Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD DEL CONTRATO PRIVADO DE PATROCINIO PARA LA DIFUSION DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Al amparo de lo reflejado en el artículo 24 de la Ley 34/1988, de 11 de Noviembre, General de Publicidad (El contrato de patrocinio publicitario es aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador.), el objeto de este contrato privado comprende la por un lado, la promoción exterior del Xxxxxxx xx Xxxxxx y por otro, que su actividad sirva como referencia y ejemplo para que otras personas jóvenes se sumen a alternativas de ocio saludables mediante inserción del logo del Ayuntamiento xx Xxxxxx en las ropas deportivas de las competiciones así como en otros materiales como bolsas, chándal, etc. en la publicidad, con arreglo a las características y demás extremos definidos en la documentación contractual y conforme al presupuesto aprobado.
La codificación del objeto del contrato responde al código nomenclatura CPV 74412000-0.
A tal efecto se promueve esta contratación mediante procedimiento negociado con publicidad, al amparo del artículo 154.d de la Ley 30/2007, a favor de los/las jóvenes del municipio que están obteniendo, en sus respectivas disciplinas, actuaciones destacadas en pruebas y campeonatos en el ámbito de Bizkaia, Euskadi y del Estado.
2.- CALIFICACIÓN DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO
El presente contrato tiene carácter privado a tenor artículo 20 del TRCSP. Se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo y en cuanto a sus efectos , cumplimiento y extinción por las normas de derecho privado.
En todo lo no previsto en el presente Pliego de cláusulas se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al TRLCSP; la Ley 34/1988, de 11 de Noviembre, General de Publicidad y, supletoriamente, a lo previsto en el Código Civil.
Para cuantas cuestiones y litigios que puedan derivarse del cumplimiento, efectos y extinción de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción civil de los Tribunales de Bizkaia con renuncia expresa de cualquier otro fuero y domicilio que en derecho pudiera corresponderles.
No obstante se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato, y en consecuencia podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
3.- FUNDAMENTO
El fomento de las actividades deportivas y de ocio para toda la población especialmente para menores y jóvenes y actuaciones de prevención de drogodependencias y otras situaciones que puedan poner a las personas jóvenes en riesgo de exclusión social
4.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
El expediente que se tramita tiene carácter ordinario y el procedimiento que legalmente corresponde es el NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, en consideración a las razones técnicas que constituyen su objeto y que justifican que se le encomiende a un contratista determinado (artículo 170.d TRLCSP), esto es, a los deportistas que están destacando en sus respectivas disciplinas deportivas que están destacando a nivel de Bizkaia, Euskadi e incluso a nivel estatal.
A tal efecto se le cursara invitación a participar concediéndole un plazo de cinco días naturales para la presentación de su oferta.
5.- IMPORTE Y VALOR ESTIMADO DEL CQNTARTO
El importe del contrato se fija en la cantidad de 4.0000 euros, IVA incluido. EL valor estimado del contrato coincide con el importe del mismo.
6.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del objeto principal del será de UN AÑO.
7.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
Para el gasto que supone esta contratación existe consignación y financiación suficiente con cargo a la partida 341226060 del presupuesto ordinario para el año 2017.
8.- FORMA DE PAGO
El pago se efectuará mediante la presentación, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, de las correspondientes facturas que se abonarán previo informe del Departamento correspondiente, la fiscalización de la Intervención Municipal y una vez aprobada por el Órgano Municipal competente.
El importe de las facturas se abonará en los plazos previstos en el art. 216-4 del TRLCSP.
En los documentos que el contratista presente al cobro figurara de forma separada el IVA repercutido, ajustando a lo exigido en el artículo 157 del R.D. 2.828/85 de 30 de octubre.
9.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR. DOCUMENTOS Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN:
El licitador invitado a participar en el presente procedimiento podrá presentar su proposición antes de las 14.00 horas del día que figure en la invitación a participar, en el Registro Municipal situado en la planta baja de la Casa Consistorial.
Dicha proposición se contendrá en un único sobre, con la siguiente documentación:
• Oferta económica firmada y sellada por el representante legal de la entidad, en la que haga constar la aceptación del presente pliego en su totalidad. Se acompaña modelo de proposición.
• Documentos acreditativos de su personalidad jurídica, capacidad y solvencia:
a. Copia compulsada de los Estatutos, norma fundacional de la Asociación o documento que acredite la personalidad de licitador.
b. Declaración en la que el licitador afirma bajo su responsabilidad que no se halla comprendido en ninguno de los casos de prohibición para contratar con la Administración a que se refiere el artículo 60 del TRLCSP.
c. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa del requisito debe exigirse al propuesto como adjudicatario a cuyo efecto se le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.
d. Solvencia económica y financiera, para acreditarse por el siguiente medio:
■ Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe de 6.000 euros.
Si por razones justificadas no se pudiera facilitar lo solicitado se presentara cualquier otra documentación que pudiera considerarse suficiente por el Órgano de Contratación.
e. Solvencia técnica:
■ Acreditación oficial de los resultados deportivos de la temporada 2016.
f. Cualquier otro documento que, a criterio del licitador, ayude al Ayuntamiento a su mejor identificación y valoración de la propuesta presentada.
En el sobre mencionado se indicara: Documentación y propuesta para la contratación del PATROCINIO PARA LA DIFUSIÓN DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX firmado en el reverso y
acompañado de una instancia de presentación del mismo.
10.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Conforme a lo señalado en la cláusula CUARTA del presenta pliego, La adjudicación de este contrato se realiza sin promover la concurrencia al amparo del artículo 170 d) del TRLCSP, de Contratos del Sector Público, justificada en la propuesta de inicio de expediente del Sr. Alcalde que consta en el expediente, no existiendo por tanto otra figura con dichas características que pueda ejecutar el objeto del contrato.
Por lo que , habida cuenta de la inexistencia de otras personas que reúna las condiciones mencionadas, son de aplicación los preceptos legales a que se ha hecho referencia, por lo que el contrato puede ser adjudicado de forma
directa a los cuatro deportistas de este municipio. No obstante si de la publicación de la licitación surgiese algún/a otro/a candidato/a se procederá a negociar en idénticas condiciones que con el resto de licitadores.
Las condiciones del contrato están previamente negociadas por las partes y la participación en el presente procedimiento constituye la aceptación de las mismas. Los compromisos adicionales que figuran en la cláusula 16a han sido propuestos por el licitador como contraprestación complementaria y han de ser formalizados en el presente procedimiento.
11.- MESA DE CONTRATACIÓN
Se constituye para el presente procedimiento la Mesa Permanente de Contratación, por tratarse de un procedimiento negociado con publicidad.
12.- RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
El registro municipal recepcionará la proposición y una vez finalizado el plazo de presentación se dará cuenta a la Secretaria quien la unirá al expediente de contratación, y procediéndose a la apertura del sobre conteniendo la documentación administrativa por parte de la Mesa de Contratación.
Una vez analizada la documentación administrativa y, en su caso, subsanados los defectos que adolezca, y abierta la proposición económica, se redactara un informe sobre la oferta
presentada expresando el contenido de la negociación del precio final que se haya llevado a cabo.
En dicho informe la Mesa se formulará propuesta razonada de clasificación y adjudicación.
Dicha propuesta no creara derecho alguno a favor del propuesto, tal como dispone el artículo 151 del TRLCSP.
13.-ADJUDICACIÓN
Con carácter previo a la adjudicación se requerirá al licitador propuesto a que en el plazo xx xxxx días desde el siguiente a la notificación del requerimiento presente los documentos acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social acreditando su inscripción o alta en la misma y de sus obligaciones tributarias, si no constaran ya en el expediente.
La adjudicación se realizara por la Junta de Gobierno Local, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y haya constituido la garantía definitiva.
Presentada la documentación arriba referida y adjudicado el contrato, se procederá a la firma del mismo en el plazo de cinco días desde la presentación de la referida documentación. De no ser así se procederá a resolver la adjudicación, actuando conforme al artículo 156-3 del TRLCSP.
14.- GARANTIAS.
• PROVISONAL: La presente contratación queda exenta de garantía provisional por considerarse injustificada debido al conocimiento previo de la solvencia técnica del licitador único.
• DEFINITIVA: El adjudicatario, en el plazo de 15 días, contados desde el siguiente a la notificación de la adjudicación, deberá depositar la garantía definitiva que corresponda al aplicar el 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, se constituirá en cualquiera de las
formas previstas en el art. 96 del TRLCSP Esta garantía quedara afecta a las responsabilidades establecidas en el art. 100 del TRLCSP.
15.- REVISIÓN DE PRECIOS
No se contempla revisión de precios dado el plazo de vigencia del contrato.
16.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del Contrato comprenderá la realización de los siguientes apartados:
El adjudicatario está obligado durante el plazo de vigencia del contrato a:
• Portar el logo del Ayuntamiento xx Xxxxxx en las ropas deportivas de las competiciones, así como en otros materiales que se considere (bolsas de deporte, chándal, etc.) en función de las distintas disciplinas.
• Participar en las pruebas de sus disciplinas que se organicen en el Municipio xx Xxxxxx.
• Impartir charlas destinadas a menores y jóvenes del municipio para dar a conocer su actividad y animarles a realizar actividades de ocio saludable.
• Participar en otras actividades de difusión organizadas desde el ayuntamiento para promover la vida saludable.
17.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
No se establecen condiciones especiales de ejecución.
18.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, de conformidad con el 210 del TRLCSP, de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo conformarse el correspondiente procedimiento con arreglo a lo previsto en la normativa civil aplicable.
Inspección y vigilancia.
Los servicios a «prestar estarán sometidos de modo permanente a la inspección y vigilancia del Ayuntamiento xx Xxxxxx, el cual nombrará si lo estima oportuno a inspectores con la misión de vigilar y de hacer que se cumplan estas condiciones técnicas, así como las cláusulas del contrato que se formalice.
19.- CASOS DE SANCIONES AL CONTRATISTA RESOLUCIÓN Y DENUNCIA DEL CONTRATO
a) Si el contratista incumpliera las obligaciones que le incumben, al Ayuntamiento xx Xxxxxx, estará facultado para exigir el cumplimiento o declarar la resolución del contrato.
b) Si el adjudicatario no ingresara la fianza en el plazo, no presentare la documentación o no firmare el contrato, la adjudicación quedara sin efecto de pleno derecho, con las consecuencias previstas en los artículos 93 y 101 del TRLCSP de la
c) Las causas de resolución del contrato serian las previstas en los artículos 223, 224 y 225 del TRLCSP.
d) En el caso de incumplimiento de sus obligaciones, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá imponer sanciones, previa audiencia al contratista conforme a los art. 212 y siguientes del TRLCSP.
Se aplicara la siguiente escala sobre el precio total del contrato:
• Infracciones leves entre el 1 y el 5%
• Infracciones graves entre el 5 y el 10 %
• Infracciones muy graves entre el 10 y el 20 %
En ningún caso las penalizaciones excederá del 10 % del presupuesto total del contrato,
e) Estas sanciones podrán detraerse del pago de las facturas pendientes. Todo ello sin perjuicio de los recursos que posteriormente pueda interponer el contratista.
f) La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Corporación originados por la deficiente prestación del servicio.
20.-RÉGIMEN JURÍDICO
En lo no previsto por el presente Xxxxxx, será de aplicación, en cuanto a la preparación y adjudicación del contrato, lo dispuesto en:
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundo de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas.
- Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de Desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
- La vigente normativa en materia laboral, de seguros sociales, contratación de personal, seguridad e higiene en el trabajo, y lo que dispongan las leyes protectoras de la industria comunitaria.
- En cuanto a los efectos y extinción, será de aplicación la Ley 34/1988, General de Publicidad, código civil y demás normativa privada de aplicación en la materia.
21.-JURISDICCIÓN COMPETENTE
Para cuantas cuestiones y litigios que puedan derivarse del cumplimiento, efectos y extinción de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción civil de los Tribunales de Bizkaia con renuncia expresa de cualquier otro fuero y domicilio que en derecho pudiera corresponderles.
No obstante se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato, y en consecuencia podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
MODELO DE PROPOSICIÓN
D. con D.N.I N'. en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, actuando en propio nombre y representación D.N.I./N.I.F, № secon
1. Que enterado xxx Xxxxxx de Condiciones Económico Administrativas aprobada por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, que ha de regir la contratación de PATROCINIO
PARA ",lo acepta íntegramente y presenta oferta ajustada a las condiciones señaladas en el mismo y solicita sea admitido al procedimiento convocado.
2. Que se compromete a cumplir las prestaciones objeto del mencionado Xxxxxx, así como al cumplimiento de la legislación vigente que resulta de aplicación directa o subsidiaría.
En Güeñes, a . Firma y sello de la empresa