O R D E N A N Z A
ORDENANZA Nº 11318
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA XXXX XXXX, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
Art. 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Asociación Amigos xx Xxxxx San Xxxxxx Personería Jurídica Nº 02419/57
-el contrato de concesión, de conformidad con las cláusulas establecidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Art. 2º: Dispónese la derogación de las Ordenanzas Nros. 9.305/91, 10.512/99 y 10.702/01 y cualquiera que se oponga a la presente.
Art. 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
SALA DE SESIONES, 17 xx xxxxxx de 2.006.-
Presidente: Proc. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Secretario Legislativo: Xx. Xxxxxxx X. Xxxxxxx
ORDENANZA Nº 11318
A N E X O
CONTRATO DE CONCESION A TERMINO
Entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Xxxx Xxxx, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Ingeniero XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, asistido por los Sres. Secretarios de Gobierno y Cultura, Xx. XXXXX XXXXXXX, Hacienda y Recursos Humanos, C.P.N. XXXXXXXX XXXXXX, Planeamiento y Patrimonio Cultural, Arq. XXXXXX X. XXXXXXXX, Obras Públicas, Ing. XXXXXXX XXXXXXX, Servicios Públicos C.P.N. XXXXXXXX XXXXXX, con domicilio en xxxxx Xxxxx Xx 0.000 de la Ciudad de Santa Fe, por una parte, y en adelante “LA CONCEDENTE”, y por la otra, la ASOCIACION AMIGOS XX XXXXX XXX XXXXXX, representada en este acto por su presidente,....................................................., D.N.I. Nº , su
secretario,................................................., D.N.I. Nº ......................................., con
domicilio legal en xxxxx Xxx Xxxxxx Xx 0.000 – xxxxxxx 0 x 0 (Galería Florida), - de la Ciudad de Santa Fe, con Personería Jurídica Nº.02419/57, e inscripta en el Registro de Concesionarios y/o Permisionarios de la Municipalidad bajo el Nº , en adelante
“LA CONCESIONARIA”, convienen en celebrar el presente Contrato de Concesión a término, que se regirá por las siguientes cláusulas:--------------------
PRIMERA: “LA CONCEDENTE” otorga en concesión a “LA CONCESIONARIA”, y ésta acepta la explotación de las siguientes instalaciones y actividades, en el área peatonal comprendida por calle San Xxxxxx entre Xxxx xx Xxxxx y Xxx Xxxxx y Pasaje Falucho entre San Xxxxxx y 25 xx Xxxx, incluyendo las Plazoletas Fragata
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Xxxxxxxxx y Prefectura Naval Argentina, sin perjuicio que ambas partes acuerden ampliar el sector y las actividades e instalaciones concesionadas.
a) Instalaciones fijas:
• Kioscos de ventas de diarios y revistas.
• Kioscos de artículos regionales.
• Kioscos de ventas xx xxxxxx.
• Kioscos de praliné.
b) Instalaciones transitorias:
• Publicidad por medio de volantes, folletos o cualquier otro medio de publicidad.
• Stands para la promoción de productos y servicios (según lo dispuesto por Ordenanza Nº 10.814/01, artículo 46º).
c) Instalaciones transitorias:
• Stands para la promoción de productos y servicios (según lo dispuesto por Ordenanza Nº 10.814/01, artículo 46º).
d) Publicidad en el espacio público:
• (Código de Publicidad – Ordenanza Nº 10.814/01). Pantallas o en elementos del equipamiento urbano.
e) Control y Actividades a desarrollar:
• Explotación de la venta de tarjetas telefónicas.
• Explotación de la venta de tarjetas de colectivos.
• Control sobre la ocupación de mesas, sillas y sombrillas en bares y afines.
• Y toda otra actividad que tenga como objetivo un servicio al usuario siempre que su localización no implique una doble imposición tributaria.
SEGUNDA: El plazo de concesión será por el término de 10 (diez) años contados a partir de la firma del presente Contrato. Vencido el plazo podrá ser renovado por
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igual período de común acuerdo entre las partes.------------------------------------------------
TERCERA: Los recursos que obtuviera "LA CONCESIONARIA" en virtud de la concesión que se acuerda en las cláusulas precedentes, serán destinados al aporte de materiales para la reposición y/o reparación por el uso y desgaste normal de todos los elementos de superficie de la peatonal, como ser solado, alumbrado público, mojones, maceteros, papeleros, rejillas, mantenimiento de las instalaciones concesionada, y en general, a todo lo que haga al funcionamiento y mejoramiento estético de la misma, estando a cargo de "LA CONCEDENTE" la provisión de mano de obra para lo cual “LA CONCESIONARIA” gestionará ante el organismo municipal competente el personal necesario para ejecutar los trabajos correspondientes. Quedan excluidas de esta concesión la ejecución de las obras nuevas de infraestructura, como ser desagües, alumbrado público, caños conductores, etc., que serán ejecutados por los organismos públicos correspondientes en su totalidad.-------
CUARTA: "LA CONCESIONARIA" limita los gastos que deberá efectuar para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente a la totalidad de lo recaudado por la concesión otorgada, descontados los costos administrativos. A tal fin, deberá llevar una contabilidad clara y precisa de los mismos, estando obligada a presentar en forma anual un balance de los ingresos y egresos exclusivos y relacionados con el presente contrato, con el detalle de lo realizado. La presentación de dichos estados acompañados por los respectivos comprobantes, deben reunir los requisitos legales correspondientes y se realizará ante el Departamento Concesiones de la Dirección de Control de Gestión, quedando expresamente facultada "LA CONCEDENTE" a efectuar una auditoría cuando así lo estime conveniente. En el supuesto de que "LA CONCESIONARIA", contare con excedentes de los fondos
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mencionados, deberá destinarlos a actividades que hagan a la consecución de sus fines, refuerzo de limpieza y vigilancia de la peatonal, actividades artísticas y culturales. Además deberá “LA CONCESIONARIA” realizar las gestiones para el recupero de los inmuebles localizados frente al espacio concesionado a los fines de resaltar su patrimonio arquitectónico, llevando adelante una política de recualificación del área, colaborando para ello con la SubSecretaría de Patrimonio Municipal en la realización de dicho objetivo y la de campañas destinadas a la concientización y organización de recorridos y visitas a lugares de interés público así como también las gestiones para la cooperación para el cumplimiento de las Ordenanzas Nº 10.813/01 y Nº 10.814/01.---------------------------------------------------------
QUINTA: "LA CONCESIONARIA" otorgará en locación a terceros la explotación de las instalaciones fijas consignadas en la cláusula primera. Los locatarios de los kioscos de venta exclusiva de diarios y revistas, abonarán a "LA CONCESIONARIA", como mínimo un importe equivalente al valor de tapa de cuatrocientos (400) ejemplares del diario de mayor circulación local. Los rubros a ser explotados en los kioscos instalados o a instalarse se incluirán en el contrato de locación respectivo. Los locatarios de las instalaciones descriptas, se harán cargo del pago de la energía que consuman y de cualquier otro impuesto y tasa que grave la locación. Todo reclamo y/o acción administrativa y/o judicial por parte de los locatarios será responsabilidad exclusiva y excluyente de "LA CONCESIONARIA".-----------------------
SEXTA: "LA CONCESIONARIA" podrá efectuar publicidad sujeta a la aprobación previa de la Secretaría de Planeamiento y Patrimonio Cultural Municipal en pantallas o elementos del equipamiento urbano acorde a la normativa establecida por el Código de Publicidad (Ordenanza Nº 10.814/01).------------------------------------------------
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SEPTIMA: "LA CONCESIONARIA" coordinará con el Departamento Ejecutivo Municipal la realización de cualquier tipo de eventos en el área peatonal, los que deberán ser solicitados por los interesados, por escrito con la debida anticipación, en primer lugar a "LA CONCESIONARIA", quien gestionará ante el Departamento Ejecutivo Municipal, el cuál considerará la solicitud de permiso presentada. La actuación de "LA CONCESIONARIA" al Departamento Ejecutivo Municipal, quedará exenta de todo gravamen que exista en el momento de la firma del presente y/o que se creare en el futuro.-----------------------------------------------------------------------------------
OCTAVA: Las obras que se ejecuten a través de las empresas de servicios públicos en el área concesionada serán comunicadas o coordinadas con “LA CONCEDENTE” a través de la Secretaría de Obras Públicas Municipal, a efectos de minimizar los inconvenientes que dichas obras pudiesen ocasionar (garantizar libre acceso a comercios, resguardo y/o reposición de elementos preexistentes al inicio de las obras, etc.). ------------------------------------------------------------------------------------------------
NOVENA: Las partes acuerdan la realización de estudios para la instalación en el área concesionada de un stand u oficina a los fines de brindar información turística y la realización y promoción de eventos y demás que sean de interés municipal.--------
DECIMA: “LA CONCESIONARIA” deberá cumplir las obligaciones emergentes del presente contrato y del “Reglamento General para el uso y ejercicio de actividades en el área Peatonal San Xxxxxx” en forma eficiente, continúa, con regularidad, en igualdad de condiciones para los usuarios, debiendo ceñirse a todo lo que en ese sentido disponga el contrato cumpliendo las instrucciones que le imparta “LA
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CONCEDENTE”. Si "LA CONCESIONARIA" incurriere en faltas graves o incumplimiento de sus obligaciones, se procederá a la rescisión unilateral del contrato por “LA CONCEDENTE”, sin perjuicio de las multas y/o indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran corresponder.----------------------------------------------
DECIMA PRIMERA: Para todos los efectos legales derivados de este Contrato, "LA CONCEDENTE" constituye domicilio legal en xxxxx Xxxxx Xx 0.000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxx Xx xx xx Xxxx Xxxx, y "LA CONCESIONARIA", en xxxxx Xxx Xxxxxx Xx 0.000
-locales 4 y 5 (Galería Florida), - también de la Ciudad de Santa Fe; y para el caso de cuestiones jurídicas que pudieran originarse se someten a los Tribunales Ordinarios de esta ciudad, renunciando a cualquier otra Jurisdicción y/o Fuero Federal que pudiera corresponder.-----------------------------------------------------------------------------------
DECIMA SEGUNDA: Forma parte del presente Contrato lo dispuesto en el artículo Nº 18 de la Ley Nº 2.756 (t.o. por Decreto Nº 0067/85) Orgánica de Municipalidades que textualmente expresa: "Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago".--
DECIMA TERCERA: Los representantes de la Asociación Amigos xx Xxxxx Xxx Xxxxxx declaran que han sido autorizados a firmar este convenio por Acta Nº.............
No siendo para más, previa lectura y ratificación, y conformidad de las partes intervinientes, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-