COMPARECIENTES.-
No. CCD. ____________________
COMPARECIENTES.-
Comparecen a la suscripción del presente contrato:
Por una parte, el (la) señor(a) _______________________________ en representación del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO, en su calidad de Apoderado(a), que en adelante se denominará "El Banco";
Por otra parte, ____________________________________________________________ quien en adelante se denominará "El Cliente";
Por último, ____________________________________________________________, a quien en adelante se denominará "El Garante Solidario".
SEGUNDA.- ANTECEDENTES:
El cliente ha solicitado al Banco la emisión de esta Carta de Crédito Doméstica, con las siguientes características:
1) Beneficiario: ____________________________________________________________;
2) Por cuenta de: ____________________________________________________________
3) Valor: ____________________
Son ________________________________________
4) Ampara: ________________________________________________________________________.
5) Fecha de emisión: ____________________;
6) Plazo de vigencia para su utilización: _____ días, es decir hasta: ____________________;
7) Forma de Pago a partir de la negociación/utilización:
A la vista;
A _____ días fecha de ____________________;
Otros ____________________________________________________________;
8) Comisión de emisión: _______ % , sobre capital, que se pagará .
9) Documentos requeridos para la negociación/utilización:
________________________________________;
________________________________________;
________________________________________;
________________________________________;
________________________________________;
________________________________________;
10) Documentos Aceptados por el cliente: SI NO
11) Negociaciones Parciales: Permitidas Prohibidas
Adicionalmente, el Cliente SI NO solicita que el Banco financie, al vencimiento, el importe a la Carta de Crédito.
TERCERA.- OBLIGACIONES DEL BANCO:
El Banco acoge la petición presentada por el Cliente y se compromete a emitir la Carta de Crédito Doméstica, en las condiciones señaladas en la cláusula segunda.
Cumplidas las condiciones establecidas en la Carta de Crédito, el Banco a pedido y por cuenta del Cliente aceptará la letra de cambio respectiva
Las obligaciones que asume el Banco son estrictamente financieras y bancarias, referidas a la emisión de la Carta de Crédito Irrevocable, a su tramitación y pago. Por tanto el Banco deslinda toda responsabilidad en todo lo referente a la transacción comercial pagada con la carta de crédito. El Cliente declara que la negociación materia de este contrato proviene de negocios lícitos y permitidos por las leyes del Ecuador, liberando al Banco de cualquier responsabilidad.
La sola afirmación del Banco será prueba suficiente para el hecho de haber pagado la letra de cambio al beneficiario.
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE:
Sin perjuicio de otras obligaciones que consten de este instrumento, especialmente el Cliente se obliga a:
Pagar, por anticipado o cuando el PRODUBANCO así lo requiera, el valor de las comisiones, impuestos y demás gastos que genere la emisión de la Carta de Crédito requerida en virtud de este convenio. El Cliente declara expresa e irrevocablemente que acepta el cobro por parte de PRODUBANCO, de la comisión indicada en la cláusula segunda, sin tener nada que reclamar al respecto.
Proveer al Banco el valor necesario para que éste cumpla con las obligaciones asumidas derivadas de la Carta de Crédito, en forma oportuna, esto es, a más tardar el día en que tales obligaciones sean exigibles. Si no lo hiciere, el Cliente se obliga a rembolsar al Banco en forma incondicional, irrevocable e inmediata, todos los valores que éste pague por concepto de la Carta de Crédito, incluyendo el valor total o parcial de la misma, intereses, comisiones, tasas, costas, cables, seguros y demás gastos. La sola afirmación del Banco será suficiente prueba de los pagos y gastos realizados.
Realizar todo pago derivado de este contrato y de la Carta de Crédito que el Banco emita únicamente en dólares de los Estados Unidos de América. Al tenor de lo dispuesto en el Art. 11 del Código Civil, el Cliente y el Garante Solidario renuncian expresamente al derecho de formular cualquier reclamo respecto de esta estipulación.
Aceptar las condiciones de la Carta de Crédito Doméstica, que no podrán ser cambiadas sino con la autorización escrita del Cliente y del beneficiario y la aceptación del Banco.
Devolver la Carta de Crédito Doméstica, si no se efectivizare, en cuyo caso el Banco quedará exento de las obligaciones señaladas en el presente instrumento; así como a devolver al Banco la letra de cambio debidamente cancelada.
QUINTA.-XXXX:
A partir de la fecha en que el Produbanco hubiere realizado desembolsos por concepto de la Carta de Crédito y hasta el día en que reciba el reembolso total de los valores sufragados, el Cliente pagará los intereses xx xxxx correspondientes, calculados sobre la tasa de interés efectiva máxima del segmento correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto por el Organismo Competente, vigente al momento en que se haga exigible el pago. Tales intereses xx xxxx se calcularán sobre los valores totales que el Banco hubiere pagado al beneficiario de la Carta de Crédito o de la letra de cambio.
De producirse xxxx, el Cliente reconoce el derecho del BANCO a cobrar los montos correspondientes a gastos de cobranza.
Si las disposiciones del Organismo Competente prevén que la xxxx se calcule en base a información proporcionada por el Banco, el Cliente declara que aceptará la certificación que el Banco otorgue al respecto, renunciando a cualquier reclamo o alegación.
Además el Cliente pagará los honorarios profesionales que ocasione el cobro y los gastos judiciales y extrajudiciales.
SEXTA.- GARANTIA SOLIDARIA:
El Garante Solidario, garantiza en iguales términos y condiciones todas las obligaciones del Cliente constantes en el presente instrumento, para el efecto renuncia al beneficio de orden, excusión y división de bienes.
SÉPTIMA: AUTORIZACIÓN.-
El Cliente y el(los) Garante(s) Solidario(s) autorizan expresamente a PRODUBANCO para que obtenga de cualquier fuente de información, incluida la Central de Riesgos, sus referencias e información personal(es) sobre su comportamiento crediticio, manejo de su(s) cuenta(s), corriente(s), de ahorro, tarjeta(s) de crédito, etc., y en general sobre el cumplimiento de sus obligaciones y demás activos, pasivos y datos personales.
De igual forma, PRODUBANCO queda expresamente autorizado para que pueda utilizar, transferir o entregar dicha información a autoridades competentes, organismos de control, Burós de Información Crediticia y otras instituciones o personas jurídicas legal o reglamentariamente facultadas, así como para que pueda hacer público el comportamiento crediticio de El Cliente y/o Garante(s) Solidario(s).
Así mismo El Cliente autoriza expresamente para que de cualquier valor que mantenga en El Banco en cuentas corrientes, de ahorro, inversiones o por cualquier otro concepto a su nombre, El Banco proceda a debitar los gastos y valores a pagarse a terceros distintos de El Banco, como por ejemplo, honorarios de peritos avaluadores, honorarios de peritos por inspecciones, Registro de la Propiedad, Registro Mercantil, primas de seguro, honorarios por recuperaciones extrajudiciales y judiciales, honorarios por abogados, tasa judicial y en general gastos, tasas e impuestos a ser pagados a terceros.
OCTAVA.- CONTROVERSIAS:
Las controversias derivadas del presente contrato se resolverán, a elección del actor, a través de una cualquiera de las siguientes alternativas:
Trámite judicial que corresponda de acuerdo a la Ley; o,
Resolución de un Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio de ______________, que se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación; el reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de dicha Cámara de Comercio y a las siguientes normas: I) Los árbitros serán seleccionados conforme lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación; II) Para la ejecución de las medidas cautelares el Tribunal Arbitral está facultado para solicitar de los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos su cumplimiento, sin que sea necesario recurrir a juez ordinario alguno; III) El Tribunal Arbitral estará integrado por tres árbitros; IV) El procedimiento arbitral será confidencial; V) El lugar del arbitraje será las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio citada VI). El arbitraje será en derecho; VII) El laudo emitido por el Tribunal Arbitral será definitivo y no estará sujeto a recurso, por lo que las partes se obligan a acatarlo.
Escogida una de las alternativas antedichas por el actor, las partes se someterán a ella y renuncian expresamente a la otra.
NOVENA.- AUTORIZACIÓN PARA COBRO MEDIANTE DEBITO A LA CUENTA.-
El Cliente autoriza expresamente al Banco para que cobre el valor de la Carta de Crédito o de la letra de cambio que el Banco acepte, así como intereses, comisiones, tasas, costas y más gastos que se originen en la Carta de Crédito, aún en el caso de que se indique que son por cuenta del beneficiario, mediante débito de cualquiera de sus cuentas corrientes o ahorros que mantiene activas en el BANCO. En caso de no haber fondos suficientes en cualquiera de sus cuentas activas, el Cliente autoriza desde ya al Produbanco para que efectúe el débito mediante un sobregiro a su cuenta corriente.
Así mismo el Cliente y el Garante Solidario autorizan al Banco para que cobre, efectivice o negocie documentos o títulos de cualquier clase que el Cliente y/o el Garante Solidario hubiesen entregado al Banco en garantía o para cancelar o abonar la operación objeto de este contrato.
DECIMA.- ESTIPULACIONES ESPECIALES:
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Para constancia de lo cual las partes firman en la ciudad de _____________, a
______________________________________ BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO |
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__________________________________ EL CLIENTE Nombre: C.I/RUC: |
__________________________________ EL CLIENTE Nombre: C.I/RUC: |
______________________________________ GARANTE SOLIDARIO Nombre: C.I/RUC: |
__________________________________ GARANTE SOLIDARIO Nombre: C.I/RUC: |
Carta de Crédito Doméstica/Marzo-2017