Contract
I. PARTES
1. Banco Santander de Negocios Colombia S.A., establecimiento bancario legalmente constituido bajo las leyes de la República de Colombia, con domicilio principal en Bogotá D.C., identificado con NIT. 900628110-3, en adelante Santander; y
2. Razón Social Completa del Cliente, persona jurídica legalmente constituida bajo las leyes de la República de Colombia, identificada con NIT. NIT del Cliente, en adelante El Cliente, y debidamente representada por quien suscribe el presente documento conforme a la ley y a sus estatutos sociales..
Cuando se haga mención conjunta a las personas jurídicas acabadas de detallar, se denominarán en adelante como
Las Partes.
II. CONSIDERACIONES
1. En desarrollo del giro ordinario de sus negocios El Cliente adquiere bienes o servicios de distintos Proveedores, efectuando pagos de contado en algunas oportunidades y obteniendo financiación del Proveedor en otras. Los Proveedores de bienes o servicios emiten Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor para incorporar las obligaciones a cargo de El Cliente quien las acepta y se obliga a su pago.
2. El Grupo Santander a nivel mundial ofrece un producto denominado “confirming” sobre el cual, desde el año de 1991, se procedió a registrar la marca y denominación y su exclusividad de uso para las empresas vinculadas al Grupo Santander. Para el Grupo Santander el “Confirming®” es un sistema integral de pagos diseñado para proporcionar un conjunto de servicios administrativos y financieros a empresas e instituciones y a sus Proveedores que se adhirieran al mismo. A través del “Confirming®”, y en el caso en que voluntariamente el Proveedor lo decida, se evita que tenga que coincidir la fecha en la que el Proveedor percibe el pago de sus ventas con el momento en que su Cliente efectúa el correspondiente desembolso. El producto permite flexibilizar los flujos de entradas y salidas de fondos tanto al Cliente como a sus Proveedores, al margen de los acuerdos alcanzados en su operación de compraventa comercial.
3. Santander ofrece en Colombia los servicios del programa de Confirming en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Para ello, Santander ofrece un Sistema que permite a los Proveedores informar sobre su decisión de descontar las Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor, para que se efectúe un pago antes de su vencimiento, reconociendo intereses por tal pago anticipado.
4. Los Proveedores no son parte dentro del presente Contrato, pero sí se podrían beneficiar de estipulaciones que en su favor hace El Cliente. Para esto, los Proveedores se deben vincular al programa de Confirming del Cliente.
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5. Dependiendo de las necesidades financieras del Proveedor y de su aceptación de los mecanismos previstos por Santander para estos efectos, el Confirming puede conllevar una simple gestión de pagos en nombre de El Cliente o conllevar una operación financiera de Descuento de Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor.
III. DEFINICIONES
Las Partes acuerdan dar a los términos aquí detallados el alcance que se describe frente a cada uno de ellos. Cuando se utilicen las definiciones en el contrato de Confirming se inicializarán con letras mayúsculas como forma inequívoca de dar a aquellas expresiones los sentidos aquí expresados; las definiciones se expresarán en singular pero podrán utilizarse en el contrato en forma singular o plural manteniendo, en lo pertinente, el mismo sentido. Se definen los siguientes conceptos:
Confirming – Es el sistema integral de pagos diseñado para proporcionar diferentes servicios administrativos y financieros a El Cliente y a sus Proveedores que se adhieran al mismo. Cuando el Confirming haga relación a la simple
gestión de pagos que realice Santander a favor del Proveedor y por cuenta de El Cliente, en la fecha exacta de vencimiento de las Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor, se denominará como Confirming de Pago; cuando, además de la gestión de pagos, el servicio de Confirming conlleve la opción financiera para el Proveedor de recibir un pago anticipado de sus Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor, por parte xx Xxxxxxxxx a cambio de un descuento que se practicará sobre el Valor Nominal de las Facturas o Títulos de Deuda, se denominará como Confirming de Descuento. Cuando en el presente Contrato se haga mención de forma general al Confirming, se entenderá que abarca los dos conceptos aquí diferenciados.
Cuenta Bancaria – Es la cuenta corriente o la cuenta de ahorros abierta por El Cliente en Santander con el propósito de manejar la transaccionalidad de los servicios de Confirming, al autorizarse compensar, abonar o debitar en la misma, los recursos necesarios correspondientes a los servicios acordados. La cuenta se abrirá a nombre de El Cliente única y exclusivamente.
Descuento – Corresponde a una de las formas de pago de las Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor que se presenta dentro del Confirming de Descuento, que conlleva el pago anticipado de las Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor frente a la fecha original de vencimiento, con base en la aplicación de la Tasa de Descuento, y el endoso electrónico de las Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor a favor xx Xxxxxxxxx.
Días Hábiles – Son aquellos días de la semana en los cuales habitualmente prestan servicios los establecimientos bancarios (lunes, martes, miércoles, jueves, viernes), exceptuando los días xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos y los días de cierres de las oficinas bancarias debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor – Tienen el significado establecido en el Decreto 1154 de 2020 o las demás normas aplicables, que lo modifiquen, sustituyan o reemplacen.
Mandato – Significa el contrato de mandato para el registro de eventos ante el RADIAN, que es otorgado por El Cliente x Xxxxxxxxx, y que Santander podrá ceder, total o parcialmente, a favor de un tercero con quien tenga una relación contractual.
Pago al Vencimiento – Corresponde al pago de las Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor al vencimiento de las mismas, es decir, en el día que se estipuló como fecha de pago en el documento y convierte necesariamente la operación en un Confirming de Pago.
Personal Autorizado – Son las personas naturales designadas por El Cliente o por sus Proveedores, quienes se encuentran autorizados para: (i) cargar Facturas Electrónicas de Venta como Título Valoro autorizar Proveedores a cargarlas; (ii) para consultar el Sistema; o (iii) participar en las solicitudes de Descuento para los casos de Confirming de Descuento. La determinación y definición del Personal Autorizado que realicen El Cliente y los Proveedores es ajena x Xxxxxxxxx.
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Proveedor – Es la persona natural o jurídica, que es acreedor de El Cliente, como consecuencia de transacciones comerciales por la venta de bienes o por la prestación de servicios, por cuyo concepto se emiten facturas u otros títulos de deuda, a cargo del El Cliente y aceptados por éste. El Proveedor no hace parte de este contrato de Confirming, por lo anterior tendrá solo los derechos que El Cliente estipule a su favor, conforme lo establecido en el presente Contrato. Xxxxxxxxx se reserva el derecho a no aceptar el acceso al Sistema por parte de un Proveedor determinado.
Sistema – Es la plataforma tecnológica de propiedad xx Xxxxxxxxx o sobre la cual Santander tiene la licencia correspondiente, para prestar el servicio de Confirming de manera efectiva con base en internet como red de comunicación. El Sistema se pone a disposición de El Cliente y del Proveedor para el intercambio electrónico de datos y de mensajes de datos relacionados con el Confirming. Las claves para acceder al Sistema tienen carácter personal e intransferible, siendo responsabilidad de El Cliente y sus proveedores la custodia y confidencialidad de las mismas, así como de las demás claves que posteriormente se asignen para el Personal Autorizado.
Valor Nominal – Es el valor que deberá corresponder con el valor que El Cliente cargue en el Sistema. Cuando el pago sea al vencimiento, Xxxxxxxxx procederá a pagar el Valor Nominal directamente al Proveedor. Cuando el Proveedor solicite el pago anticipado de las Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor, Santander calculará el Descuento
que ofrecerá al Proveedor sobre el Valor Nominal de las mismas. En caso de presentarse la opción anterior, el Proveedor endosará electrónicamente las Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor a favor xx Xxxxxxxxx y El Cliente quedará obligado a pagar x Xxxxxxxxx en la fecha del vencimiento de la Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor su correspondiente Valor Nominal.
Salvo por los términos que se han definido en el presente Contrato, los demás términos que se utilicen en el mismo con la primera letra en mayúscula tendrán el significado que se les atribuye bajo el Decreto 1154 de 2020 o las demás normas aplicables, que lo modifiquen, sustituyan o reemplacen.
IV. CLÁUSULAS
Artículo 1. Objeto del contrato – En virtud del presente Contrato, Las Partes acuerdan los términos y condiciones aplicables al programa de Confirming de El Cliente. Para el denominado Confirming de Pago el objeto del presente Contrato será una agencia de pagos o de transferencia xx Xxxxxxxxx por cuenta de El Cliente y a favor de sus Proveedores, facilitando así el pago de las Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor que El Cliente haya cargado y autorizado en el Sistema. Para el Confirming de Pago habrá Pago al Vencimiento. El pago de dichas Facturas o Títulos de Deuda se hará en la fecha de su vencimiento en el Confirming de Pago.
Para el Confirming de Descuento el objeto del presente contrato consiste en la prestación de servicios de agencia de pagos o de transferencia, para efectuar los pagos de El Cliente a sus Proveedores, sumado a la opción que voluntariamente ofrece Santander a los Proveedores para descontar sus Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor antes de su vencimiento. En el Confirming de Descuento la aceptación del Descuento de las Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor, se efectuará como mínimo tres (3) Días Hábiles antes del vencimiento del documento.
Artículo 2. Derechos de El Cliente – Además de los derechos consagrados en este Contrato, El Cliente en su condición de consumidor financiero tendrá todos los derechos que se encuentren estipulados en la Ley 1328 de 2009 y las demás normas aplicables, que la modifiquen, sustituyan o reemplacen.
Artículo 3. Principales obligaciones xx Xxxxxxxxx - En virtud del presente Contrato Santander se obliga especialmente a: 1) Pagar las facturas que El Cliente cargue en el Sistema siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el presente Contrato; 2) Entregar a El Cliente los medios para el uso adecuado del servicio de Confirming; y, 3) Prestar los correspondientes servicios a través xx xxxxxxx e instrumentos adecuados y acordados con El Cliente.
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Artículo 4. Principales obligaciones de El Cliente – En virtud del presente contrato El Cliente se obliga especialmente a: 1) Mantener los fondos suficientes en su Cuenta Bancaria para cubrir el Valor Nominal de cada una de las Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor cargadas en el Sistema; 2) Para los casos de Confirming de Descuento, pagar x Xxxxxxxxx las Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor descontadas, el día de su vencimiento y por el Valor Nominal de los mismas; 3) Actualizar, como mínimo una vez al año, la información comercial, financiera y de relevancia por él suministrada x Xxxxxxxxx, y particularmente la información que haya sufrido o tenga la potencialidad de sufrir modificaciones; 4) Cambiar inmediatamente las claves asignadas antes de la realización de operaciones y consultas en el Sistema. Igualmente, siempre que así lo considere tanto El Cliente como sus Proveedores podrán solicitar x Xxxxxxxxx el cambio de las claves. En caso de olvido de cualquiera de las claves, se deberá informar x Xxxxxxxxx de manera inmediata, para la asignación de una nueva. Santander podrá bloquear el acceso al Sistema cuando se registren erradamente las claves de acceso por cinco (5) veces o cuando Santander considere que existen situaciones que coloquen en riesgo los recursos de El Cliente; 5) Otorgar x Xxxxxxxxx el Mandato; y 6) Realizar todas las acciones que sean necesarias a efectos de que las Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor descontadas en el Sistema sean endosadas electrónicamente a favor xx Xxxxxxxxx.
Artículo 5. Responsabilidad xx Xxxxxxxxx – 1) Santander será responsable de los daños y perjuicios que se generen por el incumplimiento de lo establecido en este Contrato, por dolo o negligencia grave de su parte. En todo caso, la responsabilidad xx Xxxxxxxxx deberá ser declarada judicialmente; 2) Santander es ajeno a las relaciones comerciales entre El Cliente y su Proveedor y ajeno a cualquier controversia asociada a la dicha relación; 3) Es obligación xx Xxxxxxxxx registrar todas en sus sistemas internos todas las operaciones de Descuento sobre Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor realizadas a través del Sistema.
Artículo 6. Autorizaciones – El Cliente autoriza x Xxxxxxxxx a: 1) Debitar de las sumas depositadas en la Cuenta Bancaria el valor de las Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor a pagar en su vencimiento, los servicios y productos utilizados por este, y las correspondientes comisiones. El valor de las tarifas y sus modificaciones serán publicados en el Sistema y/o en otro medio o canal de acuerdo con la ley o instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia; 2) Realizar consultas, solicitudes y reportes de toda la información de comportamiento crediticio ante cualquiera de los operadores de información financiera, en razón de las obligaciones contraídas o que se lleguen a contraer entre El Cliente y Santander; y, 3) Debitar el valor de las obligaciones exigibles que El Cliente tenga con Santander, de cualquier cuenta bancaria o depósito de las que El Cliente sea titular en Santander.
Artículo 7. Funcionamiento del servicio de Confirming – Apertura de la Cuenta Bancaria – Para que Santander pueda prestar el servicio de Confirming de Descuento, El Cliente deberá mantener una Cuenta Bancaria con Santander. Dicha cuenta deberá tener saldos líquidos o disponibles, con cargo a los cuales se realizarán los pagos de las Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor en los términos indicados en el presente Contrato. En los casos en que no se cuenta con la cuenta correspondiente, y se tenga la modalidad de Confirming de Pago, El Cliente deberá realizar los pagos a favor xx Xxxxxxxxx por transferencia directa a la cuenta de recaudo que indique Santander.
Artículo 8. Cargue de Proveedores al Sistema – El Cliente ingresará al Sistema la información que requiera Santander de los Proveedores. Xxxxxxxxx asume que tal información es de tipo público o de llegar a ser datos personales de personas naturales vinculadas con el Proveedor, se solicitará la autorización para entregar tal información x Xxxxxxxxx. De igual forma, para la prestación del servicio de Confirming de Descuento, se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1) En el evento de ser aceptada la oferta de Descuento que formula Santander a través del Sistema, por parte del Proveedor, este deberá adherirse al programa de Confirming prestado por Santander para El Cliente; 2) Si el Proveedor lo es de varios de los clientes xx Xxxxxxxxx, solo será necesaria una adhesión para quedar vinculado al Sistema, siempre que manifieste en relación con qué clientes se vincula; 3) Santander podrá revisar en cualquier momento que el Proveedor no esté incluido en ninguna lista restrictiva nacional o internacional sobre lavado de activos y financiación del terrorismo. En caso en que el Proveedor éste o sea incluido en alguna de tales listas, Santander podrá bloquear el Sistema automáticamente para ingreso a ese Proveedor, y se abstendrá de hacer Pagos al Vencimiento o mediante Descuento, según aplique a favor de dicho Proveedor. 4) Santander podrá exigir al Proveedor el diligenciamiento de formularios, o solicitar información y documentos sobre las operaciones que realice el Proveedor.
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Artículo 9. Cargue y autorización de las Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor en el Sistema - El Cliente cargará, en nombre y representación del Proveedor, voluntariamente al Sistema las Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor, a través de su Personal Autorizado, Para ello, El Cliente, deberá cargar el valor neto de los documentos, menos los descuentos xx xxx, a que haya lugar. El cargue de las Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor implicará de forma expresa las siguientes declaraciones por parte de El Cliente: 1) Que la información de la Factura Electrónicas de Venta como Título Valor ingresada al Sistema es correcta y el documento es un título de deuda que emite el Proveedor a cargo de El Cliente por la venta de un bien o la prestación efectiva de un servicio; 2) Que se reconoce de que el bien o servicio ha sido recibido por El Cliente y como consecuencia hay una obligación de pago a favor del Proveedor; 3) Que en el registro de la Factura Electrónica de Venta como Título Valor en el RADIAN quedó constancia del recibo efectivo del bien o servicio; 4) Que la Factura Electrónica de Venta como Título Valor ha sido aceptada irrevocablemente y en la forma debida por El Cliente, según se encuentra registrado en el RADIAN; 5) Que la Factura Electrónica de Venta como Título Valor no ha sido objeto de anulación o invalidación, como tampoco se ha reconocido pago parcial alguno a favor del Proveedor; 6) Que en Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor se ha emitido de manera incondicional y que no se han establecido condiciones de pago diferentes al pago en la fecha determinada; 7) Que El Cliente estipula a favor de su Proveedor la posibilidad de que Santander formule una oferta de Descuento de las Facturas Electrónica de Venta como Título Valor cargadas previamente por El Cliente en el Sistema, entendiéndose el cargue del documento como tal al Sistema refleja la aceptación de El Cliente de la factura correspondiente 8) Que el plazo de aceptación de la oferta de Descuento xx Xxxxxxxxx en el Sistema es hasta tres (3) Días Hábiles antes de la fecha de vencimiento de la Factura Electrónica de Venta como Título Valor correspondiente, y
9) Que la aceptación de Descuento de una Factura Electrónica de Venta como Título Valor implicará su negociabilidad del Proveedor hacia Santander, de modo tal que todos los pagos por concepto de dicho documento le corresponderán x Xxxxxxxxx.
Parágrafo: Es responsabilidad de El Cliente, el ingreso correcto de los datos de las Facturas Electrónicas de Venta
como Título Valor al Sistema, cuando efectúe su carga y autorización de Descuento. Si El Cliente, carga en el Sistema o autoriza la Factura Electrónica de Venta como Título Valor un Día Hábil antes de su vencimiento, se podrá realizar el Pago al Vencimiento pero el Sistema no permitirá su Descuento.
Artículo 10. Pago de las Factura Electrónica de Venta como Título Valor al vencimiento dentro del Confirming de Pago – En el Confirming de Pago Santander se limitará a debitar de la Cuenta Bancaria de El Cliente el monto de las Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor cargadas al Sistema, para hacer efectivo el pago en el día de su vencimiento y efectuar el pago o hacer el traslado al Proveedor. En el evento en que la fecha de vencimiento de una Factura Electrónica de Venta como Título Valor corresponda a un día no hábil, el pago se efectuara en el Día Hábil siguiente. Si como consecuencia de la operación de pago se llegaren a causar impuestos o gravámenes, es responsabilidad de El Cliente asumir el pago de tales conceptos, debiendo disponer de fondos suficientes para hacer el pago completo al Proveedor, incluyendo los descuentos de impuestos o gravámenes, si los hubiere.
Parágrafo: Si no se puede efectuar el pago de alguna Factura Electrónica de Venta como Título Valor, por causas ajenas x Xxxxxxxxx, éste se exime de responsabilidad en la medida que haya dado aviso a través del Sistema tanto a El Cliente como a su Proveedor para tomar medidas alternativas de pago y que haya realizado las diligencias razonables para intentar efectuar el pago. En los eventos en que no sea posible realizar el aviso mencionado en el Sistema, se realizará a través de correo electrónico.
Artículo 11. Solicitud y autorización de la propuesta de Descuento – La aceptación del Proveedor en el Sistema frente a la propuesta hecha a su favor por Xxxxxxxxx, se entenderá como una solicitud de Descuento x Xxxxxxxxx. La aceptación de la solicitud de Descuento por parte xx Xxxxxxxxx dependerá de las condiciones económicas que en el momento presente El Cliente, así como de las políticas internas de riesgo xx Xxxxxxxxx.
La aceptación de la propuesta de Descuento por parte del Proveedor implicará de forma expresa las siguientes declaraciones a cargo de El Cliente: 1) Que responde por la aceptación por parte del Proveedor de los costos del Descuento y la suma que recibirá por la ejecución de la operación de Descuento, de manera tal que, si el Proveedor no aceptara efectivamente tales costos o Descuentos, El Cliente asumirá tales conceptos frente x Xxxxxxxxx
Parágrafo: El Descuento se verá reflejando en el Sistema el mismo día de su autorización, sin importar el día de su pago efectivo al Proveedor.
Parágrafo: El cargue de las Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor al Sistema, implica el compromiso del Proveedor y El Cliente (según aplique) de haber aceptado e inscrito el documento correspondiente como título valor en el RADIAN.
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Artículo 12. Pago de la Factura Electrónica de Venta como Título Valoren el Confirming de Descuento – Una vez efectuado por Santander el pago descontado de la Factura Electrónica de Venta como Título Valor a favor del Proveedor, El Cliente se obliga con Santander, a pagar el día del vencimiento de la Factura Electrónica de Venta como Título Valor su Valor Nominal. En el evento en que El Cliente incumpla con esa obligación, Santander podrá debitar de la Cuenta Bancaria de El Cliente el monto adeudado.
Artículo 13. Incumplimiento de obligaciones por parte de El Cliente – En el evento de que El Cliente incumpla con su obligación de pagar las Factura Electrónica de Venta como Título Valor descontadas a su vencimiento, Santander podrá ejercer una, algunas o todas de las siguientes acciones: 1) Bloquear el Sistema impidiendo tanto a El Cliente como a sus Proveedores el cargue de Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor y Autorizaciones de Descuento;
2) Declarar acelerados y vencidos los plazos para el pago de las Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor descontadas aun no vencidas; 3) Diligenciar los documentos otorgados por El Cliente con espacios en blanco para ser convertidos en pagaré conforme a las cartas de instrucciones; 4) aplicar intereses xx xxxx a la máxima tasa legal permitida al saldo pendiente de pago y hasta la fecha efectiva de pago.
Artículo 14. Pago de Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor descontados antes del vencimiento – Si El Cliente decide pagar x Xxxxxxxxx el Valor Nominal de las Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor descontadas y pagadas al Proveedor, antes de su fecha de vencimiento, deberá informar de esto x Xxxxxxxxx. Tanto la intención de pago anticipado, así como el intercambio de información relacionado con este asunto se deberá informar
previamente x Xxxxxxxxx, para efectos de ser evaluado. Santander, en su condición de nuevo acreedor de El Cliente no está obligado a aceptar por parte de El Cliente, el pago anticipado de las Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor descontadas, salvo que la ley aplicable otorgue a El Cliente en su calidad de deudor la posibilidad de hacerlo.
Artículo 15. Tasa de Descuento – La tasa de Descuento corresponderá a la aceptada por el Proveedor en el Día Hábil en que el Proveedor autorice el Descuento en el Sistema.
Artículo 16. Formas permitidas de pago de las Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor – Las Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor se pagarán a través de transferencia electrónica de fondos a la cuenta del Proveedor. Los pagos se harán solo al Proveedor, no a terceros por cuenta del Proveedor y sólo en los Días Hábiles. En materia de horarios, tomando para tales efectos el horario que utiliza el Sistema, para el pago se tendrá en cuenta lo siguiente: (i) si la autorización de Descuento se realiza antes de las 12:00 en un Día Hábil, el pago se hará el mismo Día Hábil; (ii) si la autorización de Descuento se realiza después de las 12:00 en un Día Hábil, el pago se hará al siguiente Día Hábil Santander gestionará diligentemente la transferencia electrónica de fondos, pero no se hará responsable por fallos ajenos a su red que imposibiliten los pagos dentro de los plazos acordados. Cualquier inconveniente en el pago será informado al Proveedor a la mayor brevedad posible a través del Sistema. La cuenta a nombre del Proveedor a la cual se hará la transferencia electrónica será la definida en el Sistema por el Cliente xx Xxxxxxxxx. Será obligación exclusiva del Proveedor, confirmar con la titularidad y actividad de la cuenta receptora, así como su disposición para recibir abonos, sin que existan gravámenes, embargos o congelamientos que puedan llegar a afectarla. Si llega a presentarse un rechazo de la transferencia, por parte del banco donde se encuentra abierta la cuenta bancaria del Proveedor, Santander procederá a reversar la transferencia.
Artículo 17. Comisiones, impuestos o gravámenes del Confirming – Las comisiones que se generen a favor xx Xxxxxxxxx por el cargue y administración de pago de las Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor estarán a cargo del El Cliente, así mismo los costos, comisiones, impuestos o gravámenes, si a ellos hubiere lugar, que se generen al hacer el Pago al Vencimiento, también estarán a cargo del El Cliente. Por el contrario, los costos, impuestos o gravámenes, si a ellos hubiere lugar, que se generen al hacer el pago descontado de las Facturas Electrónicas de Venta como Título estarán a cargo del Proveedor lo cual será aceptado al momento de adherirse al programa de Confirming de El Cliente.
Artículo 18. Bloqueo de las Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor – El Cliente podrá solicitar el bloqueo de las Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor antes de presentarse aceptación de la propuesta de Descuento por parte del Proveedor. Dicha solicitud de bloqueo implicará que Santander descargue automáticamente la Factura Electrónica de Venta como Título Valor correspondiente del Sistema y que no se encargará de actuar como agente de pagos de El Cliente ni de realizar la operación de Descuento a que haya lugar. El Cliente será el único responsable ante el Proveedor o ante terceros por el bloqueo de las Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor.
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Artículo 19. Consulta del Sistema – Tras acceder al Sistema, El Cliente o el Proveedor podrán realizar las siguientes consultas:
Por parte de El Cliente: 1) Revisar el listado de sus Proveedores cargados en el Sistema; 2) Revisar las Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor cargadas y autorizadas en el Sistema; 3) Revisar las Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor disponibles para ser autorizadas para Descuento; 4) Revisar las Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor disponibles para ser descontados; 5) Revisar las Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor cuyo Descuento ya ha sido autorizado; 6) Revisar las Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor pagados el día de su vencimiento; y 7) Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor pagados mediante Descuento.
Por parte del Proveedor: 1) Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor cargadas y autorizados para Descuento por El Cliente en el Sistema; 2) Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor que están disponibles para la aceptación de Descuento por parte del Proveedor; 3) Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor autorizados para Descuento por el Proveedor; 4) Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor con Pago al Vencimiento al Proveedor; 5) Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor pagadas mediante Descuento; 6) Forma de pago establecida por El Cliente para cada Factura Electrónica de Venta como Título Valor; y 7) Costos, impuestos y gravámenes, si los hubiere, por el Descuento, de ser aceptada la oferta por el Proveedor.
Artículo 20. Horario de ingreso al Sistema – El Cliente podrá ingresar al Sistema y realizar cualquier operación permitida, las veinticuatro (24) horas del día los siete (7) días de la semana, sin perjuicio de que las mismas se procesen en Días Hábiles y de acuerdo con los horarios xx xxxxx del Sistema. En todo caso Santander podrá desactivar e impedir el ingreso al Sistema durante la noche cuando haga el cierre de sus procesos. Sin perjuicio de lo anterior, Santander informará a El Cliente a través de correo electrónico o llamada los eventos de inhabilitación, interrupción o suspensión programados del servicio del Sistema, tan pronto como sea posible, así como también informará los canales y servicios que se podrían ver afectados, las operaciones que no podrían realizarse, los canales alternos (en caso de existir) por medio de los cuales podrán realizar sus operaciones y el lapso de interrupción y suspensión de los servicios (en caso de tener la información).
Artículo 21. Bloqueo del Sistema – En aplicación a sus políticas de riesgos, Santander podrá bloquear en cualquier momento el acceso de El Cliente y su Proveedor al Sistema, cuando considere que: 1) Los parámetros de seguridad que permiten su ingreso generan sospecha respecto de la identidad de El Cliente o de su Proveedor; 2) Cuando se incluya a El Cliente o a su Proveedor, sus principales administradores y accionistas, dentro de las listas nacionales o internacionales que busquen prevenir y controlar la utilización de las instituciones financieras en el lavado de activos o financiación del terrorismo; y 3) Cuando el Proveedor se niegue a enviar o firmar documentos que Xxxxxxxxx requiera o cuando al validar la información y datos de El Cliente, de su Proveedor y los del Personal Autorizado de cada uno de ellos, Santander encuentre inconsistencias.
Artículo 22. Comunicaciones o notificaciones – Todas las comunicaciones y notificaciones que deban surtirse se harán a través del Sistema o al correo electrónico aquí indicado. Las comunicaciones se entenderán entregadas: (i) En el caso de entrega personal, cuando se haga constar su recibo; (ii) En el caso de correo electrónico, cuando el mensaje sea recibido en el servidor del destinatario. Todo cambio en las direcciones de correo electrónico deberá ser comunicado previamente a la otra Parte. Mientras los cambios no sean notificados, se tendrán por vigentes las direcciones aquí incluidas:
Santander: | |||
Dirección | Xxxxx 00x Xx. 00 – 00. Piso 4 | ||
Ciudad | Bogotá D.C. | ||
Correo electrónico | xxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx | ||
A la atención de: | Xxxxxx Xxxxx | ||
El Cliente: | |||
Dirección | Dirección Cliente | ||
Ciudad | Ciudad Cliente | ||
Correo electrónico | e-mail Cliente | ||
A la atención de: | Contacto Cliente |
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Artículo 23. Modificaciones del Contrato – El presente Contrato podrá ser modificado en cualquier momento, limitado o adicionado, por mutuo acuerdo entre Las Partes o de manera unilateral por parte xx Xxxxxxxxx, mediante publicación en su página web y en cualquier otro medio y/o canal que Santander disponga. Si notificada la modificación El Cliente no informa por cualquier medio su intención de terminar el Contrato, en un término de quince (15) días contados a partir de la respectiva notificación de modificación o continua con la ejecución del mismo, se entenderá que acepta incondicionalmente dichas modificaciones, limitaciones o adiciones que serán efectivas a partir del plazo antes mencionado.
Artículo 24. Duración y terminación del Contrato – Este Contrato tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de que Las Partes puedan darlo por terminado en cualquier momento y por las siguientes razones: 1) Mutuo acuerdo entre Las Partes; 2) Por decisión unilateral de cualquiera de Las Partes, caso en el cual se deberá dar aviso con diez (10) Días Hábiles de antelación a la fecha efectiva de terminación; 3) Incumplimiento de Las Partes en cualquiera de sus obligaciones; 4) Por la intervención administrativa, liquidación obligatoria o voluntaria o inicio de un proceso de insolvencia de cualquiera de Las Partes; 5) Por decisión judicial; 6) Por la inclusión de El Cliente o de su Proveedor, de sus administradores (en la forma definida en la Ley 222 de 1995, norma que la remplace o sustituya), accionistas o controlantes, dentro de listas nacionales o internacionales que busquen prevenir y controlar la utilización de las
instituciones financieras en el lavado de activos o la financiación del terrorismo; 7) Por imposibilidad financiera o material que impida a cualquiera de Las Partes cumplir con el objeto del presente Contrato; y, 8) Por las demás causales establecidas en la ley aplicable.
Las Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor que no hayan sido objeto de operaciones de Descuento a la fecha de terminación del presente Contrato deberán ser descargadas del Sistema y el pago de las mismas le corresponderá directamente a El Cliente. En relación con las Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor ya descontadas al momento de terminación, las Partes continuarán con sus obligaciones bajo el Contrato.
Artículo 25. Propiedad del Sistema – El Cliente reconoce que Xxxxxxxxx es el propietario o licenciatario del Sistema, por lo cual se compromete a usarlo para los fines del presente Contrato, no obtener copia del mismo, no entregarlo a terceros y a manejar la información que se registra en el Sistema con la reserva y confidencialidad propia de esta clase de información. Se requiere que el Proveedor haga unas declaraciones sobre propiedad y del Sistema y reserva de su información, iguales a las dadas por El Cliente, de suerte que, si el Proveedor no otorgare esa clase de declaraciones, Santander podrá restringir el uso del Sistema al mismo.
Artículo 26. Cláusula compromisoria - Las Partes acuerdan someter a arbitraje cualquier diferencia surgida en relación con este Contrato. El arbitraje se adelantará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con su reglamento. El tribunal estará integrado por uno o tres árbitros, designados de común acuerdo entre Las Partes en consideración al monto de la diferencia, y en su defecto por el mismo Centro según su reglamento, y sesionará en las instalaciones de la Cámara de Comercio de Bogotá proporcione para tal fin en la ciudad de Bogotá, D.C.
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Por la firma del presente contrato El Cliente manifiesta que ha recibido una copia del mismo. Para su constancia se suscribe el presente Contrato a los DD días del mes de Mes en letras del año AAAA.
Por Santander, | Por El Cliente, |
XXXXX XXXXXX XXXXXXXX | NOMBRE REPRESENTANTE |
C. E. No. 1074922 | Tipo de documento No. Número |
Apoderado Especial | Representante Legal/Apoderado |
Banco Santander de Negocios Colombia S.A. | Razón Social Completa Cliente |
NIT No. 900.628.110-3 | NIT No. Número |