PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
XXXX XXXXXXX BAJO XXXXXX (1 de 1)
Alcalde
Fecha Firma: 14/08/2019
HASH: f43150ca14f38ba67cf188a121076562
Expediente nº: 40/2019 Pliego de Condiciones
Procedimiento: Arrendamiento de bien Inmueble por Concurso “Dehesa Xxxxx xxx Xxxxx Común” [Ayuntamiento Arrendador]
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
El objeto del contrato es el arrendamiento de la finca rústica propiedad de este Ayuntamiento denominada “Dehesa Xxxxx xxx Xxxxx Común”, calificada como bien patrimonial, ubicada en el Xxxxxxxx 000, Xxxxxxx 0000 y Xxxxxxxx 000, Xxxxxxx 0000, incluidos los huertos enclavados en la misma propiedad de esta Entidad Local, para el aprovechamiento de los pastos, montanera, labor y ramoneo, con una superficie aproximada de 250 has, cercada, agua e instalaciones para el ganado y debidamente legalizada.
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El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de arrendamiento será el concurso, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Xxx. Xxxxxxxxxxxx, 0. Teléfono/fax: 000- 00 00 00 e-mail: xxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx
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La tramitación del expediente de adjudicación se realizará ordinariamente utilizando el procedimiento abierto, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 156 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a un único criterio de adjudicación, que será el del precio, de conformidad con el artículo 145 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación
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El importe del arrendamiento para el periodo de los CUATRO años se establece en la cantidad mínima de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO EUROS (153.624,00€), que podrá ser mejorado al alza por los licitadores.
En caso de empate entre dos o más ofertas iguales que representen la máxima ventaja frente a las restantes se resolverá por pujas a la llana entre los afectados.
En caso de quedar desierto el procedimiento abierto por falta de proposiciones, el Ayuntamiento queda facultado para adjudicar el mismo por el procedimiento negociado sin publicidad por el precio base de licitación.
Xxx. Xxxxxxxxxxxx, 0. Teléfono/fax: 000- 00 00 00 e-mail: xxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx
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La renta total del contrato fijada en la adjudicación, se distribuirá en cuatro anualidades, y serán abonadas por el arrendatario de la siguiente forma:
- El 100% de la anualidad antes del primero de octubre de cada año, excepto el primer pago de la primera anualidad que se realizará dentro de los diez días siguientes a la fecha de adjudicación definitiva.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de arrendamiento se fija en CUATRO AÑOS, que empezarán el día de la fecha de formalización del contrato tras la adjudicación en 2019 y finalizará el día 30 de septiembre del año 2023.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar.
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1. La capacidad de obrar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el
acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser
expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración Xxx. Xxxxxxxxxxxx, 0. Teléfono/fax: 000- 00 00 00 e-mail: xxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx
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responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
7.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
7.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Presentación Manual
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Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento con domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx xx0, en horario de oficina, desde las 10.00h hasta las 14.00h, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxx. Igualmente será publicado en el Perfil de contratante de la sede electrónica.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el
Xxx. Xxxxxxxxxxxx, 0. Teléfono/fax: 000- 00 00 00 e-mail: xxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx
Pagina Web Oficial: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx
órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
7.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
7.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación del arrendamiento de “LA DEHESA DEL MONTE COMÚN”, propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de Argañán». La denominación de los sobres es la siguiente:
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— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Xxx. Xxxxxxxxxxxx, 0. Teléfono/fax: 000- 00 00 00 e-mail: xxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx
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a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
b) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- La solvencia económica y financiera podrá ser acreditada mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
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- La solvencia técnica se acreditará mediante relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
c) Resguardo acreditativo de haber depositado la garantía provisional.
d) Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y se acreditará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Xxx. Xxxxxxxxxxxx, 0. Teléfono/fax: 000- 00 00 00 e-mail: xxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx
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Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, n.º , con NIF n.º
, en representación de la Entidad , con NIF n.º
, a efectos de su participación en la licitación arrendamiento de la fínca “Dehesa Xxxxx xxx Xxxxx Común”, ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del arrendamiento del inmueble “Dehesa Xxxxx xxx Xxxxx Común”.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
— Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
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— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración, en , a de de
2019.
Firma del declarante,
Fdo.: »
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA
Se presentará conforme al siguiente modelo:
Xxx. Xxxxxxxxxxxx, 0. Teléfono/fax: 000- 00 00 00 e-mail: xxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx
Pagina Web Oficial: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx
«D./Dña. , con domicilio a efectos de notificaciones en , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para el arrendamiento de la fínca “Dehesa Xxxxx xxx Xxxxx Común” mediante concurso anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxx nº , de fecha , y en el perfil del contratante de la sede electrónica xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando por el bien la cantidad de
euros (en letra y número).
En , a de de 2019.
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Firma del candidato,
Fdo.: ».
CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá al precio ofertado, de tal forma que será adjudicatario del contrato el licitador que, cumpliendo todos los requisitos exigidos, oferte el precio más alto.
Xxx. Xxxxxxxxxxxx, 0. Teléfono/fax: 000- 00 00 00 e-mail: xxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx
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CLÁUSULA NOVENA. Órgano de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
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La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Formarán la Mesa de Contratación los siguientes miembros, salvo que alguno de ellos renuncie a serlo formalmente y por escrito:
- D. Xxxx Xxxxxxx Bajo Xxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
- X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, vocal.
- X. Xx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxx, vocal.
Xxx. Xxxxxxxxxxxx, 0. Teléfono/fax: 000- 00 00 00 e-mail: xxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx
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- X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, vocal.
- X. Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, vocal.
- D. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, vocal.
- X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, vocal.
- X. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, que actuará como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA DÉCIMA. Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá el primer miércoles hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las 14.00 horas procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
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Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.
Finalmente, procederá a la apertura y examen de los Sobres «B», que contienen las ofertas económicas formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, que se efectuará teniendo en cuenta el precio más alto.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa
Xxx. Xxxxxxxxxxxx, 0. Teléfono/fax: 000- 00 00 00 e-mail: xxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx
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de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva. Así mismo podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Fianza Provisional y Fianza Definitiva
FIANZA PROVISIONAL.
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Deberá depositarse como garantía provisional la cantidad de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500,00) euros, que quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones correspondientes hasta la formalización del contrato de arrendamiento del bien, en cualquiera de las formas previstas en los arts. 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y 55 y ss. del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 61.1º del Reglamento General anteriormente citado.
Esta garantía responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la misma. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la
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constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
Deberá realizarse en la cuenta bancaria de la que es titular este Ayuntamiento:
UNICAJA BANCO, SA: XX00 0000 0000 0000 0000 0000
FIANZA DEFINITIVA
El adjudicatario deberá constituir en el plazo que al efecto se otorgue una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en cualquiera de las formas indicadas anteriormente para la constitución de la garantía provisional.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía, en su caso, y cumplido satisfactoriamente el contrato, y responderá de los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Deberá realizarse en la cuenta bancaria de la que es titular este Ayuntamiento:
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UNICAJA BANCO, SA: XX00 0000 0000 0000 0000 0000
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
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La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores.
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Obligaciones del Arrendatario
El arrendatario estará obligado a:
— El arrendatario estará obligado a utilizar las fincas rústicas, conforme a su propia naturaleza, para el aprovechamiento de los pastos, xxxxxxxxx, labor y ramoneo.
— El Aprovechamiento de los pastos se hará con cualquier tipo de ganado, no pudiendo superar los límites de la explotación. Dicho ganado deberá cumplir la normativa y el saneamiento que exijan las autoridades sanitarias competentes.
No podrá realizar el aprovechamiento de la Dehesa con ganado vacuno, equino y caprino, desde el día primero xx xxxxxx del 2019 hasta el final del contrato.
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— Solicitar las licencias y autorizaciones que sean pertinentes para el desarrollo de la actividad en su caso, sin las que no se podrá ejercer la actividad que se pretende en el caso de que la autorización sea preceptiva.
— Abonar el precio anual correspondiente. El pago de la cantidad que resulte de la adjudicación de estos aprovechamientos, será satisfecho por el adjudicatario en las arcas municipales, por cada año y por cuartas partes, en las fechas indicadas en la cláusula cuarta.
— Suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse.
— Orientar la explotación ocasionando los mínimos perjuicios al medio ambiente y a los habitantes de los Municipios colindantes.
— No superar los límites de la explotación.
— Solicitar autorización para la apertura de caminos y pistas de acceso a la explotación, abonando en su caso los gastos que se deriven de ellos.
Xxx. Xxxxxxxxxxxx, 0. Teléfono/fax: 000- 00 00 00 e-mail: xxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx
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— El adjudicatario respetará y cuidará las matas de árboles para la repoblación del monte, y se comprometerá a dejar en buen estado de uso y policía los edificios de la finca, obligándose a reparar todos los desperfectos que ocasione en las cercas y dependencias de la misma, de tal manera que poste o alambrado caído, poste o alambrado levantado y alambre rota, alambre puesta.
— El adjudicatario se comprometerá a guardar la finca bajo su responsabilidad y sin remuneración alguna.
— El adjudicatario queda advertido de que deberá atenerse a las Disposiciones Vigentes sobre Protección en materia de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, siendo por su cuenta; igualmente, el pago de los impuestos que correspondan.
— Finalizada la actividad, eliminar la totalidad de instalaciones utilizadas para llevar a cabo ésta y efectuar las reposiciones oportunas, quedando las mejoras que se incorporen a la finca en beneficio de la misma, sin que por ello se perciba indemnización alguna.
— Deberá contratar la correspondiente Póliza de Seguros M.E.R. para garantizar la retirada de los animales muertos en la explotación, con requisitos y normas vigentes en el momento oportuno
— Los intereses legales por la demora en los pagos.
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— El contrato se otorga a xxxxxx y xxxxxxx del contratista, sin que éste pueda pedir indemnización por ningún concepto que no sea el incumplimiento por el Ayuntamiento de las condiciones del contrato.
— No se permite el subarrendamiento de las fincas ni del contrato.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Obligaciones del Ayuntamiento
— Facilitar la realización de la actividad dentro del respeto al entorno humano y natural.
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— El Ayuntamiento podrá realizar cortas en el Monte, según costumbre de la localidad, durante el periodo de vigencia del contrato al igual que realizar los trabajos de mejora que estime necesarios y oportunos.
— El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de Argañán podrá visitar e inspeccionar la finca cuando lo crea conveniente sin que tenga que solicitar permiso al adjudicatario de la misma.
— El Ayuntamiento se reserva el derecho para explotación cinegética o minera de la finca, previo cumplimiento de las disposiciones en vigor sobre la materia.
— El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de Argañán cederá las licencias ambientales para la explotación extensiva de porcino ibérico de cerdo y para la explotación mixta de vacuno en extensivo; revirtiendo una vez acabado dicho arrendamiento al Ayuntamiento como titular de dichas licencias.
— Será por cuenta del Ayuntamiento, la realización de los trabajos de roturación, olivo o podas de pies xx xxxxxxx, a fin de mejorar los pastos y el encinar de la dehesa.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Efectos y Extinción del Contrato
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El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.
A estos efectos, serán de aplicación además de lo contenido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación.
Se considerará causa de resolución del contrato la falta del pago del precio, en los plazos y forma establecidos en el presente Pliego.
La aplicación de las causas de resolución, sus efectos, así como el procedimiento correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con las salvedades establecidas en este pliego.
Xxx. Xxxxxxxxxxxx, 0. Teléfono/fax: 000- 00 00 00 e-mail: xxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx
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CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía constituida por el licitador.
Si las causas de la no formalización fueran imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.
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Cuando los arrendamientos sean susceptibles de poder inscribirse en el Registro de la Propiedad, deberán formalizarse en escritura pública, para poder ser inscritos. Los gastos generados por ello serán x xxxxx de la parte que haya solicitado la citada formalización, artículo 113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y 1280.2 del Código Civil.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Confidencialidad y tratamiento de datos
19.1 Confidencialidad
El adjudicatario (como encargado del tratamiento de datos) [y su personal], en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
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personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá, aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
19.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Régimen Jurídico del Contrato
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Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
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El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes
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DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, n.º , con NIF n.º
, en representación de la Entidad , con NIF n.º
, a efectos de su participación en la licitación arrendamiento de la fínca “Dehesa Xxxxx xxx Xxxxx Común”, ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del arrendamiento del inmueble “Dehesa Xxxxx xxx Xxxxx Común”.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
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— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo
71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
— Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración, en , a de
de 2019. Firma del declarante,
Fdo.:
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SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA
«D./Dña. , con domicilio a efectos de notificaciones en , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para el arrendamiento de la fínca “Dehesa Xxxxx xxx Xxxxx Común” mediante concurso anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxx nº , de fecha , y en el perfil del contratante de la sede electrónica xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando por el bien la cantidad de
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euros (en letra y número).
En , a de de 2019.
Firma del candidato,
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Fdo.: ».
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