Contract
CAI No. | |
ARRENDATARIO NIT APODERADA GENERAL IDENTIFICACION | BANCO DAVIVIENDA S.A. 860.034.313-7 |
ARRENDADOR NIT REPRESENTANTE LEGAL IDENTIFICACION | |
DESCRIPCIÓN BREVE DEL OBJETO | Contrato de Arrendamiento de un local comercial/ espacio comercial para el funcionario de un cajero automático/ oficina de captación del Banco Davivienda |
VALOR TOTAL DEL CONTRATO | Xxx moneda corriente ($) M/cte. antes del impuesto al valor agregado IVA. |
DURACIÓN DEL CONTRATO | Fecha inicial: Fecha final: Plazo: |
RENOVACIÓN AUTOMATICA | Si, por un periodo igual al inicialmente pactado / por periodos de un año. |
TIPO DE INCREMENTO | IPC + xx Puntos SMMLV Mes del Incremento: xxxx |
SUPERVISOR DEL CONTRATO | Gerente de Sucursal Vicepresidencia Ejecutiva Comercial Banco Davivienda S.A. |
COMITÉ APROBADOR | Comité de Arrendamientos / canales Sesión del xx / xx / xx Solicitud Acta de Comité Especialidad Apoyo Administrativo Comprador |
ABOGADO |
LOCAL COMERCIAL/ ESPACIO COMERCIAL SUSCRITO ENTRE xxxxxxxx Y BANCO DAVIVIENDA S.A
CONSIDERACIONES
1. Que el Comité de del Banco Davivienda, llevado a cabo el día de de 20XX, autorizó la instalación de un cajero automático/ Oficina en un espacio físico otorgado a título de arrendamiento.
2. En consecuencia el BANCO DAVIVIENDA S.A, en adelante EL ARRENDATARIO y XXXXXXX, en adelante EL ARRENDADOR, han convenido celebrar el presente contrato de arrendamiento , el cual se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
CLAUSULA PRIMERA - OBJETO: Mediante el presente contrato EL ARRENDADOR entrega a título de arrenda miento a favor de EL ARRENDATARIO y éste recibe al mismo título, el uso y goce del local comercial, de xxxx
metros cuadrados (xxxx, mts), ubicado en (Dirección donde queda ubicada la Oficina o el ATM) de la Ciudad de xxxxx, inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. xxxxxx, según lo estipulan los certificados de tradición
y libertad que se adjuntan y hacen parte integral de este documento.
CLÁUSULA SEGUNDA - OBLIGACIONES DEL ARREN-
DADOR. Además de las obligaciones contempladas en el contrato, sus anexos y en la ley, EL ARRENDADOR se obliga a:
1. Entregar los inmuebles, usos y conexidades en buen estado de funcionamiento, libre de toda perturbación y gravamen.
2. Realizar las reparaciones necesarias para mantener los inmuebles en óptimo estado de funcionamiento.
3. EL ARRENDADOR se obliga para con el ARRENDA- TARIO a actualizar anualmente la información contenida en el Registro de Proveedores del ARRENDATARIO y a aportar documentación actualizada de los inmuebles objeto del presente contrato de arrendamiento.
4. Permitir al ARRENDATARIO llevar a cabo la señalización y promoción del establecimiento bancario de acuerdo con las políticas de publicidad que fije el Banco.
5. En caso de presentarse hechos de fuerza mayor o caso fortuito EL ARRENDADOR deberá correr con gastos de los daños que tales hechos le causen a sus propios inmuebles.
6. EL ARRENDADOR entregará los inmuebles objeto de este contrato x xxx y salvo, por concepto de instalación, servicio y pago de todos los servicios públicos y administración, o cualquier otra cuota, contribución o gravamen.
7. Permitir al ARRENDATARIO la adecuación de los inmuebles en cuanto a carga eléctrica y acometida en la capacidad requerida.
8. Mantener en buen estado y efectuar a sus expensas todas las reparaciones necesarias.
9. Pagar el valor correspondiente a las cuotas extraordinarias de administración, de acuerdo con lo establecido por la copropiedad.
10. Respetar la imagen institucional de las instalaciones del Banco.
11. Entregar y mantener los inmuebles x xxx y salvo por toda clase de tributos con que se grave la propiedad raíz, incluyendo entre otros impuesto predial, valorizaciones y demás cargos fiscales con que se graven los inmuebles, en su calidad de propietario del mismo.
12. Las demás consagradas en otras cláusulas del presente contrato, en la Ley Comercial y en la Ley Civil.
CLÁUSULA TERCERA - OBLIGACIONES DEL ARREN-
DATARIO: Además de las obligaciones contempladas en
el contrato, sus anexos y en la ley, EL ARRENDATARIO
se obliga a:
1. Pagar el canon de arrendamiento, los servicios públicos de los inmuebles y la administración durante la vigencia del presente contrato, en la fecha indicada.
2. Cuidar los inmuebles recibidos en arriendo y sus conexidades y mantenerlos en buen estado durante toda la vigencia del contrato, exceptuando el deterioro sufrido por el desgaste natural derivado del uso o el transcurso del tiempo.
3. Destinar los inmuebles para el objeto aquí establecido.
4. Las demás obligaciones consagradas en otras cláusulas del presente contrato, en la ley comercial y en la Ley Civil.
CLAUSULA CUARTA - VALOR Y FORMA DE PAGO: EL
ARRENDATARIO pagará a EL ARRENDADOR un canon mensual de XXXXX PESOS ($) sin incluir el impuesto al valor agregado IVA.
PÁRÁGRAFO PRIMERO: El canon de arrendamiento acordado será cancelado de manera anticipada por parte de EL ARRENDATARIO al ARRENDADOR, a los diez (10) días siguientes a la presentación por parte del ARRENDADOR de la factura o cuenta de cobro correspondiente, mediante (cheque, transferencia, consignación, etc…) a la cuenta xxxxx.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las partes acuerdan que una vez cumplido el primer año de vigencia contractual, el canon de arrendamiento se incrementará año a año en un porcentaje de IPC Índice de Precios al consumidor que haya certificado el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) o la entidad que haga sus veces, con corte al 31 de diciembre del año calendario del año inmediatamente anterior.
PARÁGRAFO TERCERO: LAS PARTES de forma libre se obligan a respetar el índice de incrementos pactado en la presente cláusula, so pena del pago de indemnización de perjuicios a que haya lugar, incluyendo el DAÑO EMERGENTE y LUCRO CESANTE.
PARÁGRAFO CUARTO: CUOTAS DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS PUBLICOS: EL ARRENDATARIO será
responsable únicamente del pago de las cuotas ordinarias de administración si las hubiere, así como del pago por concepto de servicio de energía, acueducto, alcantarillado, teléfono y demás servicios públicos domiciliarios, a partir de la entrega material de los inmuebles por parte del ARRENDADOR y únicamente por el tiempo que ocupe los
inmuebles. Las cuotas de servicios públicos que debe pagar EL ARRENDATARIO obedecen únicamente a conceptos o cobros relacionados con la prestación directa del servicio público.
PARÁGRAFO QUINTO: DESTINACIÓN DE LOS PAGOS:
El ARRENDADOR se compromete a comunicar de forma escrita a EL ARRENDATARIO cualquier cambio que se presente en la forma, medio o destinatario acordado inicialmente para el desembolso de pagos relacionados con el presente documento contractual. En consecuencia, EL ARRENDATARIO realizará los pagos únicamente a través de los medios determinados por EL ARRENDADOR de forma escrita, y en ningún caso se podrá invocar XXXX O INCUMPLIMIENTO para EL ARRENDATARIO en los
eventos que EL ARRENDADOR cambia (sin comunicación escrita dirigida a EL ARRENDATARIO) el medio y forma de pago acordado inicialmente. La aplicación del presente parágrafo en ningún evento implicará algún tipo de costo o cobro para EL ARRENDATARIO.
CLÁUSULA QUINTA – DURACIÓN: El presente contrato tendrá una duración de XXXX (XX) meses contados a partir del XX de XXX de XXXX y hasta el XX de XXX de XXXX.
CLÁUSULA SEXTA - TERMINACIÓN Y PRÓRROGA
DEL CONTRATO: El presente contrato termina por el vencimiento del término estipulado. No obstante lo anterior, se prorrogará automáticamente al vencimiento del mismo por un periodo igual al inicialmente pactado, si alguna de las partes no indica lo contrario mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte, con sesenta (60) días de anticipación a la terminación del plazo inicial.
Lo anterior, sin prejuicio del derecho de renovación consagrado en el Código de Comercio.
CLÁUSULA SEPTIMA - TERMINACIÓN UNILATERAL
ANTICIPADA: No obstante el plazo indicado en el presente contrato, cualquiera de las partes podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, así:
1. EL ARRENDADOR dará aviso escrito a la otra parte en tal sentido, con una antelación de noventa (90) días calendario a la fecha en que se pretenda recibir los inmuebles, sin indemnización alguna.
2. EL ARRENDATARIO dará aviso escrito a la otra parte en tal sentido, con una antelación de treinta (30) días calendario a la fecha en que se pretenda entregar los inmuebles, sin indemnización alguna.
De igual forma, EL ARRENDATARIO, podrá, en cualquier momento, dar por terminado unilateralmente el presente contrato, sin previo aviso ni indemnización alguna a favor del ARRENDADOR, en el evento en que éste, alguno de sus accionistas, socios, representante legal, revisor fiscal en el caso de persona jurídicas, incluidas estas últimas, aparezcan reportados por cualquier circunstancia, en listas como OFAC, ONU y FINCEN, cuando en el país registre investigaciones y/o procesos por Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y sus delitos conexos con observancia de las políticas establecidas por el ARRENDATARIO en materia de prevención del LA/ FT. En este mismo sentido podrá el ARRENDATARIO a criterio propio, terminar unilateralmente el contrato, cuando se evidencie riesgo presente y/o futuro de Extinción de Xxxxxxx sobre el inmueble.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL ARRENDADOR no podrá
hacer uso de este derecho durante la primera vigencia del contrato, teniendo en cuenta la inversión que hace EL ARRENDATARIO para adecuar el local de acuerdo a los fines que le impone su objeto social. La presente restricción no opera en los eventos que EL ARRENDATARIO incumpla las obligaciones contenidas en el presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Es acuerdo expreso entre los contratantes, que si por razones de fuerza mayor, caso fortuito o por decisión u orden ejecutiva o normativa de las autoridades civiles, administrativas y policivas, cualquiera que sea su causa o naturaleza, se prohibiera o impidiera el ejercicio de la actividad para la cual han sido contratados los inmuebles o locales comercial o se restringiera de manera tal que se afectara su viabilidad comercial, como por ejemplo el no otorgamiento de licencias de construcción, urbanismo o funcionamiento, el presente contrato se dará por terminado de plano, a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que el ARRENDATARIO ponga en conocimiento del ARRENDADOR los hechos que impiden o restringen el cumplimiento del objeto contractual, o sea la utilización de los inmuebles o locales comerciales para una oficina de un banco comercial o entidad financiera. No obstante ser cualquiera de estos eventos contemplados en la presente cláusula, ajenos a la voluntad y a la responsabilidad contractual del ARRENDATARIO, es la mutua voluntad de los contratantes que de presentarse tales circunstancias aquí definidas, EL ARRENDATARIO cancelará a EL ARRENDADOR, únicamente el valor de los cánones efectivamente causados.
CLAUSULA OCTAVA - ENTREGA MATERIAL: EL ARREN-
DATARIO declara que en la actualidad se encuentra
ocupando el bien objeto del presente contrato, motivo por el cual, se entenderá que el inmueble se recibe en las condiciones físicas en que se encuentre a la fecha de suscripción de este documento.
PARÁGRAFO: EL ARRENDADOR no podrá invocar al momento de la restitución del inmueble condiciones físicas, mejoras, o cualquier clase de concepto o sobre costo que no haya sido expresamente suscrita por las partes al inicio del presente contrato, sin perjuicio de las obras necesarias de adaptación que realice EL ARRENDATARIO para el desarrollo de sus actividades financieras, las cuales, no representarán ningún costo o indemnización a favor de EL ARRENDADOR.
CLAUSULA NOVENA - ADECUACIÓN DEL INMUEBLE:
EL ARRENDADOR autoriza expresamente a EL ARREN- DATARIO para que realice las obras necesarias para adecuar el inmueble objeto de arrendamiento al uso que le dará, de acuerdo con su objeto social, sin que dichas reformas o mejoras conlleven algún tipo de indemnización o sobrecosto a favor del EL ARRENDADOR.
CLÁUSULA DECIMA - DERECHO DEL ARRENDATARIO SOBRE MEJORAS DE LOS INMUEBLES: Las mejoras
que se deban realizar sobre el inmueble a futuro o partir de la suscripción del presente contrato serán de propiedad de EL ARRENDATARIO a causa del desarrollo de su objeto social.
PARÁGRAFO PRIMERO. IMPOSIBILIDAD DE COBROS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES: De acuerdo a
las obras y mejoras realizadas a los locales por parte de EL ARRENDATARIO para el desarrollo de su objeto comercial, EL ARRENDADOR renuncia a cualquier tipo de reclamación judicial o extrajudicial que guarde relación con las mejoras u obras realizadas por EL ARRENDATARIO.
PARÁGRAFO SEGUNDO. EL ARRENDATARIO tendrá
derecho en todos los casos a retirar las mejoras que hagan parte de su imagen corporativa, sin embargo, siempre estará obligado a devolver los inmuebles en las condiciones físicas establecidas por las partes en la CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.
PARÁGRAFO TERCERO. Los citados inmuebles serán utilizados por EL ARRENDATARIO para el desarrollo de su objeto social; en consecuencia, está facultado a colocar en su fachada y muros internos los emblemas, avisos, logotipos, y demás, correspondientes a su actividad comercial.
CLÁUSULA UNDECIMA - REPARACIONES: Para todos
los efectos inherentes al presente contrato EL ARRENDADOR se obliga a realizar todas las REPA- RACIONES NECESARIAS que deban realizarse sobre los inmuebles objeto del presente contrato y EL ARRENDATARIO se obliga a realizar todas las REPARACIONES LOCATIVAS que deban realizarse sobre los inmuebles objeto del presente contrato.
Las partes declaran mediante la firma del presente documento comprometerse a realizar las reparaciones a que haya lugar de acuerdo a las siguientes definiciones:
REPARACIONES NECESARIAS: Obedecen a todo tipo de procedimientos y acciones encaminados a reparar las deficiencias que presenten los inmuebles sobre estructuras o cuerpos sobre los cuales EL ARRENDATARIO no tiene acceso físico de forma directa (tubos internos, techos, estructuras internas, columnas internas, ductos, etc.).
REPARACIONES LOCATIVAS: Obedecen a todo tipo de procedimientos y acciones encaminados a reparar las deficiencias que presenten los inmuebles sobre estructuras o cuerpos en los cuales EL ARRENDATARIO tiene contacto físico directo (llaves de agua, puertas, vidrios, pintura en las paredes, etc.).
PARÁGRAFO PRIMERO: EL ARRENDADOR se obliga
a rembolsar a EL ARRENDATARIO el costo de las reparaciones necesarias que hiciere éste en la cosa arrendada, siempre y cuando EL ARRENDATARIO haya dado noticia previa al ARRENDADOR de la necesidad de efectuar la reparación necesaria. En todo caso, EL ARRENDADOR se obliga a dar respuesta inmediata al requerimiento de EL ARRENDATARIO y a iniciar las labores correctivas, a más tardar al día siguiente de la noticia dada por EL ARRENDATARIO. Si por circunstancias ajenas a EL ARRENDATARIO no pudo darse la noticia en tiempo o si EL ARRENDADOR no efectuó oportunamente las reparaciones necesarias, se abonará a EL ARRENDATARIO el costo de la reparación, cuyo soporte será la factura de la cuenta de la misma, costo que EL ARRENDADOR autoriza a descontar del canon de arrendamiento.
CLÁUSULA DUODECIMA – CESIÓN DEL CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO. Las partes del presente contrato quedan autorizadas para cederlo mediante documento escrito celebrado entre EL ARRENDADOR Y EL ARRENDATARIO. En consecuencia, queda prohibido en todos los eventos para EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO realizar la cesión del contrato por
conducta concluyente o presumiendo la aceptación tácita de la otra parte.
Para todos los efectos jurídicos, la PARTE CEDENTE tiene la obligación de comunicar al CESIONARIO los efectos contenidos en el artículo 2020 del Código Civil con el objetivo de mantener y respetar los efectos generados por el contrato de arrendamiento. El incumplimiento de la presente obligación conlleva el resarcimiento de perjuicios a que haya lugar por parte de LA PARTE CEDENTE ante el probado incumplimiento de EL CESIONARIO.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA - RESTITUCION DEL
INMUEBLE: A la terminación del presente contrato por cualquier causa, EL ARRENDATARIO restituirá el inmueble en el estado en que se encuentre al momento de hacerse efectiva la entrega, entendiéndose, que la entrega del inmueble se dará en condiciones físicas iguales o mejores a las dadas en el momento en que EL ARRENDADOR suscribe con EL ARRENDATARIO el presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL ARRENDADOR se obliga
a recibir materialmente el inmueble en la fecha de terminación del contrato o en la que le sea indicada por EL ARRENDATARIO, en caso de terminación unilateral. Si en la fecha correspondiente EL ARRENDADOR no concurriere a recibir los inmuebles, directamente o a través de persona autorizada por escrito para tal efecto, se tendrá como válida la entrega realizada poniendo a disposición de EL ARRENDADOR los inmuebles arrendados debidamente desocupados y remitiéndole las llaves por correo certificado, si las hay.
PARÁGRAFO SEGUNDO El incumplimiento o inasistencia a la diligencia de la entrega de los locales comerciales para la liquidación del presente contrato conlleva la cesación de cualquier tipo de cobro o sobrecosto para la PARTE CUMPLIDA. Para el cumplimiento de la estipulación contenida en el presente parágrafo se debe haber realizado la entrega de llaves de los inmuebles arrendados mediante correo certificado y la respectiva desocupación de los inmuebles.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA – DERECHO DE PREFE-
RENCIA: En caso de venta total de los locales comerciales objeto del presente contrato de arrendamiento a un tercero, EL ARRENDATARIO tendrá el derecho de preferencia para adquirir la propiedad de los inmuebles. El derecho de preferencia sobre la venta de los inmuebles se otorgará por parte de EL ARRENDADOR a EL ARRENDATARIO
mediante la presentación previa de una oferta escrita
(correo certificado) con plazo de aceptación no menor a treinta (30) días calendario que contendrá:
I. Precio.
II. Forma y plazos para el pago del precio ofertado.
III. Condiciones de pago por concepto de gastos notariales e impuesto de retención en la fuente.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA- CLÁUSULA PENAL: El
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, aquí establecidas, debidamente acreditado, constituirá a la parte incumplida en deudora de la parte cumplida, por una suma equivalente a dos (2) cánones de arrendamiento vigentes a título xx xxxx, sin perjuicio del derecho de la parte cumplida de resolver el contrato y exigir la entrega o devolución inmediata de los inmuebles.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- CLÁUSULA COMPROMI-
SORIA: Las partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas, por razón o con ocasión del presente contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento cuyo domicilio será la ciudad de Bogotá D.C., integrado por tres (3) árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Las partes contratantes acuerdan someterse a decisión de árbitros o amigables componedores sobre las divergencias que surjan como producto del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SEPTIMA- MODIFICACIONES:
Cualquier modificación al presente contrato deberá constar por escrito y se firmará por los Representantes Legales o Apoderados Generales de las partes.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- DOCUMENTOS INTE-
GRANTES: Se tendrán como parte integrante del presente contrato, los certificados de existencia y representación legal de las partes, el certificado de libertad y tradición de los inmuebles, poderes otorgados, la carta de instrucción sobre destinatarios de los pagos como cualquier oferta firmada por EL ARRENDADOR o EL ARRENDATARIO y el contrato de administración suscrito entre el propietario del inmueble.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- DOMICILIO CONTRAC-
TUAL Y DE NOTIFICACIONES: Para todos los efectos
legales y contractuales las partes recibirán notificaciones en las siguientes direcciones:
EL ARRENDATARIO
(Dirección Comercial / Dirección electrónica)
EL ARRENDADOR
(Dirección Comercial / Dirección electrónica)
Cualquier cambio de domicilio o residencia deberá ser notificado por escrito a la otra parte, dentro de los cinco
(5) días calendario siguiente a su ocurrencia. Toda comunicación remitida a las direcciones antes indicadas surtirá efectos de notificación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. CÓDIGO DE ÉTICA Y BUEN
GOBIERNO. Con el fin de garantizar la transparencia en los procesos de abastecimiento de EL ARRENDATARIO y en cumplimiento del Código de Ética del Grupo Bolívar y el Código de Buen Gobierno Corporativo, EL ARRENDADOR declara que no tiene ningún conflicto de interés con EL ARRENDATARIO, sus funcionarios, directivos y socios.
EL ARRENDADOR se obliga a ingresar a la página xxx.xxxxxxxxxx.xxx, con el propósito de conocer y cumplir las normas establecidas en los siguientes documentos:
(i) Código de Ética del Grupo Bolívar,
(ii) Código de Buen Gobierno Corporativo,
(iii) Manual de Conflictos de Interés y Uso de Información Privilegiada, entre otros.
En el evento, en el que EL ARRENDADOR se encuentre incurso en alguna de las causales estipuladas como conflicto de interés, se obliga a informar de inmediato dicha situación generadora del conflicto de interés a EL ARRENDATARIO
Los socios, administradores, representantes legales y apoderados de EL ARRENDATARIO, se comprometen a informar a EL ARRENDADOR y sus filiales en caso de ser socios, administradores, representantes legales o apoderados de otras compañías vinculadas como proveedores en otros negocios, tanto para EL ARRENDATARIO como para las filiales
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. ANTICORRUPCIÓN Y
ANTISOBORNO. Las Partes declaran que cumplen con la normatividad que les es aplicable en materia de prácticas de anticorrupción. EL ARRENDADOR se obliga a no dar ni
ofrecer sobornos a funcionarios de EL ARRENDATARIO y sus filiales, en relación con la celebración, ejecución, terminación y liquidación del Contrato.
EL ARRENDADOR se obliga a impartir instrucciones a sus funcionarios, directivos, socios y asesores externos, exigiéndoles el cumplimiento de lo pactado en esta cláusula y en la normatividad vigente en materia de anticorrupción.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. VALIDEZ DEL
CONTRATO. Las Partes declaran que este Contrato es legalmente vinculante y renuncian expresamente a interponer una acción con el fin de invalidar su contenido por el solo hecho de usarse el “Intercambio Electrónico de Datos” (firma electrónica) en cumplimiento de la ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2.012.
Las Partes declaran que, en caso de litigio, los registros de los mensajes de Intercambio Electrónico de Datos que se hayan utilizado serán admisibles ante el juez competente y constituirán plena prueba de los hechos que en ellos figuran, salvo que se aporte prueba en contrario.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. VALIDEZ DE LA
FIRMA ELECTRÓNICA. Las Partes reconocen y aceptan que las firmas plasmadas el Contrato son confiables y vinculantes para obligarlas legal y contractualmente en relación con su contenido y tienen la misma validez y los mismos efectos jurídicos de la firma manuscrita.
De conformidad con lo anterior, Las Partes declaran:
a. Que los firmantes actuando en representación de cada una de Las Partes tienen plenas facultades legales y estatuarias para obligarlas mediante firma electrónica y no requieren de autorización adicional para ello.
b. Que los datos de creación de cada firma corresponden única y exclusivamente a aquellas personas que legal o estatutariamente se pueden obligar en representación de cada una de las Partes.
c. Que quienes aparezcan como firmantes del Contrato sean las únicas personas que tienen acceso para la creación de la firma del Contrato por los sistemas destinados por EL ARRENDATARIO para tal fin.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. OBLIGACIONES DE
LOS FIRMANTES. Con el propósito de proteger la autenticidad, integralidad, validez e inviolabilidad de la firma electrónica y del Contrato y de conformidad con la Ley 527 de 1.999 y el Decreto 2364 de 2.012, los firmantes de Las Partes se obligan a:
a. Mantener el control y custodia exclusiva sobre los datos de creación de la firma.
b. Garantizar que los datos de creación de la firma no sean utilizados de forma indebida o no autorizada.
c. Dar aviso inmediato a la otra Parte sobre cualquier evento que den lugar a que los datos de creación de la firma sean cuestionados, repudiados y/o queden en entredicho, amenazando la confiabilidad e integridad de los mismos.
CLÁUSULA VIGESIMA QUINTA - AUTENTICIDAD DE LA INFORMACIÓN RECIBIDA: EL ARRENDADOR manifiesta
bajo la gravedad de juramento que la información entregada a EL ARRENDATARIO en digital es real y autentica, por lo tanto no se podrá descargar de ninguna responsabilidad en caso de presentarse cualquier tipo de reclamación o
discusión sobre la autenticidad de la información en ella plasmada, y garantizará el medio idóneo para su envío, cumpliendo las medidas de seguridad de la información y las directrices que determine EL ARRENDATARIO y la normatividad aplicable.
CLÁUSULA VIGESIMA SEXTA - PERFECCIONAMIENTO
Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes en señal de su consentimiento y aceptación. Sus efectos están vigentes desde la fecha de su iniciación hasta su terminación, conforme a las condiciones aquí pactadas.
En constancia de lo anterior se firma un ejemplar, en Bogotá, D.C., a los XXXX (XX) días del mes de XXXX del año 2016.
EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO
XXXXXXXX XXXXXXXXX
Representante Legal Apoderada(o) General