Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORÍA EXTERNA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO, POR CONDUCTO DEL COMISIONADO PRESIDENTE, C. XXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL SUJETO OBLIGADO”, Y POR OTRA PARTE EL DESPACHO DENOMINADO XXXXXX XXXXXX XXX Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V.,POR CONDUCTO DE SU SOCIO DIRECTOR Y APODERADO LEGAL C.P.C. Y C.C.A.G. XXXX XXXXXX XXXXXX XXX, AUDITOR EXTERNO AUTORIZADO A QUIEN EN LOS SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL AUDITOR”, Y CUANDO ACTÚEN EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I.- DECLARA “EL SUJETO DE REVISIÓN”:
1.1. SU REPRESENTADA ES UN ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO, INDEPENDIENTE, Y DE CARÁCTER PERMANENTE, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, RESPONSABLE DE PROMOVER, DIFUNDIR Y GARANTIZAR EN EL ESTADO Y SUS MUNICIPIOS, EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y EL USO RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEGISLACIÓN DE LA MATERIA Y DEMÁS DISPOSICIONES QUE DE ELLA EMANEN, EN TÉRMINOS DE LO QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y 64 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA.
1.2. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO ALA INFORMACIÓN PÚBLICA Y AL ACUERDO S.O. 01/00.00.00.00/00, ASUME LA PRESIDENCIA DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO.
I.3. Que señala como domicilio el ubicado en Xxxxxxx 0 X-Xxx, 0000, Xxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000.
I.4 Que la asignación del presente contrato se realizó tomando en consideración con lo manifestado según oficio No. ASP/04233-14/DFPCAt, de fecha 9 xx xxxxx de 2014, signado por el Xx. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, donde se notifica que ha sido designado como Auditor Externo autorizado, a Xxxxxx Xxxxxx Xxx y Asociados, S.A. de C.V., para revisar y dictaminar La Cuenta Pública 2014, por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.
I.5 Que para cubrir las erogaciones del presente contrato, se cuenta con la suficiencia presupuestal correspondiente, misma que se sustenta en la ejecución de recursos correspondiente a subsidio Estatal.
I.6 Que requiere contratar los servicios de Auditor Externo, autorizado por la Auditoría Superior el Estado de Puebla, con el propósito de que se le dictamine la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2014.
1.7 Estar sujeto Constitucional y orgánicamente a la fiscalización y revisión por la Auditoria superior del Estado de Puebla, y de la Secretaria de la Contraloría, a afecto de determinar el resultado de la gestión financiera, verificar si se ha ajustado los criterios señalados en el presupuesto aprobado conforme a las disposiciones aplicables, así como, comprobar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas por lo que respecta al ejercicio fiscal 2014.
1.8 Que el C. XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX, no tiene relación de parentesco o de negocios con el auditor externo por lo que no infringe el Artículo 50 fracción XII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.
II. DECLARA "EL AUDITOR'':
II.1 Que inicialmente se constituyó como Sociedad Civil, según consta en la Escritura Constitutiva número seiscientos cincuenta y uno de fecha dieciséis de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público ciento ochenta y ocho del Distrito Federal, Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, inscrita en el Registro Público de Tlalnepantla, Estado de México, bajo la partida quinientos setenta y dos, volumen primero, libro sección tercera, de fecha ocho de Febrero de mil novecientos ochenta y nueve.
II.2 Que realizó transformación de Sociedad Civil a Sociedad Anónima de Capital Variable, como consta en la escritura pública siete mil doscientos ochenta y tres, de fecha tres xx Xxxxxx de mil novecientos noventa y dos, pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público ciento ochenta y ocho del Distrito Federal, el Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, inscrita en el Registro Público de Tlalnepantla, Estado de México xx.xx, la partida cuatrocientos setenta y siete, volumen segundo, del libro sección tercera.
II.3 Para efectos de este Contrato está representado por el C.P.C. y C.C.A.G. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxx, en su carácter de Socio Director y Apoderado Legal, quien acredita su instrumento público número ocho mil doscientos veinticinco, de fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y dos, hoja xx xxxxxxx doscientos dieciocho, volumen treinta libro primero, registrado en 'Tlalnepantla, Estado de México, ante Ia fe del Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Notario Público ciento ochenta y ocho; y con Registro Federal de Contribuyentes ZAPM590810. Y manifiesta que bajo protesta de decir verdad, que a la fecha no ha sido revocado su nombramiento.
II.4 Que para los efectos del presente Contrato se identifica con la Credencial de Elector número 2792083539385.
II.5 Que cumple con sus obligaciones fiscales con la clave del Registro Federal de Contribuyentes ZGP881116CBA.
II.6 Que tanto la empresa denominada Xxxxxx Xxxxxx Xxx y Asociados, S. A de C.
V. y su Representante Legal el C.P.C. y C.C.A.G. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxx, se encuentran autorizados por la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para dictaminar cuentas públicas. Tal y como consta en oficio número ASP/04233- 14/DFPCAt, de fecha 9 xx xxxxx de 2014, con el número de registro ASP-098/14 de fecha 27 de enero de 2014.
II.7 Que señala como domicilio fiscal para efectos del presente Contrato el ubicado en Calle Parque xx Xxxxxxx número 7, piso 12, Colonia El Parque, Naucalpan, Estado de México, C.P.53398, con Registro Federal de Contribuyentes ZGP881116CBA, y con establecimiento en el Estado de Puebla, el ubicado en Avenida Juárez número dos mil novecientos quince, interior cuatrocientos uno y cuatrocientos dos, Xxxxxxx Xx Xxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X.00000.
II.8 Que tiene la capacidad legal, económica así como la experiencia y conocimientos suficientes, para llevar a cabo los servicios solicitados por "EL SUJETO OBLIGADO”, habiendo considerando todos y cada uno de los factores que intervienen directa o indirectamente en ejecución de dicha actividad.
II.9 Manifiesta no encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 77, de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
III.- De "LAS PARTES"
III.I Que se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad y capacidad jurídica con que intervienen para suscribir el presente contrato, no mediando entre ellas incapacidad legal o vicio de consentimiento alguno, por lo que es su libre voluntad, celebrar el presente Contrato.
Estableciendo al efecto las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. DEL OBJETO
"EL SUJETO OBLIGADO" contrata los servicios profesionales de "EL AUDITOR", para que éste efectúe la revisión integral de los caudales públicos por el ejercicio 2014, por los periodos comprendidos del 0l de enero al 3l de diciembre de 2014 y dictaminar la cuenta pública correspondiente, para ser presentada a la Auditoría Superior del Estado de Puebla.
SEGUNDA. DE LAS OBLIGACIONES DE "EL AUDITOR''
Para cumplir con el objeto del presente Contrato, "EL AUDITOR" se compromete a:
a) Emitir su dictamen de acuerdo con los Lineamientos emitidos por la Auditoría Superior del Estado de Puebla y,
b) Presentar ante la Auditoría Superior del Estado de Puebla, informes de auditoría, informe de observaciones de la evaluación al control interno, informe del seguimiento a las recomendaciones del control interno, estados contables y financieros, reporte de las acciones asignadas o autorizadas con cargo a los fondos destinados a los programas de inversión, reporte de obra revisada físicamente, reporte del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones legales en la ejecución de las obras, evidencias certificadas de las obligaciones fiscales, y otra información financiera y estadística que a juicio del auditor sea significativa su revelación; dichos informes deberán ser presentados conforme a lo dispuesto y dentro de los términos precisados en los Lineamientos para la designación, contratación, control y evaluación, de los profesionales y auditores externos, que contraten los Sujetos de Revisión Obligados para revisar y dictaminar sus Cuentas Públicas 2014 y para lo cual "EL AUDITOR" para desarrollar las actividades objeto de este contrato se obligara cumplir con los lineamientos antes referidos.
De igual forma se obliga a entregar a la Auditoria Superior del Estado de Puebla, un ejemplar del presente contrato en copia certificada, a más tardar el 4 de julio del 20l4.
Asimismo, durante la vigencia de este contrato “el auditor" se obliga además a:
I. Cumplir en todas sus partes con su programa de auditoría específico y con las recomendaciones realizadas por la Auditoría Superior del Estado de Puebla.
II. No efectuar trabajos adicionales de cualquier índole, que en forma separada le solicite "EL SUJETO OBLIGADO", o cualquier servidor público del mismo, ni desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión dentro del propio Sujeto de Revisión.
III. Abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen dolo, culpa o negligencia, relacionados con el ejercicio de sus funciones, por lo que en caso de dejar de hacer la revisión de la Cuenta Pública para la cual es contratado, podrá ser solidario de las Responsabilidades Resarcitorias que se estipulan en el artículo 47, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla.
TERCERA. OTRAS OBLIGACIONES DEL “AUDITOR”
Durante la vigencia de este Contrato "EL AUDITOR" se obliga además a:
I. Cumplir en todas sus partes con su programa de auditoría específico y con realizadas por la Auditoría Superior del Estado de Puebla.
II. No se exime de sus obligaciones y responsabilidades en el caso de subcontratar, con persona física o moral alguna, total o parcialmente.
III. No efectuar trabajos adicionales de cualquier índole, que en forma separada le solicite “EL SUJETO DE REVISIÓN" o cualquier servidor público del mismo, ni
desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión dentro de “EL SUJETO DE REVISIÓN”
IV. Abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen dolo, culpa o negligencia, relacionados con el ejercicio de sus funciones, por lo que en caso de dejar de hacer la revisión de la Cuenta Pública pala la cual es contratado, podrá ser solidario de las Responsabilidades Resarcitorias que se estipulan en el Artículo 47 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla.
CUARTA. DEL ESTUDIO Y EVALUACION
"EL AUDITOR" se obliga a efectuar un estudio y evaluación del control interno existente del Sujeto de Revisión, que le sirva de base para elaborar un Programa de Auditoría Específico, comprometiéndose a presentar ante la Auditoría Superior del Estado de Puebla, el informe de evaluación al control interno y el programa específico de revisión, en ( I ) uno disco compacto y (1) una impresión, de acuerdo con el apartado III denominado "Condiciones de contratación" de los Lineamientos anteriormente citados.
QUINTA. DE LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA.
“EL AUDITOR" se compromete a analizar y revisar las observaciones realizadas a "EL SUJETO OBLIGADO" contenidas en los informes de auditoría respectivos v expedir la constancia correspondiente, una vez que tenga la certeza de que dichas observaciones, han sido solventadas.
SEXTA. IMPORTE DEL CONTRATO.
'EL SUJETO OBLIGADO" pagara a “EL AUDITOR", o a su representante autorizado por el objeto de este contrato el precio fijo que se detalla a continuación:
La cantidad de $93,103.45 (noventa y tres mil ciento tres pesos 45/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado, por el importe de $14,896.55 (catorce mil ochocientos noventa y seis pesos 55/100 M.N.) dando un importe total de $108,000.00 (ciento ocho mil pesos 00/100 M.N.), menos la retención del 5 al millar por $465.52 (cuatrocientos sesenta y cinco pesos 52/100 M.N.) para lo cual, "LAS PARTES" convienen en que para retribuir los servicios profesionales contratados, tomarán como referencia el presupuesto de egresos por ejercer en el año 2014, al que alude el apartado III denominado "Condiciones de Contratación", punto 27 de los Lineamientos para la autorización, designación, contratación, control y evaluación, de los profesionales y auditores externos, que contraten los Sujetos de Revisión Obligados para revisar y dictaminar sus Cuentas Públicas 2014.
SEPTIMA. PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO.
"EL SUJETO OBLIGADO", pagará a "EL AUDITOR" o a su representante autorizado, la(
s) factura( s) que se genere(n) por concepto del objeto de este Contrato, de
acuerdo al servicio especificado en la cláusula Primera del presente, pago( s) que deberá( n) realizarse al número de cuenta bancaria que para tal efecto indique "EL AUDITOR".
"LAS PARTES " convienen que en el pago de los honorarios pactados, se hará en la siguiente forma:
-Un primer pago del 40% del monto total del presente, dentro de los (10) diez días naturales posteriores a la fecha de firma del presente contrato.
-Un segundo pago por el 30% del monto total del presente, el cual se deberá efectuar dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles del mes de octubre de 2014.
-Un tercer pago del 30% del monto total del presente, el cual se deberá efectuar dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles del mes diciembre de 2014.
OCTAVA. RETENCION.
"El auditor" acepta que del presente contrato se haga la siguiente retención: El 5 (cinco) al millar para la Secretaría de la Contraloría.
NOVENA. DE LOS VIÁTICOS.
"EL AUDITOR" manifiesta su conformidad en que el importe de los viáticos que pudieran originarse con motivo del presente Contrato, sean a su cargo.
XXXXXX.XX LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
“EL SUJETO DE OBLIGADO" se compromete a exhibir a “EL AUDITOR" la documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y del gasto público, dentro de los (8) ocho días naturales siguientes al término del mes que corresponda, para que al remitir el Estado de Origen y Aplicación de Recursos a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, acompañe la constancia expedida por "EL AUDITOR", de que la documentación se encuentra a su disposición para su revisión correspondiente: dicha revisión obligatoriamente deberá ser realizada en las oficinas de "EL SUJETO OBLIGADO". Así mismo, "EL SUJETO OBLIGADO" le deberá de exhibir a "EL AUDITOR" toda la información que éste le requiera por escrito, para dar cumplimiento al presente Contrato, entregando a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, en todos los casos, copia de dicha información.
DECIMA PRIMERA. SOLVENTACION DE OBSERVACIONES.
"EL SUJETO OBLIGADO" se compromete a solventar las observaciones que le sean formuladas por "EL AUDITOR" en los informes respectivos, dentro de los (l5) quince días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento del informe.
DECIMA SEGUNDA.
"EL AUDITOR", manifiesta que en caso de requerir de personal que colabore en la realización de sus actividades, asume plenamente la responsabilidad que le corresponde, motivo por el que releva a "EL SUJETO OBLIGADO" de cualquier obligación laboral que pudiera derivarse de esa relación.
DECIMA TERCERA. CONFIDENCIALIDAD.
Con excepción de lo dispuesto en la cláusula Décima Cuarta y de los requerimientos que le haga la Auditoría Superior del Estado. "LAS PARTES" acuerdan que toda la información que se proporcione verbalmente, por escrito o cualesquier medio convencional o electrónico, con motivo de los trabajos que realicen para cumplir con el presente instrumento, así como la que se genere, desarrolle y obtenga con motivo del mismo, es estrictamente confidencial, razón por la cual, quedan obligadas a guardar absoluta reserva de la misma, salvo disposición legal en contrario o con motivo del requerimiento de autoridades competentes. Esta cláusula de confidencialidad subsistirá aún después de la terminación del presente Contrato.
La información relacionada con el contenido del presente instrumento, podrá ser publicada con apego a las disposiciones que en materia de transparencia y acceso a la información pública resulten aplicables a "LAS PARTES".
DECIMA CUARTA. GARANTIAS DE CUMPLIMIENTO Y VICIOS OCULTOS.
Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de las obligaciones consignadas en el presente Contrato "EL AUDITOR", se obliga a entregar a "EL SUJETO OBLIGADO" dentro de los (5) cinco días naturales posteriores a la firma del presente Contrato, mediante fianza expedida por compañía legalmente facultada para ello, o bien a través de cheque certificado o de caja, el monto de la garantía; la que será por el ( I0%) diez por ciento del monto total del Contrato, sin impuestos, permaneciendo vigente durante la substanciación de los recursos legales que se llegaren a interponer, hasta que se dicte resolución ejecutoriada.
Así mismo, "EL AUDITOR", se obliga a responder por la calidad del servicio, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en el presente Contrato.
DECIMA QUINTA. FECHA. LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA.
El trabajo consistirá en la elaboración de dos informes parciales y un informe final con un dictamen que se entregaran en su domicilio según corresponda, de la siguiente manera, un ejemplar impreso y disco a la Auditoria Superior del Estado de Puebla, un juego escaneado en formato PDF anexando acuse de recibido por parte de la ASP a la Secretaria de Ia Contraloría. Un juego del informe junto con copia de los acuses de la Auditoria Superior del Estado y copia del acuse del
informe Entregado a La Secretaria de la Contraloría a La Comisión Para El Acceso A La Información Pública Y Protección De Datos Personales Del Estado.
Las fechas para entregar los informes son:
-Primer informe parcial el 31 de julio de 20l4
-Segundo informe parcial el 30 de octubre de 2014
-Informe final con dictamen en el 2015.
DÉCIMA SEXTA. DE LOS PAPELES DE TRABAJO.
Los papeles de trabajo que se elaboren con motivo de la revisión, son propiedad de "EL AUDITOR', pero éste se obliga a exhibirlos a la Auditoria Superior del Estado de Puebla, cuando éstos le sean requeridos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23, fracción XIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla.
DECIMA SEPTIMA. SUPERVISIÓN DEL EJERCICIO.
“EL SU.IETO OBLIGADO" a través del (los) servidor(es) público(s) que se designe(n) por parte De la Secretaría de la Contraloría, tendrá el derecho de supervisar el servicio objeto de este Contrato, para lo cual, “EL AUDITOR" se obliga a darle todas las facilidades que se requieran y a proporcionarle toda la documentación necesaria para ello.
DÉCIMA OCTAVA. PENAS CONVENCIONALES.
“EL SUJETO OBLIGADO” aplicará una pena convencional a cargo de "EL AUDITOR"' calculada a razón del (0.7%) cero punto siete por ciento diarios, del monto xx xxxxxxx o concepto cubierto por este Contrato, por las siguientes causas:
a) Que exista atraso en el servicio (por cada día natural de retraso, hasta el día de la prestación del Servicio).
b) Que el servicio sean de diferentes características, a las señaladas en la cláusula Primera del presente Contrato.
c) Que el servicio sea de calidad inferior a la pactada.
El servicio de diferentes características o de calidad inferior a la pactada, habrá de considerarse como ausencia en su prestación, por ende, en tales casos la citada pena se computará por todos los días que transcurran hasta la efectiva entrega del mismo.
"EL AUDITOR", acepta pagar la pena convencional la cual no podrá exceder del (30%) treinta por ciento del monto total del Contrato, en cuyo caso "EL SUJETO OBLIGADO ", podrá optar entre hacer efectiva la fianza de cumplimiento o la rescisión del Contrato, sin que medie resolución judicial y en ningún caso se autoriza la condonación de la misma.
El importe de la pena convencional se hará efectivo por parte “EL SUJETO OBLIGADO", ya sea mediante deducción del importe facturado, a través de la presentación de nota de crédito o mediante presentación por parte de “EL AUDITOR", de cheque certificado o de caja por el importe que corresponda.
DÉCIMA NOVENA. OBLIGACIONES DE “EL SUJETO OBLIGADO".
Para cumplir con el objeto del presente Contrato "EL SUJETO OBLIGADO"' se obliga a:
a) Proporcionar toda la información y documentación que "EL AUDITOR", le solicite, asegurándose que la reciba sin retraso, con la finalidad de que realice el servicio objeto del presente y,
b) Pagar a "EL AUDITOR" o a su representante autorizado, la(s) factura(s) que se genere(n) por concepto de prestación del servicio dentro de los (45) cuarenta y cinco días naturales posteriores a la recepción de la(s) misma( s).
VIGÉSIMA. RESPONSABILIDAD DE "EL AUDITOR".
"EL AUDITOR", será responsable de cumplir con todas las obligaciones que tenga con motivo del presente Contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.
"EL SUJETO OBLIGADO", podrá rescindir administrativamente, de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, el presente Contrato en los siguientes casos:
1.- Si 'EL AUDITOR', no cumple con la prestación del servicio, en las fechas convenidas.
2.- Suspenda injustificadamente el objeto del presente Contrato, por causas imputables al mismo.
3.- Si 'EL AUDITOR', no otorga a "EL SUJETO OBLIGADO"' la información que éste le solicite con relación a los servicios objeto de este Contrato.
4.- Por casos fortuitos o de fuerza mayor y,
5.- En general, por el incumplimiento de "EL AUDITOR" a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Contrato, dándose aviso con (15) quince días posteriores a la fecha del incumplimiento debiendo marcar copia a la Auditoría Superior del Estado de Puebla.
La rescisión se efectuará de conformidad con lo invocado en el artículo 122, de la ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, y en este caso, deberá darse aviso a la Auditoria Superior del Estado de Puebla, en los términos y para los efectos señalados en los Lineamientos para la Designación, Contratación, Control y Evaluación de los Auditores Externos que Contraten los Sujetos de Revisión Obligados para Revisar y Dictaminar sus Cuentas Públicas 2014, I en la Ley de fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla.
VIGESIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
En caso de que “EL SUJETO OBLIGADO" tenga necesidad de dejar de utilizar el servicio, sin cumplirse la vigencia del presente Contrato, éste no será sujeto de sanción legal, siempre y cuando dé aviso por escrito a "EL AUDITOR", con (I5) quince días naturales de anticipación, cubriendo únicamente los servicios que se hayan recibido hasta el momento de la terminación anticipada.
En este caso, deberá darse aviso a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, en los términos y para los mismos efectos que el supuesto de rescisión del contrato, previsto en los Lineamientos para la Designación, Contratación, Control y Evaluación de los Auditores Externos que Contraten los Sujetos de Revisión obligados para Revisar y Dictaminar sus cuentas Públicas 2014, y en la ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla.
En caso de aprobarse el Decreto de Extinción de "EL SUJETO OBLIGADO"', este Contrato quedará sin efecto, sin que exista responsabilidad para ninguna de "LAS PARTES”, subsistiendo la obligación de entregar el dictamen por parte del "EL AUDITOR" y por lo que hace al pago, éste será con base en lo que determinen “LAS PARTES".
VIGÉSIMA TERCERA. LICENCIAS Y PERMISOS.
Por esta cláusula “EL AUDITOR" se obliga a obtener, mantener en vigor y a su xxxxx, todas las licencias, permisos y registros necesarios que se requieran conforme a las leyes o reglamentos aplicables, así como a renovarlos en su caso.
VIGESIMA CUARTA. RELACIÓN LABORAL.
"LAS PARTES", acuerdan que la relación laboral se mantendrá en todos los casos de manera exclusiva entre ellas y su personal, aún en los casos de trabajos realizados en forma conjunta o desarrollados en las instalaciones o con equipo de cualquiera de “LAS PARTES", por lo que, cada una asumirá su responsabilidad con sus colaboradores y en ningún caso podrán ser considerados como patrones solidarios o sustitutos.
VIGESIMA QUINTA. VIGENCIA DEL CONTRATO.
El presente Contrato surtirá efectos a partir del 24 xx xxxxx de 2014, hasta el día de la entrega del Informe final con dictamen correspondiente.
VIGÉSIMA SEXTA. DEL CAMBIO DE REPRESENTANTE LEGAL.
"EL AUDITOR" se obliga en caso de cambiar al representante legal, a informar por escrito a Ia Auditoría Superior del Estado y a "EL SUJETO OBLIGADO" dentro de los
(3) tres días naturales siguientes a la revocación del nombramiento.
VIGÉSIMA SEPTIMA. JURISDICCIÓN.
Para la interpretación y cumplimiento derivados del presente Contrato, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Distrito Judicial de Puebla, renunciando expresamente al fuero que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
VIGÉSIMA OCTAVA.
“LAS PARTES” convienen que este Contrato es producto de la buena le, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento. En todo lo no previsto expresamente se regirá por las disposiciones relativas contenidas en el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla y en caso de controversia para su interpretación y cumplimiento, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia de en el Estado de Puebla.
Leído que fue el presente Contrato de su contenido y alcance jurídico, lo firman por cuadruplicado al margen y al calce, por su anverso, cuatro veces heroica Puebla xx Xxxxxxxx, el día 24 xx xxxxx de 2014.