CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y COLABORACION
CONVENIO XXXXX XX XXXXXXXXXXX Y COLABORACION
entre la
UNIVERSIDAD NACIONAL XX XXXXXXXXXX (Argentina)
y la
UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS (Chile)
Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL XX XXXXXXXXXX, con domicilio en calle España
350 de la ciudad xx Xxxxxxxxxx, provincia de Buenos Aires de la República Argentina, representada en este acto por su Rector Mg. Ing. XXXXX XXXXXX XXXXXXX, Documento Nacional de Identidad Nº 00.000.000, quien en lo sucesivo y para los mismos efectos del Convenio se denominará “LA UNDAV”, por una parte y por la otra, la UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, con domicilio en la ciudad xx XXXXXX, calle Xxxxxxxx 1046, representada en este acto por su Rector XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, titular de identidad Nº 00.000.000-0, nombrado mediante Decreto Supremo N° 123 del 01 de octubre de 2021 del Ministerio de Educación, quien en lo sucesivo y para los efectos del presente Convenio, se denominará “ULagos” a tal efecto las partes convienen en celebrar el presente instrumento:
CONSIDERANDO
Que la compenetración mutua entre ambas instituciones es la base fundamental para su respectivo desarrollo institucional, incrementando sus capacidades en los campos de la Docencia de pregrado y postgrado, la Investigación Científica, Tecnológica, Humanística y Cultural, Formación Continua, y la Extensión.
Que el intercambio académico, científico y cultural, producirá un crecimiento de sus capacidades al servicio de las comunidades de las que forman parte.
Que de esta manera se da cumplimiento a la responsabilidad social del conocimiento, del que participan en alto grado ambas instituciones.
ANTECEDENTES
La Universidad Nacional xx Xxxxxxxxxx reconoce que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, considerándola una prioridad nacional y que se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e
identidad nacional. Profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación. Para lograr su misión en la formación académica, propone también el establecimiento de relaciones con otras instituciones para propender a una formación académica integral de calidad y apoyada en sólidos valores éticos y humanistas de sus estudiantes.
La Ley 26543 crea a la UNDAV como persona de derecho público con autonomía académica e institucional y autarquía económico-financiera, conforme con el Artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional de la República Argentina. Asimismo, forma parte de su organización jurídico-política, así como también de su funcionamiento, la Ley 24521 de Educación Superior, su Estatuto Universitario y las Reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.
El Sr. Rector, dentro de las facultades que le confiere el artículo 52 del Estatuto de la Universidad, tiene la de promover la celebración y firma de Convenios nacionales e internacionales.
La Universidad de Los Lagos, es una institución pública, estatal y regional fundada en agosto de 1993. Entre 1981 y 1993 fue uno de los cuatro Institutos Profesionales Estatales y, antes de ello, sede de la Universidad de Chile y de la Universidad Técnica del Estado. Su tránsito de Instituto Profesional a su actual estatus de Universidad, obedece al desarrollo de un proyecto universitario presentado al Gobierno y al Congreso Nacional, etapa que contó con una amplia participación de la comunidad universitaria y el apoyo de diversos actores de la región. Este proceso concluyó con la creación de la Universidad de Los Lagos en agosto de 1993.
La Universidad de Los Lagos tiene como misión la formación integral de profesionales, técnicos/as y postgraduados/as, y la generación y transmisión de conocimiento, con énfasis en investigación. La Universidad contribuye al desarrollo sostenible, a la inclusión y la equidad, se vincula con el medio y fomenta el reconocimiento y promoción de la cosmovisión de los pueblos originarios, y la creación, cultivo y difusión de las ciencias, las humanidades y las artes, desde la Región Los Lagos.
El Señor Rector, nombrado mediante Decreto Supremo Nº 123 del 01 de octubre de 2021 del Ministerio de Educación, actúa en nombre y representación legal de la Universidad de Los Lagos de acuerdo con el Estatuto Orgánico que la rige, contenido en el DFL N°1 de 1994, del Ministerio de Educación Pública.
En virtud de lo anteriormente expuesto ambas partes acuerdan que el presente Xxxxxxxx se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El objeto del presente Convenio Xxxxx es el de establecer y desarrollar relaciones de colaboración y cooperación entre ambas instituciones para promover el desarrollo de la educación, la capacitación, la investigación y el intercambio cultural en las áreas comunes a ambas Partes. Asimismo, acuerdan por el presente convenio la realización conjunta de acciones de colaboración en temas académicos de grado y posgrado, de investigación y transferencia, de formación continua, y de extensión, en áreas de mutuo interés.
SEGUNDA: ANEXOS OPERATIVOS: Las acciones a que dé lugar este Convenio Xxxxx serán instrumentadas en programas de trabajo o de intercambio -según el caso- que se formalizarán mediante convenios específicos que se constituirán en Actas Complementarias de este Convenio Xxxxx y serán firmados por los representantes de ambas instituciones, o de quien estos faculten, debiendo las autoridades intervinientes disponer las medidas legales que correspondan para asegurar la validez. En dichos acuerdos se establecerán los objetivos y planes de trabajos, plazos, equipamiento, personal y todo otro aporte o servicios que deba efectuar cada una de las partes.
TERCERA: DERECHOS Y OBLIGACIONES: Los Convenios Específicos a los que se refiere la cláusula anterior, deberán precisar los derechos y obligaciones de cada una de las; partes, que incluirán como mínimo los objetivos, los responsables de la ejecución, los detalles operativos, los recursos necesarios para su realización y modalidades de su financiamiento, la forma de distribución de las utilidades, si las hubiere, la propiedad intelectual, si correspondiere, consignándose además el personal involucrado y medios técnicos afectados, equipamiento e instrumental a utilizar y demás aspectos necesarios para su implementación y la jurisdicción. No obstante, el personal asignado por cada parte para la ejecución de las actividades previstas en cada Convenio Específico, continuará dependiendo del Organismo al cual pertenecen, pero estará subordinado a la autoridad que se designe para la ejecución del convenio.
CUARTA: COLABORACIÓN MUTUA: Cuando se trate de proyectos conjuntos cuya realización requiera autorizaciones, apoyo o financiamiento de organismos nacionales e internacionales las partes colaborarán mutuamente en los trámites que sean necesarios a tal efecto.
QUINTA: CONFIDENCIALIDAD - PROPIEDAD INTELECTUAL: La
confidencialidad o la difusión de los resultados de las actividades que se desarrollen, deberán ser determinadas por las partes de acuerdo a una estrategia de transferencia de la tecnología, consistente con la naturaleza pública o privada del bien a transferir, excepto que por su naturaleza confidencial deba ser protegida de acuerdo a las leyes del país. Toda la información resultante de actividades conjuntas realizadas bajo este acuerdo, estará a disposición de ambas partes y será propiedad común de las mismas, excepto que decidan regular los derechos sobre eventuales resultados científicos y/o técnicos obtenidos durante la ejecución de los proyectos (Propiedad intelectual o industrial) conforme con los aportes intelectuales de cada una, en los convenios específicos.
SEXTA: NORMAS SOBRE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA DE
GÉNERO: Se deja constancia que se entiende incorporado al presente convenio la normativa interna existente en la Universidad de Los Lagos, en materia de acoso sexual, violencia y discriminación de género en el ámbito académico, la que será aplicable a estudiantes,
académicos y/o terceros que participen de actividades organizadas o desarrolladas por la Universidad de Los Lagos.
SEPTIMA: CONVENIOS SIMILARES: Se deja expresa constancia que la suscripción del presente acuerdo no significa un obstáculo para que las partes signatarias puedan concertar convenios similares con otras entidades interesadas en fines análogos.
OCTAVA: VIGENCIA: El presente convenio comenzará a regir a partir de la aprobación por los órganos competentes y tendrá una duración de 4 (cuatro) años, renovables de manera automática. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Convenio sin expresión de causas, notificando fehacientemente a la otra con una antelación de 90 días corridos. La denuncia no dará derecho al reclamo de indemnización de ninguna naturaleza y no interrumpirá el desarrollo de acciones pendientes que no fueran expresamente rescindidas.
NOVENA: DIFERENDOS: Las partes con especial énfasis se comprometen a agotar todos los medios que permitan resolver directa y amistosamente entre ellas, los desacuerdos, diferencias y faltas de entendimiento que pudieran originarse en el planteamiento y ejecución del presente convenio marco y los específicos que pudieren suscribirse en el futuro.
DÉCIMA: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Las partes se comprometen a respetar y conformarse a cualquier momento a la reglamentación vigente en sus respectivos países respecto a la protección de los datos personales.
UNDÉCIMA: DOMICILIOS: Las partes constituyen domicilio en los denunciados en el encabezamiento, donde serán válidas las notificaciones que deban realizarse.
En prueba de conformidad y previa lectura, se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicado por los signatarios.
CALZONI
Xxxxx Xxxxxx
Firmado digitalmente por CALZONI Xxxxx Xxxxxx
Fecha: 2023.03.23 12:06:14 -03'00'