POLIZA PARA PYMES
POLIZA PARA PYMES
ACE SEGUROS S.A., que en adelante se denominará ACE SEGUROS, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., en consideración a la solicitud presentada por el TOMADOR y a lo consignado en los demás documentos suministrados por el mismo para el otorgamiento de la cobertura respectiva, los cuales se incorporan a este contrato para todos los efectos; y convenida dentro de los términos establecidos para el mismo, concede al ASEGURADO los amparos que se estipulan a continuación, con sujeción a lo dispuesto en las definiciones, límites de cobertura, términos y condiciones generales y particulares contenidos en la presente póliza y en la legislación colombiana aplicable a ésta.
CONDICIONES GENERALES
La cobertura que se otorga mediante la presente póliza es bajo la modalidad a PRIMERA PÉRDIDA ABSOLUTA y la responsabilidad de ACE SEGUROS será el límite del valor asegurado y los sublímites estipulados a continuación.
Ésta póliza es de riesgos nombrados y se celebra independientemente de otros contratos de seguro y su aplicación en caso de siniestro tiene prioridad, dada su modalidad.
CLAUSULA 1. COBERTURA BÁSICA DAÑOS MATERIALES POR INCENDIO Y PELIGROS ALIADOS
ACE SEGUROS AMPARA LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS FISICOS OCURRIDOS A LOS BIENES RELACIONADOS EN LA PRESENTE PÓLIZA SIEMPRE QUE ESTOS SE ORIGINEN DE FORMA SUBITA E IMPREVISTA Y EXCLUSIVAMENTE COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE:
1.1. INCENDIO Y/O IMPACTO DIRECTO XX XXXX: LAS PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DEL INCENDIO Y/O IMPACTO DIRECTO XX XXXX, SOBRE EL INMUEBLE O CONTENIDOS ASEGURADOS, DEL CALOR Y EL HUMO PRODUCIDOS POR ESTOS FENOMENOS.
1.2. EXPLOSION: LAS PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE EXPLOSION, DENTRO O FUERA DEL INMUEBLE ASEGURADO, INCLUYENDO AQUELLA PROVENIENTE DE ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, ACTOS TERRORISTAS, HUELGA, MOTIN, CONMOCION CIVIL, CONMOCION POPULAR O ASONADA.
1.3. HURACAN, TIFON, TORNADO, CICLON, GRANIZO, VIENTOS FUERTES, AERONAVES, IMPACTO Y HUMO: LAS PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES A LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR:
1.3.1 HURACAN, TIFON, TORNADO, CICLON Y GRANIZO.
1.3.2 VIENTOS FUERTES, QUE PARA EFECTO DE ESTA POLIZA SON AQUELLOS QUE TIENEN UNA VELOCIDAD SUPERIOR A CINCUENTA (50) KILOMETROS POR HORA.
1.3.3 CAIDA ACCIDENTAL DE AERONAVES U OBJETOS QUE SE DESPRENDAN O CAIGAN DE ELLAS, INCLUYENDO ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS.
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1.3.4 IMPACTO: CHOQUE O IMPACTO DE VEHICULOS TERRESTRES O DE ANIMALES, CAIDA DE ARBOLES, EXCEPTO POR TALAS O PODAS DE ARBOLES X XXXXXX EN SUS RAMAS EFECTUADOS POR EL ASEGURADO.
1.3.5 HUMO: UNICAMENTE CUANDO PROVENGA O SEA EL RESULTADO DE CUALQUIER ACONTECIMIENTO SUBITO, ANORMAL O IMPREVISTO DE ALGUN APARATO DE CALEFACCION O COCIMIENTO QUE SE ENCUENTRE DENTRO O FUERA DEL INMUEBLE Y ESTE CONECTADO A UN XXXXXXX XX XXXXXXXXXX XX XXXX.
0.0. XXXXXXXXX, XXXXX XXX XXXX: LAS PERDIDAS O DAÑOS A LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS POR:
1.4.1. ANEGACION: LA ACCION DIRECTA DE AGUAS, INCLUIDAS LAS AGUAS NEGRAS, PROVENIENTE DEL EXTERIOR DEL INMUEBLE DESCRITO EN LA CARATULA DE LA POLIZA, A CONSECUENCIA DE UNA PRECIPITACION SUBITA Y ANORMAL O DE SALIRSE DE SUS CONFINAMIENTOS O CAUCES NORMALES Y/O ARTIFICIALES, TANQUES, QUEBRADAS, XXXX, CANALES, ACEQUIAS, CLOACAS, TUBERIAS Y OTRAS CONDUCCIONES ANÁLOGAS.
1.4.2. DAÑOS POR AGUA: LA ACCION DIRECTA DE AGUAS, INCLUIDAS LAS AGUAS NEGRAS, PROVENIENTES DEL INTERIOR DEL INMUEBLE DESCRITO EN LA CARATULA DE LA POLIZA.
1.5. ACTOS DE AUTORIDAD: LAS PERDIDAS O DAÑOS A LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS POR LA DESTRUCCION ORDENADA O EJECUTADA POR ACTOS DE LA AUTORIDAD COMPETENTE CON EL FIN DE AMINORAR O EVITAR LA PROPAGACION DE LAS CONSECUENCIAS DE CUALQUIER EVENTO CUBIERTO POR ESTE AMPARO.
1.6. ARRENDAMIENTO DEJADO DE PERCIBIR: PARA EL CASO DE INMUEBLE ARRENDADO POR EL ASEGURADO, CUANDO POR UN EVENTO AMPARADO BAJO LA PRESENTE POLIZA CAUSE PERDIDAS O DAÑOS AL INMUEBLE ASEGURADO, QUE IMPOSIBILITEN DURANTE EL TIEMPO DE REPARACION O RECONSTRUCCION, LA PERMANENCIA DEL ARRENDATARIO, ESTA POLIZA SE EXTENDERA A CUBRIR EL CANON DE ARRENDAMIENTO DEJADO DE PERCIBIR POR EL ASEGURADO, CON UN LIMITE MENSUAL HASTA DEL 1% Y ANUAL HASTA DEL 6%, CALCULADOS SOBRE EL VALOR ASEGURADO. DICHOS LÍMITES OPERAN POR LA OCURRENCIA DE UNO O VARIOS SINIESTROS, DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA. SI EL INMUEBLE NO PUDIERE SER REPARADO O RECONSTRUIDO O TUVIERE QUE SERLO CON DETERMINADAS ESPECIFICACIONES O, BAJO CIRCUNSTANCIAS QUE IMPLIQUEN UN TIEMPO MAYOR AL NORMALMENTE REQUERIDO, LA INDEMNIZACION SE LIMITARA AL TIEMPO QUE NORMALMENTE SEA SUFICIENTE PARA REPARAR O RECONSTRUIR EL INMUEBLE SIN EXCEDER EN NINGUN CASO EL TERMINO DE SEIS (6) MESES.
1.7. GASTOS DE EXTINCIÓN DEL SINIESTRO: SE CUBRE EL COSTO RAZONABLE DE LOS ELEMENTOS, MATERIALES, MEZCLAS, SUSTANCIAS Y COMPONENTES, GASTADOS, DAÑADOS O DESTRUIDOS PARA EXTINGUIR O EVITAR LA PROPAGACION DEL FUEGO O DE CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS BAJO ESTE SEGURO. ESTE AMPARO TENDRA, POR LA OCURRENCIA DE UNO O VARIOS SINIESTROS DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA, UN LIMITE ANUAL MAXIMO DEL CINCO POR CIENTO (5%) DEL VALOR ASEGURADO.
1.8. REMOCION DE ESCOMBROS: SE CUBREN LOS GASTOS Y COSTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO PARA LA REMOCION DE ESCOMBROS, EL DESMANTELAMIENTO, REMOCION O APUNTALAMIENTO DE LOS BIENES AMPARADOS QUE HAYAN SIDO DAÑADOS O DESTRUIDOS POR CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS BAJO ESTE SEGURO. ESTE AMPARO TENDRA, POR LA OCURRENCIA DE UNO O VARIOS SINIESTROS DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA, UN LIMITE ANUAL MAXIMO DEL CINCO POR CIENTO (5%) DEL VALOR ASEGURADO.
1.9. HONORARIOS DE PROFESIONALES COMO ARQUITECTOS, INTERVENTORES, INGENIEROS Y CONSULTORES: SE CUBREN HONORARIOS DE ARQUITECTOS, INTERVENTORES, INGENIEROS Y CONSULTORES, EN LA MEDIDA EN QUE FUEREN NECESARIOS PARA LA RECONSTRUCCION, REEMPLAZO O REPARACION DE LOS BIENES ASEGURADOS, A CONDICION DE QUE DICHOS HONORARIOS SEAN CONSECUENCIA DE UN EVENTO CUBIERTO POR LA PRESENTE POLIZA Y EN LA MEDIDA EN QUE NO EXCEDAN DE LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LAS RESPECTIVAS AGREMIACIONES O COLEGIOS PROFESIONALES. NO SE CUBREN AQUELLOS GASTOS DESTINADOS A LA DEMOSTRACION DEL SINIESTRO Y DE SU CUANTIA. ESTE AMPARO TENDRA, POR LA OCURRENCIA DE UNO O VARIOS SINIESTROS DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA, UN LIMITE ANUAL MAXIMO DEL CINCO POR CIENTO (5%) DEL VALOR ASEGURADO.
1.10. GASTOS PARA LA PRESERVACION DE BIENES: SE CUBREN LOS GASTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DEL SINIESTRO, CON EL FIN DE EFECTUAR REPARACIONES O CONSTRUCCIONES PROVISIONALES O TRANSITORIAS, SIEMPRE QUE TODO ESTO SE EFECTUE CON EL UNICO FIN DE SALVAR, PRESERVAR O CONSERVAR LOS BIENES AMPARADOS. ESTE AMPARO TENDRA, POR LA OCURRENCIA DE UNO O VARIOS SINIESTROS DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA, UN LIMITE ANUAL MAXIMO DEL CINCO POR CIENTO (5%) DEL VALOR ASEGURADO.
1.11. GASTOS DE REPOSICION DE DOCUMENTOS: SE CUBRE LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA RECONSTRUIR ESCRITURAS O PLANOS DEL INMUEBLE ASEGURADO, CUANDO SE HAN EXTRAVIADO O DESTRUIDO CON OCASION DEL SINIESTRO AMPARADO
BAJO LA COBERTURA DE ESTA POLIZA. ESTE AMPARO TENDRA, POR LA OCURRENCIA DE UNO O MAS SINIESTROS DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA, UN LIMITE ANUAL MAXIMO DEL CINCO POR CIENTO (5%) DEL VALOR ASEGURADO, MAXIMO DIEZ (10) SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES.
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1.12. ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO, SUSPENSIÓN DE HEHCO DE LABORES, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO.
CLAUSULA 2. EXCLUSIONES
ESTE CONTRATO DE SEGURO NO CUBRE NINGÚN TIPO DE SINIESTRO, DAÑO, COSTO O GASTO DE CUALQUIER NATURALEZA QUE HAYA SIDO CAUSADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR, O SEA CONSECUENCIA DE O EN CONEXIÓN CON ALGUNO DE LOS EVENTOS QUE SE RELACIONAN A CONTINUACIÓN:
2.1. GUERRA INTERNACIONAL O CIVIL, ACTOS PERPETRADOS POR FUERZAS EXTRANJERAS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (SEA O NO DECLARADA UNA GUERRA), REBELIÓN Y SEDICIÓN, SEGÚN DEFINICIÓN LEGAL.
2.2. XXXX, CULPA GRAVE O MALA FE DEL ASEGURADO O BENEFICIARIO.
2.3. MATERIAL PARA ARMAS NUCLEARES O LA EXPLOSIÓN DE DICHOS MATERIALES O ARMAS.
2.4. LA EMISIÓN DE RADIACIONES IONIZANTES, CONTAMINACIÓN POR LA RADIOACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER DESPERDICIO PROVENIENTE DE LA COMBUSTIÓN DE DICHOS ELEMENTOS. PARA LOS EFECTOS DE ESTE NUMERAL, SOLAMENTE SE ENTIENDE POR COMBUSTIÓN, CUALQUIER PROCESO DE FISIÓN NUCLEAR QUE SE SOSTENGA POR SÍ MISMO.
2.5. LA PÉRDIDA, DAÑO, COSTO O GASTO CAUSADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR CONTAMINACIÓN BIOLOGICA O QUIMICA. CONTAMINACIÓN SIGNIFICA EL ENVENENAMIENTO O PREVENCIÓN Y/O LIMITACIÓN DEL USO DE OBJETOS DEBIDO A EFECTOS QUIMICOS Y/O SUBSTANCIAS BIOLÓGICAS.
2.6. REACCIÓN NUCLEAR O RADIACIÓN O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
ESTA EXCLUSIÓN NO APLICARÁ A LA PÉRDIDA O DAÑO P GASTO ORIGINADO Y OCURRIDO EN RIESGOS QUE USEN ISOTOPOS RADIACTIVOS DE CUALQUEIR NATURLAEZA, EN DONDE LA EXPOSICIÓN MUCLEAR NO SEA CONSIDERADA COMO PELIGRO PRIMARIO.
2.7. CONDICIONES ATMOSFÉRICAS ANORMALES, DESGASTE, CORROSIÓN, HERRUMBRE, DETERIORO GRADUAL, VICIO PROPIO, FERMENTACIÓN, OXIDACIÓN, GOTERAS Y FILTRACIONES.
2.8. MOVIMIENTOS DEL SUBSUELO, TALES COMO, PERO NO LIMITADOS A HUNDIMIENTOS, DESPLAZAMIENTOS Y ASENTAMIENTOS.
2.9. LA IMPLOSIÓN
2.10. LA APROPIACIÓN POR PARTE DE TERCEROS DE LAS COSAS ASEGURADAS DURANTE EL SINIESTRO O DESPUÉS DEL MISMO.
2.11. LUCRO CESANTE Y CUALQUIER CLASE DE DAÑO O PÉRDIDA CONSECUENCIAL, ENTENDIENDOSE COMO TAL, CUALQUIER POSIBLE PERJUICIO ADICIONAL, DIRECTO O INDIRECTO. EN CABEZA DEL ASEGURADO, O DE TERCEROS.
2.12. PÉRDIDA CAUSADA DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES CUYO PROPIETARIO, CONDUCTOR, ARRENDATARIO O TENEDOR, A CUALQUIER TITULO, SEA EL ASEGURADO.
2.13. RASGUÑOS, RASPADURAS U OTROS DAÑOS SUPERFICIALES QUE SE CAUSEN A LOS VIDRIOS Y/O UNIDADES SANITARIAS, SIEMPRE Y CUANDO DICHOS DAÑOS NO IMPIDAN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO NORMAL DE DICHOS BIENES. TAMBIEN SE EXCLUYEN LOS VIDRIOS RAJADOS O IMPERFECTOS O RASGUÑOS, RASPADURAS U OTROS DEFECTOS SUPERFICIALES DE CUALQUIER PIEZA.
2.14. DAÑOS EN EQUIPOS ELÉCTRICOS, ELECTRÓNICOS Y/ O MECÁNICOS ORIGINADOS EN CAUSAS INHERENTES A SU FUNCIONAMIENTO, POR USO NORMAL O DETERIORO.
2.15. HURTO SIMPLE O CALIFICADO DE LOS CONTENIDOS ASEGURADOS.
2.16. DERRUMBAMIENTO DEL INMUEBLE, SALVO CUANDO SEA RESULTADO DE UN SINIESTRO AMPARADO BAJO ESTA PÓLIZA.
2.17. HUMEDAD O REITERACIÓN CONTINUA DE LA MISMA.
2.18. HUMO DE CHIMENEAS.
2.19. CUALQUIER GASTO Y/O COSTO QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE PRÓXIMA O REMOTAMENTE SE REQUIERA PARA REDUCIR ÍNDICES DE FLEXIÓN Y/O DERIVAS DE ESTRUCTURAS Y LOS GASTOS Y/O COSTOS QUE SE CAUSEN PARA LA ADECUACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y/O ESTRUCTURAS TENDIENTES AL CUMPLIMIENTO DE NORMAS Y/O CÓDIGOS SISMORRESISTENTES.
2.20. LOS EMBARGOS, SECUESTROS, DECOMISOS, EXPROPIACIONES Y ACTOS DE AUTORIDAD.
2.21. LA ACCIÓN DE LA LUZ, LOS CAMBIOS DE COLOR, TEXTURA O ACABADO; LOS DAÑOS POR EL ENCOGIMIENTO O EXPANSIÓN Y MERMAS.
2.22. LA INCAPACIDAD O FALLA DEL SISTEMA INFORMÁTICO EN EL RECONOCIMIENTO DE DATOS. ESTA PÓLIZA NO CUBRE NINGUNA PÉRDIDA, DAÑO, COSTO, RECLAMO O GASTO, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, PRÓXIMA O REMOTAMENTE, PARCIAL O TOTAL, CAUSADO POR, RESULTANTE DE, AGRAVADO POR O CONSISTENTE EN, CUALQUIER FUNCIONAMIENTO DEFECTUOSO, DESARREGLO O INHABILIDAD DE:
2.22.1 CUALQUIER EQUIPO Y/O MEDIO ELECTRÓNICO UTILIZADO PARA CONOCER, INTERPRETAR, CALCULAR, COMPARAR O DIFERENCIAR SECUENCIAS O PROCESOS
DE DATOS QUE CONSISTAN DE, DEPENDAN DE O SE DEDUZCAN DE UNA O MÁS FECHAS O PERÍODOS DE TIEMPO, O
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2.22.2 CUALQUIER CAMBIO, REPARACIÓN, ALTERACIÓN, CORRECCIÓN O MODIFICACIÓN DE CUALQUIER PARTE O PARTES DE UN EQUIPO O MEDIO ELECTRÓNICO PARA CORREGIR O PREVENIR CUALQUIER CONDICIÓN O CIRCUNSTANCIA REAL O ESPERADA RELACIONADA CON EL RECONOCIMIENTO DE DATOS. EQUIPO Y/O MEDIO ELECTRÓNICO INCLUYE, PERO NO ESTÁ LIMITADO A COMPUTADORES, EQUIPO DE CÓMPUTO, CODIFICACIÓN, PROGRAMAS, INSTRUCCIONES O CUALQUIER PROGRAMA ALMACENADO EN PROCESADORES ELECTRÓNICOS, ELECTROMECÁNICOS, ELECTROMAGNÉTICOS DE DATOS, O DE EQUIPOS CONTROLADOS ELECTRÓNICAMENTE Y CUALQUIER EQUIPO DE COMUNICACIÓN, YA SEAN DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO O NO, TALES COMO:
2.22.2.1 COMPUTADORES INCLUYENDO MICRO- PROCESADORES.
2.2.2.2.2 PROGRAMAS DE APLICACIÓN.
2.22.2.3 SISTEMA OPERATIVO.
2.22.2.4 REDES DE COMPUTADORES.
2.22.2.5 MICROPROCESADORES (CHIPS) QUE NO FORMEN PARTE DE UN COMPUTADOR. CUALQUIER OTRO EQUIPO O COMPONENTE ELECTRÓNICO O COMPUTARIZADO.
2.23. EL TERRORISMO CIBERNÉTICO Y LOS DAÑOS DERIVADOS DE MANIPULACIÓN DE LA INFORMACIÓN GENERADA, ENVIADA, RECIBIDA, ALMACENADA O COMUNICADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O SIMILARES, INCLUIDOS EL INTERCAMBIO DE DATOS, LA INTERNET Y CORREOS ELECTRÓNICOS.
2.24. TODA CIRCUNSTANCIA ORIGINADA EN, BASADA EN, O DE CUALQUIER MANERA ATRIBUIBLE A, COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE, ACTOS QUE SUPONGAN SANCIONES LEGALES DE ÍNDOLE COMERCIAL, ECONÓMICO O DE CUALQUIER NATURALEZA, EN VIRTUD DE LAS CUALES ESTÉ PROHIBIDO EXPEDIR SEGUROS O PAGAR INDEMNIZACIONES, INCLUYENDO, PERO NO LIMITADO A LAS SANCIONES IMPUESTAS POR LA OFAC (OFFICE OF FOREIGN ASSETS CONTROL).
2.25. CUALQUIER RIESGO QUE NO SEA OBJETO DE LA COBERTURA BÁSICA.
CLAUSULA 3. BIENES ASEGURADOS
Esta cobertura básica cubre todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad del ASEGURADO y aquellos en los cuales tenga interés asegurable, descritos en la póliza, que estén asegurados expresamente; y no se encuentren enunciados en la cláusula 4 de las condiciones generales. Para los efectos de esta póliza, a continuación se definen los conceptos de bienes muebles e inmuebles:
3.1 EDIFICIOS
Las construcciones fijas con todas sus adiciones y anexos, incluyendo las instalaciones permanentes que formen parte de las construcciones, tales como cimentaciones, muros de contención, chimeneas, avisos, vallas, ascensores, tanques, patios y similares.
Las cimentaciones para efectos de este contrato se definen como elementos de apoyo de las estructuras tales como zapatas, vigas de fundación, losas de fundación, pilas, pilotes, entre otros.
No se incluye en los conceptos de cimentaciones y muros de contención el terreno ni el suelo de apoyo o circundante de estos elementos.
3.2 CONTENIDOS
Se entenderá por contenidos: Los muebles, enseres, estantería, escritorios, sillas y utensilios de oficina, de propiedad del ASEGURADO o por los que sea responsable, que sean asegurados expresamente.
3.3 MERCANCIAS Y EXISTENCIAS
Se entenderá por existencias y mercancías: Las materias primas, material en proceso, productos elaborados, material de empaque y en general, todo elemento de propiedad del asegurado o por las que sea responsable.
3.4 MAQUINARIA Y EQUIPO
Equipos cuyo funcionamiento sea de naturaleza eléctrica, mecánica o electromecánica, los cuales comprenden toda la maquinaria y sus equipos de control, equipos, accesorios, herramientas, instalaciones eléctricas y de agua que correspondan a maquinaria, equipo de prueba, equipos para el manejo y movilización de materiales, transformadores, subestaciones, plantas eléctricas, equipos para extinción de incendio, unidades de refrigeración (aire acondicionado, neveras, congeladores y demás equipos de frío), motores eléctricos o de combustión, calderas, equipos de producción y transformación, compresores, motobombas, plantas eléctricas, transformadores, ascensores, malacates, acometidas eléctricas y demás objetos de similar naturaleza, instalados especialmente para estos equipos y que son necesarios para el correcto funcionamiento de los mismos, de propiedad del ASEGURADO o bajo su responsabilidad en virtud de un contrato de arrendamiento, y que sean indispensables para llevar a cabo la actividad declarada por el ASEGURADO.
3.5 EQUIPO ELECTRONICO
Equipos indispensables para llevar a cabo la actividad declarada por el ASEGURADO, cuyo funcionamiento dependa de circuitos con componentes de naturaleza electrónica, tales como, equipos de cómputo e impresión, de telefonía, de medición, de mando, de citofonía, telefax, reguladores de voltaje, fotocopiadoras, equipos de laboratorio, sistemas de alarma y monitoreo, que sean de propiedad del ASEGURADO o se encuentren bajo su responsabilidad en virtud de un contrato de arrendamiento.
No se considera equipo electrónico, los equipos electrónicos y/o procesadores electrónicos de datos que comanden o controlen la maquinaria y/o equipo.
CLAUSULA 4. BIENES NO ASEGURADOS
No se amparan los siguientes bienes:
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4.1 Cultivos y/o terrenos, plantaciones o siembras de cualquier tipo, bosques y árboles en pié, en crecimiento o madera almacenada.
4.2 Animales vivos.
4.3 Pieles, joyas, relojes y piedras preciosas o semi-preciosas, oro y otros metales preciosos, menaje doméstico. Dinero en efectivo, o cualquier título valor representativo de dinero tales como: letras de cambio, pagarés, cheques bancarios, acciones.
4.4 Medallas, plata labrada, cuadros, esculturas, frescos o murales, estampillas, colecciones y objetos de arte en general, muebles que tengan especial valor artístico, científico, histórico o afectivo.
4.5 Embarcaciones y planchones acuáticos, aeronaves, vehículos motorizados diseñados para circular en caminos, carreteras y en general por cualquier tipo de vía, maquinaria móvil destinada para la explotación de minas, movimientos de tierras y obras civiles, trenes y material rodante por vías ferroviarias.
4.6 Algodón en pacas y en semillas.
4.7 Vías públicas de acceso
4.8 Carreteras, puentes, embalses, represas, canales, túneles, muelles, murallas de mar, embarcaderos, malecones, diques, pozos, oleoductos y gasoductos.
4.9 Líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica y datos.
4.10 Frescos o murales que con motivo de decoración formen parte de los edificios o estén pintados allí.
4.11 Plantas, equipos y obras civiles durante su proceso de construcción, montaje, desmantelamiento y pruebas.
4.12 Software (programas), así como las licencias para utilizar los mismos.
4.13 Materias primas, productos en proceso y productos terminados, dañados como consecuencia únicamente de la suspensión o interrupción de procesos industriales, sin que se presente un daño material cubierto por la póliza.
4.14 Máquinas y equipos prototipo.
4.15 Riesgos mineros en general.
4.16 Riesgos de perforación de petróleos y/o gas y en general bienes que sean asegurables por otros seguros tales como pero no limitados a equipo petrolero y maquinaria de contratistas.
4.17 Xxxxxxxxxxx, planos, croquis, dibujos, patrones, moldes o modelos.
4.18 Documentos de cualquier clase, sellos, recibos y libros de comercio.
4.19 Explosivos, armas, municiones, excepto aquellas de uso exclusivo del sistema de vigilancia del predio asegurado, siempre que sean declarados específicamente y posean el respectivo salvoconducto vigente.
4.20 Turbinas, turbogeneradores, turbocompresores, calderas y transformadores.
CLAUSULA 5. DEFINICIONES Y LIMITACIONES DE
COBERTURA. Para los efectos de la presente póliza, las expresiones siguientes tendrán el alcance y significado que se indica a continuación:
5.1 SEGURO A PRIMERA PÉRDIDA ABSOLUTA. La cobertura que se otorga ampara los bienes asegurados hasta el límite del valor asegurado; y el asegurado y/o beneficiario no soporta parte alguna de la pérdida, sino en el caso de que el monto de la pérdida exceda la suma asegurada.
5.2. PÉRDIDA INDEMNIZABLE. La indemnización no excederá en ningún caso del valor real del interés asegurado en el momento del siniestro, ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado y/o beneficiario.
5.3. VALOR ASEGURABLE. Corresponde al valor asegurado aceptado por el asegurado, de los límites propuestos por ACE SEGUROS, y que constituye el máximo límite de indemnización para los bienes muebles e inmuebles, sobre los cuales el asegurado tenga interés asegurable y estén ubicados en los predios descritos en la póliza.
5.4. VALOR DE REPOSICIÓN O REEMPLAZO. Para los bienes muebles en general, se entiende como valor de reposición o reemplazo la cantidad de dinero que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase, y características de los objetos asegurados, no superiores ni de mayor capacidad, sin deducción alguna de demérito por uso o vetustez.
En el caso de inmuebles, el valor de reposición o reemplazo corresponde a la cantidad de dinero requerida para reparar, intervenir o reconstruir un inmueble, de tal manera que el inmueble reparado, intervenido o reconstruido sea de la misma naturaleza y tipo, y recupere las características de funcionalidad del inmueble asegurado.
5.5. VALOR REAL. El valor real se obtendrá deduciendo el demérito por uso y vetustez correspondientes del valor de reposición y reemplazo en el momento del siniestro.
5.6. SUMA ASEGURADA. Corresponde a la máxima responsabilidad de ACE SEGUROS en caso de siniestro que afecte los bienes asegurados. El seguro ofrecido mediante esta póliza es de mera indemnización y no podrá constituir para el asegurado fuente de enriquecimiento.
5.7 PREDIO. Es el área de terreno, en la cual se desarrollan las actividades del asegurado y que son objeto de éste seguro y cuya dirección o ubicación se indica en la carátula de la póliza.
5.8. PROPIEDAD ADYACENTE. Corresponde a las propiedades colindantes con los límites del predio asegurado.
5.9 ASONADA. Según la definición del código penal colombiano, cubre los daños causado por las personas que en forma tumultuaria exigiere violentamente de la autoridad la ejecución u omisión de algún acto propio de sus funciones
5.10 MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR. La actividad de personas intervinientes en desordenes, confusiones, alteraciones y disturbios de carácter violento y tumultuario. Para efectos de la aplicación de esta cobertura, se considerará que un evento es todo siniestro asegurado que ocurra en un período continuo de setenta y dos (72) horas, contadas a partir de la ocurrencia del primer hecho generador de la pérdida, siempre y cuando exista identidad de agente causante, designio, asegurado y que ocurra dentro de los límites de una misma ciudad, población o comunidad.
5.11 HUELGA. Cubre los daños materiales de los bienes asegurados cuando sean directamente causados por
huelguistas o por personas que toen parte en conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores.
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5.12 ACTOS DE AUTORIDAD. Cubre los daños materiales de los bienes asegurados causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida, ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de la asonada, el motín, la conmoción civil o popular y la huelga, según las definiciones anteriores.
5.13 ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS. Se cubren el incendio, la destrucción o daños materiales de los bienes asegurados, causados por la acción de actos mal intencionados de terceros, incluida la explosión originada en tales fenómenos.
5.14 TERRORISMO. Ampara la destrucción o daños materiales provenientes de actos terroristas, aún aquellos que sean cometidos por individuos pertenecientes a movimientos subversivos. Se entiende por terrorismo todo acto o amenaza de violencia, o todo acto perjudicial para la vida humana, los bienes tangibles e intangibles que sea hecho con la intención o con el efecto de influenciar cualquier gobierno o de atemorizar al público en todo o en parte, aún cuando sean cometidos por individuos pertenecientes a movimientos subversivos.
5.15 MUROS DE CONTENCIÓN. Aquellos que sirven para confinar o retener el terreno sobre el cual no se ha construido un edificio u otra edificación, así como los que se encuentran por debajo del nivel del piso accesible más bajo por considerarse cimentaciones
5.16 CIMIENTOS. Aquellas partes del edificio que se encuentran completamente bajo el nivel de la parte más baja de la edificación a la que se tiene acceso.
5.17 DEDUCIBLE. Es el monto que invariablemente se deduce de la indemnización y que, por lo tanto, siempre queda a cargo del asegurado. Los montos convenidos como deducibles se estipulan en las condiciones particulares dela póliza.
5.18 PROPIEDAD HORIZONTAL. La presente póliza ampara exclusivamente la parte del edificio de propiedad privada del asegurado. En consecuencia, las pérdidas ocurridas en aquellas partes de la construcción que sean del servicio común y por tanto de propiedad colectiva, quedarán amparadas únicamente en proporción al derecho que sobre ellas tenga el asegurado, en exceso de los seguros de copropiedad existentes.
CLAUSULA 6. DETERMINACION DEL VALOR DE LA INDEMNIZACION
Para los efectos de la cobertura básica, la determinación de los daños o pérdidas materiales ocasionados a los bienes asegurados por cualquier evento cubierto por la póliza, se hará por el valor de reposición o reemplazo de los bienes asegurados, dentro de los límites de la suma asegurada menos el deducible, en el evento de haberse estipulado.
CLÁUSULA 7. SEGURO INSUFICIENTE.
Expresamente se estipula que no será aplicable la cláusula de seguro insuficiente o infraseguro, por tratarse de seguro a
primera pérdida absoluta, mediante el cual el asegurado sólo soporta el monto de la pérdida que exceda la suma asegurada.
CLÁUSULA 8. DOCUMENTOS SUGERIDOS PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
El asegurado debe acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, si es del caso, mediante cualquier medio probatorio que resulte idóneo de conformidad con la ley, los cuales pueden ser:
Informe escrito sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el siniestro o tuvieron lugar los daños o pérdidas motivo de la reclamación.
Presupuestos o cotizaciones para la reconstrucción, reparación o reemplazo de los bienes asegurados afectados.
Comprobantes de pago, recibos o facturas de los gastos ocasionados y autorizados previamente por ACE SEGUROS para la reconstrucción, reparación o reemplazo de los bienes asegurados afectados.
Los informes de las autoridades competentes que atendieron el hecho que ocasionó los daños o pérdidas motivo de reclamación.
En caso de ocurrencia de hechos punibles, copia de la denuncia penal presentada ante la autoridad competente.
El asegurado debe suministrar y permitir a ACE SEGUROS el examen de los libros de contabilidad, registros contables y sus soportes, inventarios y estados financieros.
CLÁUSULA 9. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO.
Cuando ocurra un siniestro indemnizable bajo la presente póliza, el asegurado, tiene las siguientes obligaciones:
9.1 Evitar la extensión y propagación del siniestro y proceder al salvamento, conservación y recuperación de los bienes asegurados.
9.2 Obtener autorización de ACE SEGUROS o de sus representantes para la remoción de escombros que haya dejado el siniestro.
9.3 Dar noticia de la ocurrencia del siniestro a ACE SEGUROS dentro de los tres días (3) días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
CLAUSULA 10. DERECHOS DE ACE SEGUROS EN CASO DE SINIESTRO
Inmediatamente que ocurra una pérdida o daño que pueda acarrearle alguna responsabilidad en virtud de este Seguro, ACE SEGUROS podrá:
10.1 Penetrar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
10.2 Colaborar con el ASEGURADO para examinar, clasificar, avaluar, trasladar o disponer de los bienes asegurados. En ningún caso estará obligada ACE SEGUROS a encargarse de la venta de los bienes salvados, ni el ASEGURADO podrá hacer abandono de los mismos. Las facultades concedidas a ACE SEGUROS por esta cláusula, podrán ser ejercidas por ella en cualquier momento, mientras el ASEGURADO no le avise
por escrito que renuncia a toda reclamación o en el caso de que ya se hubiere presentado mientras no haya sido retirada la reclamación.
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Cuando el ASEGURADO, el beneficiario o cualquier persona que actúe en su nombre deje de cumplir los requerimientos de ACE SEGUROS o le impida o dificulte el ejercicio de estas facultades, ACE SEGUROS, deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que tal conducta le haya causado.
CLÁUSULA 11 PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
El asegurado o el beneficiario quedarán privados de todo derecho procedente de la presente póliza, en los siguientes casos:
11.1 Si las pérdidas o daños han sido causados intencionalmente pro el asegurado o pro sus representantes legales o con su complicidad o con su participación.
11.2 Cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta, si en apoyo de ella, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o se empelaren otros medios o documentos engañosos o dolosos.
11.3 Cuando al dar noticia del siniestro omite maliciosamente, informar de los seguros coexistentes sobre los mismos intereses asegurados.
11.4 Cuando el asegurado renuncie a sus derechos ante los responsables del siniestro.
CLÁUSULA 12. PAGO DEL SINIESTRO
ACE SEGUROS está obligada a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante ACE SEGUROS, de acuerdo con el artículo 1077 del código de Comercio, es decir, cumpliendo con la carga de demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, si es del caso. Salvo que ACE SEGUROS haya objetado la reclamación de manera sería y fundada.
CLAUSULA 13. DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
Cuando el ASEGURADO sea indemnizado, los bienes salvados o recuperados quedarán de propiedad de ACE SEGUROS. EL ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro cuando hubiere lugar a este último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por ACE SEGUROS, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
CLAUSULA 14. DECLARACION INEXACTA O RETICENTE
El TOMADOR está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por ACE SEGUROS. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por ACE SEGUROS, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se
hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el TOMADOR ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. No obstante, si la inexactitud o reticencia provienen de error inculpable del TOMADOR, el presente contrato conservará su validez, pero ACE SEGUROS sólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
Las sanciones consagradas en esta cláusula no se aplican si ACE SEGUROS, antes de celebrarse este contrato de seguros, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre los cuales versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
CLAUSULA 15. MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO
El ASEGURADO o el TOMADOR según el caso están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud uno u otro deberán notificar por escrito a ACE SEGUROS los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del ASEGURADO o del TOMADOR. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días hábiles desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos anteriormente previstos, ACE SEGUROS podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del ASEGURADO o del TOMADOR dará derecho a ACE SEGUROS para retener la prima no devengada. Los cambios o modificaciones en la actividad comercial o industrial desarrollada en los edificios que contengan los bienes asegurados, se consideran como circunstancias que modifican el estado del riesgo.
CLAUSULA 16. REVOCACION DE LA POLIZA
ACE SEGUROS podrá revocar unilateralmente el contrato de seguro o alguno de los amparos previstos en el mismo en cualquier momento, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de treinta
(30) hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envío. Sin embargo, para las coberturas de HUELGA, MOTIN, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR., ACTOS MAL INTENCIOANDOS DE TERCEROS Y TERRORISMO la cancelación se producirá mediante noticia escrita al asegurado con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación. En el caso de revocación por parte de ACE SEGUROS, el asegurado tendrá derecho a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponda al lapso comprendido entre la fecha en que
comienza a surtir efectos la revocación y la fecha de vencimiento del contrato. No se concede renovación automática.
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El asegurado podrá revocar el contrato de seguro en cualquier momento, mediante aviso escrito a ACE SEGUROS. En este caso, el monto de la prima a restituir al asegurado será la que falte por causarse en la respectiva vigencia del contrato, reducida en un 10%.
Si se trata de la revocación las coberturas de HUELGA, MOTÍN, CONMOCION CIVIL O POPULAR, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO, el monto
a restituir al asegurado será el que falte por causarse en la respectiva vigencia de la póliza, reducida en un 10%. Si la vigencia de estas coberturas es inferior a 12 meses, la prima se liquidará a prorrata. Sin embargo, ACE SEGUROS tiene derecho a una prima mínima del 70% de la prima anual y el valor a restituir al asegurado no será mayor al 30% de la prima anual.
CLÁUSULA 17. TRANSMISIÓN POR CAUSA DE MUERTE
Del interés asegurado, o de la cosa a que esté vinculado el seguro, dejará subsistente el contrato a nombre del adquiriente, a cuyo cargo quedará el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte del asegurado.
El adjudicatario tendrá un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la sentencia aprobatoria de la partición para comunicar a ACE SEGUROS la adquisición respectiva, A falta de esta comunicación se produce la extinción del contrato.
CLÁUSULA 18. LA TRANSFERENCIA POR ACTO ENTRE VIVOS
Del interés asegurado, o de la cosa a que esté vinculado el seguro, producirá automáticamente la extinción del contrato, a menos que subsista un interés en cabeza del asegurado. En este caso, subsistirá el contrato en la medida necesaria para proteger el interés, siempre que el asegurado informe de esta circunstancia a ACE SEGUROS dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la transferencia.
La extinción del contrato creará a cargo de ACE SEGUROS la obligación de devolver la prima no devengada.
El consentimiento expreso de ACE SEGUROS, genérica o específicamente otorgado, dejará sin efectos la extinción del contrato.
CLÁUSULA 19. PAGO DE LA PRIMA Y TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO
El tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la póliza, o si fuere el caos, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella.
La xxxx en el pago de la prima producirá la terminación automática del contrato y dará derecho a ACE SEGUROS para
exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
CLAUSULA 20. MODIFICACIONES
Los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente Póliza, serán acordados mutuamente entre ACE SEGUROS y el ASEGURADO, y el certificado, documento o comunicaciones que se expidan por ACE SEGUROS para formalizarlos debe ser firmado, en señal de aceptación, por un Representante Legal del ASEGURADO, y prevalecen sobre las condiciones de esta póliza.
CLAUSULA 21. SUBROGACION
Conforme a lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio, al efectuar el pago de la indemnización de un siniestro ACE SEGUROS se subroga, por ministerio de la Ley y hasta concurrencia de su importe, más la corrección monetaria, en los derechos del ASEGURADO contra las personas responsables del siniestro. ACE SEGUROS no ejercerá los derechos que reciba en virtud de la subrogación contra:
21.1 Cualquier persona o entidad que sea ASEGURADA bajo la póliza.
21.2 Cualquier filial, subsidiaria u operadora del ASEGURADO.
CLAUSULA 22 GARANTIA
Queda expresamente convenido que este seguro se otorga en virtud de la garantía dada por el asegurado que durante su vigencia se compromete a no mantener en existencia elementos azarosos, inflamables o explosivos, aparte de los que sean exclusivamente necesarios para desarrollar su actividad señalada en la póliza.
CLAUSULA 23. SEGUROS COEXISTENTES
En la póliza o certificado respectivo, se dejará constancia de los otros seguros existentes. El ASEGURADO deberá informar por escrito a ACE SEGUROS, dentro del término xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de su celebración, los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes. En caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al ASEGURADO en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el ASEGURADO haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce la nulidad de este contrato.
Dada la modalidad del presente seguro a PRIMERA PÉRIDA ABSOLUTA, ACE SEGUROS reconocerá la indemnización hasta concurrencia de la suma asegurada, teniendo en cuenta el principio indemnizatorio previsto en el artículo 1088 del Código de Comercio. El valor indemnizado por ACE SEGUROS no puede ser cobrado a otro asegurador. De existir otro asegurador éste responderá en exceso de la indemnización realizada.
CLAUSULA 24. DISPOSICIONES LEGALES
La presente póliza es Ley entre las partes, las materias y puntos no previstos por este Contrato de Seguros, se regirán
por lo prescrito en el Título V del Código de Comercio y demás normas pertinentes.
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CLAUSULA 25. NOTIFICACIONES
Toda información o declaración que deba entregar o hacer cualquiera de las partes en desarrollo de este contrato deberá realizarse por escrito y ser enviada a la última dirección registrada de la otra parte, con excepción del aviso de siniestro.
CLAUSULA 26. DOMICILIO
Sin perjuicio de lo que establezcan las normas procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, las partes fijan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.; en la República de Colombia.
ANEXO No. 1 AMPARO OPCIONAL
TERREMOTO, TEMBLOR DE TIERRA, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO Y TSUNAMI
CLÁUSULA 1. COBERTURA
POR EL PRESENTE AMPARO SE CUBREN, EN LOS TÉRMINOS AQUÍ PREVISTOS, LOS DAÑOS Y PÉRDIDAS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS POR TERREMOTO, TEMBLOR DE TIERRA, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TSUNAMI, MAREMOTO Y POR LOS EFECTOS DIRECTOS QUE DE ESTOS FENÓMENOS SE DERIVEN.
LOS DAÑOS Y PÉRDIDAS MATERIALES CUBIERTOS POR EL PRESENTAE AMPARO DARÁN ORIGEN A UNA RECLAMACIÓN SEPARADA POR CADA UNO DE ESTOS FENÓMENOS, SIN EXCEDER EN TOTAL DE LA SUMA ASEGURADA; PERO SI VARIOS DE ELLOS OCURREN DENTRO DE CUALQUIER PERÍODO DE SETENTA Y DOS
(72) HORAS CONSECUTIVAS DURANTE LA VIGENCIA XXX XXXXXX SE TENDRAN COMO UN SOLO SINIESTRO Y LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SE CAUSEN DEBERÁN ESTAR COMPRENDIDOS EN UNA SOLA RECLAMACIÓN, SIN EXCEDER EL TOTAL DE LA SUMA SEGURADA.
CLÁUSULA 2. EXCLUSIONES
NO SE CUBREN LAS RECLAMACIONES, LOS DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES O LA DESTRUCCIÓN FÍSICA QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, ASÍ COMO LOS DEMÁS PERJUICIOS, QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN HAYAN SIDO CAUSADAS DIRECTA O INDIRECTAMENTE
POR, QUE SEAN RESULTANTES O DERIVADAS DE, O QUE CONSISTAN EN:
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2.1 REACCIONES NUCLEARES, RADIACIONES O CONTAMINACIONES RADIOACTIVAS, YA SEAN CONTROLADAS O NO Y SEAN O NO CONSECUENCIA DE TERREMOTO, TEMBLOR DE TIERRA, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO O TSUNAMI.
2.2 VIBRACIONES O MOVIMIENTOS DEL SUBSUELO QUE SEAN AJENOS A UN TERREMOTO, TEMBLOR DE TIERRA, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TALES COMO HUNDIMIENTOS, DESPLAZAMIENTOS Y ASENTAMIENTOS.
CLÁUSULA 3. BIENES NO CUBIERTOS
3.1. Muros de contención que no formen parte del edificio, suelos y terrenos.
3.2. Cualquier clase de frescos o murales que, como motivo de decoración o de ornamentación estén pintados o formen parte de la edificación amparada.
CLÁUSULA 4. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
Por tratarse de un seguro a primera pérdida absoluta, el límite máximo es la suma asegurada, sin exceder el valor real de la pérdida.