ARTHUR D. LITTLE, S.L.
XXXXXX X. XXXXXX, S.L.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente documento de condiciones (en adelante, las CONDICIONES GENERALES), establece las condiciones generales que rigen para la generalidad de las prestaciones de servicios (en adelante, los SERVICIOS), que realice XXXXXX X. XXXXXX, S.L. (en adelante, ADL), en interés de sus clientes o de cualquier tercero, a no ser que expresamente se indique algo distinto en el Contrato, Acuerdo, Propuesta de Servicios, Pedido, Oferta o documento similar (en adelante, conjuntamente el CONTRATO o los CONTRATOS), que sea formalizado por las partes.
Salvo pacto expreso en contrario, la firma de un CONTRATO con ADL por parte de un CLIENTE supone la aceptación íntegra e incondicionada de las presentes CONDICIONES GENERALES, que regirán la relación comercial hasta su extinción.
Los CONTRATOS podrán ampliar, concretar e incluso matizar lo establecido en estas CONDICIONES GENERALES, prevaleciendo, en tal caso, lo previsto en el referido CONTRATO, incluso aunque sea contradictorio con lo establecido en estas CONDICIONES GENERALES. En todo lo no regulado en el CONTRATO regirán las presentes CONDICIONES GENERALES.
2. COMPROMISO DE ADL
Los SERVICIOS serán prestados directamente por ADL, garantizando al CLIENTE que la prestación de los mismos se llevará a cabo siempre en beneficio e interés del CLIENTE y de conformidad con lo pactado.
Los SERVICIOS pactados podrán ser ampliados, de mutuo acuerdo, a cualesquiera otras actividades relacionadas con las necesidades técnicas de Consultoría que pudieran ser solicitadas por el CLIENTE, siendo dichos servicios facturados, en su caso, con carácter adicional a la contraprestación pactada por los SERVICIOS.
ADL se obliga a prestar los SERVICIOS con diligencia y de conformidad con las condiciones, términos y especificaciones establecidas por las PARTES en los CONTRATOS.
ADL se responsabiliza de la gestión de los SERVICIOS, así como del cumplimiento de la generalidad de obligaciones pactadas, entre las que se encuentra la de disponer, en todo momento, de los medios necesarios para prestar los SERVICIOS.
ADL es responsable de la calidad de los SERVICIOS y se obliga a adecuar los recursos humanos y materiales necesarios, durante toda la duración de la vigencia del CONTRATO con el CLIENTE, así como de sus prórrogas si las hubiere, que permitan garantizar la calidad de los mismos.
ADL, por lo demás, garantiza al CLIENTE que su dedicación al desarrollo y cumplimiento de las obligaciones asumidas por virtud del contrato o contratos formalizados no quedará, en ningún caso, mermada ni alterada por el hecho de que ADL haya asumido o asuma otros compromisos frente a terceros.
3. EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS
ADL procurará en todo momento que los SERVICIOS sean ejecutados en los plazos previstos, y que el resultado de los SERVICIOS sea conforme a las especificaciones pactadas por las partes en el CONTRATO.
El CLIENTE se reserva el derecho de modificar, anular o ampliar un trabajo en fase de ejecución, siempre que ello obedezca a razones objetivas o modificaciones o cambios de estrategia del producto, y siempre respetando un plazo de preaviso de un mes. En caso de modificación y/o anulación se facturará todo el trabajo ya desarrollado por ADL hasta el momento de efectos de la modificación o anulación, transcurrido el plazo de preaviso. En el caso de ampliación ésta será objeto de un nuevo CONTRATO o Propuesta de servicios que deberá ser aceptada por ADL y por el CLIENTE con carácter previo a su entrada en vigor.
ADL se compromete a que la realización de los SERVICIOS será desempeñada por el personal más idóneo para asegurar la perfecta ejecución de los mismos.
Los SERVICIOS se prestarán por cualquiera de los miembros del equipo de ADL, designado o designados a tal efecto por ADL, en atención a sus conocimientos especializados para la prestación de los SERVICIOS. La persona o personas designadas llevarán a cabo la prestación de los SERVICIOS tomando en consideración horarios, tiempos de trabajo, turnos y vacaciones que estén en vigor en ADL.
ADL declara que los trabajadores designados para la prestación de los SERVICIOS están contratados de conformidad con la legislación laboral en vigor y debidamente dados de alta y al corriente de cotización
ante la Seguridad Social. A los efectos de lo previsto en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, ADL pondrá a disposición del CLIENTE certificado negativo de descubierto expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y se comprometerá a acreditar, a solicitud del CLIENTE, el abono futuro de dichas cotizaciones mediante la presentación de los documentos TC1 y TC2.
XXX, como empresario del personal de su plantilla asignado a la ejecución de los SERVICIOS, responderá ante las autoridades administrativas y judiciales de la correcta aplicación de la legislación vigente, especialmente en materia laboral y de seguridad social, asumiendo en consecuencia cuantas responsabilidades se deriven de su incumplimiento.
Con el fin de realizar una adecuada labor de seguimiento en la prestación de los SERVICIOS, las PARTES deberán designar sendos interlocutores, que serán notificados a la otra parte por escrito.
Cualquier cambio de las personas que ocupen los cargos de interlocución deberá ser notificado de forma inmediata y por escrito a la otra parte.
Los interlocutores mantendrán reuniones periódicas con el fin de conocer y determinar el estado de evolución de los distintos proyectos. No obstante, podrán celebrarse reuniones con periodicidad mensual o inferior, a solicitud de los responsables técnicos de cualquiera de las partes.
Los SERVICIOS se prestarán en las instalaciones del CLIENTE, en las de ADL o en cualquier otro lugar indicado por el CLIENTE, siempre con arreglo a las necesidades del CLIENTE y por razones de la actividad a prestar.
Las PARTES deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas legal o convencionalmente en materia de prevención de riesgos laborales, relativas a los deberes de cooperación y coordinación entre empresas concurrentes, contenidas especialmente en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, en su redacción vigente en cada momento.
4. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
El CLIENTE deberá facilitar a ADL toda la información y documentación que sea precisa para la prestación de los SERVICIOS, siempre en los plazos mínimos de tiempo que sean posibles y en cualquier caso que permitan el cumplimiento del calendario pactado entre las partes en cada OFERTA de Servicios, procurando que la comunicación sea siempre fluida y dentro de un marco de
colaboración mutua. Además, el CLIENTE mantendrá a ADL informada de todos los progresos y de todas las operaciones realizadas que puedan afectar a los SERVICIOS.
El CLIENTE aceptará y dará su conformidad por escrito a los SERVICIOS prestados por ADL, una vez finalizado cada proyecto o servicio recogido en un CONTRATO, en un plazo máximo de 7 días naturales desde la finalización del trabajo. Se considerará como fecha de finalización de los SERVICIOS la fecha que, a tal efecto, haya sido comunicada por escrito por ADL.
En caso de discrepancias respecto a los resultados de la prestación de los SERVICIOS, el CLIENTE deberá notificar por escrito a ADL en el mismo plazo referido en el párrafo anterior (plazo máximo de 7 días naturales desde la finalización del trabajo) los motivos de su disconformidad y los trabajos que, en su opinión, sea preciso realizar para obtener su conformidad. Una vez recibida la referida notificación por ADL éste dispondrá de un plazo adicional de 7 días naturales para comunicar al CLIENTE: (i) si está de acuerdo con lo manifestado por el CLIENTE y, por tanto, asume los gastos derivados de la regularización de dicha disconformidad; o, (ii) si no está de acuerdo con la disconformidad y, por tanto, no acepta la regularización de la misma.
En este último caso, las PARTES intentarán llegar a un acuerdo amistoso para solventar la situación en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde la fecha de recepción de la notificación de ADL por el CLIENTE; si transcurrido el referido periodo las PARTES no han alcanzado un acuerdo, la cuestión será resuelta por un perito independiente designado de común acuerdo entre las PARTES y, en caso de que no consigan designar a un perito independiente éste será escogido por sorteo que se llevará a cabo ante Notario de entre cuatro peritos, designados por las PARTES (dos peritos cada una).
El perito independiente, una vez designado por las PARTES de acuerdo con cualquiera de los procedimientos antes referidos y aceptado el encargo, dispondrá de un mes para emitir su opinión, que será vinculante para las PARTES. Los gastos del referido perito serán asumidos a partes iguales por las PARTES.
Una vez solventado el problema, de acuerdo con lo que haya sido acordado por las PARTES o con lo determinado por el perito, el CLIENTE dispondrá de nuevo de un plazo de 7 días para emitir la aceptación escrita.
En cualquier caso, la falta de aceptación escrita y debidamente notificada a ADL en el plazo establecido será considerada como aceptación tácita de los servicios.
El CLIENTE pagará los SERVICIOS facturados por ADL en el plazo de 30 días naturales tras la emisión de la factura, por el medio que se haya especificado en el correspondiente CONTRATO, y en su defecto mediante transferencia bancaria.
El CLIENTE informará a ADL con antelación suficiente de cualquier cambio que tenga previsto establecer respecto del horario o calendario laboral y que pueda afectar a la realización del SERVICIO.
Asimismo el CLIENTE deberá comunicar a ADL con carácter inmediato cualquier hecho o circunstancia relacionado con los SERVICIOS (o la calidad de los mismos) de la que tenga conocimiento y de la que pudiera derivarse alguna responsabilidad para ADL en los términos que resultan del CONTRATO. La referida comunicación deberá realizarse en el plazo máximo de tres (3) días naturales a contar desde que el CLIENTE tenga conocimiento del hecho en cuestión.
El CLIENTE debe aceptar que el personal de ADL esté ubicado en los locales del CLIENTE mientras dure la prestación de los SERVICIOS. En este sentido, el CLIENTE garantiza lo siguiente:
• Los locales del CLIENTE se encuentran en perfecto estado y cuentan con recursos y características adecuadas para la correcta prestación de los SERVICIOS y la ubicación del personal de ADL y, entre otros elementos, con adecuadas medidas de higiene, seguridad, climatización, suministro eléctrico, sistemas contra incendios y todas aquellas necesarias para prevenir riesgos laborales.
• Cuando se requiera que ADL preste los SERVICIOS en los locales del CLIENTE, éste pondrá a disposición de ADL los puestos de trabajo adecuados para la ejecución del SERVICIO, en función de las tareas que corresponda realizar.
• El CLIENTE permitirá el acceso al personal de ADL a todos los locales y áreas donde se presten los SERVICIOS y donde se encuentre la información u otros medios materiales que se soliciten cuando ello resulte necesario para la realización de los trabajos.
• El CLIENTE informará y entregará por escrito al personal de ADL aquellas normas y reglas vigentes en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales existentes en los locales del CLIENTE donde se presten los SERVICIOS y las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia y que el personal de ADL deba tener presente al objeto de garantizar su seguridad.
Cada una de las PARTES será responsable de la supervisión, dirección y control del personal que pertenezca a su plantilla y que esté asignado al servicio objeto del presente ACUERDO.
El CLIENTE se abstendrá en todo momento de dar ningún tipo de instrucción u orden o de supervisar en modo alguno a los empleados de ADL que hayan sido asignados al Servicio. Específicamente, se abstendrá de autorizar vacaciones, horarios, impartir formación, etc. El único interlocutor de ADL frente al CLIENTE será la persona que específicamente haya sido designada para ello.
5. FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS
Cualquier CONTRATO (entendido como cualquier contrato, acuerdo, propuesta de servicios, pedido, oferta o documento similar), que sea formalizado por las partes deberá detallar el tipo de trabajo a realizar, los recursos que se emplearán, plazos de ejecución y precios detallados, referenciados en euros, incluyendo posibles gastos.
Adicionalmente en cada CONTRATO ADL indicará el lugar en el que los servicios serán previsiblemente realizados.
Los anexos que puedan formalizar las partes, ya sea en el mismo momento o con posterioridad, serán incorporados al CONTRATO, pasando a formar parte del mismo.
Las presentes CONDICIONES GENERALES se considerarán como parte integrante del CONTRATO.
6. PRECIO, FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
El precio de los SERVICIOS, su facturación y los métodos de cálculo para su determinación vendrán especificados en el CONTRATO formalizado.
Cuando el CONTRATO tenga prevista una duración superior al año, el primero de enero de cada año (con independencia de la fecha de aceptación del CONTRATO) ADL podrá revisar las tarifas y dietas vigentes hasta ese momento, adecuándolas tomando como referencia el Indice de Precios al Consumo para el conjunto Nacional total, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.
Las condiciones de pago serán las que se fijan en el apartado 4, así como las que se determinen en el CONTRATO correspondiente. En caso de contradicción entre unas condiciones y otras, regirán las del CONTRATO.
Las facturas vencidas e impagadas devengarán un interés de demora equivalente al interés legal del dinero en vigor en cada momento. Adicionalmente, el CLIENTE deberá pagar a ADL una indemnización en concepto de gastos de gestión administrativa derivada de la tramitación y seguimiento de la deuda única e innegociable igual al 15% del importe de la factura, con un importe mínimo de 25 euros, sin perjuicio de los demás derechos o intereses devengados a su favor.
7. INICIO Y DURACIÓN
El inicio y duración vendrán indicados en el CONTRATO entre el CLIENTE y ADL.
En el caso de finalizar el CONTRATO o cualquiera de sus prórrogas, se respetarán los términos y condiciones de los servicios que todavía estuviesen activos hasta su correspondiente fecha de finalización, a excepción de existir pacto distinto por ambas partes.
8. PERMISOS Y LICENCIAS
Las PARTES deberán estar necesariamente en posesión de cuantos permisos, licencias y requisitos sean exigibles según su actividad, con arreglo a la legislación Estatal o Autonómica y demás normas o reglamentos de la Administración (incluida la local), y dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe o epígrafes que amparen sus actividades y, en general en cualesquiera otros que se precisen para la ejecución del SERVICIO.
9. DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
El CLIENTE ostenta el derecho prioritario y preferente frente a ADL de solicitar el registro de los derechos de propiedad industrial que surjan como consecuencia de la realización de los CONTRATOS objeto del acuerdo o contrato formalizado por las partes.
El CLIENTE dispondrá de un plazo de seis meses desde la recepción de la información correspondiente para ejercitar por escrito la facultad prevista en el párrafo anterior. Transcurrido dicho plazo sin que el CLIENTE hubiere ejercitado dicha facultad, ADL podrá ejercitar, a su único y exclusivo nombre, dicho registro, a cuyos efectos podrá utilizar, de forma no exclusiva, la documentación generada en la realización de los CONTRATOS. En ningún caso el registro y titularidad de los derechos de propiedad industrial por parte de ADL podrá ser causa de oposición a la utilización libre y gratuita por parte del CLIENTE de toda la documentación y resultados surgidos del CONTRATO.
En aquellos supuestos en que el CLIENTE decida proceder al registro a su nombre de los derechos de propiedad
industrial que pudieren surgir de SERVICIOS, éste pagará a ADL, de forma única y exclusiva, una cantidad igual a aquella que ADL, de forma debidamente justificada, hubiere abonado a la persona física que figurare como inventor en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Patentes y Modelos de Propiedad Industrial para las Invenciones Laborales. En ningún caso y, bajo ningún concepto, dicho pago hecho por ADL determinará ni podrá ser interpretado como signo o evidencia de la existencia de relación laboral, ni compromiso alguno de este tipo, entre quien figurare como inventor y el CLIENTE.
En los supuestos en que el CLIENTE decida ostentar la titularidad y proceder al registro de los derechos de propiedad industrial surgidos de los CONTRATOS, el CLIENTE será el propietario único y exclusivo de toda la información y documentación técnica generada en la realización de los SERVICIOS correspondientes. En el resto de los supuestos, el CLIENTE y ADL ostentarán la copropiedad de dicha información y documentación técnica y su régimen será el previsto en las presentes CONDICIONES GENERALES.
ADL garantiza al CLIENTE que el trabajo y resultados contenidos en los CONTRATOS se han desarrollado sin infringir en ningún caso derechos de terceros, si bien ambas partes aceptan que podrán incluir elementos de software libre u open source.
10. RESOLUCIÓN
La relación contractual de las PARTES podrá ser resuelta por cualquiera de ellas, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos que les correspondan en virtud del mismo, en el supuesto de incumplimiento por la otra PARTE de las obligaciones pactadas. En estos casos, la PARTE cumplidora notificará por escrito a la otra PARTE el incumplimiento, otorgándole un plazo de 30 días naturales para que lo subsane. Pasado el plazo de subsanación sin que el incumplimiento haya sido rectificado, la PARTE cumplidora podrá resolver automáticamente el acuerdo o contrato.
No obstante lo anterior, cualquiera de las PARTES podrá resolver unilateralmente el acuerdo o contrato sin que deba alegarse causa alguna, comunicando a la otra PARTE su decisión con 60 días naturales de antelación una vez superado el primer período contractual. Todas las obligaciones de entregas de trabajo por parte de ADL, así como los pagos asociados y pendientes por parte del CLIENTE, deberán liquidarse antes de dar por acabada la relación contractual.
11. SUBCONTRATACIÓN
En el caso de que ADL subcontrate los servicios, responderá solidariamente con la empresa
subcontratada, y exigirá a dicha empresa el cumplimiento “mutatis mutandi” de cuantas obligaciones se establecen para ADL en el acuerdo o contrato formalizado.
12. INTRANSFERIBILIDAD DEL ACUERDO
La posición contractual de cada una de las PARTES es personal, y los derechos y obligaciones que para cada PARTE se derivan de la misma no podrán ser cedidos por ningún título, ni total ni parcialmente, por ninguna de las PARTES sin la autorización escrita y previa de la otra PARTE.
No se considerará como cesión cualquier operación de fusión, absorción o concentración de empresas en general que pueda afectar a ADL. Tal operación no conllevará la modificación de los acuerdos y condiciones formalizados, ni el derecho a indemnización alguna por parte del CLIENTE.
13. PACTO DE NO AGRESIÓN
Durante la vigencia del CONTRATO formalizado las PARTES se comprometen a mantener una relación de colaboración mutua, evitando prácticas que puedan separarse xxx xxxxxxxx del acuerdo o contrato o que puedan afectar negativamente al normal desarrollo de la actividad de la otra PARTE.
En especial, el CLIENTE se abstendrá de realizar, directa y/o indirectamente, ofertas de contratación o de contratar a quienes sean o hayan sido empleados de ADL durante toda o parte de la duración de la relación comercial. La obligación del CLIENTE de no ofertar trabajo y de no contratar estará en vigor durante toda la duración del CONTRATO y durante un plazo de doce meses tras la terminación del mismo por cualquier causa.
El CLIENTE tampoco facilitará que otras entidades, vinculadas o no, realicen este tipo de acciones.
En caso de incumplimiento por parte del CLIENTE y/o de cualquier persona física y/o jurídica vinculada al mismo del pacto de no agresión, el CLIENTE deberá indemnizar a ADL, en concepto de cláusula penal, con un importe equivalente a un año xx xxxxxxx bruto del empleado en cuestión, sin perjuicio de la reclamación de los daños y perjuicios que, en su caso, pudieran corresponder. El CLIENTE no deberá indemnizar con importe alguno a ADL en caso de disponer de una autorización por escrito de éste para ofertar trabajo o contratar a uno de sus empleados.
14. CONFIDENCIALIDAD
A los efectos la relación comercial mantenida entre ADL y su CLIENTE, tendrá la consideración de Información
Confidencial toda información no pública que tenga su origen en la negociación CONTRATO o se encuentre relacionada en el contenido, ejecución y efectos del mismo y sea susceptible de ser revelada de palabra, por escrito o por cualquier otro medio o a través de cualquier soporte, actualmente conocido o que se invente en el futuro. En todo caso, tendrán consideración de Información Confidencial, a título meramente enunciativo y no limitativo, los descubrimientos, conceptos, ideas, conocimientos, técnicas, diseños, dibujos, borradores, diagramas, modelos, muestras, gráficos, know-how, códigos fuente, así como cualquier información de tipo técnico, financiero o comercial o de estructura organizativa de cualquiera de las partes que haya sido revelada por una de las partes a la otra o de cualquier otra forma obtenida por una de las partes durante la vigencia de la relación comercial y/o como consecuencia, directa o indirecta, de su ejecución y/o de la relación contractual existente entre las partes.
Las PARTES se comprometen a:
a) No divulgar información confidencial a ninguna persona ni entidad, exceptuando sus propios empleados o personal contratado destinados en la ejecución del proyecto o SERVICIO, a condición de que éstos mantengan también la confidencialidad y sólo en la medida que sea necesaria para la correcta ejecución del SERVICIO.
b) Abstenerse de utilizar la información de la otra PARTE para cualquier propósito distinto de la implementación y ejecución del SERVICIO o del acuerdo.
c) No duplicar o reproducir en todo o en parte la información proporcionada por la otra PARTE, salvo cuando sea preciso o conveniente para la correcta ejecución del SERVICIO.
d) El CLIENTE y ADL deberán mantener, durante el período de vigencia de su relación comercial, e incluso después de extinguido el mismo, la más absoluta confidencialidad y no revelar a terceros el contenido del CONTRATO formalizado, ni la información que se haya recibido de la otra parte o que ésta haya puesto a su disposición, oralmente o por escrito, en relación con el negocio, operación o datos propios.
El CLIENTE y ADL deberán asegurar y garantizar que sus empleados, trabajadores, directivos y, en general, colaboradores, mantengan igualmente la confidencialidad convenida y pactada, y que no revelarán a terceros la información referida en el párrafo anterior.
Las obligaciones de confidencialidad establecidas en estas CONDICIONES GENERALES tendrán validez durante la vigencia de la relación comercial mantenida, así como una vez finalizada la misma. En caso de finalización de la relación comercial, por cualquier causa, cada una de las PARTES deberá entregar a la otra toda la información confidencial que obre en su poder o en poder de sus empleados o colaboradores, o a destruirla a petición expresa de la otra PARTE y en el modo en que ésta establezca, sea cual sea el medio en el que esté registrada esta información. Igualmente, las PARTES quedan obligadas a certificar a la otra PARTE que todo material en su poder ha sido devuelto, borrado o destruido de conformidad con los párrafos anteriores y, por tanto, que no dispone de ninguna copia de todo o parte de la documentación asociada a la misma. Como excepción, ambas PARTES podrán conservar la documentación que sea necesaria por exigirlo alguna disposición legal.
Las obligaciones de confidencialidad recogidas en estas Condiciones Generales no serán aplicables a la información respecto de la que la parte receptora pueda demostrar:
a) Que fuera del dominio público en el momento de haberle sido revelada.
b) Que, después de haberle sido revelada, fuera publicada o de otra forma pasara a ser de dominio público, sin quebrantamiento de la obligación de confidencialidad por la parte que recibiera dicha información.
c) Que en el momento de haberle sido revelada, la parte que la recibió ya estuviera en posesión de la misma por medios lícitos o tuviera derecho legalmente a acceder a la misma.
d) Que tuviera consentimiento escrito previo de la otra parte para desvelar la información.
e) Que haya sido solicitada por las Autoridades Administrativas o Judiciales competentes que deban pronunciarse sobre aspectos totales o parciales del mismo.
15. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En el caso de que cualquiera de las PARTES debiera por imperativo de los SERVICIOS acceder a ficheros de la otra PARTE, dicho acceso se efectuará bajo el más riguroso y escrupuloso respeto a la vigente normativa en materia de tratamiento de datos de carácter personal, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante,
RGPD) y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia. En concreto, y de conformidad con el RGPD, la parte receptora de los datos deberá atenerse a las siguientes obligaciones:
• El tratamiento de datos se efectuará con estricto respeto a las instrucciones facilitadas por la otra parte al respecto.
• En ningún caso se aplicarán o utilizarán datos personales procedentes de ficheros de la otra parte con fin distinto al estricto desarrollo de los SERVICIOS objeto del acuerdo o contrato formalizado.
• En ningún caso comunicarán, ni siquiera para su conservación, los citados datos personales a otras personas físicas o jurídicas.
• Las Partes firmarán el correspondiente contrato de encargado de tratamiento de datos.
A los efectos de lo dispuesto en el RGPD, ADL informa a los representantes de sus CLIENTES firmantes de cualquier CONTRATO de que los datos del CLIENTE y de su representante serán tratados por ADL con la finalidad de emitir, gestionar y contabilizar las facturas de clientes, igualmente serán tratados los datos que el futuro le sean proporcionados en el curso de la relación contractual pactada. La legitimación para proceder a dicho tratamiento es el consentimiento de las partes concernidas, así como la necesidad de dicho tratamiento para la ejecución del contrato que vincula a las Partes.
Tanto el CLIENTE como sus representantes tienen derecho a obtener información de sus datos, y a solicitar el acceso, la rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, en su caso, respecto de los datos tratados. La solicitud de ejercicio de tales derechos deberá hacerse mediante cualquier medio que permita acreditar el envío y recepción de su solicitud. La solicitud habrá de dirigirse x XXXXXX X. XXXXXX, S.L. a la siguiente dirección: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 0x, 00000 Xxxxxx, indicando la referencia “Protección de Datos”. En la solicitud el CLIENTE o el solicitante hará constar:
• Nombre, apellidos y fotocopia del D.N.I. de la
persona interesada.
• Petición en la que se concreta la solicitud.
• Domicilio a efectos de notificaciones.
16. FUERZA MAYOR
Si la ejecución por cualquiera de las PARTES del CONTRATO formalizado o de cualquiera de sus
obligaciones fuera evitada, impedida o retrasada por incendio, inundaciones, terremotos, actos de la naturaleza, actos xx xxxxxx, terrorismo, rayos, desórdenes civiles, rebeliones o revoluciones o cualquier otra causa más allá del razonable control de las Partes (cada uno de ellos una “Causa de Fuerza Mayor”), y dicha falta de ejecución no pudiera haberse evitado con precauciones razonables, la PARTE que no pueda ejecutar el acuerdo o contrato o su obligación por verse afectada por Causa de Fuerza Mayor, será excusada de dicha falta de ejecución en tanto en cuanto tal Causa de Fuerza Mayor permanezca. La PARTE cuya ejecución se vea evitada, impedida o retrasada por una Causa de Fuerza Mayor deberá notificar inmediatamente a la otra PARTE del acaecimiento de la Causa de Fuerza Mayor, describiendo con un detalle razonable la naturaleza de la misma
Por Causa de Fuerza Mayor se entiende cualquier suceso o circunstancia tal que no hubiera podido preverse por las PARTES o que, prevista, fuera inevitable e influya directamente en el cumplimiento del acuerdo o contrato formalizado, de forma que no pueda suplirse con otras medidas el retraso, o que de cualquier modo impida el cumplimiento de las obligaciones recíprocamente establecidas.
17. PUBLICIDAD
Siempre respetando el compromiso de confidencialidad establecido en las presentes CONDICIONES GENERALES, y salvo prohibición expresa, cada PARTE autoriza a la otra PARTE a incluir en su información corporativa publicitaria, en cualquier soporte, el nombre de la otra PARTE, nombrado como cliente o proveedor, según corresponda.
18. MODIFICACIÓN
Ninguna revisión, modificación o rectificación de cualquier CONTRATO que hayan formalizado las partes será válida y eficaz si no se acuerda así por las PARTES y por escrito.
19. NOTIFICACIONES
Los avisos y notificaciones que proceda efectuar en virtud o como consecuencia de cualquier CONTRATO formalizado se harán por escrito y, salvo que las partes acuerden algo distinto, a través de correo certificado con acuse de recibo, burofax en sus diversas modalidades, o por conducto notarial.
20. RENUNCIA
Ningún período o plazo xx xxxxxx ni ninguna demora u omisión en ejercitar cualquier acción o derecho derivado de cualquier CONTRATO formalizado se entenderá como
renuncia a los mismos o como conformidad con la circunstancia que haya dado lugar a ellos, ni perjudicará los derechos de las partes en cualquier ocasión similar posterior.
21. IMPUESTOS Y GASTOS
Todos los gastos e impuestos que pudieran derivarse de la formalización o ejecución de cualquier CONTRATO serán a cargo de la PARTE que la ley o normativa aplicable determine.
22. DERECHO APLICABLE Y JURISDICCIÓN.
Las relaciones comerciales de ADL con sus CLIENTES se regirán por la Ley Española, salvo acuerdo expreso distinto, y se someterán a los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid.