Contract
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS, CARGO A: En Montevideo, a los *** del mes de *********de dos mil quince, comparecen POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, en adelante la Intendencia, RUT 211763350018, representada en este acto por el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx, con domicilio en la Av. 18 de Julio N? 1360 y POR OTRA PARTE: ************************************, C.I. *************, RUT **************, con domicilio en esta ciudad en la calle *************, en adelante la Arrendadora, que convienen en celebrar el siguiente contrato de Arrendamiento de Servicios: PRIMERO - ANTECEDENTES: 1) La Gerencia de Operaciones de la División Limpieza del Departamento de Desarrollo Ambiental se hizo cargo en agosto de 2012 (Resolución 146/12/6300) de la Dirección del contrato SIAB 2084 (Planta de Biogás) y de su ampliación. A partir de la inauguración en el año 2013 también se hizo cargo del control de la puesta en marcha y operación de la Planta de Tratamiento de Lixiviados. 2) Dichas actividades venían siendo desarrolladas por una Ingeniera de la División Limpieza. Al asumir el nuevo Gobierno Departamental en julio del corriente la funcionaria pasa a trabajar en dependencia directa del Departamento de Desarrollo Ambiental, manifestándose la necesidad de contar con un profesional que la sustituya. En tal sentido, y teniendo en cuenta que el Departamento no cuenta con un profesional para destinar a esa tarea, se entendió necesario contratar a un profesional en régimen de Arrendamiento de Servicios para que, junto con funcionarios que integran la planilla estable de personal, participen en el acompañamiento, control y desarrollo de estos proyectos en dependencia directa del Servicio de Disposición Final de Residuos (SDFR). 3) A estos efectos, el Departamento de Desarrollo Ambiental convocó e implementó una licitación abreviada consistente en un concurso abierto a ciudadanos que cumplieran los requisitos obligatorios establecidos en las Bases que rigieron el llamado público (en adelante las Bases), del cual resultó adjudicatario la Arrendadora. SEGUNDO - OBJETO: El objeto del presente contrato es arrendar por la Intendencia los servicios técnicos de la Arrendadora por el plazo de 14 (catorce) meses, quien acepta bajo las condiciones que se indicarán, la realización de las actividades indicadas en las Bases, que se consideran parte del presente convenio en todo lo que no contradigan a lo establecido en este contrato. TERCERO _- OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA: La Intendencia se obliga a pagar a la Arrendadora la suma de $ 908.532 (pesos uruguayos novecientos ocho mil quinientos treinta y dos) más IVA , monto que será pagado en 18 (dieciocho) partidas mensuales iguales y consecutivas, ajustándose semestralmente los saldos por la variación del Índice de los Precios de Consumo entre el mes anterior al de pago y el correspondiente x xxxxxx de 2015, con los descuentos que se generen por los incumplimientos que puedan producirse de acuerdo a lo previsto en las Bases. CUARTO - OBLIGACIONES DE LA ARRENDADORA: La Arrendadora se compromete a: 1) Trabajar en forma individual o conjunta con el personal de la División Limpieza en todas las tareas indicadas en las Bases. Deberá cumplir las órdenes e instrucciones que le impartan los jerarcas dentro de sus competencias. 2) Desarrollar los trabajos a su cargo en las instalaciones del Servicio de Disposición Final de Residuos, Planta de Biogás, en horario a determinar entre las 7:30 y las 16:30 horas, de lunes a viernes, en régimen de 6 horas diarias, utilizando exclusivamente los equipos, útiles y demás recursos materiales que la Administración se obliga a facilitar en custodia para permitir un eficiente desarrollo de los trabajos, sin necesidad de aporte por su parte, salvo el traslado hacia y desde el SDFR. El servicio deberá ser desarrollado en forma continua, sin interrupciones, salvo las que se indican como admisibles en las Bases. 3) Presentar informes mensuales descriptivos de las tareas que realizó en los 30 días anteriores, los cuales serán insumo de la Intendencia para evaluar su actuación y habilitar el pago de cada una de las partidas mensuales pactadas. 4) Aceptar que la propiedad intelectual de los resultados obtenidos de todas las investigaciones y actividades que realice en el marco de este contrato será propiedad de la Intendencia, así como también los eventuales beneficios económicos que resultarán como consecuencia, aunque tendrá derecho a ser mencionada como autora en los documentos que se generen con su participación y utilizar el mérito en su currícula. 5) Aceptar que ante hechos o situaciones irregulares en que se vea involucrada, la Intendencia podrá aplicar los mismos procedimientos administrativos establecidos para sus funcionarios con el fin de dilucidar la situación, debiendo prestar la colaboración que se le solicite. Igual obligación regirá en los casos de procedimientos disciplinarios, respecto a hechos que se investiguen en los que hubiere tenido participación o conocimiento. QUINTO - PLAZO: El presente contrato comenzara regir a partir del primer día hábil siguiente a su firma y tendrá una duración de 14 (catorce) meses. SEXTO - SEGUIMIENTO Y CONTROL: La Intendencia a través de la Dirección del SDFR realizará el seguimiento del cumplimiento del presente contrato, utilizando al efecto, entre otros elementos, los informes mensuales indicados en la cláusula cuarta. Las inasistencias injustificadas habilitará el descuento correspondiente en el siguiente pago a la Arrendadora, entendiéndose por inasistencias justificadas únicamente aquellas motivadas por razones de enfermedad, accidente de trabajo, fallecimiento de familiar, embarazo y demás causales previstas en las Bases, hasta los límites máximos que se establecen. Las ausencias justificadas deberán ser debidamente avaladas mediante certificado médico o en las formas establecidas en las Bases, adoptándose al efecto como válidas las mismas condiciones que para los funcionarios de la Intendencia incluidas en el Libro III “De la Relacional Funcional” del Volumen III del Digesto Municipal. De alcanzar las inasistencias injustificadas a 12 (doce) días, la Intendencia procederá a rescindir el contrato siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula séptima. En todos los casos anteriores los cómputos se efectuarán en días hábiles y podrán corresponder a períodos continuos o fraccionados, salvo en lo referente a ausencias por embarazo donde los plazos serán corridos e incluirán xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados. SÉPTIMO - RESCISIÓN DEL CONTRATO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de las partes, dará lugar al inicio, previa constatación de su ocurrencia, de los trámites tendientes a la rescisión del presente contrato. Se considerará que alguna de las partes ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión del contrato, cuando notificada por escrito de la constatación, dentro de los 10 (diez) días siguientes no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En el caso de incumplimiento de la Arrendadora, que pudieren dar lugar a su rescisión, será de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia, que la Arrendadora declara conocer y aceptar. OCTAVO - XXXX AUTOMÁTICA: La xxxx se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización de cualquier acto u hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. NOVENO - COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. DÉCIMO - NATURALEZA JURÍDICA: El presente contrato es un Arrendamiento de Servicios y por lo tanto no constituye ni supone relación funcional alguna de la Arrendadora con la Intendencia, no gozando en consecuencia la Arrendadora de los beneficios funcionales establecidos para los funcionarios de la Intendencia. UNDÉCIMO - PROHIBICIONES: La Arrendadora no podrá ceder este contrato sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Intendencia, en virtud de su carácter de personalísimo. DUODÉCIMO - RESPONSABILIDADES: Las partes asumen la totalidad de las responsabilidades emergentes de las obligaciones que cada una asume en la ejecución del objeto de este contrato, y se obligan a indemnizar en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios de la Intendencia o a terceros, cuando se constatare su responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. DÉCIMO TERCERO - DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-------------------------------------------------------------
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS, CARGO B: En Montevideo, a los *** del mes de *********de dos mil quince, comparecen POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, en adelante la Intendencia, RUT 211763350018, representada en este acto por el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx, con domicilio en la Av. 18 de Julio N? 1360 y POR OTRA PARTE: ************************************, C.I. *************, RUT **************, con domicilio en esta ciudad en la calle *************, en adelante la Arrendadora, que convienen en celebrar el siguiente contrato de Arrendamiento de Servicios: PRIMERO - ANTECEDENTES: 1) El SDFR inicia este año una modalidad de operación que requiere la coexistencia de dos operativas en el mismo espacio: la habitual del relleno sanitario, y la extracción de biogás y lixiviados por parte de la empresa que tiene ese contrato. Tal situación requiere una mayor planificación de tareas y apoyo técnico, por lo que se apunta a fortalecer la Oficina Técnica de SDFR. 2) En tal sentido, y teniendo en cuenta que el Departamento no cuenta con un profesional para destinar a esa tarea, se entendió necesario contratar a un Ingeniero en régimen de Arrendamiento de Servicios para que, junto con funcionarios que integran la planilla estable de personal, participen en el acompañamiento, control y desarrollo de estos proyectos en dependencia directa del Servicio de Disposición Final de Residuos (SDFR). 3) A estos efectos, el Departamento de Desarrollo Ambiental convocó e implementó una licitación abreviada consistente en un concurso abierto a ciudadanos que cumplieran los requisitos obligatorios establecidos en las Bases que rigieron el llamado público (en adelante las Bases), del cual resultó adjudicatario la Arrendadora. SEGUNDO - OBJETO: El objeto del presente contrato es arrendar por la Intendencia los servicios técnicos de la Arrendadora por el plazo de 14 (catorce) meses, quien acepta bajo las condiciones que se indicarán, la realización de las actividades indicadas en las Bases, que se consideran parte del presente convenio en todo lo que no contradigan a lo establecido en este contrato. TERCERO _- OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA: La Intendencia se obliga a pagar a la Arrendadora la suma de $ 1.211.382 (pesos uruguayos un millón doscientos once mil trescientos ochenta y dos) más IVA, monto que será pagado en 18 (dieciocho) partidas mensuales iguales y consecutivas, ajustándose semestralmente los saldos por la variación del Índice de los Precios de Consumo entre el mes anterior al de pago y el correspondiente x xxxxxx de 2015, con los descuentos que se generen por los incumplimientos que puedan producirse de acuerdo a lo previsto en las Bases. CUARTO - OBLIGACIONES DE LA ARRENDADORA: La Arrendadora se compromete a: 1) Trabajar en forma individual o conjunta con el personal de la División Limpieza en todas las tareas indicadas en las Bases. Deberá cumplir las órdenes e instrucciones que le impartan los jerarcas dentro de sus competencias. 2) Desarrollar los trabajos a su cargo en las instalaciones del Servicio de Disposición Final de Residuos, Planta de Biogás, en horario a determinar entre las 7:30 y las 16:30 horas, de lunes a viernes, en régimen de 6 horas diarias, utilizando exclusivamente los equipos, útiles y demás recursos materiales que la Administración se obliga a facilitar en custodia para permitir un eficiente desarrollo de los trabajos, sin necesidad de aporte por su parte, salvo el traslado hacia y desde el SDFR. El servicio deberá ser desarrollado en forma continua, sin interrupciones, salvo las que se indican como admisibles en las Bases. 3) Presentar informes mensuales descriptivos de las tareas que realicen los 30 días anteriores, los cuales serán insumo de la Intendencia para evaluar su actuación y habilitar el pago de cada una de las partidas mensuales pactadas. 4) Aceptar que la propiedad intelectual de los resultados obtenidos de todas las investigaciones y actividades que realice en el marco de este contrato será propiedad de la Intendencia, así como también los eventuales beneficios económicos que resultaran como consecuencia, aunque tendrá derecho a ser mencionada como autora en los documentos que se generen con su participación y utilizar el mérito en su currícula. 5)Aceptar que ante hechos o situaciones irregulares en que se vea involucrada, la Intendencia podrá aplicar los mismos procedimientos administrativos establecidos para sus funcionarios con el fin de dilucidar la situación, debiendo prestar la colaboración que se le solicite. Igual obligación regirá en los casos de procedimientos disciplinarios, respecto a hechos que se investiguen en los que hubiere tenido participación o conocimiento. QUINTO - PLAZO: El presente contrato comenzara regir a partir del primer día hábil siguiente a su firma y tendrá una duración de 14 (catorce) meses. SEXTO - SEGUIMIENTO Y CONTROL: La Intendencia a través de la Dirección del SDFR realizará el seguimiento del cumplimiento del presente contrato, utilizando al efecto, entre otros elementos, los informes mensuales indicados en la cláusula cuarta. Las inasistencias injustificadas habilitarán el descuento correspondiente en el siguiente pago a la Arrendadora, entendiéndose por inasistencias justificadas únicamente aquellas motivadas por razones de enfermedad, accidente de trabajo, fallecimiento de familiar, embarazo y demás causales previstas en las Bases, hasta los límites mínimos que se establecen. Las ausencias justificadas deberán ser debidamente avaladas mediante certificado médico o en las formas establecidas en las Bases, adoptándose al efecto como válidas las mismas condiciones que para los funcionarios de la Intendencia incluidas en el Libro III “De la Relacional Funcional” del Volumen III del Digesto Municipal. De alcanzar las inasistencias injustificadas a 12 (doce) días, la Intendencia procederá a rescindir el contrato siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula séptima. En todos los casos anteriores los cómputos se efectuarán en días hábiles y podrá corresponder a períodos continuos o fraccionados, salvo en lo referente a ausencias por embarazo donde los plazos serán corridos e incluirán xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados. SÉPTIMO - RESCISIÓN DEL CONTRATO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de las partes, dará lugar al inicio, previa constatación de su ocurrencia, de los trámites tendientes a la rescisión del presente contrato. Se considerará que alguna de las partes ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión del contrato, cuando notificada por escrito de la constatación, dentro de los 10 (diez) días siguientes no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En el caso de incumplimiento de la Arrendadora, que pudieren dar lugar a su rescisión, será de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia, que la Arrendadora declara conocer y aceptar. OCTAVO - XXXX AUTOMÁTICA: La xxxx se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización de cualquier acto u hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. NOVENO - COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. DÉCIMO - NATURALEZA JUR?DICA: El presente contrato es un Arrendamiento de Servicios y por lo tanto no constituye ni supone relación funcional alguna de la Arrendadora con la Intendencia, no gozando en consecuencia la Arrendadora de los beneficios funcionales establecidos para los funcionarios de la Intendencia. UNDÉCIMO - PROHIBICIONES: La Arrendadora no podrá ceder este contrato sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Intendencia, en virtud de su carácter de personalísimo. DUODÉCIMO - RESPONSABILIDADES: Las partes asumen la totalidad de las responsabilidades emergentes de las obligaciones que cada una asume en la ejecución del objeto de este contrato, y se obligan a indemnizar en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios de la Intendencia o a terceros, cuando se constatare su responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. DÉCIMO TERCERO - DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-------------------------------------------------------------