PLIEGO DE CONDICIONES
PLIEGO DE CONDICIONES
correspondiente al
PROYECTO PARA LA ADAPTACIÓN DE EDIFICIO E INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES PARA EXPLOTACIÓN PECUARIA DESTINADA A GALLINAS PONEDORAS CAMPERAS PROMOTOR: Xx Xx XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
POLÍGONO 502 – PARCELA 227 “XXXXXX XXX XXXXXX” |
- XXX XXXXXX - |
(XXXXXXXXX) |
NOVIEMBRE de 2.017 |
INGENIERA AGRÓNOMA: Xx XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX 1.044 XXXX XX XXXXXXXX Y LEÓN Y CANTABRIA |
PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES Y CONDICIONES
El presente Documento es copia de su original, del que es autora la Ingeniera Agrónoma Xx Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
Su utilización total o parcial, así como cualquier reproducción o cesión a terceros, requerirá la previa autorización expresa de su autora, quedando en todo caso prohibida cualquier modificación unilateral del mismo.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES Y CONDICIONES PARTICULARES DE ÍNDOLE TÉCNICA, ECONÓMICAS Y LEGALES QUE ADEMÁS DE LAS GENERALES VIGENTES Y XXX XXXXXX DE CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES DE LA EDIFICACIÓN, HA DE REGIR EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL PRESENTE PROYECTO.
Las obras a realizar a que se refiere este Xxxxxx se denominan :
“Proyecto para la Adaptación de Edificio e Infraestructuras Existentes para Explotación Pecuaria Destinada a Gallinas Ponedoras Camperas” en el Xxxxxxxx 000, Xxxxxxx 000, al sitio “Fuente Los Abades” de LOS XXXXXX (Salamanca)”
Los trabajos se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto Básico y de Ejecución y demás documentos redactados por X.x Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Ingeniera Agrónoma colegiado número 1.044, por encargo de Xx XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX con DNI: 00.000.000 - D y domicilio en Xxxxx Xxxxxxxx, 0 xx Xxx Xxxxxx (00.000 Xxxxxxxxx), a quien a partir de ahora denominaremos la Propiedad.
Documentación
El proyecto redactado consta de los documentos siguientes:
Documento nº 1 | Memoria descriptiva, cuadros de superficies, justificación de la solución adoptada y del cumplimiento de la normativa. Anexos a la memoria. |
Documento nº 2 | Estudio Básico de Seguridad y Salud. |
Documento nº 3 | Pliego de Prescripciones Particulares y Generales de Índole Técnica, Facultativa, Económica y Legal. |
Documento nº 4 | Presupuesto de ejecución material por capítulos con estado de mediciones y detalles precisos para su valoración. |
Documento nº 5 | Planos de conjunto y detalle suficientes para la definición completa de la obra. |
Plazo de obra
El plazo de ejecución de la obra se estima en un período de quince días.
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo I.1.- OBRAS OBJETO DEL PRESENTE PROYECTO.
Se considerarán sujetas a las condiciones de este Pliego, todas las obras cuyas características, planos y presupuestos, se adjuntan en las partes correspondientes del presente Proyecto, así como todas las obras necesarias para dejar completamente terminados los edificios e instalaciones con arreglo a los planos y documentos adjuntos.
Se entiende por obras accesorias, aquellas que, por su naturaleza, no pueden ser previstas en todos sus detalles, sino a medida que avanza
la ejecución de los trabajos.
Las obras accesorias, se construirán según se vaya conociendo su necesidad. Cuando su importancia lo exija se construirán en base a los proyectos reformados que se redacten. En los casos de menor importancia se llevarán a cabo conforme a la propuesta que formule el Ingeniero Director de la Obra.
Artículo I.2.- OBRAS ACCESORIAS NO ESPECIFICADAS EN EL PLIEGO.
Si en el transcurso de los trabajo se hiciese necesario ejecutar cualquier clase de obras o instalaciones que no se encuentren descritas en este Pliego de Condiciones, el Contratista estará obligado a realizarlas con estricta sujección a las órdenes que, al efecto, reciba del Ingeniero Director de Obra y, en cualquier caso, con arreglo a las reglas del buen arte constructivo.
El Ingeniero Director de Obra tendrá plenas atribuciones para sancionar la idoneidad de los sistemas empleados, los cuales estarán expuestos para su aprobación de forma que, a su juicio, las obras o instalaciones que resulten defectuosas total o parcialmente, deberán ser demolidas, desmontadas o recibidas en su totalidad o en parte, sin que ello dé derecho a ningún tipo de reclamación por parte del Contratista.
Artículo I.3.- DOCUMENTOS QUE DEFINEN LAS OBRAS
Los documentos que definen las obras y que la propiedad entregue al Contratista, pueden tener carácter contractual o meramente informativo. Son documentos contractuales los Planos, Pliego de Condiciones, Cuadros de Precios y Presupuestos Parcial y Total, que se incluyen en el presente Proyecto.
Los datos incluidos en la Memoria y Anejos tienen carácter meramente informativo.
Cualquier cambio en el planteamiento de la Obra que implique un cambio sustancial respecto de lo proyectado deberá ponerse en conocimiento de la Dirección Técnica para que lo apruebe, si procede, y redacte el oportuno proyecto reformado.
Artículo I.4.- COMPATIBILIDAD Y RELACION ENTRE LOS DOCUMENTOS.
En caso de contradicción entre los Planos y el Pliego de Condiciones, prevalecerá lo prescrito en este último documento. Lo mencionado en los Planos y omitido en el Pliego de Condiciones o viceversa, habrá de ser ejecutado como si estuviera expuesto en ambos documentos.
Artículo I.5.- DIRECTOR DE LA OBRA.
La propiedad nombrará en su representación a un Ingeniero Agrónomo Superior, en quien recaerán las labores de dirección, control y vigilancia de las obras del presente Proyecto. El Contratista proporcionará toda clase de facilidades para que el Ingeniero Director, o sus subalternos, puedan llevar a cabo su trabajo con el máximo de eficacia.
No será responsable ante la propiedad de la tardanza de los Organismos competentes en la tramitación del Proyecto. La tramitación es ajena al Ingeniero Director, quien una vez conseguidos todos los permisos, dará la orden de comenzar la obra.
Artículo I.6.- DISPOSICIONES A TENER EN CUENTA
- Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, de 18 xx Xxxx (y sus modificaciones)
- Reglamento General de Contratación para aplicación de dicha Ley, aprobado por Decreto 3410/1975 de 25 de Noviembre.
- Pliegos de Prescripciones Técnicas Generales vigentes del M.O.P.U.
- Parte I del CTE (Código Técnico de Edificación)
- Normas Básicas (NBE) y Tecnológicas de la Edificación (NTE).
- Instrucción EP-93 para el proyecto y la ejecución de obras de xxxxxxxx pretensado.
- Instrucción EHE – 08 de Hormigones estructurales. R.Decreto 1247/2008, de 18 de julio (BOE de 22 xx xxxxxx de 2008)
- Métodos y Normas de Ensayo de Laboratorio Central del M.O.P.U.
- Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC/BT).
- Reglamento sobre recipientes y aparatos a presión.
- Resolución General de Instrucciones para la construcción de 31 de Octubre de 1.966.
Condiciones particulares de índole técnica
CONDICIONES PARTICULARES POR CAPÍTULOS
Artículo II.1.- REPLANTEO.
Antes de dar comienzo las obras, el Ingeniero Director auxiliado del personal subalterno necesario y en presencia del Contratista o de su representante, procederá al replanteo general de la obra. Una vez finalizado el mismo se levantará acta de comprobación del replanteo.
Los replanteos de detalle se llevarán a cabo de acuerdo con las instrucciones y órdenes del Ingeniero Director de la Obra, quien realizará las comprobaciones necesarias en presencia del Contratista o de su representante.
El Contratista se hará cargo de las estacas, señales y referencias que se dejen en el terreno como consecuencia del replanteo.
Artículo II.2.- MOVIMIENTO DE TIERRAS.
Se refiere el presente artículo a los desmontes y terraplenes para dar al terreno la rasante de explanación, la excavación a cielo abierto realizada con medios manuales y/o mecánicos y a la excavación de zanjas y pozos.
Se adoptan las condiciones generales de seguridad en el trabajo así como las condiciones relativas a los materiales, control de la ejecución, valorción y mantenimiento que especifican las normas del CTE
Artículo II.3.- CIMENTACIONES.
Las secciones y cotas de profundidad serán las que el Ingeniero Director señale, con independencia de lo señalado en el Proyecto, que tienen carácter meramente informativo. No se rellenarán los cimientos hasta que lo ordene el Director.
El Ingeniero Director queda facultado para introducir las cimentaciones especiales o modificaciones que juzgue oportuno en función de las características particulares que presente el terreno.
Se adoptan las condiciones relativas a materiales, control, valoración, mantenimiento y seguridad. “DBSE-C Cimientos."
Artículo II.4.- FORJADOS.
Regula el presente artículo los aspectos relacionados con la ejecución de forjados pretensados autoresistentes armados xx xxxxx o de cualquier otro tipo con bovedillas cerámicas de hormigón y fabricado en obra o prefabricado bajo cualquier patente.
Las condiciones de ejecución, de seguridad en el trabajo, de control de ejecución, de valoración y de mantenimiento, son las establecidas en
las normas: Documentos Básicos «DB SE Seguridad Estructural», «DB-SE-AE Acciones en la edificación», «DBSE-C Cimientos»,
«DB-SE-A Acero», «DB-SE-F Fábrica» y «DB-SE-M Madera», especifican parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad estructural.
Artículo II.5.- HORMIGONES
Se refiere el presente artículo a las condiciones relativas a los materiales y equipos de origen industrial relacionados con la ejecución de las obras de hormigón en masa o armado o pretensado fabricados en obra o prefabricados, así como las condiciones generales de ejecución, criterios de medición, valorción y mantenimiento.
Regirá lo prescrito en la Instrucción EHE – 08 de Hormigones estructurales.
Las características mecánicas de los materiales y dosificaciones y niveles de control son las que se fijan en los planos del presente proyecto (Cuadro de características EHE-08 y especificaciones de los materiales).
Artículo II.6.- ACERO LAMINADO.
Se establecen en el presente artículo las condiciones relativas a los materiales y equipos industriales relacionados con los aceros laminados utilizados en las estructuras de edificación, tanto en sus elementos estructurales, como en sus elementos de unión. Asímismo se fijan las condicones relativas a la ejecución, seguridad en el trabajo, control de la ejecución, valoración y mantenimiento.
Se adopta lo establecido en la norma«DB-SE-A Acero»
Artículo II.7.- CUBIERTAS Y COBERTURAS.
Se refiere el presente artículo a la cobertura de edificios con placas, tejas o plaquetas de fibrocemento, chapas finas o paneles formados por doble hoja xx xxxxx con interposición de aislamiento xx xxxxx galvanizado, chapas de aleaciones ligeras, piezas de pizarra, placas de poliester reforzado, cloruro de polivinilio rígido o polimetacrilato de metilo, tejas cerámicas o de cemento o chapas lisas de zinc, en el que el propio elemento proporciona la estanqueidad. Asímismo se regulan las azoteas y los lucernarios.
Las condiciones funcionales y de calidad relativa a los materiales y equipos de origen industrial y control de la ejecución, condiciones generales de ejecución y seguridad en el trabajo, así como los criterios de valoración y mantenimiento son los especificados en el CTE.
Artículo II.8.- ALBAÑILERIA.
Se refiere el presente artículo a la fábrica de bloques de hormigón, ladrillo o piedra, a tabiques de ladrillo o prefabricados y revestimientos de paramentos, suelos, escaleras y techos:
Las condiciones funcionales y de calidad relativa a los materiales y equipos de origen industrial, control de ejecución y seguridad en el trabajo, así como los criterios de valoración y mantenimiento son las que especifican el CTE.
Artículo II.9.- CARPINTERIA Y CERRAJERIA.
Se refiere el presente artículo a las condiciones de funcionalidad y calidad que han de reunir los materiales y equipos industriales relacionados con la ejecución y montaje de puertas, ventanas y demás elementos utilizados en particiones y accesos interiores.
Asímismo, regula el presente artículo las condiciones de ejecución, medición, valoración y criterios de mantenimiento. Se adoptará lo establecido en el CTE
Artículo II.10.- OBRAS O INSTALACIONES NO ESPECIFICADAS.
Si en el transcurso de los trabajos fuera necesario ejecutar alguna clase de obra no regulada en el presente Pliego de Xxxxxxxxxxx, el Contratista queda obligado a ejecutarla con arreglo a las instrucciones que reciba del Ingeniero Director quien, a su vez, cumplirá la normativa vigente sobre el particular. El Contratista no tendrá derecho a reclamación alguna.
Además de los documentos que componen el presente Proyecto, en la ejecución de las obras deberán observarse las normas vigentes aplicables sobre construcción.
A tal fin se incluye la siguiente relación no exhaustiva de la normativa técnica aplicable.