectúen en el cantón de Curridabat.
Cuando además del valor de la entrada se cobren sumas adicionales por rubros como- consumo mínimo, barra libre, admisión de cuales quiera otros términos similares-, el impuesto se calculará sobre la cantidad que resulte del valor de la entrada más el sobreprecio por tales conceptos, y cuando se cobre sólo alguno de ellos, ese valor será la base imponible del impuesto.
Artículo 12.-Tarifa. La Municipalidad cobrará un impuesto del cinco por ciento (5%) sobre la base imponible definida en el artículo anterior, a todos los espectáculos públicos no gratuitos que se regulan en el presente reglamento.
Artículo 13.-Declaración jurada. Se establece la obligación de presentar una declaración jurada del aforo máximo posible del establecimiento donde se realizará el evento, así como de la cantidad de entradas que serán puestas en venta y su valor unitario.
Artículo 14.-La exoneración en los casos establecidos por la legislación vigente. De conformidad con lo establecido en la Ley N° 6844, podrá exonerarse del pago del impuesto todos los espectáculos o actividades definidas en el artículo 3 de este reglamento cuando el producto integro se destine a fines escolares, de beneficencia, religiosos o sociales, previa solicitud por escrito del solicitante y aprobación por parte del Concejo Municipal. También quedaran exoneradas todas aquellas actividades o los torneos deportivos, sin fines de lucro, que organicen las sociedades anónimas deportivas, las asociaciones y las federaciones deportivas, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas y reconocidas como tales por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, esto de conformidad con el artículo 100 de la Ley que crea el Instituto del Deporte y Recreación y su régimen jurídico Nº 7800.
Para gozar de la presente exención, los interesados deberán presentar una solicitud por escrito debidamente fundamentada, en un plazo xx xxxx días hábiles previos a la realización de la actividad y adjuntando una constancia de la existencia de la institución beneficiaria; en el caso de comités o asociaciones sin personería jurídica, deberán hacerlo mediante declaración jurada presentada ante el Concejo Municipal, en la que indique que el producto íntegro de la recaudación se destinará a fines benéficos.
Artículo 15.-Pago del tributo. El impuesto deberá ser cancelado únicamente en las cajas recaudadoras definidas por la Municipalidad; o vía transferencia electrónico depositándolo en las cuentas de la Municipalidad; para cuyo efecto deberá aportar la respectiva copia, ante la oficina que realiza el trámite, en forma personal o vía correo electrónico.
Los espectáculos públicos permanentes deberán cancelar el impuesto, el último día hábil del mes que se trate.
Los espectáculos públicos ocasionales, deberán cancelar el impuesto, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la realización del evento, y para tal fin deberá presentar el comprobante extendido por la Tesorería Municipal.
Artículo 16.-Pago del tributo por adelantado. Los contribuyentes podrán efectuar pagos anticipados del impuesto. Para este efecto, presentarán una declaración anticipada en el formulario elaborado por la Municipalidad, procediendo a hacer una liquidación definitiva a más tardar el último día hábil del mes que se trate, en el caso de espectáculos permanentes. Para los espectáculos ocasionales, la liquidación deberá ser presentada a más tardar el día hábil posterior a la realización del evento.
Artículo 17.-Multa por no pago. El no pago de este impuesto faculta a la municipalidad para imponer una multa igual a diez veces el monto dejado de pagar.
El monto dejado de pagar se determinará con base en la diferencia entre el número de entradas autorizadas no vendidas y el número real de asistentes al evento, la que servirá de base para el cálculo de la respectiva multa.
Artículo 18.-Tasación de oficio. Con base en las actas de observación realizadas durante el evento, el Proceso de Patentes realizará una tasación de oficio del impuesto e impondrá la multa establecida en el presente capítulo, siempre observando el debido procedimiento administrativo.
CAPÍTULO VI
De la fiscalización
Artículo 19.-Verificación in situ. El inspector Municipal tiene la facultad, en cualquier tiempo, de verificar el correcto cumplimiento normativa vigente, utilizando para ello cualquier medio y procedimiento legalmente establecido. Los funcionarios Municipales responsables de la efectiva recaudación del impuesto podrán solicitar la colaboración con las autoridades de policía.
Artículo 20.-Facultades y deberes de los inspectores. Los inspectores municipales tendrán las siguientes atribuciones y deberes:
a) Inspeccionar los establecimientos en donde se realizan actividades o espectáculos públicos.
b) Verificar el cumplimiento de las normas que comprometan la responsabilidad municipal por el otorgamiento de permisos para actividades o espectáculos públicos, turnos, ferias, eventos deportivos o sociales, así como aquellos eventos que el Concejo Municipal haya exonerado de tal tributo.
c) Notificar a las personas físicas o jurídicas que contravengan las disposiciones enmarcadas conforme a este reglamento.
d) Coordinar con las autoridades de la Fuerza Pública el efectivo cumplimiento del presente reglamento.
e) Informar al Encargado de Patentes dentro de un plazo máximo de dos días hábiles, el resultado de sus inspecciones y gestiones.
Artículo 21.-De la identificación de los inspectores. Los Inspectores Municipales contarán con una identificación extendida y firmada por el Alcalde Municipal, la cual llevará impresa el sello municipal. Esta identificación deberá ser presentada en el lugar en que se realizará el evento sujeto a inspección.
Artículo 22.-Sobre las anomalías cometidas por funcionarios Municipales. Los dueños de establecimientos o los responsables de los espectáculos públicos están obligados a denunciar de inmediato y por escrito ante la Municipalidad, cualquier anomalía cometida por algún funcionario municipal.
Artículo 23.-Deber de informar sobre conductas sancionables. Es deber de los Inspectores Municipales, así como de la Policía Municipal, informar a la Municipalidad de las personas físicas o jurídicas que contravengan lo dispuesto en el presente reglamento. Dichos informes serán canalizados por medio del Departamento de Patentes.
Artículo 24.-Del informe final de la inspección. El Encargado de Patentes, por medio de los Inspectores de Espectáculos Públicos revisarán los boletos y el informe de los contribuyentes y remitirá un informe a la Tesorería. Una vez verificados los boletos, procederá mediante un acta y conjuntamente con la Tesorería a la incineración o destrucción de los mismos.
CAPÍTULO V
Sanciones
Artículo 25.-Declaraciones incompletas o falsas. La falsedad o inexactitud en la información suministrada por los contribuyentes, facultará a la Municipalidad para que, conforme al Ordenamiento Jurídico, tome las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan. En el ejercicio de la función del tributo, la Municipalidad procederá conforme a lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 26.-De la no autorización de los boletos. No se autorizará boletos a los contribuyentes en los siguientes casos:
a) Cuando existe una deuda contraída con la Municipalidad, por la comisión de las infracciones previstas en los artículos 29 y 30 del presente Reglamento.
b) Cuando tenga pendiente el pago del impuesto por alguna actividad anterior y no cuente con el arreglo previsto en el artículo 22 de este Reglamento.
Artículo 27.-Suspensión de la Licencia. Cuando hayan transcurrido cinco días hábiles posteriores al mes que se encuentra al cobro, se suspenderá la autorización de Espectáculos Públicos según lo establecido en el artículo 90 bis del Código Municipal.
La Municipalidad de Curridabat podrá suspender y hasta revocar la Licencia de Espectáculos Públicos emitida cuando se realicen actividades contrarias a las autorizadas que atenten contra la moral y las buenas costumbres
CAPÍTULO VI
Disposiciones Finales
Artículo 28.-Derogatoria. Deróguese el capítulo VI del Reglamento para licencias municipales de la Municipalidad de Curridabat.
Artículo 29.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Rige a partir de su publicación.-Curridabat, 15 xx xxxx de 2024.-
Fecha de generación: 18/6/2024 15:38:44