CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA, CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
A. V.
CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA, CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
CLIENTE: | M00000 | |
DERIVADOS: | RV: | RF: |
IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE
Nombre/Razón Social: | LEI | ||
N.I.F. / C.I.F.: | Teléfono: | ||
Domicilio: | |||
Población: | C. P. y Provincia: |
X | En su propio nombre | Representado por |
IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE
Nombre: | |||
N.I.F. / C.I.F.: | Teléfono: | ||
Según apoderamiento otorgado en el ante el Notario , con el número de su protocolo. |
IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD
Nombre: | MERCADOS Y GESTIÓN DE VALORES, A.V., S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 8.254 general, 7.194 de la Sección 3ª del libro de Sociedades, folio 133, hoja nº 79.059-1, inscripción 1ª. Inscrita en el Registro de la CNMV nº 47. Miembro de la Bolsa de Madrid. Miembro Liquidador de Meff Renta Variable. Organismo Supervisor: Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores | ||
N.I.F. / C.I.F.: | A-78.757.770 | Teléfono: 91-347.06.00 | Fax; 91-347.06.83 |
Domicilio: | Almagro, 21 - 4ª Planta | Correo electrónico: | |
Población: | MADRID | C.P. y Provincia: | 28010 – MADRID |
Representada por X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, como apoderado, según apoderamiento otorgado el 19 xx xxxxx de 2001, ante al notario de Madrid Xx Xxxxx Xxxx Xxxxx, con el número 474 de su protocolo; y para este acto por Dña. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, según apoderamiento otorgado el 9 de diciembre de 2010, ante el notario de Madrid Dña. Xxxxx Xxxx Xxxxx con el número 2.643 de su protocolo. |
Las partes, según intervienen, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente contrato y, en su virtud,
EXPONEN
1. Que ambas partes están interesadas en la apertura de una cuenta de valores por el CLIENTE en la ENTIDAD para la custodia y administración de valores en forma de títulos representados por medio de anotaciones en cuenta.
2. Que de conformidad con la normativa aplicable, es preceptivo, para la prestación de este servicio, a clientes minoristas, la suscripción entre las partes de un contrato tipo.
3. Que, además, las partes desean que sea precisamente este contrato el que regule los términos y condiciones por los que habrá de regirse la apertura de la cuenta para el depósito y administración de los valores.
4. Que las partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria y, en virtud de todo lo expuesto, otorgan el presente contrato de conformidad con las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA. Objeto del contrato
1.1. El presente contrato tiene por objeto regular los términos y condiciones de custodia y administración, por parte de la ENTIDAD, de valores propiedad del CLIENTE que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento durante la vigencia del mismo, este último ponga, con esa finalidad, a disposición de la ENTIDAD.
1.2. A los efectos del presente contrato, la ENTIDAD abrirá al CLIENTE la cuenta nº M00000 en la que se anotarán todos los asientos contables referidos al mismo y que sean de conformidad con lo en ellos estipulado.
1.3. La ENTIDAD encomienda a un tercero el registro individualizado de los valores e instrumentos financieros del CLIENTE, asumiendo frente al mismo la responsabilidad de la custodia y administración.
1.4 El CLIENTE autoriza expresamente a la ENTIDAD a utilizar cuentas ómnibus, en las que las posiciones del CLIENTE aparecerán registradas conjuntamente con las de otros clientes de la ENTIDAD, cuando la práctica habitual en el correspondiente mercado en el que haya de ejecutarse una orden exija la utilización de dichas cuentas globales para clientes de una misma entidad, teniendo en cuenta que la ENTIDAD tiene establecido un procedimiento interno que permite individualizar contablemente la posición de cada uno de sus clientes. A los efectos anteriores la ENTIDAD elegirá entidades de reconocido prestigio y solvencia financiera e informará al cliente de la identidad de dicha entidad financiera con carácter previo. No obstante la ENTIDAD pone en conocimiento del CLIENTE la posible existencia de riesgo de insolvencia de las citadas entidades que pudiera dar lugar a circunstancias que comprometan la integridad de los depósitos de valores o efectivos constituidos por cuenta del Cliente, sin que ello sea imputable en modo alguno a la ENTIDAD o quepa reclamación alguna a ésta al respecto.
SEGUNDA. Pluralidad de titulares
La Cuenta de Valores podrá abrirse a nombre de un solo Titular o de varios cotitulares. En este último supuesto y, salvo pacto en contrario, el régimen será solidario y por tanto la disponibilidad será indistinta por cualquiera de los cotitulares. Los Titulares indistintos se autorizan mutuamente para que cualquiera de ellos, mediante su firma, pueda ejercitar, por sí solo, frente a La Entidad la totalidad de los derechos dimanantes de la titularidad de los instrumentos financieros registrados en la cuenta.
En contratos de cotitularidad solidaria o indistinta, las partes acuerdan que cualquiera de los cotitulares podrá, por sí mismo, y en cualquier momento, modificar la condición de disponibilidad para convertirla en mancomunada.
En cualquier caso de titularidad plural, la responsabilidad de los cotitulares frente a La Entidad será solidaria. Cuando existiendo diversos cotitulares, éstos diesen instrucciones contradictorias entre sí sobre cualquier de los derechos dimanantes del presente contrato, La Entidad se reserva el derecho de retener las órdenes hasta que se produzca la coincidencia de voluntades de todos los cotitulares o resolución judicial.
A. V.
TERCERA. Duración y terminación
3.1. El presente contrato se pacta con una duración indefinida. No obstante, el CLIENTE podrá resolver el contrato en cualquier momento, mediante escrito debidamente firmado dirigido a la ENTIDAD. Por su parte, la ENTIDAD, podrá resolver el presente Contrato en cualquier momento, enviando una comunicación al CLIENTE, debidamente autorizada para ello, con una antelación mínima de treinta (30) días naturales.
3.2. En el caso de resolución del presente contrato por iniciativa de cualquiera de las partes de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, la ENTIDAD recabará inmediatamente y para el período de preaviso instrucciones expresas del CLIENTE en lo concerniente al traspaso de los valores y del efectivo o a la realización de cualquier otra operación que pudiera afectar a los mismos. En el supuesto de que el CLIENTE no suministrara instrucciones expresas, la ENTIDAD, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, deberá abstenerse de realizar cualquier acto de disposición y/o administración de los valores y efectivo del CLIENTE hasta el momento de recibirlas. En tal caso, la ENTIDAD no será responsable de los daños y perjuicios que, eventualmente, pudieran ocasionarse a los mismos.
Ello no obstante, cuando la falta de instrucciones del CLIENTE fuera debida a circunstancias extraordinarias o a causas de fuerza mayor y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD para no perjudicar los valores o el efectivo del CLIENTE durante el período de preaviso, la ENTIDAD realizará, durante este período, las operaciones necesarias que a su sano criterio puedan conducir a tal fin, de las cuales dará inmediata cuenta al CLIENTE.
3.3. En todo caso la ENTIDAD tendrá derecho a percibir la totalidad de las tarifas y comisiones devengadas como consecuencia de las operaciones realizadas durante el período de preaviso.
CUARTA. Facultades y obligaciones de la entidad
4.1. La ENTIDAD desarrollará la actividad de depósito y administración siguiendo las órdenes e instrucciones dadas por el CLIENTE que, en todo caso, deberán producirse dentro del horario de oficina de la ENTIDAD. Dicho horario se haya comprendido entre las nueve de la mañana y las siete de la tarde, de lunes a viernes excepto los días festivos regulados por la legislación especial vigente en materia de mercados bursátiles.
Las citadas órdenes se integrarán en el archivo de justificantes de órdenes y en el archivo de operaciones de la ENTIDAD y darán lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta del CLIENTE. Aquellas órdenes que se transmitan telefónicamente o mediante comunicaciones electrónicas, tal y como se recoge en la normativa vigente, serán grabadas, archivadas y mantenidas durante el tiempo estipulado en la misma.
4.2. Ahora bien, en defecto de instrucciones del CLIENTE, la ENTIDAD adoptará, de acuerdo con su saber y entender, el principio de máxima prudencia y el criterio profesional, las decisiones que mejor salvaguarden los intereses del CLIENTE, valorando muy especialmente la naturaleza y características de los valores y de las operaciones en cuestión. En concreto, y entre otras posibles actuaciones, la ENTIDAD enajenará, siempre que sea posible por las condiciones xxx xxxxxxx, los derechos de suscripción no ejercitados antes de finalizar el período de suscripción; acudirá a las ofertas públicas de adquisición de valores para su exclusión; atenderá a los desembolsos de dividendos pasivos pendientes, con cargo a la cuenta del CLIENTE, y suscribirá ampliaciones de capital liberadas. El límite a la actuación de la ENTIDAD estará, en todo caso, en el efectivo, los valores y otros activos que en cada momento existan en la cuenta del CLIENTE.
En ningún caso, la ENTIDAD asumirá actuación alguna frente a un emisor en el supuesto de impago por el mismo de intereses, dividendos o amortizaciones correspondientes a los valores del CLIENTE.
4.3. La ENTIDAD desarrollará su actividad de depósito y administración con las más amplias facultades procurando, en todo momento, el interés del CLIENTE, y ejercitará, en nombre y por cuenta del mismo y a título meramente enunciativo, los derechos económicos que se deduzcan de los valores; realizará los cobros pertinentes; convertirá y canjeará los valores y, en general, activos financieros depositados o sobre los que recaiga la administración; facilitará al CLIENTE el ejercicio de los derechos políticos de los valores; le informará de las circunstancias que conozca que
afecten a los valores; desarrollará las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, y podrá, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
4.4. La ENTIDAD guardará la confidencialidad de todos los datos e informaciones del CLIENTE obtenidos como consecuencia del desarrollo y cumplimiento del presente contrato y que se encuentren en poder de la ENTIDAD, con las excepciones legales y las derivadas del desenvolvimiento del presente contrato. Cuando proceda, a efectos de la mejor prestación de los servicios objeto del presente contrato, la ENTIDAD, podrá actualizar la información del CLIENTE sobre sus conocimientos, situación financiera y objetivos de inversión.
4.5 Protección y tratamiento de datos de carácter personal
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 b) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la ENTIDAD podrá llevar a cabo el tratamiento de los datos de carácter personal del CLIENTE a los que tenga acceso con motivo de este contrato y proceder a su almacenamiento en un fichero automatizado, no automatizado o mixto manifestando el CLIENTE expresamente no tener objeción alguna a que la ENTIDAD lleve a cabo dicho tratamiento.
El Responsable del tratamiento de los datos personales es Mercados y Gestión de Valores AV SA, con domicilio en X/ Xxxxxxx xx 00 – 0x 00000 Xxxxxx y teléfono 00.000.00.00, que dispone de un Delegado de Protección de Datos cuyos datos de contacto son xxx@xxxxxxxxx.xxx
Los datos personales de los clientes del presente contrato, que no son considerados por la nueva normativa como datos sensibles, como son los de carácter identificativo, de contacto, económicos o financieros, detalles de empleo y relativos a características personales, así como los obtenidos por MG Valores a través xx xxxxxxx de información externas públicas como boletines oficiales, registros públicos, listas oficiales para la prevención del fraude, etc. tienen la finalidad de poder cumplir con los servicios y productos contratados y con la prevención y detección del fraude y prevención del blanqueo de capitales y lucha contra la financiación del terrorismo impuesta por la normativa aplicable.
Los datos personales de los clientes del presente contrato, que no son considerados por la normativa como datos sensibles, como son los de carácter identificativo, de contacto, económicos o financieros, detalles de empleo o relativos a características personales, así como los obtenidos por MG Valores a través xx xxxxxxx de información externas públicas como boletines oficiales, registro públicos, listas oficiales para la prevención del fraude, etc tienen la finalidad de poder cumplir con los servicios o productos contratados y con la prevención y detección del fraude y prevención del blanqueo de capitales y lucha contra la financiación del terrorismo impuesta por la normativa aplicables.
Los datos personales se conservarán durante el periodo de vigencia de la relación contractual y, con posterioridad durante cinco años, o excepcionalmente durante el periodo en que pudiera surgir cualquier tipo de responsabilidad con motivo de una obligación legal o contractual aplicable a las partes.
El cliente podrá solicitar a MG Valores AV SA el acceso a sus datos personales, así como a su rectificación cuando sean inexactos, o su supresión cuando ya no resulten necesarios para los fines que han sido recogidos. También podrá revocar su consentimiento, si lo hubiera dado, para el envío de comunicación comercial, y limitar el tratamiento de datos en determinadas situaciones, en cuyo caso se conservarán únicamente para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. Cualquiera de estas acciones se podrá ejercer mediante comunicación escrita acompañada de fotocopia de DNI dirigida a xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx o puede solicitar la tutela de la AEPD, cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de los derechos (xxx.xxxx.xx).
Asimismo, en el caso de que sea imprescindible la comunicación de datos de carácter personal del CLIENTE por parte de la ENTIDAD a una tercera persona o entidad, con el fin exclusivo de poder facilitar al CLIENTE el acceso a algún servicio de inversión por él solicitado, la ENTIDAD podrá realizar dicha comunicación, manifestando el CLIENTE expresamente no tener objeción alguna a que la ENTIDAD lleve a cabo la citada comunicación cuando ésta sea necesaria para permitir un adecuado acceso a algún servicio de inversión por el CLIENTE, tanto la ejecución de órdenes como la liquidación de las mismas.
En cumplimiento de lo establecido en la normativa de aplicación, la ENTIDAD adoptará las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
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4.6 Garantía de los instrumentos financieros
El CLIENTE contará con la cobertura del Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN) de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 948/2001, de 3 xx xxxxxx sobre sistemas de indemnización a los inversores. La finalidad de dicho Fondo, es ofrecer a los clientes de las Sociedades de Valores, Agencias de Valores y Sociedades Gestoras de Carteras, la cobertura de una indemnización en caso de que alguna de estas entidades entre en una situación de concurso de acreedores o declaración de insolvencia por parte de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
Para mayor información sobre el Fondo de Garantía de Inversiones, el CLIENTE puede consultar la página web del mismo en la siguiente dirección: xxx.xxxxxx.xxx
Para que La Entidad pueda utilizar por cuenta propia o por cuenta de otro cliente los valores e instrumentos financieros que le haya confiado el Cliente o establecer acuerdos para operaciones de financiación de valores sobre dichos instrumentos, será necesario el consentimiento del Cliente a través de la obtención de una autorización expresa del mismo, que, en su caso, formará parte como anexo de este contrato y en la que constará, al menos, las siguientes condiciones particulares: (I) obligaciones y responsabilidades de La Entidad (incluyendo la retribución a favor del Cliente por prestar valores), (II) las condiciones de su restitución y (III) los riesgos inherentes.
QUINTA. Obligaciones del cliente
5.1 Sin perjuicio del deber genérico de colaboración con la ENTIDAD que incumbe al CLIENTE para el normal desenvolvimiento del presente contrato y de los deberes que le vienen impuestos por la vigente legislación xxx Xxxxxxx de Valores, el CLIENTE asume la obligación de poner en conocimiento de la ENTIDAD, por escrito y con carácter inmediato, cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Modificación del domicilio, nacionalidad o estado civil y régimen económico matrimonial, si se trata de personas físicas, y del domicilio social o denominación, si se trata de personas jurídicas y, en ambos casos, la modificación de cualquier otro dato o circunstancia relevante a los efectos del presente contrato.
b) El haber procedido a la solicitud o haber sido judicialmente declarado en estado legal de suspensión de pagos, quiebra, quita y espera y concurso de acreedores.
c) Su propósito de realizar o la realización de cualquier acto de disposición y/o gravamen sobre parte o sobre la totalidad de los activos depositados o administrados por la ENTIDAD.
d) En general, todas aquellas que modifiquen, total o parcialmente, los datos comunicados a la ENTIDAD por el
CLIENTE, en el momento de la firma del presente contrato o con posterioridad.
La ENTIDAD queda expresamente exonerada de responsabilidad por los daños y perjuicios que, directa o indirectamente, pudieran ocasionarse al CLIENTE como consecuencia del incumplimiento por parte de este último de la obligación a la que se refiere el presente apartado.
5.2. El CLIENTE, y a requerimiento de la ENTIDAD, se obliga a otorgar a favor de esta última o de las personas físicas que este última designe y que formen parte de la plantilla o de los órganos directivos de la misma, los apoderamientos y autorizaciones que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento del objeto del presente contrato, incluso mediante la firma de documentos públicos.
5.3. El CLIENTE se obliga a satisfacer a la ENTIDAD las tarifas, comisiones e intereses de conformidad con lo dispuesto en la cláusula Novena del presente contrato.
SEXTA. Obligaciones de información de la entidad
6.1. La ENTIDAD informará al CLIENTE con la debida diligencia y de forma clara y concreta de todos los asuntos concernientes a sus operaciones, especialmente de los relativos al ejercicio de los derechos políticos y económicos inherentes a los valores depositados o administrados.
Concretamente, y sin perjuicio de los requerimientos de información practicados por el CLIENTE y que en todo caso serán atendidos por la ENTIDAD, esta última remitirá por correo al primero, al menos con periodicidad trimestral, información clara y concreta sobre los valores y el efectivo depositados o administrados.
6.2. Las obligaciones de información indicadas serán adaptadas por la ENTIDAD a las normas especiales que resulten eventualmente de aplicación en el supuesto de que dichas normas alteren bien el contenido de dicha información o bien el destinatario de la misma.
6.3. La ENTIDAD facilitará al CLIENTE, con periodicidad anual o cuando sea requerida para ello, los datos necesarios para la declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas/Sociedades y sobre el Patrimonio, o para el puntual cumplimiento por parte del CLIENTE de sus obligaciones fiscales, en lo que hace referencia a los valores y efectivo depositados o administrados.
SEPTIMA. Cobros y pagos
Todos los pagos al CLIENTE se realizarán, a través de la cuenta que la ENTIDAD designe, bien mediante transferencias bancarias a la cuenta designada por el cliente, bien mediante cheques nominativos.
Los ingresos que el CLIENTE quiera realizar en la cuenta que mantiene en la Agencia, los realizará a nombre de Mercados y Gestión de Valores Cuenta Clientes, en la cuenta de la Entidad Bancaria que la Agencia designe, bien mediante transferencia bancaria, bien mediante talón nominativo extendido a nombre de la ENTIDAD.
OCTAVA Normas de conducta
Las partes convienen expresamente la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas, con carácter general, en la legislación xxx xxxxxxx de valores y, en concreto, las establecidas y aplicadas en cada uno de los Mercados de los que la ENTIDAD es miembro, en la medida en que las mismas resulten de aplicación.
NOVENA. Comisiones y régimen económico aplicable
9.1. La ENTIDAD repercutirá al CLIENTE las comisiones y gastos correspondientes a las operaciones que realice, de acuerdo con lo previsto en el folleto informativo de tarifas de la ENTIDAD. La remuneración y los gastos repercutibles no superarán en ningún caso las tarifas recogidas en el Folleto Informativo de Tarifas Máximas comunicado a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV) y que se pone a disposición del cliente en soporte duradero en su página web xxx.xxxxxxxxx.xxx .
9.2. La ENTIDAD informará al CLIENTE de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual. Dicha comunicación deberá ser escrita, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle.
El CLIENTE dispondrá de un plazo de dos meses desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. En el supuesto de que tales modificaciones implicaran un beneficio al CLIENTE le serán aplicadas inmediatamente.
9.3. De conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación aplicable a las Agencias de Valores y, consiguientemente, en la cláusula 3.2 del presente contrato, en ningún caso podrá la ENTIDAD financiar al CLIENTE y, por consiguiente, realizar por su cuenta y en su nombre operaciones en descubierto.
Ello no obstante, y para el caso de que por razones ajenas a la ENTIDAD e imputables directamente al CLIENTE
llegara a producirse algún tipo de saldo deudor en la cuenta del mismo como consecuencia del impago de comisiones o
A. V.
de la entrega por el CLIENTE a la ENTIDAD de efectos mercantiles que resulten impagados, dicho saldo devengará intereses en favor de la ENTIDAD sobre el importe del saldo deudor pendiente de devolución en cada momento, desde el día de la fecha, inclusive, en el que dicho saldo se produzca y hasta la fecha, exclusive, en que dicho saldo quede íntegramente restituido a la ENTIDAD. Dichos intereses se devengarán día a día sobre las cantidades pendientes de
amortización en cada momento y se calcularán basándose en un año de trescientos sesenta (360) días en función del número de días efectivamente transcurridos en cada caso. El tipo de interés aplicable será el tipo de interés legal del dinero más dos puntos y los intereses se liquidarán y cargarán en la cuenta del CLIENTE mensualmente. Además, los intereses vencidos y no pagados se capitalizarán mensualmente, devengando diariamente a partir de la fecha de su capitalización nuevos intereses hasta la fecha en la que resulten totalmente amortizados al tipo señalado anteriormente.
Del mismo modo, el saldo deudor que pudiera producirse en la cuenta del CLIENTE devengará en favor de la ENTIDAD una comisión fija por descubierto equivalente al uno por ciento del máximo saldo deudor existente en cada momento, incluidos los intereses devengados, y que se liquidará mensualmente.
9.4. En todo caso, una vez producido el saldo deudor, la ENTIDAD procederá inmediatamente a poner este hecho en conocimiento del CLIENTE y a reclamarle la cantidad adeudada. Para el caso de que en el plazo de los tres días siguientes a la notificación no tuviera lugar la aportación de fondos necesaria para cubrir íntegramente el mencionado saldo, la ENTIDAD queda expresa e irrevocablemente facultada para proceder a la enajenación de los activos del CLIENTE depositados o administrados por la ENTIDAD y/o a hacer suyo el efectivo depositado hasta donde alcance para cubrir el mencionado saldo.
9.5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 9.4.anterior, durante el período en el que la cuenta del CLIENTE presente un saldo deudor, la ENTIDAD no realizará operación alguna en relación con los valores depositados o administrados.
DECIMA. Modificación
10.1. El CLIENTE podrá retirar efectivo o valores de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extiendan las operaciones de la ENTIDAD previstas en este contrato, poniéndolo en conocimiento de la ENTIDAD con la debida antelación.
El mismo plazo será de aplicación para la realización, por el CLIENTE, de cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo depositados en la ENTIDAD.
10.2. El CLIENTE podrá limitar las facultades de administración de la ENTIDAD, dar instrucciones a la ENTIDAD o modificar las existentes con un previo aviso de 5 días.
10.3. A partir de los preavisos mencionados en los apartados anteriores, la ENTIDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier operación que se vea afectada por la modificación. No obstante cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no puedan recabarse instrucciones del CLIENTE y sea imprescindible la actuación de la ENTIDAD para mantener el valor de las inversiones del CLIENTE, la ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE con la mayor brevedad.
10.4. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones que se hubiesen concertado con anterioridad al preaviso, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las cláusulas del presente contrato.
DECIMOPRIMERA. Comunicaciones
Las comunicaciones entre las partes se realizarán por escrito y en español, dirigido a los domicilios que figuran en el encabezamiento del presente contrato o a cualquier otro que las partes se comuniquen entre sí durante la vigencia del presente contrato.
La Entidad cuenta con una red de Agentes que son personas físicas o jurídicas que, bajo una relación mercantil con la Entidad, realizan por cuenta de la misma labores de promoción de sus servicios, captación de negocio, recepción y transmisión de órdenes, comercialización de instrumentos financieros y, en caso de estar habilitados para ello por la Entidad, información y asesoramiento sobre los instrumentos financieros y los servicios de inversión que la Entidad ofrece.
Los Agentes ejercen su actividad basándose en criterios de confidencialidad, objetividad, transparencia informativa, profesionalidad e imparcialidad, procurando la mejor defensa de los intereses del cliente.
De acuerdo con la Guía Técnica 4/2017 de la CNMV para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y asesora (27 xx xxxxx de 2017), la Entidad verifica la capacidad profesional de sus Agentes y que su actuación sea conforme a la normativa vigente.
El cliente reconoce en este acto haber sido informado de que la Entidad puede actuar a través de Agentes.
DECIMOSEGUNDA. Reclamaciones del Cliente
12.1 La Entidad dispone de un Servicio de Atención al Cliente. Las quejas y reclamaciones podrán dirigirse, por escrito y en español, a la dirección X/ Xxxxxxx xx 00 – 0x Xxxxxx 00000 Xxxxxx. Igualmente podrán dirigirlas al Servicio de Defensor del cliente de Bolsas y Mercados Españoles, del cual la Entidad es miembro desde el año 2004.
12.2 La función del Servicio de Atención al Cliente es resolver las quejas y reclamaciones que puedan presentar los clientes a la ENTIDAD.
12.3 En el caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente o si transcurren más de dos meses desde la presentación ante el mismo de la queja o reclamación sin obtener resolución, el cliente podrá dirigirse a la CNMV (Comisionado del Inversor).
DECIMOTERCERA. Legislación y jurisdicción
13.1. El presente contrato se regirá por la legislación española.
13.2. Las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del lugar de celebración de este contrato para la resolución de todas las cuestiones que pudieran surgir en relación con el incumplimiento del presente contrato.
Y, en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
En Madrid, a 15 de enero del 2019
EL CLIENTE LA ENTIDAD
CUADRO DE TARIFAS APLICABLES
CLIENTE: | M00000 | |
DERIVADOS: | RV: | RF: |
A. V.
Las tarifas máximas aplicables para cada una de las operaciones están comunicadas a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, organismo competente de su supervisión. Todo incremento en las tarifas aquí acordadas deberá ser notificado por la ENTIDAD al CLIENTE con un mínimo de dos meses de antelación a su aplicación efectiva. En el cuadro de tarifas adjunto solo se incluyen los costes que imputa directamente la ENTIDAD, no incorporándose aquellos que los distintos organismos que intervienen en el mercado pueden legalmente imputar (MEFF SA, Sociedad de Compensación y Liquidación de Valores y otros mercados oficiales, etc).
Todas las penalizaciones por ventas en descubierto y recompra serán repercutidas a la cuenta de cliente en la misma fecha en que se abone el importe de la venta. Las ventas que se realicen en descubierto en el mercado, justificándose con referencias de registro procedentes de compras realizadas con posterioridad a menor precio, serán penalizadas adicionalmente con la diferencia de cambio que se hubiera producido entre la venta y la compra.
El Depósito de títulos se instrumenta a través de Cecabank, Banco Inversis y Altura Markets,
RENTA VARIABLE | ||||||
NACIONAL | INTERNACIONAL | |||||
Comisión | Base | Mínimo | Comisión | Base | Mínimo | |
Operaciones Valores precio menor 1 € | 0,010 € | por título | 12,00 € | 0,010 € | por título | 12,00 € |
Operaciones Valores precio entre 1,01 € y 2 € | 0,008 € | por título | 12,00 € | 0,008 € | por título | 12,00 € |
Operaciones Valores precio mayor 2 € | 0,25% | efectivo | 6,00 € / operación | 0,70% | efectivo | 150,00 € / operación |
OPA´s y OPV´s | 0,25% | efectivo | 6,00 € / operación | 0,70% | efectivo | 150,00 € / operación |
Traspaso de títulos | 1,00% | efectivo | máximo 1.000 € | 2,00% | efectivo | máximo 2.000 € |
Comisión | Base | Mínimo | ||||
Administración y Custodia de Valores | 0,3% anual | efectivo | 1,20 € / valor / mes 400,00 € Mínimo Total /año | |||
1,50 € | operación | |||||
Suscripciones | 0,15% | efectivo | 6,00 € | |||
Canjes, Ampliac. Capital y Devoluc. Nominal | 0,15% | efectivo | 6,00 € | |||
Prima Asistencia Juntas | 0,15% | efectivo | 2,00 € | |||
Abono de dividendos | 0,15% | efectivo | 3,00 € | |||
Préstamo de títulos | 0,25% | efectivo | 100,00 € | |||
RENTA FIJA | ||||||
NACIONAL | INTERNACIONAL | |||||
Comisión | Base | Mínimo | Comisión | Base | Mínimo | |
Operaciones | 0,25% | efectivo | 12,00 € / operación | 0,70% | efectivo | 150,0 € /operación |
Traspaso de títulos | 1,00% | nominal | máximo 1.000 € | 2,00% | nominal | máximo 2.000 € |
Comisión | Base | Mínimo | ||||
Administración y Custodia de Valores | 0,3% anual | nominal | 1,20 € / valor / mes 400,00 € Mínimo Total /año | |||
Abono de cupón | 0,15% | efectivo | 6,00 € | |||
DERIVADOS | ||||||
Comisión | Base | Comisión | Base | Mínimo | ||
Futuro Bono Español 10 años | 12,00 € | contrato | Warrants Nac. | 0,25% | efectivo | 25,00 € |
Futuro IBEX | 13,50 € | contrato | Warrants Int. | 0,25% | efectivo | 30,00 € |
Futuro IBEX Mini | 3,00 € | contrato | Opc. s/ mini IBEX | 2,55 € | contrato | |
Futuros s/ acciones | 3,00 € | contrato | Opc. s/ acciones | 2,55 € | contrato | |
Futuros EUREX s/ Indices | 20,00 € | contrato | Fut. EUREX s/ Bono | 20,00 € | contrato | |
Fut. Internac. (min 2 contratos) | 40 $ | contrato | Opc. Internac. | 40 $ | contrato | 160 $ |
OTRAS COMISIONES | ||||||
Comisión | Base | Mínimo | ||||
Transferencia efectivo | 6,00 € | transferencia | ||||
Transferencia TARGET | 25,00 € | transferencia | ||||
Emisión de Certificados | 50,00 € | documento | ||||
Operaciones en divisa (Forex) | 0,15% | efectivo | 300,00 € | |||
Cambio de divisas (Delivery) | 0,50% | efectivo | 50,00 € |
En Madrid, a 15 de enero del 2019
EL CLIENTE LA ENTIDAD
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ANEXO II. CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN Y AUXILIARES
1. INFORMACIÓN DE LA ENTIDAD
MERCADOS Y GESTIÓN DE VALORES, A.V. S.A. es una Agencia de Valores, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 8.254 general, 7.194 de la Sección 3ª del libro de Sociedades, folio 133, hoja nº 79.059-1, inscripción 1ª. Inscrita en Registro de la CNMV nº
47. Miembro de la Bolsa de Madrid. Miembro Liquidador de Meff Renta Variable.
La Sociedad está representada por X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, como Consejero Delegado, según apoderamiento otorgado el 13 xx xxxx de 2.016, ante el notario de Madrid X. Xxxx Xxxxx Xxxx, con el número 687 de su protocolo; y por D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, como apoderado, según apoderamiento otorgado el 19 xx xxxxx de 2.001, ante el notario de Madrid Xx Xxxxx Xxxx Xxxxx, con el número 474 de su protocolo.
El domicilio social de la ENTIDAD es la calle Almagro 21- 4ª planta. El teléfono es el 00 000 00 00, y el idioma en el que el CLIENTE podrá comunicarse con la empresa, recibir documentos y cualquier otra información, es el castellano. Los medios de comunicación que el CLIENTE podrá utilizar con la ENTIDAD, incluidos las formas de envío y recepción de órdenes, son: el teléfono, fax, correo electrónico y correo postal. Fax: 00 000 00 00 y correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.
2. SERVICIOS PRESTADOS POR LA ENTIDAD
De acuerdo con el programa de actividades presentado ante la CNMV la Entidad podrá prestar los siguientes servicios:
• La recepción y transmisión de órdenes de clientes sobre instrumentos financieros.
• La ejecución de órdenes por cuenta de clientes sobre instrumentos financieros.
• La gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión con arreglo a los mandatos conferidos por los clientes.
• La colocación de instrumentos financieros, se base o no en un compromiso firme.
• El asesoramiento en materia de inversión, entendiéndose por tal la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste o por iniciativa de la Entidad.
Entre los servicios auxiliares prestados por la entidad, se encuentran:
• La custodia y administración por cuenta de clientes de los instrumentos previstos en el Art. 2 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
• El asesoramiento a empresas sobre estructura de capital, estrategia y fusiones y adquisiciones.
• Los servicios relacionados con las operaciones de aseguramiento de emisiones o de colocación de instrumentos financieros.
• Los servicios de cambio de divisas, cuando estén relacionados con la prestación de servicios de inversión.
3. MIFID
El 3 de enero de 2018 entró en vigor en la Unión Europea el conjunto normativo denominado MiFID II. Se trata de una reforma de gran relevancia instrumentada a través de la Directiva 2014/65/UE (MiFID II) del Reglamento 600/2014/UE (MiFIR) y de un conjunto de 29 Actos Delegados que los desarrollan y complementan. Esta reforma responde a la necesidad de incrementar el nivel de protección de los usuarios de productos y servicios de inversión. La reforma persigue incrementar los requisitos de transparencia al inversor, mayor control y gobernanza de las Entidades que prestan servicios de inversión.
Para ello, esta normativa exige adoptar mayores medidas de protección en función de las características de cada una de las categorías de clientes, que se establecen en función de los conocimientos y experiencia sobre los productos y servicios de inversión, así como, su capacidad para asumir los riesgos asociados a los mismos.
4. CLASIFICACIÓN DE CLIENTES
De conformidad con la normativa aplicable, el régimen de clasificación de los clientes establece diferentes niveles de protección a los clientes en su relación con las entidades financieras. Esta protección consiste fundamentalmente en:
− Evaluar la conveniencia e idoneidad de determinados productos para el cliente.
− Proporcionar información al cliente tanto antes como después de la contratación.
Los clientes se clasifican en las siguientes categorías Clientes minoristas, Clientes profesionales y Contraparte elegible.
Cliente Minorista: la clasificación de cliente minorista se otorga a las personas físicas y a las pequeñas y medianas empresas. El nivel de protección que le otorga la normativa es el nivel máximo.
Cliente Profesional: los clientes profesionales son, por lo general empresas de gran tamaño, inversores institucionales y experimentados, entidades regionales, etc. a las que la normativa otorga un nivel de protección medio, presuponiéndose que dispone de la experiencia, los conocimientos y la cualificación necesaria para adoptar sus propias decisiones.
ANEXO II. CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN Y AUXILIARES
A. V.
Contraparte elegible: Esta clasificación se otorga a bancos, cajas de ahorro, fondos de inversión y de pensiones, SICAV, sociedades de valores, bancos centrales, compañías de seguros, Gobiernos nacionales y sus servicios correspondientes, etc., otorgándoles la normativa un nivel de protección básico, al tratarse de entidades habituadas a actuar directamente en los mercados financieros. De acuerdo con la información obtenida del cliente su clasificación como inversor es:
MINORISTA
PROFESIONAL
CONTRAPARTE ELEGIBLE
El cliente tiene el derecho de solicitar cambios en su clasificación asignada, pudiendo ser solicitados los siguientes:
Clasificación de Origen | Cambios de Clasificación Posibles |
Cliente Minorista (persona Física) | Cliente Profesional |
Cliente Minorista (Persona Jurídica) | Cliente Profesional / Contraparte elegible |
Cliente Profesional | Cliente Minorista / Contraparte Elegible |
Contraparte Elegible | Cliente Profesional y/ Cliente Minorista |
La solicitud del cambio deberá instruirse por escrito, debiendo constar la firma del cliente y la fecha a partir de la cual tendrá efectos la nueva clasificación.
El cliente reconoce haber sido informado del derecho que le asiste para solicitar una clasificación distinta, siempre que se cumplan las exigencias legales vigentes en cada momento, así como de las limitaciones que del cambio puedan derivarse.
5. CLASIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS
Los productos que ofrece la Entidad a sus clientes, se pueden clasificar en dos grandes grupos de acuerdo con XxXXX.
Productos complejos: Opciones y Futuros, Warrants, Bonos y Obligaciones Convertibles, Bonos Matador, Acciones Preferentes, Participaciones en Fondos de Titulización Hipotecaria, Participaciones en Fondos Inmobiliarios, Participaciones en Fondos Extranjeros y en Fondos Nacionales ET.
Productos No Complejos: Letras, Bonos y Obligaciones del Estado, Repos, Bonos y Obligaciones simples, Bonos Cupón Cero, Cédulas Hipotecarias y agrarias, Pagarés, Certificados de Banco España, Acciones, Participaciones en FIAMM, FIM y FIMf. Participaciones en Fondos de Pensiones, Derechos de suscripción, Cuentas Corrientes en Euros o en divisa.
6. INDICADOR RIESGO PRODUCTOS
En cumplimiento de la Orden Ministerial ECC/2316/2015 MG Valores elaborará e informará a sus clientes minoristas no gestionados, de un indicador de riesgo del producto financiero contratado, según la clasificación detallada en el artículo 5 de la orden.
Esta clasificación de riesgo estará complementada, en su caso, con unas alertas de liquidez y complejidad, según lo descrito en los artículos 7 y 9 de la Orden.
Para aquellos clientes minoristas que realicen operaciones por iniciativa propia sobre instrumentos financieros xx xxxxx variable, Mercados y Gestión de Valores AV SA les informa que este tipo de productos han sido clasificados en la CLASE 6, con el mayor riesgo según la figura representativa del indicador de riesgo expresada a continuación:
6/6
Este número es identificativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor
ANEXO II. CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN Y AUXILIARES
7. ADVERTENCIA EN RELACIÓN CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS QUE A SU VEZ SON PASIVOS ADMISIBLES PARA LA RECAPITALIZACIÓN INTERNA.
“Advertencia: Cuando tenga como objetivo adquirir un producto que sea un pasivo admisible para la recapitalización interna, como pueden ser Bonos y Obligaciones Subordinadas, Participaciones preferentes y acciones de entidades de crédito, en caso de resolución del emisor de dicho instrumento financiero (proceso aplicable cuando el emisor sea inviable o sea previsible que vaya a serlo en un futuro próximo y por razones de interés público y estabilidad financiera resulte necesario evitar su liquidación concursal), dicho producto podría convertirse en acciones o ver reducido su principal y, en consecuencia, sus tenedores soportar pérdidas en su inversión por tal motivo.
Firma Cliente:
8. EVALUACIÓN DE LA CONVENIENCIA E IDONEIDAD
IDONEIDAD: Con anterioridad a la prestación de los servicios de inversión o auxiliares, la ENTIDAD deberá obtener del cliente la información necesaria que le permita evaluar la idoneidad de las operaciones recomendadas o de la composición de la cartera gestionada. Para evaluar la idoneidad se obtendrá_
• La información necesaria sobre los conocimientos y experiencia del cliente o posible cliente en el ámbito de la inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio
• Su situación financiera, incluida su capacidad para soportar pérdidas, y
• Sus objetivos de inversión, incluida su tolerancia al riesgo.
En los supuestos en que el Cliente no proporcione a las Entidades la información necesaria para llevar a cabo la evaluación de su idoneidad, éstas no estarán facultadas para prestarle el servicio de asesoramiento o de gestión de carteras.
CONVENIENCIA: Con anterioridad a la prestación de cualquier servicio de inversión o auxiliar distinto al asesoramiento en materia de inversión y la gestión de carteras, la ENTIDAD recabará del Cliente la información necesaria que le permita determinar si tiene la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica el producto o servicio determinado que se propone contratar con la ENTIDAD.
Cuando la ENTIDAD considere que el producto o servicio no es adecuado, lo comunicará al cliente mediante la correspondiente advertencia sobre la falta de conveniencia.
En los casos en los que el cliente decida no facilitar la información necesaria para evaluar la conveniencia del producto o servicio de inversión, la ENTIDAD le advertirá por escrito de que su decisión impide determinar la conveniencia del producto o servicio de inversión.
La entidad tiene derecho a confiar en la información facilitada por el cliente en relación con la evaluación de la idoneidad y conveniencia, en consecuencia, el cliente será responsable de la información facilitada y deberá mantener esta información actualizada e informar de cualquier cambio que pueda suponer una modificación en relación con la evaluación de idoneidad y conveniencia realizadas.
No será necesario obtener la evaluación de conveniencia cuando el servicio prestado se limite a la ejecución o recepción y transmisión de órdenes del cliente siempre se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
• Que el servicio de intermediación se refiera a acciones cotizadas en mercados regulados o en un mercado equivalente de un tercer país, a instrumentos xxx xxxxxxx monetario, obligaciones u otras formas de deuda titulizadas (excluidas las obligaciones o los valores de deuda titulizada que incluyan derivados), OICVM y otros instrumentos financieros no complejos. (Ver punto 5).
• Que el servicio de intermediación se preste a iniciativa del cliente.
• Que las ENTIDAD haya informado claramente al cliente de que en la prestación de dicho servicio no están obligadas a evaluar la adecuación del instrumento ofrecido o del servicio prestado y que, por tanto, el cliente no goza de la correspondiente protección.
9. RESUMEN POLÍTICA MEJOR EJECUCIÓN
La Entidad dispone de una Política de mejor ejecución que tiene por objeto procurar el mejor resultado posible para las órdenes de clientes. Cuando la ENTIDAD ejecute órdenes de clientes sobre instrumentos financieros, bien sean en su nombre, en el marco de prestación del servicio de gestión discrecional de carteras o mediante la trasmisión de órdenes a otras entidades para su ejecución,
A. V.
ANEXO II. CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN Y AUXILIARES
adoptará todas las medidas razonables con el fin de obtener el mejor resultado posible en la ejecución de las mismas, de acuerdo con lo establecido en la normativa MiFID y en el presente documento.
La Política de mejor ejecución se aplica a clientes minoristas y profesionales.
La ENTIDAD tendrá en cuenta lo los siguientes factores para determinar el mejor resultado posible en la ejecución de las órdenes de sus clientes: A) Categorización del cliente: minorista o profesional, B) Características de la orden: precio, coste, rapidez, probabilidad de ejecución y liquidación, volumen y naturaleza de la orden, C) Características de los instrumentos financieros y D) Características de los centros de ejecución.
Asimismo, la Entidad advierte que con respecto a una orden específica recibida de un cliente, puede ser que ésta no pueda cumplir con lo establecido en la Política de Mejor Ejecución, en relación con los activos incluidos en sus instrucciones.
La Entidad publicará en su página web (xxxx://xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/) con periodicidad anual y con respecto a cada clase de instrumento financiero, los cinco principales centros de ejecución de órdenes de clientes minoristas y profesionales, en términos de volúmenes de negociación, en los que se ejecutaron las órdenes de los clientes en el año anterior.
Para las distintas categorías de valores, la Entidad procederá a identificar los centros de ejecución relevantes, de modo que transmitirá las órdenes hacia esos centros concretos para su ejecución. En la evaluación de los centros de ejecución, con carácter general, la Entidad tomará en consideración la concurrencia de liquidez significativa y suficiente, y que la compensación y liquidación de las operaciones ejecutadas se hagan a través de entidades de contrapartida central reconocidas o de sistemas de compensación y liquidación con un alto nivel de crediticio y procederá anualmente a la revisión de la calidad de la ejecución de los diferentes centros.
Adicionalmente la Entidad publicará con periodicidad anual, y para clase de instrumento financiero donde sea precisa la transmisión de las órdenes a un tercero para su ejecución, las cinco principales empresas de servicios de inversión a las que haya transmitido órdenes de clientes para su ejecución en el año precedente.
El cliente reconoce que la información facilitada ha sido suficiente para formarse una opinión adecuada acerca de la política de mejor ejecución adoptada por la Entidad y en particular conoce que la citada Política toma en consideración la clasificación del cliente, las características de las órdenes del cliente, las del instrumento financiero al que se refiere la orden y de las Entidades a las que se dirigen las ordenes para su ejecución. En los casos en que se transmitan las órdenes a terceras Entidades para su ejecución, la Política de la Entidad se fundamenta en seleccionar Entidades que han adoptado Políticas de ejecución de órdenes conformes a la normativa aplicable en cada momento y en considerar la categoría de instrumento financiero sobre el que se imparte la orden por el cliente.
LA ENTIDAD podrá actuar como Ejecutor o Transmisor de órdenes, en función del tipo de instrumento financiero objeto de la negociación.
Las órdenes xx Xxxxx Variable Nacional se realizan en el SIBE y Visual Trader por MG Valores A.V. S.A. y las xx Xxxxx Variable Internacional son transmitidas para su ejecución a los brókers AK Xxxxxx Limited, y/o Banco Carregosa, entre otros.
La ENTIDAD pone a disposición del cliente la Política de Mejor Ejecución completa en su página web, xxx.xxxxxxxxx.xxx
10. RESUMEN POLÍTICA CONFLICTOS DE INTERÉS
La Política de Conflicto de Intereses (“la Política”) de MG Valores AV SA, es de aplicación a directivos, consejeros, empleados, representantes, o cualquier otra persona o entidad con vinculación directa o indirecta (personas competentes). MG Valores AV SA se compromete a gestionar los conflictos de intereses que puedan surgir, de una manera equitativa y sin que haya privilegios en favor de ninguno de ellos. Para ello, la Agencia ha creado una política de conflicto de intereses que establece los controles y procedimientos necesarios para identificar los que existan o puedan existir en un futuro entre la Agencia y sus clientes, así como entre sus clientes entre sí, sin que haya privilegios en favor de ninguno de ellos.
El objetivo de la Política es asegurar que los conflictos de intereses dentro de la Agencia son identificados y tratados adecuadamente, garantizando que se informa a los clientes de manera adecuada y transparente cuando éstos ocurran, para así asegurarse de que son tratados de una manera justa de acuerdo con la normativa aplicable.
La presente política se aplica a todas las actividades de la Agencia reguladas, incluyendo aquellas actividades que pudieran ser gestionadas por terceros. Todas las personas sujetas tienen la obligación de cumplirla.
Detección/ identificación de Conflictos de Intereses
La Agencia tiene sistemas y protocolos que le permiten identificar potenciales conflictos de intereses. Una vez el conflicto ha sido identificado, existen procedimientos que permiten gestionarlo de una manera adecuada. En este sentido se considera que se puede dar un conflicto de intereses cuando:
a) La entidad o la persona en cuestión puede obtener un beneficio financiero, o evitar una pérdida financiera, x xxxxx del cliente, o,
b) tiene un interés en el resultado del servicio prestado o de la operación efectuada por cuenta del cliente, distinto del interés del propio cliente en ese resultado, o,
ANEXO II. CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN Y AUXILIARES
c) tiene incentivos financieros o de cualquier otro tipo para favorecer los intereses de terceros clientes, frente a los propios intereses del cliente en cuestión, o,
d) la actividad profesional es idéntica a la del cliente, o,
e) recibe, o va a recibir, de un tercero un incentivo en relación con el servicio prestado al cliente, en dinero, bienes o servicios, distinto de la comisión o retribución habitual por el servicio en cuestión.
Procedimientos para gestionar los Conflictos de Intereses
Las personas competentes asumirán como principios generales de conducta el actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de los clientes. Asimismo, no favorecerán los intereses de un cliente frente a otro/s.
La ENTIDAD ha establecido procedimientos diseñados para identificar y gestionar conflictos de intereses. Esto incluye un número de medidas organizativas y administrativas destinadas a proteger los intereses de los clientes y para impedir el flujo de información entre las áreas de actividad que, en virtud de la normativa vigente, han de actuar de forma independiente y separada.
Obligación de información en materia de Conflicto de Intereses
Cuando la ENTIDAD considere razonablemente que los procedimientos y controles en vigor no son suficientes para gestionar los potenciales o reales conflictos de intereses informará a los clientes al respecto de una forma clara y transparente.
Puede solicitar más información sobre la Política de Conflicto de Intereses de MG Valores AV SA, incluyendo una versión completa de la misma, dirigiéndose a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx, llamando al teléfono 00.000.00.00 y en la página web de MG Valores xxx.xxxxxxxxx.xxx
11. RESUMEN POLÍTICA DE INCENTIVOS
De acuerdo con el artículo 208 del Texto Refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, “las entidades que presten servicios de inversión deberán comportarse con diligencia y transparencia y en interés de sus clientes, cuidando de tales intereses como si fueran propios y, en particular, observando las normas establecidas en este capítulo y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo”.
En concreto, no se considerará que las empresas de servicios de inversión actúan con diligencia y transparencia y en interés de sus clientes, si en relación con la provisión de un servicio de inversión o auxiliar pagan o reciben algún honorario o comisión, o aportan o reciben algún beneficio no monetario que no se ajuste a lo establecido en las disposiciones que desarrollen la Ley Mercado Valores.
La Agencia distribuye entre sus clientes IICs de terceros, recibiendo por este concepto pagos dinerarios de los gestores o distribuidores de los mismos. Dichos pagos se calculan como un porcentaje de la comisión de gestión, que variará en función del tipo de IIC, siendo la comisión media del 40%.La información sobre el porcentaje de retrocesión de cada IIC concreta, estará a disposición del cliente tanto antes como en cualquier momento posterior a la compra.
Los incentivos satisfechos o recibidos no impiden que la Entidad busque el mejor interés de sus clientes. En aquellos supuestos en los que la Entidad perciba incentivos, aplicará loas mecanismos y medidas establecidos para que los servicios y productos ofrecidos a los clientes sean los idóneos y adecuados, conforme a la normativa vigente. La entidad pone a disposición de los clientes herramientas que les facilitan la toma de decisiones de inversión y les proporciona la información suficiente para el oportuno seguimiento de las mismas.
12. RESUMEN POLITICA SALVAGUARDA DE ACTIVOS
La política de salvaguarda de activos tiene por objeto la identificación y protección de activos financieros que el cliente tiene depositados en la Entidad u otras entidades subdepositarias, con una triple finalidad:
• salvaguardar el derecho de propiedad de los clientes,
• prohibir la utilización por cuenta propia de los activos del cliente, salvo autorización expresa de éste,
• minimizar el riesgo de pérdida y deterioro de los activos por su uso indebido.
La normativa MiFID establece para las Entidades la obligación de mantener registros internos que garanticen:
• la efectiva distinción de los activos de un cliente de los de otros clientes y de los de la propia Entidad,
• su exactitud y su correspondencia con los instrumentos y fondos de los clientes, realizando conciliaciones periódicas con fuentes externas, en caso de utilización de terceras entidades como subdepositarios.
La ENTIDAD tiene encomendado a un tercero el registro individualizado de los valores e instrumentos financieros del cliente, asumiendo frente al mismo la responsabilidad de la custodia y administración.
La adquisición o enajenación de valores o instrumentos financieros por cuenta del CLIENTE podrá registrarse en cuentas globales de valores o instrumentos financieros (cuentas ómnibus) cuando el Cliente opere en mercados extranjeros en los que la práctica habitual exija la utilización de dichas cuentas globales. La Entidad mantendrá los registros internos necesarios para conocer en todo momento y sin demora, la posición de valores y operaciones en curso del cliente. Actualmente existen las siguientes:
A. V.
ANEXO II. CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN Y AUXILIARES
Entidad Depositaria de la Cuenta Global | País | Rating S&P |
ALTURA | España | * |
INVERSIS | España | ** |
CECA | España | BBB |
*Altura Markets 50% propiedad de BBVA con Ratinf en S&P de A2 y 50% propiedad de Société con Rating en S&P de A1
**Banco Inversis 100% propiedad de la Banca March con Rating S&P A3
Adicionalmente, la Entidad está adherida al Fondo de Garantía de Inversiones en los términos previstos en el Real Decreto 948/2001, sobre sistemas de indemnización de los inversores de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
13. NUEVO SISTEMA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION
Con la entrada en vigor del Real Decreto 878/2015 de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el Régimen Jurídico de los depositarios centrales de valores y las entidades de contrapartida central, aparece una nueva figura en la operativa española de valores xx xxxxx variable: La Entidad de Contrapartida Central (ECC) x Xxxxxx de Compensación (BME Clearing- segmento xx xxxxx variable).
Los principales cambios se producen en:
- la firmeza de operaciones, que tendrá lugar en el momento en que se produzca la liquidación. Se reconocerá de forma, provisional, la firmeza de las operaciones. De este modo, cuando un cliente comunique una operación de compra, inmediatamente después podrá comunicar una operación de venta, ya que el saldo de compra se habrá reconocido de forma provisional.
- La liquidación de las operaciones. Se realizará por saldos; no está garantizada y únicamente se garantiza cuando se produce la entrega de los valores o efectivo.
- La compensación. La ECC se interpone en todas las operaciones convirtiéndose en el comprador para el vendedor y en vendedor para el comprador. La ECC no garantiza la liquidación de las operaciones, y con el fin de minimizar el número de operaciones fallidas, tiene establecidos una serie de mecanismos (préstamos, recompra, liquidación en efectivo).
- Operaciones Financieras: Se modifica la forma de establecer qué posiciones tienen derecho a percibir los dividendos, acudir a ampliaciones, OPV, etc.
EX DATE: Fecha a partir de la cual, las operaciones que se realicen ya no tendrán derecho a acudir a la operación financiera. RECORD DATE: Momento en que se toma la posición de operaciones liquidadas que tienen derecho a la operación financiera PAYMENT DATE: Fecha de abono, o de emisión de de nuevas acciones, derechos, etc.
- Registro y supervisión. Desaparecen las denominadas RRs (Referencias de Registro), utilizadas para asegurar la trazabilidad de las operaciones y de su titularidad.
En el nuevo modelo, el registro estará basado en dos conceptos: CCV (cuenta de código de valores) e identificación de los titulares de la cuenta mediante DNI, NIF, o Pasaporte.
La CNMV ha establecido un nuevo modelo de supervisión, que se realizará a través de la denominada plataforma de post contratación (PTI). Tanto los miembros xx xxxxxxx como las Entidades que realicen funciones de liquidación y custodia deben comunicar a esta plataforma, los detalles y titularidades de las operaciones que realicen sus clientes.
Mercados y Gestión de Valores AV SA participa en el segmento xx xxxxx variable de BME Clearing como MIEMBRO NO COMPENSADOR SEGREGADO, realizando la compensación y liquidación de las operaciones ejecutadas en el mercado a través de CECABANK que participará como MIEMBRO COMPENSADOR GENERAL.
A los efectos de cumplir con la normativa europea sobre entidades de contrapartida central y registro de operaciones (la Normativa EMIR) y las exigencias establecidas por BME Clearing en su Reglamento y Condiciones Generales, la Agencia le comunica que existe la posibilidad de que los inversores abran cuentas de segregación individualizadas que permitirán diferenciar sus posiciones respecto a la cuenta de segregación general de MG Valores.
Estas cuentas supondrán para el cliente un coste adicional y la obligación de constituir las garantías que la ECC le requiera. En MG Valores, salvo indicación expresa en contrario del cliente, seguiremos operando a través de la cuenta de segregación general.
Pueden consultar los datos generales de la Reforma en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/Xxxxxxx/Xxxxxxx.xxxx
ANEXO II. CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN Y AUXILIARES
14. AUTORIZACIÓN PARA INVERTIR EL SALDO ACREEDOR.
En Orden EHA 848/2005 de 18 xx xxxxx por la que se determina el régimen de la inversión de los saldos de las cuentas acreedoras de carácter instrumental y transitorio que las sociedades y agencias de valores mantengan con sus clientes, y los artículos 41 y 50 del RD 217/2008, se insta a las empresas de inversión a invertir el saldo existente en las cuentas acreedoras de sus clientes en activos líquidos: Repo de Deuda, Letras xxx Xxxxxx o en Fondos de Inversión xx Xxxxxxx Monetario. El cliente autoriza a la Entidad a invertir su saldo acreedor en los citados tipos de activos.
El cliente declara haber recibido información sobre los aspectos detallados anteriormente. El cliente manifiesta su conformidad y consentimiento expreso.
En Madrid, a 15 de enero del 2019
La Entidad Firma/s cliente/s
DNI/CIF: ………………………………………………….