Contract
Este borrador de la minuta de contrato constituye solo una guía para los oferentes, por lo tanto está sujeta a cambios al momento de la suscripción del contrato.
DIRECCIÓN GENERAL SANIDAD MILITAR NIT: 830039670-5
DIRECCIÓN GENERAL SANIDAD MILITAR NIT: 830039670-5
CLASE DE CONTRATO | XXXXXXXXXXX |
CONTRATO No. | XXXXXXXXXXX |
CONTRATANTE | DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR |
CONTRATISTA | XXXXXXXXXXXXXXXXXX |
NIT CONTRATISTA | No. XXXXXXXXXXXXXXX |
DIRECCIÓN Y TELÉFONO CONTRATISTA | XXXXXXXXXXXX. |
OBJETO | ADQUISICIÓN, DISTRIBUCIÓN, SUMINISTRO, DISPENSACIÓN Y CONTROL DE MEDICAMENTOS A TRAVÉS DE UN OPERADOR LOGÍSTICO PARA LOS USUARIOS DEL SUBSISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES Y EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL, BAJO LA MODALIDAD DE MONTO AGOTABLE” |
PLAZO DE EJECUCIÓN | CUARENTA Y UN (41) MESES CALENDARIO, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LA APROBACIÓN DE LA GARANTÍA Y HASTA EL TREINTA (30) XX XXXXX DE 2018. |
VALOR: | xxxxxxxxxxxxx |
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: | No. XXXXX DE FECHA XXXX Y AUTORIZACIÓN PARA COMPROMETER CUPO DE VIGENCIAS FUTURAS XXXXXXXXXXXX. |
Entre los suscritos a saber el Mayor General del Aire XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, vecino de Bogotá, D.C. identificado con la cédula de ciudadanía número 19.370.260, expedida en Bogotá, actuando en su calidad de Director General de Sanidad Militar, cargo para el cuál fue nombrado mediante Resolución N° 3624 de fecha 24 xx Xxxx de 2013 y Acta de Posesión N° 298 del 29 xx Xxxx de 2013, debidamente facultado para celebrar contratos según Resolución No. 2240 del 19 xx xxxxx de 2014 “Por medio de la cual se delegan funciones y competencias relacionadas con la contratación de bienes y servicios con destino al Ministerio de Defensa Nacional a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, quien representa por la delegación conferida al MINISTERIO DE DEFENSA – COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES-DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, quien en adelante se
denominará el CONTRATANTE, por una parte, representada por el Señor xxxxxxx, identificado con cédula de ciudadanía número xxxxx, con facultades para comprometer a la empresa que representa quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato, previas estas consideraciones: 1) Que la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR adelantó el proceso de Licitación No. 049 MDN-CGFM-DGSM-2014. 2) Que EL
CONTRATISTA ha manifestado bajo la gravedad de juramento no encontrarse dentro de las causales de INHABILIDAD e INCOMPATIBILIDAD consagradas en la Constitución y La Ley. 3) Que la Dirección General de Sanidad Militar cuenta con los recursos para atender el presente compromiso, según consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. xxxxxxxx, rubro presupuestal xxxxxxxxxxxxx, expedido por el Grupo de Gestión Financiera - Presupuesto de la Dirección General de Sanidad Militar.
4) Que la supervisión se realizará a través de Los mecanismos y funcionarios designado por la DIRECCIÓN. 5) Que las partes de común acuerdo proceden a celebrar el presente contrato el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: El objeto del presente contrato es la “ADQUISICIÓN, DISTRIBUCIÓN, SUMINISTRO, DISPENSACIÓN Y CONTROL DE MEDICAMENTOS A TRAVÉS DE UN OPERADOR LOGÍSTICO PARA LOS USUARIOS DEL SUBSISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES Y EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL, BAJO LA MODALIDAD DE MONTO AGOTABLE”
CLÁUSULA SEGUNDA. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: El CONTRATISTA, se obliga para con la
DIRECCIÓN a cumplir con las especificaciones y características señaladas en el anexo técnico el cual hace parte integral del presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS HERRAMIENTA TECNOLÓGICA: El
CONTRATISTA, se obliga para con la DIRECCIÓN a cumplir con las especificaciones y características señaladas en el anexo técnico de la herramienta tecnológica el cual hace parte integral del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS HOSPITAL NAVAL XX XXXXXXXXX: El
CONTRATISTA, se obliga para con la DIRECCIÓN a cumplir con las especificaciones y características señaladas en el anexo técnico Hospital Naval xx Xxxxxxxxx, el cual hace parte integral del presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente Contrato es la suma de XXXXXXXXXXXXXXX ($ ) M/CTE., INCLUIDO IVA.
CLÁUSULA SEXTA: FORMA Y CONDICIONES DE PAGO: EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES - DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR,
cancelará al contratista el valor del presente contrato así:
1. ANTICIPO:
La Dirección General de Sanidad Militar desembolsará al CONTRATISTA en calidad de Anticipo, TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS M/CTE. ($35.000.000.000.00), así:
Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la constitución de la fiducia, aprobación del Plan de Inversión por parte de la Supervisión del contrato y cumplimiento de la cadena presupuestal y provisión de los recursos de acuerdo con los cupos PAC autorizados por la Dirección de Crédito Público y xxx Xxxxxx Nacional, el valor de CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE. $100.000.000.00 con cargo a la vigencia 2014.
El valor de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE. $34.900.000.000.00
restantes, será entregado, en la forma y las fechas determinadas previo el cumplimiento de los requisitos para la iniciación de la ejecución del mismo, dentro de los primeros sesenta (60) días hábiles de la vigencia 2015 previa disponibilidad de cupo PAC autorizado por la Dirección de Crédito Público y xxx Xxxxxx Nacional. El inicio de la ejecución del objeto del contrato, no estará en ningún caso sujeto a la entrega del Anticipo al Contratista por parte de la Dirección General de Sanidad Militar.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, el Contratista deberá constituir una Fiducia o un patrimonio autónomo a favor de la Dirección General de Sanidad Militar,
irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente para la ejecución del contrato. El costo de la comisión Fiduciaria será cubierto directamente por el Contratista. La información financiera y contable de la Fiducia podrá ser consultada por los Organismos de Vigilancia y Control Fiscal.
1.1 AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO
Por cada pago que se efectúe a favor del contratista el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES-DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR,
descontarán por concepto de amortización de anticipo el 8.06% del valor total de la facturación antes de deducciones, hasta completar el monto girado por concepto de anticipo.
1.2. MANEJO DEL ANTICIPO
El anticipo no podrá ser destinado a fines distintos a los gastos relacionados directamente con el contrato y en ningún caso podrá destinarse a cubrir pagos relacionados con los gastos relativos a otros indirectos y utilidades.
Sobre el manejo de la inversión del anticipo el CONTRATISTA deberá presentar mensualmente a la Supervisión Financiera del contrato de la Dirección General de Sanidad Militar, fotocopias de los respectivos comprobantes de egreso y sus facturas, de conformidad con las normas señaladas en el estatuto tributario vigente hasta agotar el monto del anticipo.
La supervisión del contrato deberá tener dominio de aspectos financieros que le permitan verificar y constatar la información suministrada por el contratista en aspectos relacionados con el manejo del anticipo.
El contratista deberá hacer entrega a las Tesorerías de la Dirección General de Sanidad Militar, copia de los extractos emitidos por la fiducia con el fin de realizar la devolución de los rendimientos financieros al tesoro nacional.
1.3 PLAN DE INVERSIÓN DEL ANTICIPO
El CONTRATISTA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del Contrato deberá presentar a la Supervisión Financiera del contrato de la Dirección General de Sanidad Militar, el Plan de Inversión del Anticipo.
2. SALDO DEL CONTRATO
Una vez entregado el anticipo, se cancelará el saldo del contrato según su naturaleza de tracto sucesivo, a través de la facturación que el CONTRATISTA presente ante el Grupo de Apoyo Administrativo de la DGSM como. Durante la ejecución del mismo, los pagos se realizarán con la respectiva amortización del anticipo, dentro de los treinta (30) días siguientes a su presentación, una vez cumplida la cadena básica presupuestal y la provisión de recursos de acuerdo con los cupos de PAC autorizados por la Dirección xxx Xxxxxx Nacional.
El operador presentará la Factura con el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 772 y siguientes del Código de Comercio y los Artículos del Estatuto Tributario 617 y 771-2, incluidos aquellos que el contratante considere necesarios, copia de la planilla del último pago de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 0862 del 26 xx xxxxx de 2013, “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012”, cumplimiento de los trámites administrativos a que haya lugar, expedición de la obligación, orden de pago del SIIF y una vez se encuentre aprobado el Programa Anual Mensualizado de Caja “PAC” se procederá con el pago.
La supervisión del contrato deberá controlar el promedio máximo de facturación en cada una de las vigencias establecidas para que presupuestalmente se garantice la correcta ejecución del presupuesto y la correspondiente amortización.
CLÁUSULA SÉPTIMA: PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del
contrato a suscribir será contado a partir de la fecha de aprobación de la garantía y hasta el 30 xx xxxxx de 2018.
El lugar de ejecución del contrato será en los Establecimientos de Sanidad Militar, señalados en el Anexo “ESTABLECIMIENTOS DE SANIDAD MILITAR EN MODALIDADES DISPENSACIÓN, SUMINISTRO Y SATÉLITES”
CLÁUSULA OCTAVA.- VIGENCIA O DURACIÓN: La vigencia del presente contrato será igual al plazo de ejecución y cuatro (4) meses más.
CLÁUSULA NOVENA: PRECIOS MEDICAMENTOS ACUERDO.- Los precios de los medicamentos serán los adjudicados.
CLÁUSULA DÉCIMA: UNIDOSIS, ADECUACIÓN Y REENVASE MEDICAMENTOS.- Los precios que
regirán para las unidosis (sólidas y líquidas) a suministrar y dispensar, la adecuación y el reenvase de medicamentos, en los anexos técnicos y Sistema de Dosis Unitaria de Alto Costo xxx Xxxxxx de Condiciones.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- PORCENTAJE DE INTERMEDIACIÓN. EL CONTRATANTE pagará al
CONTRATISTA, una tasa de intermediación sobre el valor de los medicamentos, así:
1) DISPENSACIÓN: El porcentaje de intermediación será del xxx (x%).
2) SUMINISTRO: El porcentaje de intermediación será del xxx (x%).
PARÁGRAFO. En caso que el CONTRATISTA no haga entrega de los medicamentos solicitados bajo la modalidad de dispensación o suministro dentro del término establecido, o no haya sido cargado en la bodega virtual de la herramienta tecnológica, en las condiciones y plazos señalados, no podrá facturar el porcentaje de intermediación, sin perjuicio de las sanciones contractuales a que pueda haber lugar por dicho incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.- El CONTRATISTA se obliga
para con EL CONTRATANTE a:
1. EL CONTRATISTA deberá cumplir con el objeto del contrato, de acuerdo a lo señalado en la correspondiente minuta, así como en lo dispuesto en el pliego de condiciones el cual hace parte integral del contrato, así como las obligaciones que se señalan a continuación:
2. Cumplir con las condiciones y especificaciones señaladas en el Pliego de Condiciones del Proceso de Licitación Publica No. XX MDN-CGFM-DGSM-HOMIC/2014
3. Garantizar que todos los medicamentos suministrados estén marcados de conformidad con establecido en el Pliego de Condiciones Proceso de Licitación Publica No. XX MDN-CGFM- DGSM-HOMIC/2014, y de acuerdo a las disposiciones del Decreto 677 del 26 xx xxxxx de 1995 del Ministerio de Salud y Protección Social.
4. Adquirir los medicamentos de Control Especial en los establecimientos farmacéuticos autorizados por el U.A.E. Fondo Nacional de Estupefacientes, Fondos Rotatorios de Estupefacientes o las dependencias que hagan sus veces, así como realizar todas las gestiones de orden administrativo a que haya lugar y que imponga el U. A E. Fondo Nacional de Estupefacientes para el registro, fiscalización, distribución, diligenciamiento de informes y
auditoría de los medicamentos sometidos a control y vigilancia especial, de igual manera deberá dar cumplimiento a lo establecido a la normatividad vigente.
5. Cumplir con las condiciones y especificaciones señaladas en el anexo Técnico - Herramienta Tecnológica xxx Xxxxxx de Condiciones Proceso de Licitación Publica No. XX MDN-CGFM-DGSM- HOMIC/2014 y de la oferta presentada el día XX de XXXXX de 2014.
6. El CONTRATISTA debe hacer llegar a la Dirección de Sanidad de cada Fuerza y al Hospital Militar Central dentro de los quince (15) días calendario siguientes al perfeccionamiento del contrato, un listado que contenga (nombre, cargo, documento de identidad, teléfono, celular, dirección y ciudad de prestación del servicio) y aquella documentación requerida con el fin de realizar los estudios de seguridad respectivos para cada uno de los ciudadanos que integran el personal que utilizará para la ejecución del objeto del presente contrato. En el evento en que el CONTRATISTA tenga cambios en el recurso humano deberá informar al interventor y/o supervisor del contrato y al Director del Establecimiento de Sanidad Militar con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas de antelación. La Dirección de Sanidad respectiva se reserva la facultad de aceptar o no a este personal. El CONTRATISTA deberá tener todo el personal con sus respectivos carnés de identificación y dotarlos de todos los elementos necesarios para el desarrollo del objeto contractual.
7. Informar por escrito a la entidad contratante, Direcciones de Sanidad de cada Fuerza, a la Auditoria y a la Supervisión del contrato o quien haga sus veces, en forma oportuna, respecto de los inconvenientes que se puedan presentar en desarrollo de la ejecución del contrato.
8. En el caso en que durante el tiempo de ejecución del contrato surja alguna eventualidad de fuerza mayor o caso fortuito que afecte a cualquiera de las partes, se deberá informar por escrito a la otra parte que corresponda, con el fin de definir la solución de mutuo acuerdo.
9. Cumplir con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, los requisitos mínimos esenciales y las condiciones sanitarias que fijen las autoridades competentes, tanto en el orden nacional como territorial.
10. Informar por escrito a la entidad contratante, Direcciones de Sanidad de cada Fuerza, a la Auditoria y a la Supervisión del contrato o quien haga sus veces, cuando se haya ejecutado el ochenta por ciento (80%) del presupuesto asignado por Fuerza, Establecimiento de Sanidad Militar, y vigencia, de conformidad con el documento técnico de distribución presupuestal.
11. El CONTRATISTA deberá tener un archivo (en donde) en el que reposen la historia laboral y los contratos laborales del recurso humano del personal que contrate o utilice para la ejecución del presente contrato.
12. Responder de forma exclusiva por la vinculación y obligaciones laborales del personal que contrate o utilice para la ejecución del presente contrato.
13. Cumplir cabalmente con sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), de conformidad con lo establecido en el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 0862 del 26 xx xxxxx de 2013, “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012”. Para la realización del pago derivado del contrato, el CONTRATISTA deberá a llegar al supervisor el soporte que acredite que se encuentra al día en el pago de las citadas obligaciones.
14. Facilitar al contratante, sus delegados, auditoria y supervisión la visita a las instalaciones físicas del contratista, los lugares de almacenamiento de los medicamentos y a los documentos e información especificados en el contrato que documenten su labor. El contratista no podrá oponer derechos de autor o acuerdos de confidencialidad internos o con terceros que limite o impidan al contratante a acceder a la información del contratista a la que se hace referencia anteriormente, únicamente para el ejercicio de sus facultades de auditoria y supervisión.
15. Entregar en el término establecido, las facturas correspondientes en el Grupo de Apoyo Administrativo de la DGSM.
16. La facturación de todos los productos dispensados deberá presentarse en los puntos, horarios y condiciones indicadas en el Pliego de Condiciones del Licitación Publica No. XX MDN-CGFM- DGSM-HOMIC/2014.
17. El CONTRATISTA para el desarrollo del objeto del contrato deberá poner a disposición de la DGSM, el personal idóneo que cumpla con los perfiles, condiciones y características señalados en el Pliego de Condiciones del Licitación Publica No. XX MDN-CGFM-DGSM-HOMIC/2014.
18. EL CONTRATISTA debe disponer de los equipos, personal, materiales y demás bienes necesarios y requeridos para el cumplimiento del objeto contractual contemplado en este contrato.
19. Serán del cargo del CONTRATISTA los costos de transporte, movilización, seguros, fletes, que se causen con motivo del traslado de los medicamentos ambulatorios y hospitalarios para la población de cotizantes, beneficiarios y no cotizantes del SSFM. Estos costos se entenderán incorporados al valor total del contrato aquí pactado, incluyendo los impuestos.
20. Realizar el suministro, distribución, control y dispensación de medicamentos por demanda de acuerdo con las condiciones y requisitos señalados en el Decreto 2200 de 2005, modificado parcialmente por los Decretos 4644 de 2005, 2330 de 2006, o normas que lo modifiquen.
21. Celebrar en cada vigencia (2015-2018) contratos de arrendamiento con cada una de las Unidades Militares donde funcionan los Establecimientos de Sanidad Militar, para desarrollar la modalidad de dispensación, hasta la terminación del contrato. Esta obligación será informada por EL CONTRATISTA al respectivo arrendador. Lo anterior, se realizará de conformidad con la minuta de contrato de arrendamiento, dispuesta en el Pliego de Condiciones del Licitación Publica No. XX MDN-CGFM-DGSM-HOMIC/2014.
22. El CONTRATISTA se obliga a presentar mensualmente al Grupo de Apoyo Administrativo de la DGSM, copia de las consignaciones efectuadas en las cuentas de cada Fondo Interno por concepto de arrendamiento de las farmacias bajo su administración para ejercer el control administrativo correspondiente.
23. Guardar la confidencialidad y debida reserva de la información que le es suministrada, así como frente a temas y asuntos tratados o conocidos con ocasión del contrato, en consecuencia ante cualquier solicitud de información sobre la ejecución del contrato requerida por personal no autorizado por el CONTRATANTE, será remitida para su respuesta a la DGSM. El contratista se obliga a suscribir el compromiso de confidencialidad, en la misma fecha de la suscripción del contrato.
24. Cumplir con los reglamentos y normas de seguridad establecidos para cada uno de los Establecimientos de Sanidad Militar.
25. Suscribir el contrato a la entrega del mismo.
26. EL CONTRATISTA deberá realizar los trámites para el perfeccionamiento del contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la suscripción del mismo.
27. Sobre la inversión del anticipo el CONTRATISTA deberá presentar mensualmente, el día treinta
(30) calendario al supervisor del contrato, fotocopias del extracto, junto con las fotocopias de los respectivos comprobantes de egreso y sus facturas, de conformidad con las normas señaladas en el Estatuto Tributario vigente. Así mismo, deberá presentar la conciliación bancaria de la cuenta correspondiente.
28. Teniendo en cuenta que los rendimientos financieros de los recursos entregados a título de anticipo son de la Dirección General de Sanidad Militar, el CONTRATISTA deberá presentar certificación expedida por la fiduciaria sobre la cuantía de los mismos y proceder al giro a la DGSM dentro de los primeros quine (15) días de cada mes.
29. Responder en los casos que el CONTRATANTE establezca, los requerimientos de aclaración y/o información que le formule.
30. Mantener actualizado su domicilio durante la vigencia del contrato y presentarse al CONTRATANTE en el momento en que sea requerido por el mismo para la suscripción de la correspondiente Acta de Liquidación.
31. Realizar los cambios solicitados por el Interventor del contrato sin costo alguno para el CONTRATANTE cuando se evidencie mala calidad del bien entregado.
32. Asumir los costos de la operación logística para dispensación de medicamentos conforme se determine en la intermediación.
33. Entregar al Grupo de recursos informáticos la totalidad de la información almacenada en su base de datos, y sistema de consulta y reportes correspondieres a la dispensación de medicamentos de toda la ejecución de este contrato, en medio magnético mediante archivos de
estándar abierto lo cual debe realizarse bajo los parámetros del contratante en un término no mayor a treinta (30) días calendario una vez finalizado el contrato.
34. Sostener las condiciones de la oferta conforme lo requerido en el Pliego de Condiciones del Licitación Publica No. XX MDN-CGFM-DGSM-HOMIC/2014 por el término de duración del contrato, con excepción de los precios de medicamentos regulados por el Gobierno Nacional.
35. Garantizar para cada uno de los puntos de dispensación ofrecidos, el cumplimiento de la normatividad vigente relacionada con infraestructura, recursos técnicos y humanos y los procesos allí desarrollados.
36. Contar con Profesionales en Química farmacéutica y/o Regente y Auxiliares de Farmacia en los Establecimientos de Sanidad Militar en las cuales se efectuará la dispensación, los cuales contarán con experiencia en dispensación de medicamentos.
37. Contar con la autorización del Fondo Nacional de Estupefacientes para la dispensación de medicamentos de Control en los puntos ofertados para el suministro y dispensación de medicamentos. En el Hospital Naval xx Xxxxxxxxx de tercer nivel de atención, la inscripción deberá gestionarse de manera coordinada y con responsabilidad compartida entre la Dirección Técnica del punto de dispensación del contratista y del Servicio Farmacéutico propio.
38. Garantizar la RED mínima de prestación de servicios requerida durante la ejecución del presente contrato, sin perjuicio de que el CONTRATISTA pueda ofrecer puntos adicionales de atención disponibles en su red y en las localidades de alcance contractual, para consideración de la DGSM.
39. Designar un representante con poder de decisión, para seguimiento a las obligaciones del contrato y conciliación de objeciones cuando ello ocurra, quien deberá asistir a las reuniones que con ocasión de seguimiento al objeto del contrato convoque la DGSM.
40. Transferir a la DGSM los descuentos que haya obtenido con ocasión de las negociaciones suscritas con los laboratorios farmacéuticos para las moléculas de Acuerdos de Precios y/o para aquellas que por regulación del Ministerio de la Protección Social en Acuerdo de Precio hayan presentado descenso en el valor inicialmente pactado.
41. En general, la obligación de cumplir cabalmente con las condiciones y modalidades previstas contractualmente para la ejecución y desarrollo del Contrato, para lo cual el CONTRATISTA deberá actuar razonablemente en el marco de sus obligaciones contractuales.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE.- De acuerdo con el objeto del presente contrato, EL CONTRATANTE se obliga para con el CONTRATISTA a:
1) Efectuar los registros y operaciones contables y presupuestales.
2) Cumplir cabalmente con el pago al CONTRATISTA dentro de las condiciones señaladas en el presente contrato, siempre que sean situados los dineros correspondientes por el Tesoro Nacional de acuerdo con la programación del PAC.
3) Solicitar los certificados xx xxx y salvos de aportes al Sistema General de Seguridad Social y parafiscales.
4) En caso de presentarse incumplimiento por parte del CONTRATISTA, requerirlo de acuerdo a lo establecido en el presente contrato, en concordancia con lo señalado en las normas legales vigentes.
5) Responder oportunamente los requerimientos que le haga el CONTRATISTA en el desarrollo del contrato.
6) Prestar el apoyo necesario para que el CONTRATISTA pueda desarrollar el objeto del contrato.
7) Recibir la base de datos de que trata el presente CONTRATO.
8) EL CONTRATANTE, se reserva el derecho de efectuar una revisión técnica al momento de la dispensación o suministro de los medicamentos ambulatorios y hospitalarios para la población de
usuarios afiliados y beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares en el ámbito Nacional, y estos podrán ser devueltos si no cumplen con las especificaciones técnicas contenidas en la oferta, el Pliego de Condiciones del Licitación Publica No. XX MDN-CGFM-DGSM-HOMIC/2014 y la Resolución de Adjudicación No. XXX de fecha XXXXXX de XXX, los cuales forman parte integral del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- DERECHOS DEL CONTRATISTA: En general, son derechos del CONTRATISTA:
1) Recibir los pagos que en su favor establece el presente contrato, siempre y cuando cumpla con el objeto del mismo.
2) Obtener la colaboración necesaria del CONTRATANTE, para el adecuado desarrollo del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- DERECHOS DEL CONTRATANTE:
1) Auditar y Supervisar el desarrollo y ejecución del presente contrato y acceder a los documentos e información que soportan la labor del CONTRATISTA.
2) Solicitar y recibir información técnica respecto de los servicios prestados por el CONTRATISTA en desarrollo del objeto del presente contrato.
3) Rechazar los servicios prestados por el CONTRATISTA, cuando no cumplan con las especificaciones técnicas de calidad establecidas en la oferta.
4) Asignar al contrato un supervisor a través del cual mantendrá la interlocución permanente y directa con el CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: PROCEDIMIENTO PARA FACTURACIÓN.- En el proceso logístico se
producen DOS (2) tipos de facturación que agrupan las diferentes modalidades de prestación de servicio así:
1. Facturación por dispensación en ESM de dispensación (Incluye las siguientes modalidades de prestación del servicio: Dispensación directa a los usuarios de medicamentos contenidos en el acuerdo, dispensación de medicamentos de ALTO COSTO CTC Y TUTELAS), dispensación intrahospitalaria, dispensación en satélites y ordenes de requisición para atender botiquines, carros de paro, brigadas móviles.
2. Facturación por suministro a los diferentes ESM por suministro (Incluye despachos de solicitudes de suministro de medicamentos del acuerdo, CTC y Tutelas).
3. Documentos que se deben anexar como soporte para el pago de los diferentes tipos de facturación al Departamento Financiero de la DGSM
3.1. Facturación por dispensación en ESM de dispensación
a) Reporte ejecutivo mensual.
b) Factura de venta expedida por el contratista.
c) Informe de Auditoria, que contempla acta donde se relacionan de glosas definitivas, valores facturados, conciliados, aceptados y definitivos.
d) Notas debito o crédito a que haya lugar.
3.2. Facturación por suministro a los diferentes ESM por suministro
a) Factura de venta expedida por el contratista
b) Acta de recepción de pedidos por suministro firmado por el regente del ESM.
c) Reporte de cargue al inventario firmado por el almacenista y ordenador del Gasto del ESM.
d) Informe de Auditoria, que contempla acta donde se relacionan de glosas definitivas, valores facturados, conciliados, aceptados y definitivos.
e) Notas debito o crédito a que haya lugar.
CLÁUSULA DECIMO SÉPTIMA: CONTROL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS POR PARTE DEL
GOBIERNO NACIONAL.- Para el caso de medicamentos regulados se aplicará la normatividad expedida por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos y demás normas que la adicione, modifique o sustituya. Los porcentajes de intermediación aplicarán para la totalidad de los medicamentos que NO estén regulados por el Ministerio de la Protección Social.
CLÁUSULA DECIMO OCTAVA: PRECIOS DE MEDICAMENTOS DE TUTELA, CTC Y ALTO COSTO.- Los
precios de los medicamentos de TUTELA, CTC y Alto Costo se pagaran conforme a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones del Licitación Publica No. XX MDN-CGFM-DGSM-HOMIC/2014
CLÁUSULA DECIMO NOVENA: SOSTENIBILIDAD DE PRECIOS DURANTE LA VIGENCIA DEL
CONTRATO.- El CONTRATISTA deberá sostener los precios ofertados inicialmente durante la vigencia del contrato y las eventuales adiciones si las hubiere.
CLÁUSULA VIGESIMA: MODELO DE GESTIÓN DEL SERVICIO FARMACÉUTICO.- El CONTRATISTA
dará cumplimiento a los requerimientos descritos en el marco normativo que aplica a los Servicios Farmacéuticos: Decreto 2200 de 2005, Resolución 1478 de 2006, Resolución 1403 de 2007, Resolución 1043 de 2006 y Resolución 2955 de 2007 del Ministerio de Salud y Protección Social, y demás normas que los sustituyan, complementen o modifiquen.
CLÁUSULA VIGESIMO PRIMERA: PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS.- El CONTRATISTA deberá contar
con la documentación de procesos y procedimientos descritos en la normatividad vigente aplicable a los Servicios Farmacéuticos, los que serán asumidos por El CONTRATISTA y se divulgarán en el proceso de empalme.
CLÁUSULA VIGESIMO SEGUNDA: GARANTÍAS. El CONTRATISTA se obliga para con El MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES - DIRECCIÓN
GENERAL DE SANIDAD MILITAR Y HOSPITAL MILITAR CENTRAL, a constituir en las condiciones señaladas en este documento la garantía dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, la cual deberá amparar los perjuicios que se deriven del incumplimiento del contrato y que se señalan a continuación:
a) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con una vigencia igual a la del plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. Al monto de esta garantía se imputará el valor de las multas y la cláusula penal, y se repondrá si por este motivo se disminuyere o agotare.
El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES - DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD
MILITAR Y HOSPITAL MILITAR CENTRAL de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado.
En virtud de lo señalado por el artículo 44 de la Ley 610 de 2000, la garantía de cumplimiento cubrirá los perjuicios causados a la entidad estatal como consecuencia de la conducta dolosa o culposa, o de la responsabilidad imputable a los particulares, derivados de un proceso de responsabilidad fiscal, siempre y cuando esos perjuicios se deriven del incumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato amparado por la garantía.
b) CALIDAD DEL SERVICIO: Equivalente al quince por ciento (15%) del valor del contrato, con una vigencia igual a la del plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir del perfeccionamiento del contrato.
El amparo de Calidad del Servicio cubrirá al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES - DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR Y
HOSPITAL MILITAR CENTRAL de los perjuicios imputables al contratista garantizado, derivados de la deficiente calidad del servicio prestado.
c) CALIDAD DE BIENES: Equivalente al quince por ciento (15%) del valor del contrato, con una vigencia igual a la del plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir del perfeccionamiento del contrato.
El amparo de calidad cubrirá a MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES - DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR Y HOSPITAL
MILITAR CENTRAL, de los perjuicios imputables al contratista garantizado, derivados de la mala calidad de los bienes de acuerdo con las fichas o especificaciones técnicas establecidas en el contrato o por el incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas para el respectivo bien.
d) SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: En cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a la del plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. Este amparo debe cubrir a la entidad estatal de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista, derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado.
e) BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO: Equivalente al cien por ciento (100%) del valor entregado a título de anticipo, con una vigencia igual a la del plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir del perfeccionamiento del contrato.
Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la entidad con ocasión de: (i) la no inversión del anticipo; (ii) el uso indebido del anticipo; y (iii) la apropiación indebida de los recursos recibidos en calidad de anticipo.
NOTA: En la garantía única de cumplimiento deberá constar expresamente que se ampara el cumplimiento del contrato, las modificaciones unilaterales y de común acuerdo que a ello se le introduzcan, el pago de las multas y de la cláusula penal pecuniaria convenidas y que la compañía aseguradora renuncia al beneficio de excusión.
f) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DERIVADA DEL CONTRATO: De conformidad con lo señalado en el artículo 117 del decreto 1510 de 2013, el contratista otorgará la garantía de responsabilidad civil extracontractual, que la proteja de eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista.
La póliza de responsabilidad extracontractual deberá cubrir también los perjuicios ocasionados por eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones de los subcontratistas autorizados o en su defecto, que acredite que el subcontratista cuenta con un seguro propio con el mismo objeto y que la Entidad Estatal sea el asegurado.
REQUISITOS DE LA GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe cumplir los siguientes requisitos (Art. 137 Decreto 1510 de 2013):
1. Modalidad de ocurrencia. La compañía de seguros debe expedir el amparo en la modalidad de ocurrencia. En consecuencia, el contrato de seguro no puede establecer términos para presentar la reclamación, inferiores a los términos de prescripción previstos en la ley para la acción de responsabilidad correspondiente.
2. Intervinientes. La Entidad Estatal y el contratista deben tener la calidad de asegurado respecto de los daños producidos por el contratista con ocasión de la ejecución del contrato amparado, y serán beneficiarios tanto la Entidad Estatal como los terceros que puedan resultar afectados por la responsabilidad del contratista o sus subcontratistas.
3. Amparos. El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe contener además de la cobertura básica de predios, labores y operaciones, mínimo los siguientes amparos:
a. Cobertura expresa de perjuicios por daño emergente y lucro cesante.
b. Cobertura expresa de perjuicios extrapatrimoniales.
c. Cobertura expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aquí requeridos.
d. Cobertura expresa xx xxxxxx patronal.
e. Cobertura expresa de vehículos propios y no propios
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN EN LA PÉRDIDA POR PARTE DE LA ENTIDAD
Teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 138 del Decreto 1510 de 2013, en el contrato de seguro que ampara la responsabilidad civil extracontractual derivada del contrato, solamente se pueden pactar deducibles hasta xxx xxxx por ciento (10%) del valor de cada pérdida. No serán admisibles las franquicias, coaseguros obligatorios y demás formas de estipulación que impliquen la xxxxxxxx de parte de la pérdida por la entidad asegurada.
CONDICIONES AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
El amparo de responsabilidad Civil Extracontractual derivada del contrato, además de las condiciones señaladas anteriormente, deberá constituirse así:
VALOR: | CINCO POR CIENTO (5%) DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO |
VIGENCIA: | PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO CONTADOS A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA GARANTÍA ÚNICA |
ASEGURADO: | LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES - DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, NIT. 830.039.670-5 y HOSPITAL MILITAR CENTRAL NIT. 830.040.256-0 Y CONTRATISTA (NIT) |
BENEFICIARIO: | LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES - DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, NIT. 830.039.670-5 Y HOSPITAL MILITAR CENTRAL NIT. 830.040.256-0 TERCEROS AFECTADOS |
TOMADOR: | CONTRATISTA (NIT) |
CLÁUSULA VIGESIMO TERCERA: INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA se obliga para con el
CONTRATANTE a mantenerlo indemne frente a cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del mismo y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes
CLÁUSULA VIGESIMO CUARTA.- VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: LA
DGSM efectuará la vigilancia y control de la ejecución el contrato, mediante AUDITORIA y la SUPERVISIÓN, de acuerdo con las siguientes condiciones:
1) SUPERVISIÓN: La DGSM controlará la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el CONTRATISTA en lo concerniente a XXXXXXXXX, a través de un supervisor, quien deberá velar por los intereses del CONTRATANTE y quien deberá cumplir, entre otras, las siguientes funciones: 1. La revisión de los antecedentes del contrato suscrito de los derechos y obligaciones de las partes y de los mecanismos pactados para el reconocimiento de los derechos de contenido económico. 2. El control de la ejecución del objeto contratado, para garantizar que las obligaciones contractuales se han cumplido y que permita a la entidad tramitar los pagos al contratista. 3. La presentación mensual de informes sobre la ejecución del contrato, en especial el informe anexo al acta de recibo parcial y/o final que sustente el pago de las obligaciones cumplidas por el contratista. 4. La elaboración y envío del proyecto de acta de liquidación de los contratos acompañada de sus documentos soportes, dejando constancia sobre los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes en caso de divergencias presentadas. 5. En los contratos en que se realicen mantenimiento, renovaciones y mejoras a los bienes, se debe determinar por el supervisor si los trabajos realizados al bien generan un mayor valor del mismo, toda vez que amplíen su vida productiva, su utilidad y su eficiencia operativa. El supervisor deberá en el acta de liquidación expresar técnicamente si hubo un aumento del valor del bien, toda vez que ese mayor valor deberá reflejarle por la entidad en su balance contable. EN EL ASPECTO TÉCNICO – ADMINISTRATIVO. A. Verificar que las especificaciones y condiciones particulares de los bienes o servicios contratados, correspondan a las solicitudes definidas y aceptadas en el contrato. De presentarse dudas sobre este particular se formularán por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su ocurrencia, al Grupo de Contratación, el cual responderá este requerimiento clarificando la situación. B. En los eventos que así lo determine el contrato, o si la naturaleza del mismo lo requiere, el supervisor suscribirá conjuntamente con el contratista y el competente contractual, las actas de iniciación o de recibo de bienes y/o servicios, dentro del término establecido en el contrato, las cuales se enviarán al Grupo de Contratación. C. Cuando se requieran cronogramas o programación de actividades al contratista para ejecutar el objeto contratado, el supervisor los exigirá y recibirá para su revisión y control, dentro de los plazos señalados en el contrato. Copia de estos cronogramas se remitirán dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo al Grupo de Contratación. D. El Supervisor podrá citar o convocar a reuniones al contratista, al competente contractual, a quienes tengan interés directo en la ejecución del contrato, a quienes participaron en la elaboración xxx xxxxxx y elaboración de la minuta del contrato, cuando tenga dudas sobre los términos del contrato y/o se considere necesario para su normal ejecución. De estas reuniones se levantarán actas suscritas por los que en ella intervienen y la misma contendrá como mínimo los asuntos discutidos. Copia del acta se remitirá al Grupo de Contratación. E. Los supervisores de los contratos si la naturaleza del mismo lo requiere y así se ha estipulado en la minuta del contrato, se elaborarán actas de recibo parcial de bienes o servicios, las cuales se suscribirán conjuntamente con el contratista. Copia del acta se remitirá al Grupo de Contratación. F. El supervisor exigirá la buena calidad y correcto funcionamiento de los bienes y servicios contratados y se abstendrá de dar el respectivo cumplido si estos no corresponden a las calidades, cantidades y especificaciones técnicas exigidas. El supervisor mantendrá el control y coordinación permanente sobre la ejecución del contrato, de tal manera que implemente actividades, tales como, reuniones con el comité evaluador y contratista, visitas que sean pertinentes a las empresas y las que estimen necesarias. G. El supervisor verificará que el contratista entregue los bienes y/o servicios que ofertó. En el evento que por concepto técnico, algunos de los bienes y/o servicios no sean acordes con el contrato y la oferta, este exigirá al contratista su modificación en el menor tiempo posible, o en el indicado en el contrato. En este evento se procederá así: *Si el bien y/o servicio es entregado al contratista con algún defecto menor, el supervisor podrá devolverlo para que aquél corrija o subsane los defectos, en un término que el superior considere perentorio. El supervisor los recibirá y autorizará su distribución, conservando las muestras defectuosas de total de muestras evaluadas según el plan de muestreo previsto en las especificaciones técnicas, para practicar sobre las mismas las pruebas que el Comité
Técnico receptor del material considere procedentes e iniciar las acciones legales a que haya lugar.
H. El Supervisor exigirá el total cumplimiento de los cronogramas pactados en los contratos y sólo podrá recomendar su modificación cuando por razones técnicas o dada la naturaleza del contrato, esto se haga necesario. Cualquier modificación que afecte el plazo de ejecución del contrato, será previamente autorizada por el competente contractual. I. El supervisor resolverá todas las consultas presentadas por el contratista y hará las observaciones que estime pertinentes. Si durante la ejecución del contrato se presentan dudas o diferencias que no puedan resolverse por el supervisor, éste las remitirá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su ocurrencia, al competente contractual para su consulta y decisión. J. El Supervisor, si es necesario puede solicitar por escrito la suspensión temporal de la ejecución del contrato por circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito, justificando las circunstancia de tiempo, modo y lugar que originan tales hechos, ante el competente contractual para que este emita su autorización. Si el competente contractual aprueba y suscribe la suspensión del contrato, el Grupo de Contratación cuando corresponda elaborará el acta de suspensión. Copia de la cual se remitirá al Supervisor del Contrato. El supervisor para todos los eventos de suspensión de un contrato, al desaparecer los hechos que originaron su suspensión, solicitará su reiniciación dejando constancia del tiempo total de suspensión temporal y el vencimiento final del contrato. K. El supervisor constatará a la fecha de vencimiento del contrato su total cumplimiento. Si llegare a tener dudas sobre la ejecución del mismo no podrá expedir el acta final, hasta no clarificar las dudas. L. Para que el supervisor expida el acta de recibo final del contrato, verificará que todas las obligaciones están cumplidas y procede el pago final. Esta acta contendrá como mínimo la descripción de los bienes y/o servicios recibidos, el valor final del contrato, incluyendo reajustes si proceden. Copia del acta se enviará al Grupo de Contratación. LL. Los supervisores al finalizar el contrato y emitir el último cumplido de recibo a satisfacción de los bienes y/o servicios contratados, elaborarán dentro del mes siguiente a su terminación un acta de liquidación final del contrato, acompañada de los documentos soportes. M. El supervisor remitirá el acta de liquidación la cual contendrá toda la información del contrato, dentro del mes siguiente a la terminación del contrato, al Grupo de Contratación, para revisión, aceptación y trámite de firmas. N. La obligación antes establecida sólo se entenderá cumplida por el supervisor cuando esté suscrita el acta de liquidación por el contratista y el competente contractual. Si el contratista no acude a suscribirla, el Grupo de Contratación procederá mediante acto administrativo motivado a liquidar unilateralmente el contrato. O. Si el contratista no está de acuerdo con el contenido del acta de liquidación, se le remitirá nuevamente al supervisor dentro de los tres ( 3 ) días hábiles siguientes al recibo de las observaciones o reparos del contratista. En este evento el supervisor no podrá tomarse más de un (1) mes en informar al Grupo de Contratos sobre los resultados del nuevo análisis, para que se realicen los trámites pertinentes. EN EL ASPECTO LEGAL: A. Cumplir todas y cada una de las cláusulas contractuales. B. Solicitar al Grupo de contratación, copia de las garantías constituidas por el contratista y de su aprobación, así como de las notificaciones exigidas durante la ejecución del contrato. En cumplimiento de esta obligación verificará que las vigencias de las garantías y de sus modificaciones estén dentro de los términos del contrato. C. Informar por escrito al Grupo de Contratación, si el contratista omite alguna o algunas de sus obligaciones, para que la dependencia encargada decida si procede o no aplicar sanciones y/o declarar la caducidad. La omisión o el retardo injustificado al deber de informar oportunamente los incumplimientos, acarreará para el supervisor acción disciplinaria y las demás que para el efecto concurran. D. Solicitar al competente contractual, en los eventos contemplados en el contrato y en la ley, con copia al Grupo de Contratación, la aplicación de los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, o cuando se pretenda su terminación por mutuo acuerdo. E. Enviar copia del acta de recibo final y/o parcial al Grupo de Contratación, cada mes o en el plazo previsto en el contrato. F. El supervisor tiene la obligación legal de remitir al Grupo de Contratación, copia de todos los documentos soportes de la supervisión y los conceptos y observaciones de las modificaciones al mismo, para garantizar que se realicen los trámites a que haya lugar en el menor tiempo posible. G) De conformidad con lo estipulado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 0862 del 26 xx xxxxx de 2013, “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012”, debe exigir al CONTRATISTA el cumplimiento de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar,
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, de sus empleados cuando a ello haya lugar mediante certificación suscrita por el Representante Legal y/o Revisor Fiscal, acompañada de la respectiva planilla de pago, antes de realizar cualquier pago y con anterioridad a la elaboración de la respectiva acta de liquidación, en la que se establezca una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, debe informar al CONTRATANTE para que se retengan las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y el CONTRATANTE le efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo define el reglamento. H) Verificar que los trabajadores relacionados en desarrollo del objeto contractual por parte del CONTRATISTA se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social. CUMPLIMIENTO DE ÓRDENES DEL COMPETENTE CONTRACTUAL. Los supervisores de los
contratos, están obligados a acatar las observaciones y decisiones del competente contractual, en los eventos de discrepancias en su ejecución, y no están autorizados a expedir cumplidos para pagar obligaciones hasta tanto no se pronuncie favorablemente el competente contractual. PARÁGRAFO PRIMERO: LIMITACIONES DEL SUPERVISOR: El supervisor no estará facultado en ningún momento para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstos en el presente contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por los representantes legales de las partes, mediante la suscripción de modificaciones al contrato principal. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Supervisores además de lo señalado en la presente cláusula ejercerán las funciones señaladas en el Manual de Contratación expedido por el Ministerio de Defensa Nacional, la Directiva Permanente de políticas para el Sector Defensa o normas que las modifiquen o adicionen.
2) AUDITORIA: Uno de los controles que realiza la DGSM a su proceso de entrega de medicamentos a los usuarios, es la auditoría de la formulación y posteriormente las cuentas presentadas por el operador logístico bajo los parámetros contractuales, los procedimientos descritos en la presente guía y normas vigentes que aplican.
FUNCIONES GENERALES DE LA AUDITORIA
• Implementar y ejecutar los procesos de auditoría por cada ESM. (Dispensación y Suministro)
• Verificar la veracidad, costo y cumplimiento de acuerdo al contrato de los pedidos por requisiciones de medicamentos en cada uno de los ESM, correspondientes a botiquines, consultorios, salas de cirugía, carros de paro, brigadas etc.
• Verificar la veracidad, costo y cumplimiento de acuerdo al contrato de los requerimientos de suministro, por cada ESM.
• Consolidar y analizar la información resultado de la auditoría para la toma de decisiones.
• Elaborar informes mensuales con análisis y recomendaciones a las respectivas Direcciones de Sanidad Militar y Dirección General de Sanidad Militar.
• Auditar las Formulas de medicamentos, así como los soportes de las mismas, de acuerdo a lo pactado con el operador logístico de medicamentos y normas establecidas.
• Verificación del Clausulado del contrato con el operador logístico de medicamentos para el SSFM.
• Realizar los procedimientos de auditoría de facturación de medicamentos relacionados en el anexo técnico de auditoría.
CLÁUSULA VIGESIMO QUINTA: REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL
CONTRATO.- El presente contrato se entiende perfeccionado a partir de la suscripción del mismo. Para su ejecución se requiere de la expedición del registro presupuestal y de la aprobación de la garantía única de cumplimiento constituida por el CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGESIMO SEXTA: SANCIONES.-
CLÁUSULA VIGESIMO SEPTIMA: CADUCIDAD, INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y
TERMINACIÓN UNILATERAL: En el presente contrato se entienden incorporadas las cláusulas contenidas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.
CLÁUSULA VIGESIMO OCTAVA: EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES - DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, liquidará el contrato de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y artículo 217 del Decreto 019 de 2012, así:
La liquidación se hará de mutuo acuerdo dentro de los ocho (8) meses siguientes a la fecha del vencimiento del plazo de ejecución, o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
En aquellos casos en que el CONTRATISTA no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes.
Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en la parte final del inciso primero del artículo 141 de la Ley 1467 de 2011, o normas que lo modifiquen.
Los Contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.
CLÁUSULA VIGESIMO NOVENA: DOMICILIO LEGAL: Para efectos del presente contrato, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá, D.C.
CLÁUSULA TRIGESIMA: CESIÓN. El contratista no podrá ceder el contrato a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, sin el consentimiento previo y escrito de EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES – DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR.
En caso de acceder a la cesión, el cesionario deberá cumplir con las mismas condiciones del cedente y recibir el contrato en las condiciones adjudicadas.
CLÁUSULA TRIGESIMO PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA
declara bajo juramento, que se entenderá prestado con la firma de su hoja de vida, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la Constitución Política, la Ley 80 de 1993, el artículo 18 de la Ley 1150, la Ley 1474 de 2011 y demás disposiciones que rijan la materia. PARÁGRAFO ÚNICO. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. -Si
llegare a sobrevenir inhabilidad e incompatibilidad en EL CONTRATISTA, éste cederá el contrato previa autorización escrita del MINISTERIO o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.
CLÁUSULA TRIGESIMO SEGUNDA: EQUILIBRIO FINANCIERO.
CLÁUSULA TRIGESIMO TERCERA: DOCUMENTOS. Forman parte del presente contrato y se anexan al mismo, los siguientes documentos: a) Estudio Previo. b) Pliego de Condiciones. c) Certificados de Disponibilidad Presupuestal y oficio de autorización de vigencias futuras. d) Garantía Única y de Responsabilidad Extracontractual, y documento de aprobación. e) Registro Presupuestal. f) propuesta del CONTRATISTA. g) Resolución de adjudicación. h) Los formularios y anexos que hacen parte de la licitación pública correspondiente. i) Los anexos, instructivos, manuales y demás documentos relacionados en el presente contrato. J) Fiducia constituida por el CONTRATISTA.
CLÁUSULA TRIGESIMO CUARTA: APLICACIÓN DE PRINCIPIOS GENERALES. De conformidad con lo
establecido en el Artículo 23 y 40 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato además de sus estipulaciones, se rige por las normas civiles, comerciales y las consagradas en el Estatuto General de Contratación, que correspondan a su esencia y naturaleza.
CLÁUSULA TRIGESIMO QUINTA: SUJECIÓN A LA LEY COLOMBIANA. Para todos los efectos, este contrato se somete a la ley colombiana y a las autoridades competentes del país.
CLÁUSULA TRIGESIMO SEXTA: DOMICILIO LEGAL.
Para constancia de lo anterior se firma el presente contrato en Bogotá D.C., XXXXXXXXXXXXXXX