CREDITO HIPOTECARIO NACIONAL DE GUATEMALA FIDEICOMISOS
CREDITO
HIPOTECARIO NACIONAL DE GUATEMALA
FIDEICOMISOS
0 xxxxxxx 00-00 xxxx 0
0xx xxxxx
CONTRATO ADMINISTRATIVO XXXXXX XXXX XXXXX XXX XXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX (00-0000-XXXXXXXX).
Xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, el trece (13) de febrero del año dos mil nueve (2009), NOSOTROS, por una parte XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, de cuarenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, Licenciado en Economía, con domicilio en el departamento de Guatemala, me identifico con la cédula de vecindad número de Orden A guión Uno (A-1) y de registro seiscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y nueve (644,639), extendida por el Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, comparezco en calidad de XXXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXX, institución que en el cuerpo de este instrumento podrá denominarse “EL CRÉDITO” o “EL FIDUCIARIO”, acredito mi personería con el acta notarial de mi nombramiento autorizada en esta Ciudad por el notario Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, con fecha ocho de octubre de dos mil tres, contenida en tres hojas de papel bond las cuales llevan adheridas cada hoja un timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzal y en la primera hoja un timbre fiscal de cien quetzales del año dos mil tres, número ciento siete mil seiscientos diez (107,610) para cubrir el impuesto del timbre; nombramiento inscrito en el Registro Mercantil General de la República con número de registro doscientos doce mil ochenta y cinco (212,085) folio quince (15), del libro ciento treinta y nueve (139) de Auxiliares de Comercio. El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala actúa en calidad de FIDUCIARIO del FIDEICOMISO DE TRANSPORTE DE LA CIUDAD DE GUATEMALA “FIDEMUNI”, como lo acredita con testimonio de la escritura pública número ochenta (80) autorizada en ésta ciudad, el seis xx xxxx de mil novecientos noventa y siete, por el notario Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Escribano de Gobierno, en la que se documenta la constitución del referido fideicomiso; y por la otra parte, XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, de cincuenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxx xxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, se identifica con Cédula de Vecindad número de orden A guión uno, y de Registro cuatrocientos treinta y seis mil cuatrocientos catorce (A-1 436414), extendida por el Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, actúo en mi calidad de GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad mercantil denominada TÉCNICA UNIVERSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA de nombre comercial XXXXX o LA CONTRATISTA como se le denominará en lo sucesivo, personería que acredito con el Acta Notarial autorizada en la ciudad de Guatemala, el quince xx xxxxx de dos mil dos por el Notario Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en la que consta mi nombramiento, inscrito en el Registro Mercantil con el número ciento noventa y un mil seiscientos cincuenta y dos (191,652), folio quinientos sesenta y uno (561), del libro ciento dieciocho (118) de Auxiliares de Comercio; señalo como lugar para recibir notificaciones la tercera (3ª) calle tres guión sesenta (3-60) zona nueve (9) de esta Ciudad. DOY FE: a) que ambos comparecientes manifiestan ser de las generales de identificación consignados; b) y que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles y administrativos; c) de que conforme a la ley y a nuestro juicio, los documentos con que acreditan su calidad y representación son suficientes son suficientes para la celebración del presente acto por el cual otorgan CONTRATO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE CUARENTA Y OCHO UNIDADES ARTICULADAS, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: BASE LEGAL: El presente contrato se suscribe con base en los siguientes documentos: a) Testimonio de la escritura pública número ochenta (80) autorizada el seis xx xxxx de mil novecientos noventa y siete en esta Ciudad por el Notario Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Escribano de Gobierno, en la que se documenta la constitución del referido fideicomiso; b) Certificación del punto cuarto (4o) del Acta número cero once guión dos mil nueve (011-2009) de fecha doce de febrero de dos mil nueve, emitida por el Comité Técnico del Fideicomiso “FIDEMUNI” en la cual se aprueba y adjudica la contratación del mantenimiento preventivo y correctivo de cuarenta y ocho (48) unidades articuladas. SEGUNDA: ANTECEDENTES: La Empresa Municipal de Transporte, en adelante puede ser denominada simplemente –EMT-, es la administradora de una flota que está compuesta por cuarenta y ocho (48) autobuses articulados marca VOLVO, línea B58, con carrocería marca CIFERAL, línea GLS BUS, modelo un mil novecientos noventa y siete (1997). Estos autobuses están destinados para el uso exclusivo del primer eje del sistema de transporte masivo de pasajeros en el sur de la ciudad, denominado TRANSMETRO. Para el Mantenimiento Preventivo y Correctivo de tales unidades, se procedió a elaborar las bases de cotización del mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades articuladas de transporte de acuerdo a la publicación en Guatecompras con el número de NOG setecientos mil siete ochocientos sesenta y cuatro (707,864) y realizado el procedimiento de conformidad con dichas Bases. Con fecha diez (10) de febrero del año dos mil nueve (2,009), mediante acta número C FIDEMUNI cero cinco guión dos mil nueve (05-2009) la Junta de cotización nombrada para el efecto adjudicó la adquisición a la oferta presentada por el oferente TECNICA UNIVERSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, la que literalmente dice: “PRIMERO: Se tiene a la vista la oferta firme presentada con fecha doce (12) de enero del año en curso, por parte de la empresa TECNICA UNIVERSAL, por un valor por kilómetro de dos quetzales con noventa centavos (Q2.90), lo que representa un precio unitario por bus de doscientos once mil setecientos quetzales exactos (Q.211,700.00) y un monto global de la oferta xx xxxx millones ciento sesenta y un mil seiscientos quetzales exactos (Q.10,161,600.00) IVA incluido. SEGUNDO: Dada la magnitud del total de la oferta presentada la Junta de Cotización consideró pertinente solicitar un informe técnico a la Gerencia de la Empresa Municipal de Transporte, por lo que con fecha quince (15) de enero se requirió el mismo TERCERO: Con fecha diecinueve (19) de enero esta Junta de Cotización recibió de parte del Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Gerente de la Empresa Municipal de Transporte un Oficio donde informa que conjuntamente con personal técnico de la Dirección de Operaciones del Transmetro y la Empresa Xxxxx S.A. realizaron una revisión de la integración de los costos ofertados, lo cual dio como resultado una reducción de precios de Q2.90 a Q2.75 por Km. Lo cual obedeció a fluctuaciones en los componentes que se utilizan para dicho mantenimiento, situación que favorece a los intereses del Fideicomiso de Transporte de la ciudad de Guatemala –FIDEMUNI-. Indicándonos a la vez en dicho documento que con posterioridad XXXXX S.A. estaría entregándonos el formulario de cotización y la oferta incluyendo el nuevo precio acordado. Adjunto al oficio aludido se presentó la integración de los nuevos costos. CUARTO: Con fecha nueve de febrero del año en curso esta junta recibe de TECUN S.A. el formulario y la oferta incluyendo el nuevo precio acordado. QUINTO: Con base a lo antes citado y tomando en consideración que el nuevo monto ofertado favorece los intereses del FIDEMUNI esta junta calificó la oferta presentada de la siguiente manera … SEXTO: La junta de Cotización sobre la base de lo estipulado en los artículos quince (15), dieciséis (16), veintidós (22), veinticuatro (24), veintiocho (28), treinta y uno (31) y treinta y tres (33) de la Ley de Contrataciones del Estado y catorce (14) y dieciséis (16) de su Reglamento contenido en Acuerdo Gubernativo número mil cincuenta y seis guión noventa y dos (1,056-92) y sus reformas según Acuerdos Gubernativos seiscientos cuarenta y cuatro guión dos mil cinco (644-2005) de fecha veintiuno (21) de diciembre del dos mil cinco (2005) y quinientos doce guión dos mil seis (512-2006) de fecha doce (12) de octubre del dos mil seis (2006), resuelve por unanimidad sugerir al Comité Técnico del Fideicomiso de Transporte de la Ciudad de Guatemala, adjudicar la Cotización número DC-FIDEMUNI-05-2008, relacionada con la contratación de mantenimiento preventivo y correctivo de 48 buses articulados a la empresa TÉCNICA UNIVERSAL por un valor por kilómetro de dos quetzales con setenta y cinco centavos (Q.2.75) lo que representa un precio unitario por bus de doscientos mil setecientos cincuenta quetzales exactos (Q.200,750.00) y un monto global de la oferta de nueve millones seiscientos treinta y seis mil quetzales exactos (Q.9,636,000.00) IVA incluido, de conformidad con la documentación presentada y los criterios de evaluación, por haber obtenido la máxima calificación en la evaluación realizada a su oferta y por cumplir con los requisitos exigidos en las bases de cotización”. TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO: LA CONTRATISTA por este medio se obliga a prestar el servicio de Mantenimiento de cuarenta y ocho (48) buses articulados, marca Volvo, B guión cincuenta y ocho (B-58) en base a las cláusulas siguientes y de acuerdo a lo establecido en las bases de cotización. CUARTA: DECLARACIÓN JURADA: XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, en la calidad con que actúa, declara bajo juramento, según consta en el acta de declaración jurada faccionada por el la Notario XXX XXXXX DE LA XXXX XXXXXXX, el día ocho de enero del dos mil nueve, y quien perfectamente enterado de las penas relativas al delito de perjurio, que su representada no está comprendida en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo ochenta (80) de la Ley de Contrataciones del Estado Decreto cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República de Guatemala y asimismo declara que no es deudora morosa del Estado ni de las entidades a las que se refiere el artículo uno (1) de la Ley de Contrataciones del Estado. QUINTA: VALOR DEL CONTRATO: El precio total del contrato se basa en un recorrido promedio diario por autobús de doscientos (200) kilómetros por la tarifa establecida de DOS QUETZALES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (Q.2.75) por kilómetro. Esto resulta en un precio total del CONTRATO DE DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE CUARENTA Y OCHO UNIDADES ARTICULADAS que asciende a la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.9,636,000.00) valor que incluye el impuesto al Valor Agregado -IVA-. Esta cantidad será variable, ya que las Unidades recorrerán kilometrajes variados cada mes y se tomará la lectura del odómetro de los buses para hacer el cálculo del cobro tomando el kilometraje recorrido durante el mes de cada unidad. FIDEMUNI deberá cancelar a la Contratista un mínimo mensual de cinco mil kilómetros (5,000 km.) por cada una de las Unidades, aún cuando durante el mes correspondiente cualquiera de las Unidades recorra una distancia inferior de Kilómetros, con excepción de las Unidades que por razones inherentes a la voluntad de La Contratista, tales como: la espera durante una reparación mayor, o la espera de importación de repuestos que no estén en existencia y que por tales razones no hayan estado operando dentro del sistema Transmetro. Esta cantidad se hará efectiva en moneda nacional. SEXTA: CONDICIONES: El servicio se regirá por las condiciones siguientes: a) FORMA DE PAGO: FIDEMUNI tramitará los pagos establecidos en el contrato, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción del informe que estará presentando LA CONTRATISTA a través de la Gerencia de Operaciones y el visto bueno de la Gerencia General, que avale los servicios que hayan sido recibidos a entera satisfacción de acuerdo a los reportes presentados oportunamente, debidamente autorizados. Una vez cumplido este requisito, pasarán al Departamento de Compras de FIDEMUNI ubicado en la veintiuna (21) xxxxx xxxx xxxxx xxxxxxx x xxxxx (0-00) xxxx xxx (1), Sótano Ala Poniente, de la Municipalidad de Guatemala. Las facturas que LA CONTRATISTA emita serán a nombre del “Fideicomiso de Transporte de la Ciudad de Guatemala” –FIDEMUNI- con número de identificación tributaria ochocientos cincuenta mil ochocientos sesenta y ocho guión dos (850868-2), con la dirección fiscal de séptima avenida número veintidós guión sesenta y siete xxxx xxx, xxxxxxx xxxxx, xxxxxx xx Xxxxxxxxx. Para el cálculo de los kilómetros recorridos por unidad, se utilizará el odómetro o cuenta kilómetros de la Unidad. Para tomar el dato del cuenta kilómetros, personal de la Dirección de Operaciones de la EMT conjuntamente con personal xx XXXXX, tomarán el dato en el momento que la unidad se encuentre en el segundo nivel de la estación Centra y esté lista para iniciar su operación De no contar con éste dispositivo, LA CONTRATISTA proveerá uno a la Unidad que carezca del mismo. Para el cálculo de los kilómetros recorridos no se tomarán en cuenta aquellos que la Unidad recorra dentro del predio de buses articulados, ni cuando salga del predio a realizar pruebas de funcionamiento así como tampoco cuando el bus tenga que ser movilizado a las instalaciones xx XXXXX, de la Avenida Petapa treinta y seis guión cero nueve (36-09) Zona doce (12), o bien al predio de buses convencionales cincuenta calle final zona doce (50 calle final zona 12) para alguna reparación de carrocería causada por accidentes o llantas. Durante la vigencia del presente contrato, XXXXX tendrá siempre el derecho de cobrar un mínimo de cinco mil kilómetros (5,000 km.) por cada una de las Unidades, aún cuando alguna o algunas de las mismas, quede o queden varadas por razones ajenas x XXXXX, o debido a reparaciones por daño causado a la Unidad debido al mal uso, negligencia u operación fuera de los límites especificados en el manual de operación o por daños causados por factores externos fuera del control xx XXXXX, tales como fuego, inundaciones, daños repetitivos por mala condición de la cinta asfáltica de la vía exclusiva o del camino en el que sea recorrida la Unidad. Las razones antes indicadas son únicamente enunciativas y no limitativas, por lo que dentro de las mismas se deberá incluir cualquier otra causa o circunstancia fuera del control xx XXXXX. Para determinar si el daño ha sido causado debido al mal uso, negligencia u operación fuera de los límites especificados en el manual de operación o por daños causados por factores externos, tales como fuego, inundaciones, daños repetitivos por mala condición de la cinta asfáltica de la vía exclusiva, la Dirección de Operaciones de la EMT deberá emitir un dictamen que avale de manera técnica, que el daño de la unidad ha sido causado por los factores mencionados anteriormente. Al existir discrepancias entre el dictamen de Técnica Universal, Sociedad Anónima y el dictamen emitido por la Dirección de Operaciones de la EMT, las partes de común acuerdo nombrarán a un tercero, experto en la materia de que se trate, para que califique de manera técnica e imparcial las causas que ocasionaron el daño de la Unidad de que se trate. En caso de que en el plazo de quince días calendario, contados a partir de la fecha en que surja la discrepancia, las partes no hayan nombrado de común acuerdo a un tercero, experto en la materia de que se trate, cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra por escrito que nombre a un experto dentro de los cinco días siguientes a dicha solicitud y a su vez la parte solicitante, también nombrará un experto y ambos expertos nombrados en la forma indicada, nombrarán al tercero quien dictaminará en la forma indicada. En el caso que vencido el plazo xx xxxx días, sin que los expertos nombrados por las partes, puedan de común acuerdo nombrar al tercero en la forma indicada, cualquiera de las partes, podrá acudir ante un Juez de Primera Instancia xxx Xxxx Civil a solicitar el nombramiento del experto. b) LUGAR DONDE SE PRESTARÁ EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO OBJETO DE ESTE CONTRATO: Todos los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, se realizarán en las instalaciones del taller de Técnicas Universales, Sociedad Anónima, ubicado en la playa de estacionamiento del la Central de Transferencia –CENTRA-, debiendo contar con la infraestructura física necesaria para el funcionamiento de talleres cuya área de trabajo sea adecuada para permitir el orden, además de la operación de equipo neumático, fosas x xxxxxxx, limpieza, etc. LA CONTRATISTA se responsabilizará por cualquier inconveniente que llegara a suceder durante el traslado de la unidad. Además para las ocasiones en las que la prestación del servicio se requiera de forma extraordinaria, deberá contar con la capacidad instalada para el efecto, indistintamente de cuál sea el lugar o la hora. c) FORMA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: será por medio de personal calificado para estas funciones, utilizando la herramienta y el equipo apropiados y de acuerdo a las especificaciones del fabricante sobre mantenimiento preventivo programado y mantenimiento correctivo. En caso de utilizarse repuestos, éstos deberán ser originales y los recomendados por el fabricante y en ningún caso, se podrán utilizar de marcas desconocidas. En caso de suceder alguna situación que amerite el uso de un repuesto de los denominados genéricos, deberá contarse con la aprobación escrita de la Dirección de Operaciones de la EMT. Deberá contarse con la programación del mantenimiento y ésta deberá apegarse al marco de lo permisible, a los intervalos que sugiere el fabricante y deberá llevarse el historial de reparaciones por cada unidad así como los repuestos que han sido utilizados en cada caso. El personal y el equipo a utilizar serán completamente responsabilidad de LA CONTRATISTA. La CONTRATISTA, se obliga a dar un servicio denominado Asistencia en el Camino, el cual consiste en enviar a un equipo de mecánicos a la ubicación donde se encuentra el autobús varado para habilitarlo en el lugar. Si esto no fuera posible, se tendrá que dar aviso a la Dirección de Operaciones de EMT para que envíe la grúa y procedan al traslado de la unidad al taller autorizado xx XXXXX. Dicha asistencia se prestará a las Unidades cuando lo requieran por fallas de aspecto mecánico o electromecánico, siempre y cuando las unidades estén trabajando dentro del eje sur de Transmetro. d) PLAZO: El presente contrato tiene un plazo de un (1) año contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. e) GARANTÍA: La contratista por este acto, garantiza el funcionamiento de cada unidad durante un mínimo de veintiséis (26), días al mes, con excepción de las situaciones de Exclusión contempladas en el punto i) de esta cláusula SEXTA. f) SEGURIDAD: El contratista se compromete a aceptar las disposiciones en cuanto a informes, horarios de trabajo, control del personal en cuanto a entradas y salidas de las instalaciones, identificaciones, investigaciones y áreas permitidas para el uso de los empleados. El contratista se compromete además a observar todas las medidas de seguridad e higiene que están establecidas en el Código de Trabajo y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, así como los requerimientos adicionales de condiciones y equipos de protección para los trabajadores corren a cargo del contratista. g) MANTENIMIENTO: El mantenimiento ha sido desglosado en tres componentes principales que son: I. Componente Mecánico, que es el conjunto de partes principales que hacen posible la operación mecánica del autobús, tales como el motor, la transmisión, el eje de tracción, el eje trasero, el eje delantero, sistema de frenos y el sistema de aire. II. Componente Electromecánico, que es el conjunto de partes principales que hacen posible la operación del autobús al interactuar con otras partes mecánicas, estas partes principales son: el alternador, el motor de arranque, el tablero e interruptores, las lámparas, el arnés eléctrico el sistema de limpiaparabrisas, sistema de ventilación y extracción de aire, entre otros; Y III. Componente de carrocería y chasis, comprende las principales partes físicas del bus que no están incluidas dentro del componente mecánico, ni electromecánico. Entre otras partes de carrocería se tiene: el cuerpo del bus, puertas y partes interiores del bus tales como tornamesa de articulación, fuelle de articulación (acordeón), cielos, asientos, apoya cabezas, pasamanos, plumillas y otros. Dentro del chasis tenemos: la estructura metálica que soporta la carrocería. El tema de los vidrios es eventual por lo que los costos se determinarán en el momento que ocurriera algún suceso. Cualquier cambio de piezas, componentes, reparaciones o bien cualquier trabajo que las unidades requieran fuera de las frecuencias de kilometraje no están incluidos en la tarifa por kilómetro de este contrato y se tendrá que cobrar por aparte por parte de LA CONTRATISTA. En consecuencia XXXXXXXX acepta y reconoce que cualquier servicio o trabajo que las Unidades requieran en forma prematura o bien antes o después de completar los recorridos en, deberán ser pagados por separado por parte de FIDEMUNI a solicitud de LA CONTRATISTA toda vez que los mismos no se reputarán incluidos en la tarifa establecida para el presente contrato. XXXXXXXX establece que en el caso de existir trabajos no contemplados dentro del presente contrato, para que estos sean realizados, la contratista presentará a FIDEMUNI una cotización de los trabajos a realizarse por escrito, la contratante lo analizará y mandará por escrito la autorización de la realización de dichos trabajos, los cuales se facturarán de forma separada al presente contrato, dichos trabajos deberán cancelarse de acuerdo al mismo procedimiento establecido en la cláusula sexta inciso a) del presente contrato. h) RESPONSABILIDADES: LA CONTRATISTA asume todas las responsabilidades civiles que puedan producirse como consecuencia de la ejecución de este contrato, ya sean causadas por el personal a su servicio, por sus equipos o por la simple entrega de los bienes. La Contratista se compromete a aceptar las disposiciones en cuanto a informes, horarios de trabajo, control del personal en cuanto a entradas y salidas de las instalaciones, identificaciones, investigaciones y áreas permitidas para el uso de los empleados. LA CONTRATISTA se compromete además a observar todas las medidas de seguridad e higiene que están establecidas en el Código de Trabajo y por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, así como los requerimientos adicionales de condiciones y equipos de protección para los trabajadores corren su a cargo. LA CONTRATISTA, y en ningún caso FIDEMUNI, asumirá cualquier responsabilidad resultado de demanda, reclamo o juicios de cualquier naturaleza que pudieran derivarse de los instrumentos legales mediante los cuales formalice el presente procedimiento, así como de toda demanda por parte de sus trabajadores, proveedores o usuarios del servicio contratado. XXXXXXXX no tendrá ninguna responsabilidad laboral con el personal contratado para la ejecución del presente contrato por LA CONTRATISTA. Además, LA CONTRATISTA, se compromete a brindar una copia a la Dirección de Operaciones, de todos los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo que realice a cada unidad articulada para que ésta última lleve el control interno de cada unidad. La dirección de EMT se compromete a velar por mantener la vía exclusiva del eje sur de Transmetro, donde prestan el servicio los buses articulados, en buenas condiciones de operación para asegurar su buen funcionamiento y lograr optimizar cumplir con las rutinas de mantenimiento. Para ello se comprometen a hacer un estudio técnico de la vía exclusiva, por medio de un tercero, experto en el área, para velar por el buen estado de la flota se mantenga y no sufra desgaste prematuro derivado de una mala condición de la vía exclusiva. i) EXCLUSIONES: El presente contrato no cubre los siguientes trabajos: Reparación por daño causado al equipo debido al mal uso, negligencia u operación fuera de los límites especificados dentro del manual de operación. Tampoco se cubren reparaciones por daños causados por factores externos, tales como fuego, inundaciones, daños repetitivos por mala condición de la vía exclusiva, colisiones, vandalismo, robo o pérdida de piezas y/o componentes, ni reparaciones debidas a la mala utilización del equipo como sobrecarga de pasajeros, etc. La Dirección de Operaciones emitirá un dictamen técnico que avale si hubo mal uso, negligencia u operación fuera de los límites especificados dentro del manual de operación así como por los factores externos mencionados. Al existir discrepancias entre el dictamen de Técnica Universal, Sociedad Anónima y el dictamen emitido por la Dirección de Operaciones de la EMT, se procederá de la forma indicada en de común acuerdo se nombrará a un tercero, experto en el campo, para que avale de manera técnica e imparcial las causas que ocasionaron el daño de la unidad. No se cubren reparaciones por malos trabajos realizados por personal no autorizado por TECNICAS UNIVERSALES, SOCIEDAD ANONIMA, ni la EMT; sin embargo, TECNICA UNIVERSAL, SOCIEDAD ANONIMA, podrá cotizar los servicios y realizarlos previa autorización de la EMT. TECNICA UNIVERSAL, SOCIEDAD ANONIMA, no reconoce ningún acuerdo que no sea expresamente enunciado en este contrato y que autorizan las partes, salvo alguna eventualidad que necesite por fuerza mayor o caso fortuito realizar alguno. j) FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN: La fiscalización del cumplimiento del contrato, estará a cargo del FIDEMUNI, quien tendrá la responsabilidad de determinar si el servicio se presta a satisfacción o no de acuerdo a lo ofertado, verificando que el contratista cumpla con las especificaciones del fabricante y utilice partes e insumos de la calidad y durabilidad recomendada por el fabricante. La supervisión del trabajo realizado por LA CONTRATISTA incluirá la verificación del funcionamiento de las unidades en la operación normal de las mismas, en las que se podrá corroborar si existieran fallas derivadas de imprecisiones en los servicios prestados o como resultado de éstos servicios. LA CONTRATISTA deberá dar todas las facilidades y colaboración necesaria al personal del FIDEMUNI para supervisar los trabajos realizados a fin de determinar si los mismos se ajustan a los compromisos adquiridos en el contrato y a las bases de cotización. Si no se cumple con lo establecido en el contrato, y si las reparaciones necesarias no se encuentran dentro de las programadas y de acuerdo al cronograma de la prestación de los servicios de mantenimiento. EL FIDEMUNI se reserva el derecho de tomar decisiones pertinentes en cuanto a sanciones y penalizaciones. k) IMPUESTOS: LA CONTRATISTA pagará todo tipo de impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios, prestaciones sociales, seguros e indemnizaciones que se deriven del presente contrato y de la resolución del mismo de acuerdo con la legislación vigente. SÉPTIMA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Si surgiere un caso fortuito o de fuerza mayor que imposibilitare o retrasare la prestación del servicio contratado, éste deberá notificarse inmediatamente a FIDEMUNI, para que proceda a analizar las causas, y si estuvieren plenamente justificadas, no se aplicará la sanción establecida en este contrato. OCTAVA: FIANZAS: La Contratista está obligada a prestar FIANZA DE SOSTENIMIENTO DE LA OFERTA por el valor del cinco por ciento (5%) del valor del monto proyectado del contrato. La fianza deberá mantenerse vigente hasta la suscripción del contrato y deberá hacerse efectiva si concluido el proceso de adjudicación LA CONTRATISTA no sostuviera el precio de la oferta si no suscribiera el contrato en el plazo respectivo o si no entregara la fianza de cumplimiento del contrato respectivo. fianza de cumplimiento por el valor xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del monto del contrato que garantizará las obligaciones contractuales; así como a prestar FIANZA DE CALIDAD DE FUNCIONAMIENTO, la garantía de calidad de funcionamiento deberá otorgarse por el equivalente al quince por ciento (15%) del valor original del contrato, como requisito previo a la aceptación del servicio según el contrato. LA CONTRATISTA debe presentar las fianzas extendidas a favor de FIDEMUNI por una institución legalmente establecida para operar en ese ramo, en tanto no se presente la fianza no se podrá efectuar ningún pago a LA CONTRATISTA. NOVENA: SANCIONES: En caso que LA CONTRATISTA no cumpla con lo establecido en el presente contrato, prestación del servicio en la forma establecida en el presente contrato, deberá pagar al FIDEMUNI, según lo establece el artículo 85 de la Ley de Contrataciones del Estado, por cada día en que se incurra en tal incumplimiento, el equivalente al cero punto cinco por millar (0.5X1,000) del valor proporcional al servicio no cumplido, salvo caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobado y aceptado por FIDEMUNI, además cualquier variación en cantidad y calidad será sancionada de acuerdo con el artículo ochenta y seis (86) de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de que FIDEMUNI decida ejecutar la fianza correspondiente, o salvo que existan atrasos en pagos y que dichos pagos no se estén realizando de acuerdo a la cláusula SEXTA numeral a) del presente contrato. En caso de que FIDEMUNI no cumpla con los pagos dentro de los treinta (30) días estipulados en la cláusula Sexta de este contrato, la Contratista sin responsabilidad alguna de su parte, tendrá el derecho a lo siguiente: A su sola discreción la Contratista tendrá derecho a decidir la aplicación de cualquiera de las siguientes medidas: A) Suspender la prestación del servicio objeto del presente contrato, para lo cual dará aviso por escrito con ocho días de antelación a la fecha establecida para la suspensión del servicio al FIDEMUNI. En dicho aviso donde indicará que suspenderá la prestación servicios objeto de este contrato a partir de una fecha determinada e indicada en dicho aviso. B) A proceder de conformidad con el numeral II de la cláusula décima segunda del presente contrato. En cualquiera de las circunstancias anteriores, de suspensión o de terminación del presente contrato, FIDEMUNI deberá cancelar lo adeudado a la Contratista dentro de los ocho días calendario, siguientes a la fecha de suspensión o de la terminación del contrato. Asimismo acepta que de no cancelarse el monto adeudado en el plazo de ocho días estipulado, FIDEMUNI, reconoce a favor de TECNICA UNIVERSAL, SOCIEDAD ANONIMA el pago de intereses moratorios que se calcularán de acuerdo al artículo sesenta y tres (63) de la Ley de Contrataciones del Estado. En caso que la Contratista hubiese optado por la suspensión de la prestación del servicio objeto del presente contrato, una vez cancelado el adeudo por parte del FIDEMUNI, la Contratista reanudará la prestación de los servicios objeto del presente contrato a partir del día siguiente de dicha cancelación. DÉCIMA: PROHIBICIONES: Queda prohibido a “LA CONTRATISTA” ceder, gravar, enajenar o traspasar en cualquier forma los derechos y obligaciones que adquiere por este contrato, bajo pena de nulidad de lo actuado o subcontratar a otra entidad para que realice el objeto del presente contrato, así también le queda prohibido proporcionar información a terceros sobre los asuntos que son de su conocimiento como resultado de este ejecución del presente contrato. DÉCIMA PRIMERA: LIQUIDACIÓN: después que las obligaciones contractuales finalicen a entera satisfacción del FIDEMUNI, se procederá a efectuar la liquidación del contrato respectivo y al pago de los saldos o ajustes que resulten en concepto de la retribución a favor del FIDEMUNI. Se extenderá un finiquito una vez se haya liquidado a completa satisfacción del FIDEMUNI el respectivo contrato, por medio de acta suscrita para el efecto entre las partes. DÉCIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: I) FIDEMUNI podrá sin responsabilidad de su parte y sin necesidad de declaración judicial al respecto, mediante aviso previo por escrito con un mínimo de quince (15) días hábiles de antelación o el que establezca en la resolución respectiva, disponer la rescisión del contrato por las razones siguientes: a) Si LA CONTRATISTA dejare de cumplir con cualquiera de las obligaciones y condiciones estipuladas en el presente contrato, bases de licitación y oferta respectivas. b) Si LA CONTRATISTA es declarada en quiebra. c) Si la calidad de materiales y mano de obra utilizados no es la requerida en las especificaciones técnicas y el presente contrato. d) Si LA CONTRATISTA no cumple con los programas de mantenimiento preventivo contenidos en su oferta. e) Si LA CONTRATISTA no cumpliere con presentar alguna de las fianzas conforme las presentes especificaciones técnicas y en el respectivo contrato, sin importar el monto asegurado. f) por la concurrencia de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente comprobados; y g) por así convenir a los intereses de FIDEMUNI dando aviso previo por escrito, con quince (15) días de anticipación. II) LA CONTRATISTA podrá sin responsabilidad de su parte y sin necesidad de declaración judicial al respecto, mediante aviso previo por escrito con un mínimo de quince (15) días hábiles de antelación o el que establezca en la resolución respectiva, disponer la rescisión del contrato por las razones siguientes: si EL CONTRATANTE incumple con los pagos según cláusula SEXTA del presente contrato. DÉCIMA TERCERA: CONTROVERSIAS: Los otorgantes en las calidad con que actuamos, convenimos expresamente que cualquier controversia o reclamación que surgiere entre partes derivado de la aplicación o interpretación del presente contrato, será resuelto con carácter conciliatorio en el menor tiempo posible, pero, sino fuere posible llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes de la cuestión o cuestiones a dilucidarse, se someterán al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para su resolución en definitiva conforme la ley de la materia. DÉCIMA CUARTA: ACEPTACIÓN DEL CONTRATO: En los términos relacionados, los comparecientes después de dar lectura al contenido del presente contrato en documento privado, aceptan íntegramente el contenido en todas y cada una de las cláusulas, y bien impuestos de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos.
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XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
EL FIDUCIARIO EL CONTRATISTA
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