CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E
CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E
INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN PARA CLIENTES MINORISTAS
INTRODUCCIÓN
El presente contrato establece los criterios generales de inversión que INBESTME EUROPE,
A.V. (la "Entidad") va a aplicar al invertir el patrimonio que usted, como cliente de un servicio de inversión de gestión discrecional e individualizada de carteras, pone a nuestra disposición a tal fin (el “Contrato”).
Es muy importante que usted(es) lo lea(n) atentamente antes de suscribirlo mediante nuestro “Sistema de Identificación y Firma” (SIF) que lo validará electrónicamente, puesto que junto a las estipulaciones contractuales que regulan los derechos y obligaciones, suyos y nuestros, en el ámbito del servicio que vamos a prestarle(s), en este documento usted(es) señala(n) sus preferencias de inversión y otras condiciones necesarias para que pueda(n) recibir un servicio adecuado a sus circunstancias y expectativas.
Para ello, en el procedimiento de suscripción del Contrato nuestro proceso incluye varios apartados en forma de cuestionario, donde en función de los datos que usted(es) nos faci- lita(n), en relación a alternativas u opciones de inversión que entienda(n) se ajustan a sus necesidades teniendo en cuenta tanto la finalidad inversora que usted(es) persigue(n), como el riesgo que quiere(n) asumir, así como otros datos personales y financieros que se le(s) solicita, junto con el “Test de Idoneidad”, le determinamos el “Perfil Inversor” (PI) que creemos más adecuado para usted(es) seleccionado entre once (11) perfiles graduados en función de su rentabilidad y riesgo. Una vez determinado su PI, usted(es) podrán seleccionar dentro de su PI y en función del importe mínimo a invertir, el servicio de gestión que desee(n) entre tres “Planes de Cartera” (Basic, Dynamic, Advanced). Así mismo, también debe(n) hacernos saber cualesquiera otras condiciones o circunstancias especiales, en su caso, que precisen sean tenidas en cuenta por nuestra entidad durante la prestación del servicio de gestión discrecional de su cartera de inversiones.
A este respecto, antes de suscribir de forma expresa el Contrato y su PI mediante nuestro sistema SIF, conviene que usted(es) nos consulte(n) por email (customerservice@inbes- xxx.xxx) cualquier duda que pueda(n) tener al cumplimentar los apartados del cuestionario, o bien cualquier otro apartado del Contrato, dado que nuestra obligación es asesorarle(s) lealmente, a nuestro mejor saber y entender.
ÍNDICE Y EXPLICACIÓN SUMARIA DEL CONTENIDO DE ESTE CONTRATO
El Contrato se compone de dos secciones acompañadas de varios anexos con datos cuya extensión y detalle aconsejan separarlos del cuerpo principal del Contrato. A continuación se explica brevemente, para facilitar su comprensión, el objeto de los distintos apartados y cláu- sulas del presente Contrato.
SECCIÓN PRIMERA
La primera sección recoge las siguientes condiciones preliminares:
(a) Identificación de las partes contratantes.
(b) Identificación de la entidad depositaria de los valores, instrumentos financieros y efectivo.
(c) Criterios generales de inversión. En el proceso de contratación usted(es) debe(n) seña- lar sus preferencias sobre (i) el perfil general de riesgo y (ii) el horizonte temporal y el objetivo de la inversión, en base a lo que obtendremos su PI.
(d) Autorizaciones expresas del cliente. Usted(es) expresamente autoriza(n) a la utilización excepcional de cuentas de depósito de valores globales en el supuesto de valores e ins- trumentos financieros negociados en el extranjero;
(e) Tipos de operaciones financieras que podrán realizarse. Al igual que en la anterior letra
(d) usted(es) expresamente autoriza(n) los valores, su origen, mercados y divisas sobre los que realizaremos el servicio de gestión discrecional de su cartera objeto de este Con- trato de acuerdo con su PI.
SECCIÓN SEGUNDA
La segunda sección está dedicada a recoger las cláusulas del Contrato. En ellas se establecen los deberes y obligaciones recíprocas de las partes que intervienen en el Contrato, usted(es) como cliente y nosotros como entidad. En concreto, y en orden correlativo, aparecen las siguientes cláusulas:
PRIMERA. Objeto del Contrato
SEGUNDA. Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo
TERCERA. Facultades de la Entidad
CUARTA. Autorizaciones
QUINTA. Obligaciones de información
SEXTA. Actuación de la Entidad
SÉPTIMA. Comisiones y régimen económico aplicable
OCTAVA. Duración y terminación
NOVENA. Modificación
DÉCIMA. Comunicaciones
UNDÉCIMA. Servicio de atención al Cliente (xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx)
DUODÉCIMA. Sistema de garantía de inversiones DECIMOTERCERA. Protección de datos DECIMOCUARTA. Jurisdicción
Además de los anexos, el Contrato puede incorporar posibles cláusulas particulares acordadas o pactadas entre usted(es) y nuestra entidad más específicas que las señaladas en el texto principal del Contrato, que en todo caso deberán pactarse por escrito y siguiendo los proce- dimientos establecidos en el presente Contrato a estos efectos.
SECCIÓN PRIMERA
(a) PARTES CONTRATANTES En Barcelona, a [*] de [*] de [*], De una parte,
INBESTME EUROPE AGENCIA DE VALORES, S.A. (en adelante, la "Entidad"), con domi- cilio social en Barcelona, calle Raset nº 29, 3º-2ª. Constituida mediante escritura otorgada con fecha 27 de diciembre de 2016 ante el Notario de Barcelona Dña. Xxxxx del Camino Qui- xxxx Xxxxxxxx, con el número 3.686 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al Tomo 45754, Folio 185, Hoja B497997, N.I.F. A-66929613, autorizada e inscrita con el número 272 en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, representada por X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, en su calidad de Apoderado.
Y de otra, [ ], con N.I.F. [ ], con domicilio en [ ] (en adelante, el “Cliente”).
EXPONEN
Que, puestas de acuerdo las partes en cuanto a su contenido que se ajusta a lo establecido en la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos tipo, y reconociéndose mu- tuamente capacidad al efecto, suscriben el presente Contrato de acuerdo a las siguientes condiciones preliminares:
(b) ENTIDAD DEPOSITARIA DE LOS VALORES, INSTRUMENTOS FINANCIEROS IN- CLUYENDO EL EFECTIVO
Denominación c.c.v.
INTERACTIVE BROKERS (UK) LIMITED [ __]1
1 Una vez suscrito el Contrato y transferido el importe a invertir a la cuenta de INTERACTIVE BROKERS que se le facilita en el proceso de suscripción, se le asignará una cuenta de valores específica a su nombre que constará en este contrato, donde quedará depositado el patrimonio aportado para la gestión discrecional.
Xxxxx 00 Xxxxx Xxxxx, 000 Xxxxxxxxxxx Xxxxxx XX0X xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.xx
Registrada en la CNMV con el nº 797 como Empresa de Servicios de Inversión extranjera en libre presta- ción.
(c) CRITERIOS GENERALES DE INVERSIÓN
Conocidas la experiencia inversora y capacidad financiera, los objetivos de inversión y los conocimientos del Cliente, la Entidad asume los criterios generales de inversión que se des- prenden de las siguientes indicaciones, junto con el "Test de Idoneidad" Anexo II (el “Test de Idoneidad”), que define el perfil de riesgo del Cliente y el horizonte temporal de sus inversiones de conformidad a lo exigido en la normativa vigente. De forma excepcional la Entidad podrá solicitar al Cliente información adicional por vía telefónica.
(c.1) PERFIL GENERAL DE RIESGO (DE MENOR A MAYOR)
El servicio de gestión de carteras se realizará en base a una determinada política definida según el PI asignado al Cliente, que refleja los objetivos de rentabilidad, riesgo y horizonte temporal de la cartera. De forma orientativa, los once (11) perfiles graduados en función de su rentabilidad y riesgo quedan definidos en el Anexo III. En base al Test de Idoneidad realizado por el Cliente mediante el cuestionario previo a la suscripción del Contrato y que forma parte imprescindible del proceso de contratación le asignaremos el PI inicial que cree- mos más adecuado y que el Cliente deberá aceptar y firmar expresamente mediante el Sis- tema SIF, en el Anexo IV figura la alternativa asignada. En todo caso, el Cliente podrá es- coger otro PI distinto al asignado siempre que esté calificado como más conservador en el Xxxxx XXX.
Además del PI inicialmente asignado, el Cliente podrá solicitar de entre los once (11) perfiles graduados en función de su rentabilidad y riesgo definidos en el Anexo III otro(s) “Perfil(es) Inversor” (PI) siempre calificado(s) como más conservador(es) para efectuar nuevas aporta- ciones de patrimonio.
Una vez determinado el PI, el Cliente podrá seleccionar siempre dentro de su PI y en función del importe mínimo a invertir, el servicio de gestión que desee entre tres “Planes de Car- tera”:
Plan de Cartera | Inversión Mínima |
Basic | 5.000 € |
Dynamic | 10.000 € |
Advanced | 50.000 € |
(c.2) OPERATIVA CON INSTRUMENTOS DERIVADOS
La Entidad no realizará operaciones con instrumentos derivados.
(c.3) HORIZONTE TEMPORAL DE LA INVERSIÓN:
En el PI asignado al Cliente que consta en el Anexo IV se establece el horizonte temporal de su inversión que aceptará y firmará expresamente mediante el SIF al aceptar su PI de acuerdo con el apartado anterior (c.1).
(d) AUTORIZACIONES EXPRESAS DEL CLIENTE
El Cliente autoriza expresamente, con sujeción a la normativa vigente, a la utilización de las “cuentas globales” cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros, pero siempre que haya sido previamente informado de las circunstancias y los riesgos inherentes a la operativa de dichas cuentas.
(e) TIPO DE OPERACIONES QUE PODRÁN REALIZARSE
Operaciones y categorías de valores o ins-
Domicilio del emi-
Mercados Divisa
trumentos financieros | sor | |||
Unión | Otros | Valores e ins- | Valores e ins- Euro Otras | |
Euro- | Estados | trumentos ne- | trumentos no | |
pea | gociados en | negociados en | ||
mercados re- | mercados re- | |||
gulados | gulados |
INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA FINANCIERAS
IIC autorizadas conforme a la Directiva 2009/65/CE
| IIC xx Xxxxx Fija | X | X | X | X | X | X |
| IIC xx Xxxxx Variable | X | X | X | X | X | X |
| Otras | X | X | X | X | X | X |
| ETFs | X | X | X | X | X | X |
IIC no autorizadas conforme a la Directiva 2009/65/CE | |||||||
| IIC xx Xxxxx Fija | X | X | X | X | X | X |
| IIC xx Xxxxx Variable | X | X | X | X | X | X |
| Otras | X | X | X | X | X | X |
| ETFs | X | X | X | X | X | X |
IIC de | Inversión Libre (hedge) | X | X | X | X | X | X |
SECCIÓN SEGUNDA
El Contrato se rige además por las siguientes cláusulas.
PRIMERA. DESCRIPCIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO
1. El presente Contrato regula la gestión discrecional e individualizada, por parte de la Entidad, de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del Cliente que, en el momento de la firma de este Contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finali- dad, a disposición de la Entidad, así como de los rendimientos generados por aquéllos.
2. La efectiva aplicación de la gestión discrecional e individualizada del patrimonio del Cliente se delegará en parte a entidades (Entidades Depositarias) que tendrán deposi- tados, administrados o registrados los valores, el efectivo e instrumentos financieros. Dichas entidades abrirán cuentas de valores o de efectivo a nombre del Cliente. La entidad depositaria abrirá a nombre del Cliente una cuenta de valores específica para cada PI que el Cliente tenga asignado.
3. El servicio de gestión discrecional e individualizada se fundamenta en la comunicación remota establecida entre el Cliente y la Entidad, el Cliente podrá efectuar consultas y recibir la información que la Entidad le remita accediendo a su Área de Cliente persona- lizada y exclusiva que la Entidad le asignará en su página WEB. Podrá contratar a dis- tancia los servicios de la Entidad, efectuar consultas y operaciones.
4. La comunicación e identificación remota entre el Cliente y la Entidad puede establecerse mediante cualquier medio tecnológico que, en función de los diferentes tipos de siste- mas de identificación y firma, la Entidad admita en cada momento: (i) conexión desde un ordenador a través de internet o cualquier red informática o de comunicaciones, (ii) teléfono, (iii) videoconferencia, (iv) televisor, o (v) cualquier canal o sistema de comu- nicación presente o futuro, y dentro de los distintos medios a través del lugar de acceso, URL o punto de conexión que establezca la Entidad en cada momento.
5. El servicio prestado por la Entidad, viene configurado por:
Sistema de Identificación y Firma (SIF), que se compone de:
Usuario: Es el nombre o código, en letras y/o números, de usuario que el Cliente decida, que deberá introducir en el momento de contratar los servicios de la Entidad, que le identificará de forma permanente y que no podrá ser modificado.
Password: Es un número de diversas cifras que se comunicará al Cliente en el mo- mento de contratar los servicios de la Entidad, que podrá modificar cuando quiera.
Token authentication: Se trata de combinaciones aleatorias de seis cifras que se enviarán al Cliente a través del número de teléfono móvil que nos facilite en el mo- mento de suscribir el Contrato, o al efectuar determinadas operaciones.
Usuario, contraseña y tarjeta de códigos de Interactive Brokers (IB): Adicio- nalmente, después de que su cuenta en esta Entidad sea aprobada se le facilitará el nombre de usuario (no modificable), y contraseña (modificable) para acceder a su cuenta en IB. Para determinadas operaciones y por motivos de seguridad el Cliente deberá validar algunas operaciones (por ejemplo, establecimiento de datos banca- xxxx, confirmación de retiradas de dinero, entre otras). Además, al cabo de unos días de la apertura de la cuenta, IB enviará a la dirección del Cliente una tarjeta de códigos que deberá usarse complementariamente para tener acceso a su cuenta.
6. Cuando acceda a los servicios de la Entidad a través de su página WEB, y/o por cual- quiera de los medios disponibles en cada momento, el Cliente deberá identificarse me- diante su código de Usuario y su Password. Para los casos en que la Entidad lo estime necesario (por motivos de seguridad, por órdenes que impliquen disposición de fondos, contratación de servicios, firma de documentación legal, etc…), se le solicitará además una Clave (Token authentication) que previamente habrá recibido en su teléfono móvil.
7. Las partes acuerdan de manera expresa que la utilización del Sistema de Identificación y Firma (SIF) referido en el apartado 5. anterior tendrá, respecto a los datos e instruc- ciones consignados de forma electrónica, audiovisual o cualquier otra, la misma validez que la firma manuscrita respecto de los consignados en soporte papel, tanto por lo relativo a su autenticación e imposibilidad de posterior repudio como a la integridad de su contenido.
8. Los archivos, registros, documentos y ficheros, los datos, instrucciones o declaraciones de forma electrónica consignados a través del uso de los instrumentos referidos, serán admisibles y servirán de prueba en juicio y fuera de él.
9. La cartera inicial del Cliente es la que se detalla en el Anexo I del presente Contrato. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el Cliente. Si el Cliente no ha modificado los Criterios Generales de Inversión según lo previsto en la Cláusula Novena, las sucesivas aportaciones efectuadas por el Cliente,
esporádicas o periódicas, se gestionarán de acuerdo con los criterios del PI asignado inicialmente al Cliente y el Plan de Xxxxxxx escogido, o si lo solicita, a un PI distinto siempre más conservador al inicialmente asignado y, en su caso a otro Plan de Xxxxxxx, dentro de los límites mínimos de inversión.
10. La Entidad actuará de acuerdo a las condiciones preliminares y cláusulas de este Con- trato. En particular, la Entidad prestará el servicio de gestión de carteras en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se derivan del Perfil que le ha sido atribuido al Cliente una vez realizado el Test de Idoneidad.
11. El Cliente declara expresamente que los datos proporcionados sobre sus conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión, de los que resulta el perfil general de riesgo que consta en el presente Contrato son veraces, completos y correc- tos, y que no existen hechos y/o circunstancias que modifiquen o puedan modificar el resultado del Test de Idoneidad.
12. La Entidad actualizará cada año los datos proporcionados por el Cliente en dicho Test de Idoneidad y actualizará, en su caso, los datos que se hubiesen modificado. No obs- tante, si tuviese conocimiento con anterioridad de algún cambio en las circunstancias del Cliente que pudieran afectar de forma significativa a alguno de los parámetros que se hubiesen utilizado para la evaluación de la idoneidad, la actualización del Test de Idoneidad deberá efectuarse en ese momento. A tal efecto, el Cliente se obliga a infor- mar a la Entidad de las modificaciones surgidas en los datos y circunstancias facilitadas para su evaluación.
13. La Entidad solo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos, la Entidad, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al Cliente de forma inmediata.
SEGUNDA. DEPÓSITO DE LOS VALORES, INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y EFECTIVO
La Entidad promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este Contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de valores y efectivo afectas de forma exclusiva al presente Contrato. La efectiva aplicación de la gestión discrecional e individualizada del patrimonio del Cliente se delegará en parte en entidades (Entidades Depositarias) que tendrán depositados, administrados o registra- dos los valores, el efectivo y otros activos financieros y que abrirán a nombre del Cliente las correspondientes cuentas de valores y, en su caso, de efectivo.
TERCERA. FACULTADES DE LA ENTIDAD
La Entidad ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del Cliente entre otras operaciones, comprar, suscribir, enaje- nar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e ini- ciativas exigidas para ello en el presente Contrato, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. El Cliente otorga a la Entidad los permisos nece- sarios para la efectiva aplicación de la gestión discrecional e individualizada xxx xxxxx- monio que ponga, con esa finalidad, a disposición de la Entidad, así como de los rendi- mientos generados.
CUARTA. AUTORIZACIONES EXPRESAS
1. El Cliente autoriza expresamente a la Entidad (o en su caso, el custodio del Cliente) la utilización de cuentas globales (“cuentas ómnibus”) si viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mer- cados extranjeros, la Entidad informará previamente al Cliente de los riesgos que asu- mirá así como de la entidad y calidad crediticia de la entidad depositaria.
2. La Entidad no efectuará operaciones sobre valores o instrumentos financieros con enti- dades de su Grupo.
3. La Entidad no negociará por cuenta propia con el Cliente.
QUINTA. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
1. A los efectos de lo previsto en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y el artículo 61 y siguientes del Real Decreto 217/2008, el Cliente será clasificado como cliente minorista.
2. Mensualmente con carácter general para todos los Perfiles de Inversor, la Entidad remi- tirá al Cliente la siguiente información:
2.1 Identificaciónde la Entidad
2.2 Identificación de las cuentas del Cliente abiertas en la Entidades Depositarias.
2.3 Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comu- nicación.
2.4 Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, inclu- yendo la liquidez, así como detalle de valores nominales y efectivos calculados estos últimos según los criterios de evaluación contenidos en el Anexo VI del presente Contrato, número de valores e instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, pagos de cupones o de dividen- dos, fechas de conversión o canje y amortizaciones.
2.5 La Entidad no efectuará operaciones OTC.
2.6 Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus).
2.7 Comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período al que se refiere la información y el indicador de referencia establecido en el Contrato, en su caso. Con el fin de que el Cliente pueda evaluar el resultado obtenido por la Entidad, se le informa de que la Entidad utilizará para ello el método de evalua- ción y comparación que se describe en el Anexo VI. Si como método de evalua- ción se utilizara un parámetro de referencia, se indicaría en el Anexo VI el ele- gido.
2.8 Para cada transacción ejecutada durante el período al que se refiere la informa- ción: fecha y hora de ejecución, tipo de orden, centro de ejecución, instrumento financiero, indicador de compra o de venta, volumen, precio unitario y contra- prestación.
2.9 Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al Cliente tanto si el beneficiario es la propia Entidad como si lo es un tercero. En todo caso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los con- ceptos por los que se aplican.
3. Una vez al año, la Entidad remitirá al Cliente la siguiente información:
3.1. Datos necesarios para la declaración de los impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
3.2. La Entidad no formalizará acuerdos con intermediarios u otras entidades finan- cieras que tengan su origen en operaciones realizadas para los clientes y por tanto no percibirá, directa o indirectamente, cantidades distintas de las directa- mente repercutidas al Cliente en el marco del Contrato.
4. Si el valor de la cartera del Cliente experimentara una reducción superior al 25% de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al Cliente, la Entidad comunicará esta situación al Cliente de forma inmediata.
5. Siempre que el Cliente lo solicite, la Entidad le proporcionará toda la información adi- cional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones.
6. El Cliente declara expresamente que no desea recibir información individual sobre cada transacción ejecutada
7. La Entidad cuenta con una política de gestión de conflictos de interés y de gestión de órdenes que se pondrá a disposición del Cliente a simple petición del mismo.
8. De acuerdo con lo previsto en la Directiva 2014/107/UE del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automá- tico de información en el ámbito de la fiscalidad, cuando sea aplicable por la residencia fiscal del Cliente, la Entidad comunicará a la Administración tributaria y por consiguiente será transferida al Estado miembro que corresponda, la información prevista en el Real Decreto 1.021/2015 sobre la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de determinada información de di- xxxx xxxxxxx en el ámbito de la asistencia mutua.
SEXTA. ACTUACIÓN DE LA ENTIDAD
1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente Contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación.
2. El Cliente informará a la Entidad cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valo- res o instrumentos financieros.
3. La Entidad no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación espa- ñola, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del Cliente mientras no se obtengan estas autorizaciones.
4. No obstante el carácter individual de la gestión de xxxxxxxx, la Entidad, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos, podrá agrupar operaciones de dife- rentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivado de esta u otras actuaciones, y para asegurar que en todo momento quede garantizada la equidad y no discriminación entre ellos, la Entidad dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de
operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente.
5. Para el caso de que la orden global transmitida no se ejecute en su totalidad y/o a distinto precio, la orden se distribuirá o desglosará entre los clientes afectados de la siguiente forma:
- En caso de ejecución parcial al mismo precio: se prorrateará la cantidad obte- nida;
- En caso de ejecución total a distinto precio: se prorrateará por precio.
- En caso de ejecución parcial a distinto precio: se prorrateará por cantidad y por precio.
- No obstante, si continuaran quedando valores o instrumentos financieros por asignar se procederá a su asignación de forma aleatoria.
6. El Departamento de Gestión de Xxxxxxx revisará que no se han producido errores en la asignación de las órdenes ejecutadas y que se ha aplicado correctamente el procedi- miento de prorrateo. La Entidad se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del Cliente.
7. La Entidad responderá de los perjuicios que pueda causar al Cliente por el incumpli- miento de las obligaciones asumidas en el presente Contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al Cliente.
8. La delegación parcial de la efectiva aplicación de la gestión discrecional e individualizada del patrimonio del Cliente en entidades que tengan depositados, administrados o regis- trados los valores, el efectivo y otros activos financieros, no disminuye la responsabili- dad de la Entidad ni supone alterar obligaciones y relaciones de la Entidad con el Cliente.
SÉPTIMA. COMISIONES Y RÉGIMEN ECONÓMICO APLICABLE
1. El Cliente únicamente abonará a la Entidad las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo V del presente Contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas de la Entidad (en adelante, el “Folleto Informativo de Tarifas”). Cualquier otro gasto de intermediación o comisión de terceros que se cargue en la cuenta de valores del Cliente será abonado por parte de la Entidad al Cliente en la liquidación mensual correspondiente, de forma que efectivamente el Cliente única- mente abonará, como se ha dicho, las tarifas incluidas en el Anexo V. Así mismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el Anexo VI del Contrato. La
Entidad hará efectivas mensualmente las cantidades debidas con cargo a la cuenta de valores del Cliente afecta al Contrato.
2. La Entidad informará previamente al Cliente de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones que afecten al presente Contrato.
3. El Cliente dispondrá de dos semanas desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del Contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el Cliente se aplicará inmediatamente.
4. La Entidad no percibirá honorarios, comisiones o beneficios no monetarios de terceros. La Entidad, como consecuencia de la prestación del servicio de gestión discrecional de cartera, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicios prestado y actuando siempre en interés óptimo del Cliente, puede pagar a terceros honorarios de gestión o comisiones. El pago de honorarios o comisiones en ningún caso suponen un coste adi- cional para el Cliente.
OCTAVA. DURACIÓN Y TERMINACIÓN
1. La duración del presente Contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes uni- lateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, me- diante la correspondiente comunicación en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del Cliente correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que in- tegren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución. Así mismo el Cliente deberá indicar si desea cancelar las cuentas de valores y en su caso de efectivo de las entidades (Entidades Depositarias) que tengan depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros.
2. Cuando la vigencia del Contrato se desee interrumpir a voluntad de la Entidad será necesario un preaviso de un mes, salvo en caso de impago de las comisiones o riesgo de crédito con el cliente, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capi- tales o de abuso xx xxxxxxx, que podrá ser inmediato. Una vez resuelto el Contrato, la Entidad rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince días.
3. En el caso de extinción anticipada del Contrato, la Entidad sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del Contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspon- dientes al período iniciado en el momento de finalización del Contrato.
4. La cancelación anticipada del Contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cance- lación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato.
5. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del Contrato, el Cliente dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la Entidad recabará instruc- ciones expresas del Cliente para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instruc- ciones del Cliente y fuese imprescindible la actuación de la Entidad para mantener el valor de la cartera del Cliente, la Entidad realizará las operaciones necesarias dando cuenta al Cliente de forma inmediata. El Cliente acepta el riesgo xx xxxxxxx que puede suponer la liquidación de la cartera de valores al cancelar de forma anticipada el Con- trato.
NOVENA. MODIFICACIÓN
1. El Cliente podrá retirar efectivo o activos de su cuenta una vez al mes siempre que se mantengan los importes de inversión mínima establecidos para los distintos servicios de gestión determinados en los “Planes de Cartera”:
Plan de Cartera | Inversión Mínima |
Basic | 5.000 € |
Dynamic | 10.000 € |
Advanced | 50.000 € |
2. Igualmente, el Cliente comunicará con la suficiente antelación a la Entidad cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.
3. El Cliente no podrá limitar las facultades de gestión de la Entidad, ni de las diversas modalidades de inversión de la cartera, tampoco podrá dar instrucciones a la Entidad o modificar las ya existentes.
4. Para modificar los Criterios Generales de Inversión el Cliente deberá realizar nueva- mente el correspondiente “Test de Idoneidad” mediante el cumplimiento del cuestiona- rio previo a la modificación del Contrato, en su caso, la Entidad le asignará un PI de los relacionados en el Anexo III distinto, que deberá aceptar y suscribir expresamente junto con el cuestionario mediante el SIF. En el caso de que el Cliente decida modificar
los Criterios Generales de Inversión solicitando la asignación de un PI calificado como más conservador en el Xxxxx XXX, la Entidad procederá a efectuar la modificación sin necesidad de efectuar nuevamente el “Test de Idoneidad”, el Cliente únicamente deberá aceptar el nuevo “Perfil Inversor” suscribiéndolo expresamente mediante el SIF.
5. El Cliente con Plan de Xxxxxxx “Basic” o “Dynamic” podrá modificar el Plan de Xxxxxxx y/o su PI sin coste extra en total un máximo de dos (2) veces cada año natural, al tercer cambio y sucesivos se aplicará una tarifa extra sobre el valor efectivo de la cartera gestionada de acuerdo con las tarifas del Anexo V.
6. El Cliente con Plan de Cartera “Advanced” podrá modificar el Plan de Cartera y/o su PI en total hasta un máximo de seis (6) veces cada año natural asumiendo en cada caso el coste extra del servicio de intermediación de los activos (“trading”), al séptimo (7) cambio y sucesivos, además del referido coste de “trading” se aplicará una tarifa extra sobre el valor efectivo de la cartera gestionada de acuerdo con las tarifas del Anexo V.
7. En el caso de que el Cliente decida modificar el Plan de Cartera, su PI o desinvertir ac- tivos para retirar dinero en un momento excepcional, de volatilidad extrema de los mercados y el comité de inversión de la Entidad determine que con la decisión to- mada por el Cliente de venta total (o significativa) de sus posiciones existe el riesgo de que los precios de los activos financieros que componen su cartera estén en des- equilibrio respecto los valores reales de los activos que representan y por lo tanto el valor obtenido puede ser menor al valor real del producto en circunstancias normales, se le solicitará la ratificación expresa de la orden de modificación o desinversión cur- xxxx, en la que expresará conocer la situación excepcional de los mercados, que ha sido informado de ello por la Entidad y que acepta el riesgo de vender sus posiciones aun sabiendo que pueden haber discrepancias de valoración entre el precio de trans- misión de los activos financieros y el valor de los activos que lo componen. Sin esta ratificación, la Entidad no tramitará la orden de modificación cursada.
8. Por su parte, la Entidad podrá modificar las condiciones de este Contrato mediante co- municación al Cliente informándole de dichas modificaciones con un (1) mes xx xxxxxx- ción a su entrada en vigor. Durante dicho plazo el Cliente podrá oponerse a las modifi- caciones, en cuyo caso se entenderá resuelto el Contrato. Las modificaciones que resul- tasen más beneficiosas para el Cliente serán igualmente comunicadas al Cliente sin perjuicio de su aplicación inmediata. Las modificaciones de las tarifas de comisiones y gastos se regirán por lo previsto específicamente en este Contrato.
DÉCIMA. COMUNICACIONES
Las comunicaciones entre las partes se realizarán en castellano y/o en inglés por parte de la Entidad depositaria, y por escrito en el Espacio Personal (EP) del Cliente de forma que la seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel.
UNDÉCIMA. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
La Entidad dispone de un Servicio de Atención al Cliente, al cual el Cliente podrá dirigir cualquier queja o reclamación relativa a los servicios prestados en virtud del presente Contrato con carácter previo a la reclamación ante la CNMV. El Cliente podrá dirigir sus quejas y reclamaciones al Servicio de Atención al Cliente por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.
DUODÉCIMA. SISTEMA DE GARANTÍA DE INVERSIONES
1. La Entidad está adherida al Fondo de Garantía de Inversiones (en adelante, "FOGAIN").
2. El FOGAIN está constituido legalmente como un patrimonio separado que se nutre de las aportaciones de las entidades adheridas al mismo y que atiende las indemnizaciones que deba pagar dentro del ámbito de su cobertura. El FOGAIN está gestionado por la GESTORA DEL FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES, S.A. El régimen jurí- dico y de funcionamiento de ambos se encuentra regulado en el Real Decreto 948/2001, de 3 xx xxxxxx, sobre Sistemas de indemnización de los inversores. Todas las Empresas de Servicios de Inversión españolas deben estar adheridas al FOGAIN, aportando al mismo las cantidades que correspondan.
3. Adicionalmente al suscribir el Contrato, la inversión del Cliente queda también protegida por la garantía que le ofrece la Entidad Depositaria de los valores, instrumentos finan- cieros y efectivo:
INTERACTIVE BROKERS LLC (Entidad Depositaria) está protegida por “Securities Inves- tor Proteccion Corporation (“SIPC”) y Lloyd’s of London.
4. El Cliente podrá solicitar a la Entidad información adicional acera del FOGAIN y el régi- men de funcionamiento de su cobertura, o bien directamente en la siguiente dirección: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.
5. El Cliente también podrá solicitar a la Entidad información adicional acerca del SIPC y el régimen de funcionamiento de su cobertura en relación con la Entidad Depositaria o
bien directamente en las siguientes direcciones: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx- xxxx.xxx/xx/xxxxx.xxx?xxxxxXxxxxxxx&xxxxx, xxxx://xxx.XXXX.xxx, xxxx://xxx.xxxxx.xxx/XxxxxxxxXxxxxxxxxxx/XxxxxxxxXxxxxxxxxx/XXXXXxxxxxxxxx/xx- dex.htm.
DECIMOTERCERA. PROTECCIÓN DE DATOS
1. A los efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal ("LOPD"), y en su normativa de desarrollo, en concreto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, la Entidad le informa de que los datos de carácter personal facilitados y la información recogida del Cliente se integrarán en un fichero de su titularidad debidamente inscrito en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos, con la finalidad de ges- tionar la relación contractual, en el marco de la gestión y la prestación de los servicios incluidos en este Contrato, así como para cumplir con cualquier normativa aplicable.
2. En particular, la Entidad podrá comunicar sus datos personales (para lo que el Cliente otorga su pleno y expreso consentimiento) a (i) intermediarios y centros de ejecución, en la medida necesaria para realizar las gestiones objeto de este Contrato, o (ii) a prestadores de servicios en los Estados Unidos para la prestación del servicio de aloja- miento adoptando la Entidad las medidas necesarias para garantizar la protección de los datos del Cliente, así como a (iii) las autoridades regulatorias de prevención de blanqueo de capitales, tributarias y financieras que tengan jurisdicción sobre la Entidad, en cumplimiento de la normativa aplicable. Para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación de la información personal, u oposición al tratamiento de datos personales, de conformidad con lo establecido en la LOPD y demás normativa aplicable, el Cliente deberá enviar una solicitud por escrito a la Entidad a la dirección incluida en este Contrato.
DECIMOCUARTA. JURISDICCIÓN
Para todas las cuestiones derivadas de este Contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del Cliente si es residente en España, para los demás casos a los Juzgados y Tribunales de Barcelona.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
Cliente INBESTME EUROPE, A.V.
_
Nombre: D. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Apellidos: CEO
Token:
ANEXO I
CARTERA INICIAL DEL CLIENTE
ANEXO II
TEST DE IDONEIDAD
El cliente manifiesta expresamente mediante la firma del presente Contrato que toda la in- formación que ha facilitado a la entidad para la evaluación de su idoneidad es veraz, com- pleta y correcta, y que no existen hechos y/o circunstancias que modifiquen o puedan modi- ficar el resultado del Test de Idoneidad.
Pregunta 1
Tengo años y, estoy {Empleado, Desempleado, Jubilado}. Mis ingresos netos anuales son _ €.
Tooltip
En caso de cuenta conjunta debe responder el primer titular. En caso de empresa el principal accionista o el administrador con poderes.
Pregunta 2
Quiero abrir una cuenta cuyo objetivo principal es:
● Acumular ahorros en una cuenta de seguridad
● Acumular para mi jubilación
● Acumular par una compra importante
● Acumular capital
Tooltip
Cuenta de emergencia:
Indicada para acumular un capital destinado a cubrir las necesidades básicas durante un corto periodo de tiempo en el caso que disminuyan los ingresos. Escasa volatilidad. Acumu- lar para jubilación: Indicada para aquellas personas que les quedan como mínimo 15 años para jubilarse y quieran acumular un patrimonio para complementar la pensión pública. Crecimiento de mi patrimonio: El objetivo es aumentar el patrimonio de una forma consi- derable en un horizonte temporal largo, asumiendo para ello mayores riesgos. Rentabilizar mis ahorros. Objetivo a medio plazo, enfocado a rentabilizar los ahorros.
Pregunta 3
¿En tus inversiones, en general, cuál es tu principal preocupación?
● Maximizar tus ganancias
● Minimizar tus pérdidas
● Ambos por igual
● Batir el mercado
Tooltip
Las 3 preguntas siguientes, nos servirán para conocer tu TOLERANCIA al riesgo. Maximizar las ganancias implica la posibilidad de tener que asumir determinados riesgos. Minimizar pérdidas se asocia a invertir con la mínima volatilidad posible. Batir el mercado implica mayores niveles de riesgo asociados, debido a la necesidad de batir un índice.
Pregunta 4
Ante una situación de caída de tu cartera de un 10% debido a una caída general de los mer- cados, ¿cuál sería tu reacción?
● Vender todo
● Mantener todo
● Comprar más
Tooltip
Con esta pregunta, valoramos como afrontar situaciones de volatilidad alta compatibles con tus objetivos. A mayor volatilidad tolerada, mayores riesgos eres capaz de asumir.
Pregunta 5
De las 4 opciones representadas en el gráfico de más abajo que representan diferentes evo- luciones de rentabilidad media y de volatilidad ¿cuál de ellas escogerías?
● Opción A
● Opción B
● Opción C
● Opción D
Tooltip
Ante estas 4 situaciones xx xxxxxxx, queremos comprobar en cuál te sientes más cómodo. Alcanzar mayores rentabilidades implica también asumir mayores pérdidas en el corto plazo.
Pregunta 6
¿Cuánto quieres invertir a través de inbestme _ €?
¿Cuál es tu patrimonio financiero €?
¿Cuáles son tus gastos medios anuales €?
Tooltip
Con las próximas preguntas, valoraremos la CAPACIDAD de asumir riesgos que tienes según tu situación financiera y la diversificación de tu patrimonio financiero.
Pregunta 7
¿Tienes previsto retirar más del 50% de la inversión?
● No antes de 10 años
● Entre 5-10 años
● Entre 3-5 años
● Antes de 3 años
● No lo sé
Tooltip
Nuestra filosofía es invertir en el largo plazo, por eso es importante para poder estructurar la cartera, saber si tienes pensado retirar la inversión antes del plazo recomendado. A me- nor plazo, mayor probabilidad de obtener rendimientos negativos en el corto plazo.
Pregunta 8
¿En los próximos años como prevé su situación económica?
● Mis ingresos disminuirán.
● Mis ingresos van a ser estables.
● Mis ingresos aumentarán.
● No lo sé.
Tooltip
De tu situación económica futura dependerá la capacidad de asumir riesgos. Si tus ingresos aumentarán, puedes optar por un política de inversión más agresiva, por el contrario si prevés que tus ingresos pueden disminuir, es preferible optar por carteras más conserva- doras.
Pregunta 9
¿Qué cantidad puedes y estás dispuesto a invertir adicionalmente cada año?
● 10%
● 15%
● 20% o más
● 0%
Tooltip
La posibilidad de ir haciendo aportaciones periódicas, reduce la volatilidad, pero también depende de tu capacidad económica para poder ahorrar.
Pregunta 10
Selecciona los activos financieros con los que estás familiarizados y conoces sus riesgos:
❑ Fondos de inversión
❑ Acciones
❑ Bonos
❑ ETFs
❑ Depósitos
❑ Opciones
❑ Divisas
Tooltip
La experiencia previa que tengas es fundamental para determinar tu perfil. Para poder ope- rar con Inbestme, necesitamos que estés familiarizado con los diferentes activos financie- ros, y/o que conozcas sus riesgos.
ANEXO III
PERFILES DE RIESGO POR CADA “PERFIL INVERSOR” (PI)
PI 0 | PI 1 | PI 2 | PI 3 | PI 4 | PI 5 | PI 6 | PI 7 | PI 8 | PI 9 | PI 10 | |
Rentabilidad | baja | baja | media baja | media | media | media alta | media alta | alta | alta | muy alta | muy alta |
Riesgo | bajo | bajo | medio bajo | medio bajo | medio | medio | medio | alto | alto | muy alto | muy alto |
Horizonte temporal recomendado | > 2 años | > 2 años | >3 años | >3 años | >3 años | >4 años | >4 años | >4 años | >4 años | >4 años | >4 años |
ANEXO IV
“PERFIL INVERSOR” (PI) ASIGNADO DE ACUERDO CON LOS RESULTADOS
DEL TEST DE IDONEIDAD DEL ANEXO II
ANEXO V
COMISIONES
La Entidad percibirá del cliente, por el servicio objeto del presente Contrato las siguientes tarifas:
1. Cuentas Inbestme “Plan de Cartera” Basic.
Los siguientes porcentajes anuales sobre el valor efectivo de la cartera gestionada:
Esta comisión de gestión discrecional se devengará anualmente y se liquidará men- sualmente.
Tarifa adicional del 0,35% sobre el valor efectivo de la cartera gestionada en el momento de la tercera y sucesivas modificaciones del PI y/o del “Plan de Cartera” efectuadas en un año natural.
Esta comisión se devengará y liquidará en el momento de efectuar el cambio.
2. Cuentas Inbestme con “Plan de Cartera” Dynamic.
Los siguientes porcentajes anuales sobre el valor efectivo de la cartera gestionada:
La comisión de gestión discrecional se devengará anualmente y se liquidará mensual- mente, la comisión sobre la revalorización de la cartera se aplicará mensualmente
sobre la revalorización de la cartera. Dicha revalorización será el resultado de compa- rar el valor efectivo de la cartera al inicio con el último día de cada mes, restando las aportaciones y sumando las detracciones efectuada en el período.
Tarifa adicional del 0,35% sobre el valor efectivo de la cartera gestionada en el momento de la tercera y sucesivas modificaciones del PI y/o del “Plan de Cartera” efectuadas en un año natural.
Esta comisión se devengará y liquidará en el momento de efectuar el cambio.
3. Cuentas Inbestme con “Plan de Cartera” Advanced.
Los siguientes porcentajes anuales sobre el valor efectivo de la cartera gestionada:
Esta comisión de gestión discrecional se devengará anualmente y se liquidará mensual- mente.
Adicionalmente, para todas las modificaciones del PI y/o del “Plan de Cartera” efectua- das se repercutirá el coste del servicio de intermediación de los activos (“trading”).
El coste de “trading” se devengará y liquidará en el momento en que efectivamente se produzca.
Tarifa adicional del 0,35% sobre el valor efectivo de la cartera gestionada en el momento de la séptima y sucesivas modificaciones del PI y/o del “Plan de Cartera” efectuadas en un año natural.
Esta comisión se devengará y liquidará en el momento de efectuar el cambio.
Las tarifas incluyen los impuestos que resulten de aplicación, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
El pago de las cuotas se realizará mediante cargo en la cuenta de valores y efectivo titularidad del Cliente.
ANEXO VI
MÉTODO DE EVALUACIÓN
Con el fin de que el Cliente pueda evaluar el resultado obtenido por la Entidad, se le informa de que la Entidad utilizará para ello el método de evaluación y comparación que se describe a continuación: