Persona Natural Empresarial Empresarial PROGRESA
Persona Natural
Empresarial
Empresarial PROGRESA
Resolución SBS N° 8181-2012 mediante el cual se aprobó el Reglamento de Transparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del sistema financiero (El Reglamento).
INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LA TARJETA DE CRÉDITO
a) A EL/LOS CLIENTE/S se le otorga la línea de crédito de (línea mínima), sin embargo el monto final de la línea de crédito que se otorgue será definido por EL BANCO el cual se comunicará al momento de entregar la tarjeta de crédito previa evaluación crediticia; monto que en el futuro podrá ser variado por EL BANCO, según las condiciones xxx xxxxxxx.
b) Línea de sobregiro tanto para consumo como disposición en efectivo: Hasta el 10% del monto total de la línea de crédito o monto de línea de crédito mínima.
c) La Tasa de Interés Efectiva Anual (TIEA) es % en MN y % en ME (se aplica para un año de 360 días), y es la vigente a la fecha de suscripción del contrato de tarjeta de crédito; podrá ser modificada por EL BANCO de acuerdo a las condiciones financieras xxx xxxxxxx.
d) La tasa de interés efectiva anual para disposición de efectivo es de % en MN % en ME.
e) La compra de deuda a plazo de 12 a 36 meses es: Tarjeta Clásica % y Tarjeta Oro % (se aplica para un año de 360 días).(No aplica a Empresarial Progresa)
f) La tasa de interés moratoria es % en MN y % en ME (TIEA)
g) Plazo de financiamiento revolvente y sobregiro: 36 meses
h) Plazo de financiamiento en cuotas: Hasta 36 meses
i) Para el pago a EL BANCO de los conceptos derivados de la utilización de la Tarjeta de Crédito, EL CLIENTE puede utilizar indistintamente las siguientes opciones:
1. Pago mínimo: El resultado de dividir el saldo total del mes (consumos, disposición de efectivo, intereses de financiamiento, membresía y comisiones) por el divisor 36 más el mantenimiento y consumos en cuotas.
2. Pago total: Deuda total de consumos, cuotas facturadas, línea paralela y disposición de efectivo más el cargo por la administración de línea, intereses y comisiones. Contará con un periodo xx xxxxxx de 45 días libres de interés.
j) Los costos señalados en el siguiente cuadro, son los vigentes a la fecha de suscripción del contrato y podrán ser modificados por EL BANCO ante variaciones en los costos financieros xxx xxxxxxx. Las modificaciones de las tasas y de los costos serán puestas en conocimiento de EL/LOS CLIENTE/S de acuerdo a los procedimientos indicados en la cláusula octava del contrato de tarjeta de crédito:
Concepto | Nuevos soles | Dólares (**) | Aplicación |
1.- Membresía: Tarjeta Clásica Internacional Tarjeta Oro Internacional Tarjeta Empresarial Internacional Tarjeta Clásica Internacional FFAA Tarjeta Oro Internacional FFAA Tarjeta de Crédito del Centro Naval Tarjeta de Crédito Empresarial Progresa | 40.00 60.00 40.00 40.00 60.00 40.00 40.00 | Por tarjeta Por tarjeta Por tarjeta Por tarjeta Por tarjeta Por tarjeta Por tarjeta Por tarjeta | |
2.- Regrabación de tarjeta (Cualquier tipo): | 8.00 | Por tarjeta | |
3.- Envío de estados de Cuenta (todas las tarjetas) | 8.00 | Mensual | |
4.- Seguro de desgravamen | 5.00 | Mensual | |
5.- Uso de Cajeros Automáticos (Para todas las Tarjetas) 5.1 En Cajeros UNICARD (1.00% del monto) 5.2 En otra Red Local (1.00% del monto) 5.3 En otra Red Internacional (1.00% del monto) 5.4 En otra Red Internacional (2.00% del monto) (*) 5.5 Conversión en moneda (distinta de US$ dólares americanos) (2.00% del monto) (*) Sólo aplica para Tarjeta Empresarial | 10.00 10.00 | 4.00 4.00 10.00 10.00 | Por operación Por operación Por operación Por operación Por operación |
3.- Cuasi Cash (Transacciones en Casinos) | 5.25 | 1.50 | Por operación |
4.- Transferencia vía CCE pago de tarjeta (225) Misma plaza, otra plaza, plaza exclusiva | 1.00 | 0.30 | Por banco receptor |
5.- Comisión Banco por Transferencias-Trans 225 Por ventanilla Cargo en cuenta | 2.00 2.00 | 0.50 0.50 | Por vez Por vez |
6.- Comisión por duplicado de estado de cuenta: Dentro del año De años anteriores | 5.00 10.00 | De cada mes De cada mes |
7.- Modalidad de crédito – Amortización mínima | 40.00 | 10.00 | Mensual | |
8.- Comisión por pago a cuenta en otros Bancos de la red Unicard | 4.30 | 1.20 | Por vez | |
9. Límite de transacciones 9.1 Disposición+ en efectivo 9.1.1 En nuestras oficinas 100% 9.1.2 En otros bancos o cajeros 100% 9.2 Montos máximos por día / vez en ventanilla 9.3 Montos máximos por día / vez ATM | 3,000.00 3,000.00 | 1,000.00 1,000.00 | De la línea De la línea Por vez / por día Por vez / por día | |
10.- Sujeto al cobro del ITF del % salvo excepciones xx Xxx 28194 | Por operación | |||
(**) O su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de venta que EL BANCO tenga vigente a la fecha pago |
Adicionalmente a las tasas, comisiones, primas y gastos que se señalan, EL CLIENTE estará obligado a pagar los gastos notariales, costos de cobranza extrajudicial y judicial, en caso de incurrir en xxxx e incumplimientos de pago, autorizando a que puedan ser cargados directamente en cualquiera de sus cuentas en EL BANCO.
k) La periodicidad y fecha de pagos es de acuerdo al ciclo de vencimiento. El CLIENTE puede efectuar pagos anticipados o prepagos en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses al día de pago, deduciéndose asimismo las comisiones y gastos derivados de la cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que le sean aplicables comisiones, gastos o penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar. Los fondos o valores que pueda mantener EL CLIENTE en EL BANCO constituirán garantía a favor de éste en caso de incumplimiento de las obligaciones correspondientes a la línea de crédito concedida a EL CLIENTE. Adicionalmente la línea de crédito se encontrará respaldada por las garantías reales o personales que de manera expresa y de acuerdo a los respectivos contratos que suscriban las partes pueda otorgar EL CLIENTE o terceras personas que lo garanticen expresamente.
l) El incumplimiento de pago según las condiciones pactadas dará lugar al bloqueo temporal de la Tarjeta, de persistir con el incumplimiento se procederá al bloqueo definitivo y posteriormente la cancelación de la cuenta tarjeta; EL BANCO procederá adicionalmente a realizar el reporte correspondiente a las Centrales de Riesgo públicas y privadas, con la calificación que corresponda, de conformidad con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones vigente.
m) Si producto de dolo o culpa debidamente acreditados, se induce a error al usuario y como consecuencia de ello éste realiza un pago en exceso, dicho monto es recuperable y devengará hasta su devolución el máximo de la suma por concepto de intereses compensatorio y moratorio que se hayan pactado para la operación crediticia o en su defecto, el interés legal.
n) Orden de Imputación de Pagos: De acuerdo al artículo 1257 del Código Civil, el Banco imputará los pagos que realice el cliente en el siguiente orden: primero al pago de intereses, luego a los gastos y finalmente al capital de la deuda.
o) Beneficios pactados por el pago del crédito en el tiempo:
p) Compañía de Seguros: Monto de la prima: Número de la póliza:
El Cliente declara que la hoja de resumen y el contrato de tarjeta de crédito, han sido entregados por el Banco de Comercio para su lectura. Asimismo declara que el Banco de Comercio cumplió con absolver todas sus dudas y que firma con conocimiento pleno de las condiciones establecidas en dichos documentos.
Lima,
Por el Banco de Comercio:
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx DNI 00000000 DNI 00000000 | Por EL/LOS CLIENTES:
Nombre Nombre DNI DNI
Nombre Nombre DNI DNI |