Seguro Flotante de Transporte
Xxxxx Seguros Perú S.A Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx 000, Xx.000 Xxx Xxxxxx – Xxxx 00 Xxxx | O (000) 000-0000 |
Seguro Flotante de Transporte
Condiciones Generales
Índice
1. Coberturas
2. Exclusiones
3. Precisiones – Resolución De Contrato – Interés Asegurable
4. Tipos de Póliza
5. Póliza Flotante – Periodo de Cobertura
6. Póliza Flotante – Modificaciones
7. Póliza Flotante – Obligación – Declaraciones
8. Póliza Flotante – Obligación – Inspección de Libros y Registros
9. Póliza Flotante – Resolución de Contrato
10. Garantías
11. Base de Avalúo y Suma Asegurada
12. Obligaciones en Caso de Siniestro y Procedimiento para solicitar la cobertura
13. Tipos de Daño o Pérdida
14. Cálculo del Importe Base de la Indemnización
15. Infraseguro
16. Límites
17. Precisión Sobre Gastos Particulares
18. Del Aviso de Abandono
19. Definiciones
20. Aplicación
1. Coberturas
Sujeta a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza, la COMPAÑÍA cubre:
1.1. Los bienes y/o mercancías descritas como Materia Asegurada en las Condiciones Particulares de esta Póliza, contra las pérdidas físicas o daños materiales que le ocurran durante su transporte, siempre y cuando las pérdidas físicas y/o daños materiales sucedan durante el periodo de cobertura como consecuencia directa de los riesgos especificados en las Cláusulas contratadas que figuren expresamente en las Condiciones Particulares.
1.2. La contribución del ASEGURADO en la Avería Gruesa y Gastos de Salvamento, ajustados o determinados de acuerdo con el contrato de fletamento y/o la ley y práctica que deba aplicarse, incurridos para evitar, o en relación con la evitación, de la pérdida física o daño material cubierto por la presente Póliza.
Esta Cobertura es aplicable sólo para Transporte Marítimo o Lacustre o Fluvial.
1.3. Los Gastos Particulares adecuada y razonablemente incurridos por el ASEGURADO, con el propósito de evitar o atenuar una pérdida física o daño material cubierto por la presente Póliza, así como para adoptar las medidas necesarias con el propósito de mantener y ejercer adecuadamente todos los derechos contra los transportistas, depositarios, y cualquier otro tercero responsable de los daños o pérdidas.
2. Exclusiones
La Póliza no cubre:
2.1. Los daños y/o pérdidas que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirectamente por, o surjan o resulten de:
2.1.1. Actos de naturaleza fraudulenta o dolosa, o acto intencional, o con negligencia inexcusable, del ASEGURADO o CONTRATANTE o BENEFICIARIO o ENDOSATARIO, o de los familiares de cualquiera de ellos hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad, o de los accionistas o directores o Administración del ASEGURADO.
2.1.2. Variaciones climatológicas normales y el simple transcurso del tiempo.
2.1.3. La acción de insectos, roedores y otras plagas.
2.2. Los daños o pérdidas por interrupción de la explotación comercial o industrial; por falta de alquiler o uso; por suspensión o cesación del negocio; por incumplimiento o resolución de contratos; por demora, multas, penalidades; por pérdida xx xxxxxxx y/o lucro cesante, intereses o costo de dinero, o pérdida de oportunidades; responsabilidad civil o penal de cualquier tipo; gastos de remoción de escombros o eliminación de bienes dañados; y, en general, cualquier daño o pérdida indirecta o consecuencial.
2.3. Los daños y/o pérdidas a consecuencia del rechazo o no aceptación de la mercadería y/o bienes que forman parte de la Materia Asegurada.
2.4. Esta Póliza no cubre pérdidas o daños o destrucción que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirectamente por, o surjan o resulten o sean consecuencia de:
Las exclusiones estipuladas en el presente artículo 2°, no son dispensadas o eliminadas por cualesquiera Cláusulas Adicionales que formen parte de esta Póliza.
3. Precisiones – Resolución de Contrato – Interés Asegurable
Sujeto a los demás términos y condiciones de la Póliza, incluyendo especialmente los puntos pertinentes que, sobre Interés Asegurable, traten las Cláusulas Adicionales que formen parte de la Póliza, se acuerda que, siempre y cuando el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya obrado de buena fe, el presente Contrato de Seguro no se resolverá, si, al momento de la contratación de esta Póliza, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO no contara con interés asegurable sobre la Materia Asegurada.
4. Tipos de Póliza
En las Condiciones Particulares de la Póliza se especifica si ésta es una Póliza Individual de Transporte o si es una Póliza Flotante de Transporte.
4.1. Póliza Individual de Transporte
En este caso, en las Condiciones Particulares se especifican las condiciones de aseguramiento, así como los detalles de la Materia Asegurada, la Suma Asegurada y los conceptos que conforman la misma, la procedencia y destino de la Materia Asegurada, momento de inicio y finalización del periodo de cobertura, el medio de transporte, tipo de embalaje, tasas y deducibles, así como las cláusulas adicionales, condiciones y garantías aplicables.
4.2. Póliza Flotante de Transporte
En este caso, las Condiciones Particulares de la Póliza se limitan a describir los términos generales de aseguramiento aplicables a todos los embarques, incluyendo, pero no limitado a, la descripción general de la mercadería o bienes que forman parte de la Materia Asegurada, los conceptos de avalúo de la Suma Asegurada, el Límite Máximo por Embarque, las tasas y deducibles, y las Cláusulas Adicionales que forman parte de la Póliza.
La identificación y valoración de la Materia Asegurada de cada embarque, así como todos los otros datos necesarios para la individualización de la cobertura, son definidos mediante declaraciones posteriores del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, las cuales se harán constar por escrito en la Póliza.
Las obligaciones que deberá cumplir el CONTRATANTE y/o ASEGURADO respecto de la oportunidad y procedimientos para las declaraciones de los embarques en Pólizas Flotantes de Transporte, están especificadas en el artículo referente a las Pólizas Flotantes – Declaración y Obligaciones de las presentes Condiciones Generales.
5. Póliza Flotante – Periodo de Cobertura
Cuando se trate de una Póliza Flotante de Transporte, a menos que conste de manera distinta en las Condiciones Particulares, se consideran incorporados dentro de los alcances y condiciones de esta Póliza, todos los embarques que hayan iniciado su tránsito desde la fecha de inicio de vigencia indicada en las Condiciones Particulares, siempre y cuando dichos embarques hayan sido declarados oportunamente.
Excepto cuando se especifique algo distinto en las Condiciones Particulares, la Póliza no señala fecha de finalización de vigencia, manteniéndose en vigor hasta la fecha de resolución del Contrato de Seguro.
6. Póliza Flotante - Modificaciones
Cada doce (12) meses, la COMPAÑÍA podrá proponer nuevos términos y condiciones de aseguramiento, tales como nuevas tasas y/o deducibles y/o restricciones de coberturas y/o garantías. En caso no hubiere acuerdo o aceptación de los nuevos términos y condiciones de aseguramiento, tanto el CONTRATANTE y/o ASEGURADO como la COMPAÑÍA podrán resolver el Contrato de Seguro, de acuerdo con lo señalado en el artículo sobre Pólizas Flotantes – Resolución de Contrato de las presentes Condiciones Generales.
7. Póliza Flotante – Obligación - Declaraciones
Complementando lo estipulado en el último párrafo del numeral 4.2 del artículo 4° de las presentes Condiciones Generales, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO está obligado a declarar, dentro del plazo máximo de siete (7) días hábiles de cada mes, todos los embarques de las mercancías y bienes que forman parte de la Materia Asegurada cuyo tránsito se haya iniciado el mes anterior al de la declaración.
En dichas declaraciones, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO está obligado a señalar por escrito a la COMPAÑÍA, la descripción precisa y el valor de la Materia Asegurada calculado según los conceptos de avalúo acordado, así como el nombre del buque y/o los datos del medio de transporte, fecha y lugar de embarque, y el lugar de destino. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, se perderá todo derecho de indemnización respecto de los embarques no declarados. No obstante, no se perderá el derecho de indemnización en caso de omisión o declaración inexacta, siempre que dicha omisión o declaración inexacta no sea material y no haya existido mala fe de parte del CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o sus dependientes y/o de las personas que actúen en nombre de él. En ese caso, la omisión o declaración inexacta puede ser rectificada aún después de la llegada de la Materia Asegurada o de ocurrida alguna pérdida o daño.
Asimismo, el contrato de seguro quedará resuelto, si la COMPAÑÍA comunica al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación, que puede valerse de esta cláusula resolutoria que aquí se conviene, para que opere en el caso de la no presentación de declaraciones de embarques dentro de un periodo de noventa (90) días calendario contados desde la fecha de recepción de la última declaración de embarques.
8. Póliza Flotante – Obligación – Inspección de Libros y Registros
En cualquier hora hábil y sin exigencia de aviso previo, la COMPAÑÍA, o las personas designadas por ésta, podrán inspeccionar todos los libros, registros o documentos de cualquier tipo, relacionados con los transportes de mercancías y/o bienes realizados por el, o en nombre del CONTRATANTE y/o ASEGURADO.
Consecuentemente, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO está obligado a permitir la inspección prevista en el párrafo precedente, así como a proporcionar a la COMPAÑÍA, en un plazo de quince (15) días calendario contados desde la fecha de recepción de la solicitud, toda la información, libros, registros o documentos que se le solicite.
El contrato de seguro quedará resuelto si la COMPAÑÍA comunica al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación, que quiere valerse de la cláusula resolutoria que aquí se conviene, para que opere en el caso del incumplimiento de estas obligaciones.
9. Póliza Flotante – Resolución del Contrato
9.1. Tanto el CONTRATANTE y/o ASEGURADO como la COMPAÑÍA podrán resolver este Contrato de Seguro de manera unilateral, voluntaria y sin expresión de causa, mediante notificación enviada por cualquiera de los medios de comunicación pactados con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación.
En caso de Resolución del Contrato, sujeto a todos los términos y condiciones de este Contrato de Seguro, sólo se considerarán incorporados dentro de los alcances y condiciones de esta Póliza, todos los embarques que hayan iniciado su tránsito antes de las 12 del mediodía (12:00 m) de la fecha de Resolución del Contrato, pero siempre y cuando dichos embarques hayan sido declarados oportunamente.
9.2. De acuerdo con lo estipulado en estas Condiciones Generales del Seguro de Transporte, y sin perjuicio de las causales indicadas en el artículo sobre Resolución del Contrato de Seguro de las Cláusulas Generales de Contratación Comunes a los Seguros de Riesgos Generales, el Contrato de Seguro quedará resuelto, si la COMPAÑÍA comunica al ASEGURADO, con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación, que puede valerse de la cláusula resolutoria que aquí se conviene para que opere en caso de:
9.2.1. La no presentación de declaraciones de embarques dentro de un periodo de noventa (90) días calendario contados desde la fecha de recepción de la última declaración de embarques.
9.2.2. El incumplimiento de las obligaciones estipuladas en estas Condiciones Generales del Seguro de Transporte.
En caso de Resolución de este Contrato de Seguro, por cualquiera de estas dos causales referidas, así como por las previstas en las Cláusulas Generales de Contratación Comunes a los Seguros de Riesgos Generales, sólo se considerarán incorporados dentro de los alcances y condiciones de esta Póliza, todos los embarques que hayan iniciado su tránsito antes del momento en que ocurra la Resolución, siempre y cuando dichos embarques hayan sido declarados oportunamente.
10. Garantías
El CONTRATANTE y/o ASEGURADO garantiza que:
10.1 Para Transportes Marítimos:
La Materia Asegurada será embarcada bajo cubierta en buques clasificados.
10.2. Para Transportes Aéreos:
La Materia Asegurada será embarcada en aeronaves de líneas aéreas comerciales y/o de carga, oficialmente establecidas y en vuelos de itinerario regular.
10.3. Para Transportes Terrestres:
La Materia Asegurada será embarcada en vehículos del CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o de empresas de transporte legalmente constituidas que sean propietarias de las unidades que realizarán el traslado, y que esos vehículos estarán debidamente acondicionados para el tipo de carga a transportar.
10.4. Para Transportes Fluviales y/o Lacustre:
Antes de proceder con la entrega de la Materia Asegurada para su transporte, obtendrá del armador y/o agente de carga fluvial, copia del último peritaje naval en donde se certifique que la embarcación en la que será embarcada la Materia Asegurada, está en buenas condiciones de operatividad, navegabilidad y mantenimiento.
Dicho peritaje naval deberá haber sido ejecutado por un perito naval con registro vigente tanto en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, como asimismo en la Dirección General de Capitanías, y no podrá tener una antigüedad mayor de doce (12) meses a la fecha del embarque.
10.5. Para Todo Transporte:
10.5.1. La expedición será lícita y que, en cuanto dependa de él, se llevará a cabo con arreglo x xxx.
10.5.2. En todo momento se mantendrá plenamente vigente el derecho de la COMPAÑÍA de repetir contra el transportista responsable de cualquier daño en, o destrucción o pérdida de, la Materia Asegurada.
En caso de incumplimiento de la Garantía estipulada en el numeral 10.5.1 del presente artículo 10°, la COMPAÑÍA queda liberada de toda responsabilidad.
Asimismo, la COMPAÑÍA queda liberada de toda responsabilidad por las pérdidas o destrucción o daños que, en su origen o extensión, sean causados o agravados por la inobservancia o incumplimiento de las Garantías estipuladas en los numerales 10.1, 10.2, 10.3 y 10.4, del presente artículo 10°.
El incumplimiento de la Garantía estipulada en el numeral 10.5.2 del presente artículo 10°, dará lugar a la pérdida de los derechos de indemnización limitada al perjuicio causado a la COMPAÑÍA.
En general, la sanción de la pérdida de los derechos indemnizatorios del CONTRATANTE y/o ASEGURADO se dará cuando el cumplimiento de la garantía o medida señalada en este artículo hubiera evitado o disminuido el monto de la pérdida generada por el siniestro.
11. Base de Avalúo y Suma Asegurada
La Base de Avalúo para determinar la Suma Asegurada bajo los alcances de la Póliza, podrá comprender los siguientes conceptos:
11.1. El costo de adquisición de la Materia Asegurada en el lugar de origen;
11.2. los fletes;
11.3. los seguros de transporte;
11.4. y, exclusivamente para importaciones y exportaciones, se podrá incorporar:
11.4.1. un porcentaje para cubrir los gastos extras derivados del transporte; y/o,
11.4.2. los derechos de aduana.
El CONTRATANTE y/o ASEGURADO establecerá la Suma Asegurada, la cual comprenderá, como mínimo, el concepto descrito en el numeral 11.1 y, adicionalmente, podrá comprender los demás conceptos, siempre que así conste en las Condiciones Particulares de la Póliza. La Suma Asegurada inevitablemente deberá coincidir con la suma de los valores de cada concepto comprendido.
12. Cargas en Caso de Siniestro y Procedimiento para Solicitar la Cobertura
En adición a las cargas y/u obligaciones señaladas en las Cláusulas Generales de Contratación Comunes a los Seguros de Riesgos Generales, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO está obligado a cumplir con las siguientes cargas en caso de Siniestro:
12.1. Complementando lo estipulado sobre el aviso inmediato a la autoridad competente señalado en las Cláusulas Generales de Contratación Comunes a los Seguros de Riesgos Generales, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO:
12.1.1. Ante la eventualidad de daños o pérdidas reales o aparentes, deberá notificar a la COMPAÑÍA, o al Perito o Ajustador de Siniestros designado, a más tardar dentro de un plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la llegada de la Materia Asegurada.
La apertura de los bultos conteniendo la Materia Asegurada, deberá realizarse en presencia del representante de la COMPAÑÍA, x xxx Xxxxxx o Ajustador de Siniestros designado.
12.1.2. En el caso de exportaciones, si la constatación del daño y/o pérdida tuviera que efectuarse en un lugar donde no exista un Ajustador de Siniestros x Xxxxxx o Comisario de Averías designado por la COMPAÑÍA, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO, o quien lo represente, solicitará la intervención del Agente del Lloyd's de Londres más cercano o, a falta de éste, del funcionario consular peruano y, a falta de éste, de la autoridad local competente.
El incumplimiento de cualquiera de estas cargas dará lugar a la pérdida de los derechos de indemnización, si dicho incumplimiento impide o entorpece o dificulta la verificación de los daños ó pérdidas, y/o si dificulta o impide o entorpece la investigación o determinación de la causa de los daños y/o pérdidas, y/o si dificulta o impide o entorpece la determinación de la cobertura de los daños o pérdidas reclamadas.
En caso el incumplimiento dificulte o impida o entorpezca, la recuperación potencial o real frente a los responsables de los daños o pérdidas, la pérdida de los derechos de indemnización, estará limitada al perjuicio causado por el incumplimiento a la COMPAÑÍA.
12.2. CONTRATANTE y/o El ASEGURADO y/o sus agentes deberán, en todos los casos, tomar todas las medidas razonables con el propósito de garantizar que todos los derechos contra
los transportistas, depositarios u otras personas, responsables de toda o parte de la pérdida o daño, estén adecuadamente preservados y ejercitados.
Asimismo, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y sus Agentes deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
12.2.1. Reclamar, inmediata y oportunamente, a los transportistas, autoridades portuarias y/o aeroportuarias y/o terminales terrestres y/o ferroviarios, u otros depositarios, por cualquier pérdida de bulto.
12.2.2. En caso de alguna pérdida o daño aparente, deberá pedir inmediatamente una inspección a los representantes de los transportistas u otros depositarios, y reclamar oportunamente a esos transportistas o depositarios, por cualquier pérdida o daño encontrado en dicha inspección.
12.2.3. Cuando la entrega se hace en contenedor, cerciorarse de que el contenedor y sus precintos de seguridad sean examinados inmediatamente por el responsable oficial. Si el contenedor se entregara dañado, o con sus precintos de seguridad rotos o perdidos, o con precintos de seguridad diferentes a los establecidos en los documentos de embarque, se deberá anotar ello en la guía o en el recibo de entrega, y retener todos los precintos deficientes o irregulares o dañados para su subsiguiente identificación.
12.2.4. En ninguna circunstancia, excepto bajo protesta escrita, se dará recibo de conformidad cuando la Materia Asegurada esté en condición dudosa.
12.2.5. Notificar por escrito a los transportistas o depositarios dentro de los tres (3) días posteriores a la entrega, si la pérdida o daño no hubiera sido advertido el día de la entrega.
12.3. Presentar dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes de ocurrido el Siniestro, una declaración detallada de todos los demás seguros vigentes que amparen al CONTRATANTE y/o ASEGURADO contra los daños y/o pérdidas cubiertas por la presente Póliza.
El deliberado ocultamiento de la existencia de otros seguros o pólizas que amparen al CONTRATANTE y/o ASEGURADO contra los daños y/o pérdidas que son materia de reclamación bajo los alcances de la presente Póliza, constituirá Reclamación Fraudulenta y, por tanto, se perderá todo derecho de Indemnización conforme con lo estipulado en las Cláusulas Generales de Contratación Comunes a los Seguros de Riesgos Generales.
12.4. Complementando lo estipulado sobre indemnización de los siniestros por las Cláusulas Generales de Contratación Comunes a los Seguros de Riesgos Generales, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO deberá proporcionar:
12.4.1. Una reclamación formal dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha del Siniestro, o en cualquier otro plazo que la COMPAÑÍA le hubiere concedido por escrito. Dicha reclamación formal deberá constar de:
12.4.1.1. Una relación detallada y desagregada, con la descripción y valorización de cada bien o partida reclamada, y
12.4.1.2. Todos los documentos que sustenten tanto la preexistencia como el valor de cada bien o partida reclamada.
12.4.2. Los siguientes documentos o información:
12.4.2.1. Póliza o Certificado de Seguro que ampara a la Materia Asegurada reclamada.
12.4.2.2. Facturas de Embarque, conjuntamente con las especificaciones del embarque y/o notas de peso.
12.4.2.3. Conocimiento de Embarque y/o Guía Aérea y/o Carta Porte y/u otro Contrato de Transporte y/o guía.
12.4.2.4. Certificado de Xxxxxxx u otro documento que demuestre el grado del daño o pérdida.
12.4.2.5. Boleta de descarga y notas de pesaje en destino final.
12.4.2.6. Correspondencia intercambiada con los transportistas y otros, respecto de sus responsabilidades en el daño o pérdida.
12.4.2.7. Todos los detalles, planos, proyectos, libros, registros, recibos, documentos justificativos, actas, copias de documentos, presupuestos y, en general, cualquier tipo de documento o informe que la COMPAÑÍA le solicite con referencia a la reclamación, sea respecto:
12.4.2.7.1. De la causa del Siniestro; y/o
00.0.0.0.0.Xx las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y/o daños se produjeron; y/o
12.4.2.7.3.Que tengan relación con la responsabilidad de la COMPAÑÍA o con el importe de la Indemnización; y/o
12.4.2.7.4.Que tengan relación con el salvamento, o con la recuperación frente a los responsables de las pérdidas físicas y/o daños materiales.
Ningún Siniestro será consentido por la COMPAÑÍA, hasta que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO cumpla con estas obligaciones.
13. Tipos de Daño o Pérdida
La pérdida física o daño material de la Materia Asegurada como consecuencia de un riesgo cubierto por esta Póliza puede constituir, ya sea, una Pérdida Total o una Pérdida Parcial.
13.1. Pérdida Total:
La Pérdida Total podrá ser Pérdida Total Real o Pérdida Total Constructiva:
13.1.1. Pérdida Total Real: Existirá Pérdida Total Real cuando la Materia Asegurada
13.1.1.1. Queda destruida, o
13.1.1.2.Cuando queda de tal modo averiada, que pierde la aptitud para el fin al que está naturalmente destinada.
13.1.2.Pérdida Total Constructiva: Existirá Pérdida Total Constructiva cuando la Materia Asegurada sea razonable y oportunamente abandonada debido a que:
00.0.0.0.Xx Pérdida Total Real resulta inevitable, o
13.1.2.2. Porque el costo de recuperarla, reacondicionarla y reexpedirla a su destino indicado en la Póliza, exceda su valor a la fecha de arribo a ese destino, o
13.1.2.3. Cuando el CONTRATANTE y/o ASEGURADO sea privado de su posesión, y sea improbable su rescate, o el costo de éste exceda su valor una vez rescatado, o
13.1.2.4. Cuando, transcurridos seis (6) meses de notificación del siniestro a la COMPAÑÍA, a pesar de las diligencias practicadas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y la COMPAÑÍA para conducir la Materia Asegurada al puerto de su destino, no se lograra, o
13.1.2.5. Cuando, transcurrido un (1) año para el caso de viajes xx xxxxxxxx y dos (2) años en casos de viajes largos, no se recibe noticias del buque.
En caso de Pérdida Total Constructiva, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá considerarla como Pérdida Parcial o, alternativamente, como una Pérdida Total. Si optara por esta última alternativa, abandonará la Materia Asegurada en favor de la COMPAÑÍA.
13.2.Pérdida Parcial:
La Pérdida Parcial podrá ser Avería Particular, Avería Gruesa y Gastos de Salvamento, o
Gastos Particulares:
13.2.1. Avería Particular:
Para los efectos de esta Póliza, se considera Avería Particular, a la pérdida física o daño material que le ocurra a parte de la Materia Asegurada, y que no constituya Pérdida Total, Avería Gruesa, Gastos de Salvamento ni Gastos Particulares.
13.2.1.1. Avería Gruesa (Aplicable sólo para Transporte Marítimo o Lacustre o Fluvial):
La pérdida por Avería Gruesa es una pérdida causada directamente por, o como consecuencia directa de, un Acto de Avería Gruesa. Se considera que existe un Acto de Avería Gruesa, cuando, en beneficio y utilidad común de todos los interesados en el buque y su cargamento, deliberada y razonablemente se hace un sacrificio extraordinario o se incurre en gastos con el propósito de preservar o salvar el buque, su cargamento, o ambas cosas a la vez, de un peligro o riesgo conocido y efectivo.
13.2.2. Gastos de Salvamento (Aplicable sólo para Transporte Marítimo o Lacustre o Fluvial):
Es la indemnización a la que tiene derecho un xxxxxxxx en virtud de la ley marítima e independientemente de todo contrato.
No se consideran dentro de este concepto de Gastos de Salvamento, los costos y gastos ejecutados o incurridos por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO o por sus dependientes, o por un tercero contratado por ellos, con el fin de impedir o atenuar las consecuencias de una pérdida cubierta por la Póliza. Estos costos y gastos, si se ha incurrido adecuadamente en ellos, pueden recuperarse como Gastos Particulares o como Avería Gruesa, según las circunstancias en las cuales se incurrió en dichos costos y gastos.
13.2.3. Gastos Particulares:
Son los costos y gastos adecuada y razonablemente incurridos por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO o por sus dependientes, o por un tercero contratado por ellos, con el propósito de evitar o atenuar una pérdida física o daño material cubierto por la presente Xxxxxx, así como para adoptar las medidas necesarias con el propósito de mantener y ejercer adecuadamente todos los derechos contra los transportistas, depositarios y cualquier otro tercero responsable.
14. Cálculo del Importe Base de la Indemnización
Sujeto a todos los demás términos y condiciones de la Póliza, el Importe Base de la Indemnización será calculado siguiendo las siguientes reglas:
14.1. Pérdida Total:
El Importe Base de la Indemnización corresponderá a la Base de Avalúo de la Materia Asegurada, calculada de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11° de las presentes Condiciones Generales, menos los costos y gastos asegurados – correspondientes a los conceptos descritos en los numerales 11.2, 11.3 y 11.4.2 de ese mismo artículo 11° – no incurridos.
14.2. Avería Particular:
En caso de Avería Particular de la Materia Asegurada, el Importe Base de la Indemnización se determinará como sigue:
14.2.1. Si parte de la Materia Asegurada se destruye o se pierde físicamente, el Importe Base de la Indemnización corresponderá a la Base de Avalúo de la Materia Asegurada de esa parte destruida o perdida, calculada de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11° de las presentes Condiciones Generales, menos los costos y gastos asegurados – correspondientes a los conceptos descritos en los numerales 11.2, 11.3 y 11.4.2 de ese mismo artículo 11° – no incurridos.
14.2.2. Si parte de la Materia Asegurada resulta dañada, y si ese daño es reparable, el Importe Base de la Indemnización corresponderá al valor de la reparación, el cual no podrá exceder al valor de aquella parte dañada calculado según lo estipulado por el numeral 14.2.1 del presente artículo 14°.
14.2.3. Si la totalidad o una parte de la Materia Asegurada ha sido entregada en su destino dañada, y si esos daños no son reparables o si no se realiza la reparación, el Importe Base de la Indemnización corresponderá a la proporción que resulte de la diferencia entre el Valor Bruto Sano y el Valor Bruto Dañado, dividido entre el Valor Bruto Sano, aplicada sobre la Base de Avalúo de la Materia Asegurada dañada calculada de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11° de las presentes Condiciones Generales.
14.3. Contribuciones de Avería Gruesa y Gastos de Salvamento (Aplicable sólo para Transporte Marítimo o Lacustre o Fluvial):
El Importe Base de la Indemnización será el monto que le corresponda pagar al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, como contribución en la Avería Gruesa y Gastos de Salvamento, ajustados o determinados de acuerdo con el contrato de fletamento y/o de la ley y práctica aplicable.
14.4. Gastos Particulares:
El Importe Base de la Indemnización comprenderá todos los gastos que estén plenamente amparados bajo los alcances del numeral 1.3 del artículo 1° de las presentes Condiciones Generales del Seguro de Transporte.
15. Infraseguro
En concordancia con lo estipulado por Cláusulas Generales de Contratación Comunes a los Seguros de Riesgos Generales, si la Base de Avalúo de la Materia Asegurada calculada de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11° de las presentes Condiciones Generales y comprendiendo todos los conceptos asegurados, es superior a la Suma Asegurada, la COMPAÑÍA considerará para el cálculo del Monto Indemnizable bajo cualquiera de las coberturas otorgadas por esta Póliza, la proporción que exista entre la Suma Asegurada y esa Base de Avalúo.
16. Límites
El monto de la indemnización no podrá ser mayor a la Suma Asegurada o al Límite Máximo por Embarque; lo que resulte menor.
17. Precisión sobre Gastos Particulares
Las medidas adoptadas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO o por la COMPAÑÍA con el fin de salvar, proteger o recuperar, la Materia Asegurada, no podrán, en modo alguno, ser consideradas como una renuncia o aceptación de abandono, ni perjudicarán los derechos de cualquiera de las partes.
18. Del Aviso de Abandono
Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO opta por presentar su reclamación como Pérdida Total Constructiva y, consecuentemente, abandonar la Materia Asegurada a la COMPAÑÍA, deberá dar aviso de abandono a la COMPAÑÍA. La reclamación por Pérdida Total Constructiva y el aviso de abandono deberán darse por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados desde la fecha en que haya recibido información fidedigna de la pérdida.
La reclamación de Pérdida Total Constructiva y el aviso de abandono deberán darse por escrito en términos que indiquen, de modo inequívoco, la intención del CONTRATANTE y/o ASEGURADO de hacer abandono incondicional de su interés en la Materia Asegurada en favor de la COMPAÑÍA. Esa reclamación y el abandono deberán ser formalizados por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO dentro de los dieciocho (18) días calendario contados desde la fecha en que se dio el aviso de abandono a la COMPAÑÍA.
A menos que la COMPAÑÍA lo decida de otro modo, no será admisible el abandono si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO no da el aviso de abandono dentro del plazo indicado, o si dado el aviso dentro del plazo, no formaliza el abandono en el plazo estipulado en el párrafo precedente.
Si transcurridos sesenta (60) días hábiles contados desde la fecha de recibida la reclamación de Pérdida Total Constructiva y de formalizado el abandono, la COMPAÑÍA no lo hubiere objetado o rechazado formalmente por escrito, dicha reclamación de Pérdida Total Constructiva y el abandono se reputará como aceptado.
Dado en debida forma el aviso de abandono, los derechos del CONTRATANTE y/o ASEGURADO no sufrirán menoscabo alguno por la decisión de la COMPAÑÍA de no aceptar dicho abandono.
19. Definiciones
Complementando las Definiciones contenidas en las Cláusulas Generales de Contratación Comunes a los Seguros de Riesgos Generales, queda establecido que el significado de las expresiones indicadas en los siguientes numerales es:
19.1. Administración
Son las personas, naturales o jurídicas, que ejercen la administración y gerencia general y dirección técnica del negocio del ASEGURADO.
19.2. Valor bruto dañado
Es el precio al por mayor – y si no hubiera tal precio, el valor estimado – de la Materia Asegurada en estado dañado, incluyendo el flete, los gastos de descarga y derechos de aduana pagados anticipadamente, en el sitio y/o puerto y/o aeropuerto de llegada.
19.3. Valor bruto sano
Es el precio al por mayor – y si no hubiera tal precio, el valor estimado – de la Materia Asegurada, incluyendo el flete, los gastos de descarga y derechos de aduana pagados anticipadamente, que hubiese tenido dicha Materia Asegurada en el sitio y/o puerto y/o aeropuerto de llegada, de no haber resultado dañada
20. Aplicación
Permanecen vigentes y son de aplicación, las Cláusulas Generales de Contratación Comunes a los Seguros de Riesgos Generales en todo cuanto no se encuentre expresamente modificado por estas Condiciones Generales del Seguro de Transporte.