ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE DE ALMAZORA
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE DE ALMAZORA
TITULO I
DE LA OBLIGACION DE SUMINISTRO
Art. 1º.- De la obligación de suministro.- El Servicio Municipal de Aguas Potables, se obliga a suministrar agua potable a las viviendas y locales situados en Suelo Urbano del término municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente Ordenanza, previo enlace de las redes del servicio por cuenta del promotor.
Art. 2º.- De las partes contratantes.- El suministro de agua potable se contratará por los usuarios o sus representantes legales, con el Servicio de Aguas, por medio de contrato firmado por ambos otorgantes.
Serán por cuenta y a cargo de los interesados el pago de cuantos impuestos, arbitrios, tasas o derechos afecten al contrato.
Art. 3º.- Medida y precio del consumo efectuado.- El consumo de agua potable efectuado por el abonado será apreciado y medido por el Servicio, por metros cúbicos, mediante aparato de medida instalado al efecto. El precio del suministro de agua se liquidará de acuerdo con las tarifas aprobadas por el Ayuntamiento.
Art. 4º.- Tipos de contratación.- El suministro de agua potable podrá contratarse:
a) Para usos domésticos, directamente por el usuario del servicio o por sus representantes legales, exhibiendo la Cédula de Habitabilidad correspondiente.
b) Para usos no domésticos, por el representante legal de la industria o comercio propietario del local.
c) Para obras de construcción deberá solicitarse especialmente por el promotor de la vivienda, señalándose por el Servicio el emplazamiento del contador, así como las obras de protección del mismo.
Además de los casos expresados, el Servicio podrá contratar el suministro de agua potable para bocas o hidrantes contra incendios en propiedad particular, y en este caso, deberá suscribirse contrato especial.
Al agua contratada no podrá dársele más aplicación que la pactada expresamente según la modalidad del contrato. No podrá cederse ni subarrendarse.
Art.- 5º.- Cambio del titular del contrato.- Cuando el titular de un contrato de suministro de agua potable enajene, ceda, renuncie, subarriende o traspase el domicilio o derecho de ocupación de la finca, vivienda, local de negocios o industria en que disfrutase del suministro, deberá solicitar del Servicio la baja del abono o contrato correspondiente.
El nuevo adquiriente o titular solicitará del Servicio el suministro de agua a su nombre y deberá reunir los requisitos necesarios para las nuevas altas. Se considerará como infracción la utilización de los servicios contratados por el anterior abonado.
Art. 6º.- Modificación del contrato.- Cualquier modificación que interese al abonado efectuar respecto del suministro de agua pactado en el contrato será propuesto al Servicio, que resolverá de acuerdo con la presente Ordenanza y las normas de general aplicación, pudiendo informar el Ayuntamiento, en cuyo caso este informe será vinculante.
Art. 7º.- Prohibición de extender el suministro de agua.- Se prohibe extender el suministro de agua potable contratado a otra vivienda o local, comercial o industrial, colindante o no, aunque sean del mismo dueño.
Art. 8º.- Plazo de duración del contrato.- Será de un año, prorrogándose tácitamente por iguales períodos de tiempo, sucesivos, si una parte no avisa a la otra con una antelación mínima de un mes al vencimiento de cada uno de ellos.
Art. 9º.- Pago de derechos.- El abonado, a la firma del contrato de suministro de agua, deberá abonar los derechos de acometida, y colocación de contador en su caso.
Art. 10º.- Prohibición de revender el agua.- Queda terminantemente prohibida al abonado la reventa del agua potable suministrada. El quebrantamiento de esta prohibición será motivo suficiente para que el Ayuntamiento pueda resolver unilateralmente el contrato de suministro, sin perjuicio de las sanciones administrativas y judiciales que puedan corresponder por lesión de los intereses económicos.
Art. 11º.- Exigibilidad del suministro de agua.- La obligación por parte del servicio de agua de contratar y suministrar agua potable a domicilio a los inmuebles del término municipal será exigible únicamente cuando en la calle o plaza de que se trate exista canalización o conducción de agua potable que permita efectuar la toma y acometida de manera normal o regular, y estén situados en el suelo urbano.
Cuando no existan las tuberías o red general de distribución de agua, en suelo urbano no urbanizado o fuera de suelo urbano, no podrá exigirse el suministro y contratación si no es con arreglo al siguiente procedimiento:
a) Petición del suministro por el promotor.
b) El Servicio, teniendo en cuenta las características del inmueble y otras fincas adyacentes, en cuanto a suministro de agua, confeccionará un informe y el presupuesto correspondiente en el que se incluirá la ampliación de la red existente.
El promotor, a la vista del presupuesto, dispondrá de un plazo de un mes para aceptar el presupuesto, en cuyo caso, una vez satisfecho su importe, el Servicio procederá a la realización de la obra.
De no aceptar el presupuesto, el promotor podrá realizar la obra directamente, si bien en este caso bajo la vigilancia y condiciones técnicas establecidas por el Servicio al confeccionar el presupuesto.
Tampoco podrá exigirse el suministro en aquellas zonas en que, por dificultades técnicas, no pueda garantizarse un servicio regular.
Art. 12.- Visitas de inspección.- La Empresa concesionaria del servicio de aguas por medio de sus agentes o empleados debidamente autorizados, podrá efectuar visitas de inspección en horas hábiles a los puntos en que se encuentre la toma de agua, acometida, aparato de medida e instalación particular o interior del abonado. Cuando éste no permita la entrada en el local a que afecta el suministro contratado, en horas hábiles, al personal, que autorizado por el Servicio y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones, podrá suspenderse el suministro hasta tanto no se haya podido efectuar la inspección o corregido la anormalidad.
TITULO II
XXXXX, ACOMETIDAS O INSTALACIONES
Art. 13º.- Competencia del Servicio.- El servicio por medio de sus técnicos y operarios, es el único competente para efectuar la toma, acometida y suministro de agua potable
a domicilio.
Art. 14º.- Propiedad de las instalaciones.- Todo el material de canalización, hasta la llave de toma, será propiedad municipal, siendo de propiedad particular la acometida, aparato de medida e instalación interior del edificio, local o vivienda donde el agua contratada haya de consumirse.
Art. 15.- Presupuesto de instalación.- Solicitado el suministro de agua potable, el Servicio formulará un presupuesto de los gastos que hayan de producirse para el abastecimiento de agua, siendo por cuenta y cargo del peticionario la instalación motivo del citado presupuesto.
El interesado podrá expresar al Servicio de Agua Potable su conformidad o reparos. Caso de no sentirse satisfecho, podrá impugnar el presupuesto ante el Ayuntamiento quien resolverá sobre las cuestiones planteadas.
Art. 16º.- Pago del importe de la instalación.- Aceptado por el solicitante el presupuesto, o resueltas las reclamaciones que se interpusieran, deberá ingresarse su importe en la entidad bancaria y cuenta que, en cada caso, indique el Servicio procediendo seguidamente a esto a ordenar la realización de los trabajos presupuestados.
Art. 17º.- Gastos de reparación, entretenimiento y conservación.- Será de cuenta y cargo del abonado los gastos de reparación, entretenimiento y conservación de su instalación de distribución interior o particular.
Los trabajos u operaciones de mejora sobre la conducción, toma de agua y acometida, solicitados por el abonado, serán realizados por el Servicio por cuenta y cargo del
interesado.
Art.- 18º.- Instalación interior del abonado.- La instalación interior o particular del abonado deberá ser efectuado por talleres, empresas u operarios especializados, debidamente autorizados por los organismos competentes. En casos excepcionales y urgentes podrá el Servicio efectuar tales trabajos e instalaciones por cuenta y cargo del abonado, previa petición y conformidad del mismo.
En todo caso, los gastos de instalación del suministro de agua y distribución en el interior de la finca, vivienda, local o industria de que se trate, será de cuenta y cargo del
abonado.
Art.- 19º.- Intervención del Servicio en Instalaciones particulares.- El Servicio, por medio de su personal técnico y operarios especializados, debidamente autorizados, podrá intervenir, inspeccionar o comprobar los trabajos, materiales y operaciones que se realicen en la instalación particular del abonado.
A tal fin, el abonado deberá autorizar la entrada al lugar donde se encuentren las instalaciones, del personal antes expresado, siempre que sean horas hábiles.
El abonado en sus instalaciones particulares de suministro y distribución de agua contratada, deberá ajustarse a las disposiciones legales sobre dicha materia y a las prescripciones que motivadamente le formule el personal autorizado del Servicio.
El Ayuntamiento podrá suspender en cualquier momento el suministro si encontrase incorrecta o defectuosa la instalación, no admitiendo reclamación alguna sobre los consumos extraordinarios a que pudieran dar lugar las deficiencias de la misma.
No se podrán aceptar peticiones de servicio para las instalaciones interiores de suministro de agua que no cumplan las Normas Básicas vigentes.
Art.- 20º.- Prohibición en instalaciones interiores.- La instalación particular de distribución de agua al abonado no podrá ser empleada o comunicada, directa ni indirectamente, con tubería o red general de agua de procedencia extraña a la contratada y designada al efecto por el Servicio.
Queda prohibido al abonado efectuar cualquier operación o trabajo en la acometida, aparato de medida o instalación interior, destinada a facilitar o proporcionar un caudal de agua distinto al contratado o al que deba recibir por el suministro normal que marcan los aparatos de medida.
Tales actos u operaciones serán considerados constitutivos de defraudación, quedando sujetos los responsables a las indemnizaciones y penalizaciones establecidas por esta Ordenanza y por las leyes correspondientes civiles y penales.
Art.- 21º.- Instalaciones interiores inseguras.- Cuando a juicio del Servicio, una instalación particular ya existente del abonado no reúna las condiciones necesarias de seguridad y aptitud para el fin a que se destina, será comunicado por el Servicio al propietario de la misma, para que la sustituya, modifique o repare lo antes posible, en el plazo máximo que se señalará según las circunstancias del caso.
Dicha modificación exime totalmente al Servicio de cualquier accidente o responsabilidad que pudiera sobrevenir por tal motivo. Transcurrido el plazo concedido sin que el abonado haya cumplido lo ordenado por el Servicio, el Ayuntamiento podrá suspender el suministro de agua hasta tanto que la mencionada instalación particular reúna las condiciones de seguridad.
TITULO III SUMINISTRO POR XXXXXXXX
Obligatoriamente por aparato contador instalado al efecto.
Unicamente se suministrará agua por aforo para los abonados que gocen en la actualidad de este sistema, siendo obligatorio haber efectuado el cambio a contador en 1 de Enero de 1.996. En todos los casos de suministro de agua por aforo, se comprobará por el Servicio la existencia de aparato medidor del calibre del aforo que tiene contratado con este Ayuntamiento instalando el que corresponda en caso de que no exista o que no se ajuste.
Hasta esta fecha, se aplicarán a los usuarios que soliciten el cambio de aforo a contador, voluntariamente, sobre el precio de tarifa del contador las siguientes bonificaciones:
Durante 1.992 40% de Descuento.
Durante 1.993 30% de Descuento.
Durante 1.994 20% de Descuento.
Durante 1.995 10% de Descuento.
Art. 23º.- Aparato contador.- El aparato contador del consumo de agua potable que instale el abonado habrá de ser del tipo, clase y características que señale el Servicio entre los aprobados por el organismo competente.
Art. 24º.- Reposición del contador.- Cuando, por consecuencia del tiempo transcurrido, el contador no funcione, sin que sea posible la reparación del mismo, por no existir piezas de repuesto o sufra deterioro por el uso normal, se procederá a su sustitución por el Servicio.
Art. 25.- Instalación del contador.- Se efectuará por el Servicio en lugar fácilmente accesible, y procurando que sea lo más cerca xxx xxxx por donde penetre la tubería, en el recinto que haya de abastecerse. Con acceso exterior y en un armario con llave cerrada por el Servicio.
Será obligación de los propietarios de los inmuebles el que las instalaciones estén realizadas de forma que se pueda colocar contador a cada vivienda o local de que conste en una cámara con batería de contadores, debiendo protegerlo del efecto de las heladas.
En los edificios de antigua construcción, en que las redes interiores de distribución no estén en las debidas condiciones, deberán los propietarios realizar las reformas precisas para la instalación de contadores a cada abonado en forma de batería de contadores.
Igualmente estarán obligados a instalar una llave de paso del calibre que por el Servicio se determine a la entrada del inmueble y otra a la entrada de cada vivienda o local, todas ellas con acceso exterior para que los funcionarios del Servicio puedan precintarlas en caso de baja o falta de pago.
El abonado queda obligado a mantener constantemente el contador y su instalación en perfectas condiciones de funcionamiento y conservación.
Art. 26º.- Verificación y precintado.- El aparato contador que haya de ser instalado para el abonado deberá estar verificado obligatoriamente por el organismo competente y será comprobado y podrá ser precintado por el Servicio con anterioridad a su instalación. El precintado consistirá en sello de plomo con la marca del Servicio y ajustado a las disposiciones de los reglamentos vigentes.
Art. 27º.- Sustitución o cambio del contador.- Cuando, tanto por parte del abonado como por el Servicio, se aprecie alguna anormalidad en el funcionamiento del aparato contador, éste podrá ser comprobado en la instalación del abonado o bien retirado para su comprobación oficial.
Los gastos que por tal motivo se ocasionen serán de cuenta del abonado cuando el contador estuviera en perfectas condiciones de funcionamiento y lo haya solicitado el abonado y de cuenta del Servicio cuando lo sustituya por propia iniciativa o el contador resultare no encontrarse en perfectas condiciones.
Art. 28º.- Batería de contadores para una finca o bloque de viviendas.- Cuando el suministro de agua contratada, consista en el abastecimiento a todos o varios de los componentes de una finca o edificación, deberán instalarse en la planta baja de la misma, en un lugar convenientemente destinado para ello, tantos contadores en batería como el número de locales o viviendas a suministrar, uno para cada una de ellas.
En casos de contadores instalados en batería, el Servicio determinará las condiciones técnicas y forma de ser instalados en la finca.
Art. 29º.- Lectura del contador y facturación del consumo.- El consumo de agua suministrada por el Servicio a cada abonado se apreciará y determinará mediante lectura practicada periódicamente en el contador destinado al efecto, por empleados del Servicio designados para ello.
En caso de ausencia del abonado de su domicilio (en el supuesto de contador instalado dentro del mismo), el lector dejará un aviso de lectura que, además de dar constancia de su presencia en el domicilio del abonado, permitirá a éste anotar en el mismo la lectura del contador y hacerla llegar, dentro de las 48 horas siguientes, al Servicio a los efectos de la facturación del consumo registrado.
Si por avería o mal funcionamiento del contador no se pudiera leer el consumo efectuado, el recibo se extenderá por el importe del promedio de los tres meses del mismo periodo del año anterior y si no existiese este dato se tomará el promedio de consumo de los tres meses anteriores.
El abonado tiene la obligación de permitir la entrada del empleado del servicio encargado de la lectura del contador, en el sitio o lugar donde se encuentre instalado el mismo, en horas hábiles.
La recaudación del importe de agua se efectuará por el Servicio mediante recibo, el cual se presentará para su cobro, en la cuenta del establecimiento Bancario o Caja de Ahorros que haya fijado el abonado, y que tenga oficina abierta en la localidad de Almazora.
Cuando los abonados no hubiesen satisfecho los recibos, se les enviará por el Servicio, un aviso en el que se anotará el importe del recibo pendiente de pago, a fin de que éste sea efectuado en un plazo no superior a diez días. Si en dicho plazo no se efectúa el pago se procederá, sin más trámites al corte de suministro, previa notificación por el Servicio al Ayuntamiento y al cobro del descubierto por vía de apremio, en la forma que determinen las disposiciones vigentes.
Las reclamaciones sobre el importe de los recibos por posibles errores de cálculo u otros motivos se efectuarán ante el Servicio, acompañando los recibos, o fotocopias de los mismos, que se presume contengan error. Contra las resoluciones de ésta podrá recurrirse ante el Sr. Alcalde.
Art. 30º.- Abono trimestral para la conservación y mantenimiento.- La conservación de los contadores o aparatos de medida la realizará el Servicio, por cuenta del abonado, por lo que éste deberá satisfacer una cuota trimestral, cuya cuantía será la que se apruebe por el Ayuntamiento.
Esta cuota no amparará los gastos de reparación motivados por el uso anormal del mismo.
TITULO IV INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Art. 31º.- Interrupción en el suministro de agua.- El Servicio no será responsable ante sus abonados de la interrupción o irregularidades que se produzcan en el suministro de agua, cuando sean motivados por fuerza mayor o causas ajenas al mismo.
Art. 32º.- Suspensión del suministro por avería.- Cuando por razón de obras o averías, el Servicio tenga que suspender el suministro de agua, lo hará conocer particular o públicamente con 48 horas de antelación a fin de que sus abonados puedan abastecerse de agua para el tiempo que dure la reparación, salvo cuando se trate de averías producidas inesperadamente, en cuyo caso lo hará público lo antes posible.
Art. 33º.- Infracciones.- Se consideran infracciones las siguientes:
1.- Utilizar agua potable sin haber suscrito contrato de abono.
2.- Instalar una toma en la red de distribución o conectarla con finca diferente de aquella para la que ha sido contratado el suministro, estableciendo injertos que tengan como consecuencia el uso incontrolado o fraudulento del agua.
3.- Maniobrar, alterar o manipular los aparatos de medida y demás elementos del servicio: tuberías, precintos, cerraduras, válvulas, llaves de paso o registro.
4.- Coaccionar al personal del Servicio en el cumplimiento de sus funciones. Impedir o dificultar la lectura de los contadores u obstaculizar la inspección de las instalaciones interiores particulares o el corte del suministro, en horas hábiles.
5.- Hacer del suministro de agua un uso abusivo, utilizarlo indebidamente, destinarlo a usos distintos para los que ha sido contratado o ceder agua a viviendas o locales que carezcan del servicio, aunque no constituya reventa.
6.- Negarse a la instalación de contador en sustitución del suministro por aforo, cuando el interesado sea requerido por el Ayuntamiento para ello, así como a realizar las correcciones oportunas en las instalaciones interiores que así lo requieran y sean indicadas por el Servicio.
Art. 34º.- Sanciones.- Cuando se produzcan los hechos tipificados en el artículo anterior, el concesionario del servicio podrá proponer a la Alcaldía la imposición de las sanciones que correspondan legalmente y ésta resolver.
TITULO V COMPETENCIAS Y RECURSOS
Art. 35º.- Competencia municipal.- Será de competencia exclusiva del Ayuntamiento el conocimiento y resolución de las cuestiones administrativas que puedan suscitarse con ocasión de la prestación del Servicio de Agua Potable, salvo los recursos legales admitidos por la Ley.
Art. 36º.- Competencia de la Jurisdicción Ordinaria.- Corresponderá conocer y resolver a la Jurisdicción Ordinaria las cuestiones civiles, mercantiles y penales que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ordenanza.
Art. 37º.- Recurso administrativo de reposición.- Contra las decisiones adoptadas por los órganos municipales, podrá interponerse recurso administrativo de reposición.
Dicho recurso deberá presentarse en el plazo de un mes contando desde la notificación o publicación del acto que se trate de impugnar, entendiéndose desestimado transcurrido un mes desde su interposición, sin que se notifique al recurrente la resolución del mismo.
Art. 38º.- Recurso contencioso-administrativo.- Contra el acto objeto del recurso de reposición, contra la resolución del mismo o contra ambos a la vez, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
APROBACION.- La presente Ordenanza que consta de 38 Artículos, fue aprobada por la Corporación Municipal en sesión 1 de Septiembre de 1.992.