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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DEL CENTRO OCUPACIONAL “XXXXX XXXXXX”, MEDIANTE LA
FORMA DE CONCURSO Y PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I.- DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del contrato será la prestación del servicio de vigilancia del edificio e instalaciones del Centro Ocupacional “Xxxxx Xxxxxx”, situado en la Calle Valencia, nº 6, Finca España, 38205, La Laguna, y gestionado por el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (IASS).
Dicho objeto corresponde al código 74.60.16 de la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades (CNPA-1996)
1.2.- La prestación del servicio se realizará de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas anexas, así como de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 196 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (T.R.L.C.A.P.).
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
1.1.-El órgano de contratación que actúa en nombre del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria, es la Presidencia de este Organismo Autónomo.
2.2.-El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO
3.1.-La contratación a que sirve de base este pliego tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas a Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP) así como al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases del Régimen Local, al Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Será igualmente de aplicación la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, modificada por el Real Decreto-ley 2/1999, de 29 enero, así como el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
3.2.-Así mismo serán de aplicación las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa del Estado, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
3.3.-El desconocimiento de este pliego en cualquiera de sus términos, documentos anejos que formen parte del mismo y demás instrucciones que puedan tener aplicación en ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Los licitadores deberán tener plena capacidad de obrar y no hallarse comprendido en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 del Texto Refundido de la LCAP, extremo que podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 21.5 del mismo.
4.2.- Además, los licitadores deberán ser personas jurídicas nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Como consecuencia de esta exigencia no podrán concurrir a la licitación las empresas de trabajo temporal, ya que no nos encontramos en el supuesto del artículo 196.3 e) del Texto Refundido de la LCAP.
4.3- En ningún caso podrán contratar con la Administración ni concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.4.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar la presentación de la preceptiva autorización administrativa prevista en el artículo 7 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, modificada por el Real Decreto-ley 2/1999, de 29 enero, posteriormente desarrollada en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
Asimismo se deberá acreditar la inscripción como tal empresa de seguridad en el Registro de empresas de seguridad por la Dirección General de Policía del Ministerio del Interior.
Los Vigilantes de Seguridad que vayan a prestar el servicio deberán estar en posesión del título correspondiente expedido por el órgano competente.
Con la presentación de esta documentación se entiende debidamente acreditada la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
4.5.- Los que contraten con la Administración deberán hacerlo mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los licitadores deberán solicitar y obtener de la Secretaría Delegada de este Organismo Autónomo, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar o contratar, con carácter previo a la presentación de la misma.
No obstante y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Secretario o Técnico de Administración General que le sustituya, interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación respecto a si la documentación aportada es bastante para el ejercicio, por el representante, de las facultades de licitar en relación al expediente.
5.- CLASIFICACIÓN
La clasificación exigida para esta contratación, será la siguiente: GRUPO M, SUBRUPO 2, CATEGORÍA A.
6.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
6.1.- El presupuesto máximo de licitación del servicio asciende a la cantidad de
DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIEN EUROS (272.100 €), para dos años,
distribuidos inicialmente en las siguientes anualidades, procediéndose a su reajuste en el caso de que se retrase la fecha de inicio de la prestación:
Año 2008 90.700 €
Año 2009 136.050 €
Año 2010 45.350 €
6.2.- El licitador deberá especificar en su propuesta económica el precio/hora por cada Vigilante de Seguridad que se obligue a poner a disposición para la prestación del servicio especificando el importe/hora, diurna/nocturna y laborales/festivos.
6.3.- En la cantidad señalada, así como en la fijada en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato como puedan ser los tributos y seguros. En especial, se considera incluido el Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.). Dicho tributo será repercutido como partida independiente en los documentos que se presenten al cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo.
6.4.- Igualmente, se considera incluido en el precio todos aquellos gastos que en ejecución del contrato resultara necesario realizar.
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
7.1.- Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación para el año 2008 con cargo a la partida presupuestaria 08.313040.227. (proyecto de inversión 2008/203/2).
7.2.- Las cantidades correspondientes a los años 2009 y 2010, se imputarán a las partidas que correspondan del Presupuesto del I.A.S.S. para tales ejercicios.
8.- REVISION DE PRECIOS
8.1.- El precio de la presente contratación podrá revisarse de acuerdo con el Índice General de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística para la Comunidad Autónoma de Canarias, previa solicitud del adjudicatario y presentación de certificación del INE, correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de revisión, tomándose como base el precio en vigor en el momento de la revisión.
8.2.- La revisión de precios sólo tendrá lugar, en su caso, cuando el contrato se haya ejecutado al menos en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación.
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichos pagos parciales.
9.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
9.1.- El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución de DOS (2) AÑOS, a contar desde el día siguiente a la formalización del mismo.
9.2.- El plazo de vigencia y ejecución del contrato podrá ser prorrogado y modificado por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, de conformidad con lo establecido por el artículo 198.1 del Texto Refundido la LCAP., sin que la duración total del contrato pueda exceder de CUATRO (4) AÑOS, incluidas las prórrogas.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
De conformidad con lo establecido en los artículos 73, 74, 75 y 208.3 del Texto Refundido de la LCAP, el contrato se adjudicará por concurso y mediante procedimiento abierto.
11.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN Y SU PONDERACIÓN
11.1.- Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia y con arreglo a la siguiente valoración:
CRITERIOS | PONDERACIÓN | |
1.- Mejora de las prescripciones técnicas. | 60% | 60 puntos |
2.- Oferta económica más ventajoso. | 40% | 40 puntos |
TOTAL | 100% | 100 puntos |
11.2.- Se priorizarán las proposiciones de los licitadores que tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 y así lo acrediten mediante la aportación de los documentos TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa, la determinación de quienes sean personas con minusvalía y el certificado administrativo de ésta, acompañándose en el momento de acreditar su solvencia técnica. La preferencia operará siempre que dichas ofertas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos descritos en el apartado 11.1 de la presente cláusula, de conformidad con lo prevenido en la Disposición adicional octava del TRLCAP.
siguiente:
11.3.- La mejora de las prescripciones técnicas se valorarán conforme a lo
MEJORAS | VALORACIÓN |
Sistemas complementarios de seguridad diferentes a los actuales | Hasta 15 puntos. |
Mejora de la comunicación entre la empresa adjudicataria y la propiedad | Hasta 10 puntos. |
Cualificación del personal asignado a la ejecución del contrato | Hasta 15 puntos. |
Cursos de perfeccionamiento realizado por el personal asignado. | Hasta 10 puntos. |
Existencia de un plan de formación profesional de la empresa | Hasta 6 puntos. |
Otras mejoras | Hasta 4 puntos. |
11.4.- La oferta económica se valorará de 0 a 40 puntos, de acuerdo con las normas siguientes:
a) Las ofertas cuyo importe sea superior al importe límite de la licitación serán desestimadas.
b) Las ofertas con importe igual al límite de la licitación cuyo porcentaje de baja (B0) sea igual al 0%, se les asignará el valor mínimo V=O puntos.
c) Las ofertas cuyo importe suponga un porcentaje de baja mayor (B1) se le asignará el valor máximo V=40 puntos.
d) Las ofertas, cuyo porcentaje de baja (B) estén comprendidas entre el o y el valor medio (Bm) se les asignará un valor (V) según la fórmula siguiente:
30 x B
V =
Bm
e) Las ofertas, cuyo porcentaje de baja (B) estén comprendidas entre el valor medio (Bm) y el mayor valor (B1) se les asignará un valor (V) según la fórmula siguiente:
V =
30 + 10 x
(B1 – BM)
(B – BM)
11.5.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación, teniendo en cuenta en su caso el criterio preferencial para las empresas con trabajadores minusválidos, antes expuesto. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
12.-GARANTÍA PROVISIONAL
12.1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1, último párrafo del TRLCAP, los licitadores deberán constituir garantía provisional por importe de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS (5.442 €), equivalente al 2 por 100 del presupuesto de licitación.
12.2.- Dicha garantía deberá constituirse, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 35 del T.R.L.C.A.P, es decir, en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma, o por Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas para operar en España y por contrato de seguro de caución. Todo ello cumpliendo las condiciones y requisitos previstos en los artículos 55, 56, 57, 58 y 61 del R.G.L.C.A.P.
Si se constituye en metálico o títulos valores deberá depositarse en la Tesorería Delegada del I.A.S.S. a nombre del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (IASS), ubicada en la X/Xxxxxxxx Xxxx, xx 00, 0x xxxxxx, 00000, Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx.
12.3.- Si se efectúa mediante aval o contrato de seguro de caución, se realizará ante el mismo órgano de contratación, debiéndose incluir en el sobre nº 1 con la documentación general.
12.4.- En cualquier caso las garantías constituidas mediante aval, valores públicos o privados o contrato de seguro de caución, habrán de estar bastanteados por la Secretaría Delegada del I.A.S.S.
12.5.- Quedan exentas de la presentación de la garantía provisional las entidades a que se refiere el artículo 40 del Texto Refundido de la L.C.A.P., en los términos señalados en el mismo, así como, los licitadores que tengan constituida garantía global ante la misma Administración contratante.
12.6.- En el supuesto de Uniones temporales de empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía establecida en el primer apartado de esta cláusula y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
12.7.- Una vez constituida la garantía definitiva, deberá ser cancelada la garantía provisional del adjudicatario, cuando se hubiere prestado mediante aval o seguro de caución.
Si la misma garantía provisional se hubiere constituido en metálico o valores, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última. En este supuesto deberá ser cancelada la garantía provisional simultáneamente a la constitución de la garantía definitiva.
12.8.- La garantía provisional permanecerá vigente hasta que el órgano de contratación adjudique el contrato en el concurso, acordándose su devolución en la adjudicación misma, para todos los licitadores, excepto para el adjudicatario, al que se retendrá la garantía provisional hasta la formalización del contrato.
12.9.- Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, se procederá a la ejecución de la garantía provisional.
13.- PUBLICIDAD DE LICITACIÓN
13.1.- Aprobado el pliego de condiciones, se publicará un anuncio de licitación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, así como en dos (2) periódicos de los de mayor difusión de la misma.
13.2.- A partir de la publicación del anuncio de licitación en el B.O.P., el pliego de condiciones estará a disposición de los interesados en el Registro del I.A.S.S. y en el Servicio de Gestión Administrativa del IASS (situados en la X/ Xxxxxxxx Xxxx, xx 00, xxxxxx 0x xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx), así como en el Registro General xxx Xxxxxxx (situado en el Centro de Servicios al Ciudadano, en la Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 00000 xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx), donde podrá ser examinado por los interesados en días hábiles, de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes y de 9:00 a 13:00 horas los sábados (en este último caso, sólo en el Registro xxx Xxxxxxx Insular). Así mismo podrá ser consultado en los Registros Auxiliares xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife.
13.3.- Corren por cuanta del adjudicatario/os los gastos de anuncios publicados en el B.O.P. así como en los dos periódicos hasta un importe máximo de 2.000 €. Los referidos gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista/s, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería Delegada del IASS.
14.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
14.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, y en el lugar y plazo señalado en los anuncios de licitación que se publicarán, tal y como se ha indicado en el Boletín Oficial de la Provincia y periódicos referidos.
14.2.- La presentación deberá realizarse mediante entrega en el Registro del IASS (situado en la X/ Xxxxxxxx Xxxx, xx 00, 0x xxxxxx), en días hábiles, de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes y de 9:00 a 13:00 horas los sábados en el Registro General del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (situado en el Centro de Servicios al Ciudadano, en la Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 00000 xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx), o bien mediante envío por correo, en cuyo caso el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax en el mismo día (nº de contacto. 000-000000). Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
No obstante, transcurridos DIEZ (10) DÍAS NATURALES desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
14.3.- La presentación de la proposición por los licitadores presume la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego, sin salvedad alguna.
15.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
15.1.- Las proposiciones constarán de dos (2) sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así
como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado numéricamente en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
15.2.- SOBRE Nº1. Deberá tener el siguiente título: "DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DEL EDIFICIO E INSTALACIONES DEL CENTRO OCUPACIONAL
XXXXX XXXXXX. Su contenido será el siguiente:
15.2.1- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
a) Escritura de constitución o de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
b) Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaría Delegada de este Organismo Autónomo. Este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
c) Si varios empresarios acuden a la licitación como una Unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las uniones temporales de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
15.2.2.- Certificado de la clasificación requerida en la cláusula 5ª del presente pliego, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
Cuando el licitador sea una unión temporal de empresarios clasificados individualmente, comprobarán si entre todos reúnen la totalidad de los subgrupos exigidos. En cuanto a la categoría en estos subgrupos, la comprobación tendrá lugar de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento General de la L.C.A.P.
15.2.3.-Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa, Notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 20 del T.R.L.C.A.P. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en las obligaciones que a continuación se indican:
A.- Declaración de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales.
B.- Declaración de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.
C.- Declaración de que el licitador no tiene deudas de naturaleza tributaria con el
Cabildo Insular de Tenerife.
D.- Declaración de hallarse al corriente en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas.
E.- Declaración de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Tratándose de licitadores extranjeros, pertenecientes a Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que no tenga domicilio fiscal en España, deberán incluir declaración de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.
A título orientativo se acompaña modelo como Anexo I.
Todo ello sin perjuicio de que la justificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones indicadas se exija antes de la adjudicación al que vaya a resultar adjudicatario del contrato, a cuyos efectos se le concederá un plazo máximo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, aportando la documentación a que se refiere la cláusula 18ª.
15.2.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
15.2.5.-Resguardo acreditativo, en su caso, de la garantía provisional, si la misma se constituyó en metálico o títulos valores. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro bastanteados por la Secretaría Delegada del IASS. Si se ha constituido la garantía global a que se refiere el artículo 35.6 del TRLCAP, habrá de aportarse certificación emitida por la Tesorería Delegada del IASS, relativa a que dicha garantía se encuentra vigente y efectiva.
15.2.6.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación probatoria de:
- Personalidad y representación a que se refieren las cláusulas 15.2.1. de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado, siendo preceptiva en todo caso la declaración responsable a que se refiere la cláusula 15.2.3.
- Certificado de clasificación, siempre y cuando en el certificado del Registro de Contratistas conste la clasificación referida al objeto del contrato.
15.2.7.- Deberán presentar la preceptiva autorización administrativa prevista en el artículo 7 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, posteriormente desarrollada en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
15.2.8.- Asimismo se deberá acreditar la inscripción como tal empresa de seguridad en el Registro de empresas de seguridad por la Dirección General de Policía del Ministerio del Interior.
15.2.9.- Los Vigilantes de Seguridad que vayan a prestar el servicio deberán estar en posesión del título correspondiente expedido por el órgano competente.
Todos los documentos reseñados deberán incluirse en el sobre por el orden consignado.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación ORIGINAL o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional que habrá de aportarse en original Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
La documentación general incluida en este sobre quedará a disposición de los interesados, una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto (artículo 87.4 del R.G.L.C.A.P.)
15.3.- SOBRE NÚMERO 2: Deberá tener el siguiente título: "PROPOSICIÓN
ECONÓMICA PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DEL EDIFICIO E INSTALACIONES DEL CENTRO OCUPACIONAL XXXXX XXXXXX,
MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO. Su contenido será el siguiente:
15.3.1.- Proposición económica, cuyo contenido será redactado según el modelo anexo al presente pliego (Xxxxx XX) sin errores ni tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estima fundamental para considerar las ofertas, en cuyo caso la proposición sería rechazada. La proposición se presentará firmada por el licitador.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición económica referida a la totalidad del servicio objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
El empresario que haya licitado en Unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una Unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
15.3.2.- Los licitadores deberán incluir la documentación relativa a los criterios de adjudicación no económicos a que hace referencia la cláusula nº 11 del presente pliego, también firmadas por el licitador.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, a dicho licitador no se le valorará el criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación, que deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, irá acompañada de una declaración del mismo por la que, bajo su responsabilidad, manifestará ser ciertos los datos aportados, reservándose la Administración la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
La proposición económica y técnica incluida en este sobre será archivada en el expediente, sin que sea posible su devolución a los interesados (artículo 87.4 en relación con el artículo 80 del RGLCAP).
16.- MESA DE CONTRATACIÓN.-
De conformidad con los artículos 81 del TRLCAP y 79 del RGLCAP. del RGLCAP, la Mesa de Contratación estará integrada por:
Presidente:
- La Presidenta del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria o persona que designe.
Vocales:
- El Gerente del IASS.
- La Secretaria Delegada del IASS o funcionario que designe.
- El Interventor Delegado del IASS o funcionario que designe.
- El Jefe del Servicio de Gestión Administrativa o funcionario que designe.
- El Director de la Unidad de Discapacidad o Técnico que designe. Secretario:
- Un Técnico de Administración General del Servicio de Gestión Administrativa.
17.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
17.1.- El día siguiente hábil al del vencimiento del plazo de presentación de proposiciones, o en su caso al referido para las presentadas en las Oficinas de Correo, la Mesa de Contratación se constituirá a las 12:00 horas en la sede del IASS (C/Xxxxxxxx Xxxx, nº 25, planta 4ª) y a los efectos de la calificación de la documentación presentada, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación general contenida en el sobre nº 1 de los presentados por los licitadores, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
17.2.- Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama, correo ordinario o electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación, dejándose constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
No obstante, si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición.
17.3.- Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a los efectos establecidos en los artículos 15 a 20 de la Ley, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirles para la presentación de otros complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas.
18.- APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS Y ADJUDICACIÓN
18.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y, en su caso, realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos o transcurrido el plazo que al efecto se hubiere conferido, realizará en acto público, en lugar y hora señalado en el anuncio de licitación, la apertura de las proposiciones admitidas, con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en el certificado extendido por la oficina del Registro del IASS, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el tablón de anuncios del órgano de contratación y vía telefónica, la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
El Presidente de la Mesa de Contratación dará cuenta a los asistentes del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre nº1, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de éstas últimas. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adoloce de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
18.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación., levantándose a continuación la sesión, de la que se levantará la correspondiente acta, que deberá recoger fielmente lo sucedido, remitiendo toda la documentación a los Servicios Técnicos al objeto de recabar los informes que estimen oportunos.
18.3.- La Mesa de contratación, una vez emitidos los informes técnicos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 11.1 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.
18.4.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio del concurso, los empresarios admitidos a concurso tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado.
18.5.- La Administración tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o, alternativamente, declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución en base a los criterios de adjudicación del concurso establecidos en este pliego.
18.6.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, antes de la adjudicación y en el plazo máximo de 5 días hábiles desde que se le requiera al efecto, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
18.6.1-La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con el artículo 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitado de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa, expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, acreditativa de no existir deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
18.6.2- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
18.6.3- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP, refiriéndose a los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la certificación, considerándose que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiese acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.
18.6.4.- Una vez expedidas las certificaciones tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.
18.7.-Si el contrato no llegase a formalizarse por causa imputable al adjudicatario y, en consecuencia, se decretase su resolución, o cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto, el órgano de contratación podrá adjudicarlo de nuevo al licitador cuya oferta hubiera sido la siguiente más ventajosa, sin necesidad de convocar un nuevo concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo
84.1 del TRLCAP.
III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTIA DEFINITIVA
19.1.-El adjudicatario deberá acreditar ante el Servicio de Gestión Administrativa del IASS, en el plazo de QUINCE (15) DÍAS naturales contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato, la constitución de la garantía definitiva por importe del 4 por 100 (4%) del importe de adjudicación del contrato.
19.2.-Si la proposición del adjudicatario hubiese estado incursa inicialmente en la presunción de temeridad a que se refiere el artículo 83 del TRLCAP, la garantía definitiva deberá constituirse por un importe equivalente al 20 por 100 del importe de adjudicación del contrato, que sustituirá a la del 4 por 100 prevista en el párrafo anterior.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo
36.2 del TRLCAP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
Estarán exceptuados de la constitución de la garantía definitiva las entidades reseñadas en el artículo 40 del TRLCAP, y en los mismos términos reseñados en dicho precepto.
19.3.-Dicha garantía deberá constituirse de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 36 del TRLCAP, es decir, en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma, o por Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas para operar en España y por contrato de seguro de caución. Todo ello cumpliendo las condiciones y requisitos previstos en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Se adjunta como Xxxxx XXX, modelo de aval bancario. Los modelos de garantía mediante valores anotados (con inscripción), de garantía mediante pignoración de participaciones de fondos de inversión y de certificado de seguro de caución, se realizarán de conformidad con los anexos III, IV y VI, respectivamente, del RGLCAP. Se adjunta como Xxxxx XX, modelo de seguro de caución.
En cualquier caso las garantías constituidas mediante aval, valores públicos o privados o contrato de seguro de caución, habrán de estar bastanteados por la Secretaría Delegada de este Organismo Autónomo, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería Delegada del IASS.
19.4.- Si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse en plazo el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional.
19.5.-Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince (15) días naturales contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato. Todas las variaciones que experimenten las garantías serán formalizadas en documento administrativo, que se incorporará al expediente, y se ajustarán a los anexos antes indicados para cada tipo de garantía.
19.6.- En el plazo de quince (15) días naturales, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
20. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.1.-El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de TREINTA
(30) DÍAS naturales desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato.
Cuando el adjudicatario sea una Unión temporal de empresas, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
Al propio tiempo, el adjudicatario suscribirá el pliego de cláusulas administrativas particulares y demás documentos contractuales a que se refiere la cláusula 1.3 del presente pliego, en muestra de aceptación.
20.2.- En el supuesto de que el órgano de la Administración actúe en el ejercicio de competencias delegadas deberá indicar tal circunstancia, con referencia expresa a la disposición en virtud de la cual actúa y del boletín o diario oficial en que figura publicada.
20.3.-El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
20.4.-Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo
trámite necesario la audiencia del interesado. En tal supuesto, procederá a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21.- DIRECTOR DE LOS TRABAJOS
Las Direcciones del Centro Ocupacional “Xxxxx Xxxxxx” y de la Unidad de Discapacidad supervisarán la ejecución del servicio contratado, comprobando que su realización se ajuste a lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
22.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
22.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los Pliegos de Cláusulas administrativas particulares y técnicas, así como a las instrucciones que le diere al adjudicatario la Dirección del Centro Ocupacional “Xxxxx Xxxxxx” o el responsable de la Unidad de Discapacidad. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
22.2.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia del funcionamiento del servicio contratado. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las Leyes.
22.3.-.El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
22.4.- Deberá disponer, en todo momento, de los medios adecuados para el desarrollo de los cometidos previstos en este pliego.
22.5.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
23.- GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife y en dos periódicos de entre los de mayor difusión de la provincia hasta un importe máximo de 2.000 euros, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquéllos en la Tesorería Delegada del IASS.
23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista. En especial se considera incluido el Impuesto General Indirecto Canario.
También se consideran incluidas en las proposiciones y en el presupuesto de adjudicación, corriendo por cuenta del contratista, las tasas y arbitrios municipales.
23.3.- También son de cuenta del contratista los gastos de formalización del contrato, se éste se elevare a escritura pública.
24.- ABONOS AL CONTRATISTA
24.1.- El pago del precio del contrato se realizará mediante factura mensual
expedida de acuerdo con la normativa vigente conformada por la persona encargada de la supervisión del servicio (Dirección del Centro) y por la Dirección de la Unidad de Discapacidad. La facturación se realizará por una cantidad fija, resultante de dividir el importe total ofertado entre los veinticuatro meses de prestación del servicio.
La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su expedición.
24.2.- En caso de demora, por la Administración, en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadas.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses -contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior-, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCAP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses -contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula-, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
24.3.- Con ocasión de cualesquiera de los abonos del precio, la Administración podrá requerir al contratista para que aporte un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que entrará en vigor el 1 de julio de 2004), o bien, autorización del contratista para recabar directamente a la Administración tributaria el citado certificado.
24.4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
25.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos señalados en la Cláusula 9ª de este Pliego.
IV.- SUBCONTRATACIÓN
26.-SUBCONTRATACIÓN.
26.1.-Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando al mismo tiempo, la siguiente documentación:
26.1.1.-Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
26.1.2.-Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 20 del TRLCAP, con excepción de su letra k), ni estar incurso en la suspensión de clasificación.
26.1.3.-Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 50 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
26.1.4.-Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 116 del TRLCAP.
26.2.-Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
26.3.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el Director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
V.- INCIDENCIAS DEL CONTRATO
27.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
En el supuesto de modificación del contrato, se estará a lo dispuesto en los artículos 54, 59, 101 y 212 del Texto Refundido de la LCAP.
28.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 99.5 del Texto Refundido de la LCAP y en la cláusula 24ª del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán, en su caso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 214.2 y 3 del Texto Refundido de la LCAP.
VI.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.
29.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
29.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
29.2.- Si en la sucesiva ejecución del servicio por parte del contratista, se observase por las personas responsables designadas al efecto, que el trabajo no se desarrolla en las condiciones pactadas, se hará constar así en el documento correspondiente y se darán las precisas instrucciones al contratista para que subsane las deficiencias observadas.
30.- RESOLUCION DEL CONTRATO
Además de los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 111 y 214 del Texto Refundido de la LCAP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 113 y 215 del mismo Texto legal.
31.-PLAZO DE GARANTÍA
De acuerdo con el artículo 110.3, segundo párrafo, del Texto Refundido de la LCAP y dada la naturaleza del objeto del contrato, no se establece plazo de garantía.
32,- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
33.- JURISDICCION
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Santa Xxxx de Tenerife, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Santa Xxxx de Tenerife, a 11 xx xxxxx de 2008.
La Jefe de Sección.,
Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Conforme,
El Jefe del Servicio,
Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxxx
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. como representante legal de la Entidad
, con
N.I.F. nº y domicilio social en
de _ (C.P.
) MANIFIESTA:
Que la Entidad representada , goza de plena capacidad jurídica y de obrar, y que tanto aquélla como su representante legal, no se hallan comprendidos en ninguna de las circunstancias de incapacidad o prohibición para contratar, que se establecen en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Así mismo declaro expresamente que la Entidad que represento se halla al corriente:
A.- En el pago de las obligaciones tributarias estatales.
B.- En el pago de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.
C.- En el pago de las obligaciones de naturaleza tributaria con el Cabildo Insular de Tenerife.
D.- En el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas.
E.- En el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
En , a de de 2008.
Firmado,
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
“ILMO. SR. PRESIDENTE DEL INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA
D./Dña....................................................................................................................., con
N.I.F nº. .............................., vecino/a de ..................................................., provincia de
........................................................., con domicilio en ……………………………….
.............................................................................................................................................Teléf ono: .............................. Fax.: ......................................
EXPONE
1)Que actúa en representación de la empresa……………………………………………………………………………….................
2)Queda enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y técnicas que ha de regir la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DEL EDIFICIO E INSTALACIONES DEL CENTRO OCUPACIONAL “XXXXX XXXXXX”, MEDIANTE LA
FORMA DE CONCURSO Y PROCEDIMIENTO ABIERTO, y acepta íntegramente el contenido de los mismos.
3) Que se compromete a ejecutar el contrato de referencia por un importe ascendente a
………………………………………………………………………(en números y letras) pesetas y/o euros.
Además, será imprescindible que se especifique el precio hora diurna/nocturna, laborable/festivo (en números y letras).
En ................................................, a ....de de 2008.
Firmado: .....................
ANEXO III
MODELO AVAL
La Entidad ( razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
con N.I.F. nº , con domicilio (a efectos de notificación y requerimientos)
en en la Calle/Plaza/Avenida
C.P. y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado)
con C.I.F./ N.I.F. en virtud de lo dispuesto por el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para responder de las obligaciones derivadas de la CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DEL EDIFICIO E INSTALACIONES DEL CENTRO OCUPACIONAL “XXXXX XXXXXX”,
ante el Organismo Autónomo denominado “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” por importe de (en letras)
euros (en cifras)
.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de las Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que el órgano de contratación o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(lugar y fecha)
(razón social de la entidad)
( firma de los Apoderados
ANEXO IV
MODELO SEGURO DE CAUCIÓN
CERTIFICADO NUMERO (razón social completa de la entidad
aseguradora) (en adelante
asegurador), con domicilio en , calle/plaza/avda.
………….…………………………………………………….. y C.I.F.
………………………….. debidamente representado por D. ……..…………
………………………………………………………. con poderes suficientes para obligarle en este acto según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
ASEGURA
A (nombre del asegurado) …………………………………………………………….
C.I.F./N.I.F en concepto de tomador de seguro ante el Instituto Insular
de Atención Social y Sociosanitaria, en adelante asegurado, hasta el importe de (en letra)……………………...……….……………. EUROS, (en cifra)…….………… en los términos y condiciones establecidos en el artículo 36.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para responder de las obligaciones derivadas de la contratación de la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DEL EDIFICIO E INSTALACIONES DEL CENTRO OCUPACIONAL “XXXXX
XXXXXX” ante el Organismo Autónomo denominado “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Administración.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución.
(lugar y fecha)
FIRMA ASEGURADOR
PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DEL EDIFICIO E INSTALACIONES DEL CENTRO OCUPACIONAL XXXXX XXXXXX.
PRIMERA.- OBJETO.-
El presente Xxxxxx tiene por objeto describir las obligaciones, condiciones técnicas y actividades específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por la empresa que resulte adjudicataria del servicio de vigilancia del edificio e instalaciones del C.O. XXXXX XXXXXX
XXXXXXX.- CONTENIDO DEL SERVICIO.-
A) Todos los vigilantes de seguridad que vayan a prestar el servicio deberán estar en posesión del título de nombramiento de Vigilante de Seguridad e identificación personal y deberán llevarlos mientras estén prestando el servicio en las dependencias del Centro.
Los títulos de nombramiento de Vigilante de Seguridad e identificación del personal que vaya a prestar servicio en esas dependencias deberán ser presentados antes de proceder a la firma del correspondiente contrato, ante el Servicio de Gestión Administrativa del IASS.
B) Los vigilantes de seguridad tendrán como función esencial ejercer la vigilancia y protección del inmueble e instalaciones del Centro, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en el mismo, pudiendo efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de los edificios, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal.
Sus funciones serán:
-Ejercer la vigilancia de carácter general sobre el edificio, instalaciones y bienes del Centro.
-Proteger a las personas y propiedades de las mismas.
-Evitar la comisión de hechos delictivos e infracciones durante el desarrollo de su servicio, obrando en consecuencia.
-Identificar, perseguir y aprehender a los delincuentes atrapados in fraganti , poniéndolos a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Orden Público (art.11d) de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, debiendo colaborar con aquéllas y seguir sus instrucciones.
-Comprobar cierres ventanas, puertas o cualquier otro acceso que permita la entrada de intrusos, así como las dependencias interiores.
-Comprobación xx xxxxx apagadas o encendidas según proceda, de toda la instalación.
-Comprobar el buen estado y disposición al funcionamiento de extintores, bocas de incendios, salidas de emergencia y cualquier otra medida de seguridad contra incendios.
-Comprobación, conexión y desconexión de alarmas de seguridad existentes en el Centro.
-Control riguroso de accesos, tanto de personas como de vehículos, con libro de registro de entradas y salidas.
-Velar por el buen funcionamiento y cumplimiento de las normas internas establecidas.
C) Los Vigilantes de Seguridad deberán vestir uniforme ostentando el distintivo del cargo (artículo 12 de la Ley 23/1992) y no deberán portar armas.
D) Los vigilantes de seguridad adscritos a la prestación del servicio se atendrán en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad, protección, atención y trato correcto a las personas (usuarios en general), evitando abusos, arbitrariedades y violencia, actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles.
Los Vigilantes de Seguridad no podrán permanecer en el interior de los edificios objeto de la vigilancia sin autorización expresa del responsable del Centro, salvo para realizar los controles de interior y exterior del edificio, no pudiendo hacer uso de los servicios del Centro (teléfonos, televisión, comidas, etc.), y en ningún caso podrán intervenir directamente
con un usuario, salvo que peligre la seguridad del mismo o de algún psicólogo, educador o monitor evitando abusos y violencia.
E) La empresa adjudicataria prestará el servicio en los días y horarios que a continuación se señalan:
UBICACIÓN | X/ Xxxxxxxx xx 0 Xxxxx Xxxxxx Xx Xxxxxx 00000. |
ACTIVIDAD | C. Ocupacional de inserción sociolaboral (formativo educativo) para discapacitados intelectuales |
MEDIOS PERSONALES | 1 vigilante de seguridad |
MEDIOS MATERIALES | Equipos de alarma y extintores contra incendios |
FRECUENCIA | HORARIO |
Lunes a viernes | 15:00-08:00 |
Sábados y domingos | 08:00-08:00 |
Festivos | 08:00-08:00 |
Lunes de carnaval | 08:00-08:00 |
Semana Santa (lunes a viernes) | 08:00-08:00 |
Agosto | 08:00-08:00 |
Navidad (24 de diciembre a 6 de enero). | 08:00-08:00 |
Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, x 00 xx xxxxxxx xx 0000.