CONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE FIANZAS
CONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE FIANZAS
Conste por este documento privado, el Contrato Marco para el Otorgamiento de Fianzas (el “Contrato”), que celebran, de una parte, SCOTIABANK PERU S.A.A., con RUC N° 00000000000 y domicilio en Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xxx Xxxxxx, Xxxx que actúa debidamente representada por el funcionario cuyo nombre y datos de identificación, así como los datos de inscripción de sus poderes, aparecen señalados al final de este documento (en adelante, “EL BANCO”) y, de la otra parte, la persona cuyo nombre, razón o denominación social y otros datos de identificación, así como los datos de inscripción de sus poderes, si fuere el caso, figuran en la parte final de este documento (en adelante, “EL CLIENTE”); en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO - OBJETO
Por el presente documento EL BANCO, de acuerdo a la evaluación constante que realice de EL CLIENTE, podrá aprobar concederle créditos indirectos bajo modalidad de Carta Fianza, en cuyo caso a solicitud expresa del CLIENTE:
Emitirá fianzas a favor de terceros, hasta por el monto y con la vigencia que en cada oportunidad indique EL CLIENTE, previa aprobación crediticia, para garantizar operaciones propias o de terceros. Las cartas fianzas se emitirán según el texto modelo que tiene vigente EL BANCO o de acuerdo a los modelos que requiera EL CLIENTE, previa conformidad del BANCO.
La solicitud del CLIENTE a que se refiere esta cláusula será remitida a EL BANCO de acuerdo al formato que se consigna como Anexo N°1, en carta original, convenio para la transmisión de Instrucciones vía facsímil, vía E-mail o cualquier otro medio de transmisión electrónica, que desde ya EL CLIENTE declara aceptar como medios válidos para obligarse, de acuerdo a los procedimientos que para cada caso tenga establecidos EL BANCO, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar, a su solo criterio, la mencionada solicitud.
De la misma manera, las renovaciones o prórrogas de fianzas están sujetas a aprobación por parte de EL BANCO.
Las Cartas Fianzas que se emitan en el marco del presente contrato tendrán carácter de solidarias, incondicionales, irrevocables, indivisibles y de realización automática (salvo que en la solicitud y/o en el modelo que se requiera se señale alguna restricción) sin que El BANCO pueda, en caso de ejecución, discutir su pago.
En caso que la respectiva solicitud se comunique a través de facsímil o de otros medios electrónicos, el original deberá ser presentado a EL BANCO en la oportunidad en que se solicite la entrega de la fianza, salvo que el Cliente haya suscrito el Convenio para la transmisión de Instrucciones vía facsímil.
SEGUNDO – REEMBOLSO Y AUTORIZACIONES
En caso que el tercero a favor de quien EL BANCO emita una fianza de acuerdo a lo señalado en la cláusula anterior en adelante el “Beneficiario”, hiciera efectiva una fianza otorgada por EL BANCO en virtud de este Contrato, EL CLIENTE deberá reembolsar de inmediato a EL BANCO el íntegro del importe requerido, así como los intereses que se devenguen por el tiempo transcurrido entre la fecha de dicho desembolso hasta la fecha en que se produzca su reembolso total, más comisiones, gastos, costas y costos, según los términos y condiciones pactadas por las partes, o en su defecto, según lo fijado en el tarifario que tiene vigente EL BANCO
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a lo siguiente:
1.- A cargar el importe de la suma requerida por el Beneficiario por concepto de la fianza e intereses devengados, en la(s) cuenta(s) corriente(s), que EL CLIENTE mantiene en EL BANCO.
2.- En caso de no contar con los fondos disponibles suficientes en las cuentas, EL BANCO queda autorizado a sobregirar las cuentas corrientes, convirtiendo este crédito indirecto en uno directo por el importe que se honre en razón de la ejecución, tanto por el principal, como por intereses hasta la fecha de pago al Beneficiario y los gastos y comisiones en que por ello incurran.
3.- Asimismo, en caso que por cualquier circunstancia EL CLIENTE no contara con una cuenta corriente para efectuar el cargo de los importes honrados en virtud de la/s Carta/s Fianza/s emitida/s en el marco del presente contrato, de conformidad a lo acordado en el numeral 6° del Contrato de Servicios Bancarios cuyos términos y condiciones son aplicables al presente, desde ya EL BANCO queda facultado expresamente para que pueda abrir cuentas corrientes a nombre del CLIENTE con el objeto de efectuar los cargos que se autorizan en la presente cláusula.
Cabe señalar que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley N°26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP´s, el cargo en cuenta de las obligaciones que por el presente instrumento EL CLIENTE asume frente a EL BANCO, no constituirá novación para ningún efecto legal. Tampoco tendrá efecto novatorio la emisión o giro de títulos valores conteniendo dichas obligaciones.
4.- Sin perjuicio de la facultad de debitar sobre los saldos de las cuentas o, en su caso, sobregirarlas, EL BANCO también queda facultado para liquidar cualquier saldo o depósito que mantenga a favor del CLIENTE, o importe a su favor que mantuviera para serle entregado, a efecto de cubrir total o parcialmente los importes que EL BANCO tuviera que asumir como consecuencia del honramiento de las Cartas Fianzas que se emitan en el marco del presente contrato.
En caso el Beneficiario declinase de la ejecución, el monto debitado de la(s) cuenta(s) del CLIENTE será abonado en la(s) misma(s) cuenta(s).
TERCERO - HONRAMIENTO DE LAS FIANZAS
Las partes acuerdan que, una vez que sea requerido al pago de acuerdo con los términos de la propia fianza y las normas legales aplicables, EL BANCO procederá al honramiento de las fianzas otorgadas en virtud de este Contrato, de lo que se comunicará a EL CLIENTE sin que éste pueda o deba discutir ante EL BANCO la procedencia de dicho pago.
Queda convenido y aceptado por EL CLIENTE, que cualquier suma que el BANCO deba pagar al Beneficiario de la fianza por el concepto de dicha garantía, será automáticamente reconocida por EL CLIENTE ante EL BANCO, sin discusión de los méritos de dicho Beneficiario y/o de la exigibilidad del pago, y que de existir cualquier observación al respecto, EL CLIENTE la hará valer exclusivamente ante él (Beneficiario) y no ante EL BANCO, salvo que no se hubiera observado los requisitos para el pago contenidos en la propia fianza.
CUARTO- ENTREGA DE FIANZAS
El CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO a:
Entregar, las fianzas emitidas en virtud de este Contrato a la persona natural indicada por éste en su respectiva solicitud o en comunicación expresa que por vía facsímil o E-Mail haga llegar a EL BANCO, en su defecto, con una carta debidamente suscrita por EL CLIENTE autorizándolo para tal fin. De no contar con autorización expresa la entrega se realizará al portador del cargo de la comunicación original o copia, mediante la cual EL CLIENTE solicitó la correspondiente fianza.
QUINTO - DECLARACIONES DEL CLIENTE
El CLIENTE declara y garantiza ante EL BANCO la veracidad y exactitud de lo siguiente:
1. Que conoce a cabalidad la prohibición establecida en el artículo 217, inciso (5) de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley N° 26702) que prohíbe a los bancos “garantizar las operaciones de mutuo dinerario que se celebre entre terceros, a no ser que uno de ellos sea otra empresa del sistema financiero, o un banco o una financiera del exterior” y que, en consecuencia, las fianzas y/o avales que solicitará a EL BANCO estarán destinados a garantizar obligaciones propias o de terceros diferentes a préstamos de dinero entre personas que no integran el Sistema Financiero.
Que el propósito de las fianzas que solicitará, tal como se describe en la Cláusula Primera, consigna con veracidad y exactitud la naturaleza de las obligaciones garantizadas y que dichas garantías no serán destinadas, bajo ninguna circunstancia, en forma directa o indirecta, a respaldar operaciones xx xxxxxxxx de dinero o cualquier otra forma de obtención de recursos líquidos de personas ajenas al Sistema Financiero o fianzas otorgadas a favor de otro garante que, a su turno, haya garantizado cualesquiera de dichas operaciones xx xxxxxxxx de dinero.
Que las fianzas emitidas por EL BANCO bajo el presente Contrato, son independientes de cualquier otro contrato suscrito entre EL CLIENTE y el Beneficiario.
Que se obliga a pagar las comisiones que se establezcan en las cartas de solicitud que se presenten conforme al antes referido Anexo 1 y demás gastos que por las operaciones a que se refiere el presente contrato, EL BANCO tenga establecidos en su tarifario, sobre los que ha sido oportuna y debidamente informado, para lo cual desde ya acepta los cargos que EL BANCO efectúe en sus cuentas en moneda nacional y/o moneda extranjera por dichos conceptos, pudiendo realizar las operaciones de compraventa de moneda extranjera que correspondan, al tipo de cambio venta vigente en el Banco en dicha fecha.
Asimismo, declara conocer y aceptar que los pagos que por concepto de comisiones por las operaciones antes citadas se efectúen a favor del BANCO por adelantado, según lo establecido en el tarifario de este último, no estarán sujetos en ningún caso a devolución por parte del Banco.
En caso de requerir la reducción y/o ampliación y/o prórroga del monto en la garantía solicitada, queda convenido que la misma deberá contar con la previa aceptación del Beneficiario, en forma escrita. De no ser así, la responsabilidad del CLIENTE no se considerará reducida y/o ampliada y/o prorrogada, aún cuando EL BANCO, en estos casos, emita nueva fianza, salvo que la fianza original sea devuelta al BANCO, o que el Beneficiario actué en conformidad con el nuevo documento.
Que sus obligaciones ante EL BANCO se mantendrán vigentes durante todo el tiempo en que exista para éste la contingencia de pago derivada de un requerimiento oportuno y válido, aún cuando no se hubiera hecho efectivo el honramiento de la fianza, hasta que dicho requerimiento se deje sin efecto mediante carta de desistimiento de parte del beneficiario de la fianza, con la devolución física del original de la misma o cuando la obligación de honrar la fianza hubiera prescrito de acuerdo x xxx.
SEXTO.- JURISDICCIÓN
El presente contrato queda sometido a las leyes peruanas. Toda controversia derivada de la interpretación o ejecución del presente contrato será sometida a la decisión de los jueces y tribunales de la ciudad de Lima Cercado.
Suscrito en a los días de de 20
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EL CLIENTE
Nombre/Denominación o Razón Social:
R.U.C./DNI/CE No.
Domicilio:
Nombre de los Representantes:
Inscripción de Poderes: Asiento/Rubro Fojas Tomo Ficha/Partida del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de .
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EL BANCO
Nombre del Representante:
D.N.I/C.E:
Inscripción de Poderes: Rubro Partida del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima.
S.0760.02.2016 3