JUNTA DE ANDALUCIA
JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: CAMPO
Expediente: 11/01/0014/2020 Fecha: 03/09/2020
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: XXXXXXXXXX XXXXXX XXX Código 11000215011981
Visto el texto del Convenio Colectivo del sector del CAMPO EN LA PROVICIA XX XXXXX, presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 20-01-2020, y suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 20-12-2019, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx
Xxxxx.
Cádiz, a 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxx.: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX.
CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO PARA LA PROVINCIA XX XXXXX 2019-2022 CAPITULO I CONDICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ámbito territorial
El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación a todas las personas empleadoras y trabajadoras incluidas en el ámbito funcional y personal del mismo en toda la provincia xx Xxxxx.
Artículo 2.- Ámbito funcional
Las normas comprendidas en este Convenio se aplicarán a todas las faenas y explotaciones agrícolas, forestales y pecuarias y así mismo se regirán por lo establecido en este Convenio las industrias complementarias de las actividades agrícolas, manipulados y preparación en almacén de productos hortícolas, de invernaderos, frutales y floricultura, y otros tales como agroturismo y actividades cinegéticas, elaboración de aceite o queso con productos de la cosecha o ganadería propia, así como los trabajos que realicen faenas de preparación de productos agrícolas siempre que no constituya una explotación económica independiente de la producción y tenga un carácter complementario dentro de la empresa.
Se entiende por agroturismo, aquella actividad turística realizada en una explotación agrícola, ganadera o forestal, complementaria de la misma, y basada principalmente en el conocimiento de las labores, productos y vida en el campo, siempre que no invada las competencias del Convenio de Hostelería de la Provincia xx Xxxxx. Se exceptúan los trabajos en xxxxx a las que es de aplicación el Convenio
Colectivo Provincial de Viticultura.
Articulo 3.- Ámbito personal
Se regirán por el presente Convenio Colectivo todas las personas empleadoras
y trabajadoras que realicen las funciones a que se refiere el artículo anterior.
Se regirán además por estas normas el personal de oficios clásicos al servicio de la empresa agraria, tales como los que realicen tareas de mecánica, conducción de vehículos, carpintería, guarnicería, albañilería, electricidad, panadería o cocina, etc, así como pastores y guardas en general que tengan a su cargo la custodia o vigilancia de la explotación agraria, y /o cinegéticas.
En cuanto a los trabajadores de alta dirección y de alta gestión, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 4.- Ámbito temporal
Este Convenio tendrá una duración de cuatro años, prorrogable tácitamente de año en año si no se denuncia por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de su terminación o de la de cualquiera de sus prórrogas.
En el supuesto de denuncia las partes negociadoras se comprometen a constituir la mesa en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización de este convenio.
El periodo de vigencia comenzará a partir del día 1 de enero de 2019 para terminar el día 31 de diciembre del año 2022.
En cuanto a la ultractividad del Convenio, las partes acuerdan estar a lo que establezca la legislación vigente en cada año. Sin perjuicio de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias.
Artículo 5.- Condición más beneficiosa
Todas las condiciones económicas y de cualquier índole laboral pactadas en este Convenio, estimadas de modo conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por
lo que los pactos, cláusulas y condiciones actualmente vigentes de cualquier trabajador que impliquen condiciones más beneficiosas, sustituirán en tal concepto como garantías personales para quienes vinieran gozando de ellas.
Artículo 6.- Compensación y absorción
Operará la compensación y la absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y en cómputo anual sean más favorables para las personas trabajadoras que los fijados en el orden normativo, en este Convenio o convencional de referencia.
Artículo 7.- Comisión Mixta Paritaria de Interpretación
Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de Interpretación, actuando como parte de la misma cuatro vocales designados por los representantes empresariales y cuatro vocales designados por los representantes de las personas trabajadoras, en función a la proporcionalidad de la representatividad que ostenten los sindicatos firmantes del Convenio, indistintamente de los asesores jurídicos o sindicales que cada parte designe cuando lo estime conveniente.
La Comisión Mixta Paritaria estará para la interpretación de este Convenio y resolverá las discrepancias que sobre interpretación existan. Las personas trabajadoras y las empresas, cuando tengan discrepancias de interpretación en lo establecido en el presente Convenio Colectivo para el Campo tendrán que dirigirse a la Comisión Mixta Paritaria por escrito, indicando en el mismo los motivos de la discrepancia.
Las empresas incluidas en el ámbito funcional de este Convenio pondrán en conocimiento de esta Comisión los nuevos acuerdos sobre Convenios Colectivos de empresa, renovaciones o nuevas unidades de negociación, así como los acuerdos de inaplicación del presente Convenio que se pacten durante la vigencia del mismo, sin perjuicio del derecho y libertad de negociación de las partes y de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
La Comisión Mixta Paritaria resolverá mediante resolución escrita los acuerdos adoptados por esta. Dichos acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros de cada parte de la Comisión Mixta Paritaria, enviando a los interesados los acuerdos adoptados en un plazo de cinco días, una vez celebrada la reunión.
En el caso de que no hubiese acuerdo entre los miembros de la Comisión Mixta Paritaria, en el plazo de cinco días hábiles se enviará el Acta de la misma a los interesados. En dicha Acta se recogerá la posición de cada parte con el fin de que pueda acudir a los órganos de la jurisdicción laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.
Los acuerdos de la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación tendrán los mismos efectos de aplicación que los establecidos en el Convenio Colectivo.
En caso de desacuerdo o discrepancia en el seno de la Comisión Mixta Paritaria se someterán los mismos a los procedimientos de mediación. En el supuesto de unanimidad de las partes, se someterá al Arbitraje. Ambos procedimientos se llevarán a efecto ante el SERCLA.
La convocatoria de la reunión de la Comisión Mixta Paritaria podrá hacerse por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de cinco días a la celebración de ésta, recogiéndose en la convocatoria el orden del día a tratar.
El domicilio de la Comisión Mixta Paritaria se establece en el domicilio de los representantes de las personas trabajadoras y en el domicilio de los representantes de la Asociación de los Agricultores.
CAPITULO II CONTRATOS DE TRABAJO
Artículo 8.- Contrato de Trabajo
La contratación del personal se formalizará por la empresa atendiendo a las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo y de conformidad con las disposiciones vigente en la materia.
Las personas trabajadoras se clasifican por razón de su permanencia en los
siguientes grupos:
a) Fijos de plantilla y Fijos Discontinuos
b) Temporeros
c) Eventuales
Artículo 9.- Personal Fijo de Plantilla
Son los contratados para prestar sus servicios con carácter indefinido para una empresa. Igualmente adquieren esta condición las personas trabajadoras con contrato, para prestar servicios en una o varias explotaciones de la misma empresa, una vez haya transcurrido once meses ininterrumpidos desde la fecha en la que hubiesen comenzado la prestación de sus servicios en la misma empresa.
No se considerará que existe interrupción cuando esta sea inferior a quince días consecutivos.
Artículo 10.- Personal Fijo Discontinuo
Son aquellas personas trabajadoras, contratadas con tal carácter, de acuerdo con lo regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores o disposición vigente en cada momento.
Adquirirán también tal condición, quienes sean contratados 110 jornadas reales de trabajo efectivo en cada año, durante tres años consecutivos o cuatro alternos, en distintas faenas o tareas en la misma empresa.
El personal fijo discontinuo deberá ser llamado a partir de adquirir tal condición, cada vez que la empresa vaya a realizar la faena o tarea por la que ha adquirido tal condición, teniendo preferencia respecto a los eventuales.
El orden de llamamiento será por riguroso orden en función de la antigüedad y del mayor número de días contratados o trabajados y para el cese, en orden inverso al llamamiento. En caso de igualdad tendrá prioridad el de más edad.
La empresa no está obligada a llamar a todos los fijos discontinuos. Tan sólo llamará, y por riguroso orden, al número de fijos discontinuos que estime necesario para realizar la faena.
Tanto el inicio como el cese podrán ser escalonado en función de las necesidades de la empresa, ajustadas a las circunstancias climatológicas, técnicas y xx xxxxxxx.
En cuanto a la forma de llamamiento, la empresa lo hará mediante comunicación previa de al menos cinco días de antelación del inicio de la faena o tarea. Dicha comunicación se efectuará de manera que se garantice dicho llamamiento,
tales como correo certificado, telegrama, burofax, etc., o cualquier otro sistema. Simultáneamente se comunicará al representante de los trabajadores o comité de empresa cuando lo hubiera.
En el supuesto de que la actividad laboral se suspenda por causas meteorológicas, técnicas o por otras imprevistas, estando la persona trabajadora incorporada, el preaviso inicial servirá y será suficiente. Por ello, llegado el día de la reanudación de la actividad, se incorporará sin necesidad de nuevo preaviso.
Orden de llamada y cese. En cada empresa acogida al Convenio se
confeccionará un censo de fijos discontinuos en el que constará:
-Nombre y apellidos, nº DNI y nº Afiliación a la Seguridad Social.
-Fecha de adquisición de la condición de fijo discontinuo.
-Número de días contratado o trabajados con anterioridad a la fecha de adquisición de
la condición de fijo discontinuo, que sirvieron para adquirir tal condición.
-Número de orden en la lista.
Las empresas acogidas a este Convenio están obligadas a llamar al personal fijo discontinuo por riguroso orden de antigüedad. El incumplimiento de esta obligación sin causa justificada, llevará aparejado el derecho de la persona trabajadora a los salarios dejados de percibir durante el tiempo en que trabajó en su lugar el llamado indebidamente, respetándole el orden de antigüedad que tenía adquirido.
El fijo discontinuo causará baja voluntaria en la empresa en los siguientes
supuestos:
-Cuando manifieste su voluntad xx xxxxx en la empresa
-Cuando no acuda al llamamiento sin causa justificada
-Cuando abandone el puesto de trabajo sin causa justificada. Se consideran, entre otras causas justificadas:
-Estar en situación de Incapacidad Temporal declarada por facultativo de la entidad competente y acreditarlo. Cuando la situación de I.T. se produzca estando trabajando, una vez dado de alta la persona trabajadora se incorporará a su trabajo y la empresa esta obligada darle ocupación siempre que haya trabajo para ella.
En el supuesto de que la empresa no pudiera darle ocupación, la persona trabajadora pasaría a su Orden de Antigüedad en la lista.
-No acudir tras el llamamiento, acreditando estar dado de alta y trabajando en otra empresa. Esta causa solo será admisible por una sola vez y en un solo llamamiento durante toda la relación laboral.
El cese será en orden inverso al llamamiento, teniendo en cuenta, entre otros criterios, el volumen de actividad de la empresa, criterios técnicos y de producción, factores climatológicos, terminación de faena…
La empresa expondrá en lugar de fácil acceso a la persona trabajadora el
orden de antigüedad de los fijos discontinuos, así como su llamamiento y cese de éstos.
Tanto los llamamientos como los ceses serán comunicados a los delegados de personal o comité de empresa, si los hubiere.
El personal fijo discontinuo percibe los mismos conceptos salariales y laborales en proporción al fijo de plantilla.
Artículo 11.- Personal Temporero
Son los contratados por una misma empresa para una o varias operaciones agrarias o por periodos de tiempo determinado.
Las personas trabajadoras contratadas por temporada, que hubieran trabajado para una empresa durante más de sesenta días al año, tendrán derecho preferente, en las mismas condiciones de idoneidad, para ocupar puestos de fijo de plantilla.
El personal temporero que trabaje en la misma empresa más de once meses
ininterrumpidos adquirirán la condición de fijo de plantilla.
No se considerará que existe interrupción cuando esta sea inferior a quince días consecutivos.
Artículo 12.- Personal Eventual
Son los contratados circunstancialmente sin necesidad de especificar plazo o tarea a realizar. El eventual que trabaje en la misma empresa más de once meses ininterrumpidos adquiere la condición de fijo de plantilla.
No se considerará que existe interrupción cuando esta sea inferior a quince días consecutivos.
Artículo 13.- Período de Prueba
El periodo de prueba para las personas trabajadoras fijas, que habrá de
concertarse por escrito, es el siguiente:
Personal Técnico: 4 meses
Personal Administrativo: 2 meses
Resto de Personal: 20 días.
CAPITULO III JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSO
Artículo 14.- Jornada normal de trabajo
La jornada normal de trabajo se establece en treinta y nueve horas semanales de trabajo efectivo durante todo el año; ateniéndose, no obstante, las partes a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes sobre jornada, y el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias.
Cuando la relación laboral tenga una duración de tres o menos días continuados de trabajo efectivo, el horario diario no podrá ser inferior a tres horas de trabajo efectivo.
La empresa y los representantes de los trabajadores o estos mismos, si no hubiera representación sindical, podrán pactar en determinadas épocas o faenas, jornadas continuadas que, de ser superior a seis horas diarias, deberá tener un periodo de descanso mínimo de quince minutos continuados.
En las labores agrícolas, cuando las circunstancias estacionales determinen la necesidad de intensificar el trabajo o concentrarlo en determinadas fechas o periodos, así como en los trabajos de ganadería y guardería, la jornada ordinaria podrá ampliarse hasta un máximo de veinte horas semanales de trabajo efectivo, sin que la jornada diaria pueda exceder de doce horas de trabajo efectivo. Las horas de exceso sobre la jornada ordinaria se compensarán o abonarán de acuerdo con lo regulado en el artículo dieciocho del Convenio Colectivo.
No podrán excederse de 6,20 horas diarias y 38 semanales de trabajo efectivo las siguientes faenas, siempre que se realicen de forma manual:
-Carga de melones y sandias
-Recolección de patatas a carga
-Carga y descarga en almacenes hortofrutícolas
-Trabajos en interior de invernaderos, entendiéndose cuando se trabaje en invernadero cerrado y techado.
-Carga y descarga de mercancías
-Aplicación de tratamientos con productos fitosanitarios.
Los trabajos que se realicen teniendo el trabajador los pies en agua o fango y en los de cava abierta, la jornada ordinaria no podrá exceder de 6 horas diarias y 36 semanales de trabajo efectivo.
Los trabajadores percibirán el sueldo y salario íntegro como si fuese en una jornada normal de trabajo en otras actividades recogidas en el convenio con carácter general.
Artículo 15.- Registro Horario
De conformidad con lo establecido en el art 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y mientras el Ministerio de Trabajo no establezca disposiciones especificas para el sector agrario, las empresas incluidas dentro del ámbito de aplicación de este convenio implantarán un sistema fiable de control de la jornada efectivamente realizada a través del consenso con la representación legal de las personas trabajadoras, si la hubiera.
Será valido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir con la legislación vigente.
Asimismo, será valida la posibilidad de efectuar el registro de jornada por medio de una persona (encargado o listero), quien tendrá la obligación de suscribir diariamente el Registro junto con el Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa designado al efecto o, por una persona trabajadora elegida al efecto, en el caso de no existir representación legal de las personas trabajadoras.
En el supuesto de que el sistema de registro establecido requiera el acceso a dispositivos digitales o al uso de sistemas de video vigilancia o geolocalización, debe respetarse en todo caso los derechos de las personas trabajadoras a su intimidad de acuerdo con lo regulado en el art 20 bis del Estatuto de los Trabajadores que, a su vez, remite a la LO 3/2018 de 5 de diciembre sobre Protección de Datos personales y garantías de los derechos digitales.
Las empresas conservaran los registros durante 4 años y éstos permanecerán a disposición tanto de las personas trabajadoras como de sus representantes legales y principalmente de la Inspección de Trabajo.
Artículo 16.- Trabajos nocturnos
Aquellas actividades o faenas habitualmente diurnas que hayan de prestarse entre las 22 y las 6 horas, darán derecho a percibir un suplemento del veinticinco por ciento sobre su salario base. Se exceptúan los trabajos de ganadería.
Si la jornada se realizase parte entre el periodo denominado nocturno y el normal o diurno, el indicado suplemento se abonará únicamente sobre las horas comprendidas dentro de la jornada nocturna indicada.
Dentro de la jornada nocturna, el trabajador tendrá derecho a media hora de descanso retribuido.
Cuando se realicen trabajos nocturnos con cualquier tipo de maquinaria autopropulsada, y no haya al menos otra persona trabajadora en la finca realizando faenas o no exista posibilidad alguna de comunicación con cualquier persona trabajadora que se encuentre en la finca, la persona trabajadora estará acompañada al menos de otra que realizará las labores que le encomiende la empresa. Las condiciones establecidas en este párrafo no serán de aplicación a los trabajos de guardería.
Cuando realicen trabajos nocturnos con empleo en la labor de un solo tractor, la persona tractorista será asistido de un/a vigía a efectos de seguridad.
Artículo 17.- Trabajos en domingos
Se establecerán turnos obligatorios para el trabajo en domingo en las zonas de regadío y en aquellas actividades que se efectúen ininterrumpidamente durante más de tres meses, como la guardería y custodia del ganado. Cuando por circunstancias excepcionales no disfrute la persona trabajadora del descanso semanal compensatorio, además de la retribución dominical, el día trabajado se le abonará con el cincuenta por ciento de recargo.
Artículo 18.- Horas extraordinarias
Con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias. Se prevé que las horas extraordinarias a realizar serán las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios o urgentes, en caso de riesgo de pérdida de materias primas, así como en los supuestos de faenas de inaplazable o perentoria ejecución, en razón a circunstancias climatológicas o xx xxxxxx perecederos.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias el exceso de horas trabajadas sobre las establecidas para cada semana con los límites marcados por la legislación vigente.
El valor de las horas extraordinarias se calculará de la siguiente forma: SB + A (d) x 7 d) + (PE + PM año anterior)
HORA EXTRA = 52 x 1,75
Jornada normal de trabajo
SB = Salario Base A = Antigüedad
PE = Pagas Extraordinarias Julio y Diciembre PM = Paga xx Xxxxx
D = Día.
No habrá lugar al recargo en las horas extraordinarias de las personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general.
Las empresas podrán pactar con su personal la compensación de las horas extraordinarias por tiempo de descanso.
Artículo 19.- Suspensión de trabajo por lluvias y otros fenómenos atmosféricos
A las personas trabajadoras eventuales y temporeras se les abonará el cincuenta por ciento xxx xxxxxxx si habiéndose presentado en el lugar de trabajo hubiese
de ser suspendido antes de su iniciación o transcurridas dos horas de trabajo. Si la suspensión tuviese lugar después de las dos horas, percibirán íntegramente el salario, sin que en ninguno de los casos proceda la recuperación del tiempo perdido.
Las horas pérdidas por fijos y fijos discontinuos, por lluvias u otros accidentes atmosféricos, serán recuperables en su cincuenta por ciento por el salario correspondiente a la jornada interrumpida, sin que proceda el pago de las horas trabajadas por tal recuperación. El periodo de tiempo que se agregue a la jornada ordinaria por el concepto indicado no podrá exceder de una hora, y siempre dentro de los días laborales de las semanas siguientes, salvo acuerdo entre las partes. El derecho a estas recuperaciones prescribirá para la empresa, transcurridas cuatro semanas después xx xxxxx la inclemencia climatológica y sin que dentro de dichas cuatro semanas se haya producido una nueva inclemencia climatológica. En ningún caso podrán ser exigidas las horas de recuperación a que se refiere este artículo acumuladas en épocas de mayor trabajo en el campo, salvo que vengan determinadas por una inclemencia ocurrida en tales épocas.
Las horas de recuperación tendrán un tope máximo anual de cincuenta. CAPÍTULO IV LICENCIAS Y PERMISOS RETRIBUIDOS
Artículo 20.- Licencias del personal fijo, fijo discontinuo, temporero y
eventual
Las empresas concederán a su personal fijo, fijo discontinuo, temporero y
eventual, sin pérdida de retribución alguna, las siguientes licencias:
a) En caso de fallecimiento del cónyuge, padres, suegros, hermanos o hijos: tres días naturales.
b) En los casos de fallecimiento de abuelos, nietos y cuñados: dos días naturales.
En los casos de fallecimiento de tíos por consanguineidad o afinidad y sobrinos: un
día natural
c) En los casos de nacimiento o adopción de hijo/a: tres días laborables.
d) En los casos de boda, bautizo o primera comunión de un hijo/a: un día natural.
e) En caso de fallecimiento de un yerno o nuera: un día natural.
f) Dos días naturales en los casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y, en todo caso, siempre que tal circunstancia se acredite debidamente con certificado medico.
g) En caso de matrimonio tendrán derecho a quince días naturales.
h) Las personas trabajadoras que realicen estudios para obtener un título profesional tendrán derecho a licencia por el tiempo necesario para concurrir a los exámenes en el correspondiente centro docente, previa justificación de hallarse matriculados, perdiendo tal derecho los que fueren suspendidos en la mitad de las asignaturas en que se hallen matriculados, dejen de presentarse a examen en igual proporción o no apruebe una misma asignatura en dos convocatorias consecutivas.
i) Las personas trabajadoras con un hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a las licencias que establezca la legislación vigente en cada momento.
j) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o a un discapacitado físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a las licencias que establezca la legislación vigente en cada momento.
Estas licencias, salvo aquellas a que se refieren las letras g) h) i), se aumentarán hasta dos días más cuando por ocurrir el hecho determinante de la misma fuera de la localidad donde el trabajador resida, tenga ésta la necesidad de desplazarse, debiendo justificar previamente tal circunstancia.
Los días se entenderán a partir del día en que tenga lugar los sucesos a que se refieren las licencias, quedando obligada la empresa a dejar libre de su trabajo a la persona trabajadora afectada el día del acontecimiento desde que tuviere conocimiento del mismo, abonándole completo el jornal correspondiente a dicho día.
Las licencias contempladas en el presente artículo se entienden aplicables a las parejas de hecho legalmente inscritas al amparo de la legislación vigente, y siempre que tal inscripción le hubiera sido comunicada a la dirección de la empresa en el plazo de 15 días posteriores al hecho de la mencionada inscripción.
El cómputo de las licencias contempladas en el presente artículo se iniciarán el primer día laborable, excepto las licencias del apartado d) y e). Las licencias se solapan durante el disfrute de las vacaciones.
Artículo 21.- Preaviso
En todos los casos de licencias, excedencias, suspensión de contrato y demás modificaciones recogidas en las leyes de igualdad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar, que exigieran para su concesión el preaviso correspondiente, se establece el mismo, con carácter general para todos los supuestos no contemplados en este Convenio en 15 días de antelación.
Artículo 22.- Vacaciones
El personal sujeto al presente Xxxxxxxx tendrá derecho al disfrute de unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales.
Las vacaciones serán disfrutadas respetando en todo caso los usos y costumbres de cada empresa.
Artículo 23.- Días festivos
Las personas trabajadoras no recuperarán los días de fiesta establecidos en el calendario oficial, entre los que se considerará el de San Xxxxxx Xxxxxxxx, Patrono del sector agrario, que cuando coincida en domingo se disfrutará el lunes siguiente
CAPITULO V CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
Artículo 24.- Clasificación
El personal se clasifica teniendo en cuanta las funciones que realiza dentro
de los grupos profesionales siguientes:
GRUPO 1º Personal Técnico GRUPO 2º Personal Administrativo
GRUPO 3º Personal Especialista y no cualificado GRUPO 4º Personal de Oficios varios
Artículo 25.- Delimitación de los grupos profesionales
a) GRUPO 1º: Personal Técnico
Definición.- Personal titulado que realiza funciones que suponen responsabilidad completa y de mando en la gestión de una o varias funciones de la
empresa, con posible realización de tareas técnicas de la mas alta complejidad, con alto grado de autonomía y sin sujeción a horarios o arancel, a partir de directrices generales muy amplias emanadas del titular de la explotación, de la dirección de la misma o del personal técnico titulado a el no titulado.
En este grupo se incluyen las categorías profesionales de personal titulado de grado superior y medio.
b) GRUPO 2º: Personal Administrativo
Definición.- Quien realiza trabajos de ejecución autónoma administrativa
que exijan iniciativa por su parte, pudiendo ser ayudados por otro personal.
En este grupo se incluyen personal oficial de 1ª y auxiliar administrativo.
c) GRUPO 3º: Personal Especialista y no cualificado
Definición.- Quien ejercita funciones según instrucciones, con alta dependencia en tareas de ejecución autónoma, realizadas por una o varias personas colaboradoras. Tareas simples o complejas pero homogéneas que, sin implicar responsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual o fuerza, con un alta grado de dependencia.
En este grupo se incluyen el personal manijero, tractoristas, carretillero, caballiceros, vaqueros, mayorales, guardas, especialistas de primera, especialistas de segunda y personal no cualificado tanto en faenas especificadas como sin especificar, etc.
Se entiende por carretillero la persona trabajadora que ejecuta su trabajo diario habitualmente con una carretilla autopropulsada o medio mecánico similar.
d) GRUPO 4º: Personal de Oficios Varios
Personal que, en posesión de un oficio clásico de la industria o servicios (tales como personal albañil, carpintero, mecánico, conductores...) es contratado para prestar servicios propios de profesión como complemento o auxiliar de la empresa agraria.
Los grupos definidos en el presente Convenio Colectivo son meramente enunciativos y no suponen la obligación de tener previstos todos ellos dentro de cada empresa.
CAPITULO VI CONDICIONES ECONÓMICAS DE LOS TRABAJADORES
Artículo 26.- Salario base
El salario base del personal fijo y fijo discontinuo será el establecido en el
Anexo I de este Convenio. Dichas retribuciones serán xx xxxxxxx día.
El salario base del personal temporero y eventual será el establecido en los Anexos II y III de este Convenio. Dichas retribuciones serán xx xxxxxxx hora.
En los salarios pactados del personal temporero y eventual están comprendidas las cantidades correspondientes al descanso dominical, fiestas, vacaciones y gratificaciones extraordinarias.
Artículo 27.- Aumento por faenas especiales
1.- El personal con categoría de tractorista, cuando realice operaciones de siembra a la paralela, conducción de cosechadoras, de máquinas autopropulsadas y conducción en carretera en misión de transporte, tendrán derecho a un aumento sobre el salario base correspondiente a la categoría de un 13 por ciento.
2.- Los salarios del personal con categoría no cualificado en faenas no especificadas, fijados en los anexos I y II, se incrementarán en un ocho por ciento cuando realicen las siguientes labores:
a) Faenas de servicios en aperos que trabajen sobre maquinaria y que funcionen en conexión con el tractor en la siembra y en la xxxxx a la paralela.
b) Trabajos en los que se empleen abonos o estiércol.
c) Faenas en eras y máquinas trilladoras fijas.
d) Trabajos en molinos y mezcladoras de pienso.
e) Trabajos en riegos por aspersión.
f) Trabajos de alambrista
g) Trabajos de aplicación de productos fitosanitarios
h) Montar y desmontar invernaderos
3.- Los incrementos reflejados en los anteriores puntos serán de aplicación
a todo el personal con independencia del tipo de contrato.
Artículo 28.- Pagas Extraordinarias
El personal fijo y fijo discontinuo de este Convenio, percibirá dos pagas extraordinarias, una en Diciembre y otra en Julio. Cada gratificación extraordinaria será de 30 xxxx xxx xxxxxxx base correspondiente a cada categoría profesional.
Además, el personal fijo y fijo discontinuo, percibirá sin distinción de categoría profesional, una paga de 25 xxxx xxx xxxxxxx establecido para el no cualificado. Dicha paga se abonará en el mes xx Xxxxx siguiente al año natural en que se devenga, en base al salario del año vencido.
El personal fijo y fijo discontinuo que ingrese o cese durante el año, percibirá las pagas extraordinarias en proporción al tiempo trabajado, computándose las fracciones de meses o semanas, según los casos, como completas.
Estas gratificaciones deberán hacerse efectivas en la primera quincena de los meses de Julio y Diciembre, con independencia de la fecha en que se formalice la nómina.
Artículo 29.- Plus de flexibilidad
El personal vaquero de leche u ordeñador al que se establezca un horario flexible, con más de una interrupción al día y superiores cada una de ellas a una hora, respetándose en todo momento el descanso legalmente establecido entre jornadas diarias, percibirán un plus de 2,05 euros (año 2019), de 2,07 euros (año 2020), de 2,09 euros (año 2021), de 2,13 euros (año 2022), por cada día de horario flexible.
Artículo 30.- Eventuales que trabajen en términos municipales distintos al de su residencia
El personal eventual que va a trabajar a otro término municipal distinto a su residencia por temporada superior a un mes y que pernocten en la finca, deberá percibir de la empresa por quien trabajan, cada semana, el importe de los billetes de ida a su pueblo y de regreso del pueblo al lugar de trabajo.
Se tomará en cuenta para este abono el coste desde la parada más próxima al lugar de trabajo de un servicio público de transporte.
No vendrán obligadas a este pago las empresas que transporten a su personal.
En los supuestos que contemplan este artículo y siempre que el trabajador permanezca en la empresa un mes como mínimo y no vuelva a pernoctar en su domicilio por razón de trabajo, percibirá de ésta los jornales correspondientes al día de su incorporación y al de salida, que se abonará en el día de su liquidación.
Artículo 31.- Indemnizaciones por movilidad geográfica
En los supuestos en que la persona trabajadora, por decisión empresarial y en virtud de las necesidades del trabajo, se desplazase con obligación de pernoctar en localidad distinta a la de su domicilio o residencia percibirá, además de su salario, los gastos de desplazamiento y alojamiento si no se los proporciona la empresa, más una dieta diaria equivalente a su salario día.
Artículo 32.- Plus de distancia
Si la distancia entre el tajo o lugar de reunión y el núcleo urbano o vivienda en que puedan pernoctar la persona trabajadora es superior a un kilómetro, la empresa abonará 0,21 Euros por cada kilómetro, tanto a la ida como a la vuelta, de distancia que haya entre la finca y el núcleo urbano más próximo. En la distancia se descontará el primer kilómetro, tanto a la ida como a la vuelta.
No procederá el abono de este plus si el empresario proporciona medios mecánicos de locomoción.
Artículo 33.- Antigüedad
Como premio a la permanencia, los trabajadores fijos y fijos discontinuos percibirán al termino de un trienio desde la fecha de comienzo de la prestación de sus servicios, el importe de 4 xxxx xxx Xxxxxxx Mínimo Interprofesional, el de tres días más cada año a contar desde dicho trienio, hasta cumplirse quince años, y de dos días más por año del propio Xxxxxxx Mínimo Interprofesional desde los quince a los veinte años de antigüedad.
Artículo 34.- Quebranto de moneda
El personal administrativo de las empresas que distribuyan el dinero en sobres a entregar a sus productores en pago de sus retribuciones, percibirán en concepto de quebranto de moneda 12,60 Euros (2019), 12,73 Euros (2020), 12,89 Euros (2021) y 13,17 Euros (2022), que repartirán todos los que intervengan en la operación.
Artículo 35.- Plus de desgaste de herramientas
La empresa vendrá obligada a facilitar herramientas de trabajo. En el supuesto de que no las facilite, abonará, por cada día que la persona trabajadora utilice sus propias herramientas, la cantidad 0,16 Euros, en concepto de desgaste de herramientas.
Artículo 36.- Productividad
Dadas las características de la faena o tarea a realizar en el campo, la empresa y las personas trabajadoras podrán pactar de mutuo acuerdo y libremente, el cumplimiento de unas condiciones de trabajo sobre rendimiento determinado en el tajo. Ambas partes podrán acordar sistemas de incentivos a la productividad, concertando complementos por calidad o cantidad de trabajo. Dicho incentivo deberá superar el salario estipulado para la actividad o faena de la que se trate realizar.
CAPITULO VII DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 38.- Ayuda por fallecimiento.
Las empresas afectadas por el presente Convenio establecerán para todo su personal un Seguro que garantice 2.500,00 Euros, en caso de fallecimiento derivado de enfermedad común, siendo beneficiarios sus herederos legítimos.
Las empresas resultarán subsidiariamente obligadas al pago de esta prestación, únicamente, en el supuesto de negativa de la Compañía Aseguradora por falta de pago de las primas correspondientes o por no concertación de la misma.
El derecho a percibir la citada ayuda prescribirá transcurrido un año a contar desde el hecho causante.
Este artículo entrará en vigor el 1 de julio de 2020 y tendrá vigencia hasta el 30 xx xxxxx de 2023, prorrogándose la póliza de seguro a partir del 1 de julio de 2023 mientras se mantenga prorrogado el convenio.
Artículo 39.- Incapacidad Temporal
En los supuestos de I.T. derivados de accidente de trabajo, la persona trabajadora tendrá derecho a que la empresa le cubra la diferencia entre el 100% de su salario base y la prestación correspondiente que perciba mientras persista la baja por Accidente de Trabajo, con un máximo en todo caso de tres meses desde la fecha de la baja médica.
En los supuestos de I.T. por Enfermedad Común sin hospitalización y mientras persista la situación, la persona trabajadora tendrá derecho a que la empresa le cubra la diferencia entre el 60% desde el 1º al 3º día, el 80% desde el 4 º al 20º día, y el 85% desde el 21º al 90º inclusive xxx xxxxxxx base que le correspondiese de acuerdo con este Convenio y la prestación correspondiente.
En los supuestos de I.T. derivados de enfermedad común con hospitalización, tendrá derecho a que la empresa le cubra la diferencia entre el 100% de su salario base y la prestación correspondiente que perciba mientras persista la hospitalización, con un máximo en todo caso de tres meses desde la fecha de la baja médica.
En los casos de enfermedad común con hospitalización, una vez recibida el alta hospitalaria y si continúa en situación de I.T. seguirá percibiendo hasta el 100% de su salario base, en concepto de convalecencia hospitalaria, hasta un máximo de 45 días y con la limitación, en todo caso, del complemento de tres meses a contar desde la fecha de su ingreso hospitalario.
No obstante, si la faena para la que fue llamado o contratado el personal fijo discontinuo, temporero o eventual termina antes del límite de los tres meses, tan sólo tendrá derecho a percibir el citado complemento hasta la finalización de la faena. En todo caso, percibirán el complemento los mismos días que perciban remuneración sus compañeros de la misma faena o condición.
Artículo 40.- Póliza de Seguro
Las empresas afectadas por el presente Convenio establecerán para todo su personal un Seguro de Accidentes que garantice 11.000,00 Euros en caso de Invalidez Permanente Absoluta o Total y en caso de fallecimiento, derivados de accidente de trabajo.
Las empresas resultarán subsidiariamente obligadas al pago de esta prestación, únicamente, en el supuesto de negativa de la Compañía Aseguradora por falta de pago de las primas correspondientes.
El derecho a percibir el citado importe prescribirá transcurrido un año a contar desde el hecho causante.
Este artículo entrará en vigor el 1 de julio de 2020 y tendrá vigencia hasta el 30 xx xxxxx de 2023, prorrogándose la póliza de seguro a partir del 1 de julio de 2023 mientras se mantenga prorrogado el convenio.
Artículo 41.- Norma Complementaria
En lo no previsto en el presente Convenio, serán de aplicación las disposiciones establecidas en el Laudo Arbitral de 6 de octubre de 2000 que sustituyó a la Ordenanza Laboral de Trabajo en el Campo.
Artículo 42.- Ropas de trabajo
Las empresas entregarán al personal con categoría de tractorista fijo un mono para uso personal cada seis meses y al resto del personal fijo un mono al año, y dos pares de guantes al año siempre que la actividad lo requiera.
Los guantes se repondrán en caso de deterioro, siempre que esto sea debido a las faenas realizadas y no a un mal uso de los mismos.
Al personal temporero o eventual se le entregará por cada año un equipo compuesto por prenda y calzado adecuado.
En el supuesto de no facilitar el equipo adecuado, la empresa podrá sustituir el mismo por el abono de 0,25 Euros, en concepto de desgaste de prendas de trabajo, por cada jornada real que se realice en la empresa, estando obligado en este supuesto la persona trabajadora a adquirirlas por su propia cuenta y usarlas cada día que acuda al centro de trabajo. En cualquier caso, ese está obligado a usar las prendas cada día que se trabaje.
CAPITULO VIII DERECHOS SINDICALES
Artículo 43.- Representantes del personal
El crédito de horas mensuales retribuidas para Delegados/as de personal o miembros del Comité de Empresa, será de veinticinco horas, si bien podrán ser acumuladas, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total. Para la acumulación se exigirá previamente que lo comuniquen, previo acuerdo de los representantes, por escrito a la empresa.
CAPITULO IX SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Artículo 44.- Seguridad e Higiene
Cuando el personal realice faenas con productos con los que sea obligatorio usar equipo de protección, la empresa facilitará el equipo necesario homologado y el personal estará obligado a usarlo, debiendo devolver cada día el citado equipo.
Asimismo, las empresas pondrán a disposición de todo su personal un mono, guantes y botas, según los casos, durante el tiempo que realicen faenas con estiércol, insecticidas y pesticidas, quedando dicho personal obligado a devolver dichas prendas a la empresa cada día que termine las faenas anteriormente mencionadas.
Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a velar por el estricto cumplimiento de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
Artículo 45.- Comisión Sectorial de Salud Laboral
Las partes negociadoras coinciden en la necesidad de potenciar el conocimiento y aplicación de las medidas preventivas a favor de la salud laboral de las personas trabajadoras afectados por el Convenio.
A tal efecto, acuerdan la creación de una comisión mixta de salud laboral compuesta paritariamente por los representantes de las partes firmantes del presente Convenio.
La Comisión tendrá como finalidad potenciar el estudio, la información y formación acerca de medidas preventivas que permitan el cumplimiento generalizado de la legislación vigente en materia de salud laboral.
CAPITULO X EMPLEO FORMACIÓN Y MEDIACIÓN
Artículo 46.- Acuerdo sobre empleo, formación y mediación
Las partes firmantes del presente Convenio colectivo se adhieren expresamente a los acuerdos firmados y que firmen, durante la vigencia del Convenio, sus organizaciones de ámbito estatal y/o autonómico sobre estas materias.
CAPITULO XI IGUALDAD Y PREVENCION
DE ACOSO MORAL, SEXUAL Y POR RAZON DE SEXO
Artículo 47.- Principio de Igualdad
Las Organizaciones firmantes del Convenio, están interesadas en mantener la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el trabajo, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y capacidades de las personas.
Aeste respecto, la Comisión Paritaria del Convenio, impulsará y desarrollará cuando fuera preciso para cumplir lo regulado en el artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores, con el fin de orientar a las empresas y trabajadores/as que lo demanden sobre los principios generales de aplicación de la Ley de Igualdad.
Las Organizaciones firmantes del Convenio, para garantizar la efectividad del principio de igualdad de trato y oportunidades reconocido en la Constitución Española y en el Estatuto de los Trabajadores, quieren dejar constancia del rechazo de actitudes que limiten las oportunidades y generen desigualdades ya sean por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancias personal o social. Para ello se podrán elaborar, cuando sea legalmente obligatorio, planes de igualdad en las empresas para trabajadores/as, que deberán negociarse con la representación legal, creando Comisiones de Igualdad Paritaria, con la elaboración del Diagnostico de Situación, medidas de evaluación y seguimiento, para evitar discriminaciones y garantizar igualdad de oportunidades. En caso de discrepancias en la negociación en los planes de igualdad, será la Comisión Paritaria del Convenio la que resuelva. Los planes de Igualdad deberán registrarse en el registro oficial.
Asimismo, las Organizaciones firmantes del Convenio declaran que el principio de Igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, se lleva y se llevará a efecto en el acceso al empleo, en la formación en la empresa, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retribuidas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales.
Entre las medidas para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres se encuentra:
- El acceso al empleo: Nadie podrá ser discriminado directa o indirectamente por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancias personal o social en el acceso al trabajo.
- retribución: Para un mismo trabajo y/o un trabajo al que se atribuye un mismo valor no existirá discriminación, directa o indirecta por razón de sexo, en el conjunto de los elementos y condiciones de la retribución. En la fijación de los niveles retributivos, tablas salariales y determinación de Complementos Salariales y extra salariales velaran especialmente por la aplicación de este principio de igualdad retributiva por razón de sexo. Se establecerán medidas para reducirla brecha salarial atendiendo especialmente al abono de complementos o cualquier percepción económica y compensación de los grupos profesionales para evitar discriminaciones por genero. Las empresas y los trabajadores asumen como propio los principios de no discriminación e igualdad de trato a las personas LGTBI, evitando toda conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto y la dignidad personal.
Artículo 48.- Prevención del Acoso sexual y por razón de sexo. Violencia
de género.
Las Organizaciones firmantes desarrollaran iniciativas generales de actuación y recomendaciones para evitar prácticas de violencia y acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo dentro del ámbito de aplicación de este convenio.
Las empresas impulsarán la prevención de las condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y por razón de sexo y actuarán contra el mismo dando cauces a las denuncias o reclamaciones que se puedan formular.
Los representante de las personas trabajadoras sensibilizaran a las mismas e informarán a las empresas sobre conductas de las que tengan conocimiento o que puedan propiciar el acoso sexual y por razón del sexo en el trabajo.
Las empresas y los representantes de las personas trabajadoras afectadas por este convenio, manifiestan que la violencia de género comprende todo acto de violencia física y psicológica que se ejerce o pueda ejercerse sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hay estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad.
Esta violencia es una de las expresiones más grave de la discriminación y de la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y su erradicación precisa de profundos cambios sociales y de actuaciones integrales en distintos ámbitos, incluyendo el laboral. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género deberán tenerla acreditada judicial o administrativamente y comunicarlo de forma fehaciente a la empresa.
Las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género se les facilitarán y disfrutarán del ejercicio de todos los derechos previstos en la legislación vigente.
Artículo 49.- Promoción de la igualdad
Las empresas podrán establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre hombres y mujeres.
Articulo 50.- Acoso sexual y por razón del sexo. Tipificación y sanción
Constituye acoso sexual y por razón del sexo cualquier comportamiento, verbal o físico o en función del sexo de una persona con el propósito o que produzca el efecto de atentar contra la dignidad de aquella. El acoso sexual y por razón del sexo, físico o moral, se considerará acto de discriminación por razón de sexo.
El acoso sexual y por razón del sexo serán considerados falta muy grave con las siguientes sanciones:
- Si el agresor es el empleador, dará lugar a la extinción del contrato a instancia de la persona trabajadora al amparo de lo regulado en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
- Si el agresor es una persona trabajadora, la sanción será el despido.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Ultractividad: El presente Convenio se aplicará en todo su contenido, incluida las ayudas reguladas en los art 38 y 40, mientras las partes firmantes del mismo no acuerden uno nuevo. Esta clausula no es prorrogable.
Segunda.- Si la suma de los IPC finales anuales de los años 2020, 2021 y 2022, considerando tanto los índices negativos como positivos, fuera superior al 4%, se actualizarán las tablas del año 2022, si bien no se aplicarán. Pero, éstas servirán de base para el inicio de las negociaciones del nuevo convenio colectivo del campo. Si el resultado de la suma fuese igual o inferior al 4% las tablas del 2022 permanecerán inalterables sirviendo estas últimas de base para el inicio de las negociaciones del nuevo convenio colectivo del campo
Tercera.- Las empresas se obligan a abonar desde septiembre de 2019, los atrasos que hubiere al aplicar las tablas de 2019 del presente convenio, en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación en el BOP.
Cuarta.- La Comisión Negociadora del presente convenio ha procedido a la aplicación, elaboración y aprobación de las tablas correspondientes a los años 2019, 2020, 2021 y 2022.
Quinta.- Las partes firmantes del presente convenio adquieren el compromiso de no volver a negociar, ni al alza ni a la baja, lo acordado en el párrafo segundo del art 39, correspondiente a la Incapacidad temporal, respecto a los tres primeros días de la IT por Enfermedad Común, hasta haber transcurrido un período de 10 años a contar desde 1 de enero de 2019.
Sexta.- El salario de 28,00 euros fijado como equivalente al SMI en 2019, será compensable si la persona trabajadora percibe una remuneración complementaria, que no responda a conceptos extra salariales, de acuerdo con lo estipulado en el art.
3.2 del RD 1462/2018 que regula el SMI.
Séptima.- Las retribuciones de todas las personas trabajadoras reflejadas en el presente convenio en las tablas para el año 2019, son el resultado de incrementar un 0,5 % para todos los salarios que estén por encima del SMI.
Para los años 2020, 2021 y 2022, se incrementará los salarios en un 1%, 1,25% y 1,75% respectivamente, sobre las tablas resultantes del año 2019 anexas al presente convenio.
DISPOSICIONES FINALES
I. Entrada en vigor del Convenio y efectos retroactivos. Aun cuando, de acuerdo con las normas legales vigentes, el presente Convenio entrara en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, las partes han acordado que sus efectos se retrotraigan al día 1 de septiembre de 2019, excepto los artículos 38 y 40, que entrarán en vigor en el plazo indicado en los mismos.
Asimismo será también de aplicación la retroactividad de efectos económicos a las personas eventuales o temporeras que aun no estando vinculadas con las empresas en el momento de la firma u homologación del presente Convenio, lo estuvieran después del 1 de septiembre de 2019.
II.Ambas partes, Centrales Sindicales: Sindicato de Industria de Comisiones Obreras xx Xxxxx (CCOO); Sindicato de Industria, Construcción y Xxxx xx Xxxxx (UGT FICA); y la Asociación de Agricultores y Ganaderos xx Xxxxx (ASAJA-Cádiz), firmantes quedan comprometidas al cumplimiento de los acuerdos durante la vigencia del Convenio, tanto en los contenidos normativos como en los contenidos obligacionales. Jerez de la Frontera, a 20 de Diciembre de 2019. Subsanado en Jerez de la
Frontera, a 2 de Julio de 2020. Firmas.
ANEXO I SALARIO DEL PERSONAL FIJO Y FIJO DISCONTINUO
TABLA AÑO 2019 | |
CATEGORÍA | SALARIO DÍA EUROS |
TÉCNICOS | |
• Titulado/a Superior | 51,97 |
• Titulado/a Grado Medio | 42,90 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO | |
• Oficial de Primera | 34,66 |
• Auxiliar | 29,88 |
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS | |
• Encargado/a | 34,37 |
• Tractorista: | |
- En faena normal | 28,00 * |
- En faena extraordinaria | 31,64 |
• Carretillero/a | 28,51 |
• Mayoral, Vaquero/a, Caballicero/a | 28,00 |
• Guarda, Casero/a | 28,00 |
• No cualificado/a | |
- En faena sin especificar. | 28,00 |
- En faenas especificadas: | |
. Trabajos con azada grande y en los casos que se emplee la azada grande en preparación de tierras xx xxxxx y regando. | 28,00 |
. Trabajos de cultivo de invernadero y bajo cierro, entendiéndose cuando se trabaje dentro de un invernadero cerrado y techado. | 28,00 |
. Trabajos xx xxxxxx y siega a mano. | 28,00 |
PERSONAL DE OFICIOS VARIOS | |
• Jefe/a de Taller | 34,37 |
• Oficial de Primera | 29,63 |
• Oficial de Segunda | 28,51 |
• Oficial de Tercera | 28,00 |
*28,00 ◻ es el salario día equivalente en computo anual al SMI de 12.600,00 ◻ anuales, considerando salario base anual más las tres pagas extras del convenio. |
TABLA AÑO 2020 | |
CATEGORÍA | SALARIO DÍA EUROS |
TÉCNICOS | |
• Titulado/a Superior | 52,49 |
• Titulado/a Grado Medio | 43,33 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO | |
• Oficial de Primera | 35,01 |
• Auxiliar | 30,18 |
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS | |
• Encargado/a | 34,71 |
• Tractorista: | |
- En faena normal | 28,28 |
- En faena extraordinaria | 31,96 |
• Carretillero/a | 28,79 |
• Mayoral, Vaquero/a, Caballicero/a | 28,28 |
• Guarda, Casero/a | 28,28 |
• No cualificado/a | |
- En faena sin especificar. | 28,28 |
- En faenas especificadas: |
CATEGORÍA | SALARIO DÍA EUROS |
. Trabajos de cultivo de invernadero y bajo cierro, entendiéndose cuando se trabaje dentro de un invernadero cerrado y techado. | 29,13 |
. Trabajos xx xxxxxx y siega a mano. | 29,13 |
PERSONAL DE OFICIOS VARIOS | |
• Jefe/a de Taller | 35,75 |
• Oficial de Primera | 30,83 |
• Oficial de Segunda | 29,66 |
• Oficial de Tercera | 29,13 |
CATEGORÍA | SALARIO DÍA EUROS |
. Trabajos con azada grande y en los casos que se emplee la azada grande en preparación de tierras xx xxxxx y regando. | 28,28 |
. Trabajos de cultivo de invernadero y bajo cierro, entendiéndose cuando se trabaje dentro de un invernadero cerrado y techado. | 28,28 |
. Trabajos xx xxxxxx y siega a mano. | 28,28 |
PERSONAL DE OFICIOS VARIOS | |
• Jefe/a de Taller | 34,71 |
• Oficial de Primera | 29,93 |
• Oficial de Segunda | 28,79 |
• Oficial de Tercera | 28,28 |
TABLA AÑO 2019 | |
CATEGORÍA | SALARIO HORA EUROS |
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS/AS | |
• Manijero/a o encargado/a de cuadrilla | 7,04 |
• Xxxxxxxx/a, rajador/a, recogedor/a | 8,06 |
• Cocinero/a, aguador/a y ayudante en faenas xx xxxxxx | 8,02 |
• Tractorista: | |
- En faenas normales | 7,04 |
- En faenas especiales | 7,96 |
• Carretillero/a | 7,08 |
• Mayoral, vaquero/a, caballicero/a | 7,04 |
• Pastor/a, ayudante vaquero/a y xxxxxxx | 7,04 |
• Esquilador/a | 7,04 |
• Injertador/a, talador/a, limpiador/a en trabajos forestales y olivar | 7,04 |
• Trabajos forestales con motosierra y desbrozadora | 7,22 |
• Recogedor/x xx xxxxxx y restantes faenas forestales | 7,04 |
• Guarda | 7,04 |
• No cualificado/a | |
-En faena sin especificar | 7,04 |
-En faena especificada: | |
. Trabajos con azada grande y en los casos en que se emplee la azada grande en preparación de tierras xx xxxxx y regando. | 7,04 |
.Trabajos de cultivo de invernadero y bajo cierro, entendiéndose cuando se trabaje dentro de un inverna- dero cerrado y techado. | 7,13 |
.Trabajos xx xxxxxx y siega a mano. | 7,04 |
• Recogida de naranja (campaña 2019/2020), xx xxxx, xx xxxxxxxxx y de zanahoria a manojitos | 7,04 |
PERSONAL DE OFICIOS VARIOS Y ALMAZARA | |
• Oficial de Primera | 7,26 |
• Oficial de Segunda | 7,08 |
• Oficial de Tercera | 7,04 |
TABLA AÑO 2021 | |
CATEGORÍA | SALARIO DÍA EUROS |
TÉCNICOS | |
• Titulado/a Superior | 53,15 |
• Titulado/a Grado Medio | 43,87 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO | |
• Oficial de Primera | 35,45 |
• Auxiliar | 30,56 |
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS | |
• Encargado/a | 35,14 |
• Tractorista: | |
- En faena normal | 28,63 |
- En faena extraordinaria | 32,35 |
• Carretillero/a | 29,15 |
• Mayoral, Vaquero/a, Caballicero/a | 28,63 |
• Guarda, Casero/a | 28,63 |
• No cualificado/a | |
- En faena sin especificar. | 28,63 |
- En faenas especificadas: | |
. Trabajos con azada grande y en los casos que se emplee la azada grande en preparación de tierras xx xxxxx y regando. | 28,63 |
.Trabajos de cultivo de invernadero y bajo cierro, entendiéndose cuando se trabaje dentro de un invernadero cerrado y techado. | 28,63 |
. Trabajos xx xxxxxx y siega a mano. | 28,63 |
PERSONAL DE OFICIOS VARIOS | |
• Jefe/a de Taller | 35,14 |
• Oficial de Primera | 30,30 |
• Oficial de Segunda | 29,15 |
• Oficial de Tercera | 28,63 |
TABLA AÑO 2022 | |
CATEGORÍA | SALARIO DÍA EUROS |
TÉCNICOS | |
• Titulado/a Superior | 54,08 |
• Titulado/a Grado Medio | 44,64 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO | |
• Oficial de Primera | 36,07 |
• Auxiliar | 31,09 |
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS | |
• Encargado/a | 35,75 |
• Tractorista: | |
- En faena normal | 29,13 |
- En faena extraordinaria | 32,92 |
• Carretillero/a | 29,66 |
• Mayoral, Vaquero/a, Caballicero/a | 29,13 |
• Guarda, Casero/a | 29,13 |
• No cualificado/a | |
- En faena sin especificar. | 29,13 |
- En faenas especificadas: | |
. Trabajos con azada grande y en los casos que se emplee la azada grande en preparación de tierras xx xxxxx y regando. | 29,13 |
TABLA AÑO 2020 | |
CATEGORÍA | SALARIO HORA EUROS |
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS/AS | |
• Manijero/a o encargado/a de cuadrilla | 7,11 |
• Xxxxxxxx/a, rajador/a, recogedor/a | 8,14 |
• Cocinero/a, aguador/a y ayudante en faenas xx xxxxxx | 8,10 |
• Tractorista: | |
- En faenas normales | 7,11 |
- En faenas especiales | 8,03 |
• Carretillero/a | 7,15 |
• Mayoral, vaquero/a, caballicero/a | 7,11 |
• Pastor/a, ayudante vaquero/a y xxxxxxx | 7,11 |
• Esquilador/a | 7,11 |
• Injertador/a, talador/a, limpiador/a en trabajos forestales y olivar | 7,11 |
• Trabajos forestales con motosierra y desbrozadora | 7,29 |
• Recogedor/x xx xxxxxx y restantes faenas forestales | 7,11 |
• Guarda | 7,11 |
• No cualificado/a | |
-En faena sin especificar | 7,11 |
-En faena especificada: |
ANEXO II SALARIO DEL PERSONAL TEMPORERO Y EVENTUAL
CATEGORÍA | SALARIO DÍA EUROS |
. Trabajos con azada grande y en los casos en que se emplee la azada grande en preparación de tierras xx xxxxx y regando. | 7,11 |
.Trabajos de cultivo de invernadero y bajo cierro, entendiéndose cuando se trabaje dentro de un invernadero cerrado y techado. | 7,20 |
.Trabajos xx xxxxxx y siega a mano. | 7,11 |
• Recogida de naranja (campaña 2020/2021), xx xxxx, xx xxxxxxxxx y de zanahoria a manojitos | 7,11 |
PERSONAL DE OFICIOS VARIOS Y ALMAZARA | |
• Oficial de Primera | 7,33 |
• Oficial de Segunda | 7,15 |
• Oficial de Tercera | 7,11 |
CATEGORÍA | SALARIO DÍA EUROS |
- En faena sin especificar | 7,33 |
- En faena especificada: | |
. Trabajos con azada grande y en los casos en que se emplee la azada grande en preparación de tierras xx xxxxx y regando. | 7,33 |
. Trabajos de cultivo de invernadero y bajo cierro, entendiéndose cuando se trabaje dentro de un invernadero cerrado y techado. | 7,42 |
. Trabajos xx xxxxxx y siega a mano. | 7,33 |
• Recogida de naranja (campaña 2022/2023), xx xxxx, xx xxxxxxxxx y de zanahoria a manojitos | 7,33 |
PERSONAL DE OFICIOS VARIOS Y ALMAZARA | |
• Oficial de Primera | 7,55 |
• Oficial de Segunda | 7,37 |
• Oficial de Tercera | 7,33 |
TABLA AÑO 2021 | |
CATEGORÍA | SALARIO HORA EUROS |
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADO/AS | |
• Manijero/a o encargado/a de cuadrilla | 7,20 |
• Xxxxxxxx/a, rajador/a, recogedor/a | 8,24 |
• Cocinero/a, aguador/a y ayudante en faenas xx xxxxxx | 8,20 |
• Tractorista: | |
- En faenas normales | 7,20 |
- En faenas especiales | 8,14 |
• Carretillero/a | 7,24 |
• Mayoral, vaquero/a, caballicero/a | 7,20 |
• Pastor/a, ayudante vaquero/a y xxxxxxx | 7,20 |
• Esquilador/a | 7,20 |
• Injertador/a, talador/a, limpiador/a en trabajos forestales y olivar | 7,20 |
• Trabajos forestales con motosierra y desbrozadora | 7,38 |
• Recogedor/x xx xxxxxx y restantes faenas forestales | 7,20 |
• Guarda | 7,20 |
• No cualificado/a | |
- En faena sin especificar | 7,20 |
- En faena especificada: | |
. Trabajos con azada grande y en los casos en que se emplee la azada grande en preparación de tierras xx xxxxx y regando. | 7,20 |
.Trabajos de cultivo de invernadero y bajo cierro, entendiéndose cuando se trabaje dentro de un invernadero cerrado y techado. | 7,29 |
.Trabajos xx xxxxxx y siega a mano. | 7,20 |
• Recogida de naranja (campaña 2021/2022), xx xxxx, xx xxxxxxxxx y de zanahoria a manojitos | 7,20 |
PERSONAL DE OFICIOS VARIOS Y ALMAZARA | |
• Oficial de Primera | 7,42 |
• Oficial de Segunda | 7,24 |
• Oficial de Tercera | 7,20 |
XXXXX XXX FAENAS CON UNAS CONDICIONES DE TRABAJO SOBRE RENDIMIENTO
RECOLECCIÓN MANUAL Y ACLAREO O CASTRA DE REMOLACHA
1º.- Condiciones de trabajo y descanso
Siempre que se pacte de mutuo acuerdo y libremente entre empresarios y las personas trabajadoras unas condiciones de trabajo sobre rendimiento, determinadas en el tajo, y éstas se cumplan, el salario será el que se refleja en el artículo siguiente y, a su vez, será optativo pactar un descanso, en la temporada de pela y carga, de quince minutos con cargo a la empresa.
2º.- Salario
El salario, cuando se acuerden las condiciones a que se refiere el artículo
anterior, será de:
- 7,69 euros/hora equivalentes a 299,91 euros a la semana para el año 2019
- 7,77 euros/hora equivalentes a 303,03 euros a la semana para el año 2020
- 7,87 euros/hora equivalentes a 306,93 euros a la semana para el año 2021
- 8,00 euros/hora equivalentes a 312,00 euros a la semana para el año 2022 3º.- Jornada laboral
La jornada laboral será la misma que establece el artículo 14 del presente Convenio Colectivo.
4º.- Organización del trabajo
Se reconoce expresamente a los empresarios la facultad de organizar libremente su trabajo y señalar el horario, pudiendo distribuir durante la jornada sus cuadrillas en diferentes turnos necesarios para acomodarse a las exigencias de entregas de remolacha a las fábricas azucareras.
RECOLECCIÓN Y CASTRA DE ALGODÓN
1º.-Recolección de algodón
La recogida de algodón se regula de la siguiente forma:
1.1 El precio de la primera recogida de algodón en secano se abonará a 0,61 euros/kg para el año 2019; 0,62 euros/kg para el año 2020; 0,63 euros/kg para el año 2021 y 0,64 euros/kg para el año 2022.
1.2 El precio de la primera recogida de algodón en regadío se abonará a 0,65 euros/ kg para el año 2019; 0,66 euros/kg para el año 2020; 0,67 euros/kg para el año 2021 y 0,68 euros/kg para el año 2022.
1.3 La segunda recogida, tanto en secano como en regadío, será a convenir entre la empresa y las personas trabajadoras, pero siempre con un aumento mínimo de 0,026 euros/kg.
1.4 Las demás recogidas, a convenir.
1.5 Si el peso estuviera puesto durante toda la jornada en el tajo, el acarreo de las sacas será por cuenta de la persona trabajadora; si no estuviera, correrá por cuenta del empresario.
1.6 Las personas trabajadoras en paro tienen preferencia, con excepción de los fijos,
sobre otro tipo de contratación para ser contratados.
TABLA AÑO 2022 | |
CATEGORÍA | SALARIO HORA EUROS |
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS/AS | |
• Manijero/a o encargado/a de cuadrilla | 7,33 |
• Xxxxxxxx/a, rajador/a, recogedor/a | 8,38 |
• Cocinero/a, aguador/a y ayudante en faenas xx xxxxxx | 8,34 |
• Tractorista: | |
- En faenas normales | 7,33 |
- En faenas especiales | 8,28 |
• Carretillero/a | 7,37 |
• Mayoral, vaquero/a, caballicero/a | 7,33 |
• Pastor/a, ayudante vaquero/a y xxxxxxx | 7,33 |
• Esquilador/a | 7,33 |
• Injertador/a, talador/a, limpiador/a en trabajos forestales y olivar | 7,33 |
• Trabajos forestales con motosierra y desbrozadora | 7,51 |
• Recogedor/x xx xxxxxx y restantes faenas forestales | 7,33 |
• Guarda | 7,33 |
• No cualificado/a |
2º.- Castra de algodón
Las personas trabajadoras eventuales que trabajen en la castra de algodón, percibirán un salario de:
- 7,04 euros/hora para el año 2019
- 7,11 euros/hora para el año 2020
- 7,20 euros/hora para el año 2021
- 7,33 euros/hora para el año 2022
3º.- Jornada laboral
La jornada laboral será la misma que establece el artículo 14 del presente Convenio Colectivo.
CASTRA DE GIRASOL
1º.- Castra de girasol
Las personas trabajadoras eventuales que trabajen en la castra de girasol percibirán un salario de:
- 7,04 euros/hora para el año 2019
- 7,11 euros/hora para el año 2020
- 7,20 euros/hora para el año 2021
- 7,33 euros/hora para el año 2022
2º.- Jornada laboral
La jornada laboral será la misma que establece el artículo 14 del presente Convenio Colectivo.
RECOLECCIÓN DE ESPARRAGOS
1º.- Espárrago blanco
Salario mínimo garantizado aunque la persona trabajadora no llegue a 35 kg/día de espárragos de primera, siempre que sea por circunstancias a ella no imputable será de:
- 7,04 euros/hora para el año 2019
- 7,11 euros/hora para el año 2020
- 7,20 euros/hora para el año 2021
- 7,33 euros/hora para el año 2022
A partir de los primeros 35 kgs. el precio de la cogida será el siguiente:
- Recolección espárragos de 1ª: 1,31 euros/kg para el año 2019; 1,32 euros/kg para el
año 2020; 1,34 euros/kg para el año 2021 y 1,36 euros/kg para el año 2022.
- Recolección espárragos de 2ª: 0,65 euros/kg para el año 2019; 0,66 euros/kg para el
año 2020; 0,67 euros/kg para el año 2021 y 0,68 euros/kg para el año 2022.
- Auxiliar de recolección y personas trabajadoras xx xxxxxxx:
- 7,04 euros/hora para el año 2019
- 7,11 euros/hora para el año 2020
- 7,20 euros/hora para el año 2021
- 7,33 euros/hora para el año 2022
2º.- Definición de las categorías xx Xxxxxxxxx blanco
- Espárrago de 1ª, será aquel espárrago blanco de cabeza cerrada, superior a 22 cms,
según las normas internacionales.
- Espárrago de 2ª, será aquel espárrago de cabeza abierta, verde, sin ramificar o violeta
y todos aquellos que tengan un diámetro inferior a 10 mm.
3º.- Espárrago verde
Salario mínimo garantizado, aunque la persona trabajadora no llegue a 60
kg/día de espárragos de 1ª, siempre que sea por circunstancias a ella no imputables:
- 7,04 euros/hora para el año 2019
- 7,11 euros/hora para el año 2020
- 7,20 euros/hora para el año 2021
- 7,33 euros/hora para el año 2022
A partir de los primeros 60 kgs., el precio de la cogida será el siguiente:
- Recolección de espárragos de 1ª: 0,65 euros/kg para el año 2019; 0,66 euros/kg para
el año 2020; 0,67 euros/kg para el año 2021 y 0,68 euros/kg para el año 2022.
- Recolección de espárragos de 2ª: 0,32 euros/kg para el año 2019; 0,32 euros/kg para
el año 2020; 0,32 euros/kg para el año 2021 y 0,33 euros/kg para el año 2022
- Auxiliar de recolección y personas trabajadoras xx xxxxxxx:
- 7,04 euros/hora para el año 2019
- 7,11 euros/hora para el año 2020
- 7,20 euros/hora para el año 2021
- 7,33 euros/hora para el año 2022
4º.- Definiciones de las categorías xxx Xxxxxxxxx verde
- Espárrago de 1ª será aquel espárrago verde no florido, ni torcido, ni deteriorado a
causa de la persona trabajadora, con una longitud mínima de 24 cms.
- Espárrago de 2ª será aquel espárrago que no cumpla alguna característica que define al espárrago de 1ª.
5º.- Pesaje de espárragos
A efectos de pesaje: Un kg. xx xxxxxxxxx de segunda equivale a medio kg.
xx xxxxxxxxx de 1ª.
RECOLECCIÓN DE PIÑAS
1º.- Recogida xx Xxxx
Siempre que se pacte, libremente y de mutuo acuerdo entre las partes, unas condiciones de trabajo sobre rendimiento, determinadas en el tajo, y éstas se cumplan el salario será igual al salario por hora de la persona trabajadora no cualificada, incrementado en un 8%. Así mismo, se podrá pactar un salario por kilo xx xxxx recogido y entregado, calculado de tal forma que se garantice percibir como mínimo el salario hora establecido en este artículo.
2º.- Jornada laboral
La jornada laboral será la misma que establece el artículo 14 del presente Convenio Colectivo.
Jerez de la Frontera, a 20 de Diciembre de 2019. Subsanado en Jerez de la Frontera, a 2 de Julio de 2020. Firmas. Nº 50.627
ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXX
ANUNCIO DE CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE UN MONITOR INTERCULTURAL PARA LA COMUNIDAD GITANA
Por Decreto de Alcaldía nº. 2020-0516 de fecha 6 de febrero de 2020, se han aprobado las Bases para la contratación de un monitor intercultural para el proyecto de promoción y desarrollo de la comunidad gitana en el municipio de San Xxxxx, que se transcriben a continuación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx.
El plazo para la presentación de instancias será de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOP y Tablón de Anuncios Municipal.
“BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE UN/A MONITOR/A INTERCULTURAL PARA EL PROYECTO DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA POBLACIÓN GITANA EN EL MUNICIPIO DE SAN XXXXX 2019 EN EL MARCO DEL PLAN INTEGRAL PARALACOMUNIDAD GITANADEANDALUCÍAPARANÚCLEOS DE POBLACIÓN DE MÁS DE 20.000 HABITANTES(LÍNEA 4) DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
1.- NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA A CUBRIR Y SISTEMA SELECTIVO ELEGIDO.
Es objeto de las presentes bases la regulación para la provisión mediante concurso-oposición de un puesto de trabajo de Monitor/a Intercultural (grupo de cotización II), por un periodo de tres meses y en régimen laboral con contrato temporal, a jornada completa, por obra o servicio determinado conforme al artículo 15.1.a) y en la Disposición adicional decimoquinta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, para la ejecución del Proyecto de Promoción y Desarrollo de la población gitana en el municipio de Xxx Xxxxx 0000 en el Marco del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía para núcleos de población de más de 20.000 habitantes (Línea 4) de la Junta de Andalucía).
2.- CONDICIONES Y REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES.
Para ser admitido/a para la realización de las pruebas selectivas para el acceso a la plaza convocada, la persona candidata deberá reunir los siguientes requisitos: 1.- Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la ley. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, quienes tengan la condición de cónyuges de las anteriores personas, siempre que no se encuentren en situación de separación de derecho. Igual beneficio afecta a sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no se haya producido la separación de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Asimismo, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación delos Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y quienes cuenten con residencia legal en España.
2.- Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de edad máxima de jubilación forzosa.
3.- Estar en posesión de una Licenciatura, Diplomatura o Grado en psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Trabajo Social, Educación Social o Relaciones Laborales. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá de estarse en posesión o en condiciones de obtener el credencial que acredite su homologación.
4.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
5.- En el supuesto de tratarse de personas extranjeras deberán superar una prueba previa, ante el Órgano de Selección nombrado para valorar la presente convocatoria, donde demuestren conocimientos suficiente del idioma español. Esta prueba será calificada de apto o no apto. Quienes, de entre esas personas, hubiesen realizado los estudios oficiales en España o procedan de países cuyo idioma oficial sea el castellano serán eximidas de este requisito por el Órgano de selección.
6.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
7.- Presentar el Certificado del Registro Central de delincuentes sexuales que acredite no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, o, al menos declaración jurada de tal circunstancia, sin perjuicio de la necesaria aportación del certificado antes de la contratación, en su caso.
Todos los requisitos a que se refiere la base 2ª deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.
3.- INSTANCIAS Y DOCUMENTOS A APORTAR.
Las personas candidatas vendrán obligadas a presentar instancia, debidamente cumplimentada, en el registro General de Entrada del IlustreAyuntamiento de San Xxxxx, sito en Plaza de las Constituciones S/N, o a través de cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 16 de la Ley 39 / 2015, 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx. No obstante, las bases íntegras serán publicadas en el Tablón de Anuncios Municipal como en la página web del Ayuntamiento.
Si la fecha resultante de aplicar este cómputo coincidiera con día inhábil conforme al calendario oficial aprobado y publicado por la Junta de Andalucía, el término del plazo se trasladará al primer día hábil siguiente.
La citada instancia deberá dirigirse al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación, siendo suficiente que el aspirante manifieste que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base 2ª de la presente convocatoria, referida a la fecha de expedición del plazo señalado para la presentación de instancias, debiendo adjuntarse fotocopias compulsadas del D.N.I, del título académico exigido y los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en la base 6 de la presente convocatoria.
Los documentos presentados deberán ser originales, o bien fotocopias compulsada previa exhibición original. Los méritos o servicios a tener en cuenta en el concurso, se refieren a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
Las personas con discapacidad, debidamente acreditada por los órganos competentes de la Administración Pública correspondiente, podrán pedir en la solicitud adaptación de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas. En todo caso, para el reconocimiento del derecho que se les tiene reservado, deberán adjuntar tanto la certificación que acredite su discapacidad, como la que acredite la compatibilidad de la misma con el desempeño de las funciones encomendadas al puesto.
4.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias el órgano competente de la corporación dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Tablón de Anuncios
Municipal y en el portal de transparencia de la página web del Ayuntamiento, se indicará el plazo de subsanación de defectos que se concede a las personas candidatas excluidas, que será de 5 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en dicho tablón y en el portal de transparencia. En el supuesto de no existir aspirantes excluidos se prescindirá de este trámite.
La publicación de esta resolución en el Tablón de Anuncios Municipal y en el portal de transparencia de la página web del Ayuntamiento será determinante para los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados por el Tribunal, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del día, hora y lugar en que se realizará la fase de oposición, se expondrá en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el portal de transparencia de la página web del Ayuntamiento. En el supuesto de que ningún aspirante provisionalmente excluido haya presentado, en el plazo correspondiente, documentación alguna para la subsanación de errores se elevará, transcurrido el plazo de subsanación, automáticamente a definitiva la lista provisional.
5.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
El tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros: Presidente: El Jefe de Servicio de Recursos Humanos o persona en quien delegue. Secretario: La Secretaria General o funcionario en quien delegue.
Vocales: Tres técnicos de las delegaciones de AMDEL, Asuntos Sociales y Educación. La composición del Tribunal, conforme a lo previsto en las presentes Bases,
se publicará en el Tablón de Anuncios Municipal y en el portal de transparencia de la página web del Ayuntamiento, a los efectos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente,
Secretario y al menos un vocal, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien el suplente.
Cualquier persona interesada podrá promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando no se cumplan las anteriores circunstancias. Contra la resolución del órgano competente acordando o denegando la recusación no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de poder alegarlo en el recurso contra la resolución final.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación y aplicación de las presentes bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal sin apelación alguna.
6.- PROCESO SELECTIVO.
El proceso selectivo se efectuará mediante el sistema de Concurso-Oposición, constando de dos fases:
Fase 1: Oposición o Prueba Teórico-Práctica Fase 2: Concurso de Méritos
Se atenderán las siguientes normas:
Fase 1: Oposición o Prueba Teórico-Práctica: Máximo 20 puntos.
Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 20 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre el contenido del temario del Anexo I. El tiempo concedido para la realización del ejercicio será de 30 minutos.
Cada acierto se valorará con 1 punto y cada puntuación errónea se penalizará
con 0,25.
Esta fase tiene carácter eliminatorio, por lo que sólo pasarán a la fase siguiente aquellas personas candidatas que superen una puntuación de 10 puntos.
Fase 2.- Concurso de Méritos: Máximo 13 puntos
A las personas candidatas que hayan superado la primera fase se procederá a la valoración de los méritos aportados por cada uno de ello. A tal efecto, los méritos serán valorados por el Tribunal calificador, el día y hora que se fije para ello, de acuerdo a los criterios que se especifican a continuación.
En el supuesto de que los documentos aportados para la fase de concurso no justifiquen plenamente los méritos alegados, dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados ni puntuados.
Serán méritos puntuables:
2.1-Formación específica. Máximo 5 puntos. Por la participación en cursos, seminarios, talleres y jornadas que tengan relación directa con las actividades y funciones a desarrollar en la plaza solicitada. Tendrán la consideración de cursos oficiales los organizados por instituciones públicas, la Universidad u otras entidades, centros o escuelas de formación públicos o privados debidamente acreditados. Se justificará mediante fotocopia compulsada del documento justificativo correspondiente o bien mediante la presentación del original.
La puntuación de los cursos se efectuará del siguiente modo:
Cursos de menos de 20 horas 0,05 puntos, por cada uno.
Cursos entre 21 y 49 horas 0,10 puntos, por cada uno.
Cursos entre 50 y 99 horas 0,20 puntos, por cada uno.
Cursos de más de 100 horas 0,50 puntos, por cada uno.
Los cursos en los que no conste el número de horas lectivas no se valorarán. 2.2-Experiencia profesional. Máximo 8 puntos. Deberá estar relacionada
con la plaza convocada y se acreditará con la aportación de, al menos, el informe de la vida laboral y los correspondientes contratos de trabajo.
La baremación será la siguiente:
a) Por cada mes completo de servicios prestados de igual o similar contenido en la Administración Pública se otorgará 0,30 puntos.
En el supuesto de que el resultado, de la suma de todos los contratos, presente períodos o fracciones iguales o superiores a veinte días, se computarán como un mes completo. Los períodos o fracciones inferiores a los indicados con anterioridad no computarán a efectos de valoración.
b) Por cada mes completo de servicios prestados de igual o similar contenido en Organizaciones, Asociaciones o Instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro se otorgará 0,15 puntos.
En el supuesto de que el resultado, de la suma de todos los contratos, presente períodos o fracciones iguales o superiores a veinte días, se computarán como un mes completo. Los períodos o fracciones inferiores a los indicados con anterioridad no computarán a efectos de valoración.
c) Por cada mes completo de servicios prestados de igual o similar contenido en la empresa privada se otorgará 0,10 puntos.
En el supuesto de que el resultado, de la suma de todos los contratos, presente períodos o fracciones iguales o superiores a veinte días, se computarán como un mes completo. Los períodos o fracciones inferiores a los indicados con anterioridad no computarán a efectos de valoración.
7.- CALIFICACIÓN FINAL Y PUBLICIDAD DE RESULTADOS.
7.1- Calificación final: La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de Oposición o Prueba Teórico – Práctica y en la fase de Concurso de Méritos. En el supuesto de empate en la puntuación obtenida, se acudirá para dirimirlo a la puntuación obtenida en la fase de la prueba escrita, por orden de mayor puntuación obtenida a menor.
7.2- Publicidad de Resultados: El Tribunal elevará a laAutoridad Competente y procederá a la publicación provisional de los candidatos seleccionados, existiendo tres días para presentar reclamaciones contra el resultado de las pruebas y la valoración de méritos, transcurridos esos días sin presentación de reclamaciones se dará la lista por definitiva, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas.
8.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
La persona candidata propuesta para la contratación presentará en el Ayuntamiento, dentro del plazo de 5 días naturales a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta definitiva del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.
9.- NORMA FINAL.
La Convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éstos y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I: TEMARIO
Tema 1.- Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana en España 2012-2020.
Tema 2.- Plan Integral para la Inclusión de la Comunidad Gitana de Andalucía para el periodo 2017-2020.
Tema 3.- Acercamiento a la realidad social del Colectivo Gitano: Xxxxxx; Historia sobre la presencia gitana en España; Idiosincracia del colectivo gitano; La mujer de etnia gitana y su realidad social.
Tema 4.- La Intervención Social: Concepto y características; Actores de la intervención social; Xxxxxxx y modelos de Intervención Social; La intervención Social desde el enfoque de género; Coaching e Intervención social.
Tema 5.- La educación social: Concepto y principios. Funciones básicas de la educación en el campo de la intervención social.
Tema 6.- La mediación; La mediación intercultural; La mediación comunitaria. Tema 7 .- Técnicas de mediación intercultural: Estrategias dirigidas; Variables que pueden influir en las estrategias; Pasos en el proceso mediador; La intervención mediadora; La eficacia de la mediación; Tácticas y técnicas de la mediación.
Tema 8 .- El proceso de Exclusión Social: Concepto de Exclusión Social; Proceso de Exclusión Social; Hacia una sociedad inclusiva.
Tema 9.- El conflicto: El conflicto; Importancia del conflicto; La conflictología; Conflictos frente a violencia; Prevención de los conflictos; El conflicto sociocultural. Tema 10.- La Resolución de conflictos: Actitudes ante el conflicto; Estilos de resolución de conflictos; El lenguaje.
17/02/2020. El Alcalde. Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx.
Nº 49.420
AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
E.L.A. XXXXXXX XXX XXXXXXX
XXXXX DE LA XXX XXXXXXX XXXXXXX, Doctora en Derecho, Secretaria-Interventora del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera:
CERTIFICA:
Que la Junta Vecinal de esta Entidad Local Autónoma, en sesión ordinaria celebrada con fecha dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, en el punto QUINTO del Orden del Día, aprobó por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, el acuerdo que se transcribe a continuación:
QUINTO: PROPUESTADE LAPRESIDENCIAPARALAAPROBACIÓN INICIAL DE NORMATIVA ORDENANZA SOBRE REGULACIÓN CESIÓN DE LOCALES DE LA E.L.A. DE XXXXXXX XXX XXXXXXX A LOS DIFERENTES COLECTIVOS.
"En nuestro pueblo, de Xxxxxxx xxx Xxxxxxx, tenemos diversos colectivos y cada uno de ellos tiene sus sedes que son locales municipales de la Entidad de Xxxxxxx xxx Xxxxxxx. Estos locales se cedieron algunos desde hace muchos años, que muchas asociaciones mantienen activa su actividad y colaboración con el ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxxxxxx.
Concretamente no existe una normativa-ordenanza reguladora en la E.L.A. de Xxxxxxx xxx Xxxxxxx que indique cómo se ceden los locales a los diferentes colectivos. Desde el ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxxxxxx llevamos tiempo trabajando para cubrir esta necesidad y establecer unas normas igualitarias y proporcionadas a todos de la mejor forma.
Con esta normativa-ordenanza que traemos hoy aquí pretendemos que haya una regulación y responsabilidad por parte de los diferentes colectivos que tenemos en nuestro pueblo, ya que el uso de los locales no puede ser discriminado ni a libre disposición de cada uno. Los locales son de titularidad municipal del ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxxxxxx.
Por todo ello, esta Presidencia eleva a la Junta Vecinal la adopción de los siguientes ACUERDOS:
PRIMERO.- Aprobación la normativa-ordenanza de regulación de la cesión de locales municipales del ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxxxxxx a los diferentes colectivos.
SEGUNDO.- Aprobar el texto de la normativa-ordenanza, conforme al siguiente tenor literal:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CESIÓN DE BIENES INMUEBLES
INDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
Artículo 2.- Régimen jurídico
Artículo 3.- Bienes objeto de regulación Artículo 4.- Regímenes básicos de uso y gestión Artículo 5.- Entidades beneficiarias
CAPÍTULO II. REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 6.- Vía de aprobación de cesión de locales Artículo 7.- Criterios de valoración
CAPÍTULO III. REGULACIÓN DE USO Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 8.- Mantenimiento y funcionamiento Artículo 9.- Obras
Artículo 10.- Responsabilidad Civil
Artículo 11.- Obligaciones de las asociaciones y entidades beneficiarias
Artículo 12.- Potestades municipales Artículo 13.- Obligaciones municipales
CAPÍTULO IV. REQUISITOS PARA LA VENTA
Artículo 14.- Causas y efectos de la extinción del Acuerdo o Resolución Artículo 15.- Revocación por incumplimiento
CAPÍTULO X. XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX 0. XX XXX XXXXXXXXXXXX
Artículo 16.- Infracciones
Artículo 17.- Prescripción de las infracciones APARTADO 2: DE LAS SANCIONES
Artículo 18.- Sanciones DISPOSICIONES FINALES.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Gestionar el patrimonio de los entes locales bajo principios de eficacia y rentabilidad, es una responsabilidad recogida en la legislación sobre bienes de las entidades locales. Todo ello debe ser entendido en su doble faceta económica y social.
Es tarea de los Ayuntamientos, como Administración pública más cercana a la ciudadanía, poner a disposición medios y bienes de su pertenencia para, de forma coordinada, coadyuvar a la creación de un tejido asociativo cuyos fines pretendan el desarrollo de los ciudadanos en sus aspectos solidarios, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole de interés general.
El Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxxxxxx pretende a través de esta ordenanza poner a disposición del tejido asociativo del pueblo sus bienes inmuebles con el fin de propiciar en ellos el desarrollo de las labores sociales, culturales, deportivas o de interés general que estos colectivos de forma altruista prestan a la sociedad.
Es objeto de la presente Ordenanza, la regulación del procedimiento para que el acceso al uso de dichos locales se produzca en igualdad de condiciones, primando el mayor beneficio que a la sociedad pueda reportar el destino asignado a los mismos.
Igualmente se regula el uso de los mencionados inmuebles, estableciéndose las reglas básicas que deben presidir el uso y disfrute por parte de los colectivos beneficiarios de la cesión de dichos locales.
Finalmente, se establece un mecanismo de evaluación de la rentabilidad social obtenida por el uso de cada local, de manera que posibilite la optimización de tales recursos, evitándose con ello situaciones de infrautilización o uso inadecuado de unos bienes escasos que pertenecen a todos y cuyo fin es prestar la máxima utilidad a la ciudadanía.
Atendiendo a los fines señalados, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a dictar esta Ordenanza.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la puesta a disposición de locales de titularidad o disponibilidad municipal a favor de asociaciones legalmente constituidas en la E.L.A. Xxxxxxx xxx Xxxxxxx para el desarrollo de sus fines culturales, sociales, deportivos u otros de interés público.
Artículo 2.
El régimen jurídico establecido en virtud de la presente Ordenanza se fundamenta en lo dispuesto en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y en el Decreto 18/2006, del Reglamento que la desarrolla, y en lo no previsto en la citada Ordenanza ni en los textos normativos mencionados, se estará a lo regulado en la legislación administrativa de carácter general que resulte de aplicación.
Artículo 3.
Los bienes inmuebles objeto de regulación por la presente Ordenanza serán aquellos locales de titularidad o disponibilidad municipal, susceptibles de ser puestos a disposición de asociaciones legalmente constituidas para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 4.
1. Con independencia de los diferentes tipos de locales o de su naturaleza jurídica, su puesta a disposición de posibles asociaciones podrá producirse bien a favor de una sola entidad, bien a favor de dos o más entidades.
2. El régimen básico de uso bien sea a favor de una o más entidades, implica exclusivamente el reconocimiento de determinadas obligaciones y derechos a las entidades beneficiarias, en tanto responsables del uso y gestión del inmueble, prevaleciendo en todo caso la titularidad o disponibilidad pública de dicho inmueble y las facultades que como consecuencia de ello pueda ejercitar el propio Ayuntamiento.
Artículo 5.
1. Para acceder a cualquiera de los regímenes de uso de los locales será condición indispensable que la entidad interesada no tenga ánimo de lucro, que se encuentre legalmente instituida e inscrita en el registro o registros que correspondan, que sus fines sean de ámbito social, cultural, deportivo u otros de naturaleza análoga y que se halle en condiciones de acreditar su efectiva implantación en el Municipio.
2. Se considera que una entidad no tiene ánimo de lucro cuando así figure en sus Estatutos y no desarrolle actividad económica alguna o, en caso de desarrollarla, el fruto de esa actividad se destine única y exclusivamente al cumplimiento de las finalidades de interés general establecidas en sus Estatutos, sin repartición de beneficios directos entre sus asociados o terceros.
CAPÍTULO II. REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 6.
La instrucción de los procedimientos administrativos que requiera la aplicación de la presente Ordenanza será aprobada por Junta Vecinal o por Resolución de la Presidencia, asumiendo además el seguimiento y control del cumplimiento de los fines que motivan la puesta a disposición de locales a favor de las entidades beneficiarias.
Artículo 7.
Los criterios de valoración que servirán para fundamentar la propuesta de la Comisión de Cesión de Locales son:
a) Incidencia social global del proyecto.
b) Implicaciones específicas del proyecto, en términos de atención a colectivos
socialmente desfavorecidos.
c) Grado de proyección o apertura pública de la entidad.
d) Capacidad y experiencia por parte de la entidad solicitante para el desarrollo de sus proyectos y actividades.
e) Idoneidad del local con respecto a los usos y actividades previstas por la entidad, atendiendo a sus características físicas, espacios disponibles, etc.
f) Grado de participación de la Asociación en la puesta en uso y acondicionamiento del local para la actividad a desarrollar en el mismo.
g) Exactitud y rigor en cuanto al cumplimiento de las obligaciones municipales de la entidad.
CAPÍTULO III. REGULACIÓN DE USO Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 8.
1. Las entidades usuarias estarán obligadas a la conservación diligente de los locales y en general de todo el inmueble, como también, en su caso, del mobiliario, respondiendo de los daños que puedan ocasionar sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, efectuando de forma inmediata y a su cargo, previa autorización del Ayuntamiento, las reparaciones necesarias.
2. El Municipio será el encargado de la contratación de los suministros básicos de electricidad y agua, imputándose a las entidades usuarias la obligación de sufragar los gastos en concepto de mantenimiento, funcionamiento y consumo. La contratación del resto de los suministros corresponderá a las diferentes entidades usuarias.
Artículo 9.
1. Las entidades beneficiarias no podrán realizar en los espacios puestos a su disposición, ni en general en todo el inmueble, ningún tipo de obra o actuación sin la expresa autorización del órgano municipal competente.
2. Las obras o actuaciones quedarán en beneficio del bien inmueble, sin derecho a percibir ningún tipo de indemnización o compensación económica por su realización.
3. En caso de realización de obras sin autorización, desde la Administración Municipal se podrá ordenar a la entidad responsable la restitución del bien a su estado original, sin derecho a indemnización o compensación económica.
4. En caso de no hacerlo, se podrán ejecutar subsidiariamente las obras de restitución, estando obligada la entidad a sufragar el coste. Si la restitución fuera imposible sin el menoscabo del bien, el causante estará obligado a indemnizar por los perjuicios ocasionados.
Artículo 10.
1. Cada entidad será responsable directa de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en los locales puestos a su disposición causados por sus miembros y/o usuarios-as, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia.
2. Las entidades beneficiarias deberán justificar el tener concertada una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil y también los posibles daños ocasionados en el inmueble, así como los pagos de los recibos correspondientes.
Artículo 11.
Todas las entidades ciudadanas y asociaciones que hayan obtenido la condición de entidad usuaria de locales municipales conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza estarán obligadas:
a) A respetar los horarios de utilización establecidos conforme a lo dispuesto en el documento administrativo o convenio mediante el que se materializa el Acuerdo o Resolución favorable a la cesión o autorización de uso del local.
b) A destinar los locales puestos a su disposición exclusivamente a las finalidades propias de la entidad, realizando el programa de actividades en que se fundamenta el Acuerdo o Resolución mediante el que se establece su condición de entidad usuaria del local, así como las que eventualmente puedan incorporarse al convenio o cuenten con expresa autorización municipal.
c) A no realizar en el centro ningún tipo de publicidad mercantil de terceros, salvo con autorización municipal.
d) A no causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización.
e) A conservar los locales asignados para su uso en óptimas condiciones de salubridad e higiene.
f) A adoptar las medidas convenientes para la custodia eficaz del centro, para el control del acceso al mismo y para la vigilancia de personas usuarias y participantes en las actividades que se realicen bajo su dirección.
g) A no ceder a terceros, ni total ni parcialmente, sean o no personas miembros de la asociación, el uso del local asignado, salvo en los supuestos en que tales posibles usos cuenten con autorización municipal expresa y previa.
h) A abstenerse de programar actividades que impliquen discriminar o dificultar el acceso a las mismas de ninguna persona por razones de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
i) A comunicar a los Organismos o Entidades Municipales correspondientes cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir, debiendo efectuarse con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.
j) A revertir al Ayuntamiento, una vez extinguido o resuelto el acuerdo de cesión o autorización, el uso de los locales objeto de la cesión en su estado originario, salvo el desgaste normal sufrido por el uso.
k)Apermitir en todo momento alAyuntamiento el ejercicio de la facultad de seguimiento e inspección en cuanto a vigilancia del cumplimiento de esta Ordenanza, de la normativa vigente y del acuerdo de cesión o autorización de uso, facilitando el acceso a los diversos locales y proporcionando la información y documentación que sea requerida.
l) Queda prohibida la utilización de los locales puestos a disposición de las Asociaciones para la realización de actividades diferentes a las contempladas en elAcuerdo o resolución de Adjudicación y, en especial, la realización de actividades económicas divergentes a las actividades que constituyan los fines sociales perseguidos por las entidades beneficiarias, sin perjuicio de su adecuación de la actividad a la normativa que la regule.
Artículo 12.
1. El Ayuntamiento, podrá inspeccionar las actividades que realicen las
entidades beneficiarias en los inmuebles puestos a su disposición.
2. El Ayuntamiento podrá modificar las condiciones y horarios, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen en orden a su mejor adecuación a las necesidades de las distintas entidades.
3. El procedimiento administrativo para la adopción del acuerdo de modificación del régimen o condiciones de uso será instruido en todo caso por Resolución de la Presidencia o aprobación por Junta Vecinal.
Artículo 13.
1. Como regla general, constituyen obligaciones municipales la que se deriven de la aplicación de esta Ordenanza y de la legalidad vigente en materia de gestión y conservación de bienes de las Administraciones Públicas.
2. Corresponde igualmente al Ayuntamiento la realización de obras o actuaciones de reparación o reposición de elementos para el mantenimiento estructural de los locales, entendiéndose como tal el que afecta a la estructura del edificio, sus paramentos verticales y cubiertas y las acometidas exteriores de servicios, siempre que sean por causa del uso normal y ordinario del centro, quedando consecuentemente excluidas las que se establecen como obligaciones a cargo de las entidades usuarias.
CAPÍTULO IV. EXTINCIÓN O REVOCACIÓN
Artículo 14.
1. Como regla general, el Acuerdo o Resolución que ampara la condición de la entidad usuaria se extinguirá con la finalización del plazo establecido, sin que sea necesaria comunicación expresa a tal efecto, debiendo quedar desalojado el local por la entidad beneficiaria para esa fecha.
2.Asimismo, elAcuerdo o Resolución podrá extinguirse de forma anticipada con respecto al vencimiento del plazo otorgado en los supuestos siguientes:
a) Por mutuo acuerdo.
b) Por revocación.
c) Por renuncia de la entidad beneficiaria.
d) Por disolución de la entidad beneficiaria.
e) Por resolución judicial.
f) Por pérdida física o jurídica del bien objeto del correspondienteAcuerdo o Resolución.
g) Por extinción del derecho que el Ayuntamiento ostente sobre los bienes.
h) Por desafectación del bien o afectación a uso o servicio público.
i) Excepcionalmente, por causa de interés público manifiesto apreciada por La Administración Municipal al objeto de destinar el uso de local a otros usos considerados preferentes.
3. La extinción anticipada de la cesión se efectuará por decisión motivada del órgano competente.
4. La extinción de la cesión o de la autorización de uso por cualquiera de las causas citadas no dará derecho a la entidad o entidades afectadas a ningún tipo de indemnización o compensación económica.
5. Una vez resuelto o extinguido el acuerdo de cesión o la autorización de uso, la entidad afectada deberá desalojar o reintegrar al Municipio el local puesto a su disposición en el mismo estado en que fue entregado.
6. El desalojo del local deberá producirse en el plazo máximo de un mes contado desde el momento en que se produzca la notificación del correspondiente Acuerdo.
7. El incumplimiento por parte de la entidad afectada de la obligación de desalojo dentro del plazo establecido podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades por los daños y perjuicios que pueda ocasionar la demora.
Artículo 15.
1. La revocación delAcuerdo o Resolución de puesta a disposición procederá en los siguientes casos:
a) Por no destinar el local a los fines o actividades para los que se solicitaron, en especial por la realización de actividades, servicios u otros no contemplados en el convenio de cesión o que contravengan la presente Ordenanza.
b) Por incurrir en una infracción calificada como muy grave.
c) Por no prestar la debida diligencia y cuidado en el cumplimiento de las obligaciones
de conservación o uso, incurriendo en supuestos tipificables como infracción muy grave.
d) Por la adopción de acuerdos de traspaso, cesión o autorización de uso a terceros sin la debida autorización municipal.
e) Por el incumplimiento de las obligaciones de abono de los gastos de mantenimiento y suministros por un período continuado de seis meses.
f) Por la falta de uso del local por un periodo continuado de tres meses.
2. La revocación de la puesta a disposición se efectuará por decisión motivada de la Presidencia, dándose trámite de audiencia a la entidad afectada.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR APARTADO 1. DE LAS INFRACCIONES
Artículo 16.
1. Son sancionables, las acciones u omisiones tipificables como infracciones
leves, graves o muy graves que se describen a continuación.
2. Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de las disposiciones que regulan la utilización de los locales cuando no puedan considerarse falta grave o muy grave.
b) La producción de daños en los locales cuando su importe no exceda de 1.500 euros.
c) No respetar el horario establecido por el Ayuntamiento para la realización de ciertas actividades.
d) La causa de molestias al vecindario.
e) El incumplimiento de las obligaciones de hacer frente a los gastos en concepto de suministros por importe inferior a trescientos euros, salvo conveniado con el ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxxxxxx haciéndose cargo del pago del mismo.
3. Son infracciones graves:
a) El uso del local objeto de cesión o autorización de uso para fines distintos de los que motivaron el correspondiente Acuerdo o Resolución, siempre que no se disponga de autorización municipal expresa.
b) La producción de daños en los locales cuando su importe oscile entre 1.500,01 y
7.500 euros.
c) La perturbación de actividades realizadas por otras entidades.
d) El incumplimiento de las obligaciones de hacer frente a los gastos en concepto de suministros básicos por importe igual o superior a trescientos euros
e) Las actuaciones sobre el local que impidan o dificulten gravemente la normal prestación del servicio público, en el supuesto de que dicho local se ubique en bienes gestionados por el Ayuntamiento y afectados a la prestación de dichos servicios.
f) La realización de obras, trabajos u otras actuaciones no autorizadas en el local, cuando produzcan alteraciones irreversibles en ellos, y sin previa autorización del Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxxxxxx.
g) La ocupación del local una vez declarada la extinción de la cesión en uso.
h) Incurrir en tres infracciones leves.
4. Son infracciones muy graves:
a) La producción de daños en los locales por importe superior a 7.500 euros y/o que inutilicen el mismo para el uso público o den lugar a perjuicios graves en el servicio público que se presta en el edificio en el que se insertan.
b) La transmisión o cesión en uso prolongada de los locales a terceros sin expresa autorización municipal.
c) El uso de un local municipal sin la correspondiente autorización.
d) Incurrir en tres infracciones graves. Artículo 17.
Las prescripciones de las infracciones señaladas enArtículo 16 de la presente Ordenanza se producirán de la siguiente forma:
a) Las leves, a los seis meses.
b) Las graves, a los dos años.
c) Las muy graves a los tres años.
APARTADO 2: DE LAS SANCIONES
Artículo 18.
Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:
a) Las leves, con una amonestación y/o una multa de 60,10 a 3.005,06 euros.
b) Las graves, con una incapacitación para acceder al uso de los locales objeto de esta Ordenanza por el plazo de un año y/o multa de 3.005,07 a 15.025,30 euros.
c) Las muy graves, con una incapacitación para acceder al uso de los locales objeto de esta Ordenanza desde un plazo de tres años hasta una incapacitación absoluta, y/o multa de 15.025,31 a 30.050,61 euros.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- A partir de la aprobación definitiva de la presente Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones hayan sido dictadas con anterioridad en relación con la cesión de bienes inmuebles.
SEGUNDA.- La presente Ordenanza, entrará en vigor una vez haya sido informada por el Consejo Administrador de la E.L.A Xxxxxxx xxx Xxxxxxx.
TERCERA.- El horario de los colectivos se establecerá según las actividades que desarrollen, nunca podrán estar abierto más de las 0.00h y su apertura serán de lunes a viernes y algunos sábados, salvo ocasiones excepcionales previa autorización por parte del Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxxxxxx. Los días de apertura serán de lunes a viernes, CUARTA.- Queda totalmente prohibido el consumo reiterado de bebidas alcohólicas y sustancias ilegales, salvo de forma excepcional la celebración de alguna convivencia previa autorización por parte del Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxxxxxx”.
TERCERO.- Facultar al Sr. Presidente para iniciar el procedimiento oportuno de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y demás instancias competentes.
CUARTO.- Facultar al Sr. Presidente para la realización de cuantas actuaciones sean precisas al respecto, y para cualquier modificación que precise la ordenanza para mejoría y beneficio de la cesión de los locales a los colectivos de nuestro pueblo, Xxxxxxx xxx Xxxxxxx."
Y para que así conste y surta efectos donde proceda, extiendo la presente de orden y visada por el Sr. Presidente, con las salvedades previstas en el artículo 206 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el ROF, es decir, a reservas de los términos de aprobación del Acta de la sesión.
03/06/2020. Vº.Bº. EL PRESIDENTE. Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx. La Secretaria-Interventora. Fdo.:Xxxxx de la Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente certificado se expide por orden del Presidente de la ELA XXXXXXX XXX XXXXXXX, una vez comprobado que el funcionario que, en calidad de Secretario Interventor accidental durante el período de vacaciones de esta titular, asistió al acto de la sesión de Junta Vecinal celebrada el
16/12/2019 y que ha redactado el acta de dicha sesión, no ha procedido a la emisión
de los certificados de los correlativos acuerdos adoptados.
LA SECRETARIA INTERVENTORA. Xxxxx de la Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Nº 50.386
AYUNTAMIENTO DE SANLUCAR XX XXXXXXXXX
Con fecha 8/09/2020 se ha dictado por el Alcalde el decreto 1982, de estructuración administrativa y delegaciones genéricas, que se hace público en cumplimiento del artículo 44.2 Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre:
“En uso de las facultades que me confieren los artículos 21.3 y 23 de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases del Régimen Local, y los artículos 2, 3, 43, 44, 45, 46.1 y 52 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Xxxxxxx 0000/0000, xx 00 xx xxxxxxxxx (XXX x.x 305 de 22.12.1986) (ROFRJEL), respectivamente, y demás disposiciones concordantes, RESUELVO:
PRIMERO: Dejar sin efecto la resolución de esta Alcaldía n.º 2542/2019, de 31 de julio.
SEGUNDO: La Administración Municipal quedará estructurada en siete grandes Áreas, que comprenderán el ejercicio de las competencias municipales en relación con las materias y servicios que se indican:
I. ÁREA DE PROMOCIÓN DE LA CIUDAD, TURISMO, CULTURA Y FIESTAS: Turismo, Cultura y Fiestas, Salud y Consumo.
II. ÁREA DE ECONOMÍA y HACIENDA: Economía y Hacienda,
Patrimonio y Oficina de Transparencia.
Queda adscrita a este área la Empresa de Recaudación y Servicios (ERESSAN).
III. ÁREADE DESARROLLO DE FOMENTO ECONÓMICO, EMPLEO, FORMACIÓN COMERCIO Y EMPRENDIMIENTO: Fomento, Comercio, Formación y Empleo y Delegación especial de La Xxxx.
IV. ÁREA DE MOVILIDAD, SEGURIDAD CIUDADANA Y
CONTRATACIÓN: Seguridad Ciudadana, Tráfico, Movilidad, Contratación.
V. ÁREA DE PRESIDENCIA, RÉGIMEN INTERIOR, Y RECURSOS HUMANOS: Personal, Agricultura y Pesca, Medio Ambiente y Playas, Mercados, Nuevas Tecnologías y Delegación especial de La Algaida-Bonanza.
VI. ÁREA DE DESARROLLO DE LA CIUDAD, URBANISMO, INFRAESTRUCTURASYLIMPIEZAVIARIA: Urbanismo, Infraestructuras, Igualdad, Limpieza.
Quedan adscritas a este área la Empresa Municipal de Limpieza (EMULISAN) y la Gerencia Municipal de Urbanismo.
VII. ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL: Servicios Sociales, Oficina para
la Vivienda Digna, Deportes, Participación Ciudadana, Juventud, Educación.
Quedan adscritas a este área la Empresa Municipal de Limpieza de Colegios y Dependencias Municipales (ELICODESA), la Empresa Municipal de Residencia de Mayores (EMUREMASA) y el Patronato Municipal de Deportes.
TERCERO: La Junta de Gobierno Local estará integrada por el Alcalde, que la presidirá y, por los siguientes Concejales:
XXX XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXX XXX XXXXX XXXXX XXXXXXX
XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
Se reunirá en sesión ordinaria todos los JUEVES, a las NUEVE HORAS, salvo que fuere inhábil, en cuyo caso lo hará el siguiente día hábil.
CUARTO: Nombrar Tenientes xx Xxxxxxx, por el orden que se cita, a los siguientes miembros de la Junta de Gobierno:
PRIMER XXXXXXXX XX XXXXXXX: XXX XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXX: XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX TERCERA XXXXXXXX XX XXXXXXX: XXXX XXX XXXXXXXX XXXXXX CUARTA XXXXXXXX XX XXXXXXX: XXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXX: XXX XXXXX XXXXX XXXXXXX
SEXTA XXXXXXXX XX XXXXXXX: XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, que
asume la Presidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
SÉPTIMA XXXXXXXX XX XXXXXXX: XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
QUINTO: Delegar de forma genérica, en los términos del artículo 43.3 del ROFRJEL, la facultad de dirigir los servicios correspondientes a las áreas indicadas, así como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y la de supervisar la actuación de los Concejales con delegaciones especiales para cometidos específicos incluidos en el área respectiva, en los Tenientes xx Xxxxxxx que se expresan:
ÁREA DE PROMOCIÓN DE LA CIUDAD, TURISMO, CULTURA Y FIESTAS: XXX XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX
ÁREA DE ECONOMÍA Y HACIENDA: XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
ÁREA DE DESARROLLO DE FOMENTO ECONÓMICO, EMPLEO, FORMACIÓN COMERCIO Y EMPRENDIMIENTO: XXXX XXX XXXXXXXX XXXXXX
ÁREA DE MOVILIDAD, SEGURIDAD CIUDADANA Y CONTRATACIÓN: XXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXX
ÁREA DE PRESIDENCIA, RÉGIMEN INTERIOR, Y RECURSOS HUMANOS: XXX XXXXX XXXXX XXXXXXX
ÁREA DE DESARROLLO DE LA CIUDAD, URBANISMO, INFRAESTRUCTURASYLIMPIEZAVIARIA:DOÑALUCÍARODRÍGUEZGARCÍA
ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL: XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
SEXTO: Xxxxxxx en favor de los concejales que se expresan, la responsabilidad de la dirección y gestión de los servicios indicados, en los términos previstos en el artículo 43.5.b del ROFRJEL, es decir, incluyendo la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, pero no la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
ÁREA DE PROMOCIÓN DE LA CIUDAD, TURISMO, CULTURA Y
FIESTAS
Cultura, Fiestas: Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
ÁREA DE PRESIDENCIA, RÉGIMEN INTERIOR, Y RECURSOS HUMANOS
Mercados: Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx San Xxxxxxx Xxxxxxxx
Agricultura y Pesca, MedioAmbiente y Playas: Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx ÁREA DE DESARROLLO DE LA CIUDAD, URBANISMO,
INFRAESTRUCTURAS Y LIMPIEZA VIARIA
Infraestructuras y EMULISAN: Xxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL
Deportes, Participación Ciudadana y ELICODESA: Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx San Xxxxxxx Xxxxxxxx
Servicios Sociales, Juventud, Educación, EMUREMASA: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
SÉPTIMO: Al amparo de lo establecido en el art. 43.5.c del ROFRJEL, nombrar a XXXX XXX XXXXXXXX XXXXXX, Delegada especial del barrio de La Xxxx; y a XXX XXXXXXXXX XXXXXX SAN XXXXXXX XXXXXXXX, Delegado especial del barrio de La Algaida–Bonanza.
OCTAVO: La presente resolución surtirá efecto el día de la fecha, sin perjuicio de su íntegra publicación en el boletín Oficial de la Provincia, a cuyo efecto se despachará, por la Secretaría General testimonio de la misma, y de dar conocimiento de ella al Pleno del Ayuntamiento; por último, de su aceptación, en cuanto les afecte, por aquellos a cuyo favor se efectúa alguna delegación de facultades; todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 44.2 y 114.1 del mismo texto legal”.
9/9/20. LASECRETARIAGENERAL,Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx. Firmado.
Nº 50.571
AYUNTAMIENTO DE SANLUCAR XX XXXXXXXXX
Con fecha 8/09/2020 se ha dictado por elAlcalde el decreto 1983, delegación de facultades y potestades específicas en la Junta de Gobierno Local y Tenientes xx Xxxxxxx, que se hace público en cumplimiento del artículo 44.2 Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre:
“En uso de las facultades que me confieren los artículos 21.3 y 23 de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases del Régimen Local, y los artículos 2, 3, 43, 44, 45, 46.1 y 52 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Xxxxxxx 0000/0000, xx 00 xx xxxxxxxxx (XXX x.x 305 de 22.12.1986) (ROFRJEL), respectivamente, y demás disposiciones concordantes, RESUELVO:
PRIMERO: Dejar sin efecto el Decreto 2543/2019, de 31 de julio.
SEGUNDO: Las delegaciones que se otorgan en el presente decreto, lo son con el alcance determinado en el decreto de estructuración administrativa y delegaciones genéricas.
TERCERO: Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes facultades y potestades:
1. Elaboración, redacción y aprobación de los Proyectos de Ordenanzas de Prestaciones Patrimoniales de carácter público tributario y no tributario.
2. Aprobación de las bases de la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso en la función pública y, en su caso, del personal laboral fijo, así como de la convocatoria de concurso para la provisión de puestos de trabajo y procedimiento de libre designación reservado a funcionarios.
3. Aprobación de expedientes de contratación, y adjudicación de los contratos, de ejecución de obras, suministros, servicios, asistencia técnica y, en general, toda clase de contratos de naturaleza administrativa especial o privada cuya cuantía supere los TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00 ◻) y no excedan del 10% de los ingresos por operaciones corrientes del Presupuesto General del Ayuntamiento ni, en todo caso, de SEIS MILLONES DE EUROS (6.000.000,00 ◻).
4. Asimismo, aprobación de expedientes de contratación y adjudicación de contratos plurianuales, cualquiera que sea su importe o naturaleza, siempre que su duración no sea superior a cuatro (4) años y el importe acumulado de las respectivas anualidades no rebase el importe de SEIS MILLONES DE EUROS (6.000.000,00 ◻).
5. La delegación comprende la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y, en su caso, de prescripciones técnicas, la autorización del gasto, inicio del procedimiento de licitación, adjudicación del contrato, revisión de precios, y en general, la resolución de cuantas incidencias surjan en la ejecución de los contratos. Así mismo, se extiende al ejercicio de cuantas facultades se atribuyen al órgano de contratación por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, singularmente, el ejercicio de las prerrogativas de laAdministración sobre interpretación, modificación y resolución, previo, en todo caso, el informe de la Secretaria General.
6. Aprobación de los expedientes de concesión de servicios y adjudicar su prestación, cuando su cuantía no exceda del 10% de los ingresos por operaciones corrientes del Presupuesto General del Ayuntamiento, ni de SEIS MILLONES DE EUROS (6.000.000,00 ◻).
7. Enajenación de bienes, inmuebles o muebles, y derechos cuando su valor exceda de trescientos mil (300.000) euros y no exceda del 10% de los ingresos por operaciones corrientes del Presupuesto General del Ayuntamiento ni de TRES MILLONES DE EUROS (3.000.000,00 ◻), siempre que, tratándose de bienes inmuebles, o de muebles declarados de valor histórico artístico, aquella estuviese prevista en éste.
8. Adquisición de toda clase de bienes y derechos, cuando su precio o valor sea superior a trescientos mil (300.000) euros y, no exceda del 10% de los ingresos por operaciones corrientes del Presupuesto General del Ayuntamiento, ni de TRES MILLONES DE EUROS (3.000.000,00 ◻).
9. El ejercicio de la facultad de constitución, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles o muebles, de naturaleza patrimonial, en garantía del cumplimiento de toda clase de obligaciones, siempre que, el valor del bien gravado exceda de 60.000 euros, todo ello en los términos establecidos en la legislación patrimonial o reguladora de las Haciendas Locales, en lo que resultare de aplicación.
10. Resolución de los procedimientos dimanantes del ejercicio de acciones de responsabilidad patrimonial, en reclamación de indemnización por los daños y perjuicios causados como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cualquiera que sea su causa o el servicio determinante de aquella cuando su cuantía exceda de TREINTA MIL EUROS (30.000 ◻).
11. El concierto de toda clase de operaciones de crédito, a largo plazo, excluidas las destinadas a financiar nuevos o mayores gastos corrientes, urgentes y necesarios, previstas en el art.º 158.5 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando su importe acumulado no exceda xxx xxxx (10) por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto, y estén previstas en el Presupuesto.
12. El concierto de créditos a corto plazo, cuando el importe acumulado de las operaciones vivas de esta naturaleza, incluida la nueva, no supere el quince (15) por ciento de los recursos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.
13. Aprobación de los proyectos de obra y servicios cuando de acuerdo con este Decreto sea competente para su contratación.
CUARTO: Delegar en el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado del ÁREA DE PROMOCIÓN DE LA CIUDAD, TURISMO, CULTURA Y FIESTAS, en el ámbito
material que constituye su esfera de atribuciones, el ejercicio de las facultades y potestades que se expresan:
En materia de salud:
14. Autorización para la exhumación de restos cadavéricos.
15. Concesión de licencia por tenencia de perros peligrosos.
QUINTO: Xxxxxxx en el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado del ÁREA DE ECONOMÍAY HACIENDA, la facultad de dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios económicos del Ayuntamiento, que comprenden los de Intervención, Gestión Tributaria e Inspección Fiscal, Tesorería, Recaudación, Contratación, así como la preparación de los asuntos que hayan de someterse a la consideración del Señor Alcalde-Presidente; y en el ámbito material que constituye su esfera de atribuciones, el ejercicio de las facultades y potestades que se expresan:
En materia de gestión presupuestaria:
16. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes de generación, modificación
y transferencia de créditos en el Presupuesto General.
17. Reconocimiento de toda clase de obligaciones derivadas de relaciones contractuales, con independencia de quién fuere el órgano de contratación.
18. Autorización y disposición de toda clase de gastos excepto aquellos que deriven de la ejecución de las competencias y atribuciones de la Junta de Gobierno Local.
19. Autorización de libramientos a justificar cualquiera que sea su importe, y aprobación de la cuenta justificativa de los mismos.
20. Reconocimiento y liquidación de toda clase de obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos y la convalidación de las obligaciones devengadas en el ejercicio presupuestario cuando existe crédito.
21. Aprobación de los expedientes de compensación de deudas.
22. Ordenación de pagos.
23. Elaboración y aprobación del Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería, con periodicidad anual, a la que deberá ajustarse la expedición de órdenes de pago, dando prioridad absoluta del pago de los intereses y el capital de la deuda pública, al pago de las obligaciones de personal y de las contraídas en ejercicios anteriores.
24. Aprobación de la Liquidación del Presupuesto.
25. Rendición de la Cuenta General del Ayuntamiento.
26. Aprobación de las cuentas de recaudación.
27. Apertura y contratación de todo tipo de cuentas en entidades de crédito y ahorro, así como su cancelación.
28. Autorización xx xxxxx de efectivo en el Ayuntamiento. En materia tributaria:
29. Aprobación de Padrones y, en su caso, Listas cobratorias de toda clase de tributos y precios públicos.
30. Aprobación de liquidaciones por Prestaciones Patrimoniales de carácter público tributarias, en vía de gestión o inspección, y de precios públicos así como la inclusión, exclusión o variación de elementos tributarios, en las Matrículas o Padrones correspondientes.
31. Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones fiscales, de acuerdo con
lo establecido en las leyes.
32. Aprobación de expedientes de devolución de ingresos indebidos.
33. Aplazamiento, con o sin fraccionamiento, de deudas tributarias o derivadas de prestaciones patrimoniales de carácter público, incluidas las deudas dimanantes de la imposición de sanciones pecuniarias, salvo las urbanísticas, ya se encuentren en período voluntario de pago o en ejecutiva.
34. Rectificaciones de errores materiales, aritméticos o de hecho padecidos al tiempo
de practicar liquidaciones tributarias o de precios públicos.
35. Resolución de toda clase de reclamaciones o recursos que se formulen contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y sanciones tributarias, lo que incluye la resolución de las solicitudes de suspensión de la ejecución de aquellos, con o sin prestación de garantía o fianza.
36. Resolución de los expedientes de cancelación o devolución de toda clase de garantías
y fianzas constituidas por los contribuyentes.
37. Incoación de los procedimientos de nulidad de pleno derecho y revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria.
38. Aprobación del Plan de la Inspección Tributaria.
39. Iniciación y resolución de los expedientes tramitados por la comisión de infracciones de naturaleza tributaria.
40. Aprobación de los modelos de Actas de Inspección.
41. Resolución de expedientes de declaración de prescripción de deudas tributarias, bajas por NIF erróneo, fallidos.
En materia patrimonial:
42. Autorizar la práctica de inscripciones, anotaciones marginales o, en su caso, preventivas, respecto de los bienes municipales susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad o cualesquiera otros registros públicos.
43. Actualizar, mediante la práctica de las anotaciones o inscripciones procedentes, el Inventario de Bienes del Ayuntamiento.
44.Acordar la segregación, agregación, agrupación, división, constitución de regímenes
de propiedad horizontal, de fincas de titularidad municipal.
45. Constitución, modificación o extinción de toda clase de derechos reales sobre bienes inmuebles o muebles, ya sean de uso o, en su caso, en garantía del cumplimiento de toda clase de obligaciones, siempre que, en este último caso, el valor del bien gravado no exceda de 60.000 euros, todo ello en los términos establecidos en la legislación patrimonial o reguladora de las Haciendas Locales, en lo que resultare de aplicación.
46. Instruir y tramitar toda clase de expedientes de investigación, deslinde, recuperación posesoria o desahucio administrativo, respecto de los bienes, inmuebles o muebles, de dominio público o patrimoniales, conforme a lo previsto en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de la Entidades Locales de Andalucía, y Decreto 18/2006, de 24 de enero.
47. Enajenación de bienes, inmuebles o muebles, y derechos cuando su valor no exceda de trescientos mil (300.000) euros ni del 10% de los ingresos por operaciones corrientes del Presupuesto General del Ayuntamiento ni, en todo caso, de ni de TRES MILLONES DE EUROS (3.000.000,00 ◻), siempre que, tratándose de bienes inmuebles, o de muebles declarados de valor histórico artístico, aquella estuviese prevista en éste.
48. Adquisición de toda clase de bienes y derechos, cuando su precio o valor no sea superior a trescientos mil (300.000) euros y, no exceda del 10% de los ingresos por operaciones corrientes del Presupuesto General del Ayuntamiento, ni de ni de TRES MILLONES DE EUROS (3.000.000,00 ◻),
49. En general el ejercicio de las facultades atribuidas al Alcalde en esta materia, por las disposiciones legales vigentes, y no haya sido expresamente delegado en la Junta de Gobierno Local o en otros Tenientes xx Xxxxxxx.
En materia de responsabilidad patrimonial de la Administración:
50. Instrucción de los procedimientos iniciados, de oficio o a instancia de parte, en ejercicio de acciones de responsabilidad patrimonial de laAdministración, en reclamación de indemnización por los daños y perjuicios causados por el funcionamiento de los servicios públicos, cualquiera que sea su causa o el servicio determinante de aquella y su resolución, cuando la cuantía reclamada no exceda de treinta mil (30.000) euros. SEXTO: Delegar en la Xxxxxxxx xx Xxxxxxx delegada del ÁREA DE DESARROLLO DE FOMENTO ECONÓMICO, EMPLEO, FORMACIÓN, COMERCIO Y EMPRENDIMIENTO, el ejercicio de las facultades y potestades que
se expresan:
En materia de fomento de empresas:
51. Relaciones con industrias y empresas, viveros de empresa, oficina del joven
emprendedor, plan de comercio.
En materia de formación y empleo:
52. Ayudas a la búsqueda de empleo, programas mixtos de formación y empleo con otras administraciones, escuelas taller y talleres de empleo, cursos de formación profesional ocupacional y convenios para la formación de empleo.
SÉPTIMO: Xxxxxxx en el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado del ÁREA DE MOVILIDAD, SEGURIDAD CIUDADANA Y CONTRATACIÓN, en el ámbito
material que constituye su esfera de atribuciones, el ejercicio de las facultades y potestades que se expresan:
En materia de movilidad y tráfico:
53. Expedientes de concesión de transferencia y suspensión de licencias de taxis.
54. Autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el caso urbano.
55. El cierre de las vías urbanas.
56. Todos aquellos actos de ordenación y control en materia de tráfico que no sean objeto de regulación por Ordenanzas Municipales y se encuentren regulados en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
57. Incoación y Resolución de los expedientes sancionadores por infracciones de tráfico que se cometan en vías urbanas y no estén expresamente atribuidas a otras administraciones.
En materia de seguridad ciudadana:
58. La potestad sancionadora establecida en el artículo 16 de la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía.
59. Concesión de licencias por tenencia xx xxxxx. En materia de contratación:
60. La contratación de toda clase y naturaleza, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a. No tengan la naturaleza de gasto plurianual, conforme a lo dispuesto en las normas presupuestarias.
b. Su presupuesto general de contrata o precio no exceda de trescientos mil (300.000) euros para los de obras, suministros, en sus diversas modalidades y tipos, servicios, asistencias, de naturaleza administrativa especial y privada.
61. Comprende la aprobación, en su caso, de los proyectos de obra, de los pliegos de condiciones económico–administrativas particulares y de prescripciones técnicas, la autorización del gasto, la autorización del procedimiento de adjudicación en cualquiera de las formas previstas legalmente, y la adjudicación y formalización del contrato en documento administrativo o instrumento público cuando resultare procedente, acordando, en su caso, la revisión de sus precios.
62. La delegación se extiende al ejercicio de las facultades o prerrogativas de la Administración en Orden a la interpretación, modificación y resolución de los contratos en los términos, con el alcance y siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, previo, en todo caso, informe de la Secretaria General y, en general a la resolución de toda clase de incidencias surgidas con ocasión de la ejecución de aquellos.
63. La instrucción y resolución de los procedimientos administrativos de devolución y cancelación de toda clase de garantías y fianzas constituidas para resolver de las obligaciones contractuales y extracontractuales.
64. El reconocimiento y liquidación de las obligaciones dimanantes de toda clase de contratos, cuya competencia corresponda a la Junta de Gobierno Local.
OCTAVO: Xxxxxxx en el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado del ÁREA DE PRESIDENCIA, RÉGIMEN INTERIOR Y RECURSOS HUMANOS, en el ámbito
material que constituye su esfera de atribuciones, el ejercicio de las facultades y potestades que se expresan:
En materia de régimen interior:
65. La formalización de altas, bajas y modificaciones en el Padrón Municipal.
En materia de personal:
66. Aprobación de la Oferta de Empleo Público.
67. Nombramiento, a propuesta de los tribunales o comisiones de selección de
funcionarios o contratación de personal laboral fijo.
68. Aprobación de los planes de empleo, la redistribución y reasignación de efectivos, adscripciones provisionales y Comisiones de Servicio.
69. Declaración de Situaciones Administrativas.
70. Concesión de permisos, licencias en sus diversas modalidades y vacaciones del personal.
71. La contratación temporal, en régimen de Derecho Laboral, en todas sus modalidades, así como la suspensión y extinción de los respectivos contratos, excepto la extinción por causa de despido.
72. La autorización para que el personal laboral realice trabajos de categoría superior.
73. La asignación de los complementos de nocturnidad, disponibilidad horaria, especial responsabilidad y régimen de turnos del personal laboral, así como la prestación de horas extraordinarias de los mismos.
74. La atribución temporal de funciones.
75. Asignación individualizada del complemento de productividad y concesión de
gratificaciones al personal funcionario.
76. La aprobación de las nóminas.
77. Convocar acciones formativas de personal.
78. La concesión de anticipos reintegrables.
79. El reconocimiento de servicios previos a efectos de trienios. 80.Autorizarelejerciciodelderechodereuniónenlaformaestablecidaenlasnormasvigentes.
81. Dar posesión y acreditar el cese del personal.
82. El reconocimiento del Grado Personal.
83. La incoación de expedientes disciplinarios, nombramiento de Instructor y Secretario, suspensión provisional como medida preventiva, y resolución de los mismos, salvo aquellos en que proceda la suspensión del servicio de los funcionarios y el despido de personal laboral.
84. La resolución de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral.
85. Expedientes para la cobertura de las contingencias profesionales por accidentes de trabajo.
86. Ejecución de embargos de nómina del personal municipal por requerimientos judiciales.
87. La formalización de conciertos con las Instituciones Universitarias y otros organismos para la realización de prácticas por el alumnado en la Administración Municipal.
88. Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria en materia de personal. En materia de técnicas de información y comunicación:
89. Adquisición y mantenimiento del material hardware: ordenadores, impresoras, centralitas telefónicas, fax, fotocopiadoras, etc.
90. Instalación y mantenimiento de los terminales de fax y fotocopiadoras, así como de las redes de datos y de telefonía fija de los edificios municipales; instalación y mantenimiento de las aplicaciones en los ordenadores municipales.
91. Asistencia y formación a los usuarios en el manejo de los equipos informáticos municipales y de los aplicativos de gestión municipal.
NOVENO: Delegar en la Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegada del ÁREA DE DESARROLLO DE LA CIUDAD, URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y
LIMPIEZA VIARIA, en el ámbito material que constituye su esfera de atribuciones, el ejercicio de las facultades y potestades que se expresan:
En materia de urbanismo:
92. Incoación, instrucción y resolución de procedimientos sancionadores por la comisión de las infracciones contempladas en la Ley 13/99, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y Decreto 165/2003, de 17 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, así como la adopción de medidas cautelares y/o administrativas no sancionadoras de restablecimiento o aseguramiento de la legalidad que procedan de la aplicación de las anteriores normas.
DÉCIMO: Delegar en la Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegada del ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL, en el ámbito material que constituye su esfera de atribuciones, el ejercicio de las facultades y potestades que se expresan:
En materia de Servicios Sociales:
93. En relación con otras Administraciones Públicas: Solicitud, tramitación, ejecución, justificación o liquidación de programas, proyectos y actuaciones subvencionadas por otras Administraciones.
94. En relación con la Administración Local: La solicitud de subvenciones, ayudas económicas, convenios, como la tramitación de los documentos y certificados precisos, y resolución de las mismas.
UNDÉCIMO: Delegar en la GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO
el otorgamiento y revocación, en su caso, de concesiones y autorizaciones de uso de
bienes de dominio público local, excepto la ocupación de la vía pública con puestos de venta ambulante en plaza de San Xxxxx, Calzada de la Duquesa Xxxxxx y parcela xxx xxxxxxxxxx. Asimismo, esta delegación incluye la autorización de la ocupación de la parcela patrimonial xxx Xxxxxxx Ferial en días distintos a la Feria de la Manzanilla.
DUODÉCIMO: En general, quedan así mismo delegadas en los Tenientes xx Xxxxxxx Delegados de Área, respecto del ámbito material que constituya su esfera de competencias:
95. La incoación e instrucción de toda clase de procedimientos administrativos, cuando su resolución corresponda al Pleno, Junta de Gobierno Local o Alcalde.
96. Las facultades y potestades que deban corresponder al Alcalde por aplicación de lo establecido en el epígrafe s) del punto 1, del art.º 21 de la LBRL, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.
DÉCIMO TERCERO: De conformidad con lo establecido en el art.º 115 del ROFRJEL, la delegación que se contiene en este Decreto, comprende el conocimiento, instrucción y, en su caso, resolución de las reclamaciones o recursos de toda índole y naturaleza, excepción hecha del de alzada, que se formulen o interpongan por los interesados en los procedimientos administrativos, contra los actos, definitivos o de trámite, –en los supuestos previstos en las leyes– dictados por los Tenientes xx Xxxxxxx en el ejercicio de las facultades que les han sido delegadas.
DÉCIMO CUARTO: La presente resolución surtirá efecto el día de la fecha, sin perjuicio de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a cuyo efecto se despachará, por la Secretaria General testimonio de la misma, y de su aceptación, en cuanto les afecte, por aquellos a cuyo favor se efectúa alguna delegación de facultades; todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 44.2 y 114 del ROFRJEL”. 09/09/2020. LA SECRETARIA GENERAL. FDO.: Xxxxxx Xxxxxxxx
Xxxxxxxxx.
Nº 50.580
AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXX
XXXXXX
X. XXXX XXXXXX XXXX XXXX, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXX (CADIZ )
HACE SABER: que, formuladas de conformidad con el art. 209 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Instrucción del Modelo Normal de contabilidad Local aprobada por la Orden HAP/1781/2013, la Cuenta General correspondiente la ejercicio 2019, integrada por la del propio Ayuntamiento, y sus Sociedades Mercantiles (EMGREAL, MULTIMEDIA, AMANECER, EMROQUE y EMADESA), y habiendo sido dictaminadas inicialmente por la Comisión Especial de Cuentas el día 3 de septiembre de 2020, se encuentran las mismas en exposición pública en la Intervención Municipal a disposición de los que sean interesados, durante un plazo de 15 DIAS, durante los cuales y ocho más, estos podrán presentar reclamaciones, reparos y observaciones.
11/09/2020. EL ALCALDE. Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx.
Nº 50.626
AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXX DEL TESORILLO
ANUNCIO
11/09/2020. El Alcalde. Fdo.: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxx.
Nº 50.703
AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXX DEL TESORILLO
ANUNCIO
Aprobada inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de los criterios del complemento de productividad del empleado público del Ayuntamiento de San Xxxxxx del Tesorillo, por Acuerdo del Pleno de fecha 9 de septiembre de 2020, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx).
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá
definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza.
11/09/2020. El Alcalde. Fdo.: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxx.
Nº 50.704
AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXX DEL TESORILLO
ANUNCIO
Aprobada inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de caminos del Ayuntamiento de San Xxxxxx del Tesorillo, por Acuerdo del Pleno de fecha 9 de
septiembre de 2020, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx).
ejercicio recogida en las bases de esta convocatoria. “Primera prueba: Prueba de conocimientos. Examen Teórico”. Los opositores deberán de ir provistos de DNI y bolígrafo de tinta azul, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo informar que el número de preguntas en la “Primera prueba: Prueba de conocimientos. Examen Teórico” del cuestionario con 4 respuestas alternativas será de un total de 100 preguntas con 10 preguntas de reserva que también tendrán que ser contestadas por los opositores en un plazo máximo de 120 minutos
En Chipiona a 15 de septiembre de 2020. El Alcalde-Presidente. Firmado: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx Xxxxxx. Nº 54.198
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá
definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza.
11/09/2020. El Alcalde. Fdo.: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxx.
AYUNTAMIENTO DE TARIFA
ANUNCIO
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Nº 50.705
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 ALGECIRAS
EDICTO
CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS PARA LA SELECCIÓN DE LAS PERSONAS INCLUIDAS EN LA RESOLUCIÓN CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE: CA/AIRE/0040/2020.
Nº de Expediente: Expediente de Fomento. 2020/22 (G3624) BASES ESPECÍFICAS
Por Resolución deAlcaldía 2020/2271 de fecha 14 de septiembre de 2020, se ha aprobado la convocatoria y bases específicas que regirán la selección y contratación de personal laboral temporal para ejecutar las actuaciones previstas en el expte: CA/ AIRE/0040/2020. (Anexo I y II)
INFORMACIÓN
A la presente convocatoria y bases específicas, además del Decreto-Ley 16/2020, modificado por el Decreto-ley 19/2020, y la Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx que resuelve concediendo la subvención, les son de aplicación la Resolución: 2019/361, de fecha 07/02/2019. ASUNTO: Bases generales para la selección del personal funcionario interino y personal laboral temporal del Ayuntamiento de Tarifa y modificación posterior (BOP Cádiz 18.2 y 00 xx xxxx xx 0000), xxx xxxxxx en materia de subvenciones y ayudas públicas que contiene la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el Decreto 282/2010, de 4 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y demás normativa precisadas en la Resolución que resuelve el expte. CA/AIRE/0040/2020.
Se podrá consultar toda la información en la página web municipal (www. xxxxxxxxxx.xxx), y en el tablón de anuncios oficial de la sede electrónica delAyuntamiento de Tarifa.
PRESENTACIÓN DE OFERTAS DE EMPLEOALSERVICIOANDALUZ DE EMPLEO.
La selección de personas a contratar en esta iniciativa se realizará mediante oferta que la entidad beneficiaria deberá presentar ante el Servicio Andaluza de Empleo, con una antelación mínima de 10 días a la fecha prevista para la realización de las correspondientes contrataciones conforme a la convocatoria y bases específicas.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Tarifa a 15/09/2020. El Alcalde - Presidente. Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx. El Secretario General. Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Nº 51.665
AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA
X. Xxxx MarioAparcero Xxxxxxxxx Xx Xxxxxx,Alcalde-Presidente al amparo de lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local, he resuelto con esta fecha dictar el siguiente
ANUNCIO
De conformidad con lo contemplado en el apartado 5.2 de las bases aplicables a las pruebas selectivas para la provisión como funcionario xx xxxxxxx, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición, de SIETE plazas, y, mediante sistema de movilidad sin ascenso, por el procedimiento del concurso de méritos, de UNA plaza, todas ellas vacantes en la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local, de conformidad con la resolución de esta Corporación de fecha 17 de septiembre de 2.019, recogida en la oferta de empleo público para el ejercicio 2.019, publicada la convocatoria en el B.O.E. núm. 92 de 2 xx xxxxx de 2.020, por resolución de fecha 15 de septiembre de 2.020 se ha publicado en el tablón de edictos así como en el portal de transparencia de esta corporación las listas certificadas definitivas completas de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria, quedando convocado el tribunal para la constitución del mismo y preparación de la “Primera prueba: Prueba de conocimiento. Examen Teórico”, para el próximo día 29 de septiembre de 2.020 a las 08:00 horas en las Dependencias Municipales de Secretaria General de este Ayuntamiento sito en la Casa Consistorial, plaza de Andalucía s/n. Así mismo queda convocado dicho tribunal para el 2 de octubre de 2.020 a las 09:00 horas para la baremación del concurso de méritos de movilidad sin ascenso en las Dependencias Municipales de Secretaria General de este Ayuntamiento sito en la Casa Consistorial, plaza de Andalucía s/n. Igualmente queda convocado todos los opositores admitidos en el proceso selectivo, para el día 29 de septiembre de 2.020 a las 12:00 horas en el Xxxxxxxx xx Xxxxxx y Exposiciones, Avda de Granada s/n, en esta localidad de Chipiona al objeto de realizar el primer
X. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALGECIRAS.
HACE SABER: Que en la ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 86/2019 a instancia de la parte ejecutante Xx. XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX contra ONCLEAN SPORT S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO Y DECRETO de fecha 8/5/19 del tenor literal siguiente:
“AUTO.- En Algeciras, a ocho xx xxxx de dos mil diecinueve. PARTE DISPOSITIVA.-
S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución solicitada por XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX , contra ONCLEAN SPORT S.L , por la cantidad de 204 euros ( 185,5 EUROS MÁS 18,5 euros de 10% xx xxxx procesal) en concepto de principal, más la de 55 euros calculados para intereses y costas.Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado , prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. SRA. Xx . XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX , JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. Doy fe.
DECRETO.- En Algeciras, a 8 xx xxxx de 2019 . PARTE DISPOSITIVA.-
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, ACUERDO: Procédase al embargo de bienes de la ejecutada ONCLEAN SPORT S.L , por importe de 204 euros en concepto de principal, más 55 euros presupuestados para intereses y costas a cuyo fín requiérase a la misma para que, en el plazo xx XXXX DIAS, abone dichas cantidades o manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercirtivas periódicas. Procédase a la averiguación de bienes de la ejecutada en el Punto Neutro Judicial disponible en este Juzgado y de constar bienes, procédase al embargo en cantidad suficiente para cubrir el principal e intereses y costas presupuestadas. Se hace saber a la ejecutada que el/los embargos/s acordado/s podrá dejarse sin efecto si abona dichas cantidades, así como el pago podrá realizarlo igualmente por transferencia en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la cuenta que mantiene en la OP de "SANTANDER", nº IBAN XX00-0000-0000-000000000000-, haciendo constar
en el apartado " concepto" el nº 1288-0000-64-0086-19.
Notifíquese la presente resolución a las partes,, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, por escrito a este Juzgado, dentro del plazo de TRES DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma D. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX , LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. Doy fe.”
Y para que sirva de notificación al EJECUTADO ONCLEAN SPORT
S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a xxxx xx xxxxxx de dos mil veinte. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el
proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes." Nº 50.544
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 ALGECIRAS
EDICTO
X. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALGECIRAS.
HACE SABER: Que en la ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 306/2010 a instancia de la parte ejecutante Xx XXXXX XXXXXX XXXXXXX contra NATURAL PLANET FACTORY SL y XXXXXXX XXXX XXXX sobre Ejecución de
títulos judiciales se ha dictado TASACIÓN XX XXXXXX Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES de fecha 25/02/20 del tenor literal siguiente:
“TASACION XX XXXXXX Y LIQUIDACION DE INTERESES
LEGALES que, en cumplimiento de la anterior resolución practica el/la LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS, D/Xx. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, en la ejecución número 306/2010, seguidos en este Juzgado en materia de Ejecución de títulos judiciales a instancias xx Xx ADELAARAGON XXXXXXX, representado por XXXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, contra NATURAL PLANET FACTORY SL y XXXXXXX XXXX XXXX.
TASACION XX XXXXXX | |
- Minuta de honorarios profesionales del XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, de la parte actora: | 600 euros |
- IVA (21%): | 126 euros |
TOTAL: | 726 euros. |
LIQUIDACION DE INTERESES: | |
- Principal adeudado: | 8.945 euros. |
- Fecha del acta de conciliación: | 30 de julio de 2010 |
- Fecha del cobro: | |
+ 511,57◻- | 15 de noviembre de 2011 |
+ 335,06◻- | 15 xx xxxxx de 2012 |
+ 559,53◻ | 5 xx xxxxx de 2014 |
+ 6.725,61◻- | 27 xx xxxxxx de 2015 |
+ 813,23◻- | 20 de diciembre de 2019 |
- Intereses de ejecución devengados: | |
+ 511,57◻- | 15 de noviembre de 2011 (33,15 euros) |
+ 335,06◻- | 15 xx xxxxx de 2012 (27,26 euros) |
+ 559,53◻ | 5 xx xxxxx de 2014 (107,77 euros) |
+ 6.725,61◻- | 27 xx xxxxxx de 2015 (1.708,12 euros) |
+ 813,23◻ | 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (000,00 xxxxx) |
- Xx 5% | |
TOTAL : | 2.258,41 euros |
Asciende la presente Tasación xx Xxxxxx y Liquidación de intereses legales devengados a la suma total de 2.984,41 euros, s.e.u.o. En Algeciras, a veinticinco de febrero de dos mil veinte.”
Y para que sirva de notificación al EJECUTADO NATURAL PLANET FACTORY SL y XXXXXXX XXXX XXXX actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a veinte xx xxxxxx de dos mil veinte. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes." Nº 50.551
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALGECIRAS.
HACE SABER: Que en la ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 76/2020 a instancia de la parte ejecutante X. XXXX XXXX XXXXXXX XXXXX contra RG FORWADING S.L y XXXXXXX XXX XXXX . sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO Y DECRETO de fecha 31/07/20 del tenor literal siguiente:
“AUTO.-En Algeciras, a treinta y uno de julio de dos mil veinte. PARTE DISPOSITIVA.- S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución solicitada por XXXX XXXX XXXXXXX XXXXX , contra XXXXXXX XXX XXXX Y XX XXXXXXXXX SL , por la
cantidad de 2.131,8 en concepto de principal , más 10% de intereses xx xxxx procesal más 639 euros calculados para intereses y costas. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. ontra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado , prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. SRA. Xx . XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX , JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. Doy fe.
DECRETO
En Algeciras, a 31 de julio de 2020 .PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, ACUERDO: Procédase al embargo de bienes de la ejecutada RG FORWARDING
S.L Y XXXXXXX XXX XXXX , por importe de 2.131,8 euros en concepto de principal, más 639 euros presupuestados para intereses y costas a cuyo fín requiérase a la misma para que, en el plazo xx XXXX DIAS, abone dichas cantidades o manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercirtivas periódicas.Visto el estado que ofrecen las presentes actuaciones y habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para la localización de bienes de la parte ejecutada sobre los que trabar embargo, dése traslado al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a fin de que en el término de QUINCE DÍAS HÁBILES inste lo que a su derecho convenga, conforme a lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y ello previo al dictado de decreto de insolvencia de dicha parte ejecutada RG FORWADING S.L. y XXXXXXX XXX XXXX , con CIF X-00000000 y NIF 00000000X en cuantía de 2131,8 EUROS del xxxxxxxxxxxxx.Xx hace saber a la ejecutada que el/los embargos/s acordado/s podrá dejarse sin efecto si abona dichas cantidades, así como el pago podrá realizarlo igualmente por transferencia en la Cuenta de Xxxxxxxxx y Consignaciones de este Juzgado en la cuenta que mantiene en la OP de "SANTANDER" , nº IBAN XX00-0000-0000-000000000000-, haciendo constar en el apartado " concepto" el nº 1288-0000-64-0238-17. Notifíquese la presente resolución a las partes, notificándole a a la ejecutada a través de Edictos , que se publicaran en el Boletín Oficial de la Provincia , haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, por escrito a este Juzgado, dentro del plazo de TRES DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma X. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. Doy fe.”
Y para que sirva de notificación al ejecutado RG FORWADING S.L. Y XXXXXXX XXX XXXX actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a 10 xx xxxxxx de dos mil veinte. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXX MARÍASEDEÑO XXXXXXXX. Firmado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes." Nº 50.567
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 ALGECIRAS
EDICTO
X. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, LETRADO DE LA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 ALGECIRAS
EDICTO
D/Xx XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALGECIRAS.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 337/2016 a instancia de la parte actora D/Xx. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX contra ARNALADUANAS SLsobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado DILIGENCIA ORDENACIÓN de fecha 20/08/2020 del tenor literal siguiente:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/SRA D/Xx XXXXX XXXXX XXXXXX
XXXXXXXX Xx Xxxxxxxxx, a veinte xx xxxxxx de dos mil veinte.A la vista del contenido del escrito presentado, se señala para que tenga lugar la comparecencia prevista en el art. 256.2 de la LRJS, el próximo día VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE 2020 A LAS 10:00 HORAS ante el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia.Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo de citación en forma a las mismas. MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Lo acuerdo y firmo. Doy fe. EL/ LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación al demandado XXXXX ADUANAS SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a veintiuno xx xxxxxx de dos mil veinte. EL/LALETRADO/A DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX.
Firmado.
Nº 50.572
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 CADIZ
EDICTO
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 XX XXXXX.
HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 984/2019, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia xx XXXX XXXXXXX, XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX y XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX contra SERVICIOS INTEGRALES Y PROYECTOS 2012 S.L., en la que
con fecha 26/8/20 se ha dictado Decreto que sustancialmente dice lo siguiente: PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
Declarar al ejecutado SERVICIOS INTEGRALES Y PROYECTOS 2012
S.L. en situación de INSOLVENCIA por importe de 5.312,81.- euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx. Archívese el presente procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/ mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Y para que sirva de notificación en forma a SERVICIOS INTEGRALES Y PROYECTOS 2012 S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia xx XXXXX, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En CADIZ, a cuatro de septiembre de dos mil veinte. EL/LASECRETARIO/A JUDICIAL. Fdo.: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Nº 50.581
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 CADIZ
EDICTO
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL
NUMERO 3 XX XXXXX.
HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 210/2020, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX contra PESCADOS XXXXXXXXX XXXXX, S.L., en la que con fecha 26/8/20 se ha dictado Decreto que sustancialmente dice lo siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Declarar al ejecutado PESCADOS XXXXXXXXX XXXXX,
S.L. en situación de INSOLVENCIA por importe de 10.258,98.- euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx.
Archívese el presente procedimiento. Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/ mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Y para que sirva de notificación en forma a PESCADOS XXXXXXXXX XXXXX, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia xx XXXXX, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En CADIZ, a veintisiete xx xxxxxx de dos mil veinte. EL/LASECRETARIO/A JUDICIAL. Fdo.: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Nº 50.583
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 CADIZ
EDICTO
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 XX XXXXX.
HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 940/2019, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de XXXX XXXX XXXXX XXXXX contra EUROEXTINTORES FM SLU, en la que con fecha 22/6/20 se ha dictado Decreto que sustancialmente dice lo siguiente:
PARTE DISPOSITIVA ACUERDO:
Declarar al ejecutado EUROEXTINTORES FM SLU en situación de INSOLVENCIA por importe de 15.947,64.- euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx. Archívese el presente procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/ mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación en forma a EUROEXTINTORES FM SLU, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia xx XXXXX, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En CADIZ, a cuatro de septiembre de dos mil veinte. EL/LASECRETARIO/A JUDICIAL. Fdo.: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Nº 50.588
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 CADIZ
EDICTO
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 644/2019. Negociado: 04. N.I.G.: 1101244420190001887. De: D/Da. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Contra: D/Xx. ASOCIACION APOYO A LA INTEGRACIÓN HUMANITAS, ASOCIACION DE EMPRESAS AERONAUTICAS, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX y ADMIN.CONCURSAL HUMANITAS XXXXX XXXXX CONSULTORES. Abogado: XXXXX XXXXXX XXXXX y XXXXX XXXXX XXXX.
D/Xx. XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 XX XXXXX
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 644/2019 se ha acordado citar a ASOCIACION APOYO A LA INTEGRACIÓN HUMANITAS como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día VEINTITRES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDOS A LAS 9:30 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en ESTADIO XXXXX XX XXXXXXXX-FONDO SUR- 3ª PLANTA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Ypara que sirva de citación aASOCIACIONAPOYOALAINTEGRACIÓN HUMANITAS.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En CADIZ, a veintisiete xx xxxxxx de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el
XXXXX XXXXX XXXXXX. Contra: MANTENIMIENTO INTEGRAL JOSRODPAR S.L.
D/Xx. XXXXXXX XXXXXXXX XXXX, LETRADO/A DE LA ADMI- NISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1164/2019 se ha acordado citar a MANTENIMIENTO INTEGRAL JOSRODPAR S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 21-10-2020 a las 10.15 h,. para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Xx. Xxxxxx Xxxxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a MANTENIMIENTO INTEGRAL JOSRODPAR S.L.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En Jerez de la Frontera, a siete de septiembre de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 50.593
proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho
a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 ALGECIRAS
EDICTO
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO
Nº 50.591
Xx Xx XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ALGECIRAS.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 590/2019 a instancia de la parte actora D/Xx. XXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX contra ASELEN SERVICIOS ENERGÉTICOS S.L, sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado AUTO de fecha12/08/20 de subsanación de errores materiales de sentencia
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1123/2018. Negociado: 7. N.I.G.: 1102044420180003371. De: D/Xx. XXXXX XXXXXXX XXXXXX. Abogado: XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX. Contra: SERVICIOS DE HOSTELERIA EL PORTAL S.L.
D/Xx. XXXXXXX XXXXXXXX XXXX, LETRADO/A DE LA ADMI- NISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA.
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1123/2018 se ha acordado citar a SERVICIOS DE HOSTELERIA EL PORTAL S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día VEINTIUNO DE OCTUBRE DE 2020 A LAS 11:30 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Xx. Xxxxxx Xxxxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a SERVICIOS DE HOSTELERIAEL PORTAL
S.L.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En Jerez de la Frontera, a 07/09/2020. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes." Nº 50.592
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO
Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 1164/2019 Negociado: 6. N.I.G.: 1102044420190003514. De: D. XXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXX. Abogado:
146/20 de 9/07/20 del tenor literal siguiente:
“PARTE DISPOSITIVA
ESTIMANDO la solicitud de subsanación de errores materiales, se rectifica
la sentencia 146/2020 de 9 de julio de 2020, en los siguientes términos: 1º.- En el hecho probado tercero, donde dice:
“La empresa demandada no ha abonado a la actora las nóminas de noviembre y diciembre de 2018 y la liquidación”,
debe decir:
“La empresa demandada no ha abonado a la actora las nóminas de octubre, noviembre y diciembre de 2018 y la liquidación”.
2º.- En el fundamento de Derecho Tercero, donde dice:
“El empresario demandado no ha acreditado el pago ni ha opuesto y probado ninguna causa extintiva, impeditiva o excluyente, por lo que procede acoger la pretensión de la demandante en cuanto a las retribuciones salariales devengadas y los pluses extrasalariales, que hacen un total de 609,01 ◻ en el caso de noviembre de 2018 (339,46 ◻ xx xxxxxxx base, 94,30 ◻ de parte proporcional de pagas extraordinarias, 142,08 ◻ de complemento a cargo empresa sobre prestación de IT y 33,17 de pluses extrasalariales) y 133,20 ◻ en el caso de diciembre de (complemento de IT a cargo de empresa)”,
debe decir:
“El empresario demandado no ha acreditado el pago ni ha opuesto y probado ninguna causa extintiva, impeditiva o excluyente, por lo que procede acoger la pretensión de la demandante en cuanto a las retribuciones salariales devengadas y los pluses extrasalariales, que hacen un total de 161,15 ◻ en concepto de parte xxx xxxxxxx de octubre de 2018, 609,01 ◻ en el caso de noviembre de 2018 (339,46
◻ xx xxxxxxx base, 94,30 ◻ de parte proporcional de pagas extraordinarias, 142,08
◻ de complemento a cargo empresa sobre prestación de IT y 33,17 de pluses extrasalariales) y 133,20 ◻ en el caso de diciembre de (complemento de IT a cargo de empresa).
Por ello, se ha de estimar la demanda en ese concepto y por las cuantías citadas, que hacen un total de 903,36 ◻”.
3º.- En el fundamento de Derecho Cuarto, donde dice:
“Reclama la parte actora en su demanda la compensación económica por importe de 67,89 ◻”,
debe decir:
“Reclama la parte actora en su demanda la compensación económica por importe de 600,00 ◻”.
4º.- En el fundamento séptimo de la sentencia, donde dice:
“Conforme al artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, se devengará un interés por xxxx del 10 % anual calculado sobre los conceptos de carácter salarial (776,93 ◻), excluyendo por tanto los pluses extrasalariales e indemnizatorios desde su respectivo devengo hasta la fecha de esta sentencia, sin perjuicio de que el interés xx
xxxx procesal posterior a esta resolución se calcule sobre el total del importe dinerario de la condena”,
debe decir:
“Conforme al artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, se devengará un interés por xxxx del 10 % anual calculado sobre los conceptos de carácter salarial (1.503,36 ◻), excluyendo por tanto los pluses extrasalariales e indemnizatorios desde su respectivo devengo hasta la fecha de esta sentencia, sin perjuicio de que el interés xx xxxx procesal posterior a esta resolución se calcule sobre el total del importe dinerario de la condena”.
5º.- Y en el fallo de la sentencia, donde dice:
“Que, estimando parcialmente la demanda formulada por Xx XXX XXXXX
XXXXXXXXXX XXXXXXXX condeno aASELEN SERVICIOS ENERGÉTICOS, S.L.
a abonar a la actora la cantidad de mil cuarenta y seis euros con noventa céntimos (1.046,90 ◻), más el interés por xxxx legal del 10 % anual calculado sobre el importe
OUTSOURCING SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CADIZ, a dos de septiembre de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 50.968
salarial de 776,93 ◻ desde su devengo hasta la fecha de esta sentencia y, en su caso, el interés por xxxx procesal sobre el total de la condena dineraria desde la fecha de
esta resolución hasta su completa satisfacción. Y, apreciando indebida acumulación de acciones, se deja imprejuzgada la reclamación de la prestación de incapacidad temporal”,
se subsana error material y queda como sigue:
“Que, estimando parcialmente la demanda formulada por Xx XXX XXXXX
XXXXXXXXXX XXXXXXXX condeno aASELEN SERVICIOS ENERGÉTICOS, S.L.
a abonar a la actora la cantidad de mil setecientos cuarenta euros con dieciséis céntimos (1.740,16 ◻), más el interés por xxxx legal del 10 % anual calculado sobre el importe salarial de 1.503,36 ◻ desde su devengo hasta la fecha de esta sentencia y, en su caso, el interés por xxxx procesal sobre el total de la condena dineraria desde la fecha de esta resolución hasta su completa satisfacción. Y, apreciando indebida acumulación de acciones, se deja imprejuzgada la reclamación de la prestación de incapacidad temporal”.
Y para que sirva de notificación al demandado ASELEN SERVICIOS ENERGÉTICOS S.L, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
EnALGECIRAS, a dos de septiembre de dos mil veinte. EL/LALETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 50.964
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 CADIZ
EDICTO
X. XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 XX XXXXX.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 812/2015 a instancia de la parte actora D/Xx. MARMOLES NUEVAITALICAS.L. contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PREVINSUR CONSULTING SL, PREVENCION OUTSOURCING SL, NOVOPREVENCION SL y XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado RESOLUCION de fecha 02/9/2020 del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA ACUERDO:
- Tener por desistido a MARMOLES NUEVAITALICAS.L. de su demanda frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PREVINSUR CONSULTING SL, PREVENCION OUTSOURCING SL, NOVOPREVENCION SL y XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX.
- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.
Notifíquese la presente resolución. MODO DE IMPUGNACIÓN:
B.O.P.
Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número1233 0000 60 0812 15 abierta en BANCO SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Y para que sirva de notificación al demandado PREVENCION
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 CADIZ
EDICTO
D/Xx XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 XX XXXXX.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 642/2019 a instancia de la parte actora D/Xx. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX contra AL ANDALULS OCIO Y VIAJES S.L. y ADVENTURE WORL
TRAVEL 2018 S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado DECRETO DE INSOLVENCIA de fecha 10/10/2019, cuya PARTE DISPOSITIVA, es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA ACUERDO:
Declarar a los ejecutados AL ANDALULS OCIO Y VIAJES S.L. y ADVENTURE WORL TRAVEL 2018 S.L. en situación de INSOLVENCIA TOTAL
por importe de 7,210,25 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.
Notifíquese la presente resolución.
Y para que sirva de notificación al demandado AL ANDALULS OCIO Y VIAJES S.L. y ADVENTURE WORL TRAVEL 2018 S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CADIZ, a dieciséis de julio de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado. Nº 50.971
VARIOS
EMPRESA XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXXXXXX. EMUREMA S.A.U
Sanlúcar xx Xxxxxxxxx a 18 de Septiembre de 2020
X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en nombre y representación de la Empresa Municipal de Residencia de Mayores de Sanlúcar, Sociedad Anónima de carácter unipersonal, provista de CIF nº X-00000000,
ANUNCIA:
Único.- Que en la página web del Ayuntamiento de Sanlúcar, www. xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx [sección “ANUNCIOS”] se encuentran expuestas las Bases para la convocatoria pública para la contratación laboral eventual de un Médico, para la empresa municipal EMUREMASA SAU. Lo que se hace público para general conocimiento, quedando dicha convocatoria abierta para la presentación de solicitudes durante DIEZ (10) DIAS NATURALES, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOP xx Xxxxx.
22/09/2020. Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. DIRECTOR-GERENTE.
Asociación de la Prensa xx Xxxxx
Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia
Administración: Xxxxx Xxxxx, xx 0. 00000 XXXXX Teléfono: 000 000 000 (4 líneas). Fax: 000 000 000 Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxx.xx
SUSCRIPCION 2020: Anual 115,04 euros.
Semestral 59,82 euros. Trimestral 29,90 euros.
INSERCIONES: (Previo pago)
Carácter tarifa normal: 0,107 euros (IVA no incluido). Carácter tarifa urgente: 0,212 euros (IVA no incluido). PUBLICACION: de lunes a viernes (hábiles).
Depósito Legal: CAI - 1959
Ejemplares sueltos: 1,14 euros