Contract
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CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS NÚMERO PRODEVER UNO GUION DOS MIL SIETE (1-2007), CELEBRADO ENTRE EL COORDINADOR EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LAS VERAPACES –PRODEVER- Y LA SEÑORA XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX PROPIETARIA DE LA ENTIDAD DENOMINADA “OFICINA DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO DE LA PAZ”, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO NÚMERO UN MIL CUARENTA Y CUATRO XXXXX XXXX XXXXX DOS MIL SEIS (1044-0-2006), DENOMINADO “APOYO A LA PRODUCCION ORGANICA EN LOS MUNICIPIOS DEL AREA DE INFLUENCIA DEL PRODEVER”, A EJECUTARSE EN LOS MUNICIPIOS XX XXXXXX, XXXX XXXXXXXXX DE LAS CASAS, LANQUIN, CAHABON, TAMAHU, TUCURU, LA TINTA, PANZOS Y SENAHU DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ Y PURULHA, SAN XXXXXX XXXXXX, RABINAL Y CUBULCO DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ.------------------------------------------------------------------------------------------------
En la ciudad xx Xxxxx, Xxxx Verapaz, el día veintiocho (28) de febrero del año dos mil siete (2007), NOSOTROS: Por una parte, el señor XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, de treinta y siete (37) años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Industrial, de este domicilio, con cedula de vecindad número de orden O guión dieciséis (0-16) y registro cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cinco (55495), extendida por el Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, actúo en mi calidad de COORDINADOR EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LAS VERAPACES -PRODEVER-, calidad que acredito con el Contrato Administrativo de Servicios número veintiuno (21), de fecha dos (2) de enero del dos mil siete (2007), y la delegación para la suscripción de documentos, contenida en resolución emitida por la Dirección Ejecutiva del FONDO NACIONAL PARA LA PAZ –FONAPAZ- número XX xxxxx ciento nueve guión dos mil seis (DE-109-2006) de fecha seis (6) de julio del dos mil seis (2006); señalo como lugar para recibir notificaciones la primera calle, xxxxx xxxxx xxxx cuatro, zona tres (1ª calle, 13-04 Zona 3), de la ciudad xx Xxxxx, Departamento de Alta Verapaz; y por la otra, y la señora XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, casada, Maestra de Educación Primaria Urbana, guatemalteca, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden O guión dieciséis (O-16), y registro setenta mil ochocientos cuatro (70804), extendida por el Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx, xxxxxxxxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, comparezco en mi calidad de PROPIETARIA, de la entidad OFICINA DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO DE LA PAZ, inscrita en el Registro Mercantil de la Republica, con el número ciento ochenta y siete mil veintiséis (187026), folio doce (12), del libro ciento cuarenta y seis (146) de Empresas Mercantiles Categoría Única. Señalo como lugar para recibir notificaciones, la dirección primera (1ª.) xxxxx xxxx xxxxx xxxxxxx x xxxx (0-00) “X”, xxxx xxxxxx (4) de la ciudad xx Xxxxx, Xxxx Verapaz. Ambos comparecientes manifestamos hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles e indicamos que las representaciones con las que actuamos son suficientes conforme a la ley para la celebración del presente contrato; así mismo haber tenido a la vista los documentos relacionados y para los efectos legales del presente contrato se encontrarán las siguientes denominaciones: EL GOBIERNO: Es el Gobierno de la República de Guatemala; FONAPAZ: Es el Fondo Nacional para la Paz; PRODEVER: Es el Programa de Desarrollo Rural de las Verapaces; EL COORDINADOR EJECUTIVO: Es el Coordinador Ejecutivo del PRODEVER; EL DEPARTAMENTO FINANCIERO: Es el Departamento Financiero del PRODEVER, quien es el encargado de efectuar los desembolsos financieros relativos al presente contrato; LA AUDITORIA INTERNA: Es la unidad encargada de auditar los aspectos financieros del proyecto; EL DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN o EL SUPERVISOR: Es la unidad encargada de supervisar los aspectos técnicos del proyecto; EL DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS: Es el Departamento del PRODEVER encargado de aprobar el proyecto y de emitir el dictamen favorable, respecto a las especificaciones técnicas, sociales, financieras y generales para su ejecución; LA CONTRATISTA: es la señora XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX propietaria de la entidad denominada OFICINA DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO DE LA PAZ, quien ejecutará el servicio objeto del presente contrato; la institución que expida las fianzas o garantías será LA AFIANZADORA. Por lo tanto en las calidades con que actuamos celebramos “CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS” para la ejecución del PROYECTO NÚMERO UN MIL CUARENTA Y CUATRO XXXXX XXXX XXXXX DOS MIL SEIS (1044-0-2006), DENOMINADO “APOYO A LA PRODUCCION ORGANICA EN LOS MUNICIPIOS DEL AREA DE INFLUENCIA DEL PRODEVER”, a ejecutarse en los municipios xx XXXXXX, XXXX XXXXXXXXX DE LAS CASAS, LANQUIN, CAHABON, TAMAHU, TUCURU, LA TINTA, PANZOS Y SENAHU DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ Y PURULHA, SAN XXXXXX XXXXXX, RABINAL Y CUBULCO DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ, de acuerdo a las siguientes cláusulas. PRIMERA: BASE LEGAL: El presente contrato se suscribe con fundamento en los Convenios Internacionales xx xxxxxxxx, aprobados mediante decreto número setenta y siete guión dos mil (77-2000), del Congreso de la Republica; Acuerdo Gubernativo número noventa y uno guión dos mil (91-2000), de fecha veintiocho (28) de Febrero del dos mil (2000) y su reforma contenida en el Acuerdo Gubernativo número trescientos diez guión dos mil (310-2000), de fecha catorce (14) de Xxxxx del dos mil (2000); Escritura publica número seiscientos treinta y seis (636) de fecha veintiséis (26) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991), modificada por las escrituras publicas ocho (8), ciento veinte (120), ciento ocho (108) y seiscientos noventa y nueve (699), de fechas ocho (8) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993), doce (12) xx xxxxx de mil novecientos noventa y siete (1997), diez (10) de noviembre del dos mil (2000) y veintiocho (28) de diciembre de dos mil cinco (2005), que contiene el Fideicomiso del Fondo Nacional para la Paz –FONAPAZ. SEGUNDA: DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO: Forman parte de este contrato y quedan incorporados al mismo los siguientes documentos: 1) Las bases de Cotización; 2) Términos de Referencia; 3) La oferta presentada por LA CONTRATISTA; 4) Acta de Adjudicación número cero uno guión dos mil siete (1-2007), de fecha nueve (9) de febrero del dos mil siete (2007), 5) La resolución número cero uno guión dos mil siete (01-2007), de fecha veintisiete (27) de febrero del dos mil siete (2007), de la Coordinación Ejecutiva del PRODEVER, relativa a la aprobación de la Adjudicación, y 6) No Objeción de UNOPS de fecha treinta (30) xx xxxxx del dos mil tres (2003) mediante la cual autoriza la forma de los desembolsos de los proyectos, pero en caso de discrepancia entre los documentos relacionados y el contrato, prevalecerá este último. TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO: LA CONTRATISTA por este instrumento se obliga ante PRODEVER a ejecutar el proyecto número UN MIL CUARENTA Y CUATRO XXXXX XXXX XXXXX DOS MIL SEIS (1044-0-2006) denominado “APOYO A LA PRODUCCION ORGANICA”, A EJECUTARSE EN LOS MUNICIPIOS XX XXXXXX, XXXX XXXXXXXXX DE LAS CASAS, LANQUIN, CAHABON, TAMAHU, TUCURU, LA TINTA, PANZOS Y SENAHU DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ Y PURULHA, SAN XXXXXX XXXXXX, RABINAL Y CUBULCO DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ, consistiendo este proyecto en: a) desarrollar un proceso de capacitación y asistencia técnica dirigido a quince (15) organizaciones de productores agrícolas, en temas relacionados a la producción orgánica, procesos de certificación, controles internos y mercados para la comercialización de productos; b) Desarrollar el proceso de certificaciones o pre-certificaciones con quince (15) organizaciones de productores orgánicos del área de influencia del PRODEVER; c) Desarrollar un proceso de acompañamiento y capacitación relacionado a la comercialización de los productos provenientes de la agricultura orgánica; d) Introducir y aplicar el enfoque de genero en todas las actividades del proyecto; e) Dar seguimiento a las instrucciones que surjan a raíz de la supervisión que efectúe el PRODEVER; f) Elaborar y entregar informes mensuales de avance, los que la Coordinación Ejecutiva del PRODEVER y/o la Dirección Ejecutiva de FONAPAZ requieran y un informe final. Debiendo ejecutar el proyecto con estricto apego a las bases de cotización y términos de referencia suministrados por el Departamento de Evaluación del PRODEVER, documentos que son de su más amplio y completo conocimiento y aceptación, los cuales rubrica en representación de LA CONTRATISTA y que por voluntad expresa de las partes forman parte integral de este contrato. CUARTA: PRECIO DEL CONTRATO, FONDOS A LOS CUALES SE LE IMPUTARA EL GASTO Y FORMA DE PAGO. A) PRECIO DEL CONTRATO. El precio total del presente contrato es de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO QUETZALES (Q.399,744.00), monto que incluye el Impuesto al Valor Agregado -IVA-, el precio citado es fijo e inalterable, por lo que LA CONTRATISTA no tendrá derecho a otros beneficios, pagos, subsidios, sobrecostos o compensaciones que no estén expresamente estipulados en este contrato, salvo que se trate de orden de cambio, orden de trabajo suplementario o acuerdo de trabajo extra, siempre y cuando fueren debidamente aprobados por PRODEVER, cuyos valores y plazo de ejecución cuando corresponda, se hará constar expresamente en dichos documentos. Estos documentos formarán parte integral del contrato. El financiamiento de la contrapartida nacional para la ejecución del presente proyecto, fue aprobado por el Comité Técnico del Fideicomiso, por unanimidad, como consta en acta número dieciséis guión dos mil seis (16-2006), de fecha diecinueve (19) de diciembre del dos mil seis (2006) B) FORMA DE PAGO: FORMA DE PAGO: El precio referido será pagado a LA CONTRATISTA de la siguiente forma: 1) Un primer desembolso en calidad de anticipo equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor total del contrato, cuando LA CONTRATISTA inmediatamente entregue a entera satisfacción del PRODEVER, los siguientes documentos: a) Programa de trabajo detallando los renglones que conforman el proyecto en donde se verifique que dichos trabajos deberán ser finalizados completamente en el tiempo contractual, así como el programa de inversión del anticipo, los cuales deberán llevar el visto bueno de EL SUPERVISOR y la aprobación de del Coordinador Ejecutivo del PRODEVER; b) Constancia emitida por el supervisor o el departamento técnico del PRODEVER, en el cual se indique que LA CONTRATISTA, ha sostenido reunión de trabajo para la unificación y revalidación de consideraciones técnicas para la ejecución y evaluación del proyecto; c) Póliza de la fianza de anticipo y cumplimiento, que más adelante se indica; d) Factura contable por el valor del anticipo, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado –IVA-. El anticipo deberá utilizarse de acuerdo al programa de inversión que se autorice. 2) Un segundo desembolso equivalente al cuarenta por ciento (40%), previo dictamen técnico de EL SUPERVISOR del proyecto; mediante el cual haga constar que es procedente de conformidad con el avance físico del proyecto el siguiente desembolso; y 3) Un tercer desembolso del veinte por ciento (20%) previo informe de EL SUPERVISOR del PRODEVER, con firma de aprobación del COORDINADOR EJECUTIVO DEL PRODEVER, en la que especifique que LA CONTRATISTA cumplió con todas sus obligaciones contractuales y ejecutó los servicios a su entera satisfacción. QUINTA: PLAZO: LA CONTRATISTA se obliga a terminar totalmente y a entera satisfacción de PRODEVER, los trabajos contratados dentro de un plazo de siete (7) meses. El plazo contractual entra en vigencia cuando la empresa contratada reciba el primer desembolso. LA CONTRATISTA deberá concluir los servicios dentro del plazo estipulado, quedando expresamente establecido que PRODEVER no reconocerá ninguna prórroga del plazo para la terminación de los trabajos, salvo que este plazo se ampliara por caso fortuito, fuerza mayor, cuyos extremos se harán constar mediante dictamen técnico del supervisor asignado, o por causas imputables a PRODEVER. SEXTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: LA CONTRATISTA se obliga a: a) Ejecutar el proyecto a entera satisfacción de PRODEVER, ajustándose estrictamente a este contrato y a los documentos que forman parte del mismo. A este respecto LA CONTRATISTA declara que ha estudiado cuidadosamente dichos documentos y se compromete a señalar cualquier error, omisión, contradicción, o incongruencia que a su juicio pudiesen presentar, debiendo en tal caso efectuar consultas y hacer las observaciones pertinentes antes de efectuar el trabajo que pudiese resultar afectado; b) Aceptar la supervisión del proyecto por personal designado por PRODEVER O FONAPAZ, quien tendrá carácter de autoridad ante LA CONTRATISTA; c) A ejecutar el proyecto en los lugares indicados en este contrato, los cuales ya son conocidos por LA CONTRATISTA en su localización y conformación; d) A contratar al personal necesario y suficiente para la realización del proyecto, el cual dependerá directamente de ella; e) A no subcontratar total o parcialmente el servicio sin autorización expresa de PRODEVER; f) A comprar los materiales que sean necesarios para la ejecución del proyecto; g) Los profesionales, técnicos, especialistas o cualquier otro recurso humano nacional o extranjero que empleare LA CONTRATISTA en la realización de los trabajos, así como la subcontratación que hiciere de partes del proyecto, lo hará bajo su estricta responsabilidad, por lo que PRODEVER no tendrá con dichos profesionales, técnicos, especialistas, personal o subcontratistas ninguna relación laboral, civil ni de cualquier otra naturaleza; y en consecuencia LA CONTRATISTA por su cuenta y bajo su responsabilidad pagará honorarios, sueldos y salarios, eximiendo en forma expresa al Gobierno de la República de Guatemala de cualquier responsabilidad por tal concepto: h) promover o concurrir a las reuniones de trabajo que fuere citado y cumplir con las instrucciones y recomendaciones formuladas por la supervisión del PRODEVER; i) Participar en la recepción de los trabajos del proyecto y en la liquidación del contrato, debiendo cumplir con las recomendaciones emitidas por la Comisión Receptora y Liquidadora. SÉPTIMA: GARANTIAS: A) FIANZA DE ANTICIPO: LA CONTRATISTA a su xxxxx deberá constituir a favor de FONAPAZ, previo a recibir el anticipo, una fianza por el monto total del valor del anticipo a que se a hecho referencia en la cláusula cuarta de este contrato, que garantice su adecuada y oportuna inversión en la ejecución del proyecto y estará vigente hasta su total amortización, lo cual debe darse antes de la finalización de los servicios. Si LA CONTRATISTA no inicia la ejecución del proyecto a partir del décimo (10) día siguiente, a la fecha en que reciba el primer desembolso o no lo invierte de acuerdo con el cronograma de inversión, deberá reintegrarlo inmediatamente a FONAPAZ, o en su defecto FONAPAZ ejecutará la fianza respectiva, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que se puedan promover; B) FIANZA DE CUMPLIMIENTO: LA CONTRATISTA deberá constituir a favor de FONAPAZ una fianza que garantice el cumplimiento de todas las obligaciones que adquiere por este instrumento, la cual deberá cubrir el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, cuya póliza deberá entregar a FONAPAZ dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir de la suscripción de este contrato, la que deberá permanecer vigente hasta que PRODEVER compruebe que todas las obligaciones contractuales han sido cumplidas. Esta garantía cubrirá el cumplimiento del contrato de acuerdo con los documentos contractuales, así como la ejecución de los servicios en el tiempo y calidad estipulada. Es entendido que cualquier incumplimiento garantizado por esta fianza será cubierto en su totalidad y no mediante porcentaje alguno, mientras se encuentre dentro de los límites de la suma que garantiza la póliza de fianza correspondiente. FONAPAZ ejecutará la fianza de cumplimiento en cualesquiera de los casos siguientes: a) En caso de evidente negligencia de LA CONTRATISTA en la ejecución de los servicios contratados; b) Si cometiese actos dolosos o culposos en perjuicio de la ejecución y entrega de los servicios contratados, a juicio y calificación de FONAPAZ; c) Si LA CONTRATISTA rehúsa proseguir y dejase de ejecutar la entrega parcial o totalmente, de tal forma que no cumpla con el programa convenido, ni garantice su terminación dentro del plazo establecido en este contrato, o de cualquier prórroga o ampliación que se le conceda; d) Si deja LA CONTRATISTA de cumplir con cualesquiera de las obligaciones que le impone el presente contrato; e) Si no efectúa a FONAPAZ el pago de las sanciones que conforme a este contrato le fueren impuestas. E) EJECUCIÓN DE LAS FIANZAS: XXXXXXX ejecutará las fianzas a que se refiere la presente cláusula con base en el informe que rinda EL SUPERVISOR, documento que LA CONTRATISTA acepta como suficiente para que la afianzadora haga efectiva la fianza que corresponda. De dicho informe FONAPAZ dará audiencia a LA AFIANZADORA y a LA CONTRATISTA por el plazo xx xxxx (10) días, para que acompañando las pruebas y documentación necesaria expresen lo que estimen pertinente, efectuado lo cual o vencida la audiencia sin que se presente ninguna exposición, FONAPAZ si fuere procedente, ordenará sin más trámite el requerimiento, y LA AFIANZADORA deberá efectuar el pago dentro del plazo xx xxxx (10) días contados a partir de la fecha en que se ordenó el requerimiento. LA AFIANZADORA deberá hacer constar en la póliza que emita, que acepta las condiciones de esta cláusula. OCTAVA: SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS, RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: A) SUPERVISIÓN: LA CONTRATISTA deberá permitir en cualquier momento que las personas autorizadas por la Coordinación Ejecutiva del PRODEVER, inspeccionen las actividades y trabajos que se relacionen con el proyecto e instruirá a su personal para que atienda a dichas personas proporcionándoles la información que requieran. En caso se considere procedente PRODEVER contratará empresas de supervisión externa; B) RECEPCIÓN: Cuando el proyecto esté terminado, LA CONTRATISTA deberá dar aviso por escrito a EL SUPERVISOR que designe PRODEVER, de la conclusión de los mismos y con esta diligencia se interrumpirá el plazo de ejecución. EL SUPERVISOR que designe PRODEVER redactará el Acta haciendo constar que los servicios han sido cubiertos a entera satisfacción. PRODEVER dentro de los cinco (5) días siguientes, nombrará a LA COMISION RECEPTORA y LIQUIDADORA, integrada por tres (3) miembros. LA COMISION RECEPTORA y LIQUIDADORA deberá elaborar el acta de recepción definitiva dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a la fecha de notificación del nombramiento. Si LA COMISION RECEPTORA y LIQUIDADORA comprueba que los servicios están ejecutados satisfactoriamente suscribirá el acta de recepción final de los mismos, en caso contrario se hará constar en acta: a) Las correcciones o trabajos que deba efectuar LA CONTRATISTA; b) El tiempo a emplearse; c) Si el tiempo necesario para ejecutar satisfactoriamente los requerimientos indicados en la literal a) que antecede, forma parte del plazo contractual o si procede conceder tiempo adicional para su realización. Al recibirse aviso por escrito de LA CONTRATISTA, de encontrarse satisfechos los requerimientos de LA COMISION RECEPTORA y LIQUIDADORA, ésta dentro del plazo de cinco (5) días, procederá a efectuar una nueva inspección suscribiendo el acta correspondiente. La fecha de la recepción definitiva de los servicios, será la de cierre de la última acta. C) LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Después que el proyecto haya sido recibida LA COMISION RECEPTORA y LIQUIDADORA, en un plazo de noventa (90) días procederá a efectuar la liquidación del contrato y a establecer el importe de los pagos o cobros que deban hacerse a LA CONTRATISTA. NOVENA: REGISTROS, CONTROLES E INFORMACION: PRODEVER auditará las operaciones contables y financieras que se efectúen al amparo del presente contrato, sin perjuicio de la fiscalización establecida por las leyes vigentes de la República. Para el efecto LA CONTRATISTA, llevará y mantendrá registros contables y documentos de soporte relacionados con la ejecución de las tareas que le permitan presentar a solicitud del PRODEVER, una integración exacta del monto pagado por la ejecución de las tareas contratadas, integrados en diversos renglones que las componen, así como la información técnica, administrativa y financiera que pueda ser solicitada por PRODEVER, para fines de verificación DECIMA: SANCIONES: En caso de que LA CONTRATISTA por causas que le sean imputables, no cumpla con entregar los servicios contratados dentro del plazo estipulado, será sancionada por PRODEVER con el pago de una multa por cada día de atraso en que incurra, equivalente al cero punto cinco (0.5) por millar del valor total del contrato, sin que exceda del cinco por ciento (5%) del valor del mismo, ya que si excede de dicho monto se procederá a la terminación o rescisión del contrato por parte del PRODEVER, sin responsabilidad de su parte y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que el incumplimiento conlleve, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados y confirmados por EL SUPERVISOR. Si LA CONTRATISTA contraviene total o parcialmente las especificaciones del contrato en perjuicio del PRODEVER, variando la calidad y cantidad, será sancionada con una multa del cien por ciento (100%) del valor que represente la parte afectada de la negociación. DECIMA PRIMERA: PROHIBICIONES: Le queda prohibido a LA CONTRATISTA ceder, transferir, enajenar o negociar total o parcialmente, en cualquier forma los derechos y obligaciones objeto de este contrato, sin la previa autorización por escrito del PRODEVER, así como proporcionar información a terceros sobre los asuntos que son de su conocimiento, como consecuencia de los servicios que presta. DECIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: PRODEVER puede dar por terminado el presente contrato, así como dar por terminado el derecho de LA CONTRATISTA para iniciar o proseguir la ejecución de los servicios contratados, en forma unilateral sin necesidad de declaración judicial alguna y sin ninguna responsabilidad de su parte, cuando ocurran cualesquiera de las circunstancias siguientes: a) En caso de evidente negligencia de LA CONTRATISTA en la prestación de los servicios contratados o por la negativa infundada de cumplir con sus obligaciones; b) Si se le embargare a LA CONTRATISTA sumas que debieran pagarse por los servicios prestados siempre que le impida cumplir con sus obligaciones; c) Por vencimiento del plazo, siempre que no se haya acordado prórroga alguna; d) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales; e) Si LA CONTRATISTA no presentase las fianzas a que está obligada conforme al presente contrato; f) Por convenir a los intereses del PRODEVER o por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor; y g) Si LA CONTRATISTA paraliza o abandona la ejecución de los servicios sin causa justificada por más de tres (3) días hábiles consecutivos. Este contrato podrá ser cancelado parcial o totalmente cuando convenga a los intereses del PRODEVER En caso de cancelación parcial o total de la ejecución de los servicios contratados PRODEVER pagará en la liquidación del contrato a LA CONTRATISTA una cantidad igual a: 1) El valor del servicio terminado o en proceso de terminación si es que aún no ha sido pagado, según lo certifique EL SUPERVISOR, menos los pagos efectuados previamente y menos el valor de cualquier reclamo que PRODEVER pudiera tener contra LA CONTRATISTA con base a este contrato; y 2) Un pago equitativo por los gastos debidamente computados incurridos por LA CONTRATISTA que no hayan sido pagados a causa de dicha terminación pero sin dejar ningún margen por concepto de ganancias precalculadas sobre el servicio no ejecutado. Sin embargo, en ningún caso podrá dicho pago exceder al costo total expresado en la cláusula CUARTA de este contrato. En todo caso PRODEVER podrá desde el momento de la declaratoria de terminación, rescisión o resolución de este contrato, contratar a otro contratista para que concluya los servicios que quedaron inconclusos, independientemente de que el presente contrato quede parcialmente vigente para su liquidación y/o cobro de fianzas. DECIMA TERCERA: CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR: Únicamente se autorizará prórroga de plazo y suspensión de los servicios por causa de caso fortuito o de fuerza mayor. Cuando por caso fortuito o de fuerza mayor se solicitare prórroga del plazo, LA CONTRATISTA dentro del plazo xx xxxx (10) días de ocurrido el hecho, notificará al SUPERVISOR del PRODEVER, indicando las implicaciones en la ejecución de los trabajos para que una vez verificados los hechos, emita su informe y avale la suspensión de los trabajos, autorizando faccionar el acta de suspensión correspondiente. Desaparecidas las causas que motivaron a LA CONTRATISTA a solicitar la suspensión, éste lo hará del conocimiento del SUPERVISOR del PRODEVER para que este a su vez, autorice el reinicio de los trabajos y avale faccionar nueva acta en la que se hará constar que termina la suspensión y la prórroga a que tiene derecho LA CONTRATISTA. Los hechos que ocurran considerados como causa de caso fortuito o de fuerza mayor, que impidan el cumplimiento del contrato, relevan a las partes de responsabilidad, debiendo producirse la inmediata comunicación por escrito en que se pruebe el hecho ocurrido, el cual será verificado por EL SUPERVISOR, dejando constancia en acta. Estas actuaciones deberán contar con la aprobación del Coordinador del PRODEVER. PRODEVER no cubrirá indemnizaciones que provengan de casos fortuitos o de fuerza mayor. Si por causa de caso fortuito o de fuerza mayor se paraliza la ejecución de los trabajos por más de un (1) mes, PRODEVER podrá dar por terminado el contrato unilateralmente sin responsabilidad de su parte, quedando facultado para terminar la contratación de los servicios con otro ejecutor. DECIMA CUARTA: CONTROVERSIAS: a) Los otorgantes convienen expresamente en que cualesquiera diferencias o reclamos que surgieren entre las partes derivadas de este contrato, serán resueltas directamente por PRODEVER y LA CONTRATISTA con carácter conciliatorio, pero si no fuere posible llegar a un acuerdo, la cuestión o cuestiones a dilucidarse se resolverán conforme a la Ley de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de que el PRODEVER pueda acudir a otras instancias en resguardo de los recursos asignados; b) Los comparecientes expresamos que nos sometemos a las leyes de la República de Guatemala y para ese efecto LA CONTRATISTA renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los Tribunales que FONAPAZ elija y señala como lugar para recibir notificaciones la dirección indicada en la introducción del presente instrumento, en donde se tendrán por bien hechas, mientras no sea señalado otro por escrito y haya sido notificado a PRODEVER; y c) En caso de reintegros de saldos o devolución de dinero que deba hacer LA CONTRATISTA a FONAPAZ-PRODEVER, LA COORDINACION EJECUTIVA, podrá recurrir a la CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS DE LA NACIÓN, o a otra instancia que considere pertinente, para plantear la obligación de devolución del recurso, debiendo para el efecto, formar el expediente respectivo. DECIMA QUINTA: IMPUESTOS Y RETENCIONES: Queda entendido que cada pago que se le haga a LA CONTRATISTA estará afecto al pago de las obligaciones fiscales y tributarias que regulen las leyes vigentes del país. Lo aquí estipulado, no excluye a LA CONTRATISTA de cualquier otro pago de carácter tributario que surja en el futuro de conformidad con las leyes de la República de Guatemala. DECIMA SEXTA: INTERESES MORATORIOS: Las partes expresamente convenimos que en el presente contrato no se cobrarán ni pagarán intereses por atraso en el pago de los desembolsos a que se refiere el artículo sesenta y tres (63) del Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República que contiene la Ley de Contrataciones del Estado. DECIMA SEPTIMA: LECTURA Y ACEPTACIÓN: Los otorgantes en forma expresa hacemos constar que hemos leído lo escrito y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos en quince (15) hojas de papel membretado del Programa de Desarrollo Rural de las Verapaces –PRODEVER- del Fondo Nacional para la Paz –FONAPAZ-.
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Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Coordinador Ejecutivo Propietaria
-PRODEVER- OFICINA DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO DE LA PAZ
En la ciudad xx Xxxxx, departamento de Alta Verapaz, el día veintiocho (28) de febrero del año dos mil siete (2007), como Notario DOY FE: de la autenticidad de las firmas que calza el contrato que antecede, por haber sido puestas en mi presencia el día xx xxx, por los señores XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX quien se identifica con cédula de vecindad número de orden O guión dieciséis (O-16) y registro cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cinco (55495), extendida por el Alcalde Municipal xx Xxxxx, Departamento de Alta Verapaz y XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden O guión dieciséis (O-16), y registro setenta mil ochocientos cuatro (70804), extendida por el Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx, xxxxxxxxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx. Firmando nuevamente la presente.
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Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Coordinador Ejecutivo Propietaria
-PRODEVER- XXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXXXXXX XX XX XXX
XXXX XX: