CONTRATO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
CONTRATO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
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En , a ; de una parte, CAJA RURAL DE ALMENDRALEJO, Sdad. Coop .Cdto.; y, de otra, la/las persona/s que se indica/n -en adelante Cliente/s-; reconociéndose capacidad legal bastante para actuar y contratar, suscriben por este documento Contrato de Custodia y Administración de Instrumentos Financieros, de acuerdo con las Condiciones Particulares y Generales que en el mismo se contienen.
CLIENTE/S:
APELLIDOS Y NOMBRE/ RAZÓN SOCIAL | N.I.F./C.I.F. | ||
DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES | DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: | ||
DOMICILIO: | CÓDIGO POSTAL: | LOCALIDAD: | |
CUENTA DE VALORES: | CUENTA ASOCIADA: |
CONDICIONES GENERALES:
PRELIMINAR.- Partes del contrato. Son parte de este contrato (en adelante, el contrato o contrato-tipo) el/los Cliente/s antes identificados y Caja Rural de Almendralejo S.C.C. (Cajalmendralejo), con CIF X00000000, y domicilio social en Almendralejo (Badajoz), Plaza de San Xxxxxxx s/n, inscrita con el número 48, sección C del Registro de Entidades Cooperativas de Crédito del Banco de España, y en el Registro Mercantil de Badajoz al folio 196 del tomo 109, hoja BA- 6.314, inscripción 1ª. Cajalmendralejo es una Entidad de Crédito española que se encuentra bajo la supervisión del Banco de España.
PRIMERA.- Objeto del contrato. Es objeto de este contrato-tipo la regulación del servicio de depósito, custodia y administración de valores, ya sean representados por títulos físicos o por anotaciones en cuenta, que el/los Cliente/s posea/n legítimamente en el momento de suscribir el presente contrato o que adquiera/n con posterioridad a través de Cajalmendralejo, y sean incorporados a la cuenta de valores que se consigna en las condiciones particulares de este contrato como “Cuenta de valores”.
En la Cuenta de valores se contabilizarán los valores e instrumentos financieros que sean de titularidad del/de los Cliente/s, así como los sucesivos cambios que en los mismos se produzcan; esta Cuenta tendrá asociada una cuenta a la vista en la que se cargarán y abonarán todos los pagos e ingresos derivados de la aplicación del presente contrato, según lo previsto en la Condición General Novena.
El/los Cliente/s responderá/n ante Cajalmendralejo, y ante terceros, de la legitimidad de su propiedad sobre los valores, no existiendo responsabilidad alguna de Cajalmendralejo sobre su validez o legitimidad
SEGUNDA.- Solidaridad de los Clientes y apoderamientos. Caso que fuesen varios los Clientes, titulares de este contrato, pactan con Cajalmendralejo que el régimen del mismo será solidario, lo que supone que los Clientes se apoderan expresa y mutuamente para que cualquiera de ellos, por si solo, pueda:
a) realizar cualesquiera actos o ejercitar los derechos relativos a los valores objeto del contrato, incluso su enajenación, traspaso o
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gravamen, total o parcial, sin que ello implique atribución de cuotas de propiedad o partes específicas a ninguno de los cotitulares; y
b) ejercitar cualquiera de los derechos derivados del presente contrato, salvo la cancelación del mismo.
De la misma manera, los Clientes responden solidariamente entre sí y frente a Cajalmendralejo, de todas las obligaciones derivadas del presente contrato.
Cuando los Clientes dieren a Cajalmendralejo instrucciones contradictorias entre sí sobre cualquiera de los derechos dimanantes del presente contrato, o uno o varios de los Clientes prohibieran a otros la disposición de fondos, Cajalmendralejo podrá retener las órdenes hasta que no se produzca la coincidencia y unanimidad de voluntades de todos los cotitulares o resolución judicial que ponga fin a la divergencia.
SEGUNDA-BIS.- Fallecimiento. En caso de fallecimiento del Cliente
-o de uno de ellos, si fueren varios-, sus herederos deberán poner en conocimiento de Cajalmendralejo, a la mayor brevedad posible, tal circunstancia.
Si se tratase de un Cliente único titular del contrato, Cajalmendralejo, desde su conocimiento, no atenderá ninguna orden que verse sobre los valores a nombre del mismo, a menos que se acredite fehacientemente por parte de sus herederos, su derecho a sucederle o a disponer de los mismos, así como el cumplimiento de las correspondientes obligaciones fiscales.
Si fueren varios los Clientes titulares del contrato, el fallecimiento de uno de ellos no afectará al desarrollo del contrato, dada la solidaridad pactada en la anterior Condición General Segunda.
TERCERA.- Idioma y medios de comunicación. Tanto el presente contrato como cuantos documentos sean anexos del mismo, así como todas las comunicaciones entre las partes que de él traigan causa, se realizarán en español x xxxxxxxxxx.
A los efectos del presente contrato, las comunicaciones entre las partes se realizarán a los domicilios postales de cada parte reflejados
en el mismo; serán también válidas las comunicaciones vía correo electrónico realizadas por Cajalmendralejo a la dirección del/de los Cliente/s señalada en el condicionado particular, así como las realizadas por éstos desde aquélla a la cuenta de correo designada a estos efectos por esta Entidad: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx
Caso de ser varios los Clientes, las comunicaciones se realizarán al domicilio postal y dirección de correo electrónico que constan a estos efectos en el anterior condicionado particular.
CUARTA.- Duración y resolución del contrato. El presente contrato tiene duración indefinida, pudiendo ser resuelto a instancias de cualquiera de las partes, previa liquidación de las operaciones pendientes; para la resolución del contrato las partes deberán preavisarse por escrito con una antelación de quince (15) días naturales, si es a instancias del/de los Cliente/s, o de un (1) mes, si es a instancias de Cajalmendralejo. La resolución del contrato a instancias del/de los Cliente/s deberá estar suscrita por todos ellos.
Además, Cajalmendralejo podrá resolver el contrato de forma inmediata por las siguientes causas:
1ª. impago de las comisiones aplicables; 2ª. riesgo de crédito con el/los Cliente/s; 3ª. indicios de actuación fraudulenta;
4ª. incumplimiento de la normativa aplicable en materia de blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx; y
5ª. incumplimiento por el/los Cliente/s de las obligaciones esenciales adquiridas en virtud de este contrato.
La orden de restitución, venta o traspaso de la totalidad de los valores podrá implicar la resolución del contrato si transcurridos dieciocho (18) meses no se hubiesen asentado nuevos valores en la cuenta de valores. Igualmente, la no aceptación por el/los Cliente/s de las nuevas condiciones aplicables al contrato supondrá la resolución del mismo transcurrido un (1) mes desde el día en que se comunicase a Cajalmendralejo la no aceptación. En todo caso la resolución del contrato será comunicada oportunamente al/a los Cliente/s.
En cualquier supuesto de resolución, Cajalmendralejo pondrá los valores a disposición del/de los Cliente/s, en los plazos establecidos en la normativa vigente en cada momento, en la cuenta designada por éste/os al efecto, procediendo si fuera necesario, a la consignación judicial de los mismos, corriendo los gastos a cargo del/de los Cliente/s, en ese caso. Todo ello será sin perjuicio del cobro previo de las comisiones por los servicios prestados y las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de resolución del contrato y, en su caso, de la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al periodo iniciado en el momento de su finalización.
CUARTA-BIS.- Desistimiento. Caso que este contrato se hubiere celebrado a distancia, y si el/los Cliente/s ostenta/n la condición de consumidor, podrá/n desistir del contrato, sin motivo ni causa alguna, en el plazo de catorce (14) días naturales desde la fecha de su formalización; transcurrido este plazo, el derecho de desistimiento se entenderá caducado y sin efecto. Para desistir del contrato el/los Cliente/s podrá/n utilizar el mismo medio por el que se contrató. Ejercitado por el/los Clientes el derecho de desistimiento, Cajalmendralejo devolverá las cantidades que haya podido recibir del/de los Cliente/s, salvo aquellas cantidades que correspondan a la parte proporcional del servicio que se haya prestado. Asimismo, el/los Cliente/s deberá/n devolver cualquier cantidad que haya/n percibido de Cajalmendralejo. Las partes se devolverán las cantidades antedichas a la mayor brevedad y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de 30 días.
Por tratarse de servicios financieros cuyo precio depende de fluctuaciones de los mercados financieros que Cajalmendralejo no puede controlar, y que pudieran producirse durante el plazo de su ejercicio por el/los Cliente/s, el derecho de desistimiento no se aplicará a las siguientes transacciones sobre:
1. operaciones de cambio de divisas;
2. instrumentos xxx xxxxxxx monetario;
3. valores negociables;
4. participaciones en instituciones de inversión colectiva;
5. contratos financieros de futuros, incluidos los Instrumentos equivalentes que impliquen una liquidación en efectivo;
6. contratos de futuros sobre tipos de interés;
7. contratos de permuta sobre tipos de interés, sobre divisas o los ligados a acciones o a un índice sobre acciones, opciones destinadas a la compra o venta de cualquiera de los instrumentos relacionados en los anteriores guiones, incluidos los instrumentos equivalentes que impliquen una liquidación en efectivo (se
incluyen en esta categoría las opciones sobre divisas y sobre tipos de interés);
8. contratos referenciados a índices, precios o tipos de interés xx xxxxxxx;
9. contratos vinculados, en los que, al menos, uno de los negocios jurídicos suponga una transacción de las mencionadas en los números anteriores (se consideran contratos vinculados aquellos negocios jurídicos complejos resultado de la yuxtaposición de dos o más negocios jurídicos independientes, en los que, como resultado de esa yuxtaposición, la ejecución de uno dependa de la de todos los demás, ya sea simultánea o sucesivamente).
QUINTA.- Obligaciones de Cajalmendralejo. Esta Entidad prestará al/a los Cliente/s los servicios propios del depósito, custodia y administración de valores.
Así, en relación con la custodia de valores, Cajalmendralejo se obliga a:
1º. Conservar los valores depositados, bien en sus propias cajas, bien en cajas de terceros que designe a tales efectos. En este último caso, Cajalmendralejo, responderá ante el/los Cliente/s de la custodia de los instrumentos financieros como si estuvieran en sus propias cajas. En todo caso, tanto si los instrumentos financieros están custodiados en sus propias cajas (cuando se trate de títulos físicos), en sus registros (cuando se trate de anotaciones), como en poder de terceros designados al efecto, quedarán siempre registrados a nombre del/de los Cliente/s en cuentas individualizadas.
Cajalmendralejo queda expresamente autorizada por el/los Cliente/s para que pueda subcontratar los servicios objeto del presente contrato, en especial el subdepósito de los valores, con la entidad que considere más adecuada, siempre y cuando dicha actuación sea conveniente para el correcto y eficaz desenvolvimiento y ejecución del depósito y administración de los valores titularidad del/de los Cliente/s.
2º. Devolver los valores depositados al/a los Cliente/s o traspasarlos a otra entidad a su petición, de acuerdo con las normas vigentes y siempre según el tipo de valor.
3º. En su caso tramitar todo lo relativo a la inscripción en el correspondiente registro contable de los valores formalizados en anotaciones en cuenta.
En materia de administración, Cajalmendralejo está obligada a:
1º. Tramitar las órdenes de suscripción, compra o venta de los valores y derechos sobre los mismos que sean inherentes a la administración o depósito.
2º. Gestionar el cobro de intereses, dividendos, primas y amortizaciones y el pago de dividendos pasivos previa provisión de fondos por parte del/de los Cliente/s, así como recoger las acciones entregadas como dividendo y las correspondientes a títulos canjeados.
3º. Comunicar por escrito al/a los Cliente/s las operaciones que les confieran derechos o requieran su conformidad, atendiendo sus indicaciones siempre que sean recibidas dentro del plazo fijado por Cajalmendralejo en la propia comunicación, previa, en su caso, la oportuna provisión de fondos. Caso que no se reciban instrucciones expresas del/de los Cliente/s, se entenderá que tal silencio equivale a una autorización expresa para realizar las siguientes actuaciones:
• enajenar los derechos de suscripción preferente no ejercitados por su/s titular/es antes de su decaimiento:
• acudir a las ofertas públicas de adquisición de valores para su exclusión de cotización;
• atender los desembolsos de dividendos pasivos pendientes con cargo a la cuenta corriente asociada del/de los Cliente/s y con límite en el saldo a favor de éste que arroje la cuenta en este momento: y
• suscribir las ampliaciones de capital liberadas.
4º. Facilitar el ejercicio de derechos políticos, y la emisión de certificados de legitimación.
Las operaciones ordenadas por el/los Cliente/s serán anotadas o liquidadas de forma definitiva en la Cuenta de Valores una vez se hayan anotado o liquidado dichas operaciones por parte xxx xxxxxxx en que se negocien los valores objeto de las operaciones y el/los Cliente/s haya/n cumplido íntegramente con sus obligaciones en virtud de esas operaciones.
Cajalmendralejo pondrá a disposición del/de los Cliente/s los valores objeto del presente contrato en los plazos y forma habituales en el .../..
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mercado en que se negocien dichos valores.
Las partes se someten a las normas de conducta y requisitos de información previstos en la legislación xxx Xxxxxxx de Valores.
SEXTA.- Otorgamiento de facultades. A los efectos de cumplir con las obligaciones asumidas en virtud de la anterior Condición General Quinta, el/los Cliente/s otorga/n mandato, en los términos más amplios que sean necesarios, a Cajalmendralejo, que acepta, para que en los supuestos de ejercicio de cualesquiera derechos de asignación gratuita y/o de suscripción preferente dicha Entidad proceda al ejercicio de los mismos por cuenta del/de los Cliente/s, salvo que éste/os previamente hayan cursado instrucciones en otro sentido a Cajalmendralejo.
En virtud de ello, Cajalmendralejo podrá también realizar los actos de administración precisos a las finalidades antes citadas frente a cualquier tipo de entidades gestoras de registros contables o emisoras de valores, gestoras o miembros de mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación, otorgando el/los Cliente/s, desde este momento, plena eficacia a todos los actos realizados por Cajalmendralejo en virtud del citado poder, sin necesidad de ratificación o acción ulterior alguna.
SÉPTIMA.- Obligaciones del/de los Cliente/s. En virtud del presente contrato-tipo, el/los Cliente/s se obligan a:
1º. Mantener en la cuenta asociada saldos a su favor suficientes para hacer frente a las órdenes emitidas.
2º. No hacer uso fraudulento de este contrato de depósito de instrumentos financieros.
3º. Abonar a Cajalmendralejo las comisiones por custodia y administración que figuran en Anexo al presente contrato, las cuales no podrán superar los importes establecidos en la Tarifa de Comisiones. Condiciones y Gastos Repercutibles comunicada a la comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, que el/los Cliente/s tiene/n a su disposición en las oficinas de Cajalmendralejo y en la web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx. La cancelación del presente contrato por si misma no generará comisión o gasto alguno, sin perjuicio de la liquidación de los devengados hasta la cancelación. Cajalmendralejo se reserva el derecho de modificar sus tarifas de comisiones y gastos, de conformidad con la normativa vigente en cada momento.
4º. Poner en conocimiento de Cajalmendralejo cualquier hecho o circunstancia que modifique los datos suministrados para la prestación de este servicio (con carácter enunciativo y no limitativo, cambios relativos a la nacionalidad , estado civil, régimen económico matrimonial, capacidad o domicilio del/de los Cliente/s, revocación o modificación de los poderes otorgados a los apoderados o a los representantes del/de los Clientes, alteración de la titularidad o de la libre disponibilidad, subasta o embargo o constitución de cualquier carga o gravamen sobre la totalidad o parte de los activos, modificaciones en la forma jurídica del/de los Cliente/s -si fuere persona jurídica-, situaciones concursales que puedan afectar al/a los Cliente/s, etc.). Así como cualquier modificación relativa a su residencia fiscal facilitando el correspondiente certificado de residencia en el exterior expedido por la oficina consular del país de residencia (sólo personas físicas) y cualquier otro cambio que pueda afectar al servicio prestado al amparo de este contrato.
5º. Poner en conocimiento de Cajalmendralejo cualquier hecho o circunstancia que modifique los conocimientos, situación financiera y objetivos de inversión facilitados a dicha Entidad por cualquier medio pactado en el presente contrato. Si lo estimase necesario, Cajalmendralejo podrá solicitar al/a los Cliente/s la actualización de la información sobre los conocimientos, situación financiera y objetivos de inversión por cualquier medio pactado en el presente contrato.
OCTAVA.- Órdenes y exención de responsabilidad. El/los Cliente/s realizará/n las disposiciones y las órdenes de operaciones por escrito, o bien por vía telemática, otorgándose a este medio el mismo valor que al del consentimiento prestado por escrito. En cualquier caso, se deberán utilizar los modelos normalizados establecidos por
Espacio para firma de las partes
Cajalmendralejo para cada caso.
Para la transmisión de órdenes e información y utilización del sistema telemático de Cajalmendralejo, el/los Cliente/s deberá/n formalizar el oportuno contrato que regule la utilización de este sistema.
Todas las solicitudes -excepto la de cancelación del contrato-, independientemente del medio utilizado para ello, deberán realizarse por el/los Cliente/s (cualquiera de ellos), o persona previamente autorizada. La autorización a terceros y su revocación deberán realizarse por cualquier medio que demuestre su autenticidad. Cajalmendralejo se reserva el derecho de exigir, en su caso, el documento que estimare preciso en cada situación.
Cajalmendralejo cumplirá las órdenes dadas por el/los Cliente/s con la diligencia debida para que los valores amparados por esta cuenta conserven el valor y los derechos que les correspondan. Sin perjuicio de lo anterior, Cajalmendralejo declina toda responsabilidad sobre los perjuicios que pudieran originarse en aquellos casos que se realicen operaciones con apoderados, representantes o personas autorizadas cuyas facultades sobre la cuenta hubiesen sido modificadas, limitadas o extinguidas y Cajalmendralejo no hubiese recibido el oportuno aviso,
o que dichos perjuicios fueran debidos al retraso en el envío de la comunicación, en el traslado de las órdenes del/de los Cliente/s o en el ejercicio de los derechos, a consecuencia de cualquier causa de fuerza mayor, caso fortuito y/o circunstancias ajenas al control de Cajalmendralejo de acuerdo con la normativa vigente aplicable.
Forma parte del presente contrato Anexo de condiciones particulares aplicables al servicio de recepción, transmisión y ejecución de órdenes.
NOVENA.- Cuenta asociada y compensación. Los abonos y cargos que se produzcan a consecuencia del presente contrato o de cualesquiera otras operaciones ordenadas por el/los Cliente/s o ejecutadas por su cuenta en relación a los valores, se realizarán en la cuenta asociada identificada en las condiciones particulares como “Cuenta asociada”.
La cuenta asociada podrá ser sustituida por otra previa comunicación por todos los Clientes a Cajalmendralejo, siempre que la nueva cuenta este abierta a nombre de al menos uno de los Clientes y en dicha Entidad; esta modificación no supondrá la cancelación del presente contrato, que continuará en vigor. Se precisará, además, el expreso consentimiento de los cotitulares de la nueva Cuenta asociada que no sean cotitulares de la Cuenta de valores.
El/los Cliente/s autoriza/n a Cajalmendralejo para que pueda efectuar en la Cuenta asociada los abonos y cargos de operaciones, gastos y comisiones que conlleve la operativa de la Cuenta de valores, así como a practicar las retenciones temporales de fondos que sean necesarios para ejecutar las operaciones ordenadas.
Caso que, en el momento de tramitar la/s orden/es de/de los Cliente/s, no hubiere saldo disponible bastante en la cuenta asociada, Cajalmendralejo no está obligada a ejecutar dicha/s orden/es.
Sin perjuicio de lo anterior, y caso que Cajalmendralejo decidiera ejecutar la/s orden/es, resultando un saldo deudor en la cuenta asociada, comunicará tal situación al/a los Cliente/s para que cubra/n el descubierto en el plazo de siete (7) días naturales, desde la recepción de la comunicación. Transcurrido este plazo sin que el/los Cliente/s haya/n regularizado el descubierto ocasionado, el/los Cliente/s autoriza/n expresamente a Cajalmendralejo para que cargue los importes debidos en cualquiera de las cuentas a la vista de que el/los Cliente/s, juntos o por separados, sean titular/es en dicha Entidad.
Si la compensación prevista en el párrafo anterior, no pudiera cubrir el descubierto en su totalidad, el/los Cliente/s otorgan mandato gratuito a Cajalmendralejo para que pueda enajenar valores depositados en la cuantía suficientes para reponer el descubierto, por cuenta y riesgo del/de los Cliente/s, estableciendo la prelación de mayor a menor liquidez de los mismos e intentando minimizar los perjuicios para el/los Cliente/s, así como para reclamar la cantidad adeudada, o parte de la misma que quede pendiente.
DÉCIMA.- Cuentas ónmibus. En el caso de valores e instrumentos financieros extranjeros el/los Cliente/s reconoce/n la facultad de Cajalmendralejo de subcontratar la administración y/o custodia de los mismos en una cuenta global (cuenta ómnibus) cuando la utilización de éstas viniera exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena en el correspondiente mercado extranjero.
De este modo el/los Cliente/s autoriza/n expresamente a Cajalmendralejo para depositar estos valores extranjeros en una cuenta global (cuenta ónmibus), abierta a nombre de Cajalmendralejo por cuenta de clientes. Cajalmendralejo informará al/a los Cliente/s de los riesgos que comporta esta operativa de conformidad con la normativa xxx xxxxxxx de valores.
No obstante, Cajalmendralejo mantendrá en sus libros un desglose detallado para conocer en todo momento y sin demora la posición de los valores y operaciones en curso del/de los Cliente/s.
Cajalmendralejo advierte expresamente al/a los Cliente/s de los siguientes riesgos en relación con este tipo de cuentas:
a) La utilización de cuentas globales puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de los instrumentos financieros propiedad del/de los Cliente/s o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros, como consecuencia de los riesgos específicos, legales y operacionales detallados o que se detallen en el futuro.
b) Cuando las cuentas fuesen a estar sujetas al ordenamiento jurídico de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, los derechos del inversor sobre los valores, instrumentos financieros o fondos, podrán ser distintos, en materia de propiedad e insolvencia, a los que les correspondería si estuvieran sujetos a la legislación de un Estado Miembro de la Unión Europea.
c) La custodia de valores e instrumentos financieros extranjeros, salvo supuestos excepcionales, no atribuye al titular derecho de propiedad sobre los mismos, y solo reconoce un derecho de crédito a favor del titular de la cuenta global, por lo que el/los Cliente/s acepta/n y reconoce/n que es/son titular/es indirectos de un derecho de crédito cuyo régimen jurídico difiere sustancialmente del Ordenamiento Jurídico español.
d) En aquellos casos en que la Entidad que tiene la cuenta global esté sujeta al ordenamiento jurídico de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, los derechos sobre los instrumentos financieros del/de los Cliente/s, en materia de propiedad e insolvencia, pueden ser distintos a los que les corresponderían si estuviesen sujetos a la legislación de un Estado miembro.
e) Riesgo de insolvencia del titular de la cuenta global.- En caso de situaciones de insolvencia del titular de la cuenta ómnibus puede darse el caso de que el/los Cliente/s tenga/n limitaciones para el ejercicio de derechos de separación de sus valores o para que se le/s reconozca como propietario/s de los mismos.
f) Riesgos operacionales.- Existen riesgos derivados de la propia operativa de las entidades encargadas de la compensación y liquidación o contrapartida de los valores depositados en las cuentas globales, que aún cumpliendo el titular de la cuenta global con sus obligaciones de depositante puedan repercutir de forma negativa sobre los valores depositados en dichas cuentas.
g) Riesgos en la custodia de los valores.- No existiendo una anotación directa del/de los Cliente/s en la cuenta global, la titularidad real depende de que el titular de la cuenta global tenga anotados en la misma un número de valores al menos igual al que corresponden al/a los Cliente/s y resto de clientes cuyos valores hayan sido anotados en la cuenta global por el titular de la misma. Riesgo que puede verse agravado si se permite la práctica de venta de valores y/o si en la cadena de custodia intervienen otras entidades (intermediarios en la cadena de custodia), además del titular de la cuenta global y la entidad. Este último riesgo sería crítico si alguno de los intermediarios en la cadena de custodia incurriera en situación de insolvencia y declarara más valores que los que realmente mantuviera depositados.
h) Riesgo en el pago de retribuciones.- Cabe la posibilidad de que el/los Cliente/s no reciba/n un dividendo pagado por el emisor, debido al pago de comisiones por los distintos intermediarios en la cadena de custodia. Al igual que en el caso anterior, este riesgo se agrava en la medida que existan más intermediarios en la cadena de custodia.
i) Riesgo respecto del ejercicio de derechos políticos.- Para que el/los Cliente/s pueda/n ejercitar los derechos políticos correspondientes a los valores, al no existir legitimación directa entre los mismos y el emisor, se deben dar instrucciones al titular
de la cuenta global, para que éste a su vez las transmita a los distintos intermediarios, en su caso, que configuran la cadena de custodia. Como en los casos anteriores este riesgo se agrava en la medida en que el número de intermediarios en la cadena de custodia sea mayor. Asimismo puede darse la circunstancia de que determinadas legislaciones puedan poner restricciones al ejercicio de los derechos por parte del/de los Cliente/s al no figurar como titular/es de los valores depositados en las cuentas globales.
Todo lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Política de Salvaguarda de Instrumentos Financieros de Cajalmendralejo, resumen que se ha entregado al/a los Cliente/s con anterioridad al presente contrato, que asimismo está publicado en la página web de la Entidad y que se encuentra disponible íntegramente en las Oficinas de la misma.
UNDÉCIMA.- Información a disposición del/de los Cliente/s. Cajalmendralejo mantendrá los registros internos necesarios para conocer en todo momento y sin demora la posición de los valores del/de los Cliente/s derivada de este contrato, mediante la cuenta de valores abierta al/a los Cliente/s, incluso en caso de utilización de las Cuentas Globales previstas en la anterior Condición General Décima.
Cajalmendralejo remitirá al/a los Cliente/s, a través de correo ordinario, extractos de la cuenta de valores, con detalle de los movimientos y saldos derivados de los mismos, de forma que aquéllos tengan una información clara y concreta de la situación de los valores objeto del contrato.
La periodicidad de la información se ajustará a los plazos establecidos por la legislación vigente, en la actualidad anualmente; o trimestralmente si hubiese habido alteración en la composición de la cartera de valores. El último extracto reflejará la realidad vigente en esa fecha y sustituirá y anulará a los anteriores. El extracto de la cuenta de valores tiene carácter nominativo e intransferible.
Cajalmendralejo proporcionará al/a los Cliente/s todas aquellas informaciones referentes a sus valores a la mayor celeridad posible desde que éstas le sean solicitadas. También le/s informará sobre el sistema de protección, bajo el ordenamiento jurídico español, de instrumentos financieros que se depositen en el marco del presente contrato.
DUODÉCIMA.- Uso de los instrumentos financieros del/de los Cliente/s. Para que Cajalmendralejo pueda utilizar por cuenta propia o por cuenta de otro cliente los valores que le haya/n confiado el/los Cliente/s, o establecer acuerdos para operaciones de financiación de valores sobre dichos instrumentos, deberá recabar el consentimiento expreso en documento separado donde deberá constar la autorización del/de los Cliente/s, las obligaciones y responsabilidades de Cajalmendralejo, incluyendo la retribución a favor del/de los Cliente/s por prestar sus valores, las condiciones de su restitución y los riesgos inherentes; en la mencionada autorización deberá detallarse también el plazo por el que se concede el correspondiente consentimiento, los valores o clase de valores a los que viene referido y la periodicidad con la que se informará al/a los Cliente/s del uso del consentimiento que realice Cajalmendralejo, que deberá, al menos, ser semestral.
DECIMOTERCERA.- Política sobre incentivos. Cajalmendralejo, en relación con el servicio de custodia y administración de instrumentos financieros, no ofrece ni recibe incentivo alguno a/o de terceros. No obstante si a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del/los Cliente/s, Cajalmendralejo recibiese o entregase honorarios, comisiones o beneficios no monetarios en relación con el servicio de administración y custodia de instrumentos financieros, la información (la existencia, naturaleza y cuantía o, cuando no se pueda calcular la cuantía, el método de cálculo) constará en la página web de Cajalmendralejo (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx), y el/los Cliente/s conserva/n el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite/n, información exacta y detallada por parte de Cajalmendralejo sobre dichos incentivos. Cualquier modificación será debidamente comunicada al/a los Cliente/s a través de los medios de notificación y comunicación indicados en el presente contrato.
DECIMOCUARTA.- Modificaciones del contrato. El contenido del presente contrato podrá ser modificado por ambas partes de común acuerdo y por escrito. No obstante, si alguna de ellas no aceptase la modificación propuesta por la otra, podrá resolver el contrato de acuerdo con lo establecido en la Condición General Cuarta.
Cajalmendralejo deberá informar previamente al/a los Cliente/s de la modificación al alza de las comisiones y gastos aplicables al servicio prestado y que se hubieran pactado previamente. En este caso, se otorgará al/a los Cliente/s un plazo de un (1) mes desde la recepción
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de dicha información para modificar o cancelar la relación contractual sin que sean de aplicación las nuevas condiciones; transcurrido el indicado plazo sin haber comunicado el/los Cliente/s a Cajalmendralejo su oposición a las nuevas condiciones, se entenderá que han sido aceptadas por el/los mismo/s. Si la modificación fuera a la baja se le comunicará igualmente al/a los Cliente/s sin perjuicio de su inmediata aplicación. Dicha información podrá incorporarse a cualquier comunicación periódica que deba suministrarse al/a los Cliente/s y por cualquier medio de comunicación de los que se hayan pactado en contrato.
DECIMOQUINTA.- Cesión del contrato. El/los Cliente/s presta/n su consentimiento expreso e irrevocable para que Cajalmendralejo pueda ceder total o parcialmente, todos los derechos, acciones y obligaciones dimanantes de este contrato en los términos permitidos por el artículo 1.112 del Código Civil, en relación con los artículos 1.526, siguientes y concordantes, del mismo texto legal; en consecuencia, el/los Cliente/s está/n obligado/s a facilitar la formalización de las cesiones que, al amparo de la presente Condición, se puedan realizar.
DECIMOSEXTA.- Tratamiento de datos de carácter personal. El/los Cliente/s autoriza/n a Cajalmendralejo a incorporar sus datos de carácter personal que figuran en este contrato, así como los derivados del desarrollo del mismo, a su base de datos de clientes, y a su tratamiento para los fines derivados de su actividad de prestación de servicios financieros. Cajalmendralejo, como responsable del fichero de datos personales, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal. Asimismo el/los Cliente/s consiente/n expresamente el envío de comunicaciones comerciales, incluyendo comunicaciones a través de medios electrónicos, sobre productos y servicios prestados por Cajalmendralejo. La autorización persistirá mientras subsistan las obligaciones derivadas del presente contrato y de su eventual ejecución.
Autorización para la cesión de datos. El/los Cliente/s consiente/n expresamente en autorizar la cesión de sus datos a Cajalmendralejo Operador de Banca-Seguros Vinculado S.L.U. (cuya actividad es la comercialización de productos de seguros), a RD18 PATRIMONIO
S.A.U. (sociedad de gestión de activos), a Solventia Grupo Cooperativo (y a las Entidades integradas en el mismo), y también a las siguientes entidades: Banco Cooperativo Español S.A., Rural Servicios Informáticos S.C. y Rural Grupo Asegurador, y las entidades filiales de todas ellas, con la finalidad de que se facilite información, incluyendo comunicaciones a través de medios electrónicos, que pueda ser de su interés sobre productos de las sociedades antes indicadas, así como obtener el buen fin de las operaciones formalizadas con Cajalmendralejo.
Especialmente, el/los Cliente/s consienten la cesión de sus datos a Banco Inversis S.A. y a Banco Caixa Geral S.A., así como a cualquier Entidad o sociedad a través de la que Cajalmendralejo opere en relación con el presente contrato.
Sólo será necesario suministrar los datos identificativos, los relativos a la solvencia del interesado cuando la operación exija su conocimiento, así como los legalmente exigidos. El resto de los datos voluntarios se recaban exclusivamente con la finalidad establecida en este párrafo. En su caso, marcará las siguientes casillas:
No desea/n recibir comunicaciones comerciales de Cajalmendralejo.
No consiente/n la cesión para el envío de comunicaciones comerciales de las Entidades anteriormente citadas.
Verificación de la fuente de ingresos. Cajalmendralejo expresamente informa al/a los Cliente/s, que la legislación vigente sobre prevención de blanqueo de capitales obliga a las entidades bancarias a obtener de sus clientes la información de su actividad económica y a realizar una comprobación de la misma. Con este fin exclusivo de verificación de la información facilitada, el/los Cliente/s presta/n su consentimiento expreso a Cajalmendralejo para que en su nombre pueda solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información. Los datos obtenidos de la T.G.S.S. serán utilizados exclusivamente para la gestión señalada anteriormente. Caso de incumplimiento de esta obligación por Cajalmendralejo y/o del personal que en la misma presta sus servicios, se ejecutarán todas las actuaciones previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa
que la desarrolla. Esta autorización expresamente se extiende, con la misma exclusiva finalidad, a la solicitud de verificación de datos respecto de otras administraciones u organismos con los que Cajalmendralejo pudiera suscribir convenios a estos efectos.
Derechos de los Titulares de los Datos. Cajalmendralejo, como responsable del fichero, garantiza a los titulares de los datos los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, conforme a los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Los mismos pueden ejercitar estos derechos por escrito mediante carta dirigida al domicilio social de Cajalmendralejo, en Xxxxx xx Xxx Xxxxxxx x/x, Xxxxxxxxxxxx (Xxxxxxx), o ante el Servicio de Atención al Cliente de la Entidad (xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx). Cajalmendralejo queda exenta de toda responsabilidad, civil o administrativa, en la que el cliente u otras terceras personas puedan incurrir por el indebido tratamiento, cesión, comunicación, o uso en general, de dichos datos de carácter personal.
Cesión de datos en supuestos de cesión del contrato. Para el caso de cesión o transmisión de este contrato por parte de Cajalmendralejo, el/los Cliente/s expresamente presta/n su consentimiento para que esta Entidad pueda ceder sus datos personales al cesionario o adquirente; ello incluye la facultad de comunicarlos a las entidades que le presten los servicios de gestión, que actuarán como encargados del tratamiento de los datos. Efectuada la cesión o transmisión del contrato, el cesionario o adquirente será el responsable del tratamiento de tales datos. En caso de no prestar su consentimiento, el/los Cliente/s marcan la siguiente casilla
DECIMOSÉPTIMA.- Explicaciones adecuadas. El/los Cliente/s reconoce/n que ha/n sido debidamente informado/s por Cajalmendralejo que en las Oficinas y en la pagina web de la Entidad (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx/) podrá/n encontrar en todo momento una versión actualizada de la documentación relativa a las comisiones y gastos repercutibles. Igualmente, manifiesta/n haber recibido de Cajalmendralejo las explicaciones adecuadas a fin de evaluar la conveniencia de formalizar este contrato, y de conocer y entender la forma de cálculo de los intereses, costes y penalizaciones, las obligaciones asumidas y las consecuencias derivadas de posibles incumplimientos de lo pactado.
DECIMOCTAVA.- Autoridad supervisora. Cajalmendralejo hace constar que la autoridad de supervisión de esta Entidad es el Banco de España, sito en Madrid, Xxxxx Xxxxxx, xx00, (28014).
DECIMONONA.- Fondo de Garantía. Cajalmendralejo está adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, creado por el Real-Decreto Ley 16/2011, de 14 de octubre (BOE nº 249/2011, de 15 de octubre), cuyos datos son: c/ Xxxx Xxxxxx y Gasset nº 22-5ª planta; Madrid (28006); Web: xxxx://xxx.xxx.xx
El importe garantizado de los depósitos tendrá como límite la cuantía de
100.000 euros.
VIGÉSIMA.- Procedimientos en caso de reclamación. Cajalmendralejo informa que el/los Cliente/s podrá/n someter ante el Servicio de Atención al Cliente (xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx o a su dirección postal: Xxxxx xx Xxx Xxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxxxxxxx) cualquier incidencia surgida en relación con este contrato; también podrá/n dirigirse al Defensor del Cliente en determinadas Sociedades Cooperativas de Crédito, a su dirección postal (calle Xxxxxx 55; 28014 Madrid) o de correo electrónico (xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx).
En caso de desacuerdo con la resolución obtenida, o transcurridos dos meses sin respuesta, puede/n dirigir una reclamación (o, siempre que lo desee/n, formular una consulta o queja) al Servicio de Reclamaciones de Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, Calle Edison, número 4, de Madrid (28006), o en su página web: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxx.xxxx
VIGÉSIMOPRIMERA.- Impuestos y gastos. Cuantos impuestos se devenguen como consecuencia de la formalización de este contrato serán siempre por cuenta del/de los Cliente/s.
VIGÉSIMOSEGUNDA.- Condiciones generales de la contratación. Las partes convienen que todas las cláusulas recogidas en el presente documento contractual deben ser consideradas como condiciones generales de la contratación, a los efectos señalados en la Ley 7/1998 de 13 xx Xxxxx, las cuales se incorporan al mismo, por lo que son acep-
tadas expresamente por el/los Cliente/s en su condición de adherente/s, habiendo sido previamente informado/s de su existencia por parte de Cajalmendralejo en su condición de predisponente.
Igualmente, el contrato ha sido redactado de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como conforme a las normas de conducta y requisitos de información establecidos en la normativa xxx xxxxxxx de valores y en el resto de normas que resulten de aplicación (p.ej., prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, etc.).
Finalmente, caso que el presente contrato sea celebrado a distancia, será de aplicación la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercializa- ción a distancia de servicios financieros destinados a los consumido-
res, sin perjuicio de la aplicación de la normativa general sobre servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico que se contiene en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico y, en su caso, en el capítulo II del Título III y disposición adicional primera de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.
VIGÉSIMOTERCERA.- Contrato-tipo. Cajalmendralejo ha elaborado el presente contrato-tipo habiéndose puesto a disposición del público en todas sus oficinas y en su página web.
VIGÉSIMOCUARTA.- Fondos de inversión. Se incorpora al presente contrato Anexo, conteniendo las condiciones particulares relaciona- das con la adquisición, a través de Cajalmendralejo de los denomina- dos fondos de inversión.
Y, en prueba de conformidad, ratificándose en su contenido, las partes firman por duplicado el presente Contrato en el lugar y fechas indicados en su encabezamiento.
EL/LOS CLIENTE/S CAJA RURAL DE ALMENDRALEJO S.C.C.
P.P.
RECIBÍ COPIA DEL CONTRATO.-
El/Los Cliente/s declara/n, a los efectos oportunos, que Cajalmendralejo les ha entregado copia del presente Contrato de Custodia y Administración de Instrumentos Financieros, y de sus Anexos I, II y III, en la fecha que se indica.
En .
Fdo.
Anexo a Contrato de Custodia y Administración de Instrumentos Financieros
Cliente/s:
Fecha de firma:
Número de Contrato:
ANEXO I.- CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES AL SERVICIO DE RECEPCIÓN, TRANSMISIÓN Y EJECUCIÓN DE ÓRDENES
Las presentes Condiciones Particulares establecen el marco contractual básico para la prestación por parte de Cajalmendralejo del servicio de recepción, transmisión y ejecución de órdenes (intermediación) cuando así lo requiera/n el/los Cliente/s. Sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes Condiciones Particulares, resultarán aplicables al servicio de intermediación las cláusulas generales correspondientes recogidas en el Contrato-Tipo de Custodia y Administración de Instrumentos Financieros formalizado entre el/los Cliente/s y Caja Rural de Almendralejo S.C.C.
-Cajalmendralejo- cuyos datos se han hecho constar más arriba.
PRIMERA.- Evaluación de la conveniencia: Con anterioridad a la prestación del servicio de intermediación, Cajalmendralejo deberá recabar del/de los Cliente/s la información necesaria que le permita determinar si el/los mismo/s tiene/n la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica el producto o servicio de inversión específico que se propone contratar, de acuerdo con lo dispuesto en la “Información Precontractual MiFID” que le/s ha sido previamente entregada.
El/los Cliente/s será/n responsable/s de la información proporcionada a Cajalmendralejo necesaria para evaluar la conveniencia del servicio de Intermediación. Asimismo, el/los Cliente/s tiene/n la obligación de mantener dicha información actualizada e informar a Cajalmendralejo por cualquiera de los medios de comunicación indicados, cualquier cambio que suponga una modificación en relación con la evaluación de conveniencia realizada.
Cuando, en base a esa información, Cajalmendralejo considere que el producto o el servicio de inversión no es adecuado para el/los Cliente/s, se lo advertirá expresamente. Asimismo, cuando el/los Cliente/s no proporcione/n la información indicada en ésta cláusula o ésta sea insuficiente, Cajalmendralejo le/s advertirá de que dicha decisión le/s impide determinar si el servicio o producto de inversión es adecuado para él/ellos.
En todo caso, Cajalmendralejo entregará al/a los Cliente/s una copia del documento que recoja el test de conveniencia realizado.
En los casos en que el/los Cliente/s, por su propia iniciativa, se proponga/n contratar un servicio de inversión que se limite exclusivamente a la ejecución o recepción y transmisión de órdenes, Cajalmendralejo no tendrá la obligación de evaluar la conveniencia del mismo, siempre que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
• Que el servicio de intermediación se refiera a acciones admitidas a cotización en un mercado regulado o en un mercado equivalente de un tercer país, a instrumentos xxx xxxxxxx monetario, obligaciones u otras formas de deuda titulizada (excluidas las obligaciones o los instrumentos financieros de deuda titulizada que incluyan derivados), IICs y otros instrumentos financieros no complejos. Una lista de dichos instrumentos financieros no complejos se encuentran en el documento “Información Precontractual MiFID” que le ha sido entregado con carácter previo a la firma del presente contrato y que se encuentra a su disposición en la web de Cajalmendralejo.
• Que Cajalmendralejo le/s haya informado claramente que en la prestación de dicho servicio no está obligada a evaluar la adecuación del instrumento ofrecido o del servicio prestado y que, por tanto, el/los Cliente/s no goza/n de la correspondiente protección de las normas de conducta pertinentes.
SEGUNDA.- Forma de llevar a cabo la intermediación: El/los Cliente/s o el apoderado que a tal efecto nombre/n, podrá/n
intermediar órdenes de compraventa relativas a instrumentos financieros por escrito o a través de cualquier otro medio electrónico o telemático admitido por Cajalmendralejo. Las órdenes se comunicarán en modelo normalizado que le/s será facilitado por Cajalmendralejo.
El/los Cliente/s podrá/n fijar, en las órdenes, además de plaza, operación, tipo y clase de título, la cuantía o precio de referencia y el plazo de duración de las mismas. Este último puede estar condicionado por Cajalmendralejo, que deba proceder a su ejecución, o por los mercados en los que deba realizarse, de lo que se informará al/a los Cliente/s. Respecto al precio, de no señalarse un precio de realización o un precio máximo/mínimo para compra/venta, se entenderá que la orden se cursa al precio xx xxxxxxx del momento en que se proceda a su ejecución.
Cajalmendralejo procederá a registrar y atribuir las órdenes del/de los Cliente/s con rapidez y precisión, vigilando que la información de las órdenes recibidas, no sea utilizada de forma inadecuada. A tal efecto registrará la orden en el Archivo de Justificantes de Órdenes con indicación de fecha y hora de recepción y demás detalles de las mismas y vigilará la seguridad y confidencialidad del citado archivo.
La aceptación de algunas órdenes por Cajalmendralejo precisa de la provisión de fondos del/de los Cliente/s o de la existencia de instrumentos financieros disponibles depositados a nombre del/de los mismo/s, por lo que Cajalmendralejo podrá rechazarlas si tal circunstancia no ha podido ser acreditada.
El/los Cliente/s podrá/n revocar, salvo en caso de imposibilidad, o modificar en cualquier momento, las órdenes cursadas a Cajalmendralejo siempre que las condiciones xxx xxxxxxx lo permitan y las órdenes no hayan sido ejecutadas en el mercado.
TERCERA.- Tratamiento de órdenes: Cajalmendralejo transmitirá las órdenes de forma secuencial, salvo que las características de la orden, o las condiciones xxx xxxxxxx no lo permitan.
Las órdenes podrán ser acumuladas, siempre que se estime razonablemente que ello no perjudicará a ninguna de ellas. En éstos casos vigilará que la distribución y atribución de operaciones relativas a ejecuciones parciales de órdenes, se realice de forma proporcional a las órdenes dadas. En el caso de que la acumulación se produzca con órdenes propias de Cajalmendralejo se transmitirá también la consigna de preferencia de las órdenes de los clientes minoristas.
La revocación de las órdenes por el/los Cliente/s solamente será posible si no se han ejecutado las mismas y las condiciones xx xxxxxxx y los tiempos de transmisión lo permiten.
Cajalmendralejo actuará con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de sus clientes, con cumplimiento de los requisitos establecidos en relación con los conflictos de interés.
Las operaciones en mercados están sujetas a los horarios de los mismos, por lo que es posible que órdenes que se transmitan próximas al horario de cierre no puedan ser cursadas en la misma se-
sión, lo que depende del estado de los sistemas de telecomunicaciones que intervengan en la transmisión de órdenes y de su software de conexión. Cajalmendralejo no se hace responsable de las demoras, o incidentes en este sentido, que tengan su origen en causas que estén fuera del control de Cajalmendralejo.
Se entenderá que el/los Cliente/s faculta/n a Cajalmendralejo para la transmisión para su ejecución o ejecución de las órdenes al margen de un mercado regulado o un Sistema Multilateral de Negociación cuando se marque el siguiente recuadro:
Consiento que mis órdenes sean cursadas al margen de un mercado regulado o sistema multilateral de negociación.
CUARTA.- Modificación y/o anulación de órdenes por circunstancias sobrevenidas: Caso que, dada una orden de compra por el/los Cliente/s, los fondos de la Cuenta asociada se vieren disminuidos como consecuencia de la traba sobre la misma de embargos u órdenes de adeudo de terceros de carácter imperativo para Cajalmendralejo, se entenderá reducida la orden de compra en la misma medida en que haya disminuido el saldo de la cuenta asociada, o, caso que éste resultara de 0,00 euros, anulada.
Si la orden de compra lo fuere sobre varios valores y, tras la práctica del embargo u orden imperativa, restase aún saldo en la Cuenta asociada, la reducción de la orden de compra se producirá de forma proporcional respecto de los distintos valores ordenados.
A los únicos efectos previstos en la presente Condición Particular, el/los Cliente/s otorgan, expresa e irrevocablemente, poder bastante en favor de Cajalmendralejo para aplicar, en su caso, la reducción de la orden.
QUINTA.- Política de mejor ejecución: Cajalmendralejo pondrá los medios para que las órdenes transmitidas se ejecuten con el mejor resultado posible para sus clientes, salvo en los casos en los que exista una instrucción expresa del/de los Cliente/s, casos en los que Cajalmendralejo ejecutará la orden siguiendo esas instrucciones.
Cajalmendralejo ha adoptado, en tal sentido, una Política de Ejecución y Gestión de Órdenes para obtener los mejores resultados para sus clientes, incluyendo información respecto a los centros de ejecución y los factores de elección de los mismos.
El/los Cliente/s presta/n su consentimiento a la Política de Gestión y Ejecución de Órdenes que ha sido entregada con carácter previo a la celebración del presente contrato..
SEXTA.- Derechos de Información del/de los Cliente/s: Cajalmendralejo informará al/a los Cliente/s con la mayor diligencia de la recepción de su orden así como de todos los asuntos concernientes a sus operaciones. Tras la ejecución de la orden, Cajalmendralejo tiene la obligación de proporcionar al/a los Cliente/s, en un soporte duradero, la información esencial relativa a la ejecución de la orden.
Cajalmendralejo enviará un aviso en soporte duradero confirmando la ejecución de la orden tan pronto como sea posible y a más tardar el primer día hábil tras la recepción de la confirmación xxx xxxxxxx ejecutante de la misma. Esto último no será de aplicación cuando la confirmación contenga la misma información que una confirmación que deba ser enviada al/a los Cliente/s por un tercero.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las órdenes ejecutadas por cuenta del/de los Cliente/s se refieran a bonos que financien contratos xx xxxxxxxx hipotecario suscritos con el/los mismo/s Cliente/s, en cuyo caso el informe sobre la transacción se redactará al mismo tiempo que se comunican las cláusulas xxx xxxxxxxx hipotecario, si bien, a más tardar, un mes después de haber sido ejecutada la orden.
Cajalmendralejo tendrá la obligación de facilitar al/a los Cliente/s, cuando así lo solicite/n, información sobre la situación de su orden. Respecto de las órdenes que tengan por objeto participaciones o acciones de una Institución de Inversión Colectiva admitidas a negociación en mercados regulados o en sistemas multilaterales de negociación que se ejecuten periódicamente, Cajalmendralejo deberá enviarle/s el aviso confirmando la ejecución, o facilitarle/s, al menos semestralmente, la misma información que ha de constar en el aviso, según la normativa vigente.
Cuando la orden se ejecute por tramos, Cajalmendralejo puede facilitar al/a los Cliente/s información sobre el precio de cada tramo o sobre el precio medio. Cuando se proporcione el precio medio, Cajalmendralejo facilitará al/a los Cliente/s que lo solicite/n información sobre el precio de cada tramo.
EL/LOS CLIENTE/S CAJA RURAL DE ALMENDRALEJO S.C.C.
P.P.
Anexo a Contrato de Custodia y Administración de Instrumentos Financieros
Cliente/s:
Fecha de firma:
Número de Contrato:
ANEXO II.- CONDICIONES APLICABLES A LA GESTIÓN RELACIONADA CON FONDOS DE INVERSIÓN
Advertencia previa: Cajalmendralejo actúa como entidad comercializadora de fondos de inversión españoles y extranjeros, en cumplimiento de la legalidad vigente y muy especialmente de la normativa establecida por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores. Estas inversiones contienen riesgo, incluyendo la posible pérdida de capital invertido.
1ª. El/los Cliente/s podrá/n realizar a través de los canales disponibles en cada momento la suscripción, compra, enajenación o reembolso de valores de Fondos de Inversión (patrimonios constituidos mediante la aportación de una pluralidad de inversores individuales –partícipes-, y que se unen en el Fondo para la realización de inversiones colectivas en los Mercados Monetarios o de Valores).
Cajalmendralejo prestará este servicio auxiliar de inversión con profesionalidad, honestidad, transparencia e imparcialidad, comportándose con la máxima diligencia y cuidando de los intereses de sus clientes como si fueran los propios.
Por la comercialización de Fondos de Inversión, Cajalmendralejo percibe de las Entidades Gestoras y Depositarias de los mismos una comisión, si bien en ningún caso esta comisión supone un coste adicional para los clientes.
Por defecto, y salvo comunicación escrita en otro sentido, Cajalmendralejo otorga a todos sus clientes la protección y derechos reservados a la categoría de Cliente Minorista de conformidad con la Directiva 2004/39/CE y la normativa española (Ley 47/2007 y Real Decreto 217/2008). No obstante, el/los Cliente/s podrá/n optar por recibir una menor protección y ser clasificado/s como Cliente/s Profesional/es si así lo desea/n; a tales efectos, remitirá/n una comunicación fehaciente a Cajalmendralejo, que evaluará si se cumplen los requisitos previstos en la normativa vigente en cada momento para la admisión de la solicitud.
Esta menor protección otorgada a los Clientes Profesionales se concretará en las condiciones y en la cantidad de la información que estos recibirán de Cajalmendralejo, que será más limitada que la recibida por los Clientes Minoristas en cuanto a las condiciones de sus contratos, los servicios de inversión prestados por dicha Entidad, la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros vinculados a dichos servicios, los costes y gastos asociados a dichos servicios e instrumentos, la ejecución de sus órdenes, la salvaguardia de sus instrumentos financieros y sus fondos y sobre la política de ejecución de órdenes de Cajalmendralejo.
Con el fin de poder evaluar su perfil de inversor/es y si un producto de inversión es adecuado para el/los Cliente/s, Cajalmendralejo le/s solicitará información sobre sus conocimientos y experiencia inversora.
El hecho de que el/los Cliente/s no facilite/n la información que se le/s solicite o lo haga/n de forma insuficiente impedirá a Cajalmendralejo determinar si el producto es adecuado para el/los mismo/s.
Si Cajalmendralejo presta exclusivamente el servicio de ejecución o recepción y transmisión de órdenes facilitadas por el/los Cliente/s sobre productos de inversión no complejos, conforme a la definición de la legislación y normas de conducta aplicables, dicha Entidad no estará obligada a evaluar la adecuación al/a los Cliente/s del producto o servicio de inversión de que se trate, debiendo el/los Cliente/s
recabar la información que estime/n adecuada para valorar los riesgos inherentes a tales productos y formarse su propia opinión acerca de la adecuación del mismo a su perfil.
En caso de cotitularidad, Cajalmendralejo podrá evaluar la conveniencia del producto previsto tomando como referencia al Cliente con mayor conocimiento y experiencia respecto del producto o servicio concreto, lo que expresamente se acepta por todos los titulares.
2ª. Los Fondos de Inversión comercializados por Cajalmendralejo no están dirigidos a ciudadanos estadounidenses o con residencia/domicilio en Estados Unidos, pudiendo esta Entidad adoptar las medidas que resulten necesarias para garantizar el cumplimiento con la normativa estadounidense, llegando incluso a la terminación del Contrato.
3ª. Las operaciones relacionadas con los Fondos de Inversión que contrate/n el/los Cliente/s se adeudarán y abonarán en la Cuenta asociada designada en las Condición Particulares del contrato de que este Anexo es parte.
4ª. El/los Cliente/s no gozará/n del derecho de desistimiento en relación con la compraventa de participaciones en Fondos de Inversión.
5ª. En caso de pluralidad de titulares, los cotitulares designan al relacionado en primer lugar en el Contrato como su representante en lo relativo a las relaciones entre socios o partícipes y los Fondos de Inversión.
6ª. Toda la operativa relacionada con un Fondo de Inversión específico deberá estar sometida a lo establecido en su Reglamento correspondiente. La Sociedad Gestora de cada Fondo de Inversión, a través de Cajalmendralejo, deberá hacer entrega a cada partícipe, con anterioridad a la suscripción de las participaciones, de un ejemplar del documento con los datos fundamentales para el inversor y del último informe semestral y, previa solicitud, del folleto y de los últimos informes anual y trimestral publicados por el Fondo de Inversión de que se trate.
7ª. La gestión, administración y representación del Fondo de Inversiones corresponde a una Sociedad Gestora.
La custodia de sus valores mobiliarios, activos financieros y efectiva está encomendada a un Banco, Caja de ahorros, Sociedad de Valores u otra Entidad reconocida legalmente para esta función.
8ª. Las suscripciones o reembolsos ordenados se efectuarán a los precios (valor liquidativo) que la Sociedad Gestora tenga comunicados públicamente en cada momento.
El pago del reembolso, una vez deducida la comisión de reembolso si la hubiera, será efectuado por la Entidad Gestora dentro del plazo establecido por Reglamento de Gestión del Fondo. En caso de que la titularidad de las participaciones esté representada mediante certifica-
dos nominativos, el Banco podrá denegar el reembolso solicitado si Usted no acompaña dichos documentos.
Con carácter general las operaciones referentes a estas participaciones estarán siempre sujetas al funcionamiento y condiciones específicas del Fondo de que se trate y a las limitaciones en cuanto a su adquisición, disfrute y transmisión establezca en cada momento la normativa vigente en materia de inversiones españolas en el exterior.
9ª. La Sociedad Gestora de cada Fondo de Inversión, a través de Cajalmendralejo, remitirá los sucesivos informes con la periodicidad legalmente determinada y memorias anuales, así como la información fiscal necesaria.
10ª. Cajalmendralejo transmitirá las órdenes del/de los Cliente/s a la Sociedad Gestora de cada Fondo de Inversión en los mejores términos, siguiendo un criterio estricto de prelación por orden de entrada y con la antelación suficiente para que la operación se realice conforme se indica en los Reglamentos de cada Fondo de Inversión. Dichas entidades al prestar el servicio, por mediación de Cajalmendralejo, podrán basarse en la información sobre el cliente transmitida en cada momento por dicha Entidad.
11ª. Caso de contratar Fondos de Inversión extranjeros, el/los Cliente/s deben tener en cuenta que en la práctica internacional es frecuente que se opere a través de cuentas ómnibus (también denominado Servicio Nominee). Por tal motivo, el/los Cliente/s deberá/n tener en cuenta todo lo que se expone en la Condición General Décima del Contrato de que este Anexo forma parte. En especial, el/los Cliente/s deberán tener en cuenta las advertencias y
riesgos, que Cajalmendralejo reitera en este Anexo.
Caso de que el/los Cliente/s desee/n abrir una cuenta individualizada a su nombre, la relación contractual deberá establecerse entre el/los cliente/s y la Sociedad Gestora internacional del Fondo, y por tanto estará fuera del ámbito del presente contrato.
12ª.- El/los Cliente/s deberán ajustarse en materia de órdenes sobre Fondos de Inversión (suscripción, reembolso o canje) a los días hábiles y hora/s límite/s de contratación que cada Fondo de Inversión tenga establecidas.
Las órdenes realizadas después de la hora límite o recibidas en un día no hábil se tramitarán junto con las órdenes recibidas el día hábil siguiente.
13ª. Los reembolsos ordenados por el/los Cliente/s serán abonados por la Sociedad Gestora del Fondo en la cuenta que Cajalmendralejo tenga instrumentalizada al efecto, traspasando de inmediato esta Entidad el importe recibido a la Cuenta asociada del/de los Clientes. A estos efectos, el/los Clientes autorizan expresamente a la Sociedad Gestora del Fondo y a Cajalmendralejo.
14ª. El/los Cliente/s acepta/n expresamente que las comunicaciones relativas a los Fondos de Inversión se realizarán por medios telemáticos en soporte duradero. Sin perjuicio de lo anterior, el/los Cliente/s tendrá/n derecho en cualquier momento a solicitar expresamente el envío de la mencionada información en soporte papel, dirigiéndose por escrito a Cajalmendralejo Banca Personal, en Xxxxx xx Xxx Xxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxxxxxxx (Xxxxxxx), o mediante correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx
EL/LOS CLIENTE/S CAJA RURAL DE ALMENDRALEJO S.C.C.
P.P.
Anexo a Contrato de Custodia y Administración de Instrumentos Financieros
Cliente/s:
Fecha de firma:
Número de Contrato:
ANEXO III.- TARIFAS
A) OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS Y TRANSMISIÓN DE VALORES
S/efectivo | Mínimo/Única | |
I) EN MERCADOS SECUNDARIOS ESPAÑOLES | ||
1. BOLSA DE VALORES | ||
Recepción de órdenes, transmisión y liquidación (Puntos 1.1 al 1.5) | ||
1.1. Compra o venta de valores xx Xxxxx Variable | ||
• Residentes | 0,35% | 6,10 € |
• No residentes | 1,00% | 30,10 € |
1.2. Compra o venta de valores xx Xxxxx Fija | ||
• Residentes | 0,35% | 6,10 € |
• No residentes | 1,00% | 30,10 € |
1.3. Compra en Ofertas Públicas de Ventas (Nota 4ª) | ||
• Residentes | 0,35% | 6,10 € |
• No residentes | 1,00% | 30,10 € |
1.4. Venta en Ofertas Públicas de Adquisición (Nota 4ª) | ||
• Residentes | 0,35% | 6,10 € |
• No residentes | 1,00% | 30,10 € |
1.5. Compra o venta de derechos de suscripción | ||
• Más de 3,01 euros | 0,35% | 3,10 € |
Por cada derecho y en función de su valor unitario: | ||
• Hasta 0,30 euros | 0,00 € | |
• Más de 0,30 euros hasta 1,50 euros | 0,00% | 0,01 € |
• Más de 1,50 euros hasta 3,01 euros | 0,00% | 0,01 € |
1.6. Liquidación de compra o venta de valores o derechos sobre órdenes no cursadas a la | ||
Entidad | 0,35% | 6,10 € |
2. MERCADO AIAF. RENTA FIJA PRIVADA | ||
2.1. Compra o venta de valores xx Xxxxx Fija (Recepción de órdenes, ejecución y | ||
liquidación) | 0,35% | 30,00 € |
2.2. Liquidación de operaciones de compra o venta de valores sobre órdenes no cursadas | ||
a la Entidad | 0,50% | 6,10 € |
II) EN MERCADOS SECUNDARIOS EXTRANJEROS | ||
Recepción de órdenes, transmisión y liquidación (Puntos 1 al 5) | ||
1. Compra o venta de valores xx Xxxxx Variable | 0,80% | 30,10 € |
2. Compra o venta de valores xx Xxxxx Fija | 0,80% | 30,10 € |
3. Compra en Ofertas Públicas de Venta (Nota 4ª) | 0,80% | 30,10 € |
4. Venta en Ofertas Públicas de Adquisición (Nota 4ª) | 0,80% | 30,10 € |
5. Compra o venta de derechos de suscripción (Nota 8ª) | 0,80% | 30,10 € |
S/efectivo | Mínimo/Única | |
6. Liquidación de compras o venta de valores o derechos sobre órdenes no cursadas a la | ||
Entidad (Nota 8ª) | 0,80% | 30,10 € |
III) SUSCRIPCIONES DE VALORES (Nota 4ª) | ||
1. EN EL MERCADO ESPAÑOL | ||
1.1. Suscripción de valores xx Xxxxx Variable | ||
• Residentes | 0,50% | 6,10 € |
• No residentes | 1,00% | 12,10 € |
1.2. Suscripción de valores xx Xxxxx Fija | ||
• Residentes | 0,50% | 6,10 € |
• No residentes | 1,00% | 12,10 € |
1.3. Canjes y conversiones de valores | ||
• Residentes | 0,50% | 6,10 € |
• No residentes | 1,00% | 12,10 € |
1.4 Suscripción y reembolso de participaciones en IIC´s no comercializados por la | ||
entidad. | s/efectivo | |
• Residentes | 0,35% | 6,10 € |
• No residentes | 0,80% | 12,10 € |
2. EN LOS MERCADOS EXTRANJEROS | ||
2.1. Suscripción de valores xx Xxxxx Variable | 0,80% | 30,10 € |
2.2. Suscripción de valores xx Xxxxx Fija | 0,80% | 30,10 € |
2.3. Canjes y conversiones de valores | 0,80% | 30,10 € |
IV) OTRAS OPERACIONES RELATIVAS A LA TRANSMISIÓN DE VALORES | ||
Y A LAS ÓRDENES | ||
1. Compra o venta de valores no admitidos a negociación en mercados secundarios | 0,35% | 6,10 € |
2. Transmisión de valores derivadas de resoluciones judiciales, donaciones, cambios de | ||
titularidad por testamentarias y otras operaciones de transmisión por título distinto del de | ||
compra-venta, por cada clase de valor | 0,00% | 18,10 € |
3. Anulación de órdenes de compra o venta de cualquier tipo de valores o modificación | ||
de las condiciones de las órdenes según instrucciones del cliente, antes de que éstas se | ||
hayan ejecutado. (Nota 2ª). Comisión fija: | 0,00% | 6,10 € |
4. Órdenes de participación en subastas competitivas no adjudicadas (Nota 2ª) | 0,02% | 30,10 € |
B) OPERACIONES DE DEPÓSITO, REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES
% S/efectivo | Mínimo/Única | |
1. Administración de valores representados mediante anotaciones en cuenta/Títulos | ||
Físicos (por semestre o fracción y por cada clase de valor) | ||
1.1. De valores negociables en mercados españoles | ||
• Renta Fija por cuenta de Residentes | 0,25 s/n | 6,10 € |
• Renta Variable por cuenta de Residentes | 0,3 s/e | 8,00 € |
• Renta Fija por cuenta de No Residentes | 0,25 s/n | 15,10 € |
• Renta Variable por cuenta de No Residentes | 0,15 s/e | 15,10 € |
1.2. De valores negociables en mercados extranjeros | ||
• Renta Fija | 0,5 s/n | 30,10 € |
• Renta Variable | 0,5 s/e | 30,10 € |
1.3. De valores no negociables | 0,25 s/n | 6,10 € |
2. Constitución y cancelación de depósitos mediante entrega, traspaso o retirada, total o parcial, de títulos físicos.
2.1. De valores negociables en mercados españoles
• Por cuenta de residentes
• Por cuenta de no residentes
2.2. De valores negociables en mercados extranjeros
2.3. De valores no negociables
3. Traspasos de valores representados en anotaciones en cuenta a otra Entidad
3.1. Traspasos libres de pago
• Desde otra Entidad
• Hacia otra Entidad
3.2. Traspasos contra pago
4. Cobro de dividendos, cupones y otros rendimientos económicos periódicos de valores (Nota 6ª)
4.1. De valores negociables en mercados españoles
• Por cuenta de residentes
• Por cuenta de no residentes
4.2. De valores negociables en mercados extranjeros
4.3. De valores no negociables
5. Cobro xx xxxxxx de asistencia a Juntas Generales (Nota 6ª)
6. Aportaciones de fondos por pago de dividendos pasivos, desembolsos pendientes y similares
• Por cuenta de residentes
• Por cuenta de no residentes
7. Cobro de fondos por amortizaciones totales o parciales de valores o reducciones de capital (Nota 6ª)
7.1. De valores negociables en mercados españoles
7.2. De valores negociables en mercados extranjeros
7.3. De valores no negociables
8. Emisión de certificados
8.1. Certificados de legitimación
8.2. Certificados de legitimación
9. Constitución de derechos reales limitados y otros gravámenes sobre valores depositados o registrados, por cada valor
10. Operaciones diversas relacionadas con el depósito, registro y administración de valores
10.1. Estampillado y en general cualquier tipo de operación que implique manipulación de títulos físicos, con excepción del traslado físico de éstos
10.2. Cambio de denominación social, aumento o reducciones de nominal que no requieran pago o reembolso por cada valor
10.3. Solicitud de información de la cartera valorada y expedición de duplicados de información relativos a impuestos
10.4. Constitución y cancelación de depósitos en la Caja General de Depósitos y en general en cualquier organismo de la Administración Pública estatal, autonómica o local
Anexo III - Tarifas
% S/efectivo | Mínimo/Única |
0,50 s/n | 6,10 € |
0,60 s/n | 30,10 € |
0,60 s/e | 30,10 € |
0,35 s/n | 6,10 € |
Min 6,10€ | |
0,50 s/n | Max 1.000€ |
Min 6,10€ | |
0,50 s/n | Max 1.000€ |
Min 6,10€ | |
0,50 s/n | Max 1.000€ |
0,35 s/e | 3,10 € |
0,40 s/e | 3,10 € |
1,00 s/e | 3,10 € |
0,25 s/n | 3,10 € |
0,30 s/e | 0,60 € |
0,50 s/e | 6,10 € |
0,80 s/e | 30,10 € |
0,50 s/e | 6,10 € |
0,80 s/e | 12,10 € |
0,50 s/n | 6,10 € |
-- | 18,10 € |
-- | 12,10 € |
-- | 12,10 € |
0,35 s/n | 3,10 € |
-- | 3,10 € |
-- | 3,10 € |
0,35 s/n | 6,10 € |
10.5. Trámites de expedientes a efectos de devolución de impuestos por retenciones en la fuente: • Ante la Hacienda Pública Española • Ante emisores o agentes de pagos en España • Ante otros organismos extranjeros | % S/efectivo | Mínimo/Única |
1,00 s/n 1,00 s/n 1,00 s/n | 30,10 € 30,10 € 30,10 € |
NOTAS.-
Nota 1ª Definición de operaciones a efectos de aplicación de tarifas
A efectos de aplicación de las tarifas de este Epígrafe, se entenderá que cada orden se refiere a una operación sobre cada clase de valor (conjunto de valores de un emisor, de las mismas características e idénticos derechos), con independencia de que el cliente haya ordenado varias operaciones o sobre distintos valores en un mismo acto.
Las tarifas se aplicarán, asimismo, a cada operación realizada (ejecución), al margen de que su origen corresponda a una única orden del cliente.
Nota 2ª Aplicación de las tarifas
Las tarifas correspondientes al Subepígrafe A) se devengarán en el momento en que la operación sea ejecutada. En los casos en que Cajalmendralejo (la Entidad) actúe únicamente como liquidadora, las tarifas se devengarán cuando se realice la liquidación.
La tarifa correspondiente al 1 (administración y mantenimiento) del Subepígrafe B) se devengarán por semestre o fracción. La base para el cálculo de la comisión será el saldo medio mensual de cada clase de valor a la fecha de liquidación.
En el apartado IV punto 3 del Subepígrafe A), la tarifa se devengará en el momento en que dicha anulación o modificación surta efecto.
En el apartado IV punto 4 del Subepígrafe A), la tarifa se devengará en el momento en que se comunique la no adjudicación de los valores de la subasta.
Los títulos sin valor nominal se computarán por 6,01 Euros nominales a efectos de liquidación de las comisiones correspondientes.
Para la percepción de comisiones se computará por su valor nominal la emisión de acciones total o parcialmente liberadas o desembolsadas.
Nota 3ª Gastos repercutibles
En las operaciones que se refieren a valores negociables en Mercados Secundarios, nacionales o extranjeros, se repercutirán al cliente los gastos de ejecución del miembro xxx xxxxxxx cuando la Entidad no sea miembro del mismo, así como los derivados de la Sociedad Rectora de dicho mercado y de los Servicios de Compensación y Liquidación u órganos similares o que cumplan estas funciones en el extranjero.
Asimismo en los valores depositados en el extranjero, se repercutirán al cliente los gastos de depósito y administración de la Entidad depositaria en el extranjero.
En las comunicaciones y en el envío de la documentación correspondiente a las operaciones que se expresan en este Epígrafe, se aplicará la tarifa oficial que tenga publicada en cada momento la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones del Ministerio de Fomento.
En los casos en que se origine envío de correo al extranjero, se cobrarán los gastos correspondientes a las tarifas postales internacionales, vigentes en cada momento.
También se repercutirán los gastos de transporte y seguro cuando las operaciones supongan el traslado físico de valores.
Nota 4ª Aplicación de tarifas en Ofertas Públicas y Suscripciones
No serán aplicables estas tarifas cuando así lo prevea el folleto informativo de la emisión, Oferta Pública o Institución correspondiente, y la Entidad se halle vinculada contractualmente a su no repercusión conforme a dicho folleto.
Nota 5ª Comisiones por cambio de moneda y transferencia de fondos
A las operaciones, tanto de residente como de no residentes, que requieran cambio de moneda, se les aplicará la comisión de cambio indicada en el Epígrafe 52º de la Tarifa de Comisiones y Gastos Repercutibles a Clientes de operaciones de extranjero.
Adicionalmente, en el supuesto de que la operación requiera transferencia de fondos, se aplicará la comisión establecida para estas operaciones en la Tarifa de Comisiones y Gastos Repercutibles a Clientes de operaciones de extranjero.
En estos casos, la tarifa se devengará en el momento en que se efectúe la operación de cambio o de transferencia de fondos.
Nota 6ª Cobro de dividendos, cupones, primas de asistencia y otros fondos
En las tarifas correspondientes a los puntos 4, 5 y 7 del Subepígrafe B) el hecho de que una Entidad emisora domicilie el pago de las operaciones a que dichos apartados se refieren, no eximirá al presentador de los derechos del cobro de las comisiones correspondientes, salvo que la Entidad emisora las tome expresamente a su cargo conforme al folleto informativo de la emisión.
Nota 7ª Aplicación de impuestos
Las comisiones correspondientes al Subepígrafe B) se cargarán con el I.V.A. o impuesto correspondiente, según la normativa vigente.
Nota 8ª
Si la liquidación corresponde a compra venta de derechos, el máximo que se podrá percibir en concepto de comisión no podrá superar el 30% del valor efectivo de los derechos, quedando por tanto sin efecto el mínimo estipulado en este apartado.
Nota 9ª Información a Clientes
Anexo III - Tarifas
Se informará a los clientes de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual establecida. Dicha comunicación deberá ser escrita, pudiendo, no obstante, incorporarse a cualquier información periódica que se suministre. Los clientes dispondrán de un plazo mínimo de dos meses desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo les sean de aplicación las tarifas modificadas, sin perjuicio de que deban ser aplicadas a los clientes que establezcan sus relaciones comerciales con posterioridad a la modificación. No obstante, en el supuesto de que dicha modificación implicase claramente un beneficio al cliente, se aplicará inmediatamente.
NORMAS DE VALORACIÓN Y DISPOSICIONES DE FONDOS Y VALORES
1.- Operaciones de Bolsa.
Compras: Disposición de los valores: como mínimo el día hábil siguiente de la fecha de compra.
Fecha de valor del cargo: el mismo día de la compra en Bolsa
Ventas:
Disposición de fondos: como máximo el día hábil siguiente a la liquidación.
Fecha valor del abono: el día hábil siguiente a la fecha de venta en Bolsa.
2.- Cupones, dividendos, intereses y títulos amortizados y otros cobros, periódicos o no.
Disposición de fondos: como máximo el día hábil siguiente a aquél en que estén a disposición del depositario. Fecha valor: el día hábil siguiente.
3.- Traspasos.
Las órdenes se cursarán como máximo el segundo día hábil siguiente a su recepción.
4.- Otras operaciones.
Fecha valor: los adeudos y abonos se valorarán el mismo día en que se efectúe el apunte si no se producen movimientos de fondos fuera de la Entidad. En caso contrario los abonos se valorarán al día hábil siguiente a la fecha del apunte.
EL/LOS CLIENTE/S CAJA RURAL DE ALMENDRALEJO S.C.C.
P.P.