PLIEGO DE CLÁSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS ASCENSORES INSTALADOS EN EDIFICIOS MUNICIPALES, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, UNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN.
PLIEGO DE CLÁSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS ASCENSORES INSTALADOS EN EDIFICIOS MUNICIPALES, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, UNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN.
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
El presente contrato tendrá por objeto la ejecución del servicio de mantenimiento de los ascensores instalados en edificios municipales, conforme a las condiciones establecidas en el presente pliego (CPV 50750000.7 “Servicio de mantenimiento de ascensores”).
Además tendrá carácter contractual el pliego de prescripciones técnicas redactadas expresamente para este contrato.
SEGUNDA.- CALIFICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Se califica este contrato como de servicios definido en el artículo 10, categoría 25 del Anexo II, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas. Para lo no previsto en los mismos, el contrato se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en defecto de normas específicas, por el TRLCSP, sus normas de desarrollo y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo.
TERCERA.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, único criterio de valoración, de acuerdo con lo previsto en los arts. 138 apartados 1 y 2 y 150. 1 del TRLCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá, únicamente, al precio más bajo.
Conforme al art. 16 del TRLCSP el presente contrato no se encuentra sujeto a regulación armonizada.
CUARTA.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación será la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con los Decretos de Delegación de Competencias de la Alcaldía, de fechas 25/06/2007 y 14/06/2011.
QUINTA.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO.
La financiación del contrato se realizará con cargo a los presupuestos para los años 2013 a 2018 quedando condicionado el gasto a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en cada uno de los ejercicios presupuestario, y existiendo suficiente consignación presupuestaria para el presentes ejercicio, según informe de Intervención que figura en el expediente.
SEXTA.- PRECIO DEL CONTRATO.
El precio de licitación del presente contrato para el periodo de duración de SEIS AÑOS, será de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (39.669,42.- €) más OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA EUROS CON
CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS de IVA (8.330,58.- €), cantidad que los licitadores podrán mejorar a la baja.
SÉPTIMA.- FORMA DE PAGO.
El pago se efectuará de forma trimestral, una vez realizadas las prestaciones objeto del contrato satisfactoriamente, previa presentación de la correspondiente factura, que deberá estar conformada por el servicio correspondiente, de acuerdo con lo establecido el art. 216 del TRLCSP.
La factura reunirá los requisitos establecidos en el Real Decreto1496/2003, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento del IVA, y su pago se realizará teniendo en cuenta los plazos previstos en la Disposición Transitoria Sexta en relación con el artículo 216.4 del RDL 3/2011.
OCTAVA.- PERFIL DE CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.
NOVENA.- LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del contrato será de cuatro años, contados a partir del día 1 de enero de 2014, pudiendo acordar las partes dos prórrogas sucesivas de un año cada una.
El objeto del contrato se llevará a cabo en los lugares relacionados a continuación:
Situación del ascensor | Ubicación | % sobre precio total |
Casa Consistorial | Xxx. Xxxxx, 0 | 13 % |
Brigada de Obras | C. Matadero s/n | 17 % |
Casa de la Cultura | X. Xxxxxxx s/n | 17 % |
Polideportivo cubierto | X. Xxxxx, 1 | 20 % |
Vivienda de Mayores | X. Xxxx, 7 | 20 % |
Centro Social | Xxx. Xxxxx, 0 | 13 % |
En todos los casos, los servicios se prestarán en la forma que se detalla en el pliego de prescripciones técnicas y la normativa especifica que resulte de aplicación.
El mantenimiento del ascensor ubicado en la Casa de la Cultura comenzará a prestarse a partir del día 1 de enero de 2017, por lo que, hasta esa fecha, el precio del contrato se verá reducido en un 17 por 100 respecto del que resulte de la adjudicación.
DÉCIMA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están capacitados para contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos que se especifican en la cláusula décimo cuarta, de entre los señalados en los arts. 75 y 78 del TRLCSP.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrará un representante u apoderado único.
UNDÉCIMA.- GARANTÍAS.
Provisional: No se exige
Definitiva: La garantía definitiva será de un 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, y garantizará el cumplimiento de las obligaciones contraídas, la cual será devuelta, de oficio o a petición del adjudicatario, previos los preceptivos trámites legales, una vez realizado el objeto del presente contrato y siempre que haya transcurrido el plazo de garantía.
La garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 100 del TRLCSP.
El plazo para la constitución de la garantía definitiva, será xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente al requerimiento que el órgano de contratación realice al candidato que presente la oferta considerada más ventajosa económicamente.
Se constituirán en la Tesorería Municipal, mediante cualquiera de los medios señalados en el artículo 96 del TRLCSP, ajustándose a los modelos indicados en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con intervención notarial de la identidad, capacidad y legitimidad del apoderado de la entidad avalista.
Si la garantía definitiva se constituye mediante aval, deberá ajustarse al modelo contenido en el Anexo I al presente pliego de condiciones.
DUODÉCIMA.- PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía del presente contrato se establece en un año, contado a partir del día siguiente a la finalización del mismo.
DÉCIMOTERCERA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN.
Los licitadores deberán presentar su proposición en la Sección de Contratación, [Plaza Mayor, nº 1 19180 –MARCHAMALO (Guadalajara)], de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas, dentro de los 15 días naturales siguientes al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia (si el plazo de presentación de ofertas finalizase en sábado, se trasladará al primer día hábil).
Las proposiciones podrán presentarse además en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Formalidades.- Las proposiciones, constarán de dos sobres cerrados denominados A y B en cada uno de los cuales se hará constar el contenido, en la forma que se indicará, y el nombre del licitador, CIF, dirección, fax y teléfono. Tanto los documentos como las propuestas deberán estar redactados en castellano o traducidos, presentándose en original o copia compulsada.
SOBRE A, denominado DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA, expresará la inscripción: “Documentos generales para el procedimiento abierto de SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS ASCENSORES INSTALADOS EN EDIFICIOS
MUNICIPALES” y contendrá la siguiente documentación:
1. Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistente en:
1.1. Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, por fotocopia de quien ostente la representación pública administrativa; fotocopia del CIF y escritura de constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica.
1.2. Poder Bastanteado por el Secretario de la Corporación.
1.3. En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
1.4 Se indicará claramente la dirección del licitador, el número de teléfono de contacto y el número de fax o dirección de correo electrónico a efectos de notificación de posibles incidencias.
2. Prueba que acredite la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del TRLCSP, por cualquiera de los medios previstos en el art. 73 del mismo cuerpo legal, incluyendo la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por la empresa clasificada en primer lugar.
3. Declaración responsable de reunir los requisitos y documentos relacionados en el pliego de condiciones técnicas para cada uno de los programas, sin perjuicio de su justificación antes de la adjudicación por la empresa clasificada en primer lugar.
4. Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, acreditada por alguno de los medios previstos en el art. 78 del TRLCSP.
SOBRE B, denominado PROPOSICION ECONÓMICA, se ajustará al modelo contenido en el anexo II y se presentará cerrado, pudiendo ser lacrado y precintado, a petición del interesado y deberá tener la siguiente inscripción: Proposición económica para tomar parte en el procedimiento para la adjudicación del contrato de “SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS ASCENSORES INSTALADOS EN EDIFICIOS MUNICIPALES ".
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
DÉCIMOCUARTA.- BASTANTEO DE PODERES.
Cuando los poderes y documentos se presenten para su bastanteo por la Secretaría de la Corporación, deberá hacerse, como mínimo, una hora antes del cierre de atención al público y de presentación de propuestas, en días laborables, excepto sábados, previo pago de a correspondiente tasa.
DÉCIMOQUINTA.- CRITERIOS BASE PARA LA ADJUDICACIÓN.
El único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación del contrato será el de su precio. A tal efecto, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros establecidos en el art. 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
DÉCIMOSEXTA.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación estará constituida por los miembros integrantes de la Comisión Informativa de Urbanismo y Contratación así como del Secretario e Interventor Municipal.
DÉCIMO SEPTIMA.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
El Presidente de la Mesa de Contratación ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos, el día hábil siguiente a la finalización de la presentación de plicas (que no sea sábado), a las 12:00 horas. Posteriormente la Mesa, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente, mediante fax u otro medio que permita la constancia de la comunicación, para que en un plazo no superior a tres días hábiles, los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.
Si no se detectasen defectos u omisiones se procederá a continuación a la apertura del Sobre “B” Proposición Económica.
La Mesa una vez calificada la documentación y subsanados los defectos u omisiones de la documentación, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección, pronunciándose sobre los admitidos, los rechazados y las causas del rechazo.
En el caso de que se concediese plazo para la subsanación de la documentación, la apertura del Sobre “B” se realizará el quinto día hábil siguiente a la finalización de la presentación de plicas (que no sea sábado), a las 12:00 horas. El Secretario de la Mesa comenzará dando lectura al anuncio del contrato, dando conocimiento público del número de proposiciones recibidas, nombre de los licitadores, ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas – no pudiéndose abrir sus sobres- e
invitando a los licitadores interesados a que manifiesten dudas o pidan explicaciones, sin que se puedan aportar en este momento documentos no entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
DÉCIMOCTAVA. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación propuesta de clasificación de las proposiciones presentadas.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, para que en dentro del plazo xx xxxx días hábiles aporte los documentos acreditativos de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros que conforme al art. 64.2 del TRLCSP, pudiera reclamar el órgano de contratación, así como de haber constituido la garantía definitiva.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación se realizará en los siguientes términos:
- Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto beberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Marchamalo. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
- Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguiente a la aportación de la documentación requerida.
El contrato se otorgará a una sola persona o entidad; no obstante, podrá concertarse con dos o más personas si se obligaran solidariamente respecto al Ayuntamiento, cuyos derechos frente a las mismas serán, en todo caso, indivisibles.
DECIMONOVENA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará, en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que reciba el oportuno requerimiento y una vez transcurridos quince días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
El contratista, además del contrato, deberá firmar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
VIGÉSIMA.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
- Los de anuncios que genere el procedimiento y los preparatorios y de formalización del contrato. Se procederá a descontar el importe de dichos gastos de la primera factura que deba abonarse al contratista
- Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.
- El pago del IVA,
- Los de formalización pública del contrato de adjudicación.
VIGÉSIMOPRIMERA.- REVISIÓN DE PRECIOS.
El precio del contrato será revisado anualmente, una vez transcurrido el primer año natural de vigencia del contrato, de acuerdo con el Incremento del Índice de Precios al consumo a nivel nacional, referido al año natural anterior, conforme al art. 90 del TRLCSP.
VIGÉSIMOSEGUNDA.- OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA.
El contratista cumplirá el contrato de acuerdo a las determinaciones recogidas en el pliego de prescripciones técnicas.
Igualmente está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
En ningún caso, a la extinción del contrato, podrá producirse la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento.
VIGÉSIMOTERCERA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Si durante la vigencia del contrato cualquiera de los aparatos elevadores objeto del mismo dejara de prestar servicio, el precio se reducirá proporcionalmente en el porcentaje que figura en el anexo X xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, a partir del trimestre siguiente a aquel en que el aparato haya dejado de estar operativo.
Si durante la vigencia del contrato entraran en servicio nuevos aparatos, su mantenimiento podrá llevarse a cabo conforme a este contrato, previo acuerdo entre Ayuntamiento y contratista.
VIGÉSIMOCUARTA.- PENALIDADES.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este Pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades.
Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato. Salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al art. 212.8 del TRLCSP.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato, y en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de la prestación.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos.
Si al tiempo de la recepción, la prestación no se ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución.
Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato. Salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En todo caso, la imposición de la penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
VIGÉSIMOQUINTA.- SUBCONTRATACION.
El mantenimiento de ascensores deberá ser realizado directamente por la empresa adjudicataria, no admitiéndose la subcontratación. Para ello la empresa contará con la correspondiente autorización de la Consejería de Industria de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx La Mancha.
VIGÉSIMOSEXTA.-RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución anunciadas en los arts. 223 y 308 del TRLCSP.
A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento de Marchamalo.
VIGÉSIMOSÉPTIMA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público debidamente justificado.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
VIGÉSIMOCTAVA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será competente para resolver las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos y extinción de este contrato. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del RDL 3/2011, de fecha 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DILIGENCIA.- La extiende el Secretario del Ayuntamiento, para hacer constar que el presente pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato del servicio de mantenimiento de los ascensores de edificios municipales, ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día de de 2013.
Marchamalo, a de de 2013.
EL SECRETARIO.
ANEXO I
(MEMBRETE DE LA ENTIDAD AVALISTA)
La Entidad (razón social de la Entidad de crédito o Sociedad de Garantía Recíproca),con NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en ; y en su nombre,
D. , con D.N.I , con poderes suficientes para obligarse por este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento
AVALA
A D. , con domicilio en
, con D.N.I o C.I.F
ante el Ayuntamiento de Marchamalo por la cantidad de
(en letra) ( .- €) para responder de las obligaciones del avalado derivadas de la adjudicación por parte del Ayuntamiento de Marchamalo, del contrato de:
.
(Determinación exacta del objeto de la obligación garantizada por el aval)
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De la cantidad expresada responde la entidad avalista de forma solidaria con el avalado, renunciando expresamente a la utilización del beneficio de excusión y con compromiso de pago a primer requerimiento del Ayuntamiento de Marchamalo con sujeción a los términos previstos en la Legislación de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente Xxxx tendrá validez en tanto en cuanto el Ayuntamiento de Marchamalo no autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
( Lugar Y Fecha )
( Razón Social de la Entidad) (Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
Provincia | Fecha | Número o Código |
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de _ , con CIF n.º
, enterado del expediente para la contratación por el Ayuntamiento de MARCHAMALO (Guadalajara), del SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS
ASCENSORES INSTALADOS EN EDIFICIOS MUNICIPALES, procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º , de fecha y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego de condiciones técnicas y el pliego de cláusulas administrativas que sirven de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por un precio de €, ( .- € + _, en concepto de IVA).
Asimismo, se obliga al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia laboral y tributaria.
En Marchamalo, a de de 2013.
FIRMA
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE ASCENSORES Y APARATOS ELEVADORES INSTALADOS EN EDIFICIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO.
1.- ANTECEDENTES Y OBJETO
Debido al número de aparatos elevadores instalados en distintas dependencias municipales, se pretende unificar criterios relacionados con el mantenimiento y reparación contando con una única empresa que preste el servicio para optimizar la gestión y reducir el coste que generan estas operaciones.
Así el objeto del presente pliego de prescripciones técnicas es fijar las condiciones que han de regir el contrato de mantenimiento y reparación de los ascensores de las dependencias municipales que se describen en el Anexo I del presente pliego.
2.- AMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación del contrato se extiende a los ascensores y aparatos elevadores ubicados en edificios municipales cuya conservación es competencia del Ayuntamiento y que se relacionan en el Anexo I de este pliego. Hay que tener en cuenta que, en relación con cada ascensor o aparato elevador, el contratista asumirá el servicio a partir de la fecha e iniciación del contrato, excepto el ascensor ubicado en la Casa de la Cultura que se mantendrá a partir del día 1 de enero de 2017, tal y como se hace constar en la cláusula 9ª xxx xxxxxx de cláusulas económico administrativas.
El contratista aceptará las instalaciones en las condiciones que presentan a la fecha de licitación independientemente del estado en que se encuentren. Por ello los licitadores estarán obligados a conocer el estado de las instalaciones antes de redactar su oferta, para lo cual si fuera necesario, solicitarán del Ayuntamiento autorización para poder acceder a las mismas,.
El mantenimiento a contratar deberá ajustarse con carácter general a lo establecido a tal efecto en el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos elevación y manutención, a sus posteriores modificaciones y al Código Técnico de la edificación y normas UNE de referencia, así como a cualquier normativa que al respecto se dicte.
3.- PRESTACIONES OBJETO DEL CONTRATO.
Realizar el mantenimiento preventivo de las partes mecánicas, hidráulicas, en su caso, y eléctrico-electrónicas de los ascensores propiedad del Ayuntamiento de Marchamalo señalados en el anexo I, según un programa de revisión exhaustivo, acorde con la Reglamentación vigente y en todo caso, con las siguientes prestaciones, que se establecen con el carácter de mínimos:
1.- OBLIGACIONES GENERALES:
1.1.- Reparar cualquier avería que se produzca en días laborables, en horario de 9 a 14 y de 16 a 20 horas.
1.2.- Prestar el servicio las 24 horas del día, y los 365 días del año, para todos aquellos avisos que indiquen la existencia de personas encerradas en el ascensor, y se deba proceder a su rescate. El plazo de tiempo estipulado para el desplazamiento en estos casos de urgencia, no deberá sobrepasar los 60 minutos de tiempo real desde que se reciba el aviso.
1.3.- Emitir los informes pertinentes de cada actuación.
1.4.- Interrumpir el servicio del aparato, cuando se aprecie que no ofrece las debidas condiciones de seguridad.
1.5.- Poner en conocimiento de la propiedad del aparato los elementos del mismo que han de sustituirse por no encontrarse en las debidas condiciones y garantías de funcionamiento.
1.6.- Llevar a cabo todas las actuaciones por personal técnico-especialista debidamente formados y supervisado, según la legislación vigente.
Será por cuenta del Ayuntamiento cualquier cambio en las características de los aparatos o aportación de elementos no incluidos originariamente en el proyecto del ascensor, así como los gastos derivados de deterioro en la estética de la instalación, desperfectos en la decoración de cabina, espejos, defectos de pintura, desperfectos en hojas y xxxxxx xx xxxxxxx, así como todas aquellas modificaciones derivadas de normativa oficial.
2.- SUSTITUCIÓN DE PIEZAS. El adjudicatario tendrá la obligación durante la vida útil de cada ascensor y siempre que sea necesario para mantener las instalaciones en buenas condiciones de funcionamiento y seguridad, de efectuar a su cargo la reparación o sustitución de las siguientes piezas sujetas a desgaste:
Elementos de cuadro de maniobra:
Bobinas, placas de circuito impreso, elementos de regulación de velocidad, por variación de frecuencia o tensión y encoders.
Relés, relés temporizadores, condensadores, contactores, térmico, transformadores, interruptores de cuadro de maniobra, varistores, fusibles y portafusibles, rectificadores, resistencias, diodos y pilas.
Elementos del sistema tractor. Cuadro de máquinas y poleas:
Poleas de tracción y desvío, eje sinfín, retenes cojinetes y rodamientos, motor y elementos de motor, devanados, casquillos y cojinetas, bobina de freno, zapatas de freno, ruedas de goma y elementos de freno.
En instalaciones oleodinámicas:
Pistón, electro válvulas, manguera de distribución, y circuito oleodinámico.
Manómetro, presostato, bobina de electro válvula, y en el grupo de válvulas retén, muelle y juntas tóricas.
Elementos de puertas y cabinas:
Cierres automáticos de puertas, amortiguadores, cerrojos y retráctil
Elementos del sistema de comunicación bidireccional propios del ascensor, con excepción de la línea telefónica.
Transformadores, lámparas de fotocélula, elementos de alarma, timbre o sirena, contactos de seguridad de cierre de puertas, bulones de bisagras, mocrointerruptores, topes de goma, ruedas y poleillas, deslizadores de puertas, pulsadores y luminosos.
Elementos de chasis de cabina y contrapeso, huevo, foso y otros:
Instalación eléctrica del cuarto de máquinas, de cabina y cables múltiples, elementos de señalización, pulsadores y pilotos.
Elementos de control de maniobra en hueco y cabina, contactor xx xxxxxx, paros magnéticos y final xx xxxxxxx y pantallas.
Limitador de velocidad, polea tensora, casquillos, contacto eléctrico de limitador, ejes y rodamientos.
Sistema de seguridad para movimiento incontrolado de cabina y contacto de acuñamiento.
Elementos de chasis de cabina y contrapeso, deslizaderas, rodaderas y dispositivo de sobrecarga, cables de tracción, amaRracables, cadenas y cables de compensación y cable limitador de velocidad.
Deslizaderas y portadeslizaderas de cabina y contrapeso, grasas y aceites de lubricación.
Además de las tareas propias de mantenimiento, el adjudicatario deberá asumir el coste de todas las reparaciones de averías que impliquen suministro de alguna de las piezas relacionadas en este apartado. Será a cargo del Ayuntamiento el coste de cualquier pieza sujetas a desgaste no mencionada en el presente apartado.
3.- SUMINISTROS. El contratista correrá por su cuenta con el suministro de los materiales necesarios para el mantenimiento, como aceites, grasas, valvulitas, útiles de limpieza, etc.
4.- PROGRAMA DE TAREAS MÍNIMAS DE MANTENIMIENTO.
4.1.- Revisiones mensuales:
Los componentes de la cabina. Alarma, stop y abre puertas
Suavidad de arranque, confort de viaje en cabina, parada y nivelación. Apertura y cierre de cabina.
Funcionamiento y señalización de puertas de pisos. Comprobación de las series y contactos de seguridad. Engrase de guías.
4.2.- Revisiones trimestrales:
Revisión y limpieza de los elementos externos de la cabina, tales como techos, bajos, operador, contactos, leva, pisadera, etc.
Comprobación del nivel de aceite en máquinas y motores. Actuación de los frenos.
Limpieza de fosos y cuartos de máquinas. 4.3.- Revisiones semestrales:
Luz de emergencia.
Limpieza y revisión y engrase de la máquina.
Limpieza, revisión, estado de deslizamiento y engrase de las poleas (tracción y desvío). Estado y tensión de cables y sus amarres.
A las tareas enunciadas deberán añadirse todas aquellas que por normativa oficial fueran obligadas, sin ningún coste añadido para la propiedad.
5.- OTRAS PRESTACIONES:
5.1.- El adjudicatario deberá comunicar al Ayuntamiento con la debida antelación, la fecha en que éste haya de solicitar de la Consejería de Industria, la inspección periódica a que obligan las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de Aparatos Elevadores.
5.2.- El adjudicatario habrá de tener suscrita póliza de seguros para responder de la responsabilidad civil, por importe no inferior a 500.000,00.- €.
4.- PRECIO DEL TOTAL DEL CONTRATO.
El precio de licitación del presente contrato para el periodo de duración de SEIS AÑOS, será de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (39.669,42.- €) más OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA EUROS CON
CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS de IVA (8.330,58.- €), cantidad que los licitadores podrán mejorar a la baja.
5.- DURACION DEL CONTRATO.
El plazo de ejecución del contrato será de cuatro años, contados a partir del día siguiente a la formalización del mismo, pudiendo acordar las partes dos prórrogas sucesivas de un año cada una.
------oo0oo------
DILIGENCIA.- La extiende el Secretario del Ayuntamiento, para hacer constar que el presente pliego de prescripciones técnicas del contrato de servicios de mantenimiento de ascensores de edificios municipales, ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día
.
Xxxxxxxxxx, x .
EL SECRETARIO.
ANEXO I
Situación del ascensor | Ubicación | Marca | Características técnicas | % sobre precio total |
Casa Consistorial | Xxx. Xxxxx, 0 | Xxxx | Xxxxxxxxxx diseñado por GMV Velocidad m/sg: 0.63 Carga: 6 personas: 450 Kg. Nº paradas: 2 Potencia: 9.5 kw Recorrido: 6 mts | 13 % |
Brigada de Obras | C. Matadero s/x | Xxxx | Xxxxxxxxx diseñado por Devega Velocidad m/sg: 1,00 Carga: 6 personas: 450 Kg. Nº paradas: 3 Potencia Kw.: 4.9 Recorrido mts: 9 | 17 % |
Casa de la Cultura | X. Xxxxxxx s/x | Xxxx | Nº unidad: GU350. Nº RAE: 100412 Hidráulico Devega. Velocidad m/sg: 0.63 Carga: 630 Kg. Nº paradas: 2 | 17 % |
Polideportivo cubierto | X. Xxxxx, 0 | Xxxxx | Or. Montaje: CAGU570261 Acción. F Velocidad m/sg: 1 Carga: 8 personas Nº paradas: 3 Puerta: TT Maniobra: U | 20 % |
Vivienda de Mayores | X. Xxxx, 7 | Xxxxx | Eléctrico diseñado por Xxxxx Xxxxxxxxx m/sg: 1 Carga: 6 personas. 450 Kg. Nº paradas: 4 Potencia: 4 Kw. Recorrido: 12 mts | 20 % |
Centro Social | Xxx. Xxxxx, 0 | Xxxx | Ascensor hidráulico, Velocidad /sg.: 0.63. Carga: 6 personas. 450 Kg. Nº paradas: 2 | 13 % |